PLAN DE SEGURO PARA EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
Seguros
Condiciones Generales
Plan de Seguro para Equipo Móvil y
Maquinaria de Contratistas
31/01/2006 - 1306 - P-15 - P456 / ENERO 2006
PLAN DE SEGURO PARA EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA EL EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS AMPARADOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4 “EXCLUSIONES”.
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 AMPARO BÁSICO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA EL EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE UN HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, ORIGINADO POR CUALQUIER CAUSA EN FORMA TAL QUE EXIJA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4 “EXCLUSIONES”.
ESTOS BIENES ESTÁN CUBIERTOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN RELACIONADO EXPRESAMENTE EN LA PÓLIZA Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL SITIO ASEGURADO O DENTRO DEL ÁREA GEOGRÁFICA ESPECIFICADA EN LA PÓLIZA, INCLUYENDO LOS EQUIPOS AUXILIARES QUE ESTÉN TRABAJANDO O NO, O QUE HAYAN SIDO DESARMADOS PARA FINES DE REPARACIÓN, LIMPIEZA, REVISIÓN, REACONDICIONAMIENTO O DURANTE SU MONTAJE O DESMONTAJE.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE Y SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES AMPAROS:
1.2.1 HUELGA, MOTÍN, ASONADA CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL LITERAL D) DE LA CONDICIÓN 1.4, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, POR:
A. HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA TEMPORAL Y PACÍFICA DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
B. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, MOTINES, ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO CON EL FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U OMISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
EL HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE ESTE SE REALICE MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS.
1.2.2 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL LITERAL E) DE LA CONDICIÓN 1.4, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS.
TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.2.3 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL LITERAL F) DE LA CONDICIÓN 1.4.1, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS FENÓMENOS AMPARADOS, SE ENTENDERÁ COMO UN SINIESTRO, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO, SIN EMBARGO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE UN PERÍODO DE 72 HORAS, SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO.
1.2.4 AMPARO AUTOMÁTICO
DE NUEVA MAQUINARIA AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA ADQUIRIDA POR EL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE ENCUENTRE EN OPERACIÓN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
SI EL VALOR ASEGURABLE DE LA MAQUINARIA QUE INGRESE, EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO COMO LÍMITE PARA ESTE AMPARO AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LA MAQUINARIA ASEGURADA.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO DENTRO DE LOS TREINTA (3O) DÍAS CALENDARIO, SIGUIENTES A TAL ADQUISICIÓN. EN CASO CONTRARIO, LA MAQUINARIA ADQUIRIDA QUEDARÁ SIN COBERTURA.
1.2.5 GASTOS ADICIONALES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, QUE NO SEAN DE CARÁCTER PERMANENTE, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO: VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
1.3 CLÁUSULAS OPCIONALES
1.3.1 TRASLADOS TEMPORALES
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS
PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
1.3.2 ÍNDICE VARIABLE
EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES ASEGURADOS SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.
1.3.3 AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE AVISO DE SINIESTRO
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 3.8.1 DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ REPORTAR A AXA COLPATRIA TODO SINIESTRO OCURRIDO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL MISMO.
1.4 EXCLUSIONES
1.4.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE O SE PRESENTE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS Y/O RECAIGA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
X. XXXXXX INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
B. EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES; ÓRDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
C. DOLO O CULPA GRAVE, XXXXX, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALTANTES DE INVENTARIO, DEFRAUDACIONES, ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO, FALSEDAD Y ESTAFA; DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
X. XXXXXXX, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
E. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS DAÑOS POR INCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS ACTOS.
F. TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
G. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS; HUMO, HOLLÍN Y SUBSTANCIAS ABRASIVAS, CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA.
H. DESGASTE, PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR USO O POR ANTIGÜEDAD, CAMBIOS DE TEMPERATURAS, ABUSO, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO, OXIDACIÓN, ENMOHECIMIENTO, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS O PULIDAS A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS.
EN GENERAL DAÑOS EN PIEZAS Y ACCESORIOS SUJETOS A DESGASTE.
I. FALTANTES, DESAPARECIMIENTO O DAÑOS QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIOS FÍSICOS O REVISIONES DE CONTROL, HURTO SIN VIOLENCIA A LAS COSAS O PERSONAS, DAÑOS POR TENTATIVA DEL HURTO.
J. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, LUCRO CESANTE, OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA, PÉRDIDAS
INDIRECTAS, PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR CUALQUIER CAUSA Y PÉRDIDA XX XXXXXXX.
K. DAÑOS A LOS BIENES SUFRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS.
L. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE, EL VENDEDOR, EL ARRENDADOR, EL MONTADOR, EL TALLER DE REPARACIÓN DE MANTENIMIENTO, O QUE SE ENCUENTREN BAJO GARANTÍA EN EL MOMENTO DEL DAÑO.
M. INUNDACIÓN TOTAL O PARCIAL CAUSADA POR MAREAS.
X. XXXXX O DEFECTO YA EXISTENTE AL INICIARSE LA VIGENCIA DEL SEGURO, AUNQUE EL ASEGURADO HUBIERE O NO TENIDO CONOCIMIENTO.
X. XXXXX O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ASEGURADOS POR ERRORES DE DISEÑO, DEFECTOS U OMISIONES ATRIBUIBLES A SU FABRICANTE O PROVEEDOR.
P. MAQUINARIA O EQUIPOS UBICADOS EN, O REALIZANDO OBRAS SUBTERRÁNEAS.
Q. PÉRDIDA POR DEFECTOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS, FALLA, ROTURA, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DE MEDIOS REFRIGERANTES.
R. CUALQUIER TIPO DE DAÑO A DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS DE COMPUTADORES, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN, DISTORSIÓN, ELIMINACIÓN, CORRUPCIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS O RECONOCIMIENTO DE FECHAS, POR CUALQUIER CAUSA, ASÍ COMO LA INTERRUPCIÓN OPERATIVA O FUNCIONALIDAD REDUCIDA.
S. PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR EXPLOSIONES ORIGINADAS EN CALDERAS O RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN DE VAPOR, LÍQUIDOS INTERNOS O EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.
T. PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DURANTE LAS OPERACIONES DE PRUEBA, O SI LOS EQUIPOS SON UTILIZADOS CON UN FIN DISTINTO PARA EL CUAL FUERON CONSTRUIDOS.
1.4.2 BIENES Y ELEMENTOS NO AMPARADOS
A. MEDIOS DE ACCIONAMIENTO Y OPERACIÓN, TALES COMO: COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y CATALIZADORES.
B. LAS PARTES SIGUIENTES: BANDAS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATRICES, DADOS, TROQUELES, LLANTAS, MUELLES, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, FILTROS Y TELAS, TAMICES, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL DE EMPAQUETADURA, LLANTAS, PARTES QUE DEBAN SER REEMPLAZADAS REGULARMENTE, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXXX, CERÁMICA O PORCELANA.
C. VEHÍCULOS MOTORIZADOS CON LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, TALES COMO AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS O SIMILARES, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O MERCANCÍAS Y/O MATERIA PRIMA Y/O MATERIALES.
D. AERONAVES, LOCOMOTORAS, EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE.
E. EQUIPOS Y MAQUINARIA O MATERIALES QUE SE INSTALEN EN CUALQUIER EDIFICIO PARA FORMAR PARTE DEFINITIVA DE ÉL.
F. DINEROS, VALORES, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MODELOS, MOLDES, DOCUMENTOS, DISEÑOS O ESPECIFICACIONES.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
2.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE CONTRATA EL SEGURO Y SE HACE RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA.
2.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE POR TENER INTERÉS ASEGURABLE FIGURA COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.3 VALOR ASEGURABLE
CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO.
SE ENTIENDE POR VALOR DE REPOSICIÓN LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÍA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD INCLUYENDO EL COSTO DEL TRANSPORTE, MONTAJE Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HUBIERE.
2.4 SINIESTRO
ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO POR UN HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL Y SÚBITO, AJENO A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, QUE HA PRODUCIDO UNA PÉRDIDA O UN DAÑO.
2.5 DAÑOS MATERIALES
ES EL MENOSCABO, EL DETRIMENTO O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA, SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
2.6 PÉRDIDAS
ES LA PRIVACIÓN O DESAPARICIÓN DEL BIEN ASEGURADO A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
2.7 MAQUINARIA Y EQUIPO MÓVIL
COMPRENDE EL CONJUNTO DE MÁQUINAS UTILIZADAS PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DEL ASEGURADO, INCLUYENDO HERRAMIENTAS, ACCESORIOS Y EQUIPOS QUE POR SUS PROPIAS CARACTERÍSTICAS PUEDEN OPERAR DE MANERA INDEPENDIENTE Y SER DESPLAZADOS A DIFERENTES FRENTES DE TRABAJO, LOS CUALES DEBEN QUEDAR INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON RELACIÓN QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL ASEGURADO AL INICIO DE VIGENCIA, INDICANDO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO DE CADA MÁQUINA O EQUIPO.
CAPÍTULO III
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
LA SUMA DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, PARA CADA AMPARO, Y MAQUINARIA O EQUIPO, SIN EXCEDER EL VALOR REAL O VALOR DE LA REPARACIÓN, CONSTITUYE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO.
3.2 SEGURO INSUFICIENTE
SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES TIENEN UNA SUMA ASEGURADA INFERIOR AL VALOR DE REPOSICIÓN, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ SOLAMENTE AQUELLA PROPORCIÓN QUE LA SUMA ASEGURADA GUARDE CON DICHO VALOR DE REPOSICIÓN. POR LO TANTO EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS. ESTA CONDICIÓN APLICA SEPARADAMENTE PARA CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
3.3 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR.
SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS TRASLADOS DE TODOS O PARTE DE LOS BIENES ASEGURADOS A PREDIOS DISTINTOS DE LOS DESIGNADOS EN LA PÓLIZA, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
3.4 PAGO DE LA PRIMA
EL PAGO DE LA PRIMA ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO PACTADO Y SEÑALADO COMO FECHA MÁXIMA DE PAGO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS O EN LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO, O DE LOS ANEXOS O DE LOS CERTIFICADOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA A EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
3.5 REVOCACIÓN UNILATERAL
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ:
POR AXA COLPATRIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR O ASEGURADO CON ANTELACIÓN NO MENOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO, EXCEPTO PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL; DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS; DE ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, PARA LOS CUALES SERÁ XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES, EN CUYO CASO DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO.
EL TOMADOR O ASEGURADO PODRÁN REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO Y DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA PRIMA ANUAL.
3.6 GARANTÍAS
ESTE SEGURO SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES GARANTÍAS QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE COMPROMETEN A CUMPLIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO SE REFIERE A HECHO POSTERIOR A LA INICIACIÓN DEL SEGURO, EL ASEGURADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DESDE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.6.1 CONDICIONES DE INGENIERÍA
EL ASEGURADO DEBERÁ TOMAR LAS PRECAUCIONES RAZONABLES Y CUMPLIRÁ CON TODAS LAS RECOMENDACIONES INDICADAS POR AXA COLPATRIA PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA, DAÑO O RESPONSABILIDAD, SE ATENDRÁ A UNA SÓLIDA PRACTICA DE INGENIERÍA, CUMPLIRÁ CON LAS EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS Y RECOMENDACIONES DE LOS FABRICANTES O PROVEEDORES Y MANTENDRÁ EN CONDICIONES EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS, LOS EQUIPOS Y LA MAQUINARIA, OBSERVANDO EN ESPECIAL LO SIGUIENTE:
• MANTENER EL EQUIPO Y LA MAQUINARIA ASEGURADA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
• NO SOBRECARGAR LOS EQUIPOS Y/O LA MAQUINARIA ASEGURADOS BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, NI UTILIZARLOS PARA FINES DISTINTOS A LOS CUALES FUERON CONSTRUIDOS.
• CUMPLIR CON LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y DE INGENIERÍA ASÍ COMO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE CON RESPECTO A LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO Y MAQUINARIA ASEGURADOS.
• MANTENER DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON EL FABRICANTE, EL PROVEEDOR O SUS REPRESENTANTES O CON FIRMA ESPECIALIZADA.
3.6.2 PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
DEBERÁ CONTAR CON LOS EQUIPOS ADECUADOS PARA COMBATIR INCENDIOS Y DISPONER DE AGENTES EXTINTORES EN CANTIDAD SUFICIENTE, LISTOS PARA SER UTILIZADOS EN EL MOMENTO EN QUE SE REQUIERA.
IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE PERMISO DE TRABAJO PARA TODOS LOS CONTRATISTAS INVOLUCRADOS EN ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN RIESGO DE INCENDIO COMO POR EJEMPLO:
ESMERILADO, CORTE Y SOLDADURA, TRABAJOS CON SOPLETE, APLICACIÓN DE ASFALTO CALIENTE O CUALESQUIERA OTROS TRABAJOS QUE CONSTITUYAN FUENTES DE CALOR.
ELABORAR PLANES DE PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS SOBRE LOS CUALES DEBERÁ ESTAR
DEBIDAMENTE ENTRENADO EL PERSONAL DEL ASEGURADO EN CABEZA DE UN ENCARGADO DE SEGURIDAD.
3.6.3 REPARACIONES PROVISIONALES
NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA CUANDO SEA INDISPENSABLE REALIZAR UNA REPARACIÓN PROVISIONAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO, INDICANDO LOS DETALLES DE LA MISMA.
SI LA REPARACIÓN PROVISIONAL REPRESENTA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, AXA COLPATRIA ESTÁ FACULTADA PARA REVOCAR EN TODO O EN PARTE EL PRESENTE SEGURO.
3.6.4 ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES, LOS CUALES DEBERÁN PERMANECER ALMACENADOS CUMPLIENDO CON LAS CORRESPONDIENTES ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
3.6.5 CERRAMIENTO Y VIGILANCIA
EL SITIO DONDE PERMANEZCA EL EQUIPO Y LA MAQUINARIA, EN TODO MOMENTO DEBERÁ PERMANECER CERRADO Y VIGILADO CON EL FIN DE IMPEDIR EL ACCESO A PERSONAL AJENO AL ASEGURADO.
3.7 COEXISTENCIA DE SEGUROS
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LA MISMA MAQUINARIA Y/O EQUIPO, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO NO EXCEDA EL VALOR ASEGURABLE.
EN EL CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE.
3.8 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.8.1 AVISO DEL SINIESTRO
AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO, EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y SALVAR Y CONSERVAR LA MAQUINARIA ASEGURADA.
ASÍ MISMO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SI EL TOMADOR O ASEGURADO INCUMPLIEREN CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, NI HACER ABANDONO DE LOS BIENES SALVADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE AXA COLPATRIA.
CONSERVAR LAS PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS Y TENERLAS A DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADAS POR PERSONAS AUTORIZADAS POR AXA COLPATRIA.
DECLARAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS SEGUROS COEXISTENTES INDICANDO EL ASEGURADOR Y VALOR ASEGURADO.
3.8.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO O TOMADOR DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE PODRÁ UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LEY, TALES COMO LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIERA INFORMES QUE AXA COLPATRIA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA OCURRENCIA Y A LA CUANTÍA DEL SINIESTRO.
3.9 INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN
DE LAS MÁQUINAS Y/O EQUIPOS ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLAS, A SU ELECCIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
3.9.1 PÉRDIDA PARCIAL
SI LOS DAÑOS EN EL EQUIPO O LA MAQUINARIA ASEGURADA PUEDEN SER REPARADOS, AXA COLPATRIA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LAS MÁQUINAS DAÑADAS O DETERIORADAS EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AXA COLPATRIA ABONARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE MOTIVADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE.
SI LAS REPARACIONES SON EFECTUADAS EN LOS TALLERES DEL ASEGURADO, AXA COLPATRIA PAGARÁ EL COSTO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES EMPLEADOS.
LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA Y NO AUMENTEN LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN.
SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS O ARREGLOS EN LOS EQUIPOS Y/O LAS MÁQUINAS DURANTE DICHA REPARACIÓN.
SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN Y/O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN EL ÚLTIMO PRECIO DE VENTA REGISTRADO EN EL MERCADO.
SI UN EQUIPO O UNA MÁQUINA ASEGURADA DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADA POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO, POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHA MÁQUINA SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA.
SI A CONSECUENCIA DE LA REPARACIÓN SE PRODUJERA UN AUMENTO DE VALOR EN RELACIÓN CON EL DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO QUE TENÍA LA MAQUINARIA O EQUIPO ANTES DEL SINIESTRO, SE DESCONTARÁ DICHO AUMENTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE REPARACIÓN.
NO SE HARÁN DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO CON RESPECTO A LAS PARTES REPUESTAS.
3.9.2 PÉRDIDA TOTAL
EN LOS CASOS DE DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA MAQUINARIA ASEGURADA, LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULARÁ TOMANDO COMO BASE EL VALOR DE REPOSICIÓN DE DICHO BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL DAÑO APLICANDO EL DEMÉRITO POR USO CORRESPONDIENTE.
SE CONSIDERARÁ UNA MÁQUINA TOTALMENTE DESTRUIDA, CUANDO LOS GASTOS DE REPARACIÓN (INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ADUANA Y MONTAJE) ALCANCEN O SOBREPASEN EL VALOR DE LA MISMA, SEGÚN SU USO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN EN EL MOMENTO ANTES DEL SINIESTRO.
DESPUÉS DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL EL SEGURO SOBRE LA MÁQUINA SINIESTRADA SE DARÁ POR TERMINADO.
3.10 DERECHOS DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO
EN EL MOMENTO EN QUE OCURRA UN DAÑO QUE PUEDA ACARREAR A AXA COLPATRIA ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, PODRÁ:
PENETRAR EN LOS PREDIOS DONDE SE ENCUENTRE UBICADA LA MAQUINARIA Y/O EQUIPOS SINIESTRADOS PARA DETERMINAR LA CAUSA Y EXTENSIÓN DE LOS DAÑOS.
COLABORAR CON EL ASEGURADO PARA EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LA MAQUINARIA SINIESTRADA.
EN NINGÚN CASO AXA COLPATRIA ESTARÁ OBLIGADA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS EQUIPOS O MAQUINARIA SALVADOS.
AXA COLPATRIA, PODRÁ EJERCER SUS DERECHOS EN CUALQUIER MOMENTO, HASTA TANTO EL TOMADOR O ASEGURADO LE NOTIFIQUE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN CASO QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA.
CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO, DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE AXA COLPATRIA O LE IMPIDA
O DIFICULTE EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, AXA COLPATRIA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS.
3.11 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA ESTÁ EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO PIERDEN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
• SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
• POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL TOMADOR O ASEGURADO DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A AXA COLPATRIA CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
• CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
• CUANDO SE EFECTÚEN REPARACIONES O ARREGLOS DE CUALQUIER CLASE SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE AXA COLPATRIA.
3.12 DEDUCIBLE
ES EL PORCENTAJE O VALOR MÍNIMO DEL DAÑO INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DESCUENTA DEL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUEDANDO A CARGO DEL TOMADOR O ASEGURADO, QUE SE ENCUENTRA CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
3.13 REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO SE REDUCIRÁ EN LA PROPORCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA PERO PODRÁ RESTABLECERSE A SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, POR UNA SOLA VEZ CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL, LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO, DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO HASTA EL VENCIMIENTO PACTADO EN LA PÓLIZA. EL PAGO DE LA PRIMA PRORRATA DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL PAGO DEL SINIESTRO.
3.14 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO, QUE REQUIERA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO O AJUSTADOR, AXA COLPATRIA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN, SIN QUE ESTO EXIMA AL TOMADOR O ASEGURADO DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
3.15 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE AXA COLPATRIA LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS, Y EL TOMADOR O ASEGURADO PARTICIPARÁ EN EL VALOR NETO DE VENTA DEL SALVAMENTO, EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA CON BASE EN EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO SI ESTE ÚLTIMO SE HUBIERE APLICADO.
SE ENTENDERÁ POR VALOR NETO DE VENTA DEL SALVAMENTO, EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DE LOS MISMOS, LOS GASTOS NECESARIOS REALIZADOS POR AXA COLPATRIA PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
3.16 SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, AXA COLPATRIA SE SUBROGARÁ HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
EL ASEGURADO, A PETICIÓN DE AXA COLPATRIA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE A AXA
COLPATRIA LE ACARREE SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
3.17 EXTENSIÓN TERRITORIAL
LOS AMPAROS OTORGADOS EN EL PRESENTE SEGURO OPERAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN OTROS PAÍSES.
3.18 LEGISLACIÓN APLICABLE
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA SE DEBE REGIR POR LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
3.19 NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN 3.8.1 PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA.
3.20 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DONDE SE EXPIDE LA PÓLIZA DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
P456/MARZO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.