CONCURSO N º 001-2016 PRIMERA CONVOCATORIA
CONCURSO N º 001-2016 PRIMERA CONVOCATORIA
Contratación del Servicio de Administración del Patrimonio Fideicometido (Bases)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, Unidad Ejecutora 011 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RUC N°: 20514935590
1.2. DOMICILIO LEGAL
Jr. Zorritos Nº 1203. Cercado de Lima
1.3. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar una entidad del sistema financiero peruano que se encargue de la administración de los fondos en fideicomiso del FITEL, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, Norma que aprueba los “Lineamientos para la gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos”.
El concurso busca seleccionar a una entidad financiera que preste el servicio de fiduciario.
1.4. VALOR REFERENCIAL
Actualmente el FITEL mantiene un fideicomiso en administración mediante el cual realiza el 100% de inversiones de sus excedentes sólo en depósitos a plazo, el costo fijo anual de este servicio actualmente es de S/. 79,366.80.00 (Setenta y nueve mil trescientos sesenta y seis con 80/100 soles) incluido el IGV.
El valor referencial incluye los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Los pagos se realizan contra Recursos Directamente Recaudados, desde la Tesorería del FITEL; no con fondos del Fideicomiso.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACION
El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, por lo que el postor deberá formular su propuesta por un monto fijo integral por el plazo de ejecución establecido en los Términos de Referencia. La propuesta del postor contemplará todas aquellas actividades necesarias para alcanzar el cumplimiento de la prestación requerida, salvo por aquellas que se encuentren expresamente excluidas en los documentos que forman parte del proceso.
1.7. ALCANCE DEL SERVICIO
El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte integrante de las presentes Bases, en el Capítulo IV, y todos los documentos anexos.
1.8. BASE LEGAL
- Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público adscrita al sector transportes y comunicaciones.
- Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, reglamento de la Ley N º 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público.
- Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.
- Resolución Directoral Nº 16-2012-EF/52.03, norma que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos”.
- Resolución SBS N° 1010-99 – Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.
- Resolución Secretarial N° 079-2012-MTC/24, mediante el cual se aprueban el “Manual de Políticas de Gestión de Activos y Pasivos del FITEL” y el “Reglamento de Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del FITEL”
- Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24, que aprueba el “Manual de Productos”
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Convocatoria | Martes 16 de Febrero 2016 |
Registro de Participantes | Lunes 22 y martes 23 de febrero de 2016 |
Formulación de Consultas y/u Observaciones a las Bases | Miércoles 24 de febrero de 2016 |
Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases | Lunes 29 de Febrero 2016 |
Integración de las Bases | Miércoles 02 xx Xxxxx |
Presentación de Propuestas | Viernes 04 xx Xxxxx a las 10:00 a.m. Acto que se realizará en: Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx xx Xxxx Xxxx 0 sector A |
Evaluación de Propuestas | Lunes 07 y Martes 08 xx Xxxxx |
Xxxxxxxxxxxx de la Buena Pro | Miércoles 09 xx Xxxxx, a las 04:00 p.m. Acto que se realizará en: Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx xx Xxxx Xxxx 0 sector A |
2.2. CONVOCATORIA
Se efectuará a través de oficios dirigidos a las entidades financieras, informando del proceso de selección, invitando a participar y adjuntando las bases del concurso.
Asimismo, la convocatoria se publicará en el portal web del FITEL (xxx.xxxxx.xxx.xx) dentro del plazo señalado para la convocatoria en el cronograma del concurso.
2.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de los participantes se realizará en la mesa de partes del MTC, sito en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxx 00 Sector A – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m, con carta dirigida al Presidente del Comité de Activos y Pasivos de la Unidad Ejecutora 011 – Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.
Al registrarse, el participante deberá señalar en su carta la siguiente información: razón social, número de RUC, domicilio legal, teléfono, la carta deberá estar firmada por el representante legal de la entidad financiera.
La persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, durante el proceso de selección.
2.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y/u observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sito en Jr. Zorritos 1203 – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité de Activos y Pasivos del FITEL.
MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas y/u observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes o que no observen la formalidad prevista en el numeral anterior.
2.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución de consultas y/u observaciones que se formulen al contenido de las Bases serán publicadas en el portal web del FITEL (xxx.xxxxx.xxx.xx), de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 Cronograma del Proceso de Selección, y serán parte integrante de las mismas y de los contratos resultantes.
2.6. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
Los participantes que soliciten ser notificados electrónicamente, deberán consignar mediante la carta referida en el numeral 2.3 de las presentes Bases, al momento de su registro como participante, una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones a que hubiere lugar.
2.7. INTEGRACION DE LAS BASES
El Comité de Activos y Pasivos del FITEL integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado; no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de la absolución de consultas y/u observaciones acogidas por el Comité de Activos y Pasivos del FITEL.
Corresponde al Comité de Activos y Pasivos del FITEL, integrar las Bases y publicarlas a través del portal web del FITEL (xxx.xxxxx.xxx.xx).
2.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
2.8.1. Forma de Presentación de Propuestas
Las propuestas se presentarán en acto público, en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 00 Sector A – Cercado de Lima, en la fecha y hora señalada en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Comité de Activos y Pasivos del FITEL.
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. No es necesario presentar copias de los sobres que contienen las propuestas
2.8.1.1. Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica
Los actos de recepción de propuestas, apertura de sobres, y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto Público, el mismo que se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Las entidades financieras participantes podrán concurrir por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple o vigencia de poder actualizada (Formato Nº 01). La representación legal deberá ser acreditada mediante la presentación de copia simple de vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
En el supuesto de la carta poder simple referida en el párrafo anterior, el postor deberá adjuntar la vigencia de poder de quien suscribe dicha carta.
Las propuestas se presentarán en original en dos (2) sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre Nº 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre Nº 02), de la siguiente manera:
SOBRE N° 01: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
UNIDAD EJECUTORA 011 – FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES
Att.: Comité de Activos y Pasivos del FITEL
Concurso Nº 01-2016
“Contratación del Servicio de Administración del Patrimonio Fideicometido”
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
ORIGINAL NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
SOBRE N º 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
UNIDAD EJECUTORA 011 – FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES
Att.: Comité de Activos y Pasivos del FITEL
Concurso Nº 01-2016
“Contratación del Servicio de Administración del Patrimonio Fideicometido”
SOBRE N ° 02: PROPUESTA ECONÓMICA ORIGINAL NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples, se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (01).
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
El acto de presentación de propuestas, se iniciará cuando el Comité de Activos y Pasivos del FITEL empiece a llamar a los postores en el orden en que se registraron como participantes, para que entreguen los sobres conteniendo ambas propuestas. Si al momento de ser llamado, el postor no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso.
Después de recibidas las propuestas, el Comité de Activos y Pasivos del FITEL procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité de Activos y Pasivos del FITEL devolverá los documentos al postor y se excluirá al mismo del concurso.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada propuesta técnica. Luego procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por el notario, por los miembros del Comité de Activos y Pasivos del FITEL y por los postores que deseen hacerlo, conservándolos hasta la fecha en que el Comité de Activos y Pasivos del FITEL, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario público, por todos los miembros del Comité de Activos y Pasivos del FITEL y por los postores que deseen hacerlo.
2.8.1.2. Acto de Otorgamiento de la Buena Pro
Al inicio del acto, el Comité de Activos y Pasivos del FITEL hará de conocimiento de los postores, a través de un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas y su correspondiente orden de prelación, indicando además las propuestas descalificadas, de ser el caso.
A continuación, el Notario procederá a la entrega al Comité de Activos y Pasivos del FITEL de los sobres que contienen las propuestas económicas. El Comité procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará ponderando la puntuación obtenida en las propuestas técnica y económica, el ganador es el que obtiene el mayor puntaje final.
En caso de empate se realizará un sorteo en el momento del acto privado.
El Presidente del Comité de Activos y Pasivos del FITEL anunciará la propuesta ganadora indicando el orden de prelación en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario público, por todos los miembros del Comité de Activos y Pasivos del FITEL y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha del acto de otorgamiento, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación.
El otorgamiento de la Buena Pro es inimpugnable.
2.8.2. Contenido de las Propuestas
2.8.2.1. SOBRE Nº 1 – PROPUESTA TÉCNICA
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
Documentos Obligatorios:
a) Carta de Acreditación del Representante – Formato Nº 01.
b) Carta de presentación y declaración jurada de datos del postor – Formato Nº 02.
c) Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Términos de Referencia, contenidos en el Capítulo IV de las presentes Bases – Formato Nº 03.
d) Declaración Jurada del postor – Formato Nº 04.
e) Copia del diploma xx Xxxxxxxxx, copia del título profesional y/o del diploma de magíster y constancias o certificados que sustenten la experiencia mínima del “Factor Fiduciario” y de los miembros de su equipo.
La experiencia del personal propuesto (miembros del equipo y Factor Fiduciario) deberá ser presentada mediante el Formato N° 06 – Experiencia del Personal Propuesto, adjuntando los documentos que acrediten lo requerido en las Bases del Concurso.
f) Declaración Jurada del Postor, indicando la experiencia: Como entidad Fiduciaria, en Fideicomisos de Administración y/o Inversión con Entidades Públicas, la documentación de sustento deberá presentarse de acuerdo a lo especificado en el capítulo V de las presentes bases. Para su presentación debe usarse el Formato Nº 05.
g) Declaración Jurada del Postor, indicando su compromiso de brindar durante la ejecución del contrato, el servicio aplicativo vía Web, personalizado, según necesidades de información del FITEL-Formato N° 07. El aplicativo vía web está referido al acceso a la información de los movimientos de las cuentas del FITEL a través del internet.
h) Declaración Jurada del Postor, señalando que cumplirán con el compromiso de confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones del fideicomitente a los que tenga acceso en ejecución del presente servicio- Formato Nº 11.
Documentos Opcionales
i) Declaración Jurada del Postor, indicando su compromiso de subvencionar la participación de uno de los miembros del Comité de Activos y Pasivos del FITEL, al Congreso Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI). La subvención incluye: Cuota inscripción al Congreso, pasajes y viáticos (estos dos últimos de realizarse fuera de Lima)- Formato Nº 08.
j) Declaración Jurada del Postor, indicando su compromiso de brindar capacitación -
Formato Nº 09.
k) Declaración Jurada del Postor, indicando la experiencia adicional del “Factor Fiduciario”, la que se acreditará con constancias o certificados – Formato Nº 06. Experiencia del Personal Propuesto, adjuntando los documentos que acrediten lo requerido en las Bases del Concurso.
2.8.2.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
Para la presentación de la propuesta económica deberá considerarse que la entidad financiera determina una comisión fija anual por todo concepto incluido todos los impuestos que correspondan.
La propuesta económica debe ser señalada de acuerdo al Formato Nº 10, de las presentes bases, en número y letras.
MUY IMPORTANTE: De existir discrepancia entre los montos señalados en números y letras, la propuesta quedará automáticamente descalificada.
2.9. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de la propuesta se realizará en dos (02) etapas: la evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
2.9.1. Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los términos de referencia contenidos en el Capítulo IV de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité de Activos y Pasivos del FITEL les aplicarán los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor (Capítulo V).
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de 80 puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
2.9.2. Evaluación Económica
La evaluación de las ofertas económicas se realizará sobre cien (100) puntos, considerando el puntaje que se detalla a continuación:
Comisión anual: Puntaje máximo de 100 Puntos.
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido para la propuesta económica de menor valor para la comisión anual, al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la comisión anual.
2.9.3. Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 * PTi + c2 * PEi Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para evaluación técnica = 0.60
c2 = Coeficiente de ponderación para evaluación económica = 0.40
2.10. RESULTADOS DEL CONCURSO
Los resultados del Concurso consignarán como ganador al postor que obtenga el mayor puntaje total. Los resultados se entenderán notificados en el acto público, sin admitir prueba en contrario, ni tampoco la interposición de recurso impugnativo en contra de los resultados del concurso.
2.11. INFORME DE RESULTADOS DEL CONCURSO
El Comité de Activos y Pasivos del FITEL emitirá informe a la Secretaría Técnica del FITEL informando sobre el ganador del concurso, en caso de haberlo, o que el proceso quedó desierto.
CAPÍTULO III INFORMACIÓN ADICIONAL
3.1. VALIDEZ DE LA OFERTA
La validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato.
Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes Bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna.
3.2. DEL CONTRATO
Una vez elegido al ganador, se procederá conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las presentes Bases, a suscribir el contrato respectivo.
El contrato resultante será suscrito entre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y el ganador del Concurso a través de su representante legal; de acuerdo al Formato N° 12.
El postor ganador del Concurso, por medio de su representante legal dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al otorgamiento de la Buena Pro, a fin de proceder a la suscripción del contrato objeto del presente proceso, deberá presentar en Mesa de Partes del MTC, una comunicación dirigida al Comité de Activos y Pasivos del FITEL, con los documentos previstos en las Bases que a continuación se detallan:
Copia de DNI del Representante Legal.
Vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una antigüedad no menor treinta (30) días calendarios, plazo que comprenderá el día previsto para la suscripción del contrato.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias.
Copia del RUC de la empresa.
Presentada la documentación antes señalada, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de dicha entrega, el ganador del concurso deberá apersonarse a Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxx, en la Sala Fitel, para suscribir el respectivo contrato, previa coordinación con FITEL.
En el caso de detectarse alguna observación en la documentación presentada, la Secretaría Técnica del FITEL oficiará el requerimiento de subsanación correspondiente, a los dos (02) días hábiles siguientes de subsanadas dichas observaciones se procederá conforme se indica en el párrafo anterior.
3.3. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se iniciará a partir del día siguiente de su suscripción, hasta un plazo de dos (02) años, renovables de conformidad a lo establecido en el contrato.
3.4. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Se explican en el capítulo IV de las presentes bases.
3.5. DISPOSICIONES FINALES
El presente proceso se rige por las Bases, asimismo, el FITEL se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente concurso, en cualquier etapa del proceso, sin necesidad de comunicación previa a los postores invitados. Los postores no podrán oponerse a la cancelación del concurso.
CAPÍTULO IV TÉRMINOS DE REFERENCIA
“CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONO FIDEICOMETIDO”
1. ANTECEDENTES
El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL es una entidad pública adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que formula y financia proyectos de inversión en Telecomunicaciones, con el objetivo de disminuir la brecha de acceso a servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y de preferente interés social.
Los proyectos formulados por el FITEL son ejecutados por operadores de telecomunicaciones, siendo adjudicados a través de concursos, seleccionándose al operador que solicite el menor financiamiento. El financiamiento de los proyectos que FITEL adjudica, se desembolsa de acuerdo a cronogramas de desembolso.
Los fondos destinados a los desembolsos para financiar los proyectos del FITEL son administrados por una entidad fiduciaria, constituyéndose un patrimonio fideicometido a través de un contrato de fideicomiso en administración.
Para implementar la nueva política de gestión del patrimonio en fideicomiso, la Secretaría Técnica del FITEL, ha tomado la decisión de iniciar un proceso de selección de una entidad financiera que se encargue de la administración de dichos fondos, realizando inversiones en los instrumentos financieros básicos elegibles, de acuerdo a los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos y el Reglamento de Depósitos” aprobados mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, a la Resolución Secretarial N° 079-2012-MTC/24, que aprueba el Manual de Políticas de Gestión de Activos del FITEL y el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del FITEL, y la Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24, que aprueba el “Manual de Productos”.
2. OBJETO
Seleccionar una entidad que se encargue de la gestión del patrimonio fideicometido del FITEL, de acuerdo al Manual de Políticas de Gestión de Activos y Pasivos del FITEL, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 079-2012-MTC/24 y los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos y el Reglamento de Depósitos” aprobados mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, y sus modificatorias, y del Manual de Productos aprobado mediante Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24
3. ALCANCES DEL SERVICIO
El servicio será brindado por una entidad bancaria del sistema financiero peruano y comprende las actividades de administración y rentabilización de los fondos en fideicomiso del FITEL de conformidad al Manual de Políticas de Gestión de Activos y Pasivos del FITEL, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 079-2012-MTC/24 y los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos y el Reglamento de Depósitos” aprobados mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, y sus modificatorias, y del Manual de Productos aprobado mediante Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24.
3.1. Actividades de Administración
3.1.1. Actividades Pre Operativas
a) Realizar trámites necesarios para el cambio, como nuevo apoderado de los Fideicomisos de las cuentas corrientes, para la adecuada administración de los Fondos.
3.1.2. Actividades Operativas
a) Gestionar la exoneración de ITF para todas las cuentas del Fideicomiso por ser fondo destinado a fines públicos.
b) Custodiar los recursos provenientes de los aportes realizados para incremento del Fideicomiso.
c) Realizar las transferencias de recursos de acuerdo con las instrucciones del Fideicomitente para efectivizar los pagos de cualquier obligación a cargo del FITEL, tales como: Desembolsos a los Fideicomisarios (Empresas operadoras) por concepto de adelantos de propuesta económica, por período de operación y mantenimiento, por devolución de retenciones debido a subsanaciones de observaciones y otros.
d) Efectuar las transferencias de recursos de acuerdo con las instrucciones del Fideicomitente para efectuar: compra de moneda extranjera y abonos entre cuentas para incrementar patrimonio fideicometido.
e) Crear cuentas administradoras individuales por cada Proyecto Regional que vaya incorporándose al Patrimonio Fideicometido, a fin de asegurar los desembolsos correspondientes a cada proyecto.
3.2. Actividades de Rentabilización de los Recursos del Fideicomiso
El Fiduciario realizará las inversiones con los recursos excedentes del Fideicomiso de acuerdo a los tipos de instrumentos financieros básicos elegibles del punto 3.2 del Manual de Productos Financieros del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL aprobados por el FITEL en Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24, de fecha 11 de noviembre de 2013, y concordante con los tipos de instrumentos permitidos del Anexo 2 de la RM N° 016-2012- EF/52.03 – Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos y el Reglamento de Depósitos, de fecha 28 de febrero de 2012.
A efectos de que el Fiduciario determine las inversiones a realizar, el Fideicomitente le comunicará por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato, cuáles serán sus necesidades estimadas de disposición de los recursos para el periodo que resta hasta la finalización del trimestre en que se suscriba el contrato, indicando los plazos aproximados de dichas necesidades estimadas. Posteriormente, el Fideicomitente, deberá comunicar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre, sus necesidades de disposición de recursos.
El Fiduciario, para la colocación de los fondos en depósitos a plazo, deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo N° 02; dicho procedimiento podrá ser modificado, sustituido y/o reemplazado por el FITEL, comunicando de ello al Fiduciario.
3.3. Reportes de Gestión
El servicio de gestión del Patrimonio Fideicometido del FITEL constará de informes mensuales, semestrales y anuales, que deberán incluir:
a) Antecedentes.
b) Aspectos relevantes suscitados en la Administración del Fideicomiso.
c) Obligaciones xx Xxx según el acto constituido y lo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros. Datos asociados a la designación del Factor Fiduciario, comunicaciones a la SBS, publicación de avisos sobre la constitución del fideicomiso, escritura pública, central de riesgos, memoria anual, estados financieros, entre otros.
d) Operaciones realizadas en el mes con cargo al fideicomiso:
i. Comisión de administración.
ii. Comisión de éxito por rentabilización de fondos, que será hasta un tope máximo de 25 puntos básicos más IGV sobre el promedio (benchmark) xxx xxxxxxx señalado en el reporte de Indicadores del benchmark, de acuerdo a lo señalado en el literal j), del numeral 3.3. En la propuesta técnica el postor señalará su propuesta de Comisión de Éxito. El postor ganador, durante la ejecución del contrato remitirá al FITEL el Reporte de la cuenta de rentabilización donde figura el porcentaje de éxito, de ser el caso.
iii. Recursos recibidos: Detalle de los aportes realizados por el FITEL.
iv. Recursos pagados: Detalle de la cuenta bancaria donde figura las salidas de dinero que se realizan por instrucción del Fideicomitente, con nombres y referencia de documento de pago.
v. Cambio de moneda de los aportes recibidos en moneda extranjera.
e) Estado de cuenta mensual de las cuentas bancarias del fideicomiso.
f) Composición de los fondos administrados.
g) Evolución de los fondos administrados.
h) Detalle de las inversiones del periodo de informe. Reporte con el detalle de los instrumentos financieros utilizados (fecha de inicio y vencimiento).
i) Evolución de la rentabilidad de los fondos administrados.
j) Indicadores del benchmark, con sustento comparativo de las tasas ofrecidas en el mercado.
k) Contabilidad del Patrimonio Fideicometido:
i. Estado de Situación Financiera.
ii. Estado de Resultados.
iii. Notas de los Estados Financieros.
Asimismo, la empresa financiera, de acuerdo a su experiencia y entendimiento de los temas, deberá efectuar ampliaciones, mejoras o innovaciones a las actividades contenidas en el presente documento a solicitud del Fitel.
El contrato podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.
4. CONDICIONES DEL SERVICIO
4.1. REQUISITOS PARA SER POSTOR
a) Entidad Bancaria del Sistema Financiero Peruano supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
b) Clasificación de riesgo de la institución de B+ o equivalentes, como mínimo.
c) Clasificación vigente emitida por lo menos por dos agencias clasificadoras de riesgo registradas en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, de las calificaciones vigentes se seleccionará la de menor grado o nivel.
d) La presentación de las propuestas técnicas de las entidades financieras puede hacerse de forma individual.
e) Experiencia no menor a cinco (05) años en fideicomisos de inversión y/o administración con entidades públicas y/o privadas.
f) Acreditar haber suscrito por lo menos siete (07) contratos de fideicomiso de inversión y/o administración con entidades públicas en los últimos 10 años.
g) Acreditar un volumen administrado en fideicomisos de administración y/o inversión con entidades públicas y/o privadas no menor a S/. 100´000,000.00 (cien millones con 00/100 Soles).
h) Acreditar experiencia adicional en Fideicomisos, como Factor Fiduciario (quien deberá haber cumplido con las condiciones mínimas requeridas en los Términos de Referencia).
Asimismo, los servicios fiduciarios deberán incluir:
1. Asesor(es) especializado(s) asignado(s) a la cuenta y con experiencia en administración de fideicomisos.
2. Comunicación permanente y presentaciones mensuales y/o trimestrales.
3. Acceso vía web para consultar los saldos. El fiduciario deberá proveer de un sistema (banca electrónica, banca virtual o banca en línea), con acceso a por lo menos cuatro (4) usuarios, para consultas de saldos y movimientos de las cuentas del patrimonio.
4. Confidencialidad en el manejo de la información.
La experiencia del postor se acredita a través de la presentación de copia simple de los siguientes documentos: i) contratos, y/u ii) órdenes de servicio con su respectiva conformidad; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con cancelación sobre el mismo documento, copia de depósito o estado de cuenta bancario.
Asimismo, se adjuntará copia simple de escritura pública de constitución de la entidad fiduciaria y constancia de autorización como Fiduciario emitida por la SBS.
4.2. PERFIL DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL SERVICIO
La institución financiera deberá conformar un equipo de trabajo permanente para la administración de los fondos del FITEL, el equipo de profesionales deberá contar como mínimo con el siguiente personal:
Requerimiento mínimo: Un (01) Factor Fiduciario y un (01) responsable de inversiones.
a) Perfil del Factor Fiduciario:
- Titulado en derecho, administración, economía, contabilidad o ingeniería industrial.
- Contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia como Factor Fiduciario o acreditar haber sido factor fiduciario en por lo menos seis (6) contratos de fideicomisos públicos.
b) Perfil del Responsable de las Inversiones:
- MBA y/o Maestría y/o diplomado con especialización en inversiones y/o finanzas corporativas y/o gestión estratégica. Bachiller y/o titulado en economía, contabilidad, y/o administración, y/o ingeniería industrial y/o derecho con un
mínimo xx xxxx (10) años de experiencia en el mercado de capitales (mercado de valores).
La experiencia del personal propuesto se acreditará mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, y/o constancias y/o certificados. A fin de acreditar la experiencia del Personal Responsable del Servicio no será posible la presentación de Declaración Jurada; encontrándose contemplada en las Bases del Concurso la presentación de certificado emitido por los servicios prestados, incluidos aquellos emitidos por el Postor que acrediten la experiencia del personal propuesto.
5. DURACIÓN DEL SERVICIO
El contrato tiene una duración de (02) años, contado a partir del día siguiente de su suscripción, renovable a criterio de la entidad, de conformidad a lo establecido en el contrato.
6. COSTO DEL SERVICIO (HONORARIOS) Y OPORTUNIDADES DE PAGO
La retribución por los servicios prestados consistirá en:
a) Comisión de Administración.- Será propuesto por la empresa financiera en su Oferta Económica. La retribución pactada es la única contraprestación por el servicio prestado y, por lo tanto, incluye todos los impuestos xx Xxx, costos, comisiones, gastos y utilidad de la empresa para cumplir con el servicio de manera completa y oportuna.
b) Comisión de Éxito.- Se pagará únicamente cuando la entidad financiera obtenga rentabilidad por encima de la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) o la Tasa de Interés Pasiva en Moneda extranjera (TIPMEX) mensual publicada por la SBS. Esta comisión será pagada de manera trimestral y durante los cinco (5) primeros días hábles de cada mes calendario posterior al trimestre calendario al que corresponda al pago. La Comisión de éxito aplicará hasta un tope de 25 puntos básicos más IGV sobre el promedio xxx xxxxxxx (benchmark) de acuerdo a lo señalado por el punto ii) del literal d) del numeral 3.3.
La TIPMN será la que corresponda al promedio del trimestre en que se realicen las inversiones.
La conformidad de la comisión de éxito será otorgada por la Secretaría Técnica del Fitel y pagada mediante carta orden de transferencia del Sistema SIAF.
7. FORMA DE PAGO
El pago se realiza de forma semestral vencido, previa conformidad, con recursos de la tesorería del FITEL mediante carta orden de transferencia del Sistema SIAF, no se pagará comisión alguna con fondos del fideicomiso.
El pago se efectuará de la siguiente forma:
- 50% a la entrega del Informe semestral.
- 50% a la entrega del Informe Anual.
La conformidad de cada uno de los entregables será otorgada por la Secretaría Técnica del Fitel.
Lo dispuesto en el presente párrafo no aplica para la comisión de éxito, la cual se pagará de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
8. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Se seleccionará a la entidad financiera mediante un concurso, el FITEL invita a participar a las entidades del sistema financiero que tengan clasificación de riesgo como institución de B+ como mínimo. Se seleccionará a la entidad financiera que obtenga el mayor puntaje en el concurso.
Los postores presentarán: una propuesta técnica y una propuesta económica, ambas propuestas serán calificadas con una puntuación máxima de 100 puntos, los postores deberán tener por lo menos 80 puntos en la propuesta técnica para poder pasar a la etapa de presentación de la propuesta económica, caso contrario sus propuestas serán descalificadas
Las propuestas técnica y económica son ponderadas con pesos específicos cuya suma debe ser igual a la unidad, obteniéndose una puntuación global a efectos de hacerlas comparables entre sí.
9. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Fiduciario y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones del fideicomitente a los que tenga acceso en ejecución del presente servicio. En tal sentido, el fiduciario y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito del FITEL. Asimismo, el Fiduciario y su personal convienen en que toda la información suministrada en virtud de este servicio es confidencial y de propiedad del FITEL, no pudiendo el fiduciario y su personal usar dicha información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente contrato.
Los datos de carácter personal entregados por el Fideicomitente, el Fiduciario y su personal, y obtenidos por estos durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente servicio, el Fiduciario se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
El Fiduciario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para que sus trabajadores, directores, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con el fiduciario, no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito del FITEL, garantizando la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración. Asimismo, el fiduciario y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
El Fiduciario se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado el Fideicomitente luego de la culminación o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previo. Sin embargo, el Fiduciario se encuentra facultado a guardar copia de los documentos producto del resultado de la prestación del servicio prestado, siendo el Fideicomitente el único que pueda acceder a dicha información. Dicha copia no puede ser dada a terceros, salvo autorización expresa y por escrito del FITEL.
La obligación de confidencialidad establecida en este punto seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente contrato, hasta por cinco (05) años posteriores a su culminación. El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, por parte del Fiduciario y su personal, constituye causal de resolución del contrato; y en el caso el contrato hubiera culminado se iniciarán las acciones legales correspondientes.
Los postores deberán adjuntar una declaración jurada señalando que cumplirán con este compromiso de confidencialidad.
CAPITULO V CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACION TÉCNICA
(Puntaje Máximo: 100 Puntos)
La evaluación de las propuestas técnicas se realiza sobre 100 puntos, quedando descalificadas aquellas ofertas que no alcancen un puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las ofertas técnicas serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios de evaluación:
A) EXPERIENCIA COMO ENTIDAD FIDUCIARIA – máximo 17 puntos
Se evaluará que el postor haya actuado como Fiduciario en el Perú por lo menos los últimos 5 años (contados hasta el 31 de diciembre del 2015).
Tabla de asignación de Puntaje: Tiempo operando entidad fiduciaria:
Tiempo igual o mayor a diez (10) años | 17 puntos |
Tiempo igual o más de ocho (08) y menos xx xxxx (10) años | 15 puntos |
Tiempo igual o más de siete (07) y menos de ocho (08) años | 13 puntos |
Tiempo más de cinco (05) y menos de siete (07) años | 11 puntos |
La experiencia se acreditará con la presentación de copia simple de los siguientes documentos: i) contratos, y/u ii) órdenes de servicio con su respectiva conformidad, y/o iii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con la cancelación sobre el mismo documento, copia de depósito o estado de cuenta bancario; y iv) copia simple de la Escritura Pública de Constitución y constancia de autorización como Fiduciario emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
B) EXPERIENCIA EN FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O INVERSIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS y /o PRIVADAS– máximo 20 puntos
Se evaluará que el postor haya actuado como fiduciario en el Perú en fideicomisos de administración y/o inversión en entidades públicas y/o privadas en los últimos 10 años, contados hasta el 31 de diciembre del 2015.
Tabla de Asignación de Puntaje: Volumen de Fideicomisos de Administración y/o Inversión
De Once (11) a más contratos | 20 puntos |
Diez (10) contratos | 15 puntos |
Nueve (09) contratos | 10 puntos |
Ocho (08) contratos | 5 puntos |
La experiencia se acreditará con copia simple de los contratos, copias de las facturas correspondientes, las constancias de conformidad emitidas por los fideicomitentes respectivos, los documentos deberán acreditar importes y fechas. Para el caso de presentación de contratos, se puede adicionar a éste, copia de los estados financieros en mención.
C) COMISION DE ÉXITO – máximo 20 puntos
Se evaluará la mejor oferta de comisión de éxito por las actividades de Rentabilización de los Recursos del Fideicomiso.
Tabla de Asignación de Puntaje:
De 10 hasta 14 puntos básicos sobre el benchmark xxx xxxxxxx | 20 puntos |
De 15 hasta 24 puntos básicos sobre el benchmark xxx xxxxxxx | 15 puntos |
25 puntos básicos sobre el benchmark xxx xxxxxxx | 10 puntos |
La propuesta se acreditará con Declaración jurada simple suscrita por el representante legal del postor.
D) VOLUMEN GESTIONADO EN FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O INVERSIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS – máximo 20 puntos
Se evaluará el volumen administrado en fideicomisos de administración y/o inversión con entidades públicas y/o privadas el cual no deberá ser menor a S/. 100´000,000.00 (Cien millones y 00/100 Soles).
Tabla de Asignación de Puntaje: Importancia relativa del patrimonio fideicometido FITEL como porcentaje de los fideicomisos de administración y/o inversión gestionados por la entidad fiduciaria
Mayor a S/. 500´000,000.00 (Quinientos millones con 00/100 Soles) | 20 puntos |
Mayor a S/. 300´000,000.00 (Trescientos millones con 00/100 Soles) y menor o igual a S/. 500´000,000.00 (Quinientos millones con 00/100 Soles) | 15 puntos |
Mayor a S/. 100´000,000.00 (Cien millones y 00/100 Soles) y menor o igual a S/. 300´000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles). | 10 puntos |
El volumen se acreditará con copia simple de los contratos vigentes de fideicomiso de administración y/o inversión, copias de las facturas correspondientes, las constancias de conformidad emitidas por los fideicomitentes respectivos o los avisos de publicación por la constitución del fideicomiso y/o boleta de inscripción en registros públicos, los documentos deberán acreditar importes y fechas. Para
el caso de presentación de contratos se puede adicionar a éste, copia de los Estados Financieros del patrimonio en mención.
E) FACTOR FIDUCIARIO DESIGNADO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN – máximo 13 puntos
Se calificará respecto del Factor Fiduciario, (quien deberá haber cumplido con las condiciones mínimas requeridas en los Términos de Referencia), su experiencia adicional en Fideicomisos, como Factor Fiduciario:
Tabla de Asignación de Puntaje: Experiencia Adicional del Factor Fiduciario
Factor Fiduciario en tres (03) Contratos de Fideicomiso | 13 puntos |
Factor Fiduciario en dos (02) Contratos de Fideicomiso | 11 puntos |
Factor Fiduciario en uno (01) contrato de Fideicomiso | 10 puntos |
La experiencia que se acredite para obtener puntaje en el presente factor de evaluación, deberá ser adicional a la experiencia mínima de seis (06) contratos de Fideicomiso exigida en los Términos de Referencia descritos en el Capítulo IV de las presentas Bases.
F) FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA – máximo 10 puntos Mejoras al Servicio
i) Brindar una capacitación de un mínimo de 08 horas lectivas respecto de la utilización del aplicativo vía web referido al acceso a la información de los movimientos de las cuentas del FITEL a través del internet. Dicha capacitación será brindada a un mínimo de 05 personas.
La capacitación deberá ser ejecutada dentro del primer mes de ejecución del contrato. El lugar será definido por FITEL.
El cumplimiento de este factor deberá ser acreditado con una declaración jurada (Formato N° 09). Máximo 5 puntos.
ii) Subvención para la participación de uno de los miembros del Comité de Activos y Pasivos del FITEL que será designado por el Secretario Técnico del FITEL, al Congreso Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) organizado por la Federación Latinoamericana de Bancos durante la vigencia del contrato de fideicomiso suscrito. El cumplimiento de este factor deberá ser acreditado con una declaración jurada (Formato N° 08). Máximo 5 puntos. La subvención incluye: Cuota inscripción al Congreso, pasajes y viáticos (estos dos últimos de realizarse fuera de Lima).
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.
ANEXO N° 01
SITUACIÓN DE LOS FONDOS EN FIDEICOMISO DEL FITEL – AL 31/12/15
(En dólares americanos)
Detalle de Depósitos a Plazo y Fondos en Cuenta Corriente
Banco | Capital Inicial USD | Equivalente en Soles | Inicio | Intereses a la fecha | Capital + Intereres a la fecha | Vencimie nto | Plazo | TEA |
BANCO DE CREDITO DEL PERU | 136,076,000.00 | 31-dic.-15 | 93,586.53 | 136,169,586.53 | 4-ene.-16 | 4 | 0.10% | |
BANCO DE CREDITO DEL PERU | 155,000,000.00 | 2-dic.-15 | 186,018.70 | 155,186,018.70 | 11-mar.-16 | 100 | 0.61% | |
BANCO DE CREDITO DEL PERU | 92,786,409.32 | 316,680,015.02 | 29-dic.-15 | 14,813.22 | 92,801,222.54 | 5-ene.-16 | 7 | 4.00% |
BANCO DE CREDITO DEL PERU | 7,069,555.79 | 24,128,393.90 | 29-dic.-15 | 1,128.64 | 7,070,684.43 | 5-ene.-16 | 7 | 4.00% |
Total Depósitos a plazo | 390,931,965.11 | 295,547.10 | 391,227,512.21 |
ANEXO N° 02
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DEPÓSITOS DE FONDOSDEL FITEL EN FIDEICOMISO
1. OBJETO
El presente tiene por objeto establecer el procedimiento para la adjudicación de depósitos a plazo de los fondos del FITEL en fideicomiso.
2. FINALIDAD
Garantizar la transparencia del procedimiento a seguir para la adjudicación de depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL en fideicomiso, a efectos de propiciar la mayor participación de entidades financieras.
3. ALCANCE
El presente procedimiento es de aplicación obligatoria por parte del a dministrador de los fondos en fideicomiso (FIDUCIARIO).
4. BASE LEGAL
• Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones.
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, aprueba los "Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos" y el "Reglamento de depósitos".
• Resolución Secretarial Nº 079-2012-MTC/24, aprueba el Manual de Políticas de Gestión de Activos y Pasivos del FITEL y el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos.
• Resolución Secretarial Nº 120-2013-MTC/24, aprueba el Manual de Productos del FITEL.
• Resolución Directoral Nº 083-2013-EF/52.03. que modifica los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” aprobados por R.D. Nº 016-2012-EF/52.03
Las normas legales antes referidas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias dictadas.
5. ANTECEDENTES
5.1 LIMITES MAXIMOS DE COLOCACION POR ENTIDAD FINANCIERA
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos, informa a cada entidad pública involucrada en el límite o cupo máximo disponible que pueda utilizar con cada entidad financiera como contraparte de sus operaciones financieras que debe considerar para efecto de sus colocaciones.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DEPÓSITOS DE LOS FONDOS EN FIDEICOMISO
6.1 MECANISMOS DE SUBASTAS DE FONDOS
Con la finalidad de optimizar el proceso de Subastas de Fondos Públicos la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del Art. 4° de la Resolución Directoral N° 083-2013-EF/52.03 ha establecido que la entidades comprendidas en los alcances del Anexo 2, “Reglamento de Depósitos”, de la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público denominado “Módulo de Subastas de Fondos Públicos” a partir del mes de enero de 2014, a efectos de su ejecución en forma más ordenada y transparente, contribuyendo a reducir el riesgo operativo, siendo en tal sentido el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la encargada de realizar las referidas subastas a través del mencionado módulo.
6.2 DETERMINACIÓN DE LA FECHA Y EL MONTO A SUBASTAR
El FIDUCIARIO remitirá a EL FIDEICOMITENTE con diez (10) días hábiles de anticipación al cierre de cada mes, el inventario de fondos que se encuentran depositados en cuenta a plazo, a efectos de poder presentarlo en la programación de subastas del mes siguiente. El inventario contará con el detalle de las colocaciones de depósitos a plazo vigentes en el que se consigne en forma detallada el nombre de la institución financiera, el capital inicial, la fecha de inicio, los intereses, la fecha de vencimiento, el plazo y la tasa de interés efectiva anual (TEA).
EL FIDEICOMITENTE, informará a EL FIDUCIARIO, reservar los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones de desembolso a corto plazo para los operadores de los proyectos (Fideicomisarios).
6.3 PLAZOS DE COLOCACIÓN
De acuerdo al numeral 1.11, del ANEXO 2, Reglamento de Depósitos de los "Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, FITEL determinará los plazos más convenientes para la constitución de sus depósitos, en cualquier modalidad y en función a la vida residual de los instrumentos utilizados, lo cual debe estar en concordancia con los requerimientos de liquidez y en función a las políticas de gestión de activos y pasivos aprobadas.
6.4 CONVOCATORIA
EL FIDEICOMITENTE realizará la convocatoria para participar en las subastas de fondos con al menos tres (3) días útiles de anticipación y se realizará únicamente a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos, salvo contingencias declaradas por la Dirección Nacional de Endeudamiento y Tesoro Público, en cuyo caso se podrá utilizar otros mecanismos, tales como sobre o facsímil.
6.5 ENVIO DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas de las entidades financieras tendrán el carácter de irrevocables y serán remitidas a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos.
6.6 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo al numeral 3.6, del ANEXO 2, Reglamento de Depósitos de los "Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, el procedimiento de adjudicación es el siguiente:
La adjudicación de las subastas se resolverá según el sistema de subasta discriminatoria (subasta de precios múltiples), es decir, una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas, éstas se ordenan de mayor a menor según el rendimiento ofrecido y se procederá de la siguiente manera:
a) Se sumará de manera ascendente los montos de las propuestas ya ordenadas hasta el nivel de tasa de interés en el que la suma acumulada sea suficiente para cubrir los fondos subastados. Dicho nivel será denominado tasa xx xxxxx.
b) Se adjudicarán los fondos a las propuestas contenidas, según el monto y la tasa efectivamente ofertada por cada entidad participante.
c) Cuando la suma de las propuestas de demanda formuladas a la tasa xx xxxxx excediera el monto restante a ser asignado, se prorrateará este último de manera proporcional a la magnitud de las ofertas recibidas a la tasa xx xxxxx.
d) En caso no existieran suficientes propuestas para asignar todos los fondos subastados, la diferencia será asignada a las propuestas no competitivas que pudieran haber, a una tasa igual al rendimiento o tasa mínima establecida en la convocatoria.
La Unidad Responsable podrá suspender el proceso en caso de no contar con un mínimo de cinco (5) participantes. Asimismo, podrá suspenderlo si existieran razones que así lo ameriten, a su solo juicio. En cualquiera de ambos casos, la subasta será declarada desierta y se convocará a una nueva subasta en un plazo de cinco (5) días útiles, plazo que podrá ser modificado si lo considera conveniente.
6.7 COMUNICACIÓN DEL RESULTADO
Realizada la adjudicación por parte del FIDEICOMITENTE, a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos del MEF, se informará el resultado de la subasta a las entidades participantes.
La información incluye:
a) Importe solicitado.
b) Importe adjudicado.
c) Rendimiento máximo y mínimo aceptado por cada plazo y moneda.
6.8 ASIGNACION DE RECURSOS
Paralelamente EL FIDEICOMITENTE informará mediante correo electrónico a EL FIDUCIARIO dicho resultado a efecto de que éste curse cartas a las entidades financieras adjudicadas para la apertura del depósito a plazo correspondiente.
6.9 RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO
EL FIDUCIARIO es responsable de coordinar y elaborar las comunicaciones a las instituciones financieras a fin instruir la cancelación y constitución de los nuevos depósitos a plazo de acuerdo al resultado de las subastas de fondos que haya sido comunicado por
el FIDEICOMITENTE mediante correo electrónico, para lo cual deberá verificar el correcto abono de los intereses.
6.10 RESPONSABILIDADES
EL FIDUCIARIO es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este procedimiento.
ANEXO N° 03
DETALLE DE CUENTAS INDIVIDUALES REQUERIDAS
Para la administración del Patrimonio Fideicometido se requerirá la apertura de las siguientes Cuentas Administrativas Individuales:
1. CUENTA ADMINISTRATIVA. en M.E. denominada:
PROYECTOS: Juliaca - Puerto Xxxxxxxxx - San Gaban; Buenos Aires - Canchaque
–Bacan; Servicio Móvil Selva, Centro Sur, Centro Norte; Vrae – Camisea; Candarave; Integración Amazónica.
2. CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL en M.E. denominada: PROYECTO REGIONAL Lambayeque, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica.
3. CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL en M.E. denominada: PROYECTO REGIONAL Tumbes, Piura, Cajamarca, Cusco.
4. CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL en M.E. denominada: PROYECTO REGIONAL Lima, Ica, Amazonas.
A requerimiento de FITEL se aperturarán más cuentas administrativas individuales.
MODELO DE CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE
Lima, Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
(nombre del postor), identificada con RUC Nº
, tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Nº 01-2016, a fin de acreditar a nuestro representante: (nombre del representante) identificado con DNI. Nº quien se encuentra, en virtud del presente documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
…………………………….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
Estimados Señores:
El que suscribe, Representante Legal de , identificado con DNI Nº , RUC Nº , con poder inscrito en la localidad de
en la Ficha/Partida Nº Asiento Nº , DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
INFORMACIÓN GENERAL:
Nombre o Razón Social | |||||
Domicilio Legal | |||||
RUC | Teléfono | Fax |
CONSTITUCIÓN SOCIAL:
Notaría :
Objeto Social : Fecha de Autorización SBS :
Registro de Personas Jurídicas : Localidad :
Ficha/Partida : Asiento : Fecha :
REPRESENTANTE LEGAL
Apellidos y Nombres : Cargo :
DNI N º :
RUC N º :
Registro Público de Mandatos | : Localidad | : |
Ficha | : | |
Asiento | : |
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
Lima, , de , de 2016
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO Nº 01-2016
Presente.-
Estimados Señores:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Unidad Ejecutora Nº 011, Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece realizar el Servicio de Fiduciario y Administrador de un Portafolio de Inversiones de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases.
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO Nº 01-2016
Presente.-
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº , domiciliado en , Representante Legal de la empresa
; que se presenta como postor del CONCURSO Nº 01-2016, para la Contratación del Servicio de Administración de un Patrimonio fideicometido de un Portafolio de Inversiones, declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte ganador en el concurso.
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
El que suscribe , con D.N.I N° , Representante Legal de la Empresa , con RUC. N° , y con Domicilio Legal en , detallamos lo siguiente:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO | IMPORTE DEL CONTRATO | FECHA DE INICIO | FECHA DE TÉRMINO |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 | ||||||
TOTAL |
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
El que suscribe , con D.N.I N° , Representante Legal de la Empresa , con RUC. N° , y con Domicilio Legal en , detallamos lo siguiente:
Nº | OBJETO DEL SERVICIO | CLIENTE | FECHA DE CONSTANCIA Y/O CERTIFICADO | FECHA DE INICIO | FECHA DE TÉRMINO |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
TOTAL DE TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA |
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
El Formato N° 06 – Experiencia del Personal Propuesto deberá ser utilizado a fin de acreditar la experiencia de cada uno de los miembros del equipo o personal propuesto, de conformidad a lo señalado en el CAPÍTULO IV y en el CAPÍTULO V. En relación a dicho formato precisar lo siguiente:
La columna “Objeto del servicio” se refiere a la nomenclatura del servicio realizado por el personal propuesto y presentado como parte de su experiencia.
La columna “Cliente” se refiere a los clientes para los que laboró cada uno de los miembros del equipo o personal propuesto.
La columna “Fecha de Constancia y/o certificado” se refiere a la fecha de emisión del documento mediante el cual se acredita la experiencia del Personal Propuesto por el Postor.
Las columnas “Fecha de Inicio” y “Fecha de Término”, se refieren a la fecha de inicio y término del servicio presentado como parte de la experiencia del Personal Propuesto por el Postor.
FORMATO N º 07
DECLARACIÓN JURADA
FACTOR REFERIDO AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
Estimados Señores:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Unidad Ejecutora Nº 11, Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito se compromete a brindar durante la Ejecución del Contrato el Servicio aplicativo vía Web personalizado, según necesidades de información del FITEL, de acuerdo a los términos de referencia, para consultas de la administración del fideicomiso de Inversión.
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
DECLARACIÓN JURADA
FACTOR REFERIDO AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
Estimados Señores:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Unidad Ejecutora Nº 11, Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito se compromete a brindar durante la Ejecución del Contrato:
MEJORA | Marcar con (X) |
Subvención para la participación de uno de los miembros del Comité de Activos y Pasivos del FITEL que será designado por el Secretario Técnico del FITEL, al Congreso Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) organizado por la Federación Latinoamericana de Bancos durante la vigencia del contrato de fideicomiso suscrito. La subvención incluye: Cuota inscripción al Congreso, pasajes y viáticos (estos dos últimos de realizarse fuera de Lima). |
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
DECLARACIÓN JURADA
FACTOR REFERIDO AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
Estimados Señores:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Unidad Ejecutora Nº 11, Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito se compromete a brindar durante la Ejecución del Contrato:
MEJORA | Marcar con (X) |
Brindar una capacitación de un mínimo de 08 horas lectivas respecto de la utilización del aplicativo vía web referido al acceso a la información de los movimientos de las cuentas del FITEL a través del internet. |
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO Nº 01-2016
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo al presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO | COSTO TOTAL EN NÚMEROS Y LETRAS |
Honorarios anual | (S/. y /100 Soles) |
Los honorarios propuestos incluyen todos los tributos e impuestos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio a contratar.
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
En relación al Formato N° 10 – Carta de Propuesta Económica, la referencia a “otro costo que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio contratado” debe entenderse como todos aquellos gastos en los que deba incurrir el Fiduciario con ocasión de la prestación del servicio de administración del fideicomiso, distintos a los señalados en el numeral 5.5 de la cláusula quinta del contrato.
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL FITEL CONCURSO N º 01-2016
Presente.-
Estimados Señores:
La empresa ………………………., identificada con RUC Nº ………………………., debidamente representada por el Sr. , identificado con DNI Nº , según poderes inscritos en
……………………de los Registros Públicos de Lima y Callao, ambos con domicilio en
………………………………., declaramos bajo juramento respetar el compromiso de confidencialidad de la información proporcionada por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL, para la realización del servicio de Administración de los Fondos en Fideicomiso, conforme a los alacances señalados en los Términos de Referencia del Concurso Nº 01-2016 “Contratación de una Entidad Financiera Responsable de la Administración del Patrimonio Fideicometido”, cuya información sólo se utilizará de manera exclusiva para estos fines, no pudiendo comercializar, intercambiar o distribuir dicha información a terceros ajenos al FITEL.
Asimismo, me obligo a devolver al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones e inmediatamente que ésta lo requiera por cualquier medio, la totalidad de la información entregada para los fines del servicio contratado.
La información consignada en la presente declaración es verdadera y se sujeta al Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo IV numeral 1.7 del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándonos a las acciones legales y/o penales que correspondan de acuerdo a la legislación nacional vigente.
Dando fe de lo afirmado, cumplo con firmar y colocar las impresiones de mi huella dactilar.
Lima,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
FORMATO N° 12
PROFORMA DE CONTRATO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN – en adelante EL CONTRATO - que se suscribe entre las siguientes partes:
I. En calidad de Fideicomitente:
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES - FITEL, con RUC N° 20514935590,
con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Secretario Técnico, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI No. 00000000, designado por Resolución Ministerial N º 709-2015-MTC/01.03, a quien en adelante se le denominará “el FIDEICOMITENTE”.
II. En calidad de Fiduciario:
[….], con RUC N° […..], con domicilio en [….], provincia y departamento de [….], debidamente representado por el […….], identificado con DNI No. [….] según poder inscrito en la partida Nº [….] del Registro […] y por [….], identificado con DNI Nº [….] según poder inscrito en la partida Nº […] del Registro [….]; a quien se denominará “el FIDUCIARIO”.
El CONTRATO se otorga según los términos y condiciones siguientes, dejando constancia que: (i) los títulos consignados en las cláusulas son meramente enunciativos, primando sobre éstos el texto de las mismas; (ii) los términos utilizados en este CONTRATO deben ser entendidos en cualquier género o número; y, (iii) los términos que se escriben en mayúsculas tienen los significados que, respectivamente, se les asignan a continuación:
PRIMERA: DEFINICIONES
ADMINISTRACIÓN: Significa la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO que estará a cargo del FIDUCIARIO. La administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO implicará la administración de los FONDOS, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, Norma que aprueba los “Lineamientos para la gestión Global de Activos y Pasivos” y el Reglamento de Depósitos” y demás normas modificatorias ampliatorias y/o sustitutorias sobre la materia.
APORTES: Son los S/ …………………… que forman parte de los fondos de FITEL y que, en virtud del presente Contrato, formarán parte del FIDEICOMISO.
Se considerarán APORTES, los importes que el FIDEICOMITENTE deberá transferir al FIDUCIARIO para su integración al FIDEICOMISO como consecuencia de la incorporación de nuevos FIDEICOMISARIOS al FIDEICOMISO o como consecuencia del cumplimiento de los CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO vigentes. Esta incorporación de recursos al Patrimonio se realizará mediante una comunicación dirigida por el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO, la misma que deberá contener toda la información necesaria para que este último cumpla con sus obligaciones.
Adicionalmente, formarán parte de los APORTES los recursos comprometidos para la ejecución de los Proyectos de Telecomunicaciones a concursar. Durante el plazo de vigencia del CONTRATO, el FIDEICOMITENTE podrá incorporar fondos comprometidos correspondientes a nuevos Proyectos de Telecomunicaciones adicionales a los detallados en el Anexo N° 1, siendo suficiente para estos efectos que el FIDEICOMITENTE remita una comunicación a el FIDUCIARIO informándole de los nuevos proyectos a concursar. Dicha comunicación deberá contener toda la información necesaria
sobre los recursos que se asignarán para la ejecución de los Proyectos de Telecomunicaciones y que se integrarán al Patrimonio.
CONTRATO: Es el presente documento mediante el cual el FIDEICOMITENTE transfiere en fideicomiso a el FIDUCIARIO, la administración de sus fondos bajo el título de APORTES.
El CONTRATO está conformado por los siguientes anexos:
ANEXO 1: CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
TELECOMUNICACIONES, cuyos fondos se incorporan al fideicomiso.
ANEXO 2: CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS.
ANEXO 3: PARÁMETROS PARA INVERTIR XXX XXXXXXX. XXXXX 0: TÉRMINOS DE REFERENCIA.
ANEXO 5: PROPUESTA ECONÓMICA. ANEXO 6: PROPUESTA TÉCNICA.
ANEXO 7: BASES DEL CONCURSO PRIVADO Nº 01-2016
CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO: Son los contratos suscritos por el FITEL que regulan la asignación de los recursos otorgados por éste (financiamiento reembolsable o no reembolsable, según sea el caso) a terceros, de conformidad con las normas que lo regulan. Estos contratos se detallan en el Anexo Nº 1 del presente contrato.
El financiamiento pactado en dichos contratos se efectuará con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, es decir que será desembolsado a cada uno de LOS FIDEICOMISARIOS, conforme se detalla en el Anexo N° 1 del presente contrato y de acuerdo con el respectivo CRONOGRAMA detallado en el Anexo 2 del presente contrato.
Constituyen una obligación de parte de EL FIDUCIARIO cumplir con dichos desembolsos con las limitaciones estipuladas en el presente CONTRATO.
CUENTA ADMINISTRATIVA: Es la cuenta corriente abierta en una institución del sistema financiero de titularidad del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, denominada “Patrimonio Fideicometido […]” en la que serán depositados los APORTES. En el caso de nuevos APORTES, EL FIDUCIARIO deberá abrir la CUENTA ADMINISTRATIVA en forma previa a la recepción de los APORTES.
CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL: Es la CUENTA ADMINISTRATIVA para los PROYECTOS REGIONALES.
CRONOGRAMA o CRONOGRAMAS: Es el cronograma referencial de los CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO de cada uno de los FIDEICOMISARIOS, en los que se detalla las fechas de desembolso y los montos respectivos, y que se encuentran detallados en el Anexo N° 2 del presente contrato.
DÍAS HÁBILES: Son los días laborables en la República del Perú, lo cual no incluye a los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados no laborables reconocidos por el Estado peruano.
DOMINIO FIDUCIARIO: Es el derecho de carácter temporal que otorga al FIDUCIARIO las facultades necesarias sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, para el cumplimiento del fin o fines del FIDEICOMISO.
FACTOR FIDUCIARIO: Es la persona natural que será designada por EL FIDUCIARIO para la ADMINISTRACION del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
FITEL: Es el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones – FITEL- creado mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 013-93-TCC). Es un fondo al que se le otorgó personería jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, mediante Ley Nº 28900; y se encuentra constituido con los aportes de las distintas empresas operadoras de telecomunicaciones, cuyo objetivo es financiar proyectos de telecomunicaciones en zonas rurales y lugares de preferente interés social.
EL FIDEICOMITENTE: Es el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones constituida bajo la legislación de la República del Perú.
EL FIDUCIARIO: Es […] constituida bajo la legislación de la República del Perú.
FIDEICOMISO: Es el fideicomiso en administración que se constituye en el presente documento, en el que EL FIDEICOMITENTE transferirá a EL FIDUCIARIO el dominio fiduciario de los fondos comprometidos del FITEL, en calidad de APORTES, con la finalidad de que EL FIDUCIARIO los administre y cumpla con los desembolsos pactados en LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO a favor de los FIDEICOMISARIOS (previa autorización de EL FIDEICOMITENTE).
EL(LOS) FIDEICOMISARIO(S): Se refiere a cada una de las personas naturales y jurídicas detalladas en el Anexo Nº 1, con las cuales EL FIDEICOMITENTE suscribe CONTRATO de FINANCIAMIENTO para la realización de un Proyecto de Telecomunicaciones financiado con los fondos del FITEL Adicionalmente, durante el plazo de vigencia del contrato, EL FIDEICOMITENTE podrá incorporar nuevos FIDEICOMISARIOS, para lo cual sólo bastará con que EL FIDEICOMITENTE envíe una comunicación a EL FIDUCIARIO informándole de dicha situación.
LEY: Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, promulgada mediante Ley N° 26702 y sus modificatorias.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Es el patrimonio autónomo denominado "Patrimonio Fideicometido [....]" constituido por: (i) la CUENTA ADMINISTRATIVA (incluyendo la CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL) conformada por los APORTES y los saldos existentes en la misma; y (ii) los valores adquiridos con cargo a los APORTES.
PROPUESTA TÉCNICA: Es la propuesta contenida en el Sobre Nº 1 del concurso Nº 01-2016 del FITEL.
PROPUESTA ECONÓMICA: Es la propuesta contenida en el Sobre Nº 2 del concurso Nº 01-2016 del FITEL.
PROYECTOS REGIONALES: Son proyectos que FITEL elabora y financia, para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad xx Xxxxx Ancha a nivel distrital, denominadas Redes Regionales, en el marco de la Ley Nº 29904. La asignación de los recursos de estos proyectos se plasman en CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO.
REGLAMENTO: Es el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución SBS N° 1010-99 y sus modificatorias.
SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Salvo que se establezca lo contrario en este CONTRATO, se deberá considerar lo siguiente:
a) Todos los términos definidos comprenderán indistintamente el singular y el plural.
b) Los términos definidos en esta cláusula, sea que en el cuerpo del CONTRATO figuren o no, tendrán el significado que para los mismos esta cláusula señala.
c) Toda referencia en este CONTRATO a:
c.1. Cláusulas y/o párrafos y/o ANEXOS, será considerada como referencia a Cláusulas y/o secciones y/o ANEXOS del presente CONTRATO.
c.2. Contratos y/o acuerdo y/o a documentos y/o a instrumentos será considerado como referencia a tales contratos y/o acuerdos y/o instrumentos tal como los mismos sean modificados y/o complementados y/o reemplazados en el futuro de conformidad a sus propios términos.
c.3.Cualquier parte de cualquier contrato y/o acuerdo y/o documento y/o instrumento será considerada como referencia a cualquier persona que revista el carácter de sucesor o cesionario de tal parte.
d) El encabezamiento de artículos y secciones es sólo para facilitar la referencia, y no afectará en manera alguna la interpretación de ninguna de las disposiciones del presente CONTRATO.
SUBASTA: Procedimiento a través del cual se realiza la adjudicación de depósitos a plazo de los fondos de FITEL en fideicomiso, aprobado mediante Resolución Directoral N° 083-2013-EF/52.03.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: Son los términos contenidos en el Capítulo IV de las Bases del Concurso Nº 01-2016 del FITEL y que forman parte del CONTRATO.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 EL FIDEICOMITENTE es un fondo con personería jurídica adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, otorgado mediante la Ley Nº 28900, que tiene como objetivo financiar proyectos de telecomunicaciones en zonas rurales y lugares de preferente interés social.
2.2. EL FIDUCIARIO es una institución autorizada a brindar servicios fiduciarios, constituida de conformidad con las leyes del Perú, que se encuentra regulada por la LEY y por el REGLAMENTO. EL FIDUCIARIO está autorizado para desempeñarse como fiduciario en operaciones de fideicomiso en administración de acuerdo a lo estipulado en la LEY y el REGLAMENTO.
2.3. EL FIDEICOMITENTE tiene la intención de constituir el FIDEICOMISO con cargo a los APORTES, con el propósito de asegurar una administración profesional y transparente de dichos FONDOS, y que éstos sean destinados exclusivamente a cumplir con CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO de cada uno de LOS FIDEICOMISARIOS.
2.4. EL FIDEICOMITENTE, con el propósito de cumplir lo establecido en el numeral 2.3. convocó a concurso, para seleccionar a la persona jurídica a la que se transferirán en fideicomiso sus fondos, bajo el título de APORTES, para que la persona jurídica seleccionada los administre y llegado el momento, cumpla con las obligaciones emanadas de los CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El objeto del presente contrato es la constitución de un fideicomiso sobre los APORTES y demás bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, a efectos que éstos sean administrados en la forma establecida en este documento e invertidos conforme a los Lineamientos establecidos en la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03 Norma que aprueba los “Lineamientos para la gestión Global de Activos y Pasivos” y el Reglamento de Depósitos”, a la Resolución Secretarial N° 079-2012-MTC/24, que aprueba el Manual de Políticas de Gestión de Activos del FITEL y el “Reglamento de Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del FITEL”, y la Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24, que aprueba el “Manual de Productos”, y demás normas ampliatorias, modificatorias y/o sustitutorias sobre la materia, a fin de cumplir con el desembolso de los CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO a favor de cada uno de los FIDEICOMISARIOS, en los montos y fechas establecidas en los CRONOGRAMAS, previa autorización del FIDEICOMITENTE.
3.2 La finalidad del presente contrato es que los APORTES realizados por EL FIDEICOMITENTE sean administrados diligentemente y con la más absoluta transparencia, conservados por EL FIDUCIARIO, asegurando que los mismos sean destinados exclusivamente a cumplir con las obligaciones emanadas de los CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO.
3.3 El FIDEICOMISO que se constituye por este documento será administrado por EL FIDUCIARIO, quien ostenta el dominio fiduciario sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, a efectos de cumplir con las obligaciones y las finalidades previstas en este documento.
CUARTA: EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Y LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO FIDUCIARIO
4.1 EL FIDEICOMITENTE – de conformidad con lo previsto en los artículos 241° y siguientes de la LEY – transferirá irrevocablemente a favor de EL FIDUCIARIO el dominio fiduciario sobre los APORTES en la oportunidad, condiciones y para los fines que se estipulan en este documento.
4.2 La transferencia en dominio y titularidad fiduciaria de los APORTES al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO se entenderá efectuada cuando éstos sean acreditados en la CUENTA ADMINISTRATIVA.
4.3 EL FIDEICOMITENTE declara, al momento de acreditar los APORTES en la CUENTA ADMINISTRATIVA, ser el titular de los mismos y que éstos se encuentren libres de todo gravamen, carga, derechos y medida judicial o extrajudicial que impida su libre disposición.
QUINTA: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
5.1 A través de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y LAS CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES EL FIDUCIARIO administrará el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
Los montos acreditados en las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y las CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES no servirán para atender la retribución de EL FIDUCIARIO, pero podrán cubrir los demás gastos propios del presente FIDEICOMISO, conforme a lo previsto en la presente cláusula quinta, así como en la cláusula novena, décimo sétima y las demás que correspondan conforme al presente contrato.
Los portes y comisiones que se generen por el mantenimiento de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES, así como por las
transferencias de fondos que se efectúen hacia y desde la misma y cualquier otro costo que se genere por los servicios prestados, de acuerdo a las tarifas que el referido banco en que se encuentre abierta dicha cuenta tenga vigentes, será asumido por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
5.2 Apertura de la CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL por PROYECTO REGIONAL:
A fin de cumplir con el objeto del presente contrato, EL FIDUCIARIO deberá abrir CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES (según detalle en anexo N° 03 de las Bases del Concurso Nº 01-2016 del FITEL), de tal manera que cada PROYECTO REGIONAL del FITEL tenga una cuenta administrativa individual (en un banco del que forme parte el FIDUCIARIO) en forma previa a la recepción de los APORTES.
Las CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES atenderán única y exclusivamente el financiamiento del PROYECTO REGIONAL del FITEL para el que fue abierto, encontrándose prohibido que se destinen los APORTES ingresados a las mismas para fines distintos a los señalados en el párrafo precedente.
5.3 Administración de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES:
5.3.1 Los APORTES serán abonados directamente a las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES, y serán administrados en la forma siguiente:
5.3.1.1 EL FIDUCIARIO deberá conservar los APORTES y atender los desembolsos de los CRONOGRAMAS según se detalla en el numeral 5.3. de esta cláusula.
5.3.2 Las partes dejan establecido que EL FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad por las discrepancias o reclamos que puedan existir respecto del destino de los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, siempre que EL FIDUCIARIO haya actuado de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato.
5.4 Desembolso a LOS FIDEICOMISARIOS:
5.4.1. EL FIDUCIARIO, deberá cumplir con el CRONOGRAMA de cada uno de LOS FIDEICOMISARIOS, desembolsando a favor de ellos los montos necesarios para cumplir con LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO de su respectiva CUENTA ADMINISTRATIVA y CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL, en las fechas indicadas en los respectivos CRONOGRAMAS, previa autorización de EL FIDEICOMITENTE comunicada a EL FIDUCIARIO con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha prevista para el desembolso. Dichos desembolsos se realizarán con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
5.4.2. Cada uno de LOS FIDEICOMISARIOS deberá contar con su respectivo CRONOGRAMA. En caso hubiere alguno cuyo CRONOGRAMA no contempla todas las fechas de pago o los montos a ser desembolsados en cada una de dichas fechas, será obligación de EL FIDEICOMITENTE comunicar a EL FIDUCIARIO, con la debida anticipación, la información necesaria para que EL FIDUCIARIO pueda cumplir oportunamente con el desembolso a favor de EL FIDEICOMISARIO. Si por cualquier motivo EL FIDEICOMITENTE no pudiera comunicar dicha información a EL FIDUCIARIO.
Si por cualquier motivo el FIDEICOMITENTE no pudiera comunicar dicha información a EL FIDUCIARIO, éste último no asumirá responsabilidad por el incumplimiento frente a EL FIDEICOMISARIO.
5.4.3. EL FIDEICOMITENTE podrá, en cualquier momento y con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha de cada desembolso, comunicar a EL FIDUCIARIO la modificación o variación del CRONOGRAMA del FINANCIAMIENTO aplicable a uno o más FIDEICOMISARIOS.
5.4.4 El FIDEICOMITENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de desembolso, de acuerdo al CRONOGRAMA de cada FIDEICOMISARIO, dará al FIDUCIARIO la conformidad del desembolso, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de EL FIDEICOMISARIO.
En caso que algún FIDEICOMISARIO incumpliera con los términos y condiciones del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO suscrito con EL FIDEICOMITENTE puede ocasionar la modificación del CRONOGRAMA de desembolso; en tal sentido la supervisión del cumplimiento de los contratos de financiamiento suscritos por el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS, es de exclusiva responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE.
5.4.5. Todos los desembolsos que lleve a cabo EL FIDUCIARIO en cumplimiento del CRONOGRAMA de cada uno de LOS FIDEICOMISARIOS, se harán en las cuentas de cada uno de ellos. El número de las cuentas será proporcionado a EL FIDUCIARIO directamente por los FIDEICOMISARIOS, a requerimiento expreso de EL FIDUCIARIO y/o de EL FIDEICOMITENTE. Es obligación de EL FIDUCIARIO transferir a dichas cuentas los fondos necesarios para cumplir con los financiamientos en las fechas establecidas en los CRONOGRAMAS. Estas operaciones se podrán realizar sólo si el número de cuenta de EL FIDEICOMISARIO es entregado como máximo a EL FIDUCIARIO hasta las 11:00 a.m. del día en que se deba efectuar la transferencia, de lo contrario se realizará la transferencia al día siguiente laborable.
5.4.6. En aquellos casos en que EL FINANCIAMIENTO otorgado a EL FIDEICOMISARIO tenga carácter de reembolsable, dichos montos, llegado el momento en que deban ser devueltos por los FIDEICOMISARIOS, no volverán a formar parte del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, sino que serán entregados directamente a EL FIDEICOMITENTE.
5.5. Poderes para la administración del FIDEICOMISO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252° de la LEY, EL FIDUCIARIO no requiere de poder especial para la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Consecuentemente, EL FIDUCIARIO se encuentra plenamente facultado para operar la CUENTA ADMINISTRATIVA y CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL, pudiendo
disponer de los fondos acreditados en las mismas sin más limitaciones que las que pudieran estar establecidas en el presente CONTRATO.
5.6 Gastos y eventos extraordinarios:
En concordancia con lo señalado en la cláusula décimo octava del presente contrato, las partes dejan constancia que los gastos, costos, honorarios y cualquier otro de carácter extraordinario que pudiera generarse como consecuencia de la constitución, administración y defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, incluyendo, pero sin limitarse a los gastos notariales, registrales, en caso sean exigibles, serán atendidos con preferencia a cualquier
otro pago y asumidos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, previa aprobación de EL FIDEICOMITENTE.
En el supuesto de que tales gastos, costos, honorarios y cualquier otro pago extraordinario, se deban a acto doloso o negligencia grave de EL FIDUCIARIO, éstos serán asumidos directamente por EL FIDUCIARIO
Salvo el último supuesto mencionado, los correspondientes comprobantes de pago se emitirán a nombre de EL FIDEICOMITENTE con indicación de su número de RUC, salvo en aquellos casos que por su naturaleza no sea posible. En los casos que corresponda, El Banco emitirá el respectivo comprobante.
5.7. De la gestión administrativa anterior
Los fondos transferidos y recibidos por EL FIDUCIARIO, provenientes de la gestión del anterior fiduciario del FITEL y que no estén bajo compromisos de depósitos a plazo, serán inmediatamente colocados en un depósito a plazo fijo de 01 día. Ello se realizará el mismo día que se reciben, lo cual se hará a la firma del presente Contrato.
EL FIDUCIARIO debe coordinar con el fiduciario anterior para informarse sobre los depósitos a plazo vigentes al momento del cambio y traspaso de fondos desde el antiguo fiduciario.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL FIDUCIARIO
EL FIDUCIARIO se obliga a asumir el encargo y calidad de FIDUCIARIO, frente a EL FIDEICOMITENTE y a cumplir las siguientes obligaciones:
6.1. Aperturar las CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES conforme a lo solicitado por el Fideicomitente.
6.2 Informar a EL FIDEICOMITENTE el número de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del FITEL, dentro de los tres (3) días hábiles de encontrarse operativa la referida cuenta.
6.3 Administrar las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y las CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES– una vez que éstas se encuentren plenamente operativas – conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta precedente.
6.4 Cumplir con el encargo y fin del FIDEICOMISO, realizando todos los actos necesarios con la misma diligencia de un ordenado comerciante.
6.5 Remitir a EL FIDEICOMITENTE en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros DÍAS HÁBILES del mes siguiente, el reporte que contenga la información de cada colocación y los desembolsos realizados.
6.6 Guardar reserva sobre los actos y documentos relacionados con el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, con los mismos alcances xxx xxxxxxx bancario.
6.7 Realizar las actividades que se requieran para una adecuada defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
6.8 Llevar la contabilidad del presente fideicomiso, cumpliendo las obligaciones que al respecto señale la LEY y EL REGLAMENTO.
6.9 Remitir mensualmente a EL FIDEICOMITENTE, dentro de los siguientes cincos (05) DÍAS HÁBILES de concluido el mes, el estado de cuenta de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS y de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS INDIVIDUALES, en el que se reflejarán los ingresos y salidas de dinero de la misma durante el mes inmediato anterior.
6.10 Preparar los estados financieros del FIDEICOMISO, por lo menos en forma semestral, así como el informe o memoria anual, poniéndolo a disposición de EL FIDEICOMITENTE, EL FIDEICOMISARIO y la SBS. Para el caso de la memoria anual y los estados financieros de fin de año – conforme lo señalado en el artículo 10° del REGLAMENTO – las partes acuerdan que EL FIDUCIARIO podrá presentar los mismos dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada año. Se entregará a EL FIDEICOMITENTE estados financieros del FIDEICOMISO en forma semestral.
6.11 Guardar reserva sobre los actos y documentos relacionados con el FIDEICOMISO, con los mismos alcances xxx xxxxxxx bancario, salvo disposición legal que establezca lo contrario o lo restrinja.
6.12 Rendir cuenta ante EL FIDEICOMITENTE, EL FIDEICOMISARIO y la SBS al término del FIDEICOMISO. Para el caso de la memoria y los estados financieros del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO – conforme lo señalado en el artículo 10° del REGLAMENTO – las partes acuerdan que EL FIDUCIARIO tendrá un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la culminación del FIDEICOMISO para presentar los mismos.
6.13 A requerimiento de FITEL, se contratará un agente o tercero en el marco de la ejecución del presente contrato para la prestación de servicios de auditoría; EL FIDUCIARIO propondrá una compañía auditora de una terna (firmas que integran la “Big Four Audit Firms”), la elección de la empresa auditora corresponderá a FITEL. Los costos de dicha Auditoria serán asumidos por el FITEL.
De contratarse a la referida empresa auditora, EL FIDUCIARIO deberá otorgarle las facilidades para el cumplimiento de su labor, como la remisión de la información relacionada con la auditoría que se encuentre en su poder.
6.14 Cumplir con todas las obligaciones señaladas en el presente contrato, los términos de referencia del Concurso Nº 01-2016, su PROPUESTA TÉCNICA y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas en el marco del referido concurso, y las demás obligaciones mencionadas en la LEY y el REGLAMENTO para las empresas fiduciarias. Los términos de referencia, PROPUESTA TÉCNICA y PROPUESTA ECONÓMICA antes referidas forman parte integrante del presente contrato.
6.15 Remitir a EL FIDEICOMITENTE los comprobantes de pago que terceros hubieran emitido a nombre de éste, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes de haberlos recibido.
6.16 Emitir el correspondiente certificado de atribución xx xxxxxx así como el certificado de retenciones, de acuerdo con las características, requisitos e información mínima, y dentro del plazo a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 047-2005-SUNAT o la norma legal que en su oportunidad la sustituya, el cual deberá distinguir la naturaleza de los ingresos que componen dicha atribución, los cuales conservarán el carácter de gravado, inafecto o exonerado que corresponda de acuerdo al artículo 29-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004- EF.
6.18 Entregar a EL FIDEICOMITENTE los reportes, documentos e información que le sea remitida en relación al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, proveniente de terceros como autoridades,
fideicomisarios y otros dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes de haber sido recibidos.
SÉTIMA: OBLIGACIONES DE EL FIDEICOMITENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas mediante el presente contrato, EL FIDEICOMITENTE se obliga a lo siguiente:
7.1 Transferir de manera irrevocable a EL FIDUCIARIO, los APORTES en dominio fiduciario en las oportunidades establecidas en la Cláusula Quinta del presente contrato.
7.2 En tanto las normas legales así lo determinen, serán asumidos íntegramente por EL FIDEICOMITENTE, con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, todos los tributos y demás cargos de cualquier naturaleza, de existir, que el Gobierno de la República del Perú o cualquier departamento, organismo, división política o autoridad fiscal o de otra índole del mismo, haya impuesto o establecido en la actualidad o imponga o establezca en el futuro, relacionados al presente contrato y su cumplimiento, distintos al Impuesto a la Renta u otro tributo que sea de cargo de EL FIDUCIARIO.
7.3 Pagar íntegramente y en forma puntual las comisiones de EL FIDUCIARIO con cargo a las cuentas de tesorería del FITEL y no del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
7.4 Remitir a EL FIDUCIARIO todos los documentos requeridos por éste para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
7.5. Remitir con periodicidad mensual y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles anteriores al mes calendario por iniciar, el cronograma de los desembolsos correspondientes a los sesenta (60) días calendarios siguientes.
7.6. Cumplir con todas las obligaciones señaladas en el presente contrato y las demás señaladas en la LEY y el REGLAMENTO.
OCTAVA: PLAZO DEL FIDEICOMISO
8.1 El presente CONTRATO tendrá una vigencia de un (02) años, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de su suscripción.
8.2 El CONTRATO podrá renovarse sucesivamente por períodos similares por decisión exclusiva de EL FIDEICOMITENTE, reservándose el FIDEICOMITENTE el derecho de resolver el presente CONTRATO antes de su vencimiento, en caso que el FIDUCIARIO haya incumplido las obligaciones que contrae por el presente CONTRATO, sin perjuicio del derecho del FIDUCIARIO de percibir las comisiones que le correspondan por los servicios efectivamente prestados de conformidad a lo pactado en el CONTRATO y en los documentos que lo integran.
8.3. El fideicomiso también se extinguirá por la renuncia de EL FIDUCIARIO en caso no se nombre un FIDUCIARIO sucesor en el plazo establecido en el numeral 11.1.1 de la cláusula undécima de este contrato.
NOVENA: RETRIBUCIÓN A EL FIDUCIARIO
9.1. EL FIDUCIARIO, por la labor que se le encomiende en el presente CONTRATO, cobrará como retribución una comisión fija anual por administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. La retribución asciende a la suma de S/. …………………………….
Los pagos se realizarán en moneda nacional. El monto antes mencionado incluye el Impuesto General a las Ventas y los demás tributos o cualquier otro concepto aplicable que se creen o puedan crearse en un futuro.
9.2. A efectos de la realización de los pagos materia de la contraprestación de EL FIDUCIARIO, las partes acuerdan e instruyen de forma expresa e irrevocable a EL FIDUCIARIO a fin que las sumas de dinero correspondientes a su contraprestación sean pagadas con cargo a la Tesorería del FITEL y no al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
9.3. La comisión de éxito se pagará cuando la entidad financiera obtenga rentabilidad por encima de la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) o la Tasa de Interés Pasiva en Moneda extranjera (TIPMEX) mensual publicada por la SBS. Esta comisión será pagada de manera trimestral y durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes calendario posterior al trimestre calendario al que corresponda al pago. La Comisión de éxito aplicará hasta un tope de 25 puntos básicos más IGV sobre el promedio xxx xxxxxxx (benchmark) de acuerdo a lo señalado por el punto ii) del literal d) del numeral 3.3 de los Términos de Referencia que forman parte integrante del presente contrato.
La TIPMN será la que corresponda al promedio del trimestre en que se realicen las inversiones. La conformidad de la comisión de éxito será otorgada por la Secretaría Técnica del Fitel y pagada mediante carta orden de transferencia del Sistema SIAF.
DÉCIMA: RÉGIMEN DE ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE EL FIDUCIARIO
Las partes acuerdan y declaran que las obligaciones y responsabilidades asumidas por EL FIDUCIARIO en virtud del presente contrato deberán ser cumplidas por EL FIDUCIARIO teniendo en cuenta lo siguiente:
10.1 Que las obligaciones y responsabilidades que son asumidas por EL FIDUCIARIO en virtud del presente CONTRATO son de medios y no de resultados.
10.2 Que las funciones y responsabilidad de EL FIDUCIARIO dentro del presente CONTRATO y la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO no es, ni resulta discrecional, por lo que sus derechos, facultades, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades se limitan al cumplimiento de: (i) las obligaciones que como tal le impone la LEY; (ii) lo establecido en el presente CONTRATO; y (iii) de ser el caso y ser ello necesario, de las instrucciones que reciba según lo dispuesto en el presente CONTRATO.
10.3 Que EL FIDUCIARIO y el FACTOR FIDUCIARIO no se encontrarán obligados a verificar toda aquella información, instrucciones, o documentación que reciban, ni asumirán responsabilidad alguna por la veracidad o la autenticidad del contenido de la misma.
10.4 Que EL FIDUCIARIO no será responsable por la omisión de acciones ocasionadas por la falta de instrucciones en todos los casos y supuestos detallados en este CONTRATO, ni en los casos en los que hubiese solicitado oportunamente aclaraciones o instrucciones adicionales o complementarias y no haya recibido respuesta oportuna.
10.5 Que EL FIDUCIARIO será responsable frente a las demás partes única y exclusivamente por los daños ocasionados de manera directa de cualquier incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones y responsabilidades bajo este CONTRATO
y/o la ley aplicable a su actividad, ya sea por dolo o culpa inexcusable en su actuación, debidamente acreditado y dispuesto por parte de una autoridad competente mediante resolución o laudo consentido y ejecutoriado.
10.6 Que EL FIDUCIARIO podrá ejercer cualquiera de las facultades, prerrogativas y atribuciones que se le otorgan en virtud del presente CONTRATO y cumplir con los deberes a su cargo de acuerdo con el presente CONTRATO, ya sea directamente o mediante agentes o terceras personas designadas para tal efecto y que actúan e intervienen bajo su responsabilidad y supervisión, las cuales deberán ser contratadas de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula sexta del CONTRATO, en los casos allí previstos.
EL FIDUCIARIO no será responsable por los daños que pudieran sufrir las partes derivados de los actos, omisiones y/o la contratación de compañías de auditoría, salvo que: (i) el daño causado se derive de la culpa grave o dolo de EL FIDUCIARIO declarado por autoridad competente mediante resolución consentida y ejecutoriada; y/o (ii) EL FIDUCIARIO no haya cumplido con lo dispuesto en el numeral 6.13 de la cláusula sexta del presente CONTRATO en la contratación de la compañía de auditoría respectiva.
10.7 Que los deberes, responsabilidades y obligaciones de EL FIDUCIARIO estarán limitadas a lo que se encuentre expresamente establecido en el presente CONTRATO y los documentos que lo integran, quedando entendido que ningún deber, responsabilidad u obligación de EL FIDUCIARIO se inferirá ni podrá deducirse como implícita, ni tampoco podrá derivarse, interpretarse o fundamentarse en lo establecido en otros acuerdos, contratos o convenios entre las partes o algunas de las partes y que sean distintos al presente CONTRATO.
10.8 Que bajo cualquier circunstancia EL FIDUCIARIO podrá solicitar por escrito instrucciones adicionales, complementarias o aclaraciones a las instrucciones que hubiese recibido a fin de determinar el curso de acción que deberá adoptar en lo que respecta a cualquier asunto relacionado con sus deberes y obligaciones de acuerdo a este CONTRATO.
10.9 Las partes acuerdan que los pagos, indemnizaciones, multas o cualquier obligación impuesta a EL FIDUCIARIO por autoridades judiciales o administrativas por los actos en los que EL FIDUCIARIO pueda verse involucrado, relacionados con las obligaciones asumidas a través del presente CONTRATO, serán íntegramente de cargo de EL FIDEICOMITENTE, salvo que dicha obligación haya sido impuesta como consecuencia del dolo o negligencia grave de EL FIDUCIARIO, determinado por la autoridad competente.
DÉCIMO PRIMERA: RENUNCIA DE EL FIDUCIARIO
11.1 EL FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso a EL FIDEICOMITENTE y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 269° de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento de EL FIDUCIARIO y EL FIDEICOMITENTE. Ante la renuncia de EL FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación:
11.1.1 EL FIDEICOMITENTE deberá nombrar a un Fiduciario sucesor dentro de los cuatro
(4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado a EL FIDUCIARIO por EL FIDEICOMITENTE.
El fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del Contrato de Transferencia del Fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos
sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos los derechos, potestades, privilegios y obligaciones de EL FIDUCIARIO.
11.1.2 EL FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir al fiduciario sucesor todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y de no haber fondos suficientes los asumirá el FIDEICOMITENTE.
11.1.3 EL FIDUCIARIO deberá presentar a EL FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión.
11.1.4 EL FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber y obligación como fiduciario en virtud del presente contrato, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1.1, o en caso no se logre nombrar al fiduciario sucesor dentro del plazo señalado en el mismo numeral.
11.2 Queda expresamente establecido que en el supuesto de liquidación del FIDUCIARIO recogido en el segundo párrafo del artículo 269° de la LEY se mantendrá vigente el procedimiento previsto en el acápite 11.1 en lo que no se oponga a la LEY.
11.3 Las partes dejan constancia que EL FIDUCIARIO podrá renunciar a su cargo de XXXXXXXXXX, por causas debidamente justificadas aceptadas por la Superintendencia de conformidad con el artículo 269° de la LEY.
11.4 En el caso que no se pudiera designar a un FIDUCIARIO sucesor en el plazo indicado en el acápite 11.1.1, se extinguirá el presente FIDEICOMISO conforme a lo indicado en el numeral 8.3, debiendo EL FIDUCIARIO entregar y/o transferir los bienes y derechos que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES siguientes al vencimiento de dicho plazo.
DÉCIMA SEGUNDA: REMOCIÓN DE EL FIDUCIARIO
EL FIDEICOMITENTE podrá reemplazar a EL FIDUCIARIO dando a éste un aviso previo de noventa
(90) días calendario. En tal caso, serán de aplicación las condiciones establecidas en la cláusula décimo primera del presente CONTRATO, según corresponda. EL FIDUCIARIO cooperará y brindará todo el apoyo razonable para asegurar una transición sin mayor inconveniente al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por EL FIDEICOMITENTE con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, salvo que la remoción se fundamente en el incumplimiento por culpa grave o dolo de las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO por parte de EL FIDUCIARIO, en cuyo caso todos los gastos en los que se incurra serán asumidos por éste.
DECIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
Toda información relacionada con LOS APORTES transferidos en fideicomiso, no podrá ser utilizada por EL FIDUCIARIO para un fin distinto al del FIDEICOMISO, salvo que exista autorización previa y por escrito del FIDEICOMITENTE.
De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, EL FIDUCIARIO deberá indemnizar a EL FIDEICOMITENTE por los daños y perjuicios que le hubiere causado o pudiere causar.
DÉCIMO CUARTA: FACTOR FIDUCIARIO
14.1 EL FIDUCIARIO designa en la fecha de suscripción de este documento como FACTOR FIDUCIARIO del presente FIDEICOMISO en Administración, al señor […], identificado con DNI N° […], quien asumirá la conducción y la responsabilidad por la realización de las operaciones y contratos que se relacionan con el mismo, designando como factor fiduciario suplente al señor […], identificado con DNI N° […].
14.2 La designación del FACTOR FIDUCIARIO será puesta en conocimiento de la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de efectuada la designación. La SBS podrá remover al FACTOR FIDUCIARIO mediante resolución debidamente fundamentada.
14.3 El FACTOR FIDUCIARIO no percibirá retribución alguna por el ejercicio de su cargo.
14.4 EL FACTOR FIDUCIARIO actuará en nombre y representación del FIDUCIARIO respecto del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. El FIDUCIARIO asume responsabilidad solidaria con el FACTOR FIDUCIARIO sobre los actos y omisiones que, respecto del FIDEICOMISO, les resulten imputables, tal como lo estipula el artículo 271 de la LEY.
14.5. La designación, remoción y sustitución del FACTOR FIDUCIARIO es exclusiva decisión de EL FIDUCIARIO, quien lo informará mediante carta simple a EL FIDEICOMITENTE y a la SBS, de presentarse el caso.
DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO
Las partes acuerdan que cualquier comunicación y/o notificación, judicial o extrajudicial, que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en la introducción del presente contrato, de acuerdo al procedimiento siguiente:
15.1 Mediante cartas – simples o notariales – presentadas en el domicilio señalado por las partes en la introducción del presente contrato. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que las recibe.
Todas las comunicaciones referidas a disposición de fondos que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO deberán necesariamente ser efectuadas mediante cartas, simples o notariales, suscritas por una de las personas que se indican en el numeral 14.1.
15.2 Mediante correos electrónicos remitidos desde y a los siguientes números:
EL FIDEICOMITENTE correos electrónicos:
EL FIDEICOMISARIO: correos electrónicos:
EL FIDUCIARIO: correos electrónicos:
Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega.
15.3 Las únicas personas autorizadas para enviar comunicaciones son:
Por EL FIDEICOMITENTE: […]
Por EL FIDEICOMISARIO: […]
Por EL FIDUCIARIO: […]
Cualquier modificación de los domicilios, número de facsímiles, y/o personas autorizadas para enviar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de la contraparte mediante carta notarial firmada por las personas autorizadas, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales.
Cuando en el presente contrato se haga referencia a comunicación escrita se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el numeral 15.1 de la presente cláusula.
DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EL FIDUCIARIO y EL FIDEICOMITENTE se reservan el derecho de modificar, de común acuerdo, los términos del presente CONTRATO en el momento en que lo estimen conveniente. En caso lo estimen conveniente, de común acuerdo, podrán variar los alcances del FIDEICOMISO manteniendo su esencia. Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir de la suscripción del CONTRATO que para el efecto suscriban, o en la fecha que las partes establezcan en dicho texto.
Cualquier modificación al presente CONTRATO deberá hacerse necesariamente por Escritura Pública, salvo las referidas a notificar cambios de FACTOR FIDUCIARIO, domicilios, correo electrónico, números de cuenta y/o las personas autorizadas para enviar comunicaciones, que se efectuarán de conformidad con el procedimiento descrito en el numeral 15.3 y en el numeral 14.5 del presente CONTRATO.
DÉCIMO SETIMA: DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, EL FIDUCIARIO designará al abogado o al (los) estudio(s) de abogados que le indique EL FIDEICOMITENTE. En todos los casos EL FIDUCIARIO informará sobre la designación y el encargo a EL FIDEICOMITENTE. Queda claramente establecido que EL FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por éste.
Los gastos en que se incurra en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán efectuados con cargo al mismo. En caso se estime que los fondos serán insuficientes, serán de aplicación las cláusulas 18.3 o 18.4 de este CONTRATO.
Las partes dejan expresa constancia que la participación del abogado o estudio de abogados designado conforme a lo establecido por la presente cláusula se limitará única y exclusivamente a la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
DÉCIMO OCTAVA: GASTOS Y COSTOS
18.1 Todos los gastos razonables, debidamente documentados – incluyendo de manera especial pero no restrictiva – los notariales, registrales, costos, y los intereses compensatorios y moratorios derivados de los mismos en los casos que corresponda y que no se deban a dolo
o culpa inexcusable de EL FIDUCIARIO, que se generen como consecuencia de la constitución, administración y defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, serán asumidos íntegramente por EL FIDEICOMITENTE con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
EL FIDUCIARIO, salvo que se acredite su responsabilidad, no asumirá los gastos judiciales, extrajudiciales o de arbitraje.
Los correspondientes comprobantes de pago se emitirán a nombre de EL FIDEICOMITENTE con indicación de su número de RUC, salvo en aquellos casos que por su naturaleza no sea posible. Tales comprobantes de pago deberán ser entregados a EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de haber sido recibidos por EL FIDUCIARIO. En los casos que corresponda, se emitirá el respectivo comprobante.
18.2 Para este efecto, EL FIDUCIARIO se encuentra autorizado para debitar de la CUENTA ADMINISTRATIVA y la CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO que sean necesarios para efectuar los pagos en que EL FIDUCIARIO deba incurrir durante la vigencia del presente contrato y que se encuentren establecidos expresamente en el mismo, distintos a la comisión del FIDUCIARIO.
18.3 En caso el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO resulte insuficiente para atender las obligaciones derivadas del presente CONTRATO se dará por concluido el FIDEICOMISO a que se refiere el presente CONTRATO, y ante la mencionada conclusión, el FIDEICOMITENTE deberá asumir todo gasto pendiente del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como los que implica la extinción del mismo.
18.4 Excepcionalmente, para evitar la terminación del CONTRATO DE FIDEICOMISO, EL FIDEICOMITENTE podrá poner a disposición de EL FIDUCIARIO, por adelantado, los montos que éste requiera dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de la fecha en que fueron solicitados. Cualquier saldo que se genere por el dinero entregado por adelantado a EL FIDUCIARIO será devuelto por éste a EL FIDEICOMITENTE, sin que por estos montos tenga que pagar intereses de ninguna especie.
DÉCIMO NOVENA: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES AL TÉRMINO DEL FIDEICOMISO
Las partes acuerdan que al término del presente CONTRATO, el monto de la CUENTA ADMINISTRATIVA y la CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL y/o las inversiones realizadas con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO será(n) entregado(s) y/o transferido(s) íntegramente a EL FIDEICOMITENTE.
VIGESIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este documento, el presente CONTRATO se regirá por las leyes de la República del Perú y, en particular, por lo dispuesto en la LEY, el REGLAMENTO o las normas que los pudiesen sustituir en el futuro.
VIGÉSIMO PRIMERA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia derivada o relacionada del presente CONTRATO o que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de su interpretación o ejecución incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
21.1 El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.
21.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”).
21.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente manera:
21.3.1 Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. En caso una de las partes en conflicto no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula o los dos (2) árbitros designados no eligieran al tercero dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario desde el nombramiento del segundo árbitro, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro.
21.3.2. Si las partes en conflicto fueran tres (3), dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por éste. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
Asimismo, en caso los dos (2) árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
21.4 El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de noventa (90) DÍAS HÁBILES desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será definitivo e inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga para emitir el laudo, en caso fuera necesario.
21.5 El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
21.6 Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión o en las proporciones que determine el Tribunal Arbitral.
VIGÉSIMO SEGUNDA: SEPARABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS
22.1. Las partes dejan constancia que las cláusulas del presente contrato son separables y que la nulidad, invalidez o ineficacia de una o más de ellas no perjudicará a las restantes cláusulas del CONTRATO.
22.2. Las partes reconocen expresamente que en el supuesto que cualquiera de las cláusulas del CONTRATO adoleciera de vicio de nulidad, dicha situación no determinará la nulidad del CONTRATO sino únicamente de la cláusula que se considere nula, caso en el cual el CONTRATO mantendrá su plena vigencia y exigibilidad.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en el supuesto que dentro de una misma cláusula del CONTRATO, alguno de los numerales de dicha cláusula adoleciera del vicio de nulidad, dicha situación no determinará la nulidad de toda la cláusula si es que dicho numeral puede ser suprimido sin afectar la unidad de la cláusula correspondiente.
22.3. El contenido del presente CONTRATO podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo sexta, siempre y cuando la modificación no se refiera a la Cláusula Novena.
22.4 Queda establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 de LA LEY, para la validez y perfeccionamiento del CONTRATO y el consecuente establecimiento de la relación fiduciaria entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO para la constitución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como para la exigibilidad de los derechos y obligaciones de las partes, únicamente se requiere la participación en el CONTRATO de EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO.
En consecuencia, se deja constancia que, conforme a las disposiciones legales aplicables, no es necesaria la intervención de LOS FIDEICOMISARIOS en la suscripción del CONTRATO.
22.5 EL FIDUCIARIO declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del CONTRATO.
22.6. EL FIDUCIARIO declara que conoce que EL FIDEICOMITENTE, como entidad del sector público realizará las colocaciones en el sector financiero respecto de los recursos que dispone y aplica las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N º 016-2012- EF/52.03 Norma que aprueba los “Lineamientos para la gestión Global de Activos y Pasivos” y el Reglamento de Depósitos”, a la Resolución Secretarial N° 079-2012-MTC/24, que aprueba el Manual de Políticas de Gestión de Activos del FITEL y el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del FITEL, y la Resolución Secretarial N° 120-2013-MTC/24, que aprueba el “Manual de Productos”, y demás normas modificatorias, ampliatorias y/o sustitutorias sobre la materia.
22.7. EL FIDUCIARIO se compromete a brindar las facilidades necesarias a EL FIDEICOMITENTE, a fin que realice las colocaciones de sus recursos en el sector financiero, de conformidad a la normativa sobre la materia reseñadas en el numeral 22.6 de la presente cláusula.
VIGÉSIMO TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS Y/O DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Las partes aceptan de manera expresa que los derechos fiduciarios que se generan y nacen en virtud de este CONTRATO o su posición contractual en el mismo, no podrán ser cedidos ni trasferidos a terceras personas sin autorización expresa e intervención de ambas partes. En tal sentido, las partes convienen que toda cesión o transferencia que bajo cualquier título se realice respecto a cualquier derecho fiduciario generado en virtud de la celebración del presente FIDEICOMISO o su posición contractual, sin la autorización expresa e intervención de EL FIDUCIARIO será nula y por tanto carecerá de todo efecto frente a quien así los adquiera, frente a terceros y frente a las partes.
VIGÉSIMO CUARTA: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
24.1 El FIDEICOMITENTE deberá remitir a EL FIDUCIARIO copia del cargo que acredite la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2. de la cláusula sétima del presente contrato.
24.2 En caso EL FIDEICOMITENTE sea notificado con alguna resolución de determinación, multa, orden de pago, requerimiento, comunicación y/o cualquier otro tipo de acto administrativo de parte de la Administración Tributaria local, regional o central, solicitará a EL FIDUCIARIO mediante carta toda la información que estime necesaria a fin de que se exija el pago de cualquier tributo originado por la celebración o ejecución del presente CONTRATO, así como por la transferencia del aporte al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO para cumplir con lo requerido en el acto administrativo pertinente. EL FIDUCIARIO deberá entregar dicha información a EL FIDEICOMITENTE dentro de los tres (3) DÍAS HÁBILES siguientes de recibida la referida carta.
24.3 En caso EL FIDUCIARIO, en su condición legal de responsable solidario, sea notificado con alguna resolución de determinación, multa, orden de pago, requerimiento, comunicación y/o cualquier otro tipo de acto administrativo de parte de la Administración Tributaria local, regional o central, en mérito del cual se exija el pago de cualquier tributo originado por la celebración o ejecución del presente CONTRATO, así como por la transferencia del aporte al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, remitirá una carta a EL FIDEICOMITENTE dentro de los dos (2) DÍAS HÁBILES de notificado el referido acto administrativo, adjuntando copia del documento donde conste dicho acto.
El FIDEICOMITENTE comunicará a EL FIDUCIARIO su decisión de pagar los tributos, moras, intereses, multas y demás recargos aplicables o, en su caso, de impugnar o contestar el acto administrativo. Asimismo, EL FIDEICOMITENTE remitirá a EL FIDUCIARIO copia de las constancias de pago respectivas o, en su caso, del cargo de presentación del recurso o escrito ante la Autoridad Tributaria correspondiente, al día siguiente del vencimiento del plazo para contestar o impugnar al acto administrativo correspondiente.
24.4 En caso EL FIDEICOMITENTE no remita la copia de las constancias de pago respectivas o del cargo de presentación del recurso o escrito, y siempre y cuando EL FIDUCIARIO mantenga su condición legal de responsable solidario, éste podrá optar por efectuar los pagos de regularización de toda obligación tributaria formal o sustancial, con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, comunicando de ello a EL FIDEICOMITENTE, quien abonará al patrimonio dicho cargo.
El presente contrato se suscribe por duplicado en la ciudad de Lima, a los […] del mes de xxx de 2016.
Lima, […] de xxx de 2016