TERCERA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS DOCUMENTO FINAL
CCW/CONF.III/11(Part II)
TERCERA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
DOCUMENTO FINAL
Parte II
DECLARACIÓN FINAL
Ginebra, 7 a 17 de noviembre de 2006
GE.07-60647 (S) 220307 280307
ÍNDICE
Página
Parte II. DECLARACIÓN FINAL ................................................................................... 3
Anexos
I. Declaración con motivo de la entrada en vigor del Protocolo sobre los Restos Explosivos xx Xxxxxx (Protocolo V), aprobada por la Conferencia
el 13 de noviembre de 2006................................................................................. 13
II. Decisión sobre un mecanismo para el cumplimiento aplicable a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados................................................................................ 15
III. Plan de Acción para promover la universalidad de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados ........ 18
IV. Decisión sobre el establecimiento de un programa de patrocinio en el marco de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados .................................................................. 26
DECLARACIÓN FINAL
Aprobada con enmiendas orales en la sesión plenaria final de la Conferencia el 17 de noviembre de 2006
Las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, reunidas en Ginebra del 7 al 17 de noviembre de 2006, para examinar el ámbito de aplicación y el funcionamiento de la Convención y de sus Protocolos anexos y considerar propuestas de enmiendas a la Convención o a los Protocolos anexos existentes, así como propuestas de protocolos adicionales sobre otras categorías xx xxxxx convencionales no comprendidas en los Protocolos anexos existentes,
Recordando las Declaraciones aprobadas por la Primera Conferencia de Examen en 1996 y por la Segunda Conferencia de Examen en 2001,
Reafirmando su convicción de que la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados está reduciendo considerablemente los sufrimientos de civiles y combatientes,
Reconociendo que la mayoría de los principales conflictos armados no son de carácter internacional, y que esos conflictos se han incluido en el ámbito de la Convención mediante la enmienda del artículo 1 de la Convención,
Recalcando la importancia de lograr la adhesión universal a la Convención y su determinación de hacer un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para hacerse Partes en la Convención y en sus Protocolos anexos lo antes posible,
Acogiendo con agrado la entrada en vigor de la Enmienda al artículo 1 de la Convención el 18 xx xxxx de 2004, en cuya virtud el ámbito de aplicación de la Convención se amplió también a los conflictos de carácter no internacional,
Subrayando la importancia del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos anexos por todas las Altas Partes Contratantes,
Acogiendo con agrado la entrada en vigor del Protocolo V sobre los restos explosivos xx xxxxxx (Protocolo V) el 12 de noviembre de 2006,
Recordando la obligación de todas las partes en un conflicto de adoptar todas las precauciones viables en el uso de minas distintas de las minas antipersonal/minas antivehículos (MDMA/MAV) con miras a evitar la pérdida incidental de vidas civiles, daños físicos a los civiles y daños a objetivos civiles,
Afirmando la enérgica determinación de proteger a los civiles de los efectos de las MDMA/MAV, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo II Enmendado,
Profundamente preocupada por los problemas humanitarios y de desarrollo causados por la presencia de restos explosivos xx xxxxxx, que constituyen un peligro para la población civil así como un obstáculo para la reconstrucción, el restablecimiento de condiciones sociales normales y el desarrollo económico y, en este contexto, reafirmando la necesidad de reforzar la cooperación internacional y la asistencia a este respecto,
Reconociendo que los efectos previsibles de los restos explosivos xx xxxxxx en las poblaciones civiles son un factor que debe considerarse al aplicar las normas del derecho internacional humanitario relativas a la proporcionalidad y las precauciones en el ataque,
Reconociendo la labor que cumple el Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de analizar medios y arbitrios para hacer frente a la cuestión de los restos explosivos xx xxxxxx,
Reconociendo la función crucial del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y alentándolo a proseguir su labor para facilitar la ulterior ratificación de la Convención y sus Protocolos anexos y la adhesión a ellos, difundir su contenido y aportar su experiencia en futuras conferencias y otras reuniones relativas a la Convención y sus Protocolos anexos,
Reconociendo los inestimables esfuerzos humanitarios desplegados por organizaciones no gubernamentales para aliviar los efectos en las personas de los conflictos armados y acogiendo con satisfacción los conocimientos especializados que han aportado a la labor del Grupo de Expertos Gubernamentales y a la propia Conferencia de Examen,
Declaran solemnemente:
1. Su compromiso de respetar y cumplir, de conformidad con las normas y los principios de derecho internacional, los objetivos y las disposiciones de la Convención y los Protocolos anexos a ella en los que son Partes como instrumento internacional autorizado que rige el empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
2. Su determinación en relación con la aplicación y el cumplimiento cabales de la Convención y sus Protocolos anexos en los que son Partes, y su decisión de seguir examinando las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos anexos para asegurar que sus disposiciones sigan siendo pertinentes a los conflictos contemporáneos,
3. Su determinación de consultar y cooperar entre sí para facilitar el pleno cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención y sus Protocolos anexos en los que son Partes, promoviendo así su cumplimiento,
4. Su determinación en relación con la aplicación y el cumplimiento cabales de la Convención y sus Protocolos anexos y, a este respecto, su satisfacción por la aprobación de un mecanismo de cumplimiento aplicable a la Convención y a sus Protocolos anexos,
5. Su satisfacción por el establecimiento de un Programa de Patrocinio en el marco de la Convención, e invita a los Estados donantes a darse a conocer con miras a hacer operacional el Programa de Patrocinio, lo antes posible y, si fuera factible, a tiempo para las actividades relacionadas con la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados en 2007,
6. Su satisfacción por la entrada en vigor de la enmienda al artículo 1 de la Convención por la que se amplía la aplicación de la Convención y sus Protocolos anexos a los conflictos armados de carácter internacional,
7. Su deseo de que todos los Estados respeten y garanticen el respeto del ámbito de aplicación enmendado de la Convención en la mayor medida posible, y su determinación de alentar a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen, acepten o aprueben la enmienda al artículo 1, o se adhieran a ella, según sea apropiado, lo antes posible,
8. Su determinación de alentar a todos los Estados a que se hagan Partes, lo antes posible, en el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I), el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos en su forma enmendada el 3 xx xxxx de 1996 (Protocolo II enmendado), el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III), y el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), y de que todos los Estados respeten y garanticen el respeto de las disposiciones sustantivas de estos Protocolos,
9. Su satisfacción por la entrada en vigor del Protocolo sobre los restos explosivos xx xxxxxx (Protocolo V), así como su determinación de alentar a todos los Estados a hacerse Partes en el Protocolo V lo antes posible, y de alentar a todos los Estados a respetar y garantizar el respeto de las disposiciones sustantivas del Protocolo V,
10. Su satisfacción por la adopción del Plan de Acción para promover la universalidad de la Convención y sus Protocolos anexos,
11. Su determinación constante de hacer frente con urgencia a los efectos humanitarios nocivos de los restos explosivos xx xxxxxx, mediante la aplicación efectiva y eficiente del Protocolo V y una mayor cooperación destinada a reducir al mínimo los riesgos y efectos de los artefactos explosivos abandonados,
12. Que, en las reuniones anuales de las Altas Partes Contratantes se examinarán otras precauciones viables que podrían adoptarse para proteger a los civiles de los efectos de las minas antipersonal y las minas antivehículos,
13. Que las Altas Partes Contratantes tratarán de aprovechar la labor del Grupo de Expertos Gubernamentales en los últimos cinco años con objeto de llegar a un consenso sobre las medidas apropiadas para abordar la cuestión de las MDMA/MAV, incluso su utilización,
14. Su compromiso, sin prejuicio del Protocolo sobre restos explosivos xx xxxxxx, de continuar abordando los problemas humanitarios causados por ciertos tipos concretos de municiones en todos sus aspectos, incluidas las municiones en racimo, con miras a minimizar las repercusiones humanitarias de tales municiones,
15. Su decisión de convocar, como cuestión urgente, una reunión de expertos gubernamentales entre períodos de sesiones, de conformidad con la decisión 1 infra,
16. Su compromiso permanente de asistir en la medida de lo posible a misiones de desminado humanitario viables, que actúen con el consentimiento del Estado anfitrión y/o de los Estados Partes en el conflicto pertinentes, en particular facilitando toda la información necesaria que posean acerca de todos los xxxxxx xx xxxxx, zonas minadas, minas, restos explosivos xx xxxxxx, armas trampa y otros artefactos conocidos en la zona en que la misión desempeñe sus funciones,
17. Su determinación de instar a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que efectúen revisiones para determinar si el empleo de una nueva arma, o nuevos medios o métodos xx xxxxxx, estaría prohibido por el derecho internacional humanitario o por otra norma del derecho internacional aplicable a las Altas Partes Contratantes. En ese contexto, la Conferencia observa que el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx ha publicado en 2006 una guía para el examen jurídico de nuevas armas, o nuevos medios o métodos xx xxxxxx,
Reconocen que los importantes principios y disposiciones de la presente Declaración Final pueden servir también de base para seguir fortaleciendo la Convención y sus Protocolos anexos y expresan su determinación de aplicarlos,
Y adoptan las siguientes decisiones:
Decisión 1
Con carácter urgente, convocar a una reunión de expertos gubernamentales entre períodos de sesiones;
Seguir examinando la aplicación del derecho internacional humanitario vigente a determinados sistemas xx xxxxx que puedan generar restos explosivos xx xxxxxx, prestando especial atención a las municiones de racimo, incluidos los factores que inciden en su fiabilidad y sus características técnicas y de diseño, con miras a reducir al mínimo el impacto humanitario del uso de tales armas.
En esta Reunión de Expertos Gubernamentales se examinarán, entre otras cosas, los resultados de la reunión de expertos sobre las municiones de racimo organizada por el CICR. La Reunión de Expertos Gubernamentales presentará un informe a la próxima reunión de las Altas Partes Contratantes.
En las reuniones de los expertos militares y técnicos del Grupo de Expertos Gubernamentales se continuará la labor técnica y se proporcionará más asesoramiento, según sea necesario.
Decisión 2
Dedicar hasta dos días a la cuestión de las MDMA durante la próxima Reunión de las Altas Partes Contratantes en 2007.
Decisión 3
Establecer un mecanismo de cumplimiento aplicable a la Convención y, de conformidad con el párrafo 2 de la Decisión, que figura en el anexo II de la Declaración Final, pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que convoque una reunión de las Altas Partes Contratantes en 2007.
Decisión 4
Recomendar que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la Convención y sus Protocolos anexos, y el Presidente de la Tercera Conferencia de Examen, en nombre de las Altas Partes Contratantes, hicieran valer su autoridad para lograr el objetivo de universalidad de la Convención y sus Protocolos anexos. Con ese fin, las Altas Partes Contratantes recuerdan la petición formulada al Presidente de la Conferencia de que presente un informe sobre sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo primer período de sesiones.
Decisión 5
Establecer un Programa de Patrocinio en el marco de la Convención con arreglo al anexo IV de la Declaración Final.
Decisión 6
Organizar las actividades relacionadas con la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados en 2007 como sigue:
i) Comité Preparatorio de la primera Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo V sobre restos explosivos xx xxxxxx: 18 xx xxxxx de 2007;
ii) Grupo de Expertos Gubernamentales, incluida la continuación de las reuniones de expertos militares y técnicos: del 19 al 22 xx xxxxx de 2007;
iii) Primera Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo V sobre restos explosivos xx xxxxxx: 5 de noviembre de 2007;
iv) Novena Conferencia Anual de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II Enmendado: 6 de noviembre de 2007; y
v) Reunión de las Altas Partes Contratantes en la Convención, para ocuparse hasta un día de la cuestión del Cumplimiento; hasta dos días de la cuestión de
las MDMA; y hasta dos días para una reunión general de las Altas Partes Contratantes, incluido hasta un día para dedicar al informe del Grupo de
Expertos Gubernamentales, bajo la responsabilidad general del Presidente designado de la Reunión de Altas Partes Contratantes: 7 a 13 de noviembre de 2007.
Nombrar a un representante del Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados como Presidente designado de la Reunión de las Altas Partes Contratantes.
Designar al Embajador Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxxx como Presidente del Grupo de Expertos Gubernamentales.
EXAMEN
Párrafo preambular 3
La Conferencia recuerda la obligación de determinar, en el estudio, desarrollo, adquisición o adopción de una nueva arma, medios y métodos de hacer la guerra si está prohibido su empleo, en algunas o en todas las circunstancias, con arreglo a alguna norma de derecho internacional aplicable a las Altas Partes Contratantes.
Párrafo preambular 8
La Conferencia reafirma la necesidad de continuar, según proceda, la codificación y el desarrollo progresivo de las normas de derecho internacional aplicables a ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Párrafo preambular 10
La Conferencia subraya la necesidad de lograr una mayor adhesión a la Convención y a sus Protocolos anexos. La Conferencia acoge complacida las recientes ratificaciones y adhesiones a la Convención y a sus Protocolos anexos e insta a las Altas Partes Contratantes a que en el desempeño de su labor diplomática otorguen una elevada prioridad a alentar una mayor adhesión a la Convención con miras a lograr la adhesión universal lo antes posible.
Artículo 1
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 1, en su forma enmendada el 21 de diciembre de 2001.
La Conferencia exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen, acepten y aprueben la enmienda al artículo 1 o se adhieran a ella, según proceda.
Artículo 2
La Conferencia reafirma que ninguna disposición de la Convención o de sus Protocolos anexos podrá interpretarse de forma que menoscabe otras obligaciones que el derecho internacional humanitario imponga a las Altas Partes Contratantes.
Artículo 3
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 3.
Artículo 4
La Conferencia toma nota de que 100 Estados han ratificado y aceptado la Convención, se han adherido a ella o son sucesores en ella.
La Conferencia exhorta a los Estados que no sean partes en la Convención a que la ratifiquen, acepten y aprueben o se adhieran a ella, según proceda, contribuyendo así al logro de la adhesión universal a la Convención.
La Conferencia invita a las Altas Partes Contratantes a que alienten nuevas adhesiones a la Convención y sus Protocolos anexos.
En este contexto, la Conferencia acoge con agrado la adopción del Plan de Acción para Promover la Universalidad de la Convención.
Artículo 5
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 5.
La Conferencia recuerda en particular las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo, en que se estipula que cada uno de los Protocolos anexos a la Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados hubiesen notificado su consentimiento en obligarse por él. La Conferencia acoge con agrado la entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006 del Protocolo sobre los Restos Explosivos xx Xxxxxx (Protocolo V).
Artículo 6
La Conferencia alienta la cooperación internacional en la esfera de la difusión de la Convención y de sus Protocolos anexos y reconoce la importancia de la colaboración multilateral relativa a la instrucción, el intercambio de experiencia en todos los niveles, el intercambio de instructores y la organización de seminarios conjuntos. La Conferencia subraya la importancia de la obligación de las Altas Partes Contratantes de difundir la presente Convención y sus Protocolos anexos y, en particular, de incluir su contenido en todos los niveles de sus programas de instrucción militar.
La Conferencia, en este contexto, celebra el establecimiento de un Programa de patrocinio en el marco de la Convención, destinado, entre otras cosas, a fortalecer la aplicación de la Convención y de sus Protocolos anexos, promover la observancia universal de las normas y principios consagrados en la Convención y en sus Protocolos anexos, apoyar la universalización de la Convención y de sus Protocolos anexos e intensificar la cooperación, el intercambio de información y las consultas entre las Altas Partes Contratantes sobre las cuestiones relacionadas con la Convención y sus Protocolos anexos.
La Conferencia acoge con satisfacción el establecimiento de una página web de la Convención y sus Protocolos anexos en el sitio web de las Naciones Unidas y en el sitio web
de la Presidencia, y pide al Secretario General de las Naciones Unidas que siga disponiendo la inclusión de todos los documentos relativos a la Convención en el sitio web de las Naciones Unidas.
Artículo 7
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 7.
En cuanto al cumplimiento, la Conferencia toma nota de la labor realizada y de la decisión adoptada por la Conferencia de Examen.
Artículo 8
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 8.
En cuanto a las minas distintas de las minas antipersonal, la Conferencia toma nota de la labor realizada y de la decisión adoptada por la Conferencia de Examen.
La Conferencia decide, de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 8, convocar una Reunión de las Altas Partes Contratantes que habrá de celebrarse los días 7 a 13 de noviembre de 2007 en conjunción con las Conferencias de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II Enmendado y en el Protocolo V.
Los Estados Partes recuerdan el acuerdo que alcanzaron en la Segunda Conferencia de Examen celebrada en 2001 para revisar el artículo 8 de la Convención.
En cuanto a los restos explosivos xx xxxxxx, la Conferencia toma nota de la labor realizada y de la decisión adoptada por la Conferencia de Examen.
A este respecto la Conferencia observa que, si bien no se opuso a la aprobación de la decisión sobre los restos explosivos xx xxxxxx, una delegación no se sumó al consenso por considerar que el texto no abordaba de manera adecuada las preocupaciones de carácter humanitario.
Artículo 9
La Conferencia toma nota con satisfacción de que no se han invocado las disposiciones de este artículo.
Artículo 10
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 10.
Artículo 11
La Conferencia toma nota de las disposiciones del artículo 11.
La Conferencia toma nota de las correcciones al texto original del Protocolo V sobre los restos explosivos xx xxxxxx (versiones española, francesa y rusa) y de las copias auténticas
certificadas hechas por el Secretario General de las Naciones Unidas en su calidad de depositario.
Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)
La Conferencia toma nota de las disposiciones de este Protocolo.
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) y Anexo Técnico del Protocolo
La Conferencia toma nota de las disposiciones de este Protocolo.
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos enmendado el 3 xx xxxx de 1996 (Protocolo II Enmendado) y Anexo Técnico del Protocolo
La Conferencia reconoce que las Altas Partes Contratantes mejoraron el Protocolo II en diversas esferas en la Primera Conferencia de Examen.
La Conferencia también toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el
artículo 13 del Protocolo II Enmendado, se han celebrado ocho conferencias anuales de las Altas Partes Contratantes con el fin de celebrar consultas y cooperar respecto de todas las cuestiones vinculadas con el Protocolo II Enmendado.
La Conferencia recomienda que en el futuro las conferencias anuales de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II Enmendado coincidan con cualesquiera reuniones de las Altas Partes Contratantes en la Convención y las conferencias de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo V.
La Conferencia toma nota de las obligaciones en materia de la presentación de informes de las Altas Partes Contratantes en virtud del Protocolo II Enmendado, y pide a las Altas Partes Contratantes que cumplan con esas obligaciones en forma oportuna, sistemática y cabal.
La Conferencia recuerda que el período de aplazamiento previsto en el apartado c) del párrafo 2 y el apartado c) del párrafo 3 del Anexo Técnico, en que se permite que las Altas Partes Contratantes aplacen el cumplimiento con los requisitos del artículo 4 sobre la detectabilidad de las minas antipersonal y del artículo 5 sobre la autodestrucción y la autodesactivación de las minas antipersonal, terminará el 3 de diciembre de 2007.
La Conferencia reconoce la valiosa labor realizada por los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx en el desempeño de su mandato de asistir a las víctimas de la guerra, el Centro Internacional de Desminado Humanitario xx Xxxxxxx y las organizaciones no gubernamentales en diversas esferas, en particular la atención y la rehabilitación de las víctimas de las minas, la aplicación de programas de concienciación respecto de las minas y la limpieza de minas.
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)
La Conferencia toma nota de las disposiciones de este Protocolo.
Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)
La Conferencia toma nota de las disposiciones de este Protocolo.
Protocolo sobre los Restos Explosivos xx Xxxxxx (Protocolo V) y Anexo Técnico del Protocolo
La Conferencia toma nota de las disposiciones de este Protocolo y acoge con satisfacción su entrada en vigor.
La Conferencia exhorta a las Altas Partes Contratantes a que se empeñen en cumplir con las prácticas óptimas propuestas, conforme al Anexo Técnico, para lograr los objetivos señalados en los artículos 4, 5 y 9 del Protocolo.
La Conferencia aguarda con interés la Conferencia de las Altas Partes Contratantes que se convocará en 2007 de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los Restos Explosivos xx Xxxxxx, atendiendo al deseo expresado por los Estados que han decidido obligarse por el Protocolo.
La Conferencia reconoce la valiosa labor realizada por los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx en el desempeño de su mandato de asistir a las víctimas de la guerra, el Centro Internacional de Desminado Humanitario xx Xxxxxxx y las organizaciones no gubernamentales en diversas esferas, en particular la atención y la rehabilitación de las víctimas de los restos explosivos xx xxxxxx, la concienciación respecto del riesgo y la limpieza, remoción o destrucción de municiones sin explotar y artefactos explosivos abandonados.
DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS XX XXXXXX (PROTOCOLO V), APROBADA POR LA CONFERENCIA
EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2006
Las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
Recordando el principio general de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades,
Profundamente preocupadas por el hecho de que tras el fin de las hostilidades los artefactos explosivos sin estallar o abandonados que han dejado de tener utilidad militar sigan matando o lesionando a personas y por que tales restos explosivos xx xxxxxx sigan siendo durante décadas causa de sufrimientos humanos, una amenaza diaria tanto para la población civil como para las fuerzas militares, un obstáculo para el regreso de los refugiados y otras personas desplazadas y un grave impedimento para la asistencia humanitaria, el mantenimiento de la paz, la reconstrucción y el desarrollo económico posterior a los conflictos, así como el restablecimiento de las condiciones sociales normales,
Recordando que el Protocolo sobre los Restos Explosivos xx Xxxxxx (Protocolo V) fue negociado por el Grupo de Expertos Gubernamentales en 2003 y adoptado por consenso el 28 de noviembre de 2003 en la Reunión de los Estados Partes en la Convención celebrada en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2003,
Reconociendo que el Protocolo V se refiere a medidas correctivas de carácter genérico posteriores a los conflictos para reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos xx xxxxxx y alienta a los Estados Partes a que adopten dichas medidas correctivas posteriores a los conflictos y medidas preventivas de carácter genérico a fin de reducir al mínimo la existencia de restos explosivos xx xxxxxx,
Subrayando la importancia que atribuyen a la adhesión universal al Protocolo V, y expresando su determinación de adoptar todas las medidas apropiadas para que el Protocolo V logre la adhesión universal,
Celebran la entrada en vigor, el 12 de noviembre de 2006, del Protocolo V, y el hecho de que 26 Estados hayan notificado al Depositario su consentimiento en quedar obligados por el Protocolo V para esa fecha,
Reafirman su convicción de que el Protocolo V puede reducir significativamente el sufrimiento y contribuir a la protección de la población civil y del personal humanitario contra los efectos de los restos explosivos xx xxxxxx,
Reiteran su firme determinación de ocuparse de las consecuencias en los planos humanitario, de desarrollo y ambiental de los restos explosivos xx xxxxxx, incluidos los existentes, y celebran los esfuerzos ya realizados a ese respecto,
Subrayan su determinación de reforzar la cooperación y la asistencia internacionales en las cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo V, en particular la remoción, eliminación o destrucción de restos explosivos xx xxxxxx, la transmisión de información, la protección de las misiones y organizaciones humanitarias, la educación sobre los riesgos y la asistencia a las víctimas, y de dedicar más esfuerzos y recursos, según proceda, a tal fin,
Alientan a las Altas Partes Contratantes en el Protocolo V a que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, comiencen los preparativos de la Conferencia,
Instan a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se adhieran al Protocolo lo antes posible.
DECISIÓN SOBRE UN MECANISMO PARA EL CUMPLIMIENTO APLICABLE A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES
O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE
EFECTOS INDISCRIMINADOS
Parte I
1. Con miras a garantizar el cumplimiento, las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse entre sí y a cooperar entre sí bilateralmente, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o por conducto de otros procedimientos internacionales voluntarios, en relación con cualesquiera problemas relativos al cumplimiento de sus obligaciones legales o para resolver cualquier problema que pueda presentarse en relación con la interpretación o la aplicación de las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos anexos vinculantes.
2. Con este fin, el Secretario General convocará una Reunión de las Altas Partes Contratantes en el plazo de un año, en relación con otras reuniones de las Altas Partes Contratantes en la Convención o sus Protocolos anexos. Se podrán celebrar otras reuniones posteriormente si así lo acuerdan las Altas Partes Contratantes.
3. La participación en la Reunión se determinará de conformidad con el reglamento de la Tercera Conferencia de Examen, aplicado mutatis mutandis.
4. La labor de la Reunión incluirá:
a) Un examen del funcionamiento y la situación de la Convención y de sus Protocolos anexos;
b) El estudio de las cuestiones suscitadas por la información proporcionada por las Altas Partes Contratantes de conformidad con el párrafo 5 de esta decisión;
c) La preparación de la próxima conferencia de examen;
d) El estudio de la cooperación y la asistencia internacionales para facilitar la aplicación de la Convención y de sus Protocolos anexos; y
e) El estudio y la adopción de cualesquiera medidas adicionales que puedan ser necesarias para la consecución de los objetivos de la Convención y de sus Protocolos anexos.
5. Las Altas Partes Contratantes presentarán al Secretario General, antes de la Reunión, información sobre cualquiera de las cuestiones siguientes, que será distribuida por el Secretario General a todas las Altas Partes Contratantes:
a) La difusión de información sobre la Convención y sus Protocolos anexos a sus fuerzas armadas y a la población civil;
b) Las medidas adoptadas para cumplir los requisitos técnicos de la Convención y de sus Protocolos anexos y cualquier otra información pertinente;
c) La legislación relativa a la Convención y a sus Protocolos anexos;
d) Las medidas adoptadas en materia de cooperación y asistencia técnicas; y
e) Otras cuestiones pertinentes.
6. Las Altas Partes Contratantes y los Estados no partes que participen en la labor de la Reunión de las Altas Partes Contratantes sufragarán el costo de la Reunión, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, debidamente ajustada.
Parte II
7. Cada Alta Parte Contratante adoptará todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas y de otra índole, según sea necesario, para prevenir y reprimir las violaciones de la Convención y de cualquiera de sus Protocolos anexos vinculantes por personas o en territorios sometidos a su jurisdicción o control.
8. Las medidas previstas en el párrafo 7 de esta decisión incluirán, cuando sea necesario, las medidas apropiadas para asegurar la imposición de sanciones penales a las personas que, en relación con un conflicto armado y contraviniendo las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos anexos, intencionalmente mataren o causaren lesiones graves a civiles, y para hacer comparecer a esas personas ante la justicia.
9. Cada Alta Parte Contratante exigirá también que sus fuerzas armadas den las instrucciones militares y establezcan los procedimientos de operación pertinentes, y que el personal de las fuerzas armadas reciba una formación que corresponda a sus deberes y obligaciones para cumplir las disposiciones de la Convención y de cualquiera de sus Protocolos anexos vinculantes.
10. Se establecerá una reserva de expertos. Cada Alta Parte Contratante podrá proponer para su inclusión en ella a un experto por cada uno de los Protocolos anexos a la Convención. Todo experto incluido en la reserva deberá ser una persona de reconocida imparcialidad y comprobada competencia técnica, jurídica o de otra índole pertinente.
11. Las Altas Partes Contratantes invitan al Secretario General de las Naciones Unidas a que prepare y actualice una lista que incluya los nombres, nacionalidades y otros datos pertinentes de los expertos incluidos en la reserva y a que la comunique a las Altas Partes Contratantes.
12. Toda Alta Parte Contratante podrá solicitar asistencia de la reserva de expertos en relación con cualquier problema relativo al cumplimiento de sus propias obligaciones legales establecidas en las disposiciones de la Convención y de cualquiera de sus Protocolos anexos vinculantes.
13. Con ese fin, se invita al Secretario General a seleccionar, cuando se formule esa solicitud y en consulta con la Alta Parte Contratante solicitante de que se trate y caso por caso, a un experto o a un grupo de expertos de la reserva, que estudiará cualquiera de los problemas mencionados
en el párrafo 12 de esta decisión. Al seleccionar a los expertos, el Secretario General tendrá especialmente en cuenta su debida competencia y la distribución geográfica equitativa.
14. El experto o los expertos seleccionados desempeñarán sus funciones a título personal.
15. El experto o los expertos seleccionados presentarán a la Alta Parte Contratante de que se trate y al Secretario General el informe que contenga sus opiniones y sus posibles recomendaciones sobre la cuestión planteada. A petición de una Alta Parte Contratante, el Secretario General, tras haber informado previamente a la Alta Parte Contratante de que se trate en el informe, comunicará dicho informe a la Alta Parte Contratante que lo haya solicitado.
16. Los costos de los trabajos realizados y de los servicios del experto o los expertos seleccionados serán sufragados por la Alta Parte Contratante de que se trate o mediante contribuciones voluntarias.
17. Las disposiciones de la presente decisión se entenderán sin perjuicio de ninguna posible disposición futura que sobre el cumplimiento acuerden las Altas Partes Contratantes.
18. Una vez aprobada, esta decisión será aplicable a todas las Altas Partes Contratantes en la Convención y sus Protocolos anexos. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a los Estados no partes en la Convención sobre esta decisión y sobre su aplicación en beneficio de todas las Altas Partes Contratantes. Esta decisión está destinada a complementar las disposiciones pertinentes existentes sobre el cumplimiento contenidas en los Protocolos anexos a la Convención, pero no a sustituirlas.
Anexo III
PLAN DE ACCIÓN PARA PROMOVER LA UNIVERSALIDAD DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
I. INTRODUCCIÓN
1. El propósito de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos anexos es la protección de la población civil y, en determinadas circunstancias, de los combatientes, contra los efectos de las hostilidades. Como se destaca en el título de la Convención, para alcanzar este objetivo humanitario se empieza con la imposición de prohibiciones o restricciones concretas al empleo de ciertas armas convencionales.
La Convención es un instrumento jurídico dinámico que ha demostrado su credibilidad y capacidad para responder de manera adecuada y responsable al desafío humanitario que plantean algunos adelantos de la tecnología relativa a las armas.
2. La Convención constituye uno de los principales instrumentos del derecho internacional humanitario. En particular, la Convención se basa en las normas consuetudinarias más básicas sobre la conducción de las hostilidades, a saber, el principio de la distinción entre civiles y combatientes y el principio de los daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Además, en los Protocolos anexos a la Convención se establecen varias normas del derecho internacional humanitario.
II. UNIVERSALIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN
3. De conformidad con el artículo 3, la Convención quedó abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, durante un período de 12 meses a partir del 10 xx xxxxx de 1981. Al 10 xx xxxxx de 1982 habían firmado la Convención 50 Estados, manifestando así su acuerdo con el objetivo y propósito de la Convención y la intención de ratificar la Convención. Al 15 de noviembre de 2006 todos los signatarios, salvo seis Estados (Afganistán, Egipto, Islandia, Nigeria, Sudán y Viet Nam) eran Partes en la Convención.
4. De conformidad con el artículo 4, la Convención está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. También podrá adherirse a ella cualquier Estado que no la haya firmado. Este artículo también establece que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados en poder del Depositario, que como se indica en el artículo 10, es el Secretario General de las Naciones Unidas. Un total de 100 Estados habían depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del Secretario General.
III. UNIVERSALIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS
5. De conformidad con el mismo artículo, cada Estado Parte puede manifestar su consentimiento en obligarse por cualquiera de los Protocolos anexos a la Convención, a condición de que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la Convención o de adhesión a ella, ese Estado notifique al Depositario su consentimiento en obligarse por dos o más de esos Protocolos. En cualquier momento después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la Convención o de adhesión a ella, un Estado podrá notificar al Depositario su consentimiento en obligarse por cualquier Protocolo anexo por el que no esté ya obligado. Cualquier Protocolo por el que una Alta Parte Contratante esté obligada será para ella parte integrante de la Convención. En la Tercera Conferencia de Examen había 98 Estados Partes en el Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables, 87 en el Protocolo II sobre las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, 86 en el Protocolo II Enmendado, 93 en el Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias, 83 en el Protocolo IV sobre armas láser cegadoras y 27 en el Protocolo V sobre los Restos Explosivos xx Xxxxxx.
Además, 48 Estados Partes han ratificado la enmienda al artículo 1 de la Convención (véase el anexo).
IV. ENTRADA EN VIGOR
6. De conformidad con el artículo 5, la Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Cada uno de los Protocolos anexos entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados hubiesen notificado al Depositario su consentimiento en obligarse por él.
La Convención, junto con los Protocolos I, II y III, entró en vigor el 2 de diciembre de 1983.
El Protocolo II Enmendado entró en vigor el 3 de diciembre de 1998, y el Protocolo IV el 30 de julio de 1998. El Protocolo V entró en vigor el 12 de noviembre 2006.
V. ATENCIÓN ESPECIAL A LOS ESTADOS AFECTADOS
7. A pesar de los grandes progresos hechos hacia la adhesión universal, casi la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas todavía no han ratificado la Convención y sus Protocolos anexos. Aunque la mayoría de los Estados de los dos grupos europeos y la mayoría de los Estados de América Latina y el Caribe se han hecho Partes en la Convención, la tasa
de adhesión sigue siendo baja en África, Asia, en particular el Asia sudoriental, y el
Oriente Medio. Sin embargo, la mitad de los Estados que aún no son partes en la Convención son Estados afectados por las minas y los restos explosivos xx xxxxxx (REG). Varios de ellos han participado recientemente o están participando en hostilidades activas, con todas sus consecuencias humanitarias.
8. La estructura flexible de la Convención y sus Protocolos también ha dado lugar a una diversidad de regímenes jurídicos entre los Estados Partes, como se indica a continuación:
i) Sólo 24 Estados Partes en la Convención han ratificado hasta ahora la totalidad de la Convención y todos sus Protocolos o se han adherido a todos ellos: Protocolo I,
Protocolo II Enmendado y Protocolos III, IV y V, así como la enmienda al artículo 1 de la Convención1;
ii) De los 100 Estados Partes en la Convención sólo dos2 no han considerado posible hasta ahora expresar su consentimiento en obligarse por el Protocolo I;
iii) Trece Estados Partes3 todavía no se han adherido al Protocolo II Enmendado. Además, el Protocolo II continúa atrayendo nuevas adhesiones4 a pesar de la aprobación y rápida entrada en vigor de su versión enmendada, que contiene más prohibiciones y restricciones sobre el uso de minas, armas trampa y otros artefactos. Un Estado Parte5 no se ha adherido a ninguna de las dos versiones del Protocolo II;
iv) Siete Estados6 no se han adherido al Protocolo III. Tres de ellos figuran entre los 50 Estados signatarios;
v) A pesar del apoyo unánime a la enmienda al artículo 1, sólo 48 Estados han depositado hasta ahora sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas;
vi) Algunos problemas técnicos han dificultado la entrada en vigor del Protocolo V. Esos problemas ya se han resuelto y el número de Estados que han expresado su consentimiento en obligarse por él está aumentando rápidamente.
Plan de Acción
9. En vista de los progresos realizados hasta la fecha, la universalización de la Convención y todos sus Protocolos anexos seguirá siendo un objetivo prioritario de la cooperación entre los Estados Partes en el período de 2006 a 2011. Con este fin todos los Estados Partes deberán adoptar, según el caso y de conformidad con el derecho internacional, las siguientes medidas:
1 Albania, Alemania, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, India, Irlanda, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, República Checa, Santa Sede, Sierra Leona, Suecia, Suiza y Ucrania.
2 Marruecos y Senegal.
3 Estados Partes que aún no han expresado su consentimiento en obligarse por el Protocolo II Enmendado pero que son Partes en la versión original del Protocolo: Cuba, Djibouti, Georgia, Lesotho, Mauricio, México, Mongolia, Níger, República Democrática Popular Lao, Serbia, Togo, Uganda y Uzbekistán.
4 Lesotho, Serbia y Uzbekistán.
5 Benin.
6 Estados Unidos de América, Israel, Marruecos, Mónaco, República xx Xxxxx, Turquía y Turkmenistán.
Medida Nº 1: Examinar detenidamente su participación en la Convención y sus Protocolos anexos con miras a considerar la posibilidad de aceptar, a la mayor brevedad posible, los Protocolos y la enmienda al artículo 1 de la Convención, que todavía no hayan ratificado o a los cuales todavía no se hayan adherido.
Medida Nº 2: Atribuir especial importancia a la tarea de alentar a los Estados signatarios de la Convención a que la ratifiquen lo antes posible. Éstos son el Afganistán, Egipto, Islandia, Nigeria, el Sudán y Viet Nam.
Medida Nº 3: Redoblar sus esfuerzos para promover la universalidad de la Convención y sus Protocolos anexos, procurando activamente alcanzar este objetivo en sus contactos con los Estados que no son partes, y solicitando la cooperación de las organizaciones internacionales y regionales pertinentes.
Medida Nº 4: Conceder atención prioritaria a la tarea de promover la adhesión a la Convención y sus Protocolos anexos entre los Estados en las regiones en conflicto, lo que podría servir como importante medida de fomento de la confianza y, en consecuencia, promover el restablecimiento del entendimiento y la confianza entre las Partes en un conflicto activo.
Medida Nº 5: Realizar esfuerzos concretos para promover la adhesión a la Convención y sus Protocolos anexos en las regiones donde el nivel de aceptación de la Convención sigue siendo bajo.
Medida Nº 6: Adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir y reprimir las violaciones de la Convención y sus Protocolos anexos por personas o en territorios bajo su jurisdicción o control.
Medida Nº 7: Alentar y apoyar la participación y la cooperación activa en esos esfuerzos de universalización por todos los asociados pertinentes, en particular las Naciones Unidas, otras instituciones internacionales y organizaciones regionales y el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx (CICR), así como, en sus respectivos ámbitos de actuación, los parlamentarios y las organizaciones no gubernamentales.
10. Para poner en práctica las medidas antes mencionadas, y de conformidad con el derecho internacional, los Estados Partes deberán realizar todas las tareas apropiadas, que deberán incluir, entre otras:
i) Aprovechar la oportunidad de los contactos bilaterales y hacer uso de todos los canales diplomáticos disponibles para promover la adhesión a la Convención y sus Protocolos anexos;
ii) Aumentar los conocimientos sobre la Convención y sus Protocolos anexos mediante la organización de cursos prácticos, seminarios y talleres regionales y subregionales, actividades para dar a conocer la Convención y sus Protocolos, en particular publicaciones en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, así como actividades dirigidas al público apropiado en los Estados que no son partes, en cooperación con
todos los agentes pertinentes, sean gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales;
iii) Coordinar las medidas a nivel regional de conformidad con las características de cada región, sobre todo en las regiones donde la adhesión sigue siendo baja.
Los centros regionales de las Naciones Unidas para la paz y el desarme, así como las organizaciones regionales, según proceda, pueden desempeñar un importante papel a este respecto; y
iv) Examinar esta cuestión en las reuniones de los Estados Partes.
11. La Secretaría informará sobre la aplicación de este Plan de Acción y mantendrá a los Estados Partes informados periódicamente, de manera que puedan examinar los progresos realizados y vigilar su aplicación de forma eficaz.
12. La aplicación de este Plan de Acción se examinará en la Cuarta Conferencia de Examen, que adoptará las decisiones que estime necesarias.
Apéndice
ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS
PROTOCOLOS ANEXOS1
Estados Partes | CAC (100) | Artículo 1 enmendado2 (48) | Protocolo I3 (98) | Protocolo II4 (87) | Protocolo II Enmendado5 (86) | Protocolo III6 (93) | Protocolo IV7 (83) | Protocolo V8 (27) |
1. Albania | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
2. Alemania | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
3. Argentina | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
4. Australia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
5. Austria | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
6. Bangladesh | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
7. Belarús | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
8. Xxxxxxx | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
9. Benin | ✓ | ✓ | ✓ | |||||
10. Bolivia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
11. Bosnia y Herzegovina | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
12. Brasil | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
13. Bulgaria | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
14. Burkina Faso | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
15. Cabo Verde | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
16. Camboya | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
17. Canadá | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
18. Chile | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
19. China | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
20. Chipre | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
21. Colombia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
22. Xxxxx Rica | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
23. Croacia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
24. Cuba | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
25. Dinamarca | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
26. Djibouti | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
27. Ecuador | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
28. El Xxxxxxxx | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
29. Eslovaquia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
30. Eslovenia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
31. España | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
32. Estados Unidos de América | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
33. Estonia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
34. Federación de Rusia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
35. Filipinas | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
36. Finlandia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
37. Francia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
38. Georgia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
39. Grecia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
40. Guatemala | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
41. Honduras | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
42. Hungría | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
43. India | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
44. Irlanda | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
45. Israel | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
46. Italia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
47. Japón | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
Estados Partes | CAC (100) | Artículo 1 enmendado2 (48) | Protocolo I3 (98) | Protocolo II4 (87) | Protocolo II Enmendado5 (86) | Protocolo III6 (93) | Protocolo IV7 (83) | Protocolo V8 (27) |
48. Jordania | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
49. la ex República Yugoslava de Macedonia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
50. Lesotho | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
51. Letonia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
52. Liberia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
53. Liechtenstein | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
54. Lituania | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
55. Luxemburgo | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
56. Maldivas | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
57. Malí | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
58. Malta | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
59. Marruecos | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
60. Mauricio | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
61. México | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
62. Mónaco | ✓ | ✓ | ✓ | |||||
63. Mongolia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
64. Nauru | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
65. Nicaragua | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
66. Níger | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
67. Noruega | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
68. Nueva Zelandia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
69. Países Bajos | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
70. Pakistán | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
71. Panamá | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
72. Paraguay | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
73. Perú | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
74. Polonia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
75. Portugal | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
76. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
77. República Checa | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
78. República de Corea | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
79. República de Moldova | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
80. República Democrática Popular Lao | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
81. Rumania | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
82. Santa Sede | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
83. Senegal | ✓ | ✓ | ✓ | |||||
84. Serbia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
85. Seychelles | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
86. Sierra Leona | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
87. Sri Lanka | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
88. Sudáfrica | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
89. Suecia | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
90. Suiza | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
91. Tayikistán | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
92. Togo | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
93. Túnez | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
94. Turkmenistán | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||||
95. Turquía | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
96. Ucrania | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
97. Uganda | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
Estados Partes | CAC (100) | Artículo 1 enmendado2 (48) | Protocolo I3 (98) | Protocolo II4 (87) | Protocolo II Enmendado5 (86) | Protocolo III6 (93) | Protocolo IV7 (83) | Protocolo V8 (27) |
98. Uruguay | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ||
99. Uzbekistán | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |||
100.Venezuela | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
Nota: Estados signatarios de la CAC: Afganistán, Egipto, Islandia, Nigeria, Sudán y Viet Nam.
1 Al 15 de noviembre de 2006.
2 Por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Convención para aplicarlo a todos los conflictos armados, inclusive los conflictos armados no internacionales.
3 Protocolo sobre Fragmentos no Localizables.
4 Protocolo sobre las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos.
5 Protocolo sobre las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996.
6 Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias.
7 Protocolo sobre armas láser cegadoras.
8 Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra.
Anexo IV
DECISIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE PATROCINIO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
La Conferencia de las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados:
1. Decide establecer un Programa de patrocinio en el marco de la Convención;
2. Acuerda los siguientes principios generales:
i) Las contribuciones al Programa deberán efectuarse de manera voluntaria;
ii) Este Programa se realizará de una forma oficiosa y flexible, respetando plenamente el carácter específico y ad hoc de las reuniones de la Convención;
3. Establece los siguientes objetivos básicos para el Programa de patrocinio:
i) Fortalecer la aplicación de la Convención y de sus Protocolos anexos;
ii) Promover la observancia universal de las normas y principios consagrados en la Convención y en sus Protocolos anexos;
iii) Apoyar la universalización de la Convención y de sus Protocolos anexos;
iv) Intensificar la cooperación, el intercambio de información y las consultas entre los Estados Partes sobre las cuestiones relacionadas con la Convención y sus Protocolos anexos;
4. Establece los siguientes fines operacionales básicos para el Programa de patrocinio:
i) Apoyar la participación de los representantes de los Estados Partes, en especial de Estados de recursos limitados afectados por los restos explosivos de guerra (REG) y las minas, en las actividades de la Convención. Deberá darse preferencia a los Estados Partes que, según las Naciones Unidas, sean países menos adelantados;
ii) Proporcionar a los Estados signatarios y a los Estados que todavía no son parte en la Convención y en sus Protocolos la oportunidad de participar en las actividades de la Convención y adquirir conocimientos sobre la labor relativa a la Convención. Deberá darse preferencia a los Estados que, según las Naciones Unidas, sean países menos adelantados, a los Estados que estén en vías de adherirse a la Convención y a sus Protocolos anexos y a los Estados que hayan emprendido actividades relacionadas con su propia aplicación de la Convención y de sus Protocolos;
iii) Apoyar la asistencia de expertos calificados apropiados con experiencia sobre el terreno o de especialistas, en particular de los Estados mencionados en
el apartado i) del párrafo 4, que prepararán estudios o presentarán exposiciones sobre determinados temas de interés en las reuniones o los seminarios pertinentes;
iv) Proporcionar otras formas de asistencia que los Estados Partes estimen apropiadas;
5. Decide que el Programa de patrocinio funcionará de conformidad con las siguientes
modalidades operacionales básicas:
i) Los Estados Partes confiarán la gestión técnica del Programa al Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra;
ii) Un Comité directivo oficioso (en adelante "el Comité") establecerá las modalidades operacionales que no se hayan especificado en la presente decisión y se encargará de dirigir la aplicación cotidiana del Programa de patrocinio; estará integrado por representantes de los Estados donantes de este Programa y del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas;
iii) El Comité funcionará de forma transparente; con este fin, se invitará a representantes de los tres grupos regionales y de China, al Presidente designado de la Reunión de los Estados Partes y a representantes del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas (UNMAS) a participar en sus reuniones como observadores y asesores. Se entenderá que cada Estado Parte podrá pedir hacer uso de la palabra ante el Comité;
iv) El Comité adoptará todas las decisiones relativas al funcionamiento del Programa de patrocinio, en particular la concesión de dietas y gastos de viaje para la participación en las actividades de la Convención, o decisiones sobre otros gastos, de conformidad con los objetivos básicos y fines operacionales del Programa antes indicados;
v) El Comité presentará informes anuales sobre sus actividades, incluso sobre los beneficiarios del Programa, a los Estados Partes. El Programa y su modo de funcionamiento serán examinados y evaluados por los Estados Partes en la próxima Conferencia de Examen;
vi) Los fondos asignados al Programa de patrocinio estarán sujetos a auditoría por un auditor externo y los informes de auditoría se enviarán a todos los miembros del Comité, y las Naciones Unidas los pondrán a disposición de cualquier Estado Parte que los solicite.
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