Contract
1. OBJETO
El objeto de este Contrato es el suministro de gas natural por FUTURA ENERGIA Y GAS, S.L. (en adelante, “Futura”) en los puntos de suministro (CUPS) correspondientes a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen, en su caso, en las correspondientes Condiciones Específicas.
El Cliente titular del contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo del Gas Natural suministrado en las instalaciones identificadas en el contrato, y no podrá utilizarlo para uso o lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros.
Este contrato se regirá por sus estipulaciones y por la normativa vigente en cada momento.
2. CONDICIONES ECONÓMICAS
El Cliente pagará a Futura como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. Futura realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única.
De igual forma, Futura repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro.
Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA.
Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por Futura Energía y Gas, SL durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas debiendo ser debidamente comunicados al Cliente, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. No obstante, el Cliente podrá resolver el contrato de suministro sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a Futura Energía y Gas, SL, con una antelación de 15 días. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al cliente sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el cliente acepta la modificación de las condiciones económicas.
El cliente ha sido expresamente advertido de que, en caso de dar por resuelto o finalizado el presente contrato, debe formalizar un contrato con una nueva comercializadora, dado que Futura Energía y Gas, SL, siguiendo su petición, dejará de comercializarle el Gas Natural.
3. FACTURACIÓN Y PAGO
Futura facturará al Cliente el total de la energía suministrada según la lectura del equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. En aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Dichos valores alternativos podrán estimarse, utilizando criterios de proporcionalidad, respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior, y, de no haberlo, respecto de las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. A estos efectos, Futura podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, junto con el resto de conceptos de facturación, y los impuestos y recargos incluidos en el precio,
Por el cliente (Firma y sello)
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al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
Las facturas se pasarán al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de la factura. El Cliente se compromete al pago efectivo a Futura del total facturado mediante el cobro por domiciliación bancaria a favor de Futura, en la cuenta que el Cliente designe formalmente en las Condiciones Particulares. En caso de devolución del recibo por parte del Cliente, Futura le notificará el correspondiente aviso de deuda y el plazo para hacer efectivo el pago. La demora en el pago, total o parcial, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente a la fecha prevista de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los comercializadores que lo soliciten.
4. EQUIPOS DE MEDIDA
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que la sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a Futura y la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
En caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares.
Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
5. AUTORIZACIONES
La firma de este Contrato por parte del Cliente supone la autorización a Futura para solicitar en su nombre el cambio de suministrador a la Empresa Distribuidora y para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía que hasta el momento de la firma del presente contrato pudiera tener establecido el Cliente con la Empresa Distribuidora u otras Comercializadoras.
6. ACCESO A INSTALACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se compromete a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por Futura, con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, así como de verificar el cumplimiento por parte del Cliente de las condiciones establecidas y, en su caso, retirar los equipos y/o instalaciones de Futura que tuviera el Cliente cuando fuera necesario, según lo establecido en el presente Contrato.
7. RESPONSABILIDAD SOBRE CALIDAD DEL SERVICIO
La Empresa Distribuidora es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual señalados en esta cláusula, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes.
El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la norma vigente (Real Decreto 1432/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la modifique o substituya, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones y calidad del producto (calidad del gas y odorización).
8. GESTIÓN DE RECLAMACIONES
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el Artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. Futura tramitará en nombre del Cliente ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, en la calidad de suministro, y los
Por Futura Energía y Gas, S.L.
trasladará a la factura una vez reconocidos en caso de que se hubieran producido incumplimientos.
9. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación sin que el mismo se haya hecho efectivo. En este caso Futura podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente.
b) Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 18 de las presentes Condiciones Generales.
En ambos casos Futura exigirá a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma.
El ejercicio por Futura del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal del servicio por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de Fuerza Mayor, o para la realización de las tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
10. COLABORACIÓN
Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
11. NOMINACIONES
En caso de que Futura así lo solicite, el Cliente comunicará a Futura de forma mensual su previsión de funcionamiento, así como cualquier desviación prevista tan pronto como sea posible. Adicionalmente, el Cliente comunicará a Futura cualquier previsión de interrupción o disminución o incremento significativo del consumo, ya sea planificado o no, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia. Las Partes acuerdan que esta obligación es un elemento esencial del contrato, y su no cumplimiento dará lugar a responsabilidad por parte del Cliente.
12. RESPONSABILIDAD
Futura responderá frente al Cliente del suministro de gas natural y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente contrato.
El Cliente responderá de su instalación interior, de la realización de revisiones y/o inspecciones obligatorias, de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
Las partes convienen que tanto la fuerza mayor, como el caso fortuito, exonerarán de responsabilidades.
13. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
El Cliente autoriza a Futura con la firma del presente Contrato a que esta última pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados por el mismo. Dicha comprobación se llevará a cabo mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como mediante la solicitud al Cliente de la información necesaria para dicha comprobación.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
El Cliente autoriza explícitamente a que los datos personales facilitados queden recogidos en un fichero automatizado, cuyo responsable es Futura, con el propósito de adecuar nuestras ofertas y servicios a sus intereses, así como dar traslado a la Empresa Distribuidora del Cliente de los datos necesarios para formalizar el contrato de acceso.
Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a Futura a que sus datos sean Por el cliente (Firma y sello)
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facilitados a las empresas del grupo y, en su caso, a terceros con el exclusivo fin de recibir ofertas y servicios referentes a: energía, hogar, actividades de ocio, seguridad, seguros, financieros y telecomunicaciones. El Cliente podrá revocar este consentimiento mediante comunicación escrita, dirigida a FUTURA ENERGÍA Y GAS, S.L domicilio social X/ Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx; teléfono de atención al Cliente 900103094; correo electrónico, xxxx@xxxxxxxxx.xxx, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite la identidad.
El Cliente queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación. El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos personales mediante comunicación escrita, dirigida a FUTURA ENERGÍA Y GAS, S.L domicilio social X/ Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx; teléfono de atención al Cliente 900103094; correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xxx, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite la identidad.
15. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre el presente Contrato, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellas cuestiones que la otra parte autorice por escrito, o las que sean ineludibles en cumplimiento de una obligación legal.
16. INVALIDEZ
Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las condiciones generales del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal invalidez o ineficacia no afectará a la validez y efectividad de las restantes condiciones del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las Partes acuerdan sustituir cualquier condición que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
17. JURISDICCIÓN
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes se someterán expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente, salvo acuerdo distinto entre las Partes.
18. ACUERDO ÚNICO Y MODIFICACIONES
El presente Contrato está formado por las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales y será el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato. Cualquier modificación de los términos del presente Contrato para tener eficacia jurídica, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas Partes e incorporada expresamente al presente Contrato.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Particulares.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en cualquier momento o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
a) En los casos previstos en la normativa vigente.
b) En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo las obligaciones de pago, según lo establecido en la Cláusula 9 a).
c) Cuando el Cliente realice cesión a terceros del suministro gas natural establecido en el presente Contrato.
d) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del Cliente.
Por Futura Energía y Gas, S.L.
Si en estos supuestos el Cliente hubiera consumido energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, Futura tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
20. RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El Cliente y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía. La rescisión unilateral del presente contrato originará a favor de la contraparte, un derecho de indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente del suministro, que se calculará utilizando la proyección lineal de los consumos reales habidos hasta la fecha de rescisión.
21. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
La fecha de entrada en vigor del presente Contrato será efectiva, de acuerdo a los plazos legalmente establecidos, una vez activado el primer contrato de acceso de energía y verificado que el equipo de medida de energía cumple los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. En caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
El Cliente autoriza a Futura a que ésta pueda requerir copia de las facturas por consumo energético emitidas durante el último año al objeto de comprobar la identidad, legitimidad y solvencia del Cliente. La entrada en vigor del presente Contrato quedará condicionada a la citada comprobación por parte de Futura, pudiendo ésta última, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía sin que proceda indemnización alguna por ello.
22. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del Contrato será de doce meses comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Llegado el término convenido, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos de doce meses, salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra, quince días antes de la expiración del término del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su deseo de no acceder a xx xxxxxxxx.
00. FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento del Contrato cuando éste se deba a un caso de Fuerza Mayor. Serán considerados casos de Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran
imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del presente Contrato.
24. REBUS SIC STANTIBUS
El contenido de las anteriores Condiciones Generales queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante la vigencia del presente Contrato, así como de las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de gas natural. Expresamente se pacta entre las Partes que, si el convenio del presente contrato resultara imposible, oneroso para una de las Partes o diera lugar a situaciones absurdas, las Partes se reunirán y en el plazo de 30 días, encontrarán una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
25. CESIÓN
Futura podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de Futura que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
26. GARANTÍA OTORGADA POR EL CLIENTE
El Cliente se obliga a ingresar en la cuenta bancaria XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad de Futura, previamente a su activación, la suma pactada en las Condiciones Particulares de este Contrato en concepto de Garantía.
Atendida la situación económica del cliente, la constitución y mantenimiento de esta garantía durante toda la vigencia del contrato ha sido un elemento esencial para que Futura aceptara formalizar el presente Contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento por debajo de lo constituido inicialmente (sin que el cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo de 48 horas) implicará la resolución automática del Contrato y cese en el suministro de gas natural, ello sin necesidad de notificación o aviso alguno al Cliente.
El importe entregado en garantía no devengará interés alguno a favor del Cliente y constituye un saldo que el Cliente mantiene en Futura. Si al vencimiento de cualquier factura emitida por Futura a cargo del Cliente, ésta no fuera puntual y específicamente satisfecha, Futura podrá proceder a abonar la misma con cargo al saldo que mantiene el cliente en garantía, reduciéndose en consecuencia dicho saldo en garantía en una cantidad equivalente.
Una vez extinguido o finalizado el presente Contrato, y siempre que la Empresa Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos relacionados con el mismo y el consumo de gas natural efectivamente realizado por el Cliente (peajes y lecturas), Futura restituirá el saldo en garantía que todavía quede en su poder y a favor del Cliente, ello en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
Por el Cliente (Firma y sello) Por Futura Energía y Gas, SL.
Atención al Cliente: Tel. 000 00 00 00 Email: xxxx@xxxxxxxxx.xxx
En _ a _ de de _.
Futura Energía y Gas, S.L. X/ Xxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx Inscr. en Reg. Mercantil de Madrid, tomo 33.874, folio 110, Sección 8ª, hoja nº M-609579, Inscr. 1
En xxx.xxxxxx.xx podrá verificar el PCS de facturación correspondiente a su término municipal.
Si desea información sobre medidas de eficiencia energética, perfiles comparativos de su consumo de energía y las especificaciones técnicas de los electrodomésticos que puedan servir para reducir el consumo de los mismos, puede consultar:
IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía xxx.xxxx.xx
X/ Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx – Tel 000 00 00 00 CNMC
Sede Alcalá: Alcalá 47 (28014 Madrid)
Telf: 000 00 00 00