PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CANCHERÍA DEL FRONTON MUNICIPAL DE MARKINA-XEMEIN
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CANCHERÍA DEL FRONTON MUNICIPAL DE MARKINA-XEMEIN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato, que se formalice conforme a éste pliego de cláusulas, la prestación del servicio de canchería del frontón municipal.
En lo no dispuesto por el presente pliego el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Tipo de licitación
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad anual de 18.000 euros (DIECIOCHO MIL EUROS) + IVA. Resultará adjudicatario del contrato para la gestión del servicio, aquél que cumpliendo todos los requisitos legales realice una proposición, en su conjunto, más ventajosa, de acuerdo con los siguientes:
Criterio valorable mediante fórmula (puntuación máxima 55 puntos).
- Precio: oferta económica más ventajosa (precio mejorado a la baja del tipo establecido como máximo para la licitación). Se asignarán los puntos mediante la aplicación de la fórmula de proporcionalidad (regla de tres).
Criterios ponderables a través de juicios de valor (puntuación máxima 45 puntos), a calcular mediante regla de tres.
- Conocimientos y experiencia en electricidad (10 %) y fontanería (10%).
- Entrevista personal final (15 %). La entrevista final se mantendrá en euskara, y servirá también para garantizar el cumplimiento de la obligación nº 1 del contratista, la de prestar el servicio en euskara, si los usuarios se dirigen a él en este idioma.
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- Conocimientos xx xxxxxx (10 %), a verificar mediante entrevista.
El precio del contrato se abonará por el Ayuntamiento mensualmente a período vencido en 12 partes iguales.
CLÁUSULA TERCERA. Plazo de contrato
La gestión del servicio se otorgará por un plazo de cuatro (4) años, prorrogables por dos (2) años más, siempre mediante acuerdo expreso entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA. Garantía definitiva
Garantía definitiva: El adjudicatario del contrato está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe de 6.000 euros a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las modalidades legalmente contempladas.
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplirse este requisito, por causas imputables al adjudicatario la Corporación declarará resuelto el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Proposiciones y documentación
a) Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en las oficinas generales del Ayuntamiento entre las 10 y 13 horas desde el día en que se publica la apertura del plazo de presentación de proposiciones en la pág. web municipal y hasta el 16 de noviembre (a.i.).
Podrán ser licitadores tanto personas físicas como jurídicas; estando prohibida cualquier clase de subrogación para la prestación del servicio por otra persona distinta de la que resulte adjudicataria del servicio.
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b) La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO PARA CONTRATAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CANCHERÍA DEL FRONTÓN MUNICIPAL.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA. Y
contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, así como de cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
e) Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
El sobre B se subtitulará CRITERIO VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA, y contendrá:
A) La proposición con arreglo al siguiente modelo: D..............................................................., con domicilio en
........................................., municipio
............................C.P....................y D.N.I. nº............................, en
nombre propio ( o en representación de .............................como acredito por poder presentado al efecto) enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación de prestación del servicio de canchería del frontón municipal, anunciada en la página web del Ayuntamiento, tomo parte en la misma y me comprometo a gestionar el
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servicio en la forma y con arreglo a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Xemein, en un precio de euros
anuales, siendo …………….euros el principal y el IVA.
C) El Sobre C se subtitulará CRITERIOS PONDERABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR, y en él incluirá una Memoria explicativa de la experiencia y se acompañará de la documentación que justifique lo expuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Constitución de la mesa y apertura de plicas
La apertura de plicas tendrá lugar en la Alcaldía del Ayuntamiento dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente: El Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales:
* Un concejal de cada partido político con representación en la Corporación
* Un técnico del área municipal de Urbanismo.
* Xxxxxx Xxxxxxxxxx Otxandio, secretaria-interventora de la Corporación.
Secretario:
* Un funcionario municipal.
Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto/s público/s a la apertura de los sobres, en el orden establecido legalmente, de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
La Junta de gobierno local adjudicará el contrato en la primera reunión que se celebre tras la apertura de las proposiciones por la Mesa.
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CLÁUSULA SEPTIMA. Derechos del adjudicatario
* Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio, resultante de dividir en doce iguales partes el precio de adjudicación.
* Percibir los ingresos inherentes al servicio de canchería, que se irán aprobando anualmente por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones del adjudicatario
* Prestar el servicio en euskara, si los usuarios se dirigen a él en este idioma.
* Ser capaz de mantener una conversación en inglés con turistas y personas interesadas en visitar el frontón que soliciten el uso de dicha lengua, para explicar la historia del frontón y el juego de la pelota y cesta punta.
* Colaborar con las escuelas de pelota locales.
* Cuidado y limpieza y mantenimiento de las instalaciones (vestuarios, duchas, etc…)
* Disposición horaria: apertura y cierre de las instalaciones siempre que sea necesario. Adecuación de dicho horario al de las escuelas de pelota locales y al de distintas actividades que puedan ser programadas y organizadas por los grupos culturales y deportivos municipales y por el propio Ayuntamiento en festivos y fines de semana.
* Prestación del servicio de canchería consistente en la distribución de las horas de ensayo entre los aprendices y aficionados, coordinando sus actuaciones.
* Admitir el goce del servicio, a los aprendices integrados en las distintas escuelas de pelota y a los aficionados que deseen practicar el deporte.
* Distribuir los horarios de los ensayos y actuaciones de manera justa y equitativa.
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* Mantener abierto el Frontón siempre que se requiera su servicio tanto para ensayos como para cualquier otro evento, responsabilizándose de la apertura y cierre de la instalación.
* Dejar libres las instalaciones a disposición del Ayuntamiento cuando así le sea requerido.
* Actuar como director segundo del plan de actuación en las actuaciones culturales y deportivas que se organicen en el frontón, sometiéndose en todo momento al protocolo fijado en el plan de autoprotección xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Extinción de la adjudicación del servicio
Son causas de extinción del contrato de gestión del servicio público de canchería:
- Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo de un mes, para poder subsanarlas, cuando transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado.
- Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato sin que expresamente se haya prorrogado el mismo.
- Rescate del servicio por el Ayuntamiento previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
- Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.
CLÁUSULA DÉCIMA. REVISIÓN DE PRECIOS
Transcurrido un año desde el inicio de la prestación del servicio, se podrá revisar el precio mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al incremento del IPC para el País Xxxxx.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. REGIMEN DE SANCIONES
Si el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, la Corporación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la resolución del contrato conforme el procedimiento señalado en el punto nueve para la resolución.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para la resolución de las cuestiones o divergencias que se susciten, en relación con el contrato, una vez agotada la vía administrativa será competente la jurisdicción contencioso-administrativa del País Xxxxx.
MARKINA-XEMEIN, octubre de dos mil quince.