CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA Y LA EMPRESA HIDROGEA, A FIN DE COORDINAR ESFUERZOS DIRIGIDOS A OPTIMIZAR LA APLICACIÓN DEL FONDO SOCIAL DE HIDROGEA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA Y LA EMPRESA HIDROGEA, A FIN DE COORDINAR ESFUERZOS DIRIGIDOS A OPTIMIZAR LA APLICACIÓN DEL FONDO SOCIAL DE HIDROGEA
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI 00000000X, en calidad xx Xxxxxxx- Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, con CIF X0000000X, domiciliado en Xxxxx xx Xxx Xxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxxxx – Murcia, facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2018.
De otra, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, DNI 24.269.703B, Directora de Concesiones de la Empresa Hidrogea, Gestión Integral de Xxxxx xx Xxxxxx, SA, CIF: X00000000 (en adelante, Hidrogea).
De otra parte, D.ª Maravillas X. Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
OBRAN:
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla.
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de Hidrogea, según escritura pública otorgada ante el Notario de Torremolinos (Málaga), el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx 000 de su protocolo.
Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración y, en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Alcantarilla, en virtud del artículo 25k de la Ley 7/85, Reguladora de las bases de Régimen Local, es competente en la prestación de Servicios Sociales y de Promoción y Reinserción Social. Obligación general que se concreta en la
Ley 3/2003, de 10 xx Xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, que en su artículo 24 atribuye a las entidades locales la competencia en la creación y gestión de Servicios Sociales de Atención Primaria siendo uno de sus objetivos la cobertura de las necesidades básicas, entre las que se puede considerar el acceso al suministro de agua potable, entendida ésta como un bien de primera necesidad.
Por su parte, Hidrogea es concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Alcantarilla, a partir del 7 de Septiembre de 1995, en virtud del acuerdo corporativo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 4 xx Xxxxxx de 1995.
La gestión del Servicio fue adjudicada a AQUAGEST, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A., en régimen de concesión administrativa, por una duración de 25 años. Durante el año 1998 se produjo la escisión de la empresa AQUAGEST, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de agua, S.A., en varias compañías, según el ámbito territorial en las que estaban situadas las explotaciones que operaban en régimen de concesión administrativa. Finalmente la explotación de Alcantarilla ha quedado incorporada a la nueva empresa Aquagest Región xx Xxxxxx, S.A., que comprende el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Así mismo, dicha empresa modificó su denominación, por el de HIDROGEA, GESTION INTEGRAL DE XXXXX XX XXXXXX, SA, según acuerdo de la Junta General Extraordinaria de aquélla, de 30 de octubre de 2013 (escritura pública otorgada ante la Notaria de Barcelona Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con fecha 07 de noviembre de 2013, al número 622 de su protocolo).
SEGUNDO. Que existen vecinos del municipio de Alcantarilla en situación de precariedad económica que no pueden abonar a la empresa suministradora el importe del servicio de agua potable y alcantarillado.
TERCERO. Que tanto el Ayuntamiento de Alcantarilla como HIDROGEA son conocedores de esta realidad social, articulada mediante el presente convenio de colaboración, para minimizar las consecuencias que el impago del servicio de agua potable y alcantarillado pueda ocasionarles, materializado mediante la dotación de un Fondo Social presupuestado anualmente.
CUARTO. Que, por ello, HIDROGEA ha dispuesto la creación de un Fondo Social Extraordinario para el ejercicio 2018, destinado a clientes en situación de precariedad económica, cuyo objeto fue y sigue siendo, establecer la concesión de ayudas individuales para el pago de suministro de agua y alcantarillado en el municipio de Alcantarilla.
Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Alcantarilla e HIDROGEA a fin de coordinar esfuerzos dirigidos a optimizar la aplicación del Fondo Social de HIDROGEA, destinado a clientes en situación de precariedad económica y que reúnan los requisitos estipulados y valorados por los Servicios Sociales municipales. Se adjunta al presente Convenio la Regulación del Fondo Social de Hidrogea, como Anexo I formando parte inseparable del mismo.
Siendo objeto del citado Fondo es establecer la ordenación en la concesión de ayudas individuales para el pago de suministro de agua y alcantarillado en la ciudad de Alcantarilla, con cargo al Fondo Social, dotado por HIDROGEA con treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), y sin cargo alguno al Contrato de Concesión del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Alcantarilla.
SEGUNDA. La realización del objeto del Fondo Social, requiere de un planteamiento global y sistemático que considere la pluralidad de factores que caracterizan las situaciones de precariedad económica, para lo cual resulta esencial constituir esta fórmula cooperación y coordinación entre el Ayuntamiento de Alcantarilla e Hidrogea.
TERCERA. El Ayuntamiento de Alcantarilla e Hidrogea, mediante el presente Convenio de Colaboración, establecen el siguiente procedimiento de actuación. Ver Anexo II:
Las solicitudes de Ayuda al Fondo Social se realizarán en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcantarilla (en adelante XX.XX). Los XX.XX también gestionarán dichas solicitudes: contrastado y valorando la información de los solicitantes, aprobando, si procede, de acuerdo a los criterios establecidos, la ayuda para el pago de recibos de agua y alcantarillado. Una vez resuelta la petición de ayuda, se enviará a Hidrogea listado de solicitudes aprobadas para que se proceda a ejecutar la resolución.
CUARTA. Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del Convenio, a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Será objeto de esta Comisión la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas en el marco del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento quedará integrada por D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Gerente Zona Norte o persona en quien delegue o sustituya, por parte de Hidrogea y por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcantarilla por Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Tte. Alcalde de Bienestar Social, Sanidad y Consumo o persona en quien delegue o sustituya, actuando de Secretario/a un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcantarilla, designado/a por la Concejalía de Bienestar Social y Sanidad.
Esta Comisión se reunirá, preferentemente, con carácter semestral a propuesta de cualquiera de las dos partes. Cualquiera de los firmantes de este Convenio podrá, asimismo, convocar una reunión con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente.
QUINTA. El presente Convenio extenderá su vigencia a lo largo de todo el año 2018, su vigencia es improrrogable, por lo que en caso de que exista voluntad de continuar con iniciativas similares en ejercicios sucesivos, la existencia y condiciones de las mismas deberán plasmarse mediante convenio específico.
Por ello, dentro de este Convenio podrán incluirse todas aquellas ayudas correspondientes a facturas con fecha anteriores a la firma de este documento, sólo si pertenecen al año en curso, es decir, facturas con fecha desde enero 2018 y siempre que hayan sido informadas favorablemente por los XX.XX del Ayuntamiento de Alcantarilla.
SEXTA. El personal, que en su caso, dedique HIDROGEA a la ejecución del presente Convenio, en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
SÉPTIMA. Los términos y cláusulas del presente convenio podrán ser revisados y/o modificados a instancia de cualquiera de las partes y de común acuerdo, siendo obligada su revisión con ocasión de la entrada en vigor de cualquier otra xxxxx xxx xxxxx que fuera y que altere sustancialmente los supuestos fundamentales de este convenio.
Así mismo, los criterios y condiciones de acceso que aquí se exponen estarán siempre en concordancia con los acuerdos en vigor, adoptados en Pleno que sobre esta materia se realicen, modificándose dichas condiciones y criterios si el acuerdo plenario así lo hiciere, y siempre en el mismo sentido.
OCTAVA. Serán causa de denuncia y extinción la no realización de su finalidad, el incumplimiento de su contenido y el mutuo acuerdo de las partes.
NOVENA. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución, efectos correspondientes, corresponderá a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
DÉCIMA. Las partes firmantes de este Acuerdo de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que obtengan con motivo de la
ejecución del presente Acuerdo de Colaboración.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma este convenio en la fecha indicada.
POR EL ILMO AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX-52806365-H
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Alcalde-Presidente
POR LA EMPRESA HIDROGEA, GESTIÓN INTEGRAL DE XXXXX XX XXXXXX, S.A.
XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX-24269703-B
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Directora de Concesiones
La Secretaria General,
MAVILLAS X. XXXXXX XXXXX-48507229-E
Xx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
REGULACIÓN DEL FONDO SOCIAL DE HIDROGEA A CLIENTES EN SITUACIÓN DE NECESIDAD.
Artículo 1. OBJETO DE REGULACIÓN
La presente regulación tiene por objeto establecer la ordenación en la concesión de ayudas individuales para el pago del suministro de agua y alcantarillado en el municipio de Alcantarilla, con cargo al Fondo Social de Hidrogea, dotado con treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) para todo el año 2018, tal y como viene recogido en la cláusula quinta de este Convenio.
Artículo 2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas con cargo al Fondo Social de Hidrogea serán destinadas a:
Sufragar el pago de las facturas del servicio de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado de las unidades familiares que por su situación socioeconómica no pueden hacer frente al pago de dichas facturas, previa valoración de los Servicios Sociales Municipales, de acuerdo a sus criterios y procedimiento.
Serán objeto de ayuda y/o financiación, atendiendo a:
Concepto financiable.
Será objeto de la ayuda el importe de la deuda contraída por facturas de agua y alcantarillado emitidas por HIDROGEA con posterioridad al 2 de enero de 2018, siempre y cuando registren consumos que no excedan los límites del consumo doméstico medio por habitante de los últimos dos años registrados en las bases de datos de HIDROGEA, en su caso, salvo causa justificada y valorada por los Servicios Sociales Municipales.
Requisitos de obtención de la ayuda.
Los requisitos serán los que establezca el Ayuntamiento de Alcantarilla de acuerdo a los criterios aprobados y procedimientos.
Los destinatarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Clientes en situación de precariedad económica.
b) Estar domiciliado en una vivienda dentro del Término Municipal de Alcantarilla.
c) Tener un contrato individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario de su vivienda habitual con HIDROGEA.
d) En todo caso, los datos de titularidad del contrato de suministro de agua deberán coincidir con los datos del solicitante de la ayuda, a excepción de aquellos casos de alquiler de vivienda en que los datos del titular del contrato de suministro de agua estén a nombre del arrendador de la misma, debiendo acreditar los datos del solicitante de la ayuda y su vinculación con la vivienda que ocupa en régimen de alquiler.
e) Sólo será de aplicación la presente ayuda, en aquellos contratos en los que el servicio de suministro se preste a la vivienda que constituye la residencia habitual.
f) Estudio y valoración actualizada por parte de los Servicios Sociales municipales, facilitando cuantos datos sean requeridos por este organismo para la elaboración de la propuesta de concesión de la ayuda.
g) En su caso, el solicitante y/o unidad familiar tener, como máximo, un solo bien en propiedad.
Se considera que se cumple la condición cuando el solicitante/contribuyente, además de ser titular de la vivienda, lo sea también de un garaje y trastero, ni otra propiedad, salvo aquella que reúnan los tres siguientes requisitos:
. que se trate de propiedades de naturaleza rústica;
. que se trate de propiedades cuyo valor catastral, en suma, no supere los 50.000 €, y
. que no generen rentas para su propietario.
h) La solicitud de ayuda al pago de los recibos se podrá efectuar un máximo de dos veces durante periodos de 12 meses naturales y siempre tras la valoración actualizada de la situación y propuestas de intervención social dirigidas desde los servicios sociales municipales, salvo circunstancias excepcionales valoradas por los servicios sociales municipales.
Artículo 3. COMPATIBILIDADES.
La obtención de la ayuda no implica la suspensión del procedimiento ordinario de cobro de los recibos que resulten impagados con posterioridad a la obtención de dicha ayuda.
Artículo 4. PRESUPUESTO.
El importe total disponible para la concesión de las ayudas es de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), dotados por HIDROGEA en un fondo social específico para el municipio de Alcantarilla año 2018.
Artículo 5. CAUSAS DE DENEGACIÓN.
• Las solicitudes incompletas, falseadas o la ocultación de datos.
• Cuando no exista correspondencia entre los datos relativos a la residencia habitual del solicitante y el domicilio donde se produce la deuda.
• Cuando la solicitud se corresponde con pólizas de baja o con deuda anterior, salvo que se establezca y formalice un compromiso de pago con la Empresa suministradora del servicio.
• No acreditar necesidad económica.
• No atender los requerimientos de HIDROGEA o los Servicios Sociales Municipales para formalizar la documentación necesaria para la concesión de la ayuda.
• Haber cometido alguna de las infracciones o incumplimientos regulados en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable xx Xxxxxx o en el Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales xx Xxxxxx.
• Que el importe de las solicitudes exceda el crédito presupuestario asignado a esta finalidad.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y GESTIONAR AYUDAS CON CARGO AL EL FONDO SOCIAL DE HIDROGEA PARA CLIENTES EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA.
Las Ayudas con cargo al Fondo Social Hidrogea, podrán gestionarse a instancia del interesado o de oficio. En este segundo caso será gestionado por el profesional de referencia de la Concejalía de Bienestar Social y Sanidad del Ayuntamiento de Alcantarilla.
En todos los casos, las peticiones de Ayuda al Fondo Social se gestionarán en los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, contrastando y valorando la información de los usuarios y/o solicitantes aprobando, si procede y de acuerdo a los criterios establecidos, la ayuda para el pago de recibos de agua y alcantarillado.
Quién puede solicitar.
Los ciudadanos con domicilio en el municipio de Alcantarilla que tengan problemas para pagar el servicio de suministro de agua y alcantarillado podrán solicitar ayuda con cargo al Fondo Social de Hidrogea, presentando solicitud (existen modelos al efecto) en Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla, sito en Xxxxx xx Xxx Xxxxx - 0, xxxxxx xxxx.
Será necesario contar con los datos que se relacionan, para ser introducidos en una Base de Datos y dar su consentimiento expreso para el uso de datos personales, tal como se especifica en el modelo de instancia:
• Nombre y apellidos del solicitante.
• Nº DNI.
• Nº Contrato (Póliza de suministro).
• Dirección completa de suministro.
• Importe de la deuda.
• Teléfono de contacto.
• Nombre y apellidos personas que residen con él/ella en la vivienda (marido/esposa o compañero/a, otros).
Documentación que debe aportar, junto con la solicitud.
• DNI del solicitante.
• Último recibo pagado (en los casos de primera solicitud, o cuando no exista bonificación del año anterior).
• Declaración jurada de ingresos y bienes.
• Justificantes de ingresos de TODOS los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar que aparezcan empadronados con el solicitante o que convivan con él, aportando según proceda:
- Justificantes de ingresos o prestaciones (nóminas, prestaciones desempleo
….)
- Certificado del INEM, tarjeta desempleo y vida laboral actualizada de los miembros desempleados.
En la solicitud, quedan recogidas las autorizaciones por parte del solicitante para recabar información a otras administraciones y poder valorar la solicitud presentada, así como las obligaciones del solicitante de comunicar cualquier variación en las circunstancias que originaron la ayuda desde el momento en que se produzcan, siendo motivo de anulación o denegación su incumplimiento.
Valoración
La Concejalía de Bienestar Social, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Alcantarilla, solicitará a HIDROGEA la documentación de su competencia que considere necesaria para que Servicios Sociales pueda valorar la situación de necesidad.
Concesión
Una vez valoradas y aprobadas las solicitudes en la Comisión correspondiente, se notificara a Hidrogea para que procedan a ejecutar las resoluciones aprobadas y/o denegadas. La concesión de ayuda se realizará de acuerdo a los criterios de valoración técnica de los profesionales de los Servicios Sociales Municipales, y hasta agotar la dotación presupuestaria aprobada anualmente.
Finalmente, será el Ayuntamiento quien realice la notificación de la resolución mediante carta dirigida a las personas que solicitaron o se les tramitó ayuda del Fondo Social Hidrogea.