SIELSE COMERCIAL
SIELSE COMERCIAL
SECCIÓN I : DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONTRATO | ||||||
Nº de Solicitud | Fecha de Contrato: | Vigencia: | ||||
Día | Mes | Año | Un año renovable | |||
Días | ||||||
Código xx xxxx | Suministro N° | Fecha de Renovación | ||||
MOTIVO DEL CONTRATO: | Instalación Suministro Nuevo | Cambio a Monofásico | ||||
Cambio de Tarifa | Cambio a Trifásico | |||||
Cambio de Nombre o Razón Social | Incremento de Potencia | |||||
Renovación de Contrato | Reducción de Potencia |
SECCIÓN II: DATOS DEL CLIENTE Y DOMICILIO | |||||||||
Nombre o Razón Social del Cliente | Documento de Identidad ( RUC / DNI ) RUC: DNI: | ||||||||
Dirección Legal: | Teléfono: | ||||||||
Email: | |||||||||
DATOS DE UBICACION DEL SUMINISTRO | |||||||||
Urbanización | Asociación | A.H. / C.P. | JR. | AV. | Calle | Nº | Manzana | Conduce | |
Propietario | |||||||||
Inquilino | |||||||||
Centro Poblado | Distrito | Provincia | Departamento | ||||||
Actividad Económica | Código CIIU: |
SECCIÓN III: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SUMINISTRO | ||||||||
Residencial | Tensión de alimentación | 220 V. +/- 5% ** | 10/11 kV. +/- 5% | |||||
No residencial | 380/220 V. +/- 5% ** | 22,9 kV. +/- 5% | ||||||
Acometida Mixta | Acometida Subterránea | Acometida Aérea | ||||||
Frecuencia : 60 Hz +- 0,6% Variación Sostenida | Conexión | Tipo | Sistema Monofásico | |||||
Sub Tipo | Sistema Trifásico | |||||||
Tarifa Elegida: | ||||||||
Baja Tensión BT5A BT8 | BT5B BT7 | BT5C BT4 | BT6 BT3 | BT2 | Media Tensión MT4 MT3 | MT2 | ||
Facturación por Máxima Demanda Variable | Potencia Conectada (Kw) | PC Hora Punta (Kw) | ||||||
Facturación por Máxima Demanda Contratada | Potencia Contratada (Kw) | PC Hora Fuera Punta (Kw) | ||||||
Costo de Conexion de Suministro | ||||||||
Punto de Entrega Art. 170° RLCE: Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesinario. Para los suministros en Media Tensión y Alta Tensión, se encuentra en croquis anexo. |
SECCIÓN IV: DATOS ADICIONALES | |
Nombre del Representante Legal del Cliente | Documento de Identidad |
Inscripción SUNARP : |
Las secciones I, II, III y IV son partes integrantes del Contrato. Las Cláusulas legales están en el reverso.
* Sujeto a condiciones especiales descritas en addenda.
2013001000000052308
En el lugar y a partir de la fecha de contrato que se indica en la Sección I, entre Electro Sur Este S.A.A. con RUC 00000000000, con domicilio en el inmueble N° 400 de la Av. Xxxxxxxx Sucre de la Urb. Bancopata del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, que en adelante se denominará la Empresa y el Cliente, cuyos datos personales, domicilio y representación se señalan en las secciones II y IV del contrato, se ha convenido lo siguiente:
Primero.- Conforme a la Ley, los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio señalado en la Seccion II, del cual es propierario el Cliente, o no siéndolo, obtiene el aval del propietario a través de la "Carta de Autorización" (Formato C; CVA-RE- 004). El propietario del predio responde frente a la Empresa por todas las acreencias que la prestación del servicio genere.
Segundo.- La Empresa entregará al Cliente y éste recibirá de ella la potencia y energía eléctrica contratada para el uso en las instalaciones internas del inmueble cuya dirección se señala en la Sección II. De acuerdo a las características especificadas en la Sección III.
La Empresa no estará obligada a entregar una potencia mayor que la potencia contratada y/o conectada, sí superara el limite estará sujeto a la suspensión del servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 89° de la Ley.
Tercero.- El punto de entrega para un suministro en Baja Tensión a partir del cual se inician las instalaciones internas del Cliente está definido por la conexión eléctrica entre la acometida y la red secundaria de propiedad de la Empresa. En el caso de suministros en Media y Alta Tensión la empresa fijara el punto de entrega, adjuntando al presente contrato un croquis de las redes existentes donde se indique el punto de entrega. Este croquis forma parte integrante del presente contrato.
Será responsabilidad del Cliente, el mantenimiento de las instalaciones a partir del punto de entrega y de las instalaciones interiores.
Cuarto.- El equipo de medición deberá estar ubicado en lugar accesible para el respectivo control por parte del concesionario. De no cumplirse con este requisito, éste queda autorizado a efectuar la facturación empleando un sistema de promedios. De no existir información adecuada para este sistema se estimará el consumo mensual multiplicando la potencia contratada por 240 horas.
Este sistema de facturación podrá efectuarse por un período máximo de seis meses, al cabo del cual y previa notificación al usuario, con treinta (30) días calendario de anticipación, el concesionario procederá a efectuar el corte de suministro, debiendo verificar y liquidar los consumos reales.
Si se hubieran producido consumos mayores a los facturados, éstos deberán ser pagados por el usuario al concesionario a la tarifa vigente en la fecha de liquidación, en una sola cuota y dentro del período de cobranza.En el caso de haberse producido consumos menores a los facturados, el concesionario deberá rembolsar la diferencia al usuario, valorizadas a la tarifa vigente, en el mes siguiente de efectuada la liquidación. Artículo 172 del Reglamento.
Quinto.- De la facturación mensual del suministro, se regirá por lo establecido en la Ley y Normas Legales que la complementan, modifiquen o reemplacen y que regulen el tratamiento tarifario de los suministros de energía a clientes finales sujetos a precios regulados.
La facturación se efectuará a la tarifa elegida por elcliente y pliego tarifario vigente, en caso haya una modificación tarifaría dentro del periodo a facturar, el precio de la energía y potencia se calculara en proporción a los días de vigencia de cada una de las tarifas; en la factura se incluirán los siguientes conceptos: Energía, potencia cuando corresponda, Cargo fijo (1), Reposición y Mantenimiento (2), Alumbrado Publico (3), Corte y Reconexión (4), IGV (5), Compensaciones (6), cuando corresponda, otros a solicitud del cliente.
Séxto .- En caso que el Cliente contrate una potencia, a partir de la primera lectura, la Empresa procederá a calificar su consumo como "Presente en Punta" o "Fuera de Punta" para efectos de facturación. Los procedimientos de aplicación de la calificación serán los vigentes definidos por el organismo regulador.
Sétimo.- De la cancelación de las facturas, una vez emitida la facturación mensual, el cliente tiene 15 días hasta la fecha de vencimiento de la factura, si no es cancelada ésta estará afecta a los intereses compensatorios moratorios de acuerdo x xxx.
Si el cliente no esta de acuerdo con las facturas, podrá interponer reclamación de acuerdo al procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio público de electricidad.
Octavo.- La empresa podrá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo ni intervención de las autoridades competentes: a) cuando estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas de dos o más meses derivadas de la prestación del Servicio Público de Electricidad; b)cuando se consuma energía eléctrica sin contar con la previa autorización de la Empresa o cuando se vulnere las condiciones del suministro; c) cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfectos de las instalaciones involucradas; estando ellas bajo administración de la Empresa o sean instalaciones internas de propiedad del cliente, y la Empresa procederá a imponer las sanciones prescritas en el artículo 177° del Reglamento.
La reconexión del suministro sólo se efectuará cuando se hayan superado las causas que motivaron la suspensión del servicio y el Cliente haya abonado a la Empresa los consumos y cargos atrasados, más los intereses compensatorios y recargos por moras a que hubiere lugar por los posibles daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones de la Empresa, así como los correspondientes derechos xx xxxxx y reconexión (Art. 90° de la Ley).
La Empresa está autorizada a cobrar un cargo mínimo mensual al Cliente aún cuando su suministro se encuentre cortado o haya solicitado suspensión temporal del servicio que cubra los costos asociados al Cliente establecidos en el inciso a) del artículo 64° de la Ley. Para los suministros con tarifas binomias se les aplicará además los cargos fijos por potencia contratada por el plazo contractual.
Noveno .- Si la situación xx xxxxx se prolongara por un período superior a seis meses, el presente contrato de suministro quedará resuelto y la Empresa facultada a efectuar el corte definitivo, las instalaciones de la acometida domiciliaria de propiedad del cliente quedaran bajo la responsabilidad del mismo. En el caso que haya una deuda pendiente la Empresa queda facultada a proceder a la cobranza legal de los adeudos.
Décimo .- El Cliente autoriza expresamente a Electro Sur Este S.A.A. a ser registrado en los sistemas de información de deudores como INFOCORP u otro que estime conveniente, por incumplimiento del pago por la prestación del servicio, motivo del presente Contrato.
Décimo Primero.- La Empresa no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el Cliente por la falta total o parcial de energía eléctrica motivada por caso fortuito o fuerza mayor o por problemas ajenos a su sistema eléctrico que interrumpan, paralicen o perturben el servicio eléctrico.
Décimo Segundo.- La Empresa podrá variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, debiendo dar aviso al cliente y la OSINERGMIN, dentro de las 48 horas de producida la alteración.
Décimo Tercero.- La Empresa podrá suspender temporalmente el suministro de energía eléctrica materia de este contrato, cuando deba efectuar mantenimiento, modificaciones o reparaciones que sean necesarias para el buen servicio en sus instalaciones.
Décimo Cuarto.- En el caso que el cliente cometa alguna de las siguientes faltas: a) consumir una potencia mayor a la conectada o contratada; b) generar perturbaciones en la red excediendo las tolerancias establecidas de acuerdo al D.S. 020-97-EM y otras que la complementen o modifiquen; c) por cualquier acto que afecte a su persona, a terceros, a los equipos de su propiedad y de la Empresa si interviene el equipo de medida o el resto de la conexión; La Empresa podrá tomar las acciones o aplicar las sanciones que correspondan según las Normas y legislación vigentes al momento de producida la infracción.
Xxxxxx Xxxxxx.- El Cliente y la Empresa acuerdan que el presente contrato tendrá la vigencia indicada en la Sección I a partir de la fecha de contrato, y que podrá ser renovado automáticamente por períodos anuales sucesivos, siempre y cuando las condiciones contractuales no sufran modificaciones que lo invaliden, salvo que antes de su vencimiento o del vencimiento de alguna de sus prórrogas, alguna de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de ponerle término.
Décimo Sexto.- El Cliente se obliga a no modificar las condiciones del suministro descritas en el punto III. En caso de incumplimiento la Empresa notificará al Cliente de tal hecho y éste tendrá un plazo de 30 días calendario para suscribir un nuevo contrato que refleje las nuevas condiciones del suministro. La Empresa en este lapso se reserva el derecho de suspender el suministro.
Décimo Séptimo.- En lo no previsto por este contrato se regirán por la Ley, su Reglamento y las Normas Legales que los complementen, modifiquen o reemplacen o que se apliquen a esta materia.
Décimo Octavo.- Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad del Cusco y se someten a la jurisdicción de los Tribunales con sede en ella.
Décimo Noveno.- Las comunicaciones y/o notificaciones serán cursadas a los domicilios reales indicados en el presente Contrato.
Vigésimo.- El Cliente declara bajo juramento que no adeuda a la Empresa por la prestación del servicio en el mismo predio o en otro ubicado dentro del área de concesión. En caso de comprobarse la existencia de deudas, el Cliente autoriza a la Empresa el corte del suministro materia del presente Contrato.
Vigésimo Primero.- Ambas partes ratifican el presente Contrato, y luego de su lectura y en señal de conformidad, lo suscriben en dos (2) ejemplares quedando uno (1) en poder de cada parte.
Cliente o Representante Legal ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
(1) Cubre los gastos; Lectura, proceso de facturación, reparto de facturas y la cobranza.
(2) Por el mantenimiento y reposición de la acometida.
(3) Por el alumbrado de las vías publicas y plazas.
(4) Cuando efectivamente se haya efectuado el corte y reconexión.
(5) Impuesto general a las ventas 18% del sub total (el % podría variar en cualquier momento).
(6) Por calidad del servicio.
Nota: Las Condiciones Técnico Descriptivas del Contrato en el reverso. Se define en el presente contrato como:
Ley.- Ley Concesiones Eléctricas D.L. 25844
Reglamento.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas D.S. 009-93-EM