Convenio Colectivo de la Mancomunidad de RSU de la Ribera Alta de Navarra
Convenio Colectivo de la Mancomunidad de RSU de la Xxxxxx Xxxx de Xxxxxxx
xx Xxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 210, de 7 de septiembre de 2021
Fecha de entrada en el Registro: 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31100352012013
CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD DE RSU DE LA XXXXXX XXXX DE XXXXXXX XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo regirá las relaciones laborales entre la Mancomunidad de Resi- duos Sólidos Urbanos de la Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx (a partir de ahora MRSURAN) con todo personal dedicado al servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos sólidos urbanos y administración así como con todos aquellos empleados o trabajadores sujetos a régimen laboral con la MRSURAN a excepción de los casos en conforme a las normas establecidas puedan acogerse a regímenes laborales diferenciados.
Artículo 2.º Vigencia y prórroga.
La vigencia de este convenio será para el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma. Caso de ser firmado con pos- terioridad a la fecha de inicio de vigencia, todos los acuerdos recogidos en él serán con carácter retroactivo aplicando los ajustes que sean necesarios por su no aplicación a partir de la fecha de la firma del mismo.
De igual modo, la aplicación del convenio será independiente de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial que corresponda.
El presente convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2024, pudiéndose iniciar, desde esa fecha la negociación del nuevo convenio colectivo para el periodo siguiente. El presente convenio mantendrá toda su vigencia en tanto en cuanto no se haya firmado uno nuevo.
Artículo 3.º Unidad de convenio.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los acuerdos de aplicación práctica serán considerados de forma global e indivisible, siempre con referencia a cada trabajador y a su correspondiente categoría.
El presente convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna, tanto parcial como en su totali- dad, en el supuesto de que por los organismos competentes se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas, o se impugnara el mismo.
El presente convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.
Artículo 4.º Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenios colectivos pactadas de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbres locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.
Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o cualquiera de los conceptos retri- butivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos anteriores al convenio, superen el nivel de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.
Artículo 5.º Garantías personales.
Como garantía “ad personal” se respetarán situaciones personales que, desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superasen las fijadas en este convenio colectivo.
Artículo 6.º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la firma del pre- sente convenio y se levantará la correspondiente acta de constitución.
Estará compuesta por el mismo número de representantes de la Empresa como del Comité de Empresa o Delegados de Personal, admitiéndose como máximo tres representantes de cada una de las partes. Todos ellos deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, firmantes del mismo, o, en su defecto, representantes legales de las partes firmantes.
Cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, será estudiada por esta comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.
Serán funciones de esta comisión:
a) La interpretación en la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Resolver e interpretar las situaciones no recogidas en el presente convenio adecuándose a las líneas generales marcadas en el mismo.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio y la valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este convenio y que pudieran afectar a su contenido.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo y venga
establecido en su texto.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones de la comisión paritaria.
La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, debiendo formular la petición de reunión por escrito y debiendo celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. La resolución de los asuntos objeto de debate en la Comisión Paritaria, deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 7.º Normas subsidiarias.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del sector de limpieza pública, varia, riegos, recogida, tra- tamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, así como del resto de disposiciones legales que pudieran ser de aplicación.
Artículo 8.º Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal, ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.
En este sentido y tal y como se estableció en el convenio anterior, con el fin de aclarar los cri- terios que puedan dar lugar a interpretaciones divergentes, se incluye la siguiente puntualización; los trabajadores que tengan servicio de conducción de camión recolector, desarrollarán su labor
como hasta ahora, bajándose del camión para ayudar al peón cuando sea necesario a juicio de los responsables de la empresa o cuando el peón lo solicite, estableciendo como regla general la obligatoriedad de ayudar al peón, al menos, cuando exista:
–Más de un contenedor para descargar en el punto de recogida.
–Desbordamiento de basura en el punto de recogida.
–Presencia de basura en el suelo.
–Recogida de contenedores en pendiente.
Así mismo el Comité de Empresa o los Delegados de Personal tendrán audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores participando de los asuntos de su competencia y estando informados conforme establece la normativa laboral.
Artículo 9.º Cambio de titularidad.
Cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio, así como en los supuestos de agrupación o división de contratas, incluyendo, en su caso, el supuesto en que, conforme al artículo 30 de sus Estatutos, se produzca la separación de alguno de los municipios que integran la Man- comunidad, se aplicarán las disposiciones en materia de subrogación de personal contenidas en el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
En el supuesto de separación de un municipio de la Mancomunidad, que en el acuerdo de separación se incluya la subrogación de parte del personal por parte de ese municipio, se deberá seguir el criterio de voluntariedad, es decir, que se atenderán a los trabajadores que se presten vo- luntarios a la subrogación. Caso de no haber voluntarios, se asignarían los trabajadores a subrogar atendiendo al criterio de antigüedad, teniendo preferencia a la subrogación los trabajadores con una menor antigüedad en la Mancomunidad. Este mismo criterio se aplicaría en los casos de contratas parciales de servicios de la Mancomunidad.
CAPÍTULO II
Condiciones del trabajo
Artículo 10.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo será, de forma general:
a) Personal xx xxxx; 39 horas semanales, repartidas de lunes a sábado a razón de 6 horas y 30 minutos diarios con un descanso de 20 minutos diarios de bocadillo dentro de la jornada, que se consideran trabajados a todos los efectos.
b) Personal de planta de selección de envases e instalaciones xx Xxxxxxxx; 39,2 horas sema- nales repartidas de lunes a viernes a razón de 7,84 horas diarias con dos descansos de 20 minutos cada uno más una parada de 30 minutos para almorzar. Los dos primeros corres- ponden a lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que recomienda dos paradas para descanso. A todos los efectos, esas paradas se consideran tiempo útil trabajado.
c) Los trabajadores que presten servicios como succionador, multilimpieza, puntos limpios, u otros de carácter diferente a la recogida de residuos, así como los mandos intermedios (capataz, responsable de rutas, etc...) ajustarán sus horarios a las necesidades del servicio respetando el límite de 39 horas semanales y/o de 1.592 horas anuales.
d) Con objeto de no superar el cómputo de horas anuales máximo establecido, el personal xx xxxx y el de servicios adicionales (apartados a y c) libraran los sábados que les corresponda según el siguiente procedimiento:
1. Se elaborará un sorteo entre todos los trabajadores implicados de forma que quede establecido el orden de disfrute de los sábados. Dicha lista será igual que los festivos re- cogiendo a todos los trabajadores con independencia si son chóferes peón o peones.
2. De forma ordenada cada sábado disfrutarán de permiso xx xxxxxx 2 trabajadores, siempre y cuando no haya ningún día volante solicitado. Si hubiera 1 trabajador que ha solicitado día volante solo se dará permiso xx xxxxxx a 1 trabajador. Si hay 2 peticiones de día volante del personal implicado, no se dará permiso xx xxxxxx a ninguno. Si de forma excepcional, se tuvieran cubiertos todos los servicios y hubiera posibilidad de dar permiso xx xxxxxx a más de 2 trabajadores, se ampliaría el número de trabajadores que disfrutarían de dicho permiso.
3. El funcionamiento de la lista será igual que para la lista de festivos, respetando los periodos de vacaciones y demás procedimientos de la lista de festivos.
4. Semanalmente colocaremos el planning xxx xxxxxx el jueves a última hora de la jornada (plazo límite de solicitud de días volantes) con objeto de que los trabajadores que les toque disfrutar de permiso xx xxxxxx lo conozcan cuanto antes.
e) Con objeto de no superar el cómputo de horas anuales máximo establecido, el personal de planta (apartado b) disfrutará de días de permiso adicionales en función de la cantidad de envases pendientes de proceso. Es habitual que se destinen días enteros para limpieza de la planta de envases. De entre esos días, un máximo de 3 se disfrutaran como permiso adicional siempre que las circunstancias de producción de la planta lo permitan. De igual forma, la empresa se compromete a preavisar con la mayor antelación posible el disfrute de esos días.
Además se mantendrá un registro de horas efectivas trabajadas al efecto de establecer las medi- das compensatorias necesarias que pudieran producirse en la realización de jornadas de trabajo, al objeto que todos los trabajadores, cumplido el año, hayan realizado las mismas horas de servicio.
Para ello, se acuerda que el cómputo de horas anual será de 1.592 horas anuales efectivas durante los años de vigencia de convenio.
Este cómputo anual de horas se establece para todo el personal afecto al presente convenio, con independencia del puesto de trabajo o funciones que desempeñe, y siempre para aquellos trabajadores con contrato de jornada completa. La empresa será la responsable de garantizar el cumplimiento de las horas anuales de trabajo de cada puesto y de cada trabajador, estableciendo las medidas de control necesarias para ello.
Para trabajadores eventuales o con contrato parcial, se aplicarán las proporciones correspon- dientes sobre el cómputo anual indicado.
La distribución de la jornada de trabajo será la que la empresa establezca en atención a una mejor prestación del servicio. Para ello, se acuerda que la distribución del 100% de la jornada labo- ral será de forma regular, salvo casos excepcionales que se pactaran de manera expresa con los trabajadores que pudieran verse afectados, previa mediación de los delegados sindicales.
A lo largo del año se disfrutarán de 7 días de asuntos propios (días volantes), debiendo solicitarlo por escrito a la empresa con, al menos 2 días laborales de antelación.
La preferencia en el disfrute de días de asuntos propios (volantes) se adecuará a las siguientes normas:
a) Sólo podrán disfrutar de día volante de forma simultánea un chófer y un peón (con inde- pendencia que sea xxxx xx xxxx o de planta) a la vez.
b) Si coincidiesen dos o más trabajadores de la misma categoría o funciones sólo podrá disfrutarlo uno de ellos, teniendo preferencia el que menos días de asuntos propios haya disfrutado.
c) Si todos los trabajadores que lo solicitan están en igualdad de condiciones, se pondrán de acuerdo entre ellos, en caso de no lograrlo, tendrá preferencia el que primero lo ha solici- tado.
d) Los trabajadores tendrán la obligación de consumir los 7 días volantes dentro del año en curso. Caso de no consumirlos por descuido o por quedarse sin días disponibles, la em- presa lo asignará dentro del mes de enero del año siguiente. Esta asignación de los días volantes pendientes, en ningún caso, se hará en sábado debiendo aplicarse en las jornadas laborales de lunes a viernes.
Artículo 11.º Vacaciones.
Las vacaciones anuales son de forma general de 30 días naturales al año, a los que se xxx- den, según cada puesto de trabajo, los días resultantes del exceso de horas respecto de la jornada máxima anual establecida. Estos días se calcularán todos los años y se indicarán en el calendario laboral anual.
La suma de las vacaciones con los días de exceso de horas, se dividirán en dos periodos con-
figurando así los dos periodos de vacaciones que se sortearan todos los años.
Se deja constancia expresa que los periodos de incapacidad temporal no computarán exceso de horas al no ser jornadas efectivas de trabajo. Por ello, anualmente se calcularán en función de los días laborales la jornada de trabajo en función de las horas anuales sin exceso de horas (con 30 días de vacaciones) y el resultado serán las horas que se computen en el cuadrante anual de cada trabajador.
Estas vacaciones serán de aplicación para todo el personal fijo afecto por el presente convenio
y con un año de antigüedad en la empresa.
De igual modo, se aplicará a aquellos trabajadores con contratos eventuales de interinidad que lleven un año completo prestando sus servicios en la mancomunidad.
Los trabajadores interinos con periodos de prestación de servicios inferior a 1 año, disfrutarán de sus vacaciones en la parte proporcional en las fechas propuestas por la empresa en función de la disponibilidad del calendario.
Para el disfrute de las vacaciones, como norma general, se establece que las vacaciones se disfrutarán en dos tandas; una en los meses xx xxxxxx (periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre excluidos los días de las Fiestas Patronales xx Xxxxxxx. El periodo xx xxxxxx quedará establecido en el calendario anual de vacaciones en función de las circunstancias propias de cada año, pudiendo ser objeto de modificación) y otra durante el resto del año (bien antes xxx xxxxxx, bien después del mismo).
El reparto de las vacaciones se realizará mediante sorteo. Para ello, se realizará un calendario con los diferentes turnos de vacaciones resultantes según fechas y número de trabajadores, haciendo un sorteo entre todos ellos. En los turnos xx xxxxxx, al ser menos periodos, disfrutarán de forma simultánea en cada turno el número de trabajadores necesarios para que en cada categoría todos los trabajadores puedan disfrutar de 1 turno de vacaciones xx xxxxxx. Para los turnos del resto del año, el disfrute de vacaciones de más de 1 trabajador de la misma categoría de forma simultánea se hará solamente en los casos que resulte imprescindible.
Podrán cambiar el disfrute de las mismas con otro compañero de la misma categoría siempre por periodos completos, es decir, todos los días comprendidos en el turno de vacaciones intercam- biado tanto si es de invierno como xx xxxxxx. Para ello, deberán avisar a la empresa con diez días
de antelación al inicio del turno cambiado. En cualquier caso, la fecha tope para notificar el aviso de
cambio de vacaciones será el 15 xx xxxx.
Se hace constar de forma expresa que no se admitirán cambios de días sueltos.
Los periodos vacacionales no disfrutados en el año (por ejemplo en supuestos de bajas), serán disfrutados dentro del primer periodo de actividad laboral. En casos excepcionales y siempre por decisión de la empresa, serán retribuidos conforme a lo reflejado en las tablas salariales como va- caciones, más las antigüedades correspondientes si las hubiera.
Los calendarios vacacionales se realizarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Se establece el derecho de disfrutar de periodo vacacional en momento distinto al de la baja por IT, cualquiera que sea la causa, pudiéndose disfrutar incluso en años siguientes. En estos casos, los periodos vacacionales pendientes se disfrutaran en las fechas que ambas partes acuerden con- siderando la disponibilidad de la empresa en la asignación de las vacaciones del personal. Si dicha asignación se realizase en el año siguiente al del periodo inicial de las vacaciones, será la empresa la que establezca el turno de vacaciones pendiente, en función de la disponibilidad de personal.
Los puestos de trabajo de administración y mandos intermedios (capataz, jefe de turno de plan- ta, responsable de rutas y encargado) no participarán del sorteo junto al resto de los trabajadores. Entre ellos se pondrán de acuerdo en la elección de fechas para no dejar desatendida la empresa y garantizar su correcto funcionamiento manteniendo los mismos criterios de reparto que el resto de trabajadores.
Artículo 12.º Horarios.
Los horarios del centro de trabajo serán los fijados por la empresa en función de las necesida- des del servicio.
Todos los años se expondrán en los distintos centros de trabajo los horarios de cada turno de trabajo.
Durante el mes de diciembre y si ello es posible por haberse publicado el calendario oficial de festivos por el Gobierno xx Xxxxxxx, la empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Dele- gados de Personal procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.
Artículo 13.º Licencias retribuidas.
Todo el personal afecto al presente convenio colectivo dispondrá de las siguientes licencias,
previa justificación:
a) Por matrimonio tanto civil como eclesiástico (no está incluida la formalización xx xxxxxx de hecho); 20 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo/a; 3 días naturales que se prorrogaran a 7 si concurre enfermedad grave o cesárea o parto múltiple. Estos días se disfrutarán contando desde el día siguiente al parto y con independencia de las bajas reconocidas por normativa legal establecida.
c) Por enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad (en ambos casos cuando requiera más de 24 horas de hospitalización); un máximo de 4 días si es dentro de la provincia, 5 si el hecho ocurre fuera xx Xxxxxxx y siempre que el familiar permanezca ingresado en esos días.
d) Por fallecimiento de familiar de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad; 1 días si es
dentro de la provincia, 2 si el hecho ocurre fuera xx Xxxxxxx.
e) Por fallecimiento de la esposa/o, compañera/o, padre/madre o hijo/a, 6 días naturales.
f) Por fallecimiento de tío/a carnal o político del trabajador, 1 día natural, 2 si el hecho ocurre fuera xx Xxxxxxx.
g) Por cirugía mayor ambulatoria de familiares de hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad; 1 día.
h) Por matrimonio de padre, madre, hijos/as o hermanos/as del trabajador/a o de la esposa/o o compañera/o; 1 día.
i) Por la renovación del permiso de conducir de las clases B, C y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por la renovación del DNI y por la asistencia a actos jurídicos obligatorios, se le concederá permiso por el tiempo necesario para ello, siempre y cuando éstas coincidan en horario de trabajo. Para la concesión de la licencia retribuida deberá aportar los justificantes oportunos.
j) Por cambio de domicilio habitual, 1 día.
Las licencias serán retribuidas al salario real de cada categoría.
En los apartados b), c), d), e) y f) la licencia se contabilizará al día siguiente del hecho causan- te, cuando se haya realizado la jornada y podrá ser disfrutada de forma consecutiva o fraccionada, según acuerde el trabajador con la empresa.
Artículo 14.º Permisos no retribuidos.
La empresa concederá al personal que lo solicite con una antelación minima de una semana, hasta 10 días naturales de permisos sin retribución alguna. Si por causa de fuerza mayor el traba- jador necesitase ampliar los días de permiso, la Empresa podrá excepcionalmente conceder hasta un máximo de 20 días al año.
En caso de coincidencia de varios trabajadores de la misma categoría en solicitar permisos de este tipo, la empresa sólo se lo concederá a uno de ellos, debiendo alcanzar los trabajadores inte- resados los acuerdos necesarios al respecto.
Estos permisos no retribuidos se conceden con carácter de excepcionalidad y por motivos de fuerza mayor o circunstancia familiar grave e insalvable. En ningún caso se concederán para disfrute de acciones relacionadas con el ocio o disfrute de tiempo libre, ni para celebraciones familiares o similares.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 15.º Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base, plus extrasalarial, va- xxxx personales y plus convenio. Para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales.
Se consolida la aplicación del plus de peligrosidad pactado en el anterior convenio, así como las antigüedades establecidas en el convenio anterior.
Así queda consolidada la regularización de la antigüedad para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 de enero de 2010. La regularización de la antigüedad consistirá en la aplicación de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcional) y consistirá en una cantidad fija aplicable a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida de la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas de los trabajadores afectos a este acuerdo.
Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son:
–44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz.
–37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes.
–32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones.
Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus de antigüedad de un 3% por cada 1.080 días de contrato en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras se pactaron en el anterior convenio (tanto para personal fijo como para personal eventual).
Se pacta como incremento general en la retribución de los trabajadores para los años 2021 y siguientes de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes de noviembre en Navarra más 1,00 puntos porcentuales. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año.
Esta subida será de aplicación siempre y cuando no exista legislación de rango superior que lo impida o limite, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, caso de que ésta sea de aplicación en el periodo de vigencia del convenio. En este caso, los incrementos salariales serían de aplicación mientras durase la limitación de rango superior aplicando la subida correspondiente en el mismo momento es que fuese posible.
Artículo 16.º Plus de nocturnidad.
El personal que preste sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un complemente de nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro de ese horario.
Este plus tiene carácter funcional y dejará de percibirse cuando el trabajador cambie de horario o de turno.
La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de las condiciones económicas del presente convenio colectivo.
En aquellos cambios de horario que afecten al personal del turno de noche y que por su corta duración puedan calificarse de ocasionales, la empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado, abonándose el plus nocturno de estos días.
Artículo 17.º Trabajo en festivos y domingos.
La mancomunidad prestará servicios de recogida en los festivos establecidos en el calendario. Este servicio de recogida se hace necesario tras la implantación del nuevo sistema de recogida de rutas de residuos, por lo que todos los festivos, excepto los recogidos en el artículo 18, la mancomu- nidad organizará unos turnos mínimos de recogida atendiendo a las necesidades del propio sistema de recogida. De igual forma, si por necesidades del servicio fuera necesario recoger residuos en domingo, se aplicaría el mismo criterio.
Para ello, los servicios se organizarán de la siguiente manera:
a) Se elaborará una lista con todos los trabajadores del servicio de rutas de recogida, incluidos eventuales y personal de planta que pueda realizar ese trabajo.
b) Con ellos se hará un sorteo que establecerá un orden de llamamiento para la prestación de los servicios de recogida establecidos para cada festivo en función de las necesidades que establezca la empresa.
c) Se completarán los servicios para cada festivo siguiendo el orden de llamamiento estable- cido en el sorteo, siendo la empresa la responsable de asignar cada ruta.
d) Caso de que le corresponda realizar el servicio a algún trabajador que se encuentre de vacaciones, en proceso de baja o simplemente no esté de servicio (caso de los eventua- les) se pasará al siguiente de la lista siguiendo el orden establecido, por lo que perderá el llamamiento hasta el siguiente que le toque.
e) Todo el personal de recogida que tenga que trabajar en día festivo x xxxxxxx percibirá por jornada trabajada la cantidad establecida por este concepto en las tablas salariales con la denominación “horas festivas” y cuya retribución es el doble que una hora efectiva normal.
Tendrán consideración de festivo las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente con arreglo a la publicación en Boletín Oficial xx Xxxxxxx, el día de San Xxxx patrón de la localidad xx Xxxxxxx (o el día que designe el Ayuntamiento de la localidad caso de coincidir en do- xxxxx), así como el día de la Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx patrón del sector.
Artículo 18.º Festividad xx xxxxxxx y nochevieja.
Los trabajadores de la plantilla guardarán fiesta los días 1 de enero y 25 de diciembre.
Artículo 19.º Pagas extraordinarias.
El personal afecto al presente convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias en verano
y Navidad.
Se abonarán a razón del importe mensual de cada categoría en las tablas salariales adjuntas en las tablas salariales del anexo 1, a las que habrá que añadir la antigüedad correspondiente y otros pluses que por acuerdo deban ser incluidos.
Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo trabajado, con- siderándose como únicas excepciones las ausencias previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, no así las ausencias injustificadas y permisos sin retribución. No se penalizarán las ausencias por IT derivadas de enfermedad común, ni las bajas por IT derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Las gratificaciones se abonarán respectivamente antes del 20 xx xxxxx la xx xxxxxx, y antes del
15 de diciembre la xx Xxxxxxx.
Artículo 20.º Paga de asistencia.
Con el fin de premiar la asistencia al puesto de trabajo, se establece una paga de asistencia única de 800 euros. A la percepción de esta paga tendrán derecho todos aquellos trabajadores que no hayan presentado ninguna falta de asistencia injustificada a su puesto de trabajo durante el año anterior.
El abono de esta paga de asistencia, se realizará junto a la nómina de haberes del mes de enero (pagadera a principios de febrero) del año siguiente al evaluado.
El personal eventual contratado también tendrá derecho a dicha paga, en la parte proporcional al tiempo trabajado el año anterior y siempre que cumpla con las condiciones establecidas. En el caso de que algún trabajador eventual no tenga contrato en vigor en el momento de hacer efectiva la paga, esta se hará efectiva con la primera nómina de haberes del trabajador eventual.
De igual forma, los contratos a tiempo parcial o con jornada reducida recibirán la parte propor- cional, siempre que cumpla con las condiciones establecidas.
Artículo 21.º Plus de rendimiento.
Se establece un plus adicional de 1.200 euros brutos anuales para todo el personal afecto a este convenio que tras haber cumplido con sus obligaciones laborales haya favorecido el cumplimiento del servicio de la mancomunidad y la buena marcha de la entidad.
El plus de rendimiento se hará efectivo junto a la nómina del mes xx xxxxx que se abonará el mes xx xxxxx del año siguiente al evaluado.
El personal eventual contratado también tendrá derecho a dicho plus, en la parte proporcional al tiempo trabajado el año anterior y siempre que cumpla con las condiciones establecidas. En el
caso de que algún trabajador eventual no tenga contrato en vigor en el momento de hacer efectiva la paga, este se hará efectivo con la primera nómina de haberes del trabajador eventual.
De igual forma, los contratos a tiempo parcial o con jornada reducida recibirán la parte propor- cional, siempre que cumpla con las condiciones establecidas.
La Comisión Paritaria se reunirá en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año y analizará el alcance del mismo y los trabajadores que lo disfrutarán elaborando una lista con las cantidades a percibir por parte de cada trabajador para que se incluyan en las nóminas correspondientes.
Artículo 22.º Horas extraordinarias.
Siendo la actividad propia de la empresa un servicio público, las partes reconocen el carácter de “estructurales” para las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas o cambio de turno, o bien por las necesidades propias del servicio, tanto ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1858/85 del 20 xx xxxxxx y disposiciones concordantes.
Dado que existen fechas cuya coyuntura hace habitual la realización de horas extraordinarias, la empresa se compromete, siempre que resulte posible, a la contratación eventual de trabajadores al objeto de fomentar el empleo, evitando la realización de dichas horas.
El importe de las horas extraordinarias es el que figura en las tablas salariales.
Horas extraordinarias: Serán compensadas económicamente de la siguiente manera:
–Día laborable; se pagará a 1,75 el precio que corresponda a cada hora ordinaria incluido plus de antigüedad.
–Día festivo x xxxxxxx; se pagará a 2 el precio que corresponda a cada hora ordinaria incluido plus de antigüedad. Estos servicios se organizan con las mínimas rutas de recogida posibles para garantizar la calidad del servicio y evitar situaciones de saturación y riesgo sanitario en los puntos de recogida. El número de rutas vendrá determinado por el día de la semana en que cae el festivo y será competencia de la empresa establecer las rutas mínimas. Para la organización de este servicio se hará mediante sorteo una lista con todos los trabajadores xx xxxx que establecerá el orden de llamamiento y asignación de los servicios que se establez- can. Caso de coincidir la asignación con algún trabajador que este de vacaciones, de baja o simplemente que no se encuentre trabajando (caso de los eventuales) se pasará al siguiente de la lista por lo que perderá el llamamiento hasta el siguiente que le toque. Estos servicios tienen una duración y compensación económica ya establecida en función del tiempo asignado de recogida, siendo este para cada ruta de recogida:
• Xxxx 0 de fracción resto 🡪 5,5 horas.
• Xxxx 0 de fracción resto 🡪 5,50 horas.
• Xxxx 0 de fracción resto 🡪 5,50 horas.
• Ruta pequeño y Milagro de fracción resto 🡪 5,50 horas.
• Xxxx 0 de amarillos 🡪 4,50 horas.
• Xxxx 0 de amarillos 🡪 6 horas.
• Xxxx 0 de amarillos 🡪 5,50 horas.
• Xxxx 0 de azules 🡪 5,50 horas.
• Xxxx 0 de azules 🡪 5,50 horas.
• Xxxx 0 de azules + Falces 🡪 7 horas.
• Xxxx 0 de azules + Funes 🡪 6,50 horas.
• Ruta polígonos 🡪 6 horas.
• Xxxx 0 de materia orgánica 🡪 5,50 horas.
• Xxxx 0 de materia orgánica 🡪 5,50 horas.
Se indica de forma expresa que los trabajadores acabarán la jornada una vez finalizada la ruta de recogida asignada, con independencia que acaben antes del tiempo asignado. El número de horas de retribución serán las establecidas en el tiempo asignado. De igual forma, se deja constar que si emplean más tiempo del asignado para un servicio o ruta, no será retribuido y será por cuenta del equipo de recogida.
El tiempo asignado a cada servicio de cada población puede ser objeto de revisión por parte de la empresa previo acuerdo con el Comité de Empresa.
–Fiestas de los pueblos; se pagará a 3 el precio que corresponda a cada hora ordinaria in- cluido plus de antigüedad. Estos servicios son demandados por los propios Ayuntamientos, generalmente con motivo de celebraciones y eventos que se realizan en cada localidad. Para la organización de este servicio se confeccionará una lista con los trabajadores xx xxxx que voluntariamente se presten al mismo. Con esa lista se realizará un sorteo que establecerá el orden de llamamiento y asignación de los servicios que se soliciten, siguiendo el orden de pe- tición del servicio con el de asignación según sorteo. Caso de coincidir la asignación con algún trabajador que este de vacaciones, de baja o simplemente que no se encuentre trabajando (caso de los eventuales) se pasará al siguiente de la lista por lo que perderá el llamamiento hasta el siguiente que le toque. Estos servicios tienen una duración y compensación económica ya establecida en función del tiempo asignado de recogida, siendo este para cada localidad en fiestas el siguiente:
• Servicio de fiestas xx Xxxxxx 🡪 3 horas.
• Servicio de fiestas de Cadreita 🡪 3 horas.
• Servicio de fiestas xx Xxxxxx 🡪 3,5 horas.
• Servicio de fiestas xx Xxxxx 🡪 3 horas.
• Servicio de fiestas xx Xxxxxxxx 🡪 2,5 horas.
• Servicio de fiestas de Milagro 🡪 3 horas.
• Servicio de fiestas xx Xxxxxxx 🡪 4,5 horas.
• Servicio de fiestas de San Xxxxxx 🡪 4,5 horas.
• Servicio de fiestas xx Xxxxxxxxxxx 🡪 3 horas.
El tiempo asignado a cada servicio de cada población puede ser objeto de revisión por parte de la empresa previo acuerdo con el Comité de Empresa.
Se acuerda que el abono, tanto de las horas de Festivos, como de las fiestas de Pueblos, será mediante compensación económica en función de los criterios indicados y de las horas de servicio establecidas.
Artículo 23.º Complemento extrasalarial por transporte.
Cuando, por motivos de la prestación del trabajo, exista un desplazamiento que exija pernoc- tar fuera de domicilio la empresa facilitará al trabajador alojamiento adecuado y digno. Si no fuese posible facilitarlo con antelación y fuese el trabajador quien tuviese que buscarlo, compensará el importe del alojamiento previa justificación del mismo.
Si el desplazamiento no exige pernoctar fuera de su domicilio, se compensaran las dietas rea- lizadas con el importe máximo de 20 euros para comida y 20 euros para cena.
Las cantidades aquí recogidas son para el año 2021. Para el resto de años de vigencia del convenio se incrementarán en la misma forma que el resto de retribuciones.
Artículo 24.º Forma de pago y abono de retribuciones.
La empresa hará el ingreso de las nóminas de haberes de cada mes antes del día 1 del mes siguiente al de su devengo. Su forma de pago será por transferencia bancaria o talón, sin derecho a tiempo libre para su cobro.
Se entregarán por la empresa anticipos mensuales a todo el personal que lo solicite estableciendo como cantidad máxima a anticipar la de una nómina mensual de haberes de su categoría.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 25.º Infracciones de tráfico y retirada del permiso de conducir.
Los chóferes, durante el desarrollo de su trabajo, velarán por el cumplimiento de las normas de
tráfico establecidas.
Cuando, como consecuencia de un hecho ajeno al conductor; bien derivado de las necesidades del recorrido del servicio, bien por fallo mecánico o concerniente a las condiciones técnicas o admi- nistrativas de los vehículos, le fuera impuesta al conductor una sanción, la empresa se hará cargo del pago de la misma. En caso de sanciones impuestas por hechos diferentes a los indicados, la empresa no se hará cargo del abono de las mismas.
Si por los motivos imputables a la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le respetará, mientras dure la retirada, sus percepciones y puesto de trabajo, aunque la empresa le adecue sus funciones a la nueva situación (imposibilidad de conducir) Así mismo, se le facilitará su presencia en el puesto de trabajo.
En caso de que la retirada del permiso de conducir sea por otros motivos imputables al conduc- tor, ya sea con el vehículo de la empresa o con el vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria grave o mala fe, la empresa se compromete a adecuarle a otro puesto de trabajo, aunque con las condiciones retributivas del nuevo puesto. El abono de la multa correrá por cuenta del trabajador.
Si concurren circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se reserva el dere- cho de aperturar el expediente sancionador que corresponda, incluyendo la suspensión de empleo y sueldo mientras dure la sanción de tráfico.
Artículo 26.º Póliza de accidentes.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo o patronal, que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones.
a) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 120.000 euros.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enferme- dad profesional: 120.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total para su trabajo, derivada de accidentes de trabajo:
120.000 euros.
d) En caso de fallecimiento por muerte natural: 20.000 euros.
Las cantidades aquí recogidas son para toda la vigencia del convenio.
Artículo 27.º Complemento en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
En los procesos de IT derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta el 100% de todos los conceptos salariales
incluidos en su nómina de haberes. De igual forma los periodos de baja no penalizarán en el cobro de las pagas extraordinarias.
Artículo 28.º Complemento en caso de enfermedad común o accidente no profesional.
En los procesos de IT derivados de enfermedad común o accidente no profesional, la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta el 100% de todos los conceptos salariales incluidos en su nómina de haberes. De igual forma los periodos de baja no penalizarán en el cobro de las pagas extraordinarias.
Artículo 29.º Permisos para asistencia médica.
Siempre que el trabajador necesitase asistir a consulta médica de la seguridad social dentro de su horario laboral, no tendrá disminución de su salario, previa justificación de asistencia a consulta. Estos permisos se conceden por el tiempo necesario para acudir a la consulta siguiendo el siguiente criterio:
–Cuando la consulta médica sea en su localidad de residencia; Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxx, se permitirá salir media hora antes de la consulta debiendo incorporarse al puesto de trabajo nada más finalizar la misma. Se deberá adjuntar certificado médico de la consulta con la hora de salida de la misma.
–Cuando la consulta médica sea en su localidad de residencia; Azagra, San Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx o Cadreita, se permitirá salir cuarenta y cinco minutos antes de la consulta debiendo incorporarse al puesto de trabajo nada más finalizar la misma. Se deberá adjuntar certificado médico de la consulta con la hora de salida de la misma.
–Cuando la consulta médica sea en Tafalla se permitirá salir una hora antes de la consulta de- biendo incorporarse al puesto de trabajo una hora después de finalizada la consulta. Se deberá adjuntar certificado médico de la consulta con la hora de salida de la misma.
–Cuando la consulta médica sea en Tudela se permitirá salir una hora antes de la consulta de- biendo incorporarse al puesto de trabajo una hora después de finalizada la consulta. Se deberá adjuntar certificado médico de la consulta con la hora de salida de la misma.
–Cuando la consulta médica sea en Pamplona se permitirá salir una hora y media antes de la consulta debiendo incorporarse al puesto de trabajo una hora y medía después de finalizada la consulta. Se deberá adjuntar certificado médico de la consulta con la hora de salida de la misma.
ES OBLIGATORIO LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS Y/O VOLANTES DE CITACIÓN CONFORME ESTABLECE ESTE PUNTO. LA NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DES- CUENTO DE LAS HORAS COMO NO TRABAJADAS.
Además de lo indicado, el trabajador dispondrá de 2 permisos de jornada completa al año, cuando el cónyuge o hijos tengan que acudir a consulta de la Seguridad Social, en algún centro médico fuera del ámbito geográfico de la Mancomunidad de la Xxxxxx Xxxx, previa presentación del justificante de citación.
Artículo 30.º Promociones y ascensos.
Las vacantes o sustituciones temporales que pudieran producirse entre los trabajadores con puesto fijo o eventual, se cubrirán mediante promoción interna entre el personal de la plantilla orgá- nica. Solamente en el caso de que mediante ella no pudiera llevarse a cabo por falta de aptitud de los peticionarios se contratará nuevo persona de las listas de personal eventual.
La promoción seguirá el siguiente proceso:
1. Se publicaran por la empresa las vacantes a cubrir, señalando un plazo para la presentación de los candidatos.
2. Comprobada la calificación o titulación exigida, se publicará la lista definitiva de candida- tos.
3. Se efectuará un examen teórico-practico, siendo nombrados los examinadores por la em- presa y el comité de empresa.
4. Efectuadas las pruebas, cada candidato obtendrá la calificación de apto, o, no apto y en el
primer caso, además una puntuación según haya realizado las pruebas.
Las vacantes objeto de examen serán cubiertas por el trabajador o los trabajadores que hubieran obtenido mayor puntuación, primando en caso de igualdad la antigüedad de la empresa.
Las categorías promocionadas no se consolidarán hasta que el nuevo puesto ocupado no tenga carácter fijo cuya plaza deberá obtenerse mediante la oposición correspondiente, si bien se percibirá la diferencia retribuida durante el tiempo que se realicen las funciones de dicha categoría. Cuando el puesto tenga carácter de temporal, el trabajador volverá al puesto que tenían anteriormente, per- cibiendo las retribuciones propias de éste.
Artículo 31.º Excedencias.
Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un periodo máximo de 5 años y un mínimo de 3 meses.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de un año de servicio activo en la empresa.
Cuando la excedencia se solicite por un periodo no superior a 15 meses, la Empresa reintegrará al trabajador automáticamente en su antiguo puesto de trabajo, siempre que éste comunique a la empresa su reintegro con 15 días de antelación.
Tanto lo referente al permiso maternal/paternal, como en lo relativo a reducción de jornada y excedencias se tendrá en cuenta lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, si bien se acuerda incluir las siguientes mejoras:
a) Tanto la excedencia de cuidado de hijos e hijas como por cuidado de familiares, podrá ser por un periodo de hasta tres años y el reingreso será automático a la terminación de la mis- ma en cualquiera de los supuestos manteniendo el derecho a la reserva del “mismo puesto de trabajo” cualquiera que sea la duración de la excedencia. Para la reincorporación, el trabajador deberá preavisar por escrito a la empresa con una antelación mínima de treinta días.
b) En la reducción de jornada por cuidado de familiares como en la de cuidado de hijas o hi- xxx, el trabajador tendrá derecho a fijar el horario de dicha reducción. En caso de trabajar a turnos podrá solicitar la prestación de servicio un único turno.
c) En caso de despido de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o hijos/as, incluido el despido objetivo y el colectivo declarado procedente, el salario en su caso a tener en cuenta para el cálculo de las indem- nizaciones, será el salario a jornada completa.
d) En las situaciones de riesgo durante el embarazo se mejora la prestación estableciéndose el 100% de la base reguladora.
Artículo 32.º Ropa de trabajo.
La empresa proporcionará a cada trabajador la ropa necesaria para l correcta prestación de su servicio, comprometiéndose a la que dicha equipación sea confortable y adecuada a las caracterís- ticas climatológicas de las diferentes épocas del año.
A modo enunciativo, cada trabajador estará provisto de la siguiente equipación:
–Chaqueta.
–Forro polar.
–Camisetas.
–Pantalones.
–Calzado de seguridad.
Además, el personal xx xxxx dispondrá de:
–Chaquetón - parca.
–Traje de agua.
Para los meses de invierno la empresa garantiza la provisión de prendas térmicas que aseguren un aislamiento térmico de los trabajadores y garanticen unas condiciones mínimas de trabajo en lo que a protección del frío se refiere.
Se hace constar que, dada la naturaleza del servicio y las sustancias con las que se está en contacto, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa aconseja que las prendas de trabajo sean lavadas en procesos industriales que garanticen una correcta desinfección de las prendas. La empresa se reserva el modelo de gestión xxx xxxxxx, aunque garantiza que las prendas de uso diario tendrán ese tratamiento.
Artículo 33.º Rotura de gafas.
Cuando debido a la realización de cualquier servicio y de forma fortuita, sin mediación de culpa por ningún trabajador/a, a las personas afectas al presente convenio que utilicen habitualmente gafas graduadas o por prescripción médica, éstas se le rompan, la empresa le abonará previa com- probación y entrega de los justificantes de reposición de las mismas, una ayuda en efectivo máxima de 210 euros.
Esta cantidad se establece para el año 2021. Para el resto de años de vigencia del convenio se incrementará en la misma forma que el resto de retribuciones.
Artículo 34.º Ayudas familiares.
Se establece una ayuda social de 200 euros mensuales para los trabajadores fijos afectos por este convenio que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos tutelados y que convivan con el tra- bajador. Esa condición deberá contar con la certificación correspondiente expedida por el organismo que competa y deberán ser beneficiarios de las prestaciones concedidas por la Seguridad Social por este concepto.
Esta cantidad se abonará por cada hijo en dicha situación.
Deberá justificarse documentalmente tal situación mediante la correspondiente calificación de
minusvalía.
La cantidad aquí recogida es para el año 2021. Para el resto de años de vigencia del convenio se incrementará en la misma proporción que el resto de retribuciones.
Artículo 35.º Reconocimiento médicos.
Anualmente la empresa pondrá a disposición de los trabajadores un reconocimiento médico. Este reconocimiento será x xxxxx de la Empresa y se efectuará según lo dispuesto en el Artículo
22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de ser solicitadas pruebas especiales por algún trabajador/a, la empresa se compromete a tratar dicho asunto en el Comité de Salud Laboral de forma concreta atendiendo a las circunstan- cias propias del trabajador y el puesto de trabajo que desempeña habitualmente.
Si en dicho reconocimiento cualquier trabajador necesitase de uno más completo, dispondrá del correspondiente permiso sin pérdida alguna de retribución. Si este reconocimiento tuviera que
realizarse en otra ciudad, la Empresa abonará los gastos de transporte a dicha ciudad así como la dieta correspondiente, hasta un máximo de 7 días.
Artículo 36.º Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral que estará formado por una represen- tación del Comité de Empresa o Delegados de Personal y otra de la empresa con el mismo número de componentes. Su misión consiste en:
a) Participar en la elaboración, aplicación, puesta en marcha y control de las medidas de se- guridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el trabajo.
b) Xxxxxxx y poder opinar sobre los sistemas a aplicar en las medidas de seguridad e higie- ne.
c) Requerir la adopción de medidas especiales de protección y vigilancia en aquellos sitios o puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad y demostrado riesgo para la salud de los trabajadores lo aconsejen.
d) Cuando las circunstancias lo requieran, tanto la dirección de la empresa como la representa- ción de los trabajadores, de común acuerdo, podrán solicitar la intervención y asesoramiento de los organismos oficiales y no oficiales especializados en seguridad y salud en el trabajo, para investigar el nivel de riesgos o la real concentración de contaminantes en los lugares de trabajo.
Artículo 37.º Jubilación parcial y contrato de relevo.
A los trabajadores que, reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, lo soliciten, la Empresa lo concederá en las condiciones que la normativa legal de aplicación lo permita.
Artículo 38.º Reconocimientos a la jubilación.
Se establece un reconocimiento a todos aquellos trabajadores que accedan a la jubilación de- finitiva siendo trabajadores en activo en la mancomunidad. El reconocimiento consiste en el cobro de una paga (en función de su antigüedad) cobradera de forma única junto a la última nómina de haberes de la mancomunidad.
La cuantía económica se constituye a razón de 100 euros brutos por cada año completo de antigüedad en la mancomunidad. Esta cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del actual convenio.
Para el cálculo de la antigüedad se tendrá en cuenta los periodos de contratos eventuales, con- tabilizando los días de contratos eventuales y siempre que el trabajador se jubile siendo trabajador en activo de la mancomunidad.
Artículo 39.º Accion sindical; derechos y garantías sindicales.
Las organizaciones sindicales tendrán pleno derecho para el uso del tablón de anuncios para te- mas de interés laboral y sindical, así como ejercitar el reparto de propaganda y recogida de cuotas, sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir en el trabajo o marcha normal de la Empresa.
Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que a continuación se enumeran, considerándose nulos cuantos pactos o actos tengan por objeto la dis- criminación sindical, y en concreto:
a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una central sindical.
b) La constitución o el apoyo por parte del empresario a una central sindical mediante cualquier tipo de ayuda.
c) Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón a su afiliación a una central sindical o por su actividad sindical, siempre que ésta se ajuste a la legislación vigente.
El comité de Empresa es el órgano de representación de los trabajadores. Tendrá las siguientes garantías:
a) Cada delegado sindical dispondrá del crédito de 15 horas sindicales mensuales legalmente establecido, retribuidas a salario real y debidamente justificadas. Este crédito horario podrá ser acumulado entre sus miembros, sin que en ningún caso el número de horas utilizadas para la actividad sindical sea superior al total de horas de los delegados.
b) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización del trabajo o en mejoras técnicas de los mismos.
c) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente aquellas que pudieran adoptarse en expedientes de regulación de empleo, traslados de plantilla, introducción de nuevos sistemas de trabajo y en general, todas aquellas decisiones que afecten a la organización del trabajo.
d) Asegurar el cumplimiento de las horas laborales vigentes advirtiendo a la empresa de las infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.
e) La empresa autorizará, previa notificación del Comité de Empresa con una antelación de
48 horas, la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 3 horas.
Artículo 40.º Medidas disciplinarias.
El desarrollo del reglamento sancionador en la Mancomunidad, se regirá según lo dispuesto en el Convenio General del sector de limpieza pública, varia, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. Para ello, se incluye como anexo el Capítulo XII de dicho convenio que recoge el régimen sancionador que regirá las relaciones laborales en la empresa.
Solamente se deja constancia expresa que se considerará como falta muy grave el acoso sexual (entendiendo como tal las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas).
En este sentido queda expresamente prohibida toda aquella conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de la organización o dirección de la empresa, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la vic- tima, determinando una situación que afecta al empleo y las condiciones de trabajo y/o creando un entorno ofensivo, hostil intimidatorio y humillante.
Régimen disciplinario en anexo.
Artículo 41.º Disposición primera.
La Mancomunidad propone a todos los trabajadores que guarden las respectivas Fiestas Patro- nales de la localidad en la que están empadronados. Si no coinciden con sus vacaciones, las podrán guardar a cambio de 3 días volantes y el resto a descontar del cómputo anual de horas.
Para los trabajadores xx Xxxxxxx y Milagro, al ser mayoría, se acuerda que se elaborará por sorteo una lista para llamamientos de 1 día, caso de resultar necesario, para completar los servicios mínimos. Durante esas Fiestas, la mancomunidad suspenderá todos los servicios, excepto los de recogida de residuos ordinaria y la retirada de residuos de puntos limpios. La empresa se compro- mete a la contratación del personal eventual necesario para cubrir esos servicios sin necesitar de hacer llamamientos. Una vez cubiertos los servicios, se deja constar que en caso de emergencia se intentará cubrir el servicio con el personal de la lista de eventuales siempre que cuenten con, al menos, 1 semana de experiencia en la realización de rutas. De no ser así, se procederá a completar los servicios mediante los llamamientos resultantes de la lista mencionada. De igual forma, se pro-
cederá a hacer llamamientos si no hubiera personal suficiente disponible en la lista de trabajadores
eventuales.
La empresa permitirá cambios en los llamamientos a realizar entre trabajadores de la misma lista, si bien no interferirá ni participará de ellos. La obligación de acudir al llamamiento es personal y cada trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo cuando se le requiera o encargarse de que acuda algún compañero por él, debiendo notificar esto último a la empresa en tiempo y forma sufi- cientes (al menos el día anterior al llamamiento).
Los trabajadores que no quieran acogerse a esta propuesta. Están en su derecho de hacerlo y trabajar en sus Fiestas Patronales, pero deberán decirlo antes del sorteo de vacaciones.
Las Fiestas xx Xxxxxxx y Xxxxxxx no entrarán en el sorteo de vacaciones para dejar los días libres para los citados trabajadores. Tampoco esos días se podrán solicitar días volantes, por la misma razón.
Artículo 42.º Disposición segunda.
La empresa gestionará de la forma más conveniente para los intereses de los trabajadores y de la propia empresa, para la obtención o renovación del CAP de todos aquellos choferes que lo precisen. De esa forma se intentará que la presencia en dichos cursos se haga en jornadas que no afecten a la prestación del servicio.
De igual forma, la empresa se compromete a financiar los costes de esta formación obligatoria únicamente con aquellos choferes que lo precisen y que tengan contrato en vigor con la mancomu- nidad.
Artículo 43.º Disposición tercera.
La empresa no podrá acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedi- miento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar, en su caso, la posibilidad de negociar el mismo antes de su vencimiento con el objeto de negociar otro o posibilitar la revisión del mismo según prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá some- terse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo inter- profesional de la Autoridad Laboral. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante la aceptación del mismo por ambas partes.
Este punto, quedará sin aplicación en el supuesto que exista una Xxx xx xxxxx superior que anule total o parcialmente el contenido de este convenio, en cuyo caso se deberá someter a lo establecida en dicha norma.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
Delegados de Personal de Mancomunidad RSU Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
Presidenta Mancomunidad RSU Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx.
Vicepresidente Mancomunidad RSU Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.
ANEXO I
Régimen disciplinario incluido en el convenio colectivo de la MRSURAN para el periodo 2021-2024
Se acuerda utilizar el Régimen Sancionador establecido en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 181 de 30 de julio de 2013 como base del Régimen Sancionador de la Mancomunidad.
CAPÍTULO I
Faltas y sanciones
Artículo 1. Facultad sancionadora.
El personal podrá ser sancionado por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no
puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Artículo 2. Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresa se clasificará atendiendo a su
importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Artículo 3. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes,
inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siem- pre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de pro- tección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que pue- dan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o du- rante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad tempo- ral.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las vein- ticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 4. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero/a o afecte al
trabajo de otro/a compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos
al propio miembro de la plantilla o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la em- presa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un subordinado/a.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente pro- tegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha infor- mación.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos perso- nales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja xx xxxx y no
cumplimentar la misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 5. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte
durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesio- nal.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los supe- riores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para
la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del ser- vicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
23. Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 6. Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves a los treinta días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 7. Sanciones aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
–Amonestación verbal.
–Amonestación por escrito.
–Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
–Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La empresa anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amones- tación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
ANEXO 2
El anexo 2 recoge los grados de consanguinidad y afinidad de los parentescos más cercanos.
Este anexo se incluye con el fin de clarificar las licencias retribuidas que recoge el presente
convenio.
GRADOS | TITULAR/CÓNYUGE | |||
1.º | PADRE/MADRE | XXXXXX/XXXXXX | HIJO/HIJA | XXXXX/XXXXX |
2.º | ABUELO/ABUELA | HERMANO/HERMANA | XXXXXX/XXXXXX | XXXXX/XXXXX |
0.x | BISABUELO/BISABUELA | TÍO/XXX | XXXXXXX/SOBRINA | BIZNIETO/BIZNIETA |
4.º | PRIMO/PRIMA |
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
Delegados de Personal de Mancomunidad RSU Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
Presidenta Mancomunidad RSU Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx.
Vicepresidente Mancomunidad RSU Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.
TITULAR/CÓNYUGE | |||||||
PADRES | SUEGROS | HIJOS | YERNO/NUERA | ||||
ABUELOS | HERMANOS | CUÑADOS | NIETOS | ||||
BISABUELOS | TÍOS | SOBRINOS | BIZNIETOS | ||||
PRIMOS |