GLOSARIO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y MORENA, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR EN COALICIÓN TOTAL A LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS PARA LOS CARGOS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LXXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ASÍ COMO COALICIÓN PARCIAL PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO CONSTITUCIONAL 2020–2021 PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
GLOSARIO
Código Electoral | Código Electoral del Estado de Michoacán xx Xxxxxx. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. |
Constitución General | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
Instituto | Instituto Electoral de Michoacán. |
Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Reglamento de Elecciones | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
1. El cuatro de septiembre de dos mil veinte1, el Consejo General aprobó en Sesión Extraordinaria Virtual el Acuerdo identificado con la clave IEM-CG- 32/2020, por el que se aprobó el Calendario para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 en el Estado de Michoacán.
1 Salvo aclaración expresa, en lo subsecuente las fechas corresponde al año dos mil veinte
2. El seis de septiembre en Sesión Especial, el Consejo General, en términos del artículo 183 del Código Electoral, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, para la elección de la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos2 del Estado de Michoacán.
3. El veintitrés de octubre, en Sesión Extraordinaria virtual, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEM-CG-46/2020, por medio del cual se modifica el Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, aprobado mediante Acuerdo IEM-CG-32/2020, en relación con el plazo para la presentación de la solicitud de registro de convenio de coalición, entre otros.
4. El treinta de diciembre, se presentó en este Instituto, escrito signado por los ciudadanos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, respectivamente, así como por los ciudadano Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Comisionados Políticos Nacionales del Partido de Trabajo, con la finalidad de solicitar el registro del Convenio de Coalición para postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Constitucional 2020–2021.
5. El cinco de enero de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva remitió oficio IEM-SE-11/2020, dirigido a las representaciones de los Partidos Políticos del Trabajo y Morena, requiriendo se realizara una aclaración respecto al Convenio presentado.
6. El requerimiento señalado en el punto anterior fue solventado el mismo día, mediante escrito signado por los Ciudadanos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de representante suplente del Partido del Trabajo y representante propietario xx Xxxxxx ante el Consejo General, respectivamente.
7. El siete de enero del dos mil veintiuno mediante oficio con clave alfanumérica IEM-DEVySPE-017/2021 dirigido al Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, se remitieron los siguientes oficios:
2 Con excepción del Municipio de Cherán, el cual se rige por su sistema normativo propio.
a) Oficio IEM-SE-11/2021, señalado en el Antecedente 5.
b) Escrito signado por los representantes de los citados partidos políticos, señalado en el Antecedente 6.
c) Convenio de coalición para diputaciones y ayuntamientos señalado por los representantes de los partidos políticos del Trabajo y Xxxxxx, como el que contiene la verdadera voluntad de sus representados.
8. El ocho de enero mediante oficio con clave alfanumérica IEM-DEVySPE- 018/2021 dirigido al Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, se remitieron los siguientes oficios:
a) Oficio IEM-SE-13/2021, signado por la licenciada Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el cual solicita que por ser la autoridad facultada en materia de fiscalización, realice el análisis del convenio de coalición electoral celebrado entre los partidos políticos nacionales del Trabajo y Morena.
b) Oficio IEM-SE-11/2021, señalado en el Antecedente 5.
c) Escrito signado por los representantes de los citados partidos políticos, señalado en el Antecedente 6.
d) Convenio de coalición para diputaciones y ayuntamientos señalado por los representantes de los partidos políticos del Trabajo y Xxxxxx, como el que contiene la verdadera voluntad de sus representados.
e) Oficio con clave alfanumérica IEM-DEVySPE-017/2021 dirigido al Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
9. El ocho de enero mediante oficio con clave alfanumérica IEM-DEVySPE- 019/2021 dirigido al Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, se remitieron los siguientes oficios:
a) Oficio IEM-SE-14/2021, signado por la licenciada Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el cual solicita que por ser la autoridad facultada respecto a tiempos en radio y televisión, realice el análisis del convenio de coalición electoral celebrado entre los partidos políticos nacionales del Trabajo y Morena.
b) Oficio IEM-SE-11/2021, señalado en el Antecedente 5.
c) Escrito signado por los representantes de los citados partidos políticos, señalado en el Antecedente 6.
d) Convenio de coalición para diputaciones y ayuntamientos señalado por los representantes de los partidos políticos del Trabajo y Xxxxxx, como el que contiene la verdadera voluntad de sus representados.
e) Oficio con clave alfanumérica IEM-DEVySPE-017/2021 dirigido al Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
10. El dos de enero, en Sesión Extraordinaria Urgente virtual, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEM-CG-04/2021, por el que se resuelve la solicitud de registro de convenio de la coalición “Juntos haremos historia en Michoacán”, presentado por los partidos políticos nacionales del Trabajo y Morena, con la finalidad de postular a la candidata o candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 98 de la LGIPE, en relación con los numerales 98, de la Constitución Local y 29 del Código Electoral, disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral de Michoacán, autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado. La certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado.
SEGUNDO. Que el artículo 34, fracción VI, del Código Electoral, establece que es atribución del Consejo General, conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, en su caso, candidaturas comunes, fusiones y frentes que los partidos celebren, y que el acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General.
En ese mismo sentido, el artículo 42, fracción XVI, del Código Electoral señala que la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos deberá actualizar el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación.
TERCERO. Que el artículo 41, fracción I, de la Constitución General, en relación con el artículo 13 de la Constitución Local y el artículo 3, numeral 1 de la Ley de Partidos, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los organismos públicos locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de esta al ejercicio del poder público.
CUARTO. Que el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley de Partidos, en relación con el artículo 85, inciso g), del Código Electoral establecen como derecho de los partidos políticos formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos del propio Código y las leyes aplicables.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley de Partidos, en relación con el artículo 275 del Reglamento de Elecciones, los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
En ese sentido, se entiende como coalición total aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral a la totalidad de sus candidatas o candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Por otro lado, una coalición parcial es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatas o candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral; mientras que la coalición flexible es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Asimismo, se establece en el artículo en comento, numeral 3, de la Ley de Partidos, que si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales, deberán coaligarse para la elección de Gobernador. Disposición que queda cumplimentada con el Convenio de la coalición “Juntos haremos historia en Michoacán”, presentado por los partidos políticos nacionales del Trabajo y Morena, con la finalidad de postular a la candidata o candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, del cual se resolvió la
aprobación de su registro por el Consejo General mediante Acuerdo IEM-CG- 04/2021, como se señaló en el Antecedente 10.
SEXTO. Que los artículos 89 y 91 de la Ley de Partidos establecen que para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes
de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
SÉPTIMO. Que de acuerdo con el artículo 87, párrafo 11 de la Ley de Partidos, concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadoras o senadores y diputadas o diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatas o candidatos, en cuyo caso los candidatos o candidatas a senadores o senadoras o diputados o diputadas de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
OCTAVO. Que el artículo 87, párrafos 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Partidos, señala que los partidos políticos no podrán postular a las y los candidatos propios donde ya hubiere candidatas o candidatos de la coalición de la que ellos formen parte, asimismo ningún partido político podrá registrar como candidata o candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidata o candidato por alguna coalición.
De igual forma, ninguna coalición podrá postular como candidata o candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidata o candidato por algún partido político y ningún partido político podrá registrar a una o un candidato de otro partido político, aunque no se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición.
NOVENO. Que en los términos previstos por el artículo 167, numeral 2, de LGIPE a la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en la propia Ley, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos
coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por el párrafo dos anterior. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.
En tal virtud, fue solicitado a la autoridad rectora de dicha prerrogativa, la opinión correspondiente, como se refiere en el antecedente 9, inciso a), reservándose este Instituto, conclusión al respecto.
DÉCIMO. Que el Reglamento de Elecciones, en su artículo 276, numeral 1, señala que la solicitud de registro del convenió deberá presentarse ante el presidente del Consejo General, hasta la fecha en que se inicie la etapa de precampañas.
Por lo que, como se señaló en el antecedente 3 de este Acuerdo, el veintitrés de octubre, en Sesión Extraordinaria virtual, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEM-CG-46/2020, por medio del cual se modifica el Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, quedando como fecha límite para que los partidos políticos presenten la solicitud del registro del convenio de coalición para la elección a diputaciones y ayuntamientos ante el Presidente del Consejo General, el dos de enero de dos mil veintiuno.
En ese sentido, de ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por el Consejo General, en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la Ley de Partidos, es decir, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo motive.
DÉCIMO PRIMERO. Que tal como se señala en el antecedente 4 de este Acuerdo, el treinta de diciembre, se presentó en oficialía de partes de este organismo electoral, escrito signado por los ciudadanos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, respectivamente, así como por los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, con la finalidad de solicitar el registro del Convenio de Coalición para postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los ayuntamientos para el Proceso Electoral
Ordinario Constitucional 2020–2021, acompañando al mismo las siguientes documentales:
a) Documentación conjunta:
1. Solicitud de fecha veintinueve de diciembre presentado ante el Presidente del Consejo General, signado por los ciudadanos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, respectivamente, así como por los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Comisionados Políticos Nacionales del Partido de Trabajo, con la finalidad de presentar y solicitar el registro del Convenio de Coalición para postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Constitucional 2020–2021.
2. Convenio de Coalición Electoral celebrado por el Partido Político Nacional MORENA, representado por los CC. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional y por el Partido del Trabajo, representado por los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, comisionados políticos nacionales del PT en el Estado de Michoacán, con la finalidad de postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Constitucional 2020–2021, integrado por treinta y tres fojas.
3. Plataforma Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario Local 2020-2021 del Estado de Michoacán, integrada por cincuenta y tres fojas, certificada por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX.
4. Programa de Gobierno para el Proceso Electoral Local Ordinario Local 2020-2021 del Estado de Michoacán, integrado por cincuenta y dos fojas, certificado por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX.
5. Convenio de Coalición, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno en formatos .doc, presentados en medio magnético.
b) Documentación del Partido MORENA:
1. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que el ciudadano Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se encuentra registrado como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Nacional denominado MORENA, consistente en una foja útil.
2. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, se encuentra registrada como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Nacional denominado MORENA, consistente en una foja útil.
3. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, de fecha veintiuno de diciembre, respecto a la notificación realizada el diecinueve del mismo mes, vía correo electrónico, de la convocatoria a la XVII sesión urgente virtual, a través de la plataforma Zoom, del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, consistentes en dos fojas útiles.
4. Certificación, de fecha veintiuno de diciembre, respecto a la notificación realizada el veinte del mismo mes, expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, en relación al adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, consistente en una foja útil impresa por una cara.
5. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, de la Convocatoria a la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, consistente en una foja útil.
6. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaría General xx XXXXXX, del adendum a la convocatoria a la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, consistente en una foja útil.
7. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, del Acta de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, llevada a cabo el veinte de diciembre mediante la plataforma zoom, consistentes en ocho fojas útiles.
8. Certificación de fecha dieciocho de diciembre, expedida por el Titular de la Notaría Número ciento veinticuatro del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx y Contró, del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo
Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, consistente en nueve fojas útiles.
9. Certificación de fecha veintinueve de diciembre, expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, consistente en copia del testimonio expedido por el Titular de la Notaría Número ciento veinticuatro del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx y Contró, del respecto de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, consistente en doce fojas útiles.
c) Documentación del Partido del Trabajo:
1. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que el ciudadano Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, se encuentra registrado como Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, consistente en una foja útil.
2. Certificación expedida por el licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el diez de diciembre, así como de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en convención electoral nacional, celebrada el dieciséis de diciembre para la reinstalación de la sesión permanente de la convención electoral nacional instalada el veintiuno de octubre, consistente en ciento treinta y dos fojas útiles.
DÉCIMO SEGUNDO. Que de la revisión estatutaria del Partido MORENA y del Partido del Trabajo, respecto de los convenios de coalición, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 89, inciso a) de la Ley de Partidos, se desprende lo siguiente:
1. Del Partido Político MORENA.
El Consejo Nacional del Partido Político MORENA, tiene la facultad de proponer, discutir y aprobar los acuerdos de coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal; así
como delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, según lo dispone el artículo 41 de los Estatutos de dicho instituto político, que a la letra dispone:
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad xx XXXXXX entre congresos nacionales. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
…
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
…
Siendo así, en el inciso a) del Acuerdo del Consejo Nacional, aprobado el diecisiete de diciembre, como consta en la Certificación del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, se aprobó la coalición general con otros partidos políticos para el proceso electoral del año dos mil veintiuno y en el resolutivo primero del mismo inciso, se estableció que se faculta al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX a través de su Presidente y Secretaria General, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de defensa de alianza partidaria, en los ámbitos federal y local, con partidos políticos nacionales y locales afines a la 4ta. Transformación, así como para la postulación y registro de candidatos; además de acordar, convenir y establecer los términos en que XXXXXX participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas, observando las consideraciones del mencionado Acuerdo.
Asimismo en el resolutivo segundo y tercero del mencionado, se aprobó que en tanto se inicia el proceso para la elaboración de las plataformas electorales federal y locales, el Consejo Nacional autoriza expresamente al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar plataformas y programas de gobierno para aquellas entidades federativas, que, por la inminencia de los plazos, requieran de dichos documentos para acompañar la presentación de los convenios de coalición respectivos, o en su caso, candidaturas comunes o alianzas partidarias; Se faculta al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o
alianzas partidarias a nivel federal y locales para la postulación y registro de candidatos, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente; y, El Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX están facultados para realizar todas las acciones necesarias para el registro de los convenios de coaliciones respectivas o modificaciones a los mismos, y en su caso, desahogar los requerimientos que formule la autoridad electoral.
2. Del Partido del Trabajo.
La Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo se encuentra facultada y autorizada en materia de coaliciones, para aprobar la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos de Gobernadores, así como para aprobar la Plataforma Electoral de la coalición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 39 Bis, de sus Estatutos, que a la letra señala:
Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
…
Siendo así, este Instituto constató que como obra en la certificación del Acta de la Comisión Ejecutiva Nacional, de fecha dieciséis de diciembre, dentro del punto 4 del orden del día, se acordó autorizar al Partido del Trabajo en Michoacán, para que: contienda en coalición con MORENA, así como otras fuerzas políticas nacionales y/o locales, para la elección de las candidaturas a la Gubernatura en el Estado de Michoacán para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021; celebre el convenio de coalición con MORENA, así como otras fuerzas políticas nacionales y/o locales, para la elección para gubernatura y/o diputaciones y/o ayuntamientos en el Estado de Michoacán; se facultó CC. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como representantes del partido para firmar el convenio de coalición, así como para su modificación en caso necesario, incluyendo la sustitución de las candidaturas respectivas; asimismo se aprobó la plataforma electoral para la elección mencionada; y la postulación y registro como coalición de la candidatura para el cargo a gubernatura y/o diputaciones y/o ayuntamientos.
En tanto que, el Convenio de coalición objeto del presente Acuerdo, fue signado por el Partido Político Nacional MORENA, representado por los CC. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional y por el Partido del Trabajo, representado por los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
DÉCIMO TERCERO. Que del análisis de la solicitud del convenio para registro de la coalición materia de este acuerdo, se advierte que el partido político Morena y el Partido del Trabajo manifiestan su intención de formar una coalición con la finalidad de postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Constitucional 2020–2021.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente señalado, se procede a realizar el análisis acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley de Partidos y el Reglamento de Elecciones, el cual se detalla a continuación:
Convenio de coalición presentado por el Partido Político MORENA y del Trabajo | ||
Requisitos: | Cumplimiento: | |
1 | Original del convenio de coalición en el cual | Se entregó adjunto al escrito de solicitud de registro, como se estipula en el considerando |
conste la firma | décimo primero, | inciso | a), | numeral | 1, | del | |
autógrafa de quienes | presente Acuerdo. | ||||||
presiden los partidos | |||||||
políticos integrantes o | |||||||
de sus órganos de | |||||||
dirección facultados | |||||||
para ello. En todo caso, | |||||||
se podrá presentar | |||||||
copia certificada por | |||||||
Notario Público | |||||||
(Reglamento de | |||||||
Elecciones, artículo | |||||||
276. 1. a) | |||||||
2 | Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc (Reglamento de Elecciones, artículo 276. 1. b) | Se entregó adjunto al escrito de solicitud de registro, en medio magnético, como se estipula en el considerando décimo primero, inciso a), numeral 5, del presente Acuerdo. | |||||
3 | Los partidos políticos que la forman (Ley de Partidos, artículo 91. 1, a) | El convenio de coalición contiene la mención expresa de los partidos que la conforman, MORENA y Partido del Trabajo. | |||||
4 | El proceso electoral federal o local que le da origen (Ley de Partidos, artículo 91.1, b) | Se estipula tanto en el preámbulo del Convenio, como en los considerandos 5, 6, 7 y 8; y, en la cláusula tercera del Convenio de Coalición. | |||||
Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó: (Reglamento de Elecciones, artículo 276.1. c) | |||||||
MORENA: | |||||||
5 | I | Participar en la coalición respectiva (Reglamento de Elecciones, artículo 276.1. c). I) | Se acordó en la Sesión del Consejo Nacional del Partido MORENA, de fecha diecisiete de diciembre, como quedó establecido en el considerando décimo segundo, numeral 1, párrafo segundo, del presente Acuerdo. | ||||
PT: |
Se acordó dentro del punto 4 del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de fecha 16 de diciembre, como quedó estipulado en el considerando décimo segundo, numeral 2, párrafo segundo, del presente Acuerdo. | |||
MORENA: | |||
II | La plataforma electoral (Reglamento de Elecciones, artículo 276.1, c), II) | Se aprobó en el punto cuatro del orden del día de la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha veinte de diciembre, como consta en el Acta respectiva, identificada en el considerando décimo primero, inciso b), numeral 7. PT: Se aprobó mediante acuerdo en el punto cuatro, d, del orden del día de la Sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de fecha 16 de diciembre, como consta en el Acta respectiva, identificada en el considerando décimo primero, inciso c), numeral 2. | |
MORENA: | |||
III | Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular. (Reglamento de Elecciones, artículo 276.1, c), III) | Se aprobó en el resolutivo primero, del Acuerdo inciso a) de la Sesión del Consejo Nacional del Partido MORENA, de fecha diecisiete de diciembre, como consta en el Acta respectiva, identificada en el considerando décimo primero, inciso b), numeral 8. PT: Se aprobó mediante acuerdo en el punto cuatro, f, del orden del día de la Sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de fecha 16 de diciembre, como consta en el Acta respectiva, |
identificada en el considerando décimo primero, inciso c), numeral 1. | |||
6 | Plataforma Electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión doc. (Reglamento de Elecciones, artículo 276.1, d); Ley de Partidos, artículo 89, 1.) | Se entregaron adjunto al escrito de solicitud de registro, como se estipula en el considerando décimo primero, inciso a), numeral 2 y 3, del presente Acuerdo; así como en medio magnético, como se estipula en el considerando décimo primero, inciso a), numeral 5, del presente Acuerdo. | |
7 | Original o copia certificada de: (Reglamento de Elecciones, artículo 276.2) | ||
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, | MORENA: Como quedó establecido en el considerando décimo segundo, numeral 1, del presente, en el inciso a) del Acuerdo del Consejo Nacional, aprobado el diecisiete de diciembre, como consta en la Certificación del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, se aprobó la coalición general con otros partidos políticos para el proceso electoral del año dos mil veintiuno y en el resolutivo primero del mismo inciso, se estableció que se faculta al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX a través de su Presidente y Secretaria General, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de defensa de alianza |
versión estenográfica y lista de asistencia. | partidaria, en los ámbitos federal y local, con partidos políticos nacionales y locales afines a la 4ta. Transformación, así como para la postulación y registro de candidatos; además de acordar, convenir y establecer los términos en que XXXXXX participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas, observando las consideraciones del mencionado Acuerdo. Presentando ante este Instituto, la siguiente documentación comprobatoria: 1. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que el ciudadano Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se encuentra registrado como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Nacional denominado MORENA, consistente en una foja útil. 2. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, se encuentra registrada como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Nacional denominado MORENA, consistente en una foja útil. 3. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, de fecha veintiuno de diciembre, respecto a la notificación realizada el diecinueve del mismo mes, vía correo electrónico, de la convocatoria a la XVII sesión urgente virtual, a través de la plataforma Zoom, del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, consistentes en dos fojas útiles. |
4. Certificación, de fecha veintiuno de diciembre, respecto a la notificación realizada el veinte del mismo mes, expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaría General xx XXXXXX, en relación al adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, consistente en una foja útil impresa por una cara. 5. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, de la Convocatoria a la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, consistente en una foja útil. 6. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, del adendum a la convocatoria a la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, consistente en una foja útil. 7. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, del Acta de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, llevada a cabo el veinte de diciembre mediante la plataforma zoom, consistentes en ocho fojas útiles. 8. Certificación de fecha veinticuatro de noviembre, expedida por el Titular de la Notaría Número ciento veinticuatro del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx y Contró, del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, consistente en nueve fojas útiles. |
9. Certificación de fecha veintinueve de diciembre, expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaría General xx XXXXXX, consistente en copia del testimonio expedido por el Titular de la Notaría Número ciento veinticuatro del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx y Contró, del respecto de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, consistente en doce fojas útiles. En virtud de que las sesiones se realizaron de manera virtual, el registro de los asistentes se encuentra asentado dentro de las actas respectivas. PT: Como quedó establecido en el considerando décimo segundo, numeral 2, del presente Acuerdo, la Comisión Ejecutiva Nacional, aprobó la coalición en sesión de fecha dieciséis de diciembre, adjuntando la siguiente documentación comprobatoria: 1. Certificación expedida por el licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el diez de diciembre, así como de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en convención electoral nacional, celebrada el dieciséis de diciembre para la |
reinstalación de la sesión permanente de la convención electoral nacional instalada el veintiuno de octubre, consistente en ciento treinta y dos fojas útiles. | ||
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y | No aplica | |
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. | Documentación del Partido MORENA: 1. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que el ciudadano Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se encuentra registrado como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Nacional denominado MORENA, consistente en una foja útil. 2. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar que la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, se encuentra registrada como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Nacional denominado MORENA, consistente en una foja útil. |
3. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, de fecha veintiuno de diciembre, respecto a la notificación realizada el diecinueve del mismo mes, vía correo electrónico, de la convocatoria a la XVII sesión urgente virtual, a través de la plataforma Zoom, del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, consistentes en dos fojas útiles. 4. Certificación, de fecha veintiuno de diciembre, respecto a la notificación realizada el veinte del mismo mes, expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, en relación al adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, consistente en una foja útil impresa por una cara. 5. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, de la Convocatoria a la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, consistente en una foja útil. 6. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, del adendum a la convocatoria a la XVII Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, consistente en una foja útil. 7. Certificación expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, del Acta de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, llevada a cabo el veinte de diciembre mediante la plataforma zoom, consistentes en ocho fojas útiles. |
8. Certificación de fecha veinticuatro de noviembre, expedida por el Titular de la Notaría Número ciento veinticuatro del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx y Contró, del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, consistente en nueve fojas útiles. 9. Certificación de fecha veintinueve de diciembre, expedida por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General xx XXXXXX, consistente en copia del testimonio expedido por el Titular de la Notaría Número ciento veinticuatro del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx y Contró, del respecto de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx XXXXXX, establecida de forma permanente del quince al diecisiete de diciembre, consistente en doce fojas útiles. Documentación del Partido del Trabajo: 3. Certificación expedida por la licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del INE, donde hace constar el ciudadano Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, se encuentra registrado como Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, consistente en una foja útil. 4. Certificación expedida por el licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido |
del Trabajo, celebrada el diez de diciembre, así como de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en convención electoral nacional, celebrada el dieciséis de diciembre para la reinstalación de la sesión permanente de la convención electoral nacional instalada el veintiuno de octubre, consistente en ciento treinta y dos fojas útiles. | ||
8 | El convenio de coalición deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente: (Reglamento de Elecciones, artículo 276.3) | |
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar | - La cláusula tercera del Convenio, estipula que las partes firmantes MORENA y Partido del Trabajo, Convienen en participar en el proceso electoral local 2020-2021, para postular en coalición total a Candidatas y Candidatos para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXXV legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, así como en coalición parcial para postular integrantes de los ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021 y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 6 xx xxxxx de 2021. - La declaración primera, fracción I, numeral 3, establece que el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx acreditan su calidad de Presidente y Secretaria General respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX con la respectiva certificación del registro de sus nombramientos; - La declaración primera, fracción II, numeral 3, establece que los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionados Políticos Nacionales del “PT” en el Estado de Michoacán, acreditan su |
personería y facultades para la firma de este convenio - Asimismo la cláusula novena, numeral 1, establece que Cada partido político coaligado, en forma independiente y autónoma, conservará, y designará su propia representación en los órganos electorales del Instituto Electoral de Michoacán y en las mesas directivas xx xxxxxxx, lo anterior de conformidad con el artículo 90, de la Ley General de Partidos Políticos, y cada uno de ellos tendrá la representación legal y legitimación a nombre de su partido en cada uno de los órganos electorales con competencia en la presente elección, por ello, se dejan a salvo sus derechos para promover procedimiento administrativo o medio de impugnación, según sea el caso, por la emisión de acuerdos que consideren le generan un agravio o lesionan sus derechos. | ||
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas. | La cláusula tercera del Convenio, denominada: De los partidos políticos que integran la coalición y proceso electoral que le da origen, estipula que las partes firmantes MORENA y Partido del Trabajo, Convienen en participar en el proceso electoral local 2020-2021, para postular en coalición total a Candidatas y Candidatos para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXXV legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, así como en coalición parcial para postular integrantes de los ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021 y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 6 xx xxxxx de 2021. De acuerdo a las tablas de distribución señaladas en el anexo 2 del Convenio, el total de candidaturas a postular a través de la coalición parcial para la postulación de |
Ayuntamientos en el estado de Michoacán, es de 108 municipios. | ||
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección. (Ley de Partidos, artículo 91. 1, c); Reglamento de Elecciones, articulo 276.3, c) | La cláusula quinta del convenio, denominada DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS, establece que: Las partes acuerdan, que los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas y que son objeto del presente convenio de coalición electoral serán las previstas en la normativa de cada partido político, en los términos siguientes: 1.Las partes acuerdan que las candidaturas postuladas en la coalición electoral total, motivo y objeto del presente convenio para los cargos de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa que integrarán la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, así como coalición parcial para integrantes del ayuntamiento para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021 serán definidas, conforme a la distribución de candidaturas, que son señaladas en el anexo del presente convenio3 y conforme a las normas estatutarias internas y procesos electivos intrapartidistas que tengan cada uno de los partidos coaligados hoy firmantes. 2. Las partes acuerdan que el nombramiento final de las y los candidatos a Diputados Locales y ayuntamientos en Michoacán serán determinado por la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN” tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados. |
3 Los anexos a los cuales hace referencia el convenio consisten en las tablas de distribución de candidaturas por partido político para la postulación de Diputadas y Diputados, así como para la postulación de ayuntamientos.
De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN” conforme a su mecanismo de decisión, excepto el PT. Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones. | ||
d) El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes | La cláusula octava del convenio, denominada DE LA PLATAFORMA ELECTORALY PROGRAMA DE GOBIERNO, estipula que: Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los artículos 41 constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, párrafo 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, la Plataforma electoral que se acompaña a este instrumento, será la que tomen como base para su campaña las Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, así como para las Candidatas y Candidatos para la elección e integración de Ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021, de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”. | |
e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el | Se detalla en las tablas que se encuentran anexas al Convenio: De conformidad con el contenido del artículo 91, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la coalición total, en tiempo y forma, a candidatos para los siguientes cargos de |
que quedarían comprendidos en caso de resultar electos | elección popular, para la postulación de Diputadas y Diputados que integrarán la LXXV Legislatura en el Congreso Local del Estado de Michoacán, así como las relativas a los ayuntamientos, conforme a la siguiente distribución: | |||||
MORENA | PT | |||||
TOTAL: | 24 | 15 | 9 | |||
DISTRITO LOCAL COALIGADO | CABECERA | PARTIDO | ||||
1 | LA XXXXXX | XXXXXX | ||||
2 | PURUANDIRO | MORENA | ||||
3 | XXXXXXXXX XX XXXXXX | PT | ||||
4 | JIQUILPAN DE JUAREZ | PT | ||||
5 | PARACHO XX XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
6 | XXXXXX XX XXXXXXX | PT | ||||
7 | ZACAPU | MORENA | ||||
8 | TARIMBARO | PT | ||||
9 | LOS XXXXX XX XXXXXXX | MORENA | ||||
10 | MORELIA | PT | ||||
11 | XXXXXXX | XXXXXX | ||||
12 | CIUDAD HIDALGO | PT | ||||
13 | HEROICA ZITACUARO | MORENA | ||||
14 | URUAPAN DEL PROGRESO | MORENA | ||||
15 | PATZCUARO | MORENA | ||||
16 | XXXXXXX | XXXXXX | ||||
17 | XXXXXXX | XXXXXX | ||||
18 | HUETAMO XX XXXXX | XXXXXX | ||||
19 | TACAMBARO XX XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
20 | URUAPAN DEL PROGRESO | PT | ||||
21 | COALCOMAN DE XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
22 | NUEVA ITALIA XX XXX | PT | ||||
23 | APATZINGAN DE LA CONSTITUCION | PT |
24 | XXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX | |||||||
TOTAL: | 108 | MORENA 69 | PT 39 | ||||||
MUNICIPIOS COALIGADOS | PARTIDO | ||||||||
ACUITZIO | PT | ||||||||
XXXXXXXXX | XXXXXX | ||||||||
XXXXXX XXXXXXX | PT | ||||||||
ANGAMACUTIRO | MORENA | ||||||||
ANGANGUEO | PT | ||||||||
APATZINGÁN | PT | ||||||||
ÁPORO | XXXXXX | ||||||||
XXXXXX | PT | ||||||||
XXXX | XXXXXX | ||||||||
XXXXXXX | PT | ||||||||
BRISEÑAS | PT | ||||||||
XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||||||||
CARÁCUARO | PT | ||||||||
CHARAPAN | PT | ||||||||
XXXXX | XXXXXX | ||||||||
XXXXXXXX | XXXXXX | ||||||||
CHINICUILA | PT | ||||||||
CHUCÁNDIRO | MORENA | ||||||||
CHURINTZIO | PT | ||||||||
CHURUMUCO | MORENA | ||||||||
COAHUAYANA | MORENA | ||||||||
COALCOMÁN | XXXXXX | ||||||||
XXXXXX | XXXXXX | ||||||||
COJUMATLÁN | PT | ||||||||
CONTEPEC | MORENA | ||||||||
COPÁNDARO | PT | ||||||||
COTIJA | MORENA |
CUITZEO | PT | ||||
ECUANDUREO | XXXXXX | ||||
XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||||
ERONGARÍCUARO | XXXXXX | ||||
XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXX | PT | ||||
HUANIQUEO | XXXXXX | ||||
XXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
INDAPARAPEO | MORENA | ||||
IRIMBO | XXXXXX | ||||
XXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXX | PT | ||||
JIQUILPAN | XXXXXX | ||||
XXXX XXXXX XXXXXXXX | PT | ||||
JUÁREZ | MORENA | ||||
XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
LA HUACANA | PT | ||||
LA XXXXXX | XXXXXX | ||||
LAGUNILLAS | MORENA | ||||
LOS XXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXX XXXXXX | PT | ||||
MARAVATÍO | XXXXXX | ||||
XXXXXX XXXXXXXXXXX | PT | ||||
MORELIA | XXXXXX | ||||
XXXXX XXXXXXX | PT | ||||
XXXXXX | PT | ||||
NAHUATZEN | XXXXXX | ||||
XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
NUEVO PARANGARICUTIRO | PT | ||||
NUEVO URECHO | PT | ||||
XXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXX | PT | ||||
PAJACUARÁN | MORENA |
PANINDÍCUARO | MORENA | ||||
PARACHO | MORENA | ||||
PARÁCUARO | MORENA | ||||
PÁTZCUARO | PT | ||||
PENJAMILLO | XXXXXX | ||||
XXXXXXX | PT | ||||
PURÉPERO | MORENA | ||||
PURUÁNDIRO | PT | ||||
QUERÉNDARO | XXXXXX | ||||
XXXXXXX | XXXXXX | ||||
SAHUAYO | XXXXXX | ||||
XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
SANTA XXX XXXX | PT | ||||
SAN XXXXX | PT | ||||
SENGUIO | PT | ||||
SUSUPUATO | MORENA | ||||
TACÁMBARO | MORENA | ||||
XXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
TANGANCÍCUARO | MORENA | ||||
TANHUATO | PT | ||||
TARETAN | PT | ||||
TARÍMBARO | PT | ||||
TEPALCATEPEC | XXXXXX | ||||
XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
TIQUICHEO | MORENA | ||||
TLALPUJAHUA | PT | ||||
TLAZAZALCA | MORENA | ||||
TOCUMBO | PT | ||||
TURICATO | PT | ||||
TUXPAN | MORENA | ||||
TUZANTLA | MORENA | ||||
TZINTZUNTZAN | XXXXXX | ||||
XXXXXXX | XXXXXX |
XXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXXXX | XXXXXX | ||||
VISTA HERMOSA | MORENA | ||||
XXXXXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXX | XXXXXX | ||||
XXXXXX | PT | ||||
ZINÁPARO | MORENA | ||||
ZINAPÉCUARO | MORENA | ||||
ZIRACUARETIRO | XXXXXX | ||||
XXXXXXXXX | PT | ||||
Siglas: PT. Partido del Trabajo. MORENA. Partido MORENA | |||||
f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes (Ley de Partidos, artículo 91.1, a) / Reglamento de Elecciones, artículo 276.3, f) | La cláusula novena, numeral 2 del convenio, estipula que: Las partes acuerdan que la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del proceso electoral estatal 2020-2021, previstos en la Legislación Electoral del estado de Michoacán o en cualquier disposición que resulta aplicable a la materia, serán aquellos representantes acreditados ante los órganos electorales que corresponda a cada candidatura postulada por esta coalición electoral, conforme a su origen partidista, tal y como se detalla en las tablas que se encuentran en anexos al presente instrumento legal quienes tendrán la personería y legitimación de la coalición para ello, lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91, Párrafo 1 inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, al recibir las notificaciones relativas a un medio de impugnación interpuesto por otro |
partido ajeno a la coalición se notificará de inmediato a los demás partidos coaligados. Así también dicha representación se le delega la facultad mediante la suscripción del presente convenio para que desahogue cualquier prevención o aclaración y presentar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad electoral. Se dejan a salvo los derechos de los partidos coaligados, para que interpongan los medios de impugnación que estimen pertinentes en contra de los acuerdos y/o resoluciones que considere le generan un agravio o lesionen sus derechos. | ||
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; (Ley de Partidos, artículo 91. 2 / Reglamento de Elecciones, artículo 276.3, g) | La cláusula décima del convenio, estipula que: Conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse al tope de gasto xx xxxxxxx acordado por el Instituto Electoral de Michoacán para las postulaciones en coalición total y parcial objeto del presente convenio de las Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa que integrarán la LXXV Legislatura del Congreso del estado, así como para las Candidatas y Candidatos para la elección e integración de Ayuntamientos, como si se tratara de un mismo partido político. | |
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo | Cláusula décima primera, numeral 7, establece que: Las partes acuerdan entregar su financiamiento público para campañas de conformidad a la Ley Electoral, de acuerdo con lo siguiente: Para las Diputaciones Locales del Estado de Michoacán. 1.- MORENA, aportará el 20% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. |
anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable. (Ley de Partidos, artículo 91. 2 / Reglamento de Elecciones, artículo 276.3, h) | 2.- PT, aportará el 20% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. Para los Ayuntamientos del Estado de Michoacán. 1.- MORENA, aportará el 10% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PT, aportará el 10% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. | |
i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispues- to en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE. | La cláusula décima cuarta, denominada DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN, en el párrafo segundo, establece: 1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente: Para las Diputaciones locales. • Morena aportará el 20% de su prerrogativa. • PT aportará el 20% de su prerrogativa. Para los Ayuntamientos. • Morena aportará el 10% de su prerrogativa. • PT aportará el 10% de su prerrogativa. Para efectos del remanente de esta prerrogativa, cada uno de los partidos respecto |
de las candidaturas que no están comprendidos en la presente coalición, la ejercerán conforme a lo siguiente: • Morena el 20% de su prerrogativa. • PT el 20% de su prerrogativa. Al respecto, mediante oficio IEM-SE-14/2021, signado por la licenciada Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria Ejecutiva de este Instituto, fue solicitado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el análisis del convenio de coalición electoral celebrado entre los partidos políticos nacionales del Trabajo y Morena, por ser la autoridad facultada con relación a tiempos en radio y televisión. | ||
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión. | La cláusula décima cuarta, denominada DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN, en el párrafo segundo, numeral 2, establece: La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa. | |
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, | La cláusula décima cuarta, denominada DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN, en el párrafo segundo, establece: 1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos |
ejerciendo sus dere- chos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE. | 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente: Para las Diputaciones locales. • Morena aportará el 20% de su prerrogativa. • PT aportará el 20% de su prerrogativa. Para los Ayuntamientos. • Morena aportará el 10% de su prerrogativa. • PT aportará el 10% de su prerrogativa. Para efectos del remanente de esta prerrogativa, cada uno de los partidos respecto de las candidaturas que no están comprendidos en la presente coalición, la ejercerán conforme a lo siguiente: • Morena el 20% de su prerrogativa. • PT el 20% de su prerrogativa. | |
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno | La cláusula décima cuarta, denominada DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN, en el párrafo segundo, establece: 1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y |
de esos medios de comunicación; | Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente: Para las Diputaciones locales. • Morena aportará el 20% de su prerrogativa. • PT aportará el 20% de su prerrogativa. Para los Ayuntamientos. • Morena aportará el 10% de su prerrogativa. • PT aportará el 10% de su prerrogativa. Para efectos del remanente de esta prerrogativa, cada uno de los partidos respecto de las candidaturas que no están comprendidos en la presente coalición, la ejercerán conforme a lo siguiente: • Morena el 20% de su prerrogativa. • PT el 20% de su prerrogativa. | |
m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos. | La cláusula décima primera, punto 1, establece que el órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada: MORENA 60% PT 40% | |
n) El compromiso de que cada partido político asumirá las | La cláusula décima quinta, establece que: Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra |
responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas. | alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o su candidata o candidato, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. |
DÉCIMO CUARTO. En razón de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que precisa la legislación electoral general y local, así como los que precisa el Reglamento de Elecciones para el registro del convenio de coalición motivo de este acuerdo, se considera procedente aprobar el registro del mismo, respecto de la coalición conformada por el partido político del Trabajo y Morena, para participar en coalición con la finalidad de postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Constitucional 2020–2021.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y MORENA, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR EN COALICIÓN TOTAL A LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS PARA LOS CARGOS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LXXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ASÍ COMO COALICIÓN PARCIAL PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO CONSTITUCIONAL 2020–2021 PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN
PRIMERO. En los términos señalados en el presente Acuerdo, es procedente el registro del convenio de la coalición electoral denominada “Juntos Haremos