Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa, firmado
en la ciudad de Beirut, Líbano, el veintiuno xx xxxxx de dos mil ....................................................... 2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco,
y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio ............................................................................. 5
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo
Xxxx, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio ................................................................... 7
Acuerdo por el que se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Aseguradora GBM Atlántico, S.A., Grupo Financiero GBM
Atlántico, en virtud del cambio en su denominación social 10
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos xxx Xxxx Administrativo
20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de
Baja California Sur 11
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se delegan en favor de los delegados federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, facultades para resolver solicitudes de autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, para inscribir las autorizaciones que otorguen y los demás actos relativos a su modificación, revocación, anulación, suspensión o cancelación en el Registro Forestal
Nacional, así como para expedir los certificados de inscripción correspondientes 20
SECRETARIA DE ECONOMIA
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 20/2004 21
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas
(FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por las lluvias atípicas e impredecibles que afectaron a los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxxxx, del Estado de Tamaulipas 22
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 23
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Construcciones y Abastecimientos Industriales del Golfo, S.A. de C.V 25
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Xxxxx Industrial, S.A. de C.V. 25
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bodega de
Llantas La Viga, S.A. de C.V. 26
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Representaciones Industriales Mar, S.A. de C.V. 27
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Constructora J.V., S.A. de C.V 28
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Industrias Riviera, S.A. de C.V. 29
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Jacaranda, con
una superficie aproximada de 00-77-30.447 hectáreas, Municipio de La Trinitaria, Chis. 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cuatrero, con
una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Refugio, con
una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. 31
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Esperanza, con
una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. 32
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 4,000-00-00 hectáreas, Municipio de Tlahualilo,
Dgo 32
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Unión Sierra España,
con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxx, Dgo 33
SECRETARIA DE TURISMO
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Turismo 34
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo
y el Estado de Nuevo León 36
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la República Mexicana 41
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 42
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 42
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Informe sobre los apoyos financieros otorgados por el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario correspondiente al primer semestre del año 2004 42
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera Secciones) 43
AVISOS
Judiciales y generales 84
Diario Oficial de la Federación
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director General Adjunto
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*280904-15.00* Esta edición consta de tres secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DCXI No. 20 Martes 28 de septiembre de 2004
CONTENIDO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
SECRETARIA DE TURISMO BANCO DE MEXICO
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
AVISOS
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa, firmado en la ciudad de Beirut, Líbano, el veintiuno xx xxxxx de dos mil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintiuno xx xxxxx de dos mil, en la ciudad de Beirut, Líbano, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con el Gobierno de la República Libanesa, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de enero de dos mil uno.
Las notificaciones a que se refiere el artículo X del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Beirut, Líbano, el veinticinco de enero de dos mil uno y el veintiocho xx xxxxx de dos mil cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de julio de dos mil cuatro.-Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa, firmado en la ciudad de Beirut, Líbano, el veintiuno xx xxxxx de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA LIBANESA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa, en adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los pueblos de ambos países;
CONSCIENTES del interés mutuo por promover y fomentar el progreso científico y técnico y las ventajas recíprocas que resultarían de la cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la necesidad de establecer mecanismos que puedan contribuir al desarrollo de tal progreso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación científica y técnica que tengan un impacto significativo en el proceso económico y social de sus respectivos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. En cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación científica y técnica sobre bases de igualdad y beneficios mutuos.
2. El desarrollo de la cooperación bilateral a que se refiere el párrafo 1 se llevará a cabo tomando en cuenta las áreas de interés de ambos países.
3. Para los propósitos del presente Convenio, ambas Partes alentarán y apoyarán, de acuerdo con su respectiva legislación nacional, la cooperación entre institutos, dependencias y sociedades científicas públicas y privadas, así como entre centros de investigación y desarrollo de ambos países, en adelante denominados “Instituciones Cooperantes”.
4. Las Instituciones Cooperantes deberán informar a los órganos coordinadores a que se refiere el Artículo IV, párrafo 1, del presente Convenio, acerca de los proyectos, programas y acciones de cooperación que deseen llevar a cabo, en áreas específicas de su competencia, con base en el presente Convenio y de conformidad con su respectiva legislación nacional.
ARTICULO II
La cooperación científica y técnica entre las Partes, podrá ser asumida a través de las siguientes modalidades:
a) Investigación conjunta o coordinada y desarrollo de proyectos y programas, incluyendo el intercambio de documentación, equipo y materiales;
b) intercambio de científicos, investigadores y expertos técnicos;
c) organización de conferencias científicas, simposia, cursos, talleres, consultoría y exhibiciones;
d) intercambio de información científica y técnica, datos, pruebas de laboratorio e instrumentos;
e) facilitación del uso de instalaciones para la investigación y desarrollo, y de equipo de científico para la ejecución de proyectos y programas conjuntos;
f) asesoría en el establecimiento y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros avanzados de adiestramiento, y
g) cualquier otra modalidad de acordada por las Partes.
ARTICULO III
1. Con el fin de asegurar la coordinación de las actividades en cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su aplicación, las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica, integrada por representantes de ambas Partes. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, alternadamente en cada uno de los dos países en las fechas acordadas, a través de la vía diplomática.
2. La Comisión Conjunta tendrá las siguientes funciones:
a) formular y someter a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes para la adecuada ejecución del presente Convenio;
b) definir las áreas de interés para el establecimiento y ejecución de proyectos y programas de cooperación científica y técnica, y
c) analizar, evaluar, aprobar y revisar los proyectos y programas de cooperación científica y técnica.
3. De conformidad con el párrafo 2, inciso c) de este Artículo, la Comisión Mixta elaborará Programas Ejecutivos Bienales tomando en consideración los proyectos y programas aprobados.
ARTICULO IV
1. Los órganos coordinadores de las acciones de cooperación que se deriven del presente Convenio serán: por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional y por parte del Gobierno de la República Libanesa, el Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Cualquiera de los órganos coordinadores podrá someter proyectos y programas específicos de cooperación científica y técnica a la consideración y aprobación del otro órgano coordinador, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 inciso c).
ARTICULO V
1. Durante la ejecución de proyectos y programas realizados bajo este Convenio, las Partes podrán, de mutuo acuerdo, solicitar el apoyo financiero y/o la participación de organismos internacionales de cooperación científica y técnica, científicos, investigadores, expertos técnicos, así como la participación de instituciones y organizaciones públicas y privadas de terceros países.
2. Las condiciones de financiamiento y participación de organismos internacionales y de terceros países se determinará en cada caso.
ARTICULO VI
1. Cada una de las Partes otorgará, en su territorio, al personal de la otra Parte, así como al personal de organismos internacionales y de terceros países mencionados en el Artículo V, párrafo 1, en relación con la ejecución de proyectos y programas, los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con su legislación nacional. Esto incluirá las facilidades para su entrada, permanencia y salida de su territorio.
2. El personal enviado por una de las Partes a la Otra, así como el personal mencionado en el Artículo V párrafo 1, estará sujeto a las disposiciones de la legislación nacional del país receptor. En ningún caso dicho personal podrá realizar otra actividad diferente a sus funciones, ni recibir remuneración alguna además
de la estipulada o derivada de los programas o proyectos establecidos al amparo del presente Convenio, sin la previa autorización de las Partes.
ARTICULO VII
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para el suministro de equipo y materiales a ser utilizados en la realización de los proyectos y programas, conforme
a su legislación nacional.
ARTICULO VIII
1. La información que se intercambie en el marco de este Convenio no podrá ser difundida o transferida
a una tercera parte ajena a la ejecución de proyectos y programas de cooperación científica y técnica, sin el previo consentimiento por escrito de ambas Partes.
Asimismo, cada una de las Partes podrá determinar restricciones a la difusión de la información que ambas intercambien.
2. Las Partes garantizan la protección adecuada y efectiva de la propiedad intelectual creada o suministrada en el marco de las actividades y proyectos que programen y realicen sobre la base del presente Convenio, de conformidad con su legislación nacional y los acuerdos internacionales de los que ambos países sean Parte.
3. Los resultados de proyectos conjuntos, conocimientos, procesos o prototipos que se deriven de las actividades de cooperación efectuadas en el marco de este Convenio podrán ser publicados o explotados por medio de acuerdos específicos entre las Instituciones Cooperantes, de conformidad con los acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual vigentes en ambos países y con su legislación nacional en la materia.
ARTICULO IX
Los gastos de las Partes en relación con el envío de personal a que se refiere el Artículo II, inciso b) del presente Convenio, a menos que las Partes acuerden de otra manera, se sufragarán sobre la base de los siguientes principios:
a) la Parte que envía cubrirá los gastos del transporte al territorio de la otra Parte, y
b) la Parte receptora cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución de los proyectos y programas.
ARTICULO X
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos legales necesarios. Este Convenio permanecerá en vigor por cinco años, prorrogables tácitamente por periodos iguales.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones correspondientes entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen,
a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos de su legislación nacional.
3. El presente Xxxxxxxx se podrá dar por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la Otra, manifestando su decisión de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación. En este caso, la terminación del Convenio no afectará la conclusión de las actividades en ejecución acordadas durante la vigencia del mismo.
Firmado en la ciudad de Beirut, Líbano, el veintiuno xx xxxxx de dos mil, en dos ejemplares originales en los idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Libanesa: el Ministro de Cultura y Enseñanza Superior, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa, firmado en la ciudad de Beirut, Líbano, el veintiuno xx xxxxx de dos mil.
Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de julio de dos mil cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 9 DE DICHO CONVENIO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 17 xx xxxxx de 2003, así como en suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias;
Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo- recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación;
Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen;
Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura
y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento
y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
Que en ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente, y
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx de 2003 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 2 de diciembre de 2003 y suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, por lo que ambas partes:
ACUERDAN
PRIMERO.- Adicionar una fracción VII a la cláusula segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx de 2003 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 2 de diciembre de 2003, para quedar de la siguiente manera:
“SEGUNDA.- ...
...
VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos que se establezcan en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.”
SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática.
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo- recreativa.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y el Estado observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.
QUINTA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.- La Federación transfiere al Estado el 100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera:
I. Como contraprestación por las funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos.
II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda fracción V, décima y decimacuarta fracción IX del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos de pesca
a que se refiere este instrumento e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida mensualmente.
Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 17 xx xxxxxx de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 9 DE DICHO CONVENIO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, así como en suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias;
Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la
expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo- recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación;
Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen;
Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
Que en ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente, y
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 8 xx xxxxxx de 1997, 7 de febrero de 2000 y 20 xx xxxxx de 2001 y suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, por lo que ambas partes:
ACUERDAN
PRIMERO.- Adicionar una fracción VII a la cláusula segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 8 xx xxxxxx de 1997, 7 de febrero de 2000 y 20 xx xxxxx de 2001, para quedar de la siguiente manera:
“SEGUNDA.- ...
...
VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos que se establezcan en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.”
SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática.
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo- recreativa.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y el Estado observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.
QUINTA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.- La Federación transfiere al Estado el 100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera:
I. Como contraprestación por las funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos.
II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda fracción V, décima y decimacuarta fracción IX del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida mensualmente.
Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 6 xx xxxxxx de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Aseguradora GBM Atlántico, S.A., Grupo Financiero GBM Atlántico, en virtud del cambio en su denominación social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-3726.- 731.1/315605.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución en virtud del cambio en su denominación social.
Aseguradora GBM Atlántico, S.A. Grupo Financiero GBM Atlántico (Ahora Aseguradora Atlántico, S.A.,
en virtud de la autorización que se les otorga) Bosque de Alisos No. 45-B, 2o. piso
Col. Bosque de las Xxxxx, C.P. 05120 Ciudad.
En virtud de que mediante oficio 366-IV-3725 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada al artículo primero de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación de Aseguradora GBM Atlántico, S.A., Grupo Financiero GBM Atlántico, por la de Aseguradora Atlántico, S.A.,
lo cual se contiene en el testimonio de la escritura número 12,204 del 13 xx xxxx último, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 87, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 32 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar
el siguiente:
ACUERDO
Se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada con oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-1525 del 17 xx xxxxx de 1994, modificada mediante los diversos 366-IV- 7023
del 6 de diciembre de 1996, 366-IV-6052 del 29 de octubre de 1997, 366-IV-920 del 17 xx xxxxx de 2000 y 366-IV-3895 del 24 de octubre de 2001, a Aseguradora GBM Atlántico, S.A., Grupo Financiero GBM Atlántico, que la faculta para practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, así como de daños, en los xxxxx de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio y diversos, para quedar de la forma siguiente:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A ASEGURADORA ATLANTICO, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Secretaría autoriza a Aseguradora Atlántico, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
ARTICULO TERCERO.- ................................................................................................................................
I.- La denominación será Aseguradora Atlántico, Sociedad Anónima.
..................................................................................................................................................................... "
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de septiembre de 2003.- El Director General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
(R.- 201655)
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS XXX XXXX ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXX, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL C.P.C. XXXXXXXX XXXX XXXXX Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LOS CC. LIC. XXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX Y LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO”.
ANTECEDENTES
Conforme al artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Baja California Sur el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el que tiene por objeto:
A. Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
B. Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convenga realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación nacional del desarrollo.
C. Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano.
Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Coordinación citado, éste operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la distribución de recursos, la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, responsables, recursos económicos aplicables, vigencia, aportación económica de las partes, otorgando la participación que, en su caso corresponda a los municipios.
“LA SEDESOL” manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A.-000088 de fecha 24 de enero de 2003.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan
facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas
de Subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, así como en lo previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley de Planeación en el Estado, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos entre “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación, para promover el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
SEGUNDA. Los ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en los programas materia del presente Acuerdo, conforme a su presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACION DE LAS MICRORREGIONES Y MUNICIPIOS POR APOYAR
TERCERA. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de “EL CONVENIO MARCO”, por lo que ambas partes convienen la atención a los territorios o regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo Uno.
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS XXX XXXX ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”
III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE “LA SEDESOL”.
Distribución Federal de Recursos por Programa y Región
CUARTA. “LA SEDESOL” asignará a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $27’405,190.00 (veintisiete millones cuatrocientos cinco ciento noventa pesos 00/100 M.N.).
Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas; Jóvenes por México; Hábitat; de acuerdo a la distribución territorial del Anexo Dos.
De conformidad con la distribución territorial referida, “LA SEDESOL” establece las metas en el Anexo Tres.
QUINTA. La ministración de recursos federales xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por “LA SEDESOL”.
III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO
Distribución Estatal de Recursos por Programa y Región
SEPTIMA. “EL ESTADO” se compromete a su vez a aportar sus acciones y recursos por la cantidad de $14’229,240 (catorce millones doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo Cuatro.
CAPITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
OCTAVA. Los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, destinados a la atención de la población en pobreza extrema, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación.
NOVENA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, se suscribirá un anexo de ejecución en el que se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las microrregiones con Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), sin contar con la aprobación a nivel central de la SEDESOL.
La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.
DECIMA. Las partes se comprometen a:
A) “LA SEDESOL”:
a) Que cuando en la ejecución de los programas, proyectos obras o acciones financiadas por el Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, corresponda al municipio la xxxxxxxx de dichos compromisos, sea con la participación de los tres órdenes de gobierno.
b) A través de su Delegación Estatal apoyar con el Estado las gestiones de autorización y radicación de los recursos en el ámbito de su responsabilidad.
B) “EL ESTADO”
Se compromete en la distribución de los recursos:
a) A la correcta aplicación de los recursos federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas de los programas xxx Xxxx Administrativo 20.
b) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto recursos federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.
c) Que cuando en la ejecución de los programas, proyectos, obras o acciones financiadas por el Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, corresponda al municipio la xxxxxxxx de dichos compromisos, sea con la participación de los tres órdenes de gobierno.
d) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa; en el caso de que la ejecución corresponda al municipio. “EL ESTADO”, por conducto del
COPLADEBCS, será responsable de informar a la “SEDESOL” conforme a los lineamientos expedidos al efecto.
CAPITULO V
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS XXX XXXX ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”
DECIMA PRIMERA. El Ejecutivo del Estado asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento de los Programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y, en su caso, programas, sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a “LA SEDESOL”, en un lapso de 30 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.
“EL ESTADO” podrá solicitar a “LA SEDESOL” apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.
Asimismo, “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Para ello, “EL ESTADO” apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
CAPITULO VI
ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA TERCERA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a “EL ESTADO”, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de 2003 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de “LA SEDESOL”, podrá suspender la radicación
de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.
En el supuesto de que “LA SEDESOL” incumpla los términos del presente Acuerdo, “EL ESTADO”, después de escuchar la opinión de “LA SEDESOL”, podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.
DECIMA CUARTA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal correspondiente, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.
DECIMA QUINTA. El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor el día primero de enero de 2003 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2003 y se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
DECIMA SEXTA. Los ejecutivos Federal y Estatal realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada
del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.
DECIMA SEPTIMA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las reglas de operación de los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social” y demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables.
2. La aplicación de los recursos federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DECIMA OCTAVA. Este Convenio surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con
el Estado.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal., a los treinta y un días del mes xx xxxxx de dos mil tres.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2003 MICRORREGIONES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ANEXO 1
MICRORREGIONES | MUNICIPIOS |
COMONDU MULEGE | COMONDU MULEGE |
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Coordinador General del COPLADE
C.P.C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Delegado de SEDESOL en B.C.S.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2003 DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL
(PESOS)
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas | Hábitat | Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productivas | Jóvenes po México |
TOTAL ESTADO: | 4,213,600.00 | 10,398,800.00 | 4,927,934.00 | 4,024,436.00 | 1,327,520.00 | 451,000. |
MICRORREGIONES | 2,106,800.00 | 10,398,800.00 | 2,858,202.00 | 2,061,356.00 | 531,008.00 | 150,000. |
Microrregiones Municipios CEC | ||||||
Microrregiones de Alta Marginación | ||||||
Otras Microrregiones Comondú Mulegé | 2,106,800.00 | 2,858,202.00 | 2,061,356.00 | 531,008.00 | 150,000. | |
OTRAS REGIONES | 2,106,800.00 | 2,069,732.00 | 1,963,080.00 | 796,512.00 | 301,000. |
CEC: Centro Estratégico Comunitario. Observaciones:
C.P.C. XXXXXXXX XXXX XXXXX
Delegado de la SEDESOL en B.C.S.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2003 METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||||
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas | Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productivas | Jóvenes por México | ||||
Localidad | Persona | Jornal | Empleo | Productor | Proyecto | Beca |
TOTAL ESTADO: | 6 | 13,123 | 78,253 | 889 | 330 | 66 | 83 | |
MICRORREGIONES Microrregiones Municipios CEC | 3 | 3,937 | 40,082 | 455 | 130 | 26 | 27 | |
Microrregiones de Alta Marginación | ||||||||
Otras Microrregiones Comondú Mulegé | 3 | 3,937 | 40,082 | 455 | 130 | 26 | 27 | |
OTRAS REGIONES | 3 | 9,186 | 38,171 | 434 | 200 | 40 | 56 |
CEC: Centro Estratégico Comunitario. Observaciones:
C.P.C. XXXXXXXX XXXX XXXXX LIC. XXXXXX
Xxxxxxxx de la SEDESOL en B.C.S. Representante xx
XXXX 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2003 ACCIONES COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
(PESOS)
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas | Hábitat | Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productivas | Jóvenes por México |
TOTAL ESTADO: | 743,576.00 | 10,398,800.00 | - | 1,341,479.00 | 1,327,520.00 | 54,000.0 |
MICRORREGIONES | 371,788.00 | 37,830.00 | 531,008.00 | 21,600.0 | ||
Microrregiones Municipios CEC | ||||||
Microrregiones de Alta Marginación | ||||||
Otras Microrregiones | 371,788.00 | 37,830.00 | 531,008.00 | 21,600.0 | ||
Comondú | ||||||
Mulegé | ||||||
OTRAS REGIONES | 371,788.00 | 10,398,800.00 | 1,303,649.00 | 796,512.00 | 32,400.0 |
CEC: Centro Estratégico Comunitario. Observaciones:
La aportación para el programa HABITAT, se considera bipartita, en la cual el Gobierno del Estado aportará $ 5’199,400.00 e igual inversión el H. Ayuntamiento de
C.P.C. XXXXXXXX XXXX XXXXX
Delegado de la SEDESOL en B.C.S.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2003 METAS ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||||
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas | Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productivas | Jóvenes por México | ||||
Localidad | Persona | Jornal | Empleo | Productor | Proyecto | Beca |
TOTAL ESTADO: | 1 | 13,123 | 26,084 | 296 | 330 | 66 | 10 | |
MICRORREGIONES | 1 | 3,937 | 735 | 8 | 130 | 26 | 4 | |
Microrregiones Municipios CEC | ||||||||
Microrregiones de Alta Marginación | ||||||||
Otras Microrregiones Comondú Mulegé | 1 | 3,937 | 735 | 8 | 130 | 26 | 4 | |
OTRAS REGIONES | 0 | 9,186 | 25,349 | 288 | 200 | 40 | 6 |
CEC: Centro Estratégico Comunitario. Observaciones:
C.P.C. XXXXXXXX XXXX XXXXX LIC. XXXXXX
Xxxxxxxx de la SEDESOL en B.C.S. Representante de
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se delegan en favor de los delegados federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, facultades para resolver solicitudes de autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, para inscribir las autorizaciones que otorguen y los demás actos relativos a su modificación, revocación, anulación, suspensión o cancelación en el Registro Forestal Nacional, así como para expedir los certificados de inscripción correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
16 fracciones VI, XXII y XXVIII, 51 fracción IX y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 4o. del Reglamento lnterior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la Ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de esta Secretaría establece que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la dependencia, su titular puede conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que entre las facultades del titular de esta Secretaría se encuentran las previstas en los artículos 16 fracciones VI, XXll y XXVIII en relación con los artículos 51 fracción IX y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativas al trámite y resolución de autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, así como las relativas a la inscripción
de éstas en el Registro Forestal Nacional;
Que para la atención pronta y expedita de los trámites y resoluciones referidos en el considerando anterior, es necesario conferir a los Delegados Federales de esta Secretaría las facultades para resolver solicitudes de autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, para inscribir las autorizaciones que otorguen y los demás actos relativos a su modificación, revocación, anulación, suspensión o cancelación en el Registro Forestal Nacional, así como para expedir los certificados de inscripción correspondientes, y
Que el último párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que los acuerdos por los cuales se deleguen facultades, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se delega en favor de los CC. Delegados Federales de la Secretaría, la facultad para resolver solicitudes de autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, para inscribir las autorizaciones que otorguen y los demás actos relativos a su modificación, revocación, anulación, suspensión o cancelación en el Registro Forestal Nacional, así como para expedir los certificados de inscripción correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan con el presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los catorce días de mes de septiembre del dos mil cuatro.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 20/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 20/2004
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por desistidos
a los interesados respecto de las solicitudes de exploración correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción III segundo párrafo del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE QUE APARECE
EN LA SOLICITUD (HAS.)
MUNICIPIO ESTADO
ENSENADA, B.C. 6774 HIZO 500 TIJUANA B.C.
SALTILLO, COAH. 14953 EL REGALO 92 CANDELA COAH.
SALTILLO, COAH. 15003 LA VICTORIA 60 CANDELA COAH.
SALTILLO, COAH. 15004 EL HUECO 2 45 CANDELA COAH. SALTILLO, COAH. 15065 LA TARANTULA 10 CUATROCIENEGAS COAH. SALTILLO, COAH. 15156 COYOTITO 100 HIDALGO COAH.
SALTILLO, COAH. 15157 CHALAN 100 HIDALGO COAH.
SALTILLO, COAH. 15160 COYOTITOS 700 HIDALGO COAH.
SALTILLO, COAH. 14826 YAYE 178 XXXXXXX COAH. SALTILLO, COAH. 14877 EL CONTROL 255 XXXXXXX COAH. SALTILLO, COAH. 14888 CONCRETA 50 XXXXXX COAH.
SALTILLO, COAH. 15075 XXX-MIN 143 XXXXXX COAH.
SALTILLO, COAH. 14709 12 40 PROGRESO COAH.
SALTILLO, COAH. 14720 1 63 PROGRESO COAH.
SALTILLO, COAH. 00000 XXXXXXX XX 00 XXX XXXX XX XXXXXXX XXXX.
SALTILLO, COAH. 14917 XXXXX 40 SAN XXXXX COAH.
SALTILLO, COAH. 14850 LA INDIA DOS 16 SIERRA MOJADA COAH. SALTILLO, COAH. 15255 LA NORTEÑA 100 SIERRA MOJADA COAH. CHIHUAHUA, CHIH. 32134 EL RULIS 40 XXXXXX XXXX.
CHIHUAHUA, CHIH. 32156 SANTA FE 50 XXXXXXXXXX XXXX.
CHIHUAHUA, CHIH. 32155 LA SUERTE 20 CHIHUAHUA CHIH.
CHIHUAHUA, CHIH. 32141 XXXXXX 8 HIDALGO DEL PARRAL CHIH.
XXXXXXX, XXXX. 7486 LA GARRIDA 500 AGUILILLA MICH. XXXXXXX, XXXX. 7482 EL MATASANOS 100 XXXXXX XXXXXXXX MICH. MONTERREY, N.L. 14428 XXX XXXX 75 MINA N.L.
MONTERREY, N.L. 14429 XXX XXXX 2 100 MINA N.L.
MONTERREY, N.L. 14430 XXXXXX 150 MINA N.L.
MONTERREY, N.L. 14431 XXX XXXX 1 725 MINA N.L. HERMOSILLO, SON. 28609 LA HERRADURA 30 SOYOPA SON.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 xxxxxxx Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 xx xxxxxx de 2004.- El Director General xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de
los daños provocados por las lluvias atípicas e impredecibles que afectaron a los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxxxx, del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXXX XXXX XXXXXX, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 55 y 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1 del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación xx xxxxxxx transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Que por petición escrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el C. Gobernador del Estado de Tamaulipas, mediante Oficio número.- 28D35 con fecha de recepción 14 de septiembre de 2004, solicitó la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica, en virtud de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que se presentó en los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxxxx en la entidad que ocasionó daños a la población rural de bajos ingresos.
Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Tamaulipas expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.
Que para efectos de emitir la presente declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la entidad federativa haya remitido el dictamen de la Comisión Nacional del Agua (CNA), misma que mediante Oficio número BOO.05.- 991, con fecha de recepción del 14 de septiembre de 2004, señaló que se ocurrieron lluvias atípicas e impredecibles en los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxxxx, del Estado de Tamaulipas, el 3 de septiembre de 2004.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como Zona de Contingencia Climatológica a los municipios antes mencionados del Estado de Tamaulipas, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS LLUVIAS ATIPICAS E IMPREDECIBLES QUE AFECTARON A LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXX Y SAN XXXXXX DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por las lluvias atípicas e impredecibles, ocurrida el 3 de septiembre del presente año, los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxxxx en el Estado de Tamaulipas, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FAPRACC, y de ser necesario, a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con fundamento a lo que establece el artículo 4 transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y el numeral 20 A de las Reglas de Operación xxx XXXXXX vigentes y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2004.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por las lluvias atípicas e impredecibles en los municipios antes mencionados del Estado de Tamaulipas, se hará en los términos de los artículos 2 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Tamaulipas.
Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EL 26 DE JULIO DE 2004.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su o sus anexos.
Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las 8 (ocho) horas hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente.
El Concesionario se obliga a que los servicios comprendidos en la Concesión, se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, deberá presentar a la Comisión, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la Concesión, los estándares mínimos de calidad de dichos servicios que se obliga a respetar, sin perjuicio de que cumpla con las normas de calidad establecidas en el o los Anexos de la presente Concesión y, en su caso, con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.
2.8. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en caso fortuito o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro del área de cobertura de la Red, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Secretaría, en forma gratuita, sólo por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión, de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el 26 de julio de 2004.
A.2. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión restringida, según se define en el artículo 2 del Reglamento.
A.4. Compromisos de cobertura de la Red. El área de cobertura de la Red comprende la población de Tecámac, Méx.
El Concesionario se obliga a instalar con infraestructura propia, durante los primeros 5 (cinco) años de vigencia de la Concesión, el programa de cobertura de la Red que se señala a continuación:
Longitud de Línea | Etapa I (kms) | Etapa II (kms) | Etapa III (kms) | Etapa IV (kms) | Etapa V (kms) | Total (kms) |
Troncal | 1.4 | -- | -- | -- | -- | 1.4 |
Distribución | 5.0 | 6.0 | 6.0 | -- | -- | 17.0 |
Cada etapa tendrá una duración de un año calendario. La etapa I iniciará a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.
El programa de cobertura de la Red tendrá el carácter de obligatorio, sin perjuicio de que el Concesionario, en cada año, pueda construir un número mayor de kilómetros del especificado en su solicitud, siempre que la suma de kilómetros construidos de la Red no exceda de la cantidad total indicada en el propio programa.
Cualquier modificación al programa de cobertura de la Red requerirá de la previa autorización de la Secretaría, en términos del artículo 5 del Reglamento.
El Concesionario se compromete a presentar, en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de obras relacionadas con la Red, realizadas en el año inmediato anterior.
A.5. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en el entendido de que la capacidad del sistema no deberá ser menor a 450 Megahertz.
A.14. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red.
A.15. Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los veintisiete días del mes xx xxxxxx de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
(R.- 201714)
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones y Abastecimientos Industriales del Golfo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SA-20/2004.
Asunto: Circular
CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/618/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y ABASTECIMIENTOS INDUSTRIALES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41 fracción VI, 87 y 88 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número
18/585/CI-PP1/507/2004, de fecha 8 de septiembre de 2004, que se dictó en el expediente SA-20/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Construcciones y Abastecimientos Industriales del Golfo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se
realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 10 de septiembre de 2004.- El C. Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxx Industrial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SA-24/2004.
Asunto: Circular
CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/652/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA XXXXX INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41 fracción VI, 87 y 88 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número
18/585/CI-PP1/586/2004, de fecha 22 de septiembre de 2004, que se dictó en el expediente SA-24/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Xxxxx Industrial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 22 de septiembre de 2004.- El C. Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bodega de Llantas La Viga, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1500/04
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BODEGA DE LLANTAS LA VIGA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 64 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución número 08/114/OIC/R/1488/04 que se dictó en el expediente número PE/13/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Bodega de Llantas La Viga, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Representaciones Industriales Mar, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SA-10/2004.
Asunto: Circular
CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/646/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA REPRESENTACIONES INDUSTRIALES MAR, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41 fracción VI, 87 y 88 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número
18/585/CI-PP1/510/2004, de fecha 10 de septiembre de 2004, que se dictó en el expediente SA-10/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Representaciones Industriales Mar, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 20 de septiembre de 2004.- El C. Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora J.V., S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Area de Responsabilidades.- Dirección de Inconformidades y Sanciones.
CIRCULAR No. 09/000/007565/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA J.V., S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 41 fracción IV, 87 y 88 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 64 fracción I, numeral 5, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 09/000/007554/2004, de fecha diez de septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN/018/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Constructora J.V., S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Industrias Riviera, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 002/2004.- Recurso de Revisión 003/2004.
EMPRESA Industrias Riviera, S.A. de C.V.
OIC/CAPUFE/TARQ/014/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Mediante resolución número 09/120/T.A.R.Q./O.I.C.-0667/2004, de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, emitida por el Titular del Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se resolvió el recurso de revisión interpuesto por la empresa Industrias Riviera,
S.A. de C.V., en contra de la resolución 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.1154/2004, emitida por esta titularidad de responsabilidades, por la que se multó e inhabilitó a dicha empresa, sanciones difundidas a través de la Circular número OIC/CAPUFE/TARQ/005/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del año en curso.
El sentido de la resolución recaída a dicho recurso fue el de revocar tales sanciones, con fundamento en los artículos 2, 8, 9 primer párrafo y 91 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para todos los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 21 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades,
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Jacaranda, con una superficie aproximada de 00-77-30.447 hectáreas, Municipio de La Trinitaria, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA JACARANDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO LA TRINITARIA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 147286, de fecha 1 de octubre de 2003, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1952, de fecha 5 de diciembre de 2003, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “La Jacaranda”, con una superficie
aproximada de 00-77-30.447 hectáreas, ubicado en el Municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y camino
AL SUR: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Centro, de la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Estado de Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Chis., a 18 de diciembre de 2003.- El Perito Deslindador, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cuatrero, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL CUATRERO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146584, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente sin número, autorizó con folio número 06115 a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 1369, de fecha 4 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio “El Cuatrero”,
con una superficie de 000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Camino de terracería
AL SUR: Ejido Xxxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxxxxx y predio El Platanillal de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Camino de terracería
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local “Tribuna”, por una sola vez, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus
derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. piso, colonia Bosques de Campeche, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 4 xx xxxxx de 2004.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Refugio, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL REFUGIO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146584, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente sin número, autorizó con folio número 06121 a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 1367, de fecha 4 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio “El Refugio”,
con una superficie de 000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Empresa Maya Dragón
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local “Tribuna”, por una sola vez, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de xxxxxxxx y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. piso, colonia Bosques de Campeche, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 4 xx xxxxx de 2004.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Esperanza, con una superficie de
000-00-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA ESPERANZA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146584, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente sin número, autorizó con folio número 06117 a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 1370, de fecha 4 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio “La Esperanza”,
con una superficie de 000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
AL SUR: Ejido Xxxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Empresa Maya Dragón
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local “Tribuna”, por una sola vez, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de xxxxxxxx y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. piso, colonia Bosques de Campeche, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 4 xx xxxxx de 2004.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 4,000-00-00 hectáreas, Municipio de Tlahualilo, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “XXXXXX XX XXXXXXXXXX”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLAHUALILO, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142290, de fecha 6 xx xxxx de 2004, expediente número DG000321, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 651, de fecha 10 xx xxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, con una superficie aproximada de 4,000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tlahualilo, Estado de Durango, promovido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. y socios, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Alma Campesina, Municipio de Tlahualilo
AL SUR: Ejido El Gallo, Municipio de Tlahualilo
AL ESTE: Ejido Tlahualilo, Municipio de Tlahualilo
AL OESTE: N.C.P.E. Nueva Italia, Municipio de Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Coah.
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez,
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local La Voz de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por
la realización de los trabajos de xxxxxxxx, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa
la Representación Agraria, con domicilio en Xxx Xxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 18 xx xxxx de 2004.- El Xxxxxx, Xxxxx X. Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Unión Sierra España, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxx, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA UNION SIERRA ESPAÑA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141448, de fecha 25 xx xxxxx de 2004, expediente número DGO-00310, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 00496, de fecha 12 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde
y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “La Unión Sierra España”, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxx, Estado de Durango, promovido por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y socios, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Sapioriz, Municipio xx Xxxxx, Dgo.
AL SUR: Terreno Federal (carretera La Unión-Xxxxx Xxxxxxx y Río Aguanaval Libres, Municipio xx Xxxxx)
AL ESTE: Ejido Xxxxxxxx XXX, Picardías 7
AL OESTE: Ejido La Unión, Municipio xx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez,
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local La Voz de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos
al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por
la realización de los trabajos de xxxxxxxx, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa
la Representación Agraria, con domicilio en Xxx Xxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 18 xx xxxx de 2004.- El Xxxxxx, Xxxxx X. Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE TURISMO
ACUERDO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 28, 30, 30-BIS, 31, 32, 32-BIS, 34, 36 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, la actividad turística es prioritaria para el Estado Mexicano por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social;
Que el ingreso económico y el tiempo libre del que gozan los habitantes de los países desarrollados, así como su consiguiente gasto en actividades recreativas dentro de los países que poseen atractivos naturales y culturales en el entorno mundial, se ha incrementado en forma considerable;
Que nuestro país debe aprovechar y desarrollar las ventajas comparativas que le distinguen de otras ofertas turísticas, debido a sus características geográficas, culturales y climáticas;
Que es preocupación permanente del Estado generar los lineamientos que aseguren el desarrollo ordenado y sustentable de la actividad turística, para garantizar la preservación del medio ambiente, el fomento de los valores culturales, así como la protección de la riqueza arqueológica, artística e histórica de nuestro país;
Que como lo reconoce el Programa Nacional de Turismo 2001-2006, la complejidad creciente de la actividad turística exige la definición de políticas en forma horizontal e intersectorial, para estar en condiciones de enfrentar con éxito los desafíos xxx xxxxxxx internacional y el desarrollo xxx xxxxxxx doméstico;
Que es prioritario para el gobierno de la República promover la actividad turística mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los diferentes entes públicos federales y privados involucrados, con el propósito de alcanzar un desarrollo congruente del sector turístico que permita brindar un apoyo efectivo al cumplimiento de las metas del desarrollo nacional, y
Que la participación de los sectores público y privado en la definición de políticas y programas para la regulación y administración en esta materia, requiere de una integración ordenada que genere una visión compartida respecto de las necesidades y soluciones en el sector turístico, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se crea la Comisión Intersecretarial de Turismo, con carácter permanente, con el objeto de atender los asuntos relacionados con la planeación, operación, promoción y desarrollo de la actividad turística nacional.
Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Comisión:
I. Acordar las medidas necesarias para atender los asuntos relacionados con la actividad turística nacional y respecto de los cuales se involucre la participación de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
II. En el ámbito de competencia de cada uno de sus miembros, proponer la actualización y mejoramiento del marco jurídico, cuando de manera directa o indirecta incida en la actividad turística del país;
III. Proponer, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la definición de criterios para la homogenización y simplificación administrativa de los trámites correspondientes al otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos que se relacionen con las actividades turísticas, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Promover la sistematización de la información nacional e internacional relevante para las funciones de la Comisión;
V. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal respecto del avance de las tareas a su cargo;
VI. Emitir las reglas de operación de la Comisión, y
VII. Las demás que le encomiende expresamente el Titular del Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
I. Secretaría de Turismo, quien la presidirá;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Secretaría de Marina;
IV. Secretaría de Seguridad Pública;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. Secretaría de Economía, y
IX. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Asimismo, serán integrantes de la Comisión los titulares de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:
I. Nacional Financiera, S.N.C., y
II. Comisión Federal de Electricidad.
La Comisión podrá invitar a otras dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como a otras entidades de la Administración Pública Federal a participar en el desarrollo de sus sesiones, para conocer de los asuntos que tengan relación con su competencia. En tal caso, los invitados concurrirán con voz pero sin voto.
Artículo 4. Cada miembro de la Comisión podrá designar un suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito al presidente de la Comisión.
Los suplentes tendrán en el seno de la Comisión las mismas atribuciones de los miembros propietarios, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 5. Los integrantes de la Comisión realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con los recursos humanos, materiales y financieros asignados en sus respectivos presupuestos.
El ejercicio de las atribuciones de los miembros que integran la Comisión se realizará en el ámbito de su respectiva competencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, y sin perjuicio de las revisiones, dictámenes, actos o procedimientos que se deban realizar por las diversas áreas o unidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aludidas.
Artículo 6. La Comisión sesionará en forma ordinaria cuando menos dos veces cada año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, para lo cual se requerirá contar con la asistencia mínima de por lo menos seis de sus integrantes; tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Los términos para convocar a una sesión de la Comisión, así como el desarrollo de la misma, quedarán regulados en las reglas de operación que al efecto se emitan.
Artículo 7. El presidente de la Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el seguimiento de los acuerdos adoptados por la propia Comisión, así como la coordinación de los grupos de trabajo creados para tal efecto.
Las erogaciones que se generen por la operación de la Secretaría Ejecutiva se atenderán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Turismo aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Los grupos de trabajo estarán conformados por los directores generales, o sus equivalentes, que designen los miembros titulares o suplentes de la Comisión.
Artículo 8. La Comisión, por acuerdo de sus miembros, podrá invitar a participar en los grupos de trabajo a que se refiere el artículo anterior, a expertos en materia turística de reconocida y probada capacidad, con el fin de que realicen propuestas y/o emitan las opiniones o recomendaciones que estimen pertinentes, a efecto de coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión. Los términos para la participación de los expertos quedarán establecidos en las reglas de operación de la Comisión que al efecto se emitan.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión emitirá sus reglas de operación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DONDE, Y CON LA INTERVENCION DEL C. XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE NUEVO LEON, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria
de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen
los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. El presente Xxxxxxxx está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. Declara la SECTUR que:
1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:
1. De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano, y que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.
2. El titular del Poder Ejecutivo Estatal es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien en los términos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, está facultado para convenir con la Federación, la realización de acciones para fortalecer la Planeación de Programas de Gobierno, coordinar éstos en la prestación de servicios y en general de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, y con tal personalidad comparece a celebrar el presente instrumento, con la intervención de los titulares de las dependencias estatales citadas en el Proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente Convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85 fracciones XII y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 2, 4, 7, 14, 18 fracciones I y IV, 32, 35, 37, 41 fracción V y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, sus representantes están facultados para celebrar el presente Convenio.
4. La Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado de participación ciudadana, el cual tiene por objeto entre otros diseñar y coordinar las políticas y estrategias en materia de promoción y desarrollo turístico a nivel regional, nacional e internacional, así como la planeación, desarrollo, comercialización y mantenimiento de nuevos polos de desarrollo turístico, estando su Director General facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 fracción VII de la Ley de la Corporación para el Desarrollo Turístico en Nuevo León.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 30, 81, 85 fracción XII y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los artículos 2a., 4a., 7a., 14, 18 fracción I, 35, y 41 fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico; transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $ 18’000,000.00 |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $ 6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SECTUR.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se incluye como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:
En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
TERCERA.- METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Xxxxxxxx se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá las metas e indicadores que a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 5:
METAS INDICADORES
Realización de proyectos y programas de desarrollo.
I.- Formulación de Convenio.
II.- Cumplimiento de Aportaciones.
III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo. IV.- Ejercicio Presupuestal.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al Desarrollo Turístico; observando lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en los anexos.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera y en el Anexo 5 de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el(los) municipio(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente a la SECTUR, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la(s) instancia(s) ejecutora(s) y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SHCP, a la SFP y a la SECTUR sobre las aportaciones que realice, así como del avance programático presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
X. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SECTUR el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la SFP.
XI. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP y directamente a la SFP, a más tardar el último día hábil de febrero de 2005, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, y las metas alcanzadas en el ejercicio 2004.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la SFP.
V. Informar trimestralmente a la SHCP y a la SFP sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio.
VI. Remitir a la SHCP y a la SFP, copia certificada del presente Convenio, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de formalización.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de Nuevo León.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
Asimismo, las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo mediante el presente instrumento, a favor
de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre acciones, servicios y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria aperturada específicamente para la administración del erario. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE APOYOS.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de la SECTUR, previa opinión de la SHCP y/o recomendación de la SFP, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2004, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos federales reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda, no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el presente Convenio.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan
su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2004 con excepción de lo previsto en la fracción XII de
la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de SECTUR conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará público el programa o proyecto financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:
SECTUR: Presidente Xxxxxxx Xx. 172 Col. Chapultepec Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 11587, México, D.F.
ENTIDAD FEDERATIVA: Calle 5 xx Xxxx y Zaragoza Centro de la Ciudad, C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el ejercicio fiscal 2004, lo firman por quintuplicado a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.-
El Director General de Programas Regionales, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Nuevo León: el Gobernador Constitucional, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico del Estado de Nuevo León, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.m
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 xx xxxxx de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.4348 M.N. (ONCE PESOS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 27 de septiembre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas xxxxxxx en general, a la apertura del día 27 de septiembre de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 2.85, 3.37 y 3.43, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28, 91 y 182 días es de 2.75, 3.25 y 3.29, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 201956)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 8.0350 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., ING Bank México S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
INFORME sobre los apoyos financieros otorgados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario correspondiente al primer semestre del año 2004.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
INFORME SOBRE LOS APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2004.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el Instituto) con fundamento en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), informa al H. Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en términos del
artículo en mención, no se otorgaron apoyos financieros a las instituciones de banca múltiple durante el primer semestre del año 2004, en razón de que durante el periodo referido, no concurrieron las circunstancias y requisitos establecidos por la disposición legal citada.
Lo anterior, sin perjuicio del desahogo y despacho de las demás actividades y funciones que el ordenamiento legal señalado le confiere al Instituto tendientes a cumplir su objeto, en términos de la LPAB.
México, D.F., a 3 de septiembre de 2004.- El Director General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General Jurídico de Protección al Ahorro, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
(R.- 201745)
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT SINALOA CONVOCATORIA 006
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas en el Estado de Sinaloa, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 00009045-022-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$2,000.00 | 7/10/2004 | 6/10/2004 | 5/10/2004 | 13/10/2004 | 20/10/2004 |
Costo en compraNET: | 17:00 horas | 8:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
$1,500.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
000000 | Reconstrucción del camino Badiraguato-Tameapa, tramo: Badiraguato-Santiago de los Caballeros, subtramo Badiraguato-La Cieneguilla, del km 1+800 al km 9+800, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa | 8/11/2004 | 54 días naturales | $3'000,000.00 |
Licitación pública nacional número 00009045-023-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$2,000.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 | 5/10/2004 | 13/10/2004 | 20/10/2004 |
Costo en compraNET: | 17:00 horas | 11:00 horas | 11:30 horas | 11:30 horas | |
$1,500.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
000000 | Estudios y proyectos para la construcción de dos puentes en el camino: Badiraguato-Tameapa, tramo: Badiraguato- Santiago de los Caballeros, en los kms 29+540 y 34+740, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa | 8/11/2004 | 54 días naturales | $250,000.00 |
Licitación pública nacional número 00009045-024-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$2,000.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 | 6/10/2004 | 13/10/2004 | 20/10/2004 |
Costo en compraNET: | 18:00 horas | 8:00 horas | 13:00 horas | 13:00 horas | |
$1,500.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
000000 | Estudios y Proyectos para la modernización del camino Tepuche-San Xxxxxxx-Encino Gordo del km 29+600 al km 39+600, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa | 8/11/2004 | 54 días naturales | $250,000.00 |
1. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxx, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, teléfono (00 000) 0 00 00 00, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 14:30 horas. La forma de pago es, mediante cheque certificado o de caja de una institución bancaria de la localidad, en compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
2. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva; en la sala de juntas del Centro SCT Sinaloa, ubicada en la dirección indicada en el punto número 1 de esta convocatoria.
3. El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva en la sala de juntas del Centro SCT Sinaloa, ubicada en la dirección indicada en el punto número 1 de esta convocatoria.
4. La apertura de las propuestas económicas se efectuará en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva, en la sala de juntas del Centro SCT Sinaloa, ubicada en la dirección indicada en el punto número 1 de esta convocatoria.
5. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva; para las licitaciones números 00009045-022-04 y 00009045-023-04, en la Residencia de Carreteras Alimentadoras de Badiraguato, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx 0X0, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxxx,
Sinaloa; para la licitación número 00009045-024-04, en la Residencia General de carreteras Alimentadoras, ubicada en la dirección indicada en el punto número 1 de esta convocatoria.
6. Ubicación de la obra: en la columna correspondiente a la descripción general de la obra, se indica la ubicación de cada una de ellas.
7. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
8. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
9. No se podrán subcontratar partes de la obra.
10. Para la licitación número 00009045-022-04 se otorgará un anticipo de 30% para inicio de los trabajos y compra de materiales y equipo y demás insumos, para las licitaciones números 00009045-023-04 y 00009045-024-04 no se otorgará anticipo.
11. La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: documentos en los que acrediten su existencia y personalidad jurídica, documentación que acredite su capacidad técnica en trabajos similares a los que son motivo de esta convocatoria, así como el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o con los documentos completos de su última declaración fiscal, y demás documentos que se indican en las bases de licitaciones respectivas.
12. Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: el licitante deberá ser de nacionalidad mexicana, conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
13. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas recibidas y en su propio presupuesto de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, contra esta resolución no procederá recurso alguno.
14. Las condiciones de pago son: para la licitación número 00009045-022-04 se formularán estimaciones por periodos quincenales; para las licitaciones números 00009045-023-04 y 00009045-024-04 se formulará una sola estimación a la conclusión de los trabajos, las cuales se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha en que se autoricen por el residente de obra.
15. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
16. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
XXXXXXXX, SIN., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT SINALOA ING. XXXXXXXX XXXX XXXX
RUBRICA.
(R.- 201322)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE PUERTOS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CONVOCATORIA 016
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de la construcción de infraestructura marítimo portuaria en Playa Linda, Ixtapa, Gro., así como la supervisión correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional: 00009012-032-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$2,100.00 | 7/10/2004 | 5/10/2004 | 4/10/2004 | 13/10/2004 | 18/10/2004 |
Costo en compraNET: | 11:00 horas | 11:00 horas | 11:00 horas | 11:00 horas | |
$2,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
1050102 | Construcción xx xxxxxx | 25/10/2004 | 152 | $1'500,000.00 |
Licitación pública nacional: 00009012-033-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$2,100.00 | 7/10/2004 | 5/10/2004 | 4/10/2004 | 13/10/2004 | 18/10/2004 |
Costo en compraNET: | 13:00 horas | 11:00 horas | 13:00 horas | 13:00 horas | |
$2,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
2020000 | Supervisión | 25/10/2004 | 152 | $300,000.00 |
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en xxxxxxx Xxxxx Xxxx xxxxxx 000, 00x. piso, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06100, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono 00 00 00 00, extensiones 14111 y 14130, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. La forma de pago es, cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Una vez efectuado el pago, éste no será reembolsado. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. Las juntas de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas, se efectuarán en las fechas y horarios señalados, en la sala de juntas de la convocante, ubicada en el piso 17o. del domicilio antes mencionado. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo en la fecha y horario señalados, en la
capitanía de puerto de Zihuatanejo, Gro., sita en Xxxxx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Zihuatanejo, Municipio Xxxx Xxxxxx, Guerrero. El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra. No se otorgarán anticipos. La experiencia, capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: cubrir los requisitos descritos en las bases de licitación. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: para el fallo de conformidad con lo establecido en las bases de licitación, basados en la normatividad en la materia y demás disposiciones administrativas vigentes; para la evaluación de las proposiciones, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. No se negociarán ni se permitirán correcciones a las propuestas presentadas. El resultado se dará a conocer en el acto de fallo y a la resolución que éste contenga, no procederá recurso alguno. Las condiciones de pago son: precio unitario, tiempo determinado, por unidad de obra terminada, supervisión terminada y por estimaciones quincenales. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
MEXICO, D.F., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS LIC. XXXXX XXXXXXXX RUL A. RUBRICA.
(R.- 201330)
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 004/2004
La empresa Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones relativas y aplicables vigentes, invita a todos los proveedores y prestadores de servicios que no se encuentren en alguno de los supuestos que establece el artículo 50 de dicha Ley, así como el artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a participar en la licitación pública internacional electrónica número 09183001-004-04, que a continuación se detalla:
Partida | Cantidad | Unidad | Descripción general |
01 | 1 | Equipo | Motobomba línea custom tipo municipal, typhoon tradition 2 puertas construido conforme a nfpa 1901 última edición |
Programa de actividades.
Actos a desarrollar | Fechas de ejecución | Xxxxxxx |
Venta de bases | Del 28 de septiembre al 13 de octubre de 2004 | Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas |
Junta de aclaraciones | 5 de octubre de 2004 | 10:00 horas |
Presentación de proposiciones técnicas y económicas y apertura de proposiciones técnicas | 18 de octubre de 2004 | 10:00 horas |
Apertura de proposiciones económicas | 25 de octubre de 2004 | 10:00 horas |
Los actos se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples de esta entidad. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en dólares americanos.
Las bases estarán disponibles para su consulta y venta en Internet: http:// xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en la oficina del Departamento de Recursos Materiales de esta entidad, con domicilio en el interior xxx Xxxxxxx Portuario, Coatzacoalcos, Ver., teléfono y fax (00 000) 000-00-00, su entrega será previo pago en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., y/o a través del Sistema compraNET, mediante recibos que genera el sistema. Costo de las bases: por compraNET, $900.00 incluyendo el IVA, y por ventanilla de la convocante, $1,000.00 incluyendo IVA, en la tesorería de la misma.
Los licitantes, a su elección, podrán presentar proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
Condiciones de pago: anticipo de 50% del monto total del contrato previa entrega de factura y fianza correspondiente y 50% a la entrega a satisfacción de la API, de los bienes, previa entrega de la factura, en la tesorería de la entidad.
Lugar y condiciones de entrega: los bienes deberán ser entregados en días hábiles (lunes a viernes, con excepción de días festivos), y en el horario de 9:00 a 16:00 horas, en las instalaciones de la estación de bomberos de esta entidad. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones de los licitantes, podrán ser negociadas.
Plazo de entrega de los bienes: los bienes deberán ser entregados en un plazo no mayor de 180 días naturales posteriores a la entrega-recepción del anticipo. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., interior xxx Xxxxxxx Portuario, Coatzacoalcos, Ver., teléfonos (00 000) 000-00-00, 000-00-00, 000-00-00 y 000-00-00, extensión 107. e-mail: , http:// xxx.xxxxxxxxx.xxx.
ATENTAMENTE COATZACOALCOS, VER., A 28 DE SEPTIEMBRE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
RUBRICA.
(R.- 201378)
CONVOCATORIA No. 029
PEMEX REFINACION
SUBDIRECCION DE PRODUCCION GERENCIA DE REFINERIA ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
LICITACION PUBLICA NACIONAL
SEGUNDA CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de servicios en la Refinería Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en Xxxxxx Xxxx, Oaxaca, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación 18576008-074-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$969.00 | 7/10/2004 | 6/10/2004 | No habrá visita | 13/10/2004 | 20/10/2004 |
Costo en | 9:00 horas | a instalaciones | 9:00 horas | 9:00 horas | |
compraNET: | |||||
$881.00 |
Partida 1
Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
C810600004 | Rehabilitación del sistema de intercomunicación y voceo industrial de la Planta Hidros II de la Refinería Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 1 | Servicio |
• Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http:// xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en carretera transístmica kilómetro 3 sin número, sin colonia, código postal 70620, Xxxxxx Xxxx, Oaxaca, teléfono 00-000-00-00000, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 15:30 horas. La forma de pago es, para adquirir las bases se deberá presentar el pago en efectivo o con cheque certificado o de caja, a nombre de Pemex Refinación, expedido por institución bancaria autorizada. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• Los actos derivados de la presente convocatoria se llevarán a cabo en la sala de juntas del Departamento de Contratos, edificio técnico administrativo, interior Refinería Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, carretera transístmica kilómetro 3 sin número, colonia, código postal 70620, Xxxxxx Xxxx, Oaxaca.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• El lugar de entrega para las licitaciones que ampara la presente convocatoria será: en el interior de la Refinería Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Plazo de entrega: para la licitación 18576008-074-04 es de 21 días naturales.
• El pago se realizará: el trigésimo día natural, contado a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura respectiva.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• En cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, Pemex Refinación en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Las personas interesadas podrán inconformarse de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por escrito ante el órgano interno de control de Pemex Refinación, ubicado en Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X., o a través de medios remotos de comunicación, a la Secretaría de la Función Pública.
XXXXXX XXXX, OAX., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
GERENTE DE REFINERIA
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
RUBRICA.
(R.- 201381)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA XXXXX VERDES
CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la de adquisición de medicamentos genéricos, genéricos intercambiables, claves 5000, lácteos, psicotrópicos y estupefacientes, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641277-003-04 | $1,200.00 Costo en compraNET: $840.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 10:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 13/10/2004 10:00 horas | 20/10/2004 10:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C841600000 | 010-000-0108-02-01 Metamizol sódico (dipirona), comprimidos con 500 miligramos | 4,320 | Envase | 4,320 | 10,800 |
2 | C841600000 | 010-000-1311-02-01 Metronidazol solución inyectable. Cada frasco ámpula contiene: metronidazol 500 mg envase con frasco ámpula o bolsa de 100 ml | 7,680 | Envase | 7,680 | 19,200 |
3 | C841600000 | 010-000-1973-00-01 Clindamicina. solución inyectable. Cada ml contiene: fosfato de clindamicina equivalente a 150 mg de clindamicina. Ampolleta de 2 ml | 2,827 | Envase | 2,827 | 7,068 |
4 | C841600000 | 010-000-3422-01-01 Ketorolaco trometamina. Solución inyectable. Cada frasco ámpula o ampolleta contiene: ketorolaco trometamina 30 mg envase con 3 frascos ámpula o 3 ampolletas de 1 ml | 1,632 | Envase | 1,632 | 4,080 |
5 | C841600000 | 010-000-4259-03-01 Ciprofloxacino. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula o bolsa contiene: lactato de ciprofloxacino 200 mg envase con un frasco ámpula o una bolsa con 100 Ml | 3,413 | Envase | 3,413 | 8,532 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México, teléfono 0000 0000, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas.
• La forma de pago es, con orden de ingreso a favor del IMSS, Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, expedida por la Subdelegación Naucalpan, ubicada en avenida Xxxxx Verdes sin número, colonia Ex ejido de Oro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53120. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 7 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el auditorio de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, ubicado en avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 13 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el auditorio de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 20 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el auditorio de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, ubicada en avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53120, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 15:00 horas.
• Plazo de entrega: de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
• El pago se realizará: 30 días posteriores a la entrega de la documentación susceptible de cobro en el Departamento de Presupuestos, Contabilidad y Erogaciones.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Los bienes a adquirir deberán ser producidos en México y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional.
Licitación pública internacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641277-004-04 | $1,200.00 Costo en compraNET: $840.00 | 12/10/2004 | 12/10/2004 10:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 18/10/2004 10:00 horas | 25/10/2004 10:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C841600000 | 010-000-0246-00-01 Propofol. Emulsión inyectable, cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Propofol 200 mg en emulsión con edetato sódico. Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml | 2,400 | Envase | 2,400 | 6,000 |
2 | C841600000 | 010-000-5229-02-01 Acido ascórbico. Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: ácido ascórbico 1 g ampolleta de 10 ml | 1,440 | Envase | 1,440 | 3,600 |
3 | C841600000 | 010-000-5265-05-01 Imipenem y cilastatina. Polvo para solución inyectable. Cada frasco ámpula con polvo contiene: imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica Equiv. | 2,880 | Envase | 2,880 | 7,200 |
4 | C841600000 | 010-000-1928-00-01 Dicloxacilina. Polvo para solución inyectable. Cada frasco ámpula contiene: dicloxacilina sódica equivalente a 250 mg de dicloxacilina. Frasco ámpula y diluyente de 5 ml | 80,784 | Envase | 80,784 | 201,960 |
5 | C841600000 | 010-000-0233-02-01 Sevoflurano, líquido, cada frasco contiene: sevoflurano 250 ml estabilizado en agua de 300 a 2000 PPM. Envase con 250 mililitros de líquido | 562 | Envase | 562 | 1,404 |
• Esta licitación se realiza, de conformidad con el artículo 28 facción II inciso b de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México, teléfono 0000 0000, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas.
• La forma de pago es, con orden de ingreso a favor del IMSS, Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, expedida por la Subdelegación Naucalpan, ubicada en avenida Xxxxx Verdes sin número, colonia Ex ejido de Oro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53120. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 12 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el auditorio de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, ubicado en avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 18 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el auditorio de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 25 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el auditorio de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, código postal 53120, Naucalpan de Juárez, México.
• La licitación se realizará bajo la cobertura de: Tratado de Libre Comercio de América del Norte México-Estados Unidos-Canadá, Tratado de Libre Comercio
México-Bolivia, Tratado de Libre Comercio México-Colombia-Venezuela (G-3), Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia Xxxxx Verdes, ubicada en avenida Xxxxx Verdes sin número esquina bulevar Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Ex ejido de Oro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53120, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 15:00 horas.
• Plazo de entrega: de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
• El pago se realizará: 30 días posteriores a la entrega de la documentación susceptible de cobro en el Departamento de Presupuestos, Contabilidad y Erogaciones.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. DE MEX., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HTOLV
XX. XXXX XXXXXX DE LA FUENTE XXXX
RUBRICA.
(R.- 201452)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT TLAXCALA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA 004
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la adquisición de bienes informáticos, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
00009061-021-04 | $968.00 Costo en compraNET: $881.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 11:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 13/10/2004 11:00 horas | 18/10/2004 11:00 horas | |
Partida | Clave CABMS | Descripción bienes informáticos | Cantidad | Unidad de medida | |||
1 | I180000066000-0003 | Microcomputador con procesador Intel Pentium IV | 1 | Pieza | |||
2 | I180000066000-0007 | Microcomputadora portátil con procesador Intel Pentium IV | 1 | Pieza | |||
3 | I150200528001-0002 | Cámara fotográfica digital portátil 8.0 MP zoom 7X | 1 | Pieza | |||
4 | I180000196000-0003 | Impresora multifuncional copiadora escáner y fax (láser e inyección) | 1 | Pieza | |||
5 | I150200232001-0002 | Monitor a color CR tamaño 17” | 1 | Pieza |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en Xxxxxx y Xxxxxxx sin número, colonia Centro, código postal 90008, Tlaxcala, Tlaxcala, teléfonos 00-000-00 2-15-06 y 00-000-00, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas. La forma de pago es, mediante ficha de depósito que será entregado por el Departamento de Recursos Materiales del Centro SCT Tlaxcala. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora que se indica en la convocatoria y bases de licitación, en el Departamento de Recursos Materiales del Centro SCT Tlaxcala, ubicado en Guridi y Xxxxxxx sin número, colonia Centro, código postal 90008, Tlaxcala, Tlaxcala.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• La apertura de las proposiciones técnica y económica se efectuará en la sala de juntas de la Residencia de Conservación de Carreteras el Centro SCT Tlaxcala, en la fecha, lugar y hora que se indica en las bases de licitación en Guridi y Xxxxxxx sin número, colonia Centro, código postal 90008, Tlaxcala, Tlax.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: almacén general del Centro SCT Tlaxcala, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:3 horas.
• Plazo de entrega: el que se indica en las bases de licitación.
• El pago se realizará: como se indica en las bases de licitación.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TLAXCALA, TLAX., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ING. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
RUBRICA.
(R.- 201529)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT CHIAPAS CONVOCATORIA 016
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de ejecución de trabajos de conservación periódica y rehabilitación de retornos de carreteras federales en el Estado de Chiapas, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional 00009019-073-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,500.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 | 6/10/2004 | 13/10/2004 | 18/10/2004 |
Costo en compraNET: | 10:00 horas | 9:00 horas | 9:00 horas | 9:00 horas | |
$1,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Conservación periódica mediante renivelaciones aisladas y riego de sello, del km 177+000 al 211+000, del tramo Pijijiapan-Huixtla, de la carretera Tapanatepec-Talismán, con un longitud de 20.00 kms (tramos aislados), en el Estado de Chiapas | 22/10/2004 | 60 días | $2'600,000.00 |
Licitación pública nacional 00009019-074-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,500.00 Costo en compraNET: $1,000.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 11:00 horas | 6/10/2004 9:00 horas | 13/10/2004 10:30 horas | 18/10/2004 10:30 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Conservación periódica mediante renivelaciones aisladas y riego de sello, del km 211+000 al 245+000, del tramo Pijijiapan-Huixtla, de la carretera Tapanatepec-Talismán, con un longitud de 19.00 kms (tramos aislados), en el Estado de Chiapas | 22/10/2004 | 60 días | $2'600,000.00 |
Licitación pública nacional 00009019-075-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$1,500.00 Costo en compraNET: $1,000.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 12:00 horas | 6/10/2004 9:00 horas | 13/10/2004 12:00 horas | 18/10/2004 12:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Conservación periódica mediante riego de protección de la superficie de rodamiento con aditivo sellador impermeabilizante y con emulsión asfáltica poreada con arena, del kms 46+000 al 100+000 (tramos aislados), del tramo Pijijiapan-Huixtla, de la carretera Tapanatepec-Talismán, con una longitud de 44.00 kms, en el Estado de Chiapas | 22/10/2004 | 60 días | $1'500,000.00 |
Licitación pública nacional 00009019-076-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,500.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 | 6/10/2004 | 13/10/2004 | 18/10/2004 |
Costo en compraNET: | 13:00 horas | 9:00 horas | 13:30 horas | 13:30 horas | |
$1,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Rehabilitación de trece (13.00) retornos y enlaces (tramos aislados), mediante terracerías, obras de drenaje y pavimentos, del km 47+000 al 250+000, del tramo Arriaga-Huixtla, de la carretera Tapanatepec-Talismán, en el Estado de Chiapas | 22/10/2004 | 60 días | $1'000,000.00 |
• Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en el Centro SCT Chiapas, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, 0x. piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chis., teléfono 00 000 00-0-00-00, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.
• La forma de pago es, en efectivo o mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria local, si es foráneo deberá ser de Banamex
(únicamente) a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Los licitantes podrán presentar su oferta utilizando documentos impresos o medios remotos de comunicación electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales denominado compraNET.
• El licitante deberá elegir uno sólo de los medios a que se refiere el párrafo anterior para el envío de su propuesta. Los licitantes que estén interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán contar con el certificado del medio de identificación electrónica, que emite para tal efecto compraNET, de acuerdo con lo señalado en la base vigésima tercera de las bases de licitación. Los licitantes que elijan presentar su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán adquirir los documentos de licitación a través de compraNET, en la dirección electrónica antes señalada.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT
Chiapas, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, 0xx. piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chis.
• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva en la Residencia de Obra de Conservación de Carreteras Pijijiapan, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Chiapas.
• Los actos de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas se efectuarán en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva, en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Chiapas, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, 0xx. piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chis.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se podrán subcontratar partes de la obra.
• No se otorgará anticipo.
• Los licitantes acreditarán su existencia legal, experiencia y capacidad técnica y financiera, presentando en su proposición: documentos en los que acrediten su existencia y personalidad jurídica, documentación que acredite su experiencia y capacidad técnica en trabajos similares a los que son motivo de esta convocatoria, así como el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o con los documentos completos de su última declaración fiscal, y demás documentos que se indican en las bases de las licitaciones respectivas.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: el licitante deberá ser de nacionalidad mexicana, conocer la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas recibidas y en su propio presupuesto de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
• Las condiciones de pago son: se formularán estimaciones por periodos mensuales que se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha
en que se autoricen, por el residente de obra.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
XXXXXX XXXXXXXXX, CHIS., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
RUBRICA.
(R.- 201530)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT GUERRERO CONVOCATORIA 030 SEGUNDA CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de adquisición de llantas, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 00009024-109-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$884.40 Costo en compraNET: $804.00 | 5/10/2004 | 8/10/2004 13:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 11/10/2004 13:00 horas | 15/10/2004 10:30 horas | |
Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | |||
C660605024 | Llantas de hule para camioneta | 271 | Pieza | |||
C660605024 | Llantas de hule para camioneta | 159 | Pieza | |||
C660605024 | Llantas de hule para camioneta | 64 | Pieza | |||
C660605022 | Llantas de hule para camión | 50 | Pieza | |||
C660605024 | Llantas de hule para camioneta | 40 | Pieza |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en xxxxxxx Xx. x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxxxx de los Xxxxx, Guerrero, teléfono 00000 000 00 00, los días de lunes a viernes, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, cheque de caja certificado a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o en efectivo mediante forma valorada Banamex expedida por el Departamento de Recursos Materiales. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Todos los eventos de esta licitación se llevarán a cabo: en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Guerrero, avenida Dr. y General Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx sin número, colonia Burócratas, código postal 39091, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero.
• El registro de licitantes se realizará: conforme a lo establecido en las bases de esta licitación.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: el que se indica en las bases, los días de lunes a viernes, en días hábiles, en el horario de entrega de 9:00 a 14:30 horas.
• Plazo de entrega: el que se indica en las bases.
• El pago se realizará: en un plazo que no exceda de 45 días naturales.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CHILPANCINGO, GRO., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUERRERO ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
RUBRICA.
(R.- 201532)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION SUBDIRECCION REGION MARINA SUROESTE AVISO DE FALLO DE LICITACION
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, SUBDIRECCION REGION MARINA SUROESTE A TRAVES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, X.X.XX., UBICADA EN XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX 0, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XXX XXXXXX, CAMP., DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1015 PARRAFO 7 DEL CAPITULO X DEL T.L.C. DE AMERICA DEL NORTE, Y CAPITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE, Y OFICIO CIRCULAR SNCGP/300/236/2000 DE FECHA 17 XX XXXXX DE 2000, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DE LAS EMPRESAS GANADORAS EN LAS LICITACIONES PUBLICAS CUYO FALLO SE EMITIO EN EL MES XX XXXXXX DE 2004.
LICITACION: 18575035-033-04 (1471435SNT), MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y SOLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS REGIONES MARINAS DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, MONTO: $360’000,000.00 M.N. EMPRESA: PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V., DOMICILIO: CARRETERA VILLAHERMOSA-CARDENAS KILOMETRO 2t 600, RANCHERIA XXXXXXXX XXXXXXX 3a. SECCION, C.P. 86280, VILLAHERMOSA, TABASCO, FECHA DE FALLO 4 XX XXXXXX DE 2004.
CIUDAD XXX XXXXXX, CAMP., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES, X.X.XX.
ING. XXXXXXX XXXX XXXXX
RUBRICA.
(R.- 201535)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC 2003-2006
CONVOCATORIA NACIONAL OPD SAPASE-002/2004
En cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y a los artículos 1, 27 fracción 1, 28, 30 fracción 1 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al artículo 18 de su Reglamento; el Organismo Operador SAPASE de Ecatepec xx Xxxxxxx; convoca a empresas contratistas nacionales y personas físicas que estén debidamente constituidas, con experiencia probada en la construcción de obra hidráulica, en posibilidad de llevar a cabo las obras descritas a continuación, mismas que serán financiadas con recursos federales del Programa de Devolución de Derechos (Prodder) 2004.
Proyecto:
1. Obra civil, línea de conducción, equipamiento y electrificación xxx xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XX.
2. Construcción de colector Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxx Xxxxxx.
Los trabajos se adjudicarán mediante los concurso que a continuación se indica:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Visita al lugar de los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica |
ELP/SAPASE/DT/RPP/ EQ-PLDCII/007/2004 | $3,500.00 | 11/10/2004 | 11/10/2004 15:30 horas | 11/10/2004 17:00 horas | 19/10/2004 10:00 horas |
Apertura de proposiciones económicas | Descripción general de la obra | Fecha de inicio y terminación | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
27/10/2004 | Obra civil, línea de conducción, | 13/11/2004 | 217 días | $1'500,000.00 |
10:00 horas | equipamiento y electrificación del | al | ||
pozo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx II | 17/06/2005 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Visita al lugar de los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica |
ELP/SAPASE/DT/RPP/ CFG-GV/011/2004 | $3,500.00 | 11/10/2004 | 11/10/2004 15:30 horas | 11/10/2004 17:30 horas | 19/10/2004 12:00 horas |
Apertura de proposiciones económicas | Descripción general de la obra | Fecha de inicio y terminación | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
27/10/2004 | Construcción de colector | 13/11/2004 | 364 días | $6'000,000.00 |
12:00 horas | Xxxxxxxxx Xxxxxx-Las Flores | al | ||
11/11/2005 |
Para cubrir el costo de la documentación se deberá presentar: efectivo o cheque certificado o de caja a favor del OPD SAPASE de Ecatepec xx Xxxxxxx, este pago no es reembolsable.
Bases y especificaciones: la venta de documentación para estos concursos será en las oficinas de la Dirección Técnica; ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xx Xxxx, Xxx Xxxxxxxxx, teléfono 00-00-00-00, extensión 128. A partir de la fecha de publicación de esta convocatoria de lunes a viernes, de 10:00 a 15:00 horas. Al final del acto de apertura económica se informará la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el resultado del fallo. Al presentarse a adquirir las bases de la licitación, los interesados deberán entregar en idioma español los siguientes requisitos y, en su caso, otorgar las facilidades necesarias a la convocante para comprobar su veracidad.
Requisitos:
1. Copia certificada del testimonio del acta constitutiva y modificaciones o, en su caso, del acta de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, según su naturaleza jurídica (original para cotejo y copia simple).
2. Relación de los contratos de obras similares y obras en vigor que tengan celebrados, tanto con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe total del contrato y el importe por ejercer desglosado por anualidades, así también anexar copias de los contratos y de las actas de recepción de estas obras.
3. Documentación que compruebe la capacidad técnica del licitante mediante la presentación del currículo de su empresa de las obras similares que haya ejecutado desde su formación, anexando también copia fotostática de los curriculums de los técnicos que la empresa pretende designar como responsables, que actualmente se encuentren trabajando para la empresa y que cuenten con experiencia en este tipo de obras a las convocadas, relacionando la maquinaria y el equipo a emplear indicando si es propiedad de la empresa, anexando copia de las facturas refiriendo su ubicación física actual; además de presentar facturas originales de maquinaria y equipo para su cotejo.
4. Documentación que compruebe el capital mínimo requerido, deberá acreditarse presentando el último estado financiero dictaminado por un contador publico certificado independiente (anexando copia del registro ante la DGAFF del contador externo, así como cédula profesional), último estado financiero actualizado a la fecha de la propuesta, declaración anual y última declaración provisional presentada ante la SHCP, anexando referencias bancarias.
5. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Visita de obra: la cita será en las oficinas de la Dirección Técnica del Organismo Público Descentralizado SAPASE; ubicadas en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xx Xxxx, Xxx Xxxxxxxxx, teléfono 00-00-00-00, extensión 113, con el ingeniero Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, director técnico de SAPASE; posterior a la visita de obra se llevará a cabo una junta de aclaraciones derivada de las observaciones de la visita al sitio de la obra, cita en este mismo lugar.
Recepción de ofertas: el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo los días y horas indicados en el cuadro de referencias en las oficinas del Organismo Público Descentralizado SAPASE, xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xx Xxxx, xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Al presentar la oferta los interesados deberán entregar en idioma español la documentación solicitada en las bases de la licitación en un solo sobre cerrado, que contenga: 1.- Originales de los documentos legales del participante, 2.- Una copia de los documentos legales del participante y originales de toda la propuesta técnica
y económica debidamente foliada y rubricada, 3.- Copia fotostática simple de toda la propuesta técnica y económica presentada foliada y rubricada; al término del acto de apertura técnica serán devueltos los documentos originales del participante.
Anticipos: se otorgará un anticipo de 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada, para la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y de equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.
Garantía de seriedad: los participantes en su propuesta presentarán garantía de seriedad por un monto equivalente al 5% (por ciento) del importe total sin IVA incluido de su oferta expedido por el licitante en moneda nacional, mediante cheque cruzado, fianza o garantía bancaria a favor del OPDSAPASE de Ecatepec xx Xxxxxxx con cargo a cualquier institución de crédito o fianzas aceptables por la Dirección General del OPDSAPASE.
Criterio de adjudicación: la dependencia con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas y en su propio presupuesto base de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo. La convocante, en su caso, adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado la oferta evaluada solvente más baja con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 36 y 37 de su Reglamento.
Impedimentos: las empresas y personas físicas que no podrán adquirir las bases de la licitación son las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
ECATEPEC XX XXXXXXX, XXX. DE MEX., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR SAPASE
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
RUBRICA.
(R.- 201623)
PEMEX REFINACION
GERENCIA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION NORTE SUBGERENCIA DE TRANSPORTE POR DUCTO SUPERINTENDENCIA GENERAL DE MANTENIMIENTO LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS CONVOCATORIA 010
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, se convoca a las personas de nacionalidad mexicana que satisfagan los términos de la presente convocatoria, a participar en forma escrita o a través de medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas nacionales en dos etapas, para la contratación de trabajos diversos de mantenimiento a estaciones de bombeo, rebombeo xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Estación número 6 (Intermedia) y edificios administrativos de la Subgerencia de Transporte por Ducto, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación: 18576020-067-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$2,785.00 Costo en compraNET: $2,530.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 9:00 horas | 6/10/2004 9:00 horas | 13/10/2004 9:00 horas | 18/10/2004 9:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Chapodeo y limpieza dentro de las estaciones de rebombeo, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx; y remodelación de cuarto de control en estación xx Xxxxxxxx | 29/10/2004 | 30 | $210,000.00 |
Número de licitación: 18576020-068-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$2,785.00 Costo en compraNET: $2,530.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 12:00 horas | 6/10/2004 12:00 horas | 13/10/2004 12:00 horas | 18/10/2004 12:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Protección de deslave a base de gaviones en poliducto de 10”Ø kilómetro 43+500 Río Pilón oleoducto de 24”Ø L-1 y kilómetro 412+900 en Montemorelos, N.L. | 29/10/2004 | 30 | $105,000.00 |
Número de licitación: 18576020-069-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$2,785.00 Costo en compraNET: $2,530.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 16:00 horas | 6/10/2004 9:00 horas | 13/10/2004 16:00 horas | 18/10/2004 16:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Desmantelamiento de motor Xxxxx en Estación de Rebombeo número 6 (Intermedia) del sector Monterrey | 29/10/2004 | 30 | $47,000.00 |
Número de licitación: 18576020-070-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$2,785.00 Costo en compraNET: $2,530.00 | 8/10/2004 | 8/10/2004 9:00 horas | 7/10/2004 9:00 horas | 14/10/2004 9:00 horas | 19/10/2004 9:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Diversos trabajos de mantenimiento para la conservación de instalaciones de edificios; Coordinación de Contratos y Superintendencia de Operación | 3/11/2004 | 30 | $180,000.00 |
Consideraciones generales:
1. Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta, en carretera Xxxxxx Xxxxxx kilómetro 5.0, colonia San Xxxxxx, código postal 67110, Guadalupe, Nuevo León, teléfono 00(00)00000000 y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en las oficinas ubicadas en carretera Minera del Norte kilómetro 3.5, código postal 66350, Santa Catarina, Nuevo León, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario, de 8:00 a 16:00 horas.
2. La forma de pago es, en las oficinas de la convocante, en efectivo, cheque certificado o de caja de institución de crédito establecida preferentemente en la localidad, a nombre de Pemex Refinación, en los días hábiles, hasta la fecha límite para adquirir las bases, en horario de 8:00 a 15:00 horas. Siendo este requisito indispensable para su participación. Y en compraNET, mediante el pago en las sucursales de Inverlat, por medio del recibo que genera el sistema a nombre de Pemex Refinación.
3. Las juntas de aclaraciones y la presentación y apertura de las proposiciones técnicas y económicas, se llevarán a cabo en las oficinas de la Coordinación de Contratos de la Subgerencia de Transporte por Ducto, ubicadas en avenida Xxxxxx Xxxxxx kilómetro 5.0, colonia San Xxxxxx, código postal 67110, Guadalupe, Nuevo León.
4. Los licitantes que a su elección opten por enviar su propuesta, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ubicadas en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxx 0, xxx Xxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, D.F., con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, mayor información al teléfono 0000-0000, en cuyo caso deberán adquirir las bases a través del sistema compraNET.
5. Toda la documentación contenida en las propuestas presentadas por los licitantes deberá ser en idioma español.
6. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
7. No se otorgará anticipo alguno para la ejecución de estos trabajos.
8. No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o las que se encuentren en los supuestos del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
9. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
10. Para acreditar su existencia legal, el licitante deberá incluir en su propuesta escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, conteniendo los datos indicados en las bases de licitación, así como copia simple del testimonio de acta constitutiva y modificaciones, en su caso, tratándose de personas físicas, identificación oficial vigente con fotografía.
11. Para acreditar la experiencia y capacidad técnica requerida, los licitantes deberán presentar documentación en la que se identifiquen los trabajos realizados por el licitante y su personal técnico, en donde sea comprobable su participación, en la ejecución de obras de características técnicas y magnitud similares a las que son motivo de esta convocatoria.
12. Para acreditar la capacidad financiera, el licitante deberá incluir en su propuesta copia simple de estados financieros auditados por un contador público externo con registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en este caso deberán presentar copia del registro ante dicha Secretaría y de la cédula profesional del auditor externo, de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.
13. Cualquier persona que pretenda presentar conjuntamente proposiciones, solamente podrá formar parte de una agrupación. El hecho de que una persona forme parte de dos o más grupos, será motivo suficiente para desechar las proposiciones de los grupos de los que forme parte. En el caso de que dos o más personas presenten conjuntamente proposiciones, deberán celebrar entre sí un convenio privado y designar al representante común. Por ser una licitación nacional, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana, por lo que no se permite la asociación con personas de nacionalidad extranjera.
14. De conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y las leyes tributarias, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
15. Los pagos se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
16. La presente convocatoria contiene la información mínima indispensable que se hace del conocimiento de las personas interesadas en participar, por lo que, en caso de requerir cualquier información adicional se podrá consultar en compraNET, acudir al domicilio de la convocante o comunicarse al teléfono 00(00)00000000.
17. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito en los términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ante la Contraloría Interna en Pemex Refinación, dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11300.
Consideraciones particulares:
18576020-067-04
### La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en las oficinas del sector Victoria, ubicadas en 23 y 24 Carrera Xxxxxx sin número, zona Centro, Ciudad Victoria, código postal 87000.
### Ubicación de la obra: estaciones de rebombeo; Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx.
### No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra.
### El plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días naturales, el presentar un plazo de ejecución mayor al estipulado será causa de desechamiento.
### El fallo se dará el día 22 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en el mismo lugar señalado para que se celebren los eventos de apertura de propuestas técnicas y económicas.
18576020-068-04
### La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2004 a las 12:00 horas, en las oficinas del sector Victoria, ubicadas en 23 y 24 Carrera Xxxxxx sin número, zona Centro, Ciudad Victoria, código postal 87000.
### Ubicación de la obra: poliducto de 10”ø kilómetro 43+500 Río Pilón y oleoducto de 24”ø L-1 kilómetro 412+900 en Montemorelos, N.L.
### No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra.
### El plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días naturales, el presentar un plazo de ejecución mayor al estipulado será causa de desechamiento.
### El fallo se dará el día 22 de octubre de 2004 a las 12:00 horas, en el mismo lugar señalado para que se celebren los eventos de apertura de propuestas técnicas y económicas.
18576020-069-04
### La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en las oficinas del sector Monterrey, ubicadas en carretera Minera del Norte kilómetro 2.5, Santa Catarina, N.L., código postal 66350.
### Ubicación de la obra: Estación de Rebombeo número 6 (Intermedia), instalación perteneciente al sector Monterrey.
### No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra.
### El plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días naturales, el presentar un plazo de ejecución mayor al estipulado será causa de desechamiento.
### El fallo se dará el día 22 de octubre de 2004 a las 16:00 horas, en el mismo lugar señalado para que se celebren los eventos de apertura de propuestas técnicas y económicas.
18576020-070-04
### La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 7 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en las oficinas de la Superintendencia General de Mantenimiento, ubicadas en carretera Xxxxxx Xxxxxx kilómetro 5.0, colonia San Xxxxxx, Ciudad Guadalupe, N.L., código postal 67110.
### Ubicación de la obra: oficinas de la Subgerencia de Transporte por Ducto en carretera Xxxxxx Xxxxxx kilómetro 5.0, colonia San Xxxxxx, Ciudad Guadalupe, N.L., código postal 67110.
### No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra.
### El plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días naturales, el presentar un plazo de ejecución mayor al estipulado será causa de desechamiento.
### El fallo se dará el día 25 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en el mismo lugar señalado para que se celebren los eventos de apertura de propuestas técnicas y económicas.
GUADALUPE, N.L., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
GERENTE DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION NORTE
C.P. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
RUBRICA.
(R.- 201624)
H. AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO
DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el H. Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la obra que se indica:
No. | No. de licitación pública nacional | No. de obra | Costo de bases | Periodo de venta de bases | Visita al sitio de la obra y junta de aclaraciones |
1 | CGB-LCA-HAB- | 15058MB1031, 1032, | $1,500.00 | Del 23 de septiembre al | 28 de septiembre |
027/2004 | 1033, 1034, 1035, | 1 de octubre de 2004 | 10:00 horas | ||
1036, 1037, 1038, | de 10:00 a 14:00 horas | 28 de septiembre | |||
1039 y 1040 | 11:30 horas |
Presentación de proposiciones y apertura técnica | Apertura de propuestas económicas | Descripción general de la obra y ubicación | Plazo de ejecución (días naturales) | Fecha de inicio y término de la obra | Capital contable requerido |
7 de octubre | 7 de octubre | Construcción de | 47 | Del 19 de | $1'200,000.00 |
10:00 horas | 11:30 horas | guarniciones y | octubre al 5 | ||
banquetas xx xxxx | de diciembre | ||||
calles de la colonia | de 2004 | ||||
Xxxxxx Xxxxxxxx | |||||
(Canal de Sales) |
No. | No. de licitación pública nacional | No. de obra | Costo de bases | Periodo de venta de bases | Visita al sitio de la obra y junta de aclaraciones |
2 | PAV-CSA-HAB- | 15058MB1041, 1042, | $3,000.00 | Del 23 de septiembre al | 28 de septiembre |
002/2004 | 1043,1044, 1045, | 1 de octubre de 2004 | 11:30 horas | ||
1046, 1047, 1048, | de 10:00 a 14:00 horas | 28 de septiembre | |||
1049, 1050, 1051, | 13:00 horas | ||||
1052, 1053, 1054, | |||||
1055, 1056 y 1057 |
Presentación de proposiciones y apertura técnica | Apertura de propuestas económicas | Descripción general de la obra y ubicación | Plazo de ejecución (días naturales) | Fecha de inicio y término de la obra | Capital contable requerido |
7 de octubre | 7 de octubre | Pavimentación de | 70 | Del 19 de | $5'000,000.00 |
14:00 horas | 15:30 horas | diecisiete calles | octubre al 28 de | ||
de la colonia | diciembre | ||||
Canal de Sales | de 2004 |
• La venta de bases de esta licitación será en la Subdirección Administrativa de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sita en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 entre Calle 17 y avenida Ilhuicamina o Xxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, de lunes a viernes de 9:30 a 13:00 horas, o bien las bases de la licitación se encuentran disponibles para su consulta en: xxx.xxxx.xxx.xx.
• Si las bases de la licitación son adquiridas en el domicilio de la convocante, los licitantes, para cubrir el costo de la documentación, deberán pagar en efectivo,
cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería Municipal.
• Los licitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Solicitud de inscripción manifestando expresamente el compromiso de presentar propuesta, comprobante de domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes.
• Los licitantes deberán acreditar su existencia legal de la siguiente manera: para persona física: acta de nacimiento certificada e identificación oficial vigente con fotografía. Para persona moral: testimonio del acta constitutiva, modificaciones, en su caso, y escrito en el que manifieste que su representante legal cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada mismo que contendrá:
• De la persona moral.- Clave de Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, reformas y modificaciones, señalando número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
• Del representante.- Nombre del apoderado, número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprenden las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que los protocolizó.
• En el caso de que dos o más interesados deseen agruparse para presentar una sola proposición, deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como a las bases de licitación.
• Experiencia y capacidad técnica: la capacidad técnica del licitante la acreditará mediante la presentación del curriculum de la empresa en la que relacione las obras que ha construido desde su formación, anexando también copia fotostática de los curriculums de los técnicos que la empresa pretende designar como responsables, que actualmente se encuentren trabajando para la empresa y que cuenten con experiencia en obras similares a la convocada, relacionando la maquinaria y el equipo propiedad de la empresa, anexando copia de las facturas e indicando su ubicación física actual, relación de los contratos de obras en vigor que tengan celebrados, tanto con la administración pública o con particulares, señalando el importe total del contrato y el importe por ejercer desglosado por anualidades, así también anexar copia de los contratos y de las actas de recepción de obras similares a las de la presente convocatoria.
• Capacidad financiera: el capital mínimo requerido, deberá acreditarse con los estados financieros auditados y dictaminados de los dos años anteriores, por
contador público externo a la empresa, registrado ante la A.G.A.F.F. de la SHCP (anexar fotocopia de cédula profesional y carta de registro) última declaración anual de Impuesto Sobre la Renta presentada, último pago provisional a cuenta del impuesto anual del ejercicio 2004 y cédula de identificación fiscal.
• Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• El licitante a quien se le adjudique el contrato, no podrá subcontratar partes de la obra.
• No se recibirán las propuestas enviadas a través del servicio postal, de mensajería o medios remotos de comunicación electrónica.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• La visita al sitio de la obra, se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva en la Coordinación del Departamento de Urbanización y Edificación de la Subdirección de Obras Públicas, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 entre Calle 17 y avenida Ilhuicamina o Calle 24, colonia Maravillas, Nezahualcóyotl, Estado de México, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en el cuadro de referencia, en la sala de juntas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, al final del acto de apertura de la propuesta económica se comunicará la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.
• Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• Para el inicio de la obra se otorgará un anticipo de 20% (veinte por ciento) de la asignación del contrato, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.
• Criterio de adjudicación: con base en el análisis comparativo y la evaluación de las propuestas admitidas y en su propio presupuesto base de la obra, la convocante formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en su caso, adjudicará el contrato a aquél cuya propuesta resulte solvente por reunir conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
• El licitante deberá ser de nacionalidad mexicana y conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Este programa es de carácter público no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes, está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
NEZAHUALCOYOTL, EDO. DE MEX., A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS
ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
RUBRICA.
(R.- 201659)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA GERENCIA REGIONAL XXXXX-SANTIAGO-PACIFICO
GERENCIA ESTATAL EN ZACATECAS LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 013
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en sus artículos 28 primer párrafo y 32, la Comisión Nacional del Agua convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de carácter nacional para la contratación de obra pública, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Visita al sitio de los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Apertura económica |
16101037-027-04 | $3,000.00 Costo en compraNET: $2,500.00 | 4/10/2004 10:00 horas | 4/10/2004 16:00 horas | 13/10/2004 10:00 horas | 18/10/2004 10:00 horas |
Clave FSC (CCCAOP) | Descripción general de los trabajos | Capital contable mínimo requerido | Plazo de ejecución | Fechas estimadas de inicio y terminación | Ubicación de los trabajos |
000 | Primera etapa de inyectado de las laderas de la presa de almacenamiento El Chique, Mpio. de Tabasco, Zac. | $1’000,000.00 | 50 días naturales | Inicio: 25/10/04 Terminación: 13/12/04 | Tabasco, Zacatecas |
El sitio de reunión para realizar la visita al lugar de los trabajos y la junta de aclaraciones, será en las oficinas de la Gerencia Estatal en Zacatecas, ubicadas en la xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxx, Xxx., teléfono (00000) 000-00-00, en los horarios y fechas señalados.
• Las bases de licitación se encontrarán disponibles para consulta y venta, desde la publicación de la presente y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación de proposiciones técnicas y económicas y apertura de proposiciones técnicas (13 de octubre de 2004), en las oficinas de la Unidad Licitadora de la Gerencia Estatal Zacatecas, ubicadas en xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx., xxxxxx xxxxxx 98600, teléfono (00000) 000-00-00, de lunes a viernes, en los horarios de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx.
• Los planos sólo estarán disponibles físicamente en las direcciones de consulta y venta, señaladas en el párrafo anterior, por lo que, en caso de optar por pago mediante compraNET, deberán acudir a las mismas para obtenerlos.
• La forma de pago de las bases en la convocante es, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación; en compraNET, el pago se hará en banco mediante los recibos que genere el sistema.
• La presentación de proposiciones y apertura técnica y apertura económica, se efectuarán en la sala de juntas de la Gerencia Estatal Zacatecas, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx., xxxxxx postal 98600, en los horarios y fechas señalados.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados consiste en: carátulas de contratos similares a los que se licitan, actas de entrega y curriculum de la empresa y del personal técnico propuesto para la ejecución de las obras que se licitan y deberá anexarse como parte de su propuesta técnica (documento AT-4).
• Los licitantes deberán acompañar por separado a sus propuestas en original y copia los siguientes documentos:
I. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
II. Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Declaración fiscal (declaración del ejercicio personas xxxxxxx o físicas, del Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado de la empresa (debidamente dictaminado por un contador público, conforme a las normas de su profesión), correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la CNA.
IV. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y
V. Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a. De la persona moral: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa, relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado, número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que los protocolizó.
Para los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados, además de entregar una copia del convenio protocolizado ante notario público a que se refiere el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.
• Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: al proponente que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y haya presentado la oferta solvente más baja.
• Esta licitación no está bajo la cobertura de algún tratado.
• Las condiciones de pago son mediante estimaciones, las que deberán realizarse por periodos no mayores a un mes y por conceptos de trabajos terminados, asimismo, el plazo de pago de dichas estimaciones será dentro de un término no mayor de veinte (20) días naturales, contado a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
• Para esta licitación no se permitirá la subcontratación.
• Para la licitación se otorgará un 10% de anticipo.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
RUBRICA.
XXXXXXXXX, XXX., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
GERENTE ESTATAL
ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
(R.- 201660)
INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SUBDIRECCION DE COSTOS, CONTRATOS Y LICITACIONES CONVOCATORIA 014
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de construcción de unidad deportiva en el Cecyt Xxxxx Xxxxxx en Hermosillo, Sonora, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 55101003-028-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$3,000.00 | 7/10/2004 | 7/10/2004 | 7/10/2004 | 13/10/2004 | 15/10/2004 |
Costo en compraNET: | 11:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
$2,800.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
1010302 | Construcción de unidad deportiva en el Cecyt Xxxxx Xxxxxx en Hermosillo, Sonora | 25/10/2004 | 68 | $1’000,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, teléfonos 00(000) 0000000 y 2146137, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, efectivo, cheque certificado o de caja a favor del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 7 de octubre de 2004 a las 11:00 horas en la sala de licitaciones del ISIE, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 13 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en la sala de licitaciones del ISIE, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 15 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en la sala de licitaciones del ISIE, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 7 de octubre de 2004 a las 10:00 horas en las oficinas de la Dirección de Obras del ISIE, ubicadas en bulevar Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx número 1104, colonia Pitic, código postal 83150, Hermosillo, Sonora.
• Ubicación de la obra: Hermosillo, Sonora.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo de 30%.
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en construcción de obras similares a las de esta convocatoria, acreditándolo mediante la presentación de curriculum de la empresa y de su personal técnico y administrativo.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
1.- Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto (artículo 24 fracción I del Reglamento de la Ley).
2.- Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley (artículo 24 fracción II del Reglamento de la Ley).
3.- Declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido (artículo 24 fracción III del Reglamento de la Ley).
4.- Acreditación del licitante:
• En el caso de personas físicas:
- Identificación oficial vigente con fotografía (artículo 24 fracción IV del Reglamento de la Ley).
• En el caso de personas morales:
- Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
- De la persona moral: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
- Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: el cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases de la licitación, las condiciones legales exigidas, la experiencia, capacidad técnica y recursos necesarios para la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de esta licitación.
• Las condiciones de pago son: contra presentación de estimaciones debidamente autorizadas, las cuales se pagarán en un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de la aceptación de la misma por la supervisión de obra.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
HERMOSILLO, SON., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ARQ. FERNANDO FRANCISCO ASTIAZARAN GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 201661)
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 003
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de sistemas de potencia ininterrumpible, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
11111001-003-04 | $2,200.00 Costo en compraNET: $2,000.00 | 7/10/2004 | 8/10/2004 10:00 horas | 13/10/2004 10:00 horas | 20/10/2004 10:00 horas | |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | ||
1 | I330000000 | Sistema de potencia ininterrumpible de 40 kVA | 1 | Pieza | ||
2 | I330000000 | Sistema de potencia ininterrumpible 20 kVA | 2 | Pieza |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en bulevar Enrique Reyna número 140, colonia Saltillo 400, código postal 25100, Saltillo, Coahuila, teléfono 844-438-94-64, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 13:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a favor del Centro de Investigación en Química Aplicada o efectivo. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 8 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el Centro de Investigación en Química Aplicada, ubicado en bulevar Enrique Reyna número 140, colonia Saltillo 400, código postal 25100, Saltillo, Coahuila.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el día 13 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el Centro de Investigación en Química Aplicada, bulevar Enrique Reyna número 140, colonia Saltillo 400, código postal 25100, Saltillo, Coahuila.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 20 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el Centro de Investigación en Química Aplicada, bulevar Enrique Reyna número 140, colonia Saltillo 400, código postal 25100, Saltillo, Coahuila.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: dólar americano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: Centro de Investigación en Química Aplicada, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 13:00 horas.
• Plazo de entrega: 25 días.
• El pago se realizará: contra fecha de entrega y/o instalación de los bienes y/o servicios a entera satisfacción del comprador.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SALTILLO, COAH., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
JEFE DE ADQUISICIONES
C.P. DIANA LUCIA PADILLA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 201664)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SECRETARIA DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA DIRECCION DE CONCURSOS Y CONTRATOS
FALLO DE LICITACION
35002001-008-04
No. DE LICITACION
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA | IMPORTE DE LA OBRA SIN IVA | ADJUDICADO A: | FECHA DE EMISION DEL FALLO |
0 | CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL EN ENTRONQUE NAVA- MORELOS KM 13+795 DEL LIBRAMIENTO ALLENDE NAVA EN LA LOCALIDAD DE NAVA DEL MUNICIPIO DE NAVA, COAHUILA | $14’395,547.62 | BEGASA TERRACERIAS Y PAVIMENTOS, S.A. DE C.V. | 17/09/2004 |
SALTILLO, COAH., A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
SECRETARIO DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA
ING. JORGE ALBERTO VIESCA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 201665)
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
CONVOCATORIA PUBLICA No. CEAS-ADQ-AL-CA-006/2004
El Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, en observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública de carácter nacional para contratar la adquisición de equipo y mobiliario para espacios municipales de cultura del agua y del bosque, de conformidad con la siguiente información:
No. de licitación | Costo de las bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Apertura económica |
43106002-012-04 | $1,000.00 Costo en compraNET: $800.00 | 6/10/04 14:00 horas | 13/10/04 13:00 horas | 15/10/04 13:00 horas |
Partida | Cantidad | Características de los bienes |
1 | 450 | Butacas con estructura metálica tubular cuadrado de 3/4 calibre 18, esmaltada en epóxica negra, con parrilla portalibros, asiento y respaldo anatómicos de pino con barniz natural, paleta Mdf con fórmica color encino |
15 | Anaquel metálico tipo esqueleto de 4 postes de 2.00 m, calibre 18, 6 entrepaños calibre 22 con 5 espacios con doble refuerzo de 85x40, tornillería galvanizada 1/4x1/2, esmalte gris | |
15 | Escritorio ejecutivo de dos pedestales metálicos, esmaltado en color arena, cubierta de fórmica de 1.75x75x75 m, color nogal 398 | |
15 | Silla secretarial modelo A05, tela color negro con sistema neumático | |
15 | Librero al piso con 4 entrepaños y 5 espacios color nogal, de 1.80x.80x.40 m | |
2 | 15 | Televisión a color de 25", Mod. DS25320 o similar |
15 | Videocaseteras VHS de 4 cabezas, Mod. DVST5TN4 o similar |
* El plazo para la entrega de los bienes será dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta desde la publicación de la presente y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones en las oficinas de la CEAS, ubicadas en avenida Alemania número 1711, colonia Moderna, código postal 44190, Guadalajara, Jalisco, con número telefónico y fax 3942 5400, extensión 306, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas y en Internet: http://compranet.gob.mx.
* La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a favor de la CEAS, en compraNET, el pago se hará mediante los recibos que genera el sistema.
* Las juntas de aclaraciones se efectuarán en la sala de usos múltiples de la CEAS ubicada en avenida Francia número 1726, colonia Moderna, código postal 44190, con número telefónico 38-11-60-20 y fax 38-11-60-20, extensión 306, en los horarios y fechas señalados.
* La presentación de las proposiciones y su apertura se efectuarán en el horario y fechas señalado; en la sala de usos múltiples de la CEAS, ubicada en avenida Francia número 1726, colonia Moderna, código postal 44190, con número telefónico 38-11-60-20.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la(s) licitación(es), así como en las proposiciones presentadas por el licitante, podrán ser negociadas.
* Los interesados deberán presentar los siguientes documentos, a elección del contratista dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica, en original y copia (en el caso de asociación en participación, los requisitos deberán ser presentados por cada uno de los asociados y asociantes, así como el contrato simple de asociación):
1. Solicitud por escrito, indicando el número y descripción de esta licitación.
2. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
3. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y
6. Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a. De la persona moral: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la(s) persona(s) que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado la oferta solvente más baja para cada partida, en apego a las bases de esta licitación.
* Una vez entregados los bienes y previa entrega de la factura, el pago se realizará el viernes siguiente.
* La junta de aclaraciones se realizará en la sala de juntas de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, ubicada en avenida Francia 1726, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco.
GUADALAJARA, JAL., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ING. ENRIQUE DAU FLORES
RUBRICA.
(R.- 201667)
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL ESTADO DE CAMPECHE DIRECCION DE PLANEACION Y CONTROL DE OBRA LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 007
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de construcción de red de energía eléctrica y alumbrado público, en Fraccionamiento Siglo XXI, en la ciudad de Campeche, de conformidad con lo siguiente:
Licitación número 34002001-011-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,500.00 | 5/10/2004 | 6/10/2004 | 4/10/2004 | 14/10/2004 | 21/10/2004 |
Costo en compraNET: | 11:00 horas | 10:00 horas | 11:00 horas | 11:00 horas | |
$1,200.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Construcción de red de energía eléctrica en media y baja tensión y alumbrado público para 411 lotes | 1/11/2004 | 61 | $1’600,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en avenida Patricio Trueba de Regil sin número, colonia San Rafael, código postal 24090, Campeche, Campeche, teléfono (01-981)81-333-37, extensión 114, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.
• La forma de pago es, mediante efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno del Estado de Campeche, en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Campeche, ubicada en Calle 8 número 42, mezzanine del Palacio de Gobierno, colonia Centro. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2004 a las 11:00 horas en la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, ubicada en avenida
Patricio Trueba de Regil sin número, colonia San Rafael, código postal 24090, Campeche, Campeche.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 14 de octubre de 2004 a las 11:00 horas, en la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, avenida Patricio Trueba de Regil sin número, colonia San Rafael, código postal 24090, Campeche, Campeche.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 21 de octubre de 2004 a las 11:00 horas, en la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, avenida Patricio Trueba de Regil sin número, colonia San Rafael, código postal 24090, Campeche, Campeche.
• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 4 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, teniendo como punto de reunión el cruce de avenida Concordia por avenida Campeche XXI, código postal 24073, Campeche, Campeche.
• Ubicación de la obra: Fraccionamiento Siglo XXI, Campeche, Campeche.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo para compra de material de 20%.
• Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos de 10%.
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: comprobación de trabajos similares realizados por la empresa mediante copias de contratos, curriculum vitae de técnicos, de contar con el equipo adecuado, manifestando si es de su propiedad mediante copia de factura y el lugar donde se encuentra y contar con el capital contable mínimo indicado.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: presentar solicitud de inscripción a la licitación, con fecha límite de 5 de octubre de 2004, hasta las 14:00 horas en la unidad jurídica de la dependencia del convocante; para el caso de adquirientes de bases vía compraNET, la revisión de documentos que aseguren su participación se efectuará durante el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, comprobar el capital contable mínimo requerido mediante los estados financieros de los dos años anteriores; auditados por contador público o la declaración fiscal de los dos años anteriores. Testimonio de acta constitutiva y las modificaciones en su caso inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio o acta de nacimiento según corresponda y poder protocolizado del representante legal.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo, mediante el cual se adjudicará el contrato al postor que, de entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, financieras y administrativas requeridas, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de la obra y haya presentado la oferta solvente más baja, convocando nuevamente a licitación, si las propuestas presentadas no fueron aceptadas.
• Las condiciones de pago son: mediante estimaciones mensuales previa autorización por parte del residente
de obra.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CAMPECHE, CAMP., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECTOR DE PLANEACION Y CONTROL DE OBRA ARQ. NERY CELIA ROJO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 201669)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION COLIMA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 011
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de servicios médicos subrogados, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, para las unidades médicas de Colima y Manzanillo, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
00641207-042-04 | $968.88 Costo en compraNET: $880.80 | 6/10/2004 | 4/10/2004 9:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 12/10/2004 9:00 horas | 13/10/2004 9:00 horas | |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo | |
1 | C810800000 | Tac de cráneo contrastada | 20 | Estudio | $14,490.00 | $36,225.00 | |
2 | C810800000 | Tac de cráneo contrastada | 40 | Estudio | $28,980.00 | $71,001.00 | |
3 | C810800000 | Tac de tórax | 4 | Estudio | $3,818.00 | $7,636.00 | |
4 | C810800000 | Tac de abdomen | 4 | Estudio | $3,818.00 | $9,545.00 | |
5 | C810800000 | Tac de oído | 1 | Estudio | $724.50 | $1,449.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Matamoros número 180, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima, teléfono 01312-31-143-96, los días de lunes a viernes, días hábiles, con el siguiente horario de 8:00 a 13:00 horas.
• La forma de pago es, en efectivo, cheque de caja o certificado a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Tesorería de la Jefatura de Planeación y Finanzas. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 4 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en la oficinas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicadas en Matamoros número 180, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el día 12 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en la oficina del Departamento de Conservación y Servicios Generales., Matamoros número 180, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 13 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en las oficinas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, Matamoros número 180, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: en los hospitales generales de zona números 1 y 10 de Colima y Manzanillo, y de acuerdo al anexo número 1, los días de lunes a sábado, en el horario de entrega de 8:00 a 20:00 horas.
• Plazo de entrega: del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2004.
• El pago se realizará: en un plazo de 15 días naturales, posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada, ante el Departamento de Contabilidad de la Dirección Médica correspondiente.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
COLIMA, COL., A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DELEGADA REGIONAL DEL IMSS COLIMA
LIC. MA. CONCEPCION SEVILLA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 201672)