SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y SERVICIOS DE INTECO
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y SERVICIOS DE INTECO
PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
PCG. Expediente 052/14 Servicios de mantenimiento de herramientas y servicios de INTECO Página 1 de 63
Septiembre 2014
ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
CUADRO RESUMEN
052/14 | |||||
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. Domicilio: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx Teléfono. (x00) 000 000 000 Fax. (x00) 000 000 000 Entidad del Sector Público con la condición de Poder Adjudicador que no es Administración Pública. | |||||
Dirección de Internet del Perfil del Contratante de INTECO: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ Asimismo, se podrá encontrar la información en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx/ Correo electrónico de consultas e información: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx indicar en el asunto: número de expediente y en el cuerpo del mensaje nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta. | |||||
Servicios. | 620 | ||||
72000000 – Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo. | |||||
El objeto del contrato es la prestación de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento (tanto correctivo como evolutivo) de herramientas y servicios de INTECO. | |||||
N/A | |||||
Plazo total del contrato | 24 meses | ||||
Contrato inicial | 12 meses. | ||||
Prórrogas | Admisión | Sí | Duración | 2 prórrogas de 6 meses | |
Valor estimado: | Importe neto | 994.500,00 euros | IVA (21%) | 208.845,00 euros | |
Importe total | 1.203.345,00 euros | ||||
Contrato inicial | Importe neto | 497.250,00 euros | IVA (21%) | 104.422,50 euros | |
Importe total | 601.672,50 euros | ||||
Prórroga | Importe neto | 497.250,00 euros (un máximo de 248.625,00 € por cada prórroga) | IVA (21%) | 104.422,50 euros (un máximo de 52.211,25 € por cada prórroga) | |
Importe total | 601.672,50 euros (un máximo de 300.836,25 € por cada prórroga) | ||||
Contrato inicial | Importe neto | 497.250,00 euros | IVA (21%) | 104.422,50 euros | |
Importe total | 601.672,50 euros | ||||
SI /NO | No | ÍNDICE DE REVISIÓN | Los precios unitarios no podrán ser objeto de modificación durante toda la vigencia del contrato, sin perjuicio de posibles revisiones a la baja por aplicación de tarifas más beneficiosas por acuerdo de ambas partes |
Edificio INTECO (León) | |||||||
Se permite la subcontratación. | Límite del precio del contrato susceptible de subcontratación. | 20% | |||||
Se permite la cesión del contrato si se cumplen los supuestos y requisitos del artículo 226 TRLCSP. | |||||||
11. MODIFICACIÓN | |||||||
Posibilidad | Sí | Motivos | Por razones de interés de lNTECO. Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de herramientas a mantener podrá acordarse la reducción u aumento del equipo de trabajo y reducir proporcionalmente el tiempo del contrato necesario para que en ningún caso se supere el importe de adjudicación del contrato o de la prórroga correspondiente. | ||||
Privada | |||||||
Ordinaria. | |||||||
Tipo | Abierto | Sujeto a regulación armonizada | Sí | ||||
Anuncio previo | No | Forma publicidad | Perfil del contratante | ||||
14. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | |||||||
Grupo | V | Subgrupo | 02 o 05 | Categoría | C o D | ||
Ver apartado 14.2.1 y anexo I (obligatoria en sobre 1) | |||||||
Ver apartado 14.2.1. No necesaria porque se exige clasificación. | |||||||
Ver apartado 14.2.1. Se exige clasificación y declaración jurada de medios personales. | |||||||
− Anexo VI − Criterio 1. Precio: Máximo de 51 puntos. − Criterio 2. Titulación, experiencia e idioma del equipo de trabajo: De 0 a 25 puntos 2.1 Titulación: De 0 a 6 puntos. 2.2 Experiencia: De 0 a 16 puntos. 2.3 Idioma: De 0 a 3 puntos − Criterio 3. Capacitación técnica para la prestación del servicio: De 0 a 14 puntos. − Criterio 4. Calidad del servicio. De 0 a 10 puntos. | |||||||
Hasta las 14:00 horas del miércoles, 29 de octubre de 2014. NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO CITADO. | |||||||
Manual (presencial, correo ordinario y mensajería). En cada sobre se incluirá la documentación correspondiente en formato papel y formato digital. | |||||||
Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (Departamento Jurídico). Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx | |||||||
No se admiten variantes No se admiten mejoras. | |||||||
Comisión Contratación | Ver Instrucciones de Contratación de INTECO |
Pública | No | |||||
Sobre nº 2: Documentación criterios de adjudicación objetivos | Pública | Sí | Lugar | INTECO en xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx. | ||
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. | ||||||
Dentro xx xxxx días hábiles desde el requerimiento a la licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa aplicados los criterios de adjudicación. | ||||||
Provisional | No | |||||
Definitiva | Sí | Importe | 5% del precio de adjudicación sin IVA | Plazo | 12 meses desde la recepción total de los servicios por INTECO. | |
Sí | - Certificación positiva, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación, por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación positiva, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. | |||||
Sí | Antes de la formalización del contrato. Deberán presentarse: -Persona de contacto (nombre y nº de teléfono). -Modelo de organización preventiva adoptado por la empresa (si es propio, titulación del responsable y si es concertado con entidad ajena, documento del concierto). -Teléfono de urgencia en caso de accidente.-Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la Actividad Preventiva de los trabajos a realizar. -Fotocopia del listado de aptitudes incluido en el informe de vigilancia de la salud del trabajador asignado al contrato efectuado por un especialista acreditado en Medicina del Trabajo. -Documento acreditativo de la formación e información preventiva recibida por el trabajador asignado a este contrato, para el desempeño de su puesto de trabajo. | |||||
Sí | Antes de la formalización del contrato. | |||||
Sí | Mensualmente | |||||
Sí | Encargado del tratamiento | |||||
Nombre del fichero | Gestión de los servicios de seguridad de la información de INTECO | Finalidad del fichero | Prestación de servicios en materia de ciberseguridad confianza y protección de la privacidad en los servicios de la sociedad de la información para ciudadanos empresas administración red académica y de investigación sector tic y sectores estratégicos; y gestión de respuesta y coordinación ante incidentes de seguridad. | |||
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. | ||||||
Sí | Supuestos a, b, c, d, e y f del apartado 19.5 de este Pliego. | |||||
Se establecen hitos mensuales en que serán facturadas las jornadas efectivamente realizadas en el mes anterior. Ver Pliego de Características Técnicas. El pago de la factura tendrá lugar en un máximo de 60 días desde la recepción de la factura, los días 5 y 20 del mes que corresponda. | |
Finalizado el plazo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen. |
León, 30 de septiembre de 2014
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. (INTECO)
1. NÚMERO DE EXPEDIENTE
El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
2. ENTIDAD
La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por el empleo masivo de las nuevas tecnologías para el acceso, transacción y difusión de la información. Las nuevas tecnologías juegan ya un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes mejoras de la productividad, y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo.
Por ello, la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para el aumento del bienestar económico y social, y es, por tanto, una herramienta estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países.
Ahora bien, este desarrollo supone cambios en el concepto de la Seguridad Tecnológica sobre los que se deben establecer tecnologías, procesos, procedimientos y servicios encaminados a proteger los activos (físicos, lógicos, o de servicios) que garanticen la protección de las infraestructuras y redes de comunicación tanto nacionales como a nivel de empresa u organismo. La creciente interconexión de sistemas y la globalización han supuesto el aumento del riesgo y ha añadido complejidad a las soluciones lo que ha generado nuevas necesidades de políticas, estrategias y actuaciones en Ciberseguridad para el ciudadano, para las organizaciones y para las Infraestructuras Críticas Nacionales.
Como tal, la Ciberseguridad aparece hoy en la mayoría de estrategias de seguridad nacionales como uno de los factores clave en la protección de las infraestructuras críticas esenciales para el bienestar económico y social de la sociedad.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A (INTECO) es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
INTECO es un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público de ámbito nacional que se orienta a la aportación de valor, a la industria y a los usuarios, y a la difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en España, en clara sintonía con Europa.
Su objetivo fundamental es servir como instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las TIC, basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación.
La misión de INTECO es reforzar la Ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas,
Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.
INTECO está comprometido, por tanto, con la promoción de servicios de la Sociedad de la Información seguros y confiables; que permitan un aprovechamiento de sus ventajas garantizando la protección de la confidencialidad e integridad de la información relacionada con ellos, y previniendo y reaccionando ante posibles ataques que pudiesen poner en riesgo su prestación.
Para ello, desarrolla distintas iniciativas públicas en torno a la Seguridad de las TIC, que se materializan en la prestación de servicios de alerta, formación y gestión de incidentes de los que se benefician ciudadanos, empresas, Administraciones Públicas y el sector tecnológico; como son el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad en Tecnologías de la Información (INTECO-CERT) y la Oficina de Seguridad del Internauta.
INTECO, como actor fundamental en el ámbito de la Ciberseguridad, coordina actuaciones y esfuerzos con el resto de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que trabajan en esta materia. A nivel nacional, destaca su colaboración activa con el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las infraestructuras y en la lucha contra la Ciberdelincuencia respectivamente.
INTECO, en su contratación se rige por las normas de Derecho imperativo del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) referentes a entidades del Sector Público que son poder adjudicador pero no son Administraciones Públicas, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
3. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CONSULTAS E INFORMACIÓN
El procedimiento se publica en el perfil del contratante de INTECO en su página web y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los Pliegos se podrán descargar en las URL previstas en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Cualquier consulta en relación a este procedimiento de adjudicación debe dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx indicando en el asunto el número de expediente y en el cuerpo el nombre de la empresa, los datos de la persona que realiza la consulta y el texto de la consulta.
4. OBJETO DEL CONTRATO
4.1. Tipo.
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
4.2. Descripción.
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx. Sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de características Técnicas.
4.3. Nomenclatura (CPA-2008)
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA- 2008), recogida en el Reglamento nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades, y, en su caso, de los lotes.
4.4. CPV (Referencia de Nomenclatura)
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento CE nº. 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV).
5. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
5.1. División por lotes y número de lotes/número de unidades.
El indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
6. DURACIÓN
El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
El cumplimiento de los plazos máximos tiene carácter esencial, no obstante este plazo podrá extenderse si se registran retrasos que sean justificados a juicio de INTECO.
La puesta en marcha de los trabajos deberá realizarse por el adjudicatario en un periodo no superior a 7 días, a partir de la fecha de firma del contrato, salvo que en la planificación xxx Xxxxxx de Características Técnicas se establezca un plazo superior.
Todos los plazos establecidos en los Pliegos del presente procedimiento, salvo que se indique que son laborables, se entenderán referidos a días naturales.
7. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO
7.1. Valor máximo estimado
El valor máximo estimado del contrato es el indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente Pliego y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida su prórroga y, en su caso, la revisión de precios.
7.2. Presupuesto máximo
El presupuesto máximo es el precio máximo desglosado para el contrato inicial y las prórrogas en su caso para la ejecución total del contrato. Es el previsto en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 8 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente Pliego.
El licitador deberá realizar su oferta económica sobre el presupuesto recogido en el apartado 8 del Cuadro Resumen siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente pliego. Las ofertas que superen dicho importe total no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación.
Tanto los precios globales ofertados como los precios unitarios, si fuesen solicitados, serán mantenidos a lo largo de todo el contrato, incluido el periodo de prórroga si existiese, salvo que se prevea en el presente Pliego revisión de precios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 9.
Para la determinación de la oferta económica se exigirá la designación del precio total y de los precios unitarios. Dichos precios unitarios serán los que determinarán la facturación.
Quedan incluidos siempre dentro del precio máximo los siguientes conceptos si tuvieran que realizarse durante el contrato, salvo que en el cuadro resumen se exceptúe expresamente alguno de ellos y, por tanto, el licitador los debe considerar incluidos en el precio ofertado total:
- La propiedad intelectual e industrial de cualquier informe o estudio técnico, anteproyecto, proyecto, desarrollos, código fuente, base de datos, programa de ordenador, resultado de I+D+i, etc. elaborado con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, esté o no prevista su realización en este Pliego.
- Los gastos de viajes, manutención y alojamiento.
- Los gastos relacionados de todos los elementos informáticos necesarios y cualesquiera otras herramientas o servicios que el adjudicatario considere necesarios para la prestación del servicio.
- Las mejoras propuestas.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo indicado en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
10. EJECUCIÓN
10.1. Lugar de los trabajos.
El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
10.2. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, quien estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el Pliego de características técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el Director de Proyecto.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el Pliego de Características Técnicas.
10.3. Subcontratación y Cesión
El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Si se permite la subcontratación el régimen jurídico aplicable es el siguiente:
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INTECO, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de INTECO y contratista.
El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público.
En estos casos se justificará ante INTECO la existencia de la certificación prevista en el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
10.4. Fuerza mayor
Se considerarán causa de fuerza mayor las huelgas legales que excedan del ámbito del contratista y cuya terminación no dependa de la decisión de la misma.
En caso de que por causa de fuerza mayor alguna de las partes no pueda cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, el plazo estipulado para el cumplimiento de las obligaciones de la parte afectada se prorrogará durante un tiempo razonable que no excederá, en ningún caso, del período de tiempo en que la causa de fuerza mayor haya impedido el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
Si se produce una causa de fuerza mayor, la parte afectada sólo podrá alegarla si ha dirigido previamente notificación a la otra parte en ese sentido en un plazo no superior a 5 días laborables a partir de la fecha de inicio de dicha causa o a partir de la fecha en que la misma fue conocida por la parte afectada.
10.5. Sustitución de los medios personales
Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación, conocimientos y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación, conocimientos y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INTECO del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a INTECO.
Si la oferta recoge equipo de trabajo, durante la ejecución del contrato, caso de que la empresa adjudicataria propusiera el cambio de alguno de los medios personales que realicen el Servicio, la sustitución de dicho personal requerirá en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio.
2. Presentación de candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
3. Aceptación de la justificación del cambio por parte del Director Técnico nombrado por INTECO.
En todo caso, deberá avisarse del cambio con quince días de antelación y deberá garantizar la correcta prestación de los servicios, realizando una completa transferencia de información y tareas en la sustitución del personal.
La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre los valores especificados en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará la sustitución del mismo y, en su caso, la resolución del contrato.
10.6. Medios materiales y personales
El adjudicatario deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
Si para la ejecución de los servicios fuese necesario adscribir ciertos medios personales y materiales mínimos, estos se detallarán en los Pliegos. El adjudicatario se compromete a disponer de dichos medios y aquellos necesarios para la ejecución correcta del trabajo. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial.
En relación con los medios materiales, salvo los supuestos excepcionales en que INTECO indique que el material será aportado por él y por motivos justificados en el Pliego de Características Técnicas, el adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato el siguiente material:
- Locales, equipos, material de oficina, maquinaria, licencias, utensilios y otro material necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- Para cada uno de los recursos humanos ofertados la empresa deberá disponer de equipamiento con capacidad de uso de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato.
- El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución: los equipos informáticos y de toda índole suficientes para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos y herramientas a emplear en el desarrollo del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá disponer de un acceso a Internet suficiente para la comunicación con el personal de INTECO y para el uso ágil de las herramientas de trabajo seleccionadas o, en su defecto, proponer un medio de acceso equivalente que costeará por completo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal o medios materiales para demorar o suspender la realización de los trabajos objeto de este Pliego, debiendo en todo momento aportar el personal y medios necesarios para su ejecución, sin repercusión alguna en el precio.
En el caso de que el personal necesitara formación específica para acometer las tareas objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria pondrá los medios para proporcionarles la formación necesaria, procurando que tenga lugar fuera de la jornada laboral o interfiera mínimamente. En el caso de solapamiento de la jornada de formación con la de trabajo, el tiempo de formación no se computará a efectos de tiempo de ejecución del contrato. Si se realizará en horas de jornada laboral el adjudicatario requerirá previa autorización de la Sociedad.
Los gastos correspondientes al proceso de formación y los derivados del mismo correrán a cargo del adjudicatario.
11. MODIFICACIÓN
Corresponde al órgano de contratación la potestad de modificación del presente contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés de INTECO en la forma y supuestos establecidos en el Título V del libro I del TRLCSP.
Los motivos de modificación e importes será el previsto en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Será el Director Técnico del proyecto, en su carácter de responsable de la adecuada y correcta ejecución de los servicios atendiendo a las necesidades de lNTECO, quien comunicará dichas circunstancias al contratista. La modificación se acordará por el órgano de contratación y se formalizará por escrito.
12. LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN
INTECO, en su contratación, se rige por las normas de Derecho imperativo de la Ley de Contratos del Sector Público referentes a entidades del Sector Público que son poder adjudicador pero no son Administraciones Públicas, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
La relación entre las partes se regirá en primer término por el presente Xxxxxx y a continuación y por este orden por:
- Instrucciones de contratación de INTECO publicadas en su perfil del contratante.
- Pliegos de Características Generales y Pliego de Características Técnicas.
- Contrato.
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla la Ley 30/2007.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado.
- La oferta que presente el adjudicatario.
Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Características Generales y el Pliego de Características Técnicas, el programa de trabajo de los servicios y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por INTECO.
El desconocimiento del contrato o de las clausulas contendidas en este Pliego no exime de la obligación de su cumplimiento.
Los contratos celebrados por INTECO tienen el carácter de contratos privados.
Las Partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxx.
13. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
13.1. Tramitación
El indicado en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
13.2. Procedimiento
13.3. Tipo
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los preceptos y normas específicas establecidas en las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) y con lo previsto en los preceptos y normas específicas establecidas en el TRLCSP, en el Capítulo I del Título I del Libro III, con las especialidades señaladas por el artículo 190 TRLCSP de la citada Ley y según lo especificado en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
En el procedimiento abierto se calificará, en primer lugar, la capacidad y solvencia técnica y económica de los licitadores. Posteriormente, se valorará la oferta, con acto de apertura pública tal y como se prevé en el apartado 17: se valoran los criterios cuantificables. Los criterios se aplicarán conforme a lo previsto en el apartado 15.
Finalizadas las fases de valoración, la Comisión de contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
13.4. Sujeto a regulación armonizada
Es un procedimiento sujeto a regulación armonizada conforme a lo indicado en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
13.5. Anuncio de licitación
Como se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con los artículos 15 y 16 del TRLCSP, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), según modelo establecido en el citado RGLCAP.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El acceso será a través de la dirección de internet:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx/.
Así mismo, se insertará en el perfil de contratante de INTECO en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.6. Recurso especial
Como se trata de un contrato de los previstos en el art. 40.1 TRLCSP los actos descritos en el art. 40.2 TRLCSP son susceptible de recurso especial en materia de contratación.
14. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
14.1. Requisitos generales
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego.
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma.
El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos.
En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente Xxxxxx. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente Xxxxxx.
14.2. Documentación a presentar por los licitadores
14.3. Documentación general
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican, en cada caso, de los relacionados con carácter general en el Anexo I del presente Pliego ("Documentación General a incluir en el sobre número 1, según los casos"). Toda la documentación deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas ante notario.
14.4. Capacidad jurídica y de obrar
Los fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las prestaciones objeto del presente contrato.
La documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica y de obrar será la siguiente, recogida en el anexo I:
a) Persona física española: Documentos señalados con los números: 1, 7,12, 15, y, en su caso, 21 y 231. Anexos IV y V y en su caso el anexo III.
b) Persona jurídica española: Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, 13, 16, y, en su caso, 21 y 23. Anexos IV y V y en su caso el anexo III.
c) Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 14, 16 y, en su caso, 21 y 20. Anexos IV y V.
d) Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13, 16, y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
e) Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 14, 15, y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
f) Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 13, 16, y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
g) Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, y, en su caso, 21.
h) Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16 y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
i) Uniones de empresas: Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 22.
14.5. Solvencia técnica y solvencia económica y financiera
En el caso de exigirse clasificación, conforme a lo previsto en el artículo 65.1 y la Disposición Transitoria cuarta del TRLCSP, se deberá aportar, según corresponda, la siguiente documentación: 17, 18, 19, 20 o en su caso 23 junto con el anexo III.
1 El documento 23 junto con el anexo III exime de presentar aquellos documentos que queden acreditados con el mismo.
En el caso de no exigirse clasificación conforme al cuadro resumen apartado 14 se deberá aportar, en este sobre, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma siguiente:
- La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP, señalados en Anexo I, Salvo que se presente el documento señalado con el número 23 que acredite este extremo
- Atendiendo al tipo de contrato la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará por uno o varios de los medios previstos en los artículos 76 a 79 del TRLCSP, señalados en el Anexo I. Salvo que se presente el documento señalado con el número 23 que acredite este extremo.
Por razones del tipo de prestación de servicios, INTECO podrá exigir solvencia técnica y económica adicional aún cuando se exija Clasificación. Esta circunstancia se recogerá en el Cuadro Resumen, debiendo el licitador acreditar la clasificación y el resto de documentos a los que se refieran los supuestos del Anexo I y que se hagan constar en el apartado 14 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
14.6. Sobre nº 2. Documentación referida a requisitos técnicos cuantificables y oferta económica (sobre 2)
Los licitadores deberán presentar una propuesta que contenga diferentes criterios técnicos, recogidos como criterios cuantificables detallados en el Pliego y la oferta económica.
Deberá presentarse, conforme al anexo, el sobre nº 2 previsto en el presente Pliego debidamente cumplimentado sin tachones ni cualquier otro signo que de lugar a dudas sobre el contenido de la misma. Los licitadores deberán cumplimentar el modelo propuesto sin alterar los datos que constan en el mismo. Cualquier cambio a este respecto que diese lugar a interpretaciones de la oferta presentada será motivo de exclusión. En consecuencia, la modificación del modelo que dé lugar a interpretación de la oferta será causa de exclusión.
Cuando en la proposición económica presentada por el licitador figure escrito el importe de la misma en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
INTECO no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica.
De todos los datos que se aporten por el licitador, INTECO podrá exigir la correspondiente justificación documental o aclaraciones antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a juicio INTECO.
Todos los valores numéricos que se recojan en la oferta deberán estar redondeados a dos decimales.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación son los previstos en el apartado 15 del Cuadro de Resumen. La valoración de las empresas se hace de 0 a 100 puntos.
Los criterios de adjudicación están descritos en el anexo VI adjunto a este Pliego.
En caso de empate entre proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, pública o privada que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y haya incluido en el sobre nº 1 el documento señalado como nº 21 en el anexo I del presente Xxxxxx, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada por sorteo.
16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
16.1. Plazo de presentación de ofertas
Conforme a lo dispuesto por el artículo 159 de la TRLCSP, en el procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días contados desde el envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, salvo que se hubiera hecho anuncio de información previa o se hubiera ofrecido acceso a los Pliegos y a la documentación complementaria por medios electrónicos, en cuyo caso se reducirán los plazos en los términos previstos por el citado artículo 159. En todo caso, su duración será la que se indique en el anuncio de licitación.
La fecha y hora límite de presentación de ofertas será la señalada en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO CITADO EN EL APARTADO 16 DEL CUADRO RESUMEN.
16.2. Modalidad de presentación
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran (número de expediente recogido en el apartado 1 del Cuadro resumen del presente Xxxxxx), firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Si se recogen lotes se indicará así mismo el lote al que se presenta la propuesta en cada uno de los sobres. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
La presentación se hará manual, de manera presencial o por correo ordinario o mensajería.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a INTECO la remisión de la oferta mediante fax o mail en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. A estos efectos el correo electrónico de contacto es el previsto en el apartado 3 del Cuadro Resumen y el número de fax el previsto en el apartado 2 del Cuadro Resumen.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por INTECO con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los cinco días, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
16.3. Lugar de presentación
El lugar de presentación de las ofertas será el previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
17. APERTURA DE SOBRES
La valoración de las ofertas se realizará en tres fases. En la primera se calificará la capacidad y solvencia técnica y económica de los licitadores; en la segunda fase se valorarán los aspectos técnicos cuantificables de las ofertas, valorándose los criterios técnicos cuantificables; y el precio en una tercera fase.
17.1. Sobre Nº 1. Calificación de la documentación general
Finalizado el plazo para la presentación de las ofertas se abrirán por el Departamento Jurídico los sobres números 1 que contienen la documentación general y se constituirá la Comisión de Contratación para calificar la documentación presentada en tiempo y forma.
Examinada la documentación, si se observan defectos subsanables en la documentación presentada por los licitadores INTECO informará a los licitadores de los defectos
Transcurrido el plazo de subsanación mencionado, INTECO notificará a los licitadores que han subsanado dentro del plazo establecido al efecto y que su oferta ha sido admitida; de igual forma, notificará a los licitadores que no han subsanado que sus ofertas no serán tomadas en consideración.
17.2. Sobre nº 2. Parte de la oferta valorada con formulas
La forma, lugar, fecha y hora de la apertura pública de los sobres nº 2 referida a la Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas será el previsto en el apartado 17 del Cuadro Resumen.
INTECO se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en la oferta técnica, o bien información adicional sobre el contenido de la misma, estando el licitador obligado a ello.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1. Adjudicación y formalización del contrato
Finalizadas las tres fases de valoración, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación el acta y su propuesta de adjudicación, que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto.
El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta más ventajosa según los criterios definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO.
De acuerdo con el artículo 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, previamente a la adjudicación el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato si no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización.
18.2. Notificación de la adjudicación definitiva
Conforme al art. 146 TRLCSP y a efectos de realizar las notificaciones oportunas en la tramitación del expediente deberá facilitarse una dirección válida de correo electrónico.
El órgano de contratación notificará a las empresas que hayan presentado oferta la resolución de adjudicación definitiva, por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La notificación al adjudicatario indicará el momento en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato.
Así mismo, la adjudicación definitiva se publicará en el DOUE, según corresponda, y en el perfil de contratante de INTECO.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere -justificándolo debidamente en el expediente- que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de TRLCSP.
18.3. Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
18.4. Resolución de los contratos
INTECO podrá resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario no cumple las obligaciones contempladas en el mismo.
Son causas por las que INTECO puede acordar la resolución del Contrato:
− La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
− La declaración de concurso conforme al procedimiento establecido en la ley concursal o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
− El mutuo acuerdo entre las partes.
− La no formalización del contrato en plazo.
− La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato. Y no alcanzar los objetivos por causas imputables al adjudicatario. Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento.
− La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.
− El incumplimiento esencial de las condiciones xxx Xxxxxx y de la oferta adjudicada.
− Las demás establecidas expresamente en el contrato.
En caso de resolución del contrato, el adjudicatario, a solicitud de INTECO, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para INTECO, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, INTECO deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan.
Se considera obligación contractual esencial:
− Cualquiera de las propuestas del adjudicatario que se haya tenido en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación del contrato respectivo así como los elementos mínimos exigidos en el Pliego y relacionados con el objeto del contrato.
− El requisito de que todo el personal que preste los servicios esté en posesión de las oportunas habilitaciones oficiales o tenga los conocimientos indicados en la oferta.
− En su caso, las obligaciones del contratista en relación con la subcontratación. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación.
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
19.1. Constitución de la Garantía definitiva
El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INTECO, por el importe previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INTECO y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer.
La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval.
Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía.
La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTECO por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
19.2. Diligencia Exigible
El contratista ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de INTECO que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato.
A estos efectos, el contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la INTECO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista actuará con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades del tipo del objeto del contrato.
El contratista responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a INTECO en ejecución del contrato y avisará sin dilación a INTECO cuando detecte un error, para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven para INTECO, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contratista, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
INTECO podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El contratista colaborará, conforme a las instrucciones que en su caso reciba de INTECO, en el mantenimiento del sistema de gestión de calidad, el sistema de gestión energética (SGE) y el sistema de gestión SGSI ISO 27001 de INTECO.
19.3. Respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo las requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INTECO del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio en los casos en que en la valoración de la solvencia o de los criterios de adjudicación se hayan tenido en cuenta requisitos específicos de titulación y experiencia, informando en todo momento a INTECO.
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las
dependencias de INTECO u otros entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para los que INTECO preste servicios. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de INTECO. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Características Técnicas sé hace constar la necesidad o no de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de INTECO.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, sin perjuicio lo establecido en el Pliego de Características Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
− Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a INTECO, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, e INTECO, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
− Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrata, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratada.
− Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
− Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con INTECO, con tal de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
− Informar a INTECO acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
− Notificar a INTECO las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios.
Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, INTECO fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la entidad contratante se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
19.4. Obligaciones laborales de la contratista
Será necesario el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado si así se requiere en el apartado 19 del Cuadro Resumen a este Pliego.
El contratista pondrá a disposición de INTECO o de la persona o empresa que esta designe, en todo momento, los documentos que acrediten la vinculación, laboral o en arrendamiento de servicios, de los trabajadores destinados por el contratista a la prestación de los servicios contratados y el cumplimiento de sus obligaciones laborales y en materia de Seguridad Social con relación a los mismos. Así como seguro contra riesgo de Incapacidad Laboral Temporal o Incapacidad Permanente y Muerte; enfermedad profesional, cuando así se exija por convenio y los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores extranjeros no comunitarios.
En caso de falta de aportación por parte del contratista de cualquiera de los documentos a los que se refiere este apartado, por cualquier causa, incluido por causa imputable a la Administración INTECO tendrá derecho a suspender el pago de la factura o facturas pendientes de abono, así como de las futuras, en tanto no se subsane la falta
19.5. Prevención de riesgos laborales
El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para la realización del servicio en condiciones de seguridad tanto para el personal de la empresa como para los usuarios de las instalaciones donde se presten los servicios, debiendo indemnizar de cuantos daños y perjuicios se causen derivados de la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el contratista deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en relación con todos los aspectos de su trabajo. Además el contratista, en cumplimiento del art. 24 de esta ley, deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales con INTECO. No será necesario en caso de trabajadores autónomos o si los servicios no se prestasen en las instalaciones de INTECO.
En caso de que realice subcontratación de empresas o de trabajadores autónomos, se deberá notificar por escrito tal circunstancia al INTECO, para así poder verificar el cumplimiento de la coordinación empresarial entre contratista y subcontratista. La empresa contratista será la encargada de solicitar la información recogida, en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, a la subcontrata y, posteriormente remitirla al INTECO.
El contratista presentará fotocopia del DNI del personal que participará en los trabajos, cuando concurra justa causa, tal como la existencia de razones de seguridad.
19.6. Alta en la seguridad social y pago de seguridad social
Antes de iniciar el servicio, INTECO comprobará el cumplimiento de lo previsto Artículo 5.1 sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de vivienda, que establece que:
“1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.”
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, el contratista deberá remitir a INTECO certificado de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores asociados al contrato si los servicios se prestasen en las instalaciones de INTECO.
El contratista deberá presentar certificado de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de estar al corriente en sus pagos.
INTECO se reserva el derecho de comprobar y exigir al contratista copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social.
19.7. TC2
Asimismo, el artículo 42.1 del Estatuto de los trabajadores establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En cumplimiento de esta obligación, el contratista mensualmente enviará al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx copia de los TC2 indicando el personal que presta los servicios previstos en este Pliego. Se deberá enviar esta documentación si se exige en el apartado 19 del Cuadro de Resumen xxx Xxxxxx.
19.8. Protección de Datos de Carácter Personal
Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera que tratar datos personales conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro de Resumen xxx Xxxxxx, quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
datos de carácter personal (LOPD) y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y del R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
En el caso en que se recaben datos personales durante la gestión del presente contrato, éstos serán incluidos en un fichero cuya titularidad es de INTECO y tiene como finalidad la prestación de servicios en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes y ciudadanos y gestión de respuesta y coordinación ante incidentes de seguridad. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en el artículo 5 de la LOPD deben dirigirse mediante carta a INTECO, Avxxxxx Xxxx Xxxxxx xx 00 xx Xxxx x por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxx.xx.
INTECO es el responsable del fichero o responsable del tratamiento y el adjudicatario en cuanto trate datos personales por cuenta de INTECO como consecuencia de la existencia del presente contrato es encargado del tratamiento.
Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el encargado de tratamiento.
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos de carácter personal.
Los encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley:
El adjudicatario, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
1º) Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, el adjudicatario manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los ficheros, exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad de los ficheros, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los
términos establecidos en la normativa antedicha, que esta información está disponible en todo momento para el INTECO o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
2º) Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el INTECO.
3º) No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.
4º) Asegurarse de que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por el INTECO, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.
5º) Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si el INTECO así se lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada.
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INTECO de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.
Todas las obligaciones referidas afectan tanto a los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados como a los que se encuentren en ficheros en papel, almacenados en archivadores u otros medios.
INTECO tendrá derecho a llevar a cabo auditorías de las actividades de los adjudicatarios para asegurarse de que la ejecución de los trabajos se lleva a cabo conforme a lo establecido.
INTECO tendrá derecho a llevar a cabo auditorías de las actividades de los adjudicatarios para asegurarse de que la ejecución de los trabajos se lleva a cabo conforme a lo establecido.
19.9. Propiedad Intelectual
a) Resultados:
Los derechos de explotación de todo el material, documentos, desarrollos, código fuente el resultado de I+D+i y cualesquiera otros resultados elaborados por el contratista, o sus empleados, realizados al amparo del presente contrato serán propiedad de INTECO, con exclusividad, en todo el mundo, hasta su paso al dominio público en cualquier modalidad y bajo cualquier formato y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre componentes integrados dentro de los resultados. El prestador reconoce los derechos de Propiedad Intelectual del INTECO sobre todo el desarrollo, cediendo todos los derechos de explotación y propiedad de los mismos.
El contratista cede de manera exclusiva a INTECO, todos los derechos necesarios (en particular, los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), sobre los resultados derivados de su labor. A los efectos de este contrato, si el resultado consiste en software o programas de ordenador, el concepto de resultado comprende también su documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso del desarrollo. Por tanto junto con el software propiamente dicho deben entregarse todos aquellos elementos que son esenciales para su correcto funcionamiento o para posibles desarrollos posteriores; y todos los entregables recogidos en el Pliego y por tanto la documentación generada para la creación del software como son los datos, listados, software, diagramas y esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de aplicación, los restantes datos y materiales de apoyo de la herramienta y un manual de usuario.
INTECO puede realizar copias del software, base de datos o programa de ordenador, instalarlos en cuántos ordenadores, dispositivos móviles y otros dispositivos informáticos estime oportuno y utilizarlos en su actividad, así como modificar o adaptar en cualquier momento el código fuente, el programa, el sistema y en general todos los medios puestos a disposición del proyecto necesarios para su funcionamiento y los resultados obtenidos con el fin de adaptarlo a sus características o necesidades específicas y o/ponerlos a disposición de terceros y, en general, ceder a terceros, ya sea mediante licencias propietarias, libres o abiertas, los derechos que debe tener sobre los resultados.
El contratista garantiza que es el titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial cedidos en relación con los resultados o tiene derechos para cederlos y que la consecuente cesión de derechos no infringirá ningún derecho de terceros, las correspondientes licencias de uso originarias que regulen cualquier componente de los Resultados, la normativa vigente, o el presente acuerdo.
En el supuesto de que el contratista, haya aportado como resultado obras sobre las que existan derechos de terceros, lo establecido en los párrafos anteriores quedará condicionado a las limitaciones establecidas en la correspondiente licencia de terceros, en particular las licencias de software xx xxxxxxx abiertas que puedan aplicarse a dicha contribución. En consecuencia, el contratista, se compromete a informar y documentar detalladamente a INTECO, y prestar ayuda a INTECO, en cuanto a información y documentación, sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones que el mismo haya aportado a los resultados. Si los
desarrollos para su compatibilidad con la solución propuesta tuvieran que respetar licenciamientos xx xxxxxxx abiertas se elegirá entre los diferentes licenciamientos posibles que no vulneren los derechos de terceros la opción más compatible y beneficiosa para los intereses de INTECO. En este caso será INTECO en base a las propuestas de licenciamiento legalmente posibles formuladas quien seleccione la que desea utilizar.
INTECO podrá autorizar al contratista la explotación de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, correspondiendo igualmente a los autores materiales del trabajo desarrollado en ejecución del Contrato los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.
INTECO reconoce al prestador de los servicios la titularidad de los derechos en materia de propiedad intelectual de los medios, creaciones y obras que aporte para el desarrollo del objeto del presente Contrato, garantizando que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo y que el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa, contrato, derecho o interés o propiedad de terceros.
b) Uso de software para la prestación del servicio
En ningún caso el adjudicatario mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos debidos. El adjudicatario garantiza a INTECO que todo el software que sea usado para implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o interés xx xxxxxxx alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso. Además se cederá a INTECO derechos sobre las licencias si la incorporación del software fuese necesaria para la operatividad o funcionamiento de los resultados objeto del contrato.
c) Responsabilidad
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a INTECO de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de propiedad intelectual o por licenciamientos inadecuados a las necesidades de INTECO que impidan el cumplimiento del objeto del presente contrato, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.
Todos los beneficios, rentas o ingresos derivados de cualquier negocio jurídico que, antes o después de la terminación del Contrato, realice el contratista infringiendo los derechos de exclusiva titularidad de INTECO corresponden sobre estos derechos de explotación deberán ser cedidos al INTECO.
El adjudicatario colaborará con INTECO para la inscripción de los derechos de propiedad intelectual o para realizar la documentación necesaria para su transmisión a un tercero.
d) Logos y Marcas
El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado INTECO para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
19.10. Seguridad y Confidencialidad de la Información
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar ni utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros -ni siquiera a efectos de conservación-, sin el previo consentimiento por escrito del contratista. Se considerará información confidencial cualquier información a la que el contratista acceda en virtud del presente contrato, en especial la información y datos propios del contratista o de los usuarios y beneficiarios del servicio, que con tal carácter se indique, a la que haya accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.
El contratista ratifica que se debe a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad y se compromete a no divulgar, transmitir, revelar, comunicar, filtrar o, en general, dar conocimiento directa o indirectamente a otra persona empresa o institución de cualquier información confidencial de uso interno de INTECO o de sus clientes o de sus empresas colaboradoras a las que haya tenido acceso para la realización de los trabajos objeto del contrato.
El contratista informará a su personal, colaboradores, suministradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El contratista pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones. Cuando el contratista desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículos, conferencias, etc., deberá solicitar su conformidad de la otra parte mediante petición dirigida al responsable de la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo previsto en el apartado 19 del cuadro resumen desde el conocimiento de esa información.
El contratista responderá por cualquier daño directo que pudiera resultar del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente contrato.
19.11. Tributos
Serán de exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del contrato, así como cualesquiera de las operaciones físicas y jurídicas que conlleven, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido o su equivalente, que el adjudicatario repercutirá a la Sociedad.
El adjudicatario queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones les imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
19.12. Penalizaciones
Se aplicarán penalizaciones sobre los elementos indicados en el apartado 19 del Cuadro Resumen a este Pliego.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de INTECO, oído al Contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas generales de los Pliegos de expedientes de servicios, que deban adjudicarse en el plazo de tres años a partir de su formulación.
Las penalizaciones podrán recaer sobre las siguientes circunstancias o elementos:
a. Demora del adjudicatario en inicio de los trabajos.
b. Demora en la ejecución de los servicios del contrato.
c. Demora en la incorporación del equipo de trabajo o de los medios personales asignados para su sustitución.
d. Incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales.
e. Calidad del servicio: Por incumplimiento de los objetivos planificados o por cumplimento defectuoso del servicio imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar.
f. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 10.3 de Subcontratación del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, no acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, INTECO aplicará las siguientes penalizaciones:
1. Supuestos a.:
- El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de adjudicación, partido por el número de meses del contrato y se detraerá por INTECO al hacer efectiva la primera factura.
- Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
- En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INTECO procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 18.4 del presente Xxxxxx.
2. Supuestos b., e.:
- El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% de la facturación del mes en que se hubiera producido y se detraerá por INTECO al hacerla efectiva.
- Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
- En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INTECO procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 18.4 del presente Xxxxxx.
3. Supuesto c.:
- La demora en la sustitución de los medios personales se penalizará con un importe equivalente al doble de la facturación asociada al tiempo de exceso incurrido respecto al plazo de sustitución, según se detalla en el apartado “sustitución de los medios personales” xxx Xxxxxx.
Para calcular esta penalización:
- se atenderá al precio del perfil cuya incorporación se haya retrasado.
- el retraso se computará por horas computándose sólo 8 horas por cada día de retraso computándose sólo los días laborables.
4. Supuesto d.:
- El 1 % del importe del contrato en caso de incumplimiento del procedimiento de sustitución de los medios personales definido en el apartado “sustitución de los medios personales” xxx Xxxxxx.
5. Supuestos f.:
- El 25% del precio de la actividad subcontratada.
La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva constituida. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato en el plazo de 5 días desde su ejecución.
Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido del presente Xxxxxx.
La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho.
20. OBLIGACIONES DE INTECO
20.1. Abono del precio
INTECO viene obligado al abono de la prestación efectivamente prestada, con arreglo al precio convenido.
Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato.
El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 20 del Cuadro y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Características Técnicas.
Resumen del presente Xxxxxx, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el Responsable nombrado por INTECO. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias y podrá ser expedida por medios electrónicos en formato facturae, de acuerdo con la legislación vigente, utilizando el programa auto- descargable para la generación de la factura del departamento y el servicio web para la remisión de las mismas, disponibles en la página xxx.xxxxxxxx.xx
El adjudicatario, y siempre previa conformidad de INTECO con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos que correspondan legalmente, remitiéndose a la Sociedad e indicando el número de expediente del contrato y el hito al que corresponde dicha factura a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener:
- Concepto e importes del servicio o trabajos realizados.
- El desglose de IVA.
- Referencia al número de expediente: apartado 1 Cuadro de Resumen.
- Identificar siempre el nombre del proyecto (ver pie de página)
- Nombre completo de la Sociedad: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.
- CIF.: X-00000000/ NOI ESA24530735
- Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxxx XXXXXX – 00000 Xxxx.
- Forma de pago.
- Cuenta corriente en la que realizar el pago.
Los hitos de facturación y forma de pago se recogen en el Pliego de Características Técnicas.
La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, cuyo importe será el resultante de los gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente.
Junto con la factura, el adjudicatario deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados, jornadas trabajadas y las ausencias del personal asignado durante el mes corriente. INTECO facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al hito correspondiente y que será adjuntado con cada factura.
20.2. Devolución de las garantías constituidas
Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la TRLCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades INTECO devolverá la garantía constituida o se cancelara el aval o seguro de caución.
Enterado y conforme el adjudicatario Firmado:
DNI:
Fecha:
21. ANEXO I. SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Los documentos a los que se refiere el apartado 14.2.1 son los siguientes:
21.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica
1. D.N.I. del empresario individual.
2. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4. Documento de constitución.
5. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Cuadro Resumen del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6. Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con el Sector Público, señaladas en el artículo 60, en la forma prevista en el artículo 61, ambos del TRLCSP, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo II)
8. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9. Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10. Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11. Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
12. D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
13. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
14. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
15. Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
16. Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la clasificación
17. Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
18. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al precio del contrato.
19. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
20. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
21. Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en este Pliego.
22. Unión de empresarios: Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a INTECO.
23. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial la presentación siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (anexo de Modelo de declaración responsable sobre la vigencia de los datos que constan en la certificación del R.O.L.E.C.E).
En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
e) La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.
21.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
a) Clasificación de Contratistas para las entidades a las que no se refiera el punto b:
Grupo | V Servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones |
Subgrupo | 02 Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador o 05 Servicios de explotación y control de sistemas. |
Categoría | C (De 300.000 euros a 600.000 euros) o D (más de 600.000 euros) |
b) En el caso entidades extranjeras o empresarios no españoles de estados miembros de la UE deberán presentar:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil de explotación con un capital asegurado de 2.000.000 €.
- Atendiendo a la situación o:
o Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Deberá acreditar servicios por importe de al menos 400.000 € en los últimos tres años.
o Declaración de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos y certificaciones que lo acrediten. Deberá acreditar servicios por importe de al menos
400.000 € en los últimos tres años.
21.3. Documentación para acreditar la solvencia técnica o profesional
Al objeto de contrastar los datos facilitados, INTECO se reserva la facultad de efectuar las comprobaciones que estime oportunas. La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal asignado al contrato, deducida del contraste entre los valores especificados en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará la sustitución del mismo y, en su caso, la resolución del contrato.
Junto con la Clasificación en base al artículo 64.2 TRLCSP deberá presentarse una declaración jurada del material y medios personales para la realización del contrato en la que exprese que:
a. Adscribirá a la ejecución del contrato su propia organización productiva y ejecutará el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se recogen en la cláusula 10.5, 10.6 y 19.3 xxx Xxxxxx de Características Generales.
b. Para la ejecución del contrato cuenta con medios personales, propios o ajenos con conocimientos, capacidades técnicas y/o experiencia necesarios para cumplir con el objeto del contrato.
c. Disponibilidad: Los recursos necesarios para la prestación de los servicios serán los adecuados para realizar con garantía las actividades definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas durante todo el periodo de ejecución del proyecto (225 jornadas efectivas en un año).
d. Se estima que para el correcto desarrollo de los trabajos se requiere un equipo de trabajo compuesto al menos por 11 (ONCE) perfiles: 1 (UN) Jefe de Proyecto, 2 (DOS) Coordinadores y 8 (OCHO) técnicos, con dedicación completa y continuada durante todo el periodo de ejecución del proyecto. La descripción de las tareas específicas de cada perfil técnico se recoge a continuación:
- Jefe de Proyecto:
- Dirigir a los medios personales que presten los servicios impartiendo al efecto las órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución de la misma en tiempo y forma, cumpliendo todos y cada uno de los compromisos adquiridos.
- Notificar a INTECO las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios. Presentar los informes de seguimiento, reportes, estadísticas, presentaciones o cualquier otra documentación que pueda resultar de interés para Sociedad.
- Encargado de asignar y organizar y supervisar el trabajo.
- Analizar y diseñar soluciones técnicas a problemas complejos que surjan del mantenimiento de las herramientas y servicios solicitados por la Sociedad.
- Participar coordinando el trabajo, los medios personales y materiales y ejecutando las tareas de mantenimiento objeto del presente pliego.
- Coordinador:
- Asistencia al Jefe de proyecto en tareas de coordinación técnica, actuando en su lugar como interlocutor técnico con el Director de Proyecto de INTECO cuando sea necesario.
- Analizar y diseñar soluciones técnicas a problemas complejos que surjan del mantenimiento de las herramientas y servicios solicitados por la Sociedad.
- Participar coordinando el trabajo y ejecutando las tareas de mantenimiento objeto del presente pliego.
- Técnicos:
Ejecutar las tareas de mantenimiento objeto del presente pliego acorde con las órdenes e instrucciones que le de la empresa adjudicataria.
e. Conocimientos necesarios para la prestación del servicio:
Para la prestación del servicio se deberán disponer de conocimientos y experiencia en desarrollo y mantenimiento de herramientas software. Específicamente el equipo de trabajo debe contar para garantizar la ejecución del servicio:
- Titulación y experiencia: El equipo de trabajo deberá contar al menos con la siguiente experiencia por ser los aplicativos objeto del mantenimiento del servicio indispensables pues sustentan los servicios operativos que presta la entidad:
- Jefe de proyecto: Titulación FP en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información y 3 años de experiencia gestionando equipos de desarrollo y/o mantenimiento de software.
- Coordinadores: Titulación FP en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información y 3 años de experiencia en proyectos de desarrollo y/o mantenimiento de software.
- Técnicos: Titulación FP o universitaria en curso en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información (más del 70% de los créditos o asignaturas superadas) y 2 años de experiencia en proyectos de desarrollo y/o mantenimiento de software.
- Idiomas: Todos los medios personales que se adscriban al contrato cuentan con un nivel mínimo B (B1) en compresión auditiva y de lectura así como escritura según los criterios establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa ( xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx- cefr/cef-ell-document.pdf).
- Capacitación Técnica: De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2 y 2.3 xxx Xxxxxx de Características Técnicas y por tanto para la prestación de los servicios objeto del contrato, es necesario que el licitador cuente con medios personales con conocimientos y experiencia en cada una de las áreas de conocimiento que se detallan a continuación.
Para cada una de estas áreas de conocimiento, al menos un medio personal del equipo de trabajo propuesto debe contar con conocimiento y experiencia demostrable.
Áreas de conocimiento:
- Conocimientos y experiencia en metodologías de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Metodologías ágiles (SCRUM), Lean/Kanban, Desarrollo Guiado por las Pruebas (TDD) y patrones de diseño.
- Conocimientos y experiencia en desarrollo y mantenimiento de aplicaciones Java (en especial J2EE, Struts, Spring, Hibernate), Android, PHP, Perl, Python, C, C++ y AJAX. Igualmente se valorará el conocimiento de entornos JBoss y Xxxxxx, así como el de métodos de autenticación contra OpenLDAP y CAS.
- Conocimientos y experiencia en el desarrollo y mantenimiento de Servicios Web (con especial relevancia en el estándar REST, SOAP y Apache AXIS).
- Conocimientos y experiencia en el mantenimiento de Plataformas Open Source (con especial relevancia, Drupal, Xxxxxxx, JIRA).
- Conocimientos y experiencia en servidores de aplicaciones (con especial relevancia Apache, Jetty, JBoss y Tomcat).
- Conocimientos y experiencia en diseño y desarrollo contra bases de datos (con especial relevancia MySQL, PostgreSQL y MongoDB).
- Conocimientos y experiencia en seguridad de la información y desarrollo seguro. Vectores de ataque y vulnerabilidades software así como las técnicas para mitigarlos.
- Conocimientos y experiencia sobre accesibilidad y usabilidad.
- Conocimientos de Bastionado de equipos y Auditorías de Seguridad.
- Conocimientos administración de sistemas operativos (al menos Windows y Linux)
- Conocimientos y experiencia en sistemas de publicación de contenidos web.
- Conocimientos y experiencia en administración de aplicativos de gestión de incidencias, servidores de correo y listas de distribución.
- Conocimientos y experiencia en gestión de herramientas de desarrollo de software (versionado de código fuente y artefactos) e integración continua.
- Conocimientos y experiencia en gestión de herramientas para pruebas de rendimiento, carga y benchmarking.
- Conocimientos y experiencia en gestión de herramientas de análisis de código estático para auditorías de accesibilidad / calidad / seguridad.
22. XXXXX XX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con documento nacional de
identidad número , expedido en el día de
de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 60 del TRLCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluidas en el Perfil de Contratante y publicadas en la web de INTECO, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx.
Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad. También manifiesta que, admitida por el Pliego la posibilidad de subcontratar,
no tiene previsto subcontratar servicio alguno del contrato.
tiene previsto subcontratar parte del contrato. La subcontratación tendrá lugar conforme a los siguientes datos:
Parte del contrato que tiene previsto subcontratar | % del total | Nombre del subcontratista | CIF del subcontratista |
Manifestando además mi obligación, en caso de resultar adjudicatario, de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP. Asimismo, se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores a solicitud de INTECO
Asimismo, se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.1 c) de la citada TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en a de de 20
23. ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VIGENCIA DE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA CERTIFICACIÓN DEL R.O.L.E.C.E.
D. con documento nacional de identidad número
, actuando en nombre de
con domicilio en calle , según
poder otorgado ante el notario de D.
, con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que (escoger la que corresponda):
Las circunstancias de aptitud del empresario reflejadas en el certificado de expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.), aportado en la
licitación del expediente para la contratación de
en relación con la empresa que represento, no han experimentado variación hasta la fecha.
Me comprometo a reiterar esta misma declaración en el documento de formalización del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
Las circunstancias de aptitud reflejadas en el certificado comunitario de clasificación de la empresa
que represento, aportado en la licitación del expediente para la contratación de
conforme a lo establecido en el artículo 146 de la TRLCSP, no han experimentado variación hasta la fecha (para empresas extranjeras comunitarias).
Y para que conste firmo la presente en a 20 .
de de
24. ANEXO IV: DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Denominación o razón social | |
Domicilio | |
NI/ CIF | |
Teléfono | |
Fax | |
Correo electrónico | |
Representante/s | |
Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico) |
Y para que conste firmo la presente en a 20 .
Nota: Incluir en el sobre 1
de de
25. ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL
D./Xx | |
D.N.I. | |
En nombre y | |
Física/jurídica | |
Domicilio en | |
Población: Provincia | |
Código postal | |
N.I.F. /C.I.F. |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
(*)
Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
. Que también presentan oferta las empresas (indicar nombres pertenecientes al mismo grupo empresarial)
…………………………………………………………………………………..………………………
……………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………....................................
........................................
Y para que conste firmo la presente en a 20 .
(*) Señalar lo que proceda Nota: Incluir en el sobre 1
de de
26. ANEXO VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN: CRITERIOS BASADOS EN FÓRMULAS O CRITERIOS OBJETIVOS (INCLUIDOS EN EL SOBRE Nº 2)
Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual a 100 puntos.
Todos los valores numéricos que se recojan en la oferta deberán estar redondeados a dos decimales.
26.1. Propuesta económica Puntos asignados: 51
Se valorará en base a la siguiente fórmula:
PE(i) = (Pmin/Pi) X 51 donde:
PE(i): puntuación por los aspectos económicos de la oferta i. Pi: precio de la oferta en cuestión, IVA excluido
Pmin: precio de la oferta más baja, IVA excluido
Se consideran presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean un 15% inferior a la media de todas las ofertas recibidas. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El procedimiento para apreciar las proposiciones desproporcionadas o anormales es el previsto en el artículo 152 TRLCSP.
Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más alta de las presentadas por el grupo.
Cuando el valor de la oferta sea negativo o cero se le asignará cero puntos y a efectos de aplicar las fórmulas de este Pliego se considerará su oferta como 1€.
La oferta debe incluir el desglose de los importes (neto e IVA) y período temporal si procede, así como el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado según la ficha del ANEXO: MODELO DE SOBRE 2. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta en euros con dos decimales.
26.2. Titulación, experiencia, idiomas del equipo de trabajo: Puntuación de 0 a 25 puntos
Se valorará el equipo de profesionales y los medios propuestos por el licitador en el proyecto. Se valorarán los siguientes aspectos de cada integrante del equipo de trabajo:
a. la titulación: Puntuación de 0 a 6 puntos
b. La experiencia: Puntuación de 0 a 16 puntos
c. Idiomas: Puntuación de 0 a 3 puntos
La descripción técnica mínima exigida se recoge en el anexo I apartado 21.3. para lo cual el licitador deberá justificar razonadamente este caso.
Códigos empleados en los siguientes apartados en referencia al tipo de perfil:
Descripción | Código |
Jefe de Proyecto | JP |
Coordinador | C |
Técnico | T |
El desglose de la valoración es el siguiente:
26.2.1. Titulación: puntuación de 0 a 6 puntos
La valoración de este apartado se indica en la siguiente tabla que refleja por cada tipo de perfil, la puntuación obtenida en función de la titulación que atesore.
Puntuación por cada tipo de perfil | |||||
Valor | Código | JP | C | T | |
Titulación Universitaria de grado superior en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información. | TS | 1,80 | 0,90 | 0,30 | |
Titulación Universitaria de grado medio en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información.. | TM | 0,90 | 0,50 | 0,20 | |
Titulación FP en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información. | FP | 0,00 | 0,00 | 0,10 | |
Titulación FP o universitaria en curso en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información (más del 70% de los créditos o asignaturas superadas) | EC | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Consideraciones:
- Todas las titulaciones deben estar homologadas en España.
- La tabla indica las puntuaciones por cada tipo de perfil.
- No acumulan las titulaciones. Se valorará la formación superior.
El licitador detallará la valoración de las titulaciones del equipo de trabajo propuesto completando una tabla similar a la que se muestra con datos de ejemplo a continuación:
Perfil | Titulación | Descripción de la Titulación | Puntos |
JP | TS | Ingeniería Informática Superior. Universidad XX | 1,80 |
C1 | TS | Ingeniería Informática Superior. Universidad XX | 0,90 |
C2 | TM | Ingeniería Técnica Informática. Universidad XX | 0,50 |
T1 | FP | Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones. Centro XX | 0,10 |
T2 | EC | Ingeniería Técnica Informática. Universidad XX | 0,00 |
T3 | FP | Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones. Centro XX | 0,10 |
T4 | TS | Ingeniería Informática Superior. Universidad XX | 0,30 |
T5 | TM | Ingeniería Técnica Informática. Universidad XX | 0,20 |
T6 | FP | Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones. Centro XX | 0,10 |
T7 | TM | Ingeniería Técnica Informática. Universidad XX | 0,20 |
T8 | TS | Ingeniería Informática Superior. Universidad XX | 0,30 |
Total | 4,50 |
26.2.2. Experiencia: De 0 a 16 puntos.
Este apartado valora los años de experiencia profesional desempeñado labores similares a las objeto de este pliego, adicionales al umbral mínimo exigido como criterio de solvencia.
La valoración de este apartado se indica en la siguiente tabla que refleja por cada tipo de perfil, la puntuación obtenida por cada año de experiencia profesional adicional a partir de un umbral mínimo exigido, y hasta un máximo (a partir de la cual no se obtiene mayor puntuación). También se indica la puntuación máxima posible por cada tipo de perfil.
Perfil | Puntos por cada año adicional que supere el umbral mínimo | Umbral Mínimo Exigido (años) | Xxxxxx Xxxxxx (años) | Máxima Puntuación por perfil |
JP | 0,60 | 3,00 | 10,00 | 4,20 |
C | 0,55 | 3,00 | 5,00 | 1,10 |
T | 0,40 | 2,00 | 5,00 | 1,20 |
6,50 |
Consideraciones:
- Se obtiene puntuación por año adicional que supere el mínimo exigido.
- Cada año adicional que supere el umbral máximo no añade más puntuación.
El licitador detallara la valoración de la experiencia profesional adicional del equipo de trabajo propuesto completando una tabla similar a la que se muestra con datos de ejemplo a continuación:
Perfil | Años Experiencia | Puntos |
JP | 15 | 4,20 |
C1 | 7 | 1,10 |
C2 | 4 | 0,55 |
T1 | 2 | 0,00 |
T2 | 3 | 0,40 |
T3 | 4 | 0,80 |
T4 | 5 | 1,20 |
T5 | 6 | 1,20 |
T6 | 2 | 0,00 |
T7 | 2 | 0,00 |
T8 | 2 | 0,00 |
Total | 9,45 |
26.2.3. Idioma Inglés: De 0 a 3 puntos.
Puesto que la documentación de las tecnologías y herramientas necesarias para la prestación del servicio objeto de este contrato están en su mayoría en versiones en inglés se establece este criterio que permite comprobar que el servicio se prestará con garantías.
La valoración de este apartado se indica en la siguiente tabla que refleja por cada tipo de perfil, la puntuación obtenida en función de su nivel de conocimiento del idioma inglés2 en compresión auditiva y de lectura así como escritura.
Puntuación máxima por cada tipo de perfil | ||||
Descripción | Código | JP | C | T |
Usuario independiente | B1 | 0 | 0 | 0 |
Usuario independiente | B2 | 0,30 | 0,20 | 0,10 |
Usuario competente | C1 | 0,50 | 0,30 | 0,20 |
Usuario competente | C2 | 0,60 | 0,40 | 0,20 |
Consideraciones:
- No acumulan los niveles de conocimiento del idioma. Se valorará el nivel superior.
El licitador detallará la valoración del nivel de conocimiento del idioma Inglés por parte del equipo de trabajo propuesto completando una tabla similar a la que se muestra con datos de ejemplo a continuación:
Perfil | Nivel | Puntos |
JP | B1 | 0,00 |
C1 | B2 | 0,20 |
C2 | C1 | 0,30 |
T1 | B1 | 0,00 |
T2 | B2 | 0,10 |
T3 | C1 | 0,20 |
T4 | C2 | 0,20 |
T5 | B1 | 0,00 |
T6 | B2 | 0,10 |
T7 | C1 | 0,20 |
T8 | C2 | 0,20 |
Total | 1,50 |
26.3. Capacitación técnica para la prestación del servicio: puntuación de 0 a 14 puntos
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2 y 2.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas y por tanto para la prestación de los servicios objeto del contrato con garantías es necesario que el licitador cuente con medios con capacitación en cada una de las áreas de conocimiento que se detallan en el apartado anexo I apartado 21.3..
Se valorará que los profesionales en su conjunto formen un equipo sólido y equilibrado cubriendo el máximo de conocimientos posible para afrontar con garantías el proyecto, para lo cual el licitador deberá justificar razonadamente este caso.
El licitador deberá indicar el nivel de conocimiento para cada uno de los integrantes del equipo y para cada una de las áreas de conocimiento necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato.
2 Señalar el nivel de idiomas según la escala global de niveles comunes del marco de referencia del Xxxxxxx xx Xxxxxx (X0, X0, X0, X0, X0, X0): xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx- cefr/cef-ell-document.pdf
El nivel de conocimiento se indicará de acuerdo a la siguiente clasificación y con la siguiente puntuación:
Nivel de Conocimiento | Descripción | Peso |
NULO | No experiencia | 0,00 |
BAJO | Hasta 6 meses de experiencia | 3,30 |
MEDIO | Más de 6 meses y hasta 1 año de experiencia | 6,60 |
ALTO | Más de 1 año de experiencia | 10,00 |
La ponderación (factor multiplicador) en función de cada tipo de perfil profesional se indica en la siguiente tabla:
Descripción | Tipo de Perfil | Peso por perfil |
Jefe de Proyecto | JP | 0,20 |
Coordinador | C | 0,14 |
Técnico | T | 0,09 |
El licitador detallará los conocimientos del equipo de trabajo propuesto completando una tabla similar la que se muestra con datos de ejemplo a continuación:
EQUIPO | ||||||||||||||||
Num | Tecnología | JP | C1 | C2 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T6 | T7 | T8 | Total | Total Ponderado por perfiles | Ponderación conocimiento | Total general |
1 | Seguridad de la información y Desarrollo Xxxxxx | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 36,30 | 3,96 | 7% | 0,28 |
2 | Metodologías Scrum/Kanban | ALTO | MEDIO | BAJO | ALTO | MEDIO | BAJO | ALTO | MEDIO | BAJO | ALTO | BAJO | 73,00 | 8,17 | 6% | 0,49 |
3 | Desarrollo guiado por las pruebas (TDD) | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 6% | 0,49 |
4 | Patrones de diseño | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
5 | Accesibilidad y usabilidad | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 4% | 0,33 |
6 | Bastionado de equipos | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
7 | Administración Sistemas operativos Windows y Linux | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 1% | 0,08 |
8 | Análisis de código estático para accesibilidad / calidad / seguridad | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 4% | 0,33 |
9 | Rendimiento, Benchmarking y pruebas de carga | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
10 | Java J2EE, Struts, Spring, Hibernate | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 5% | 0,41 |
11 | Android | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
12 | PHP | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 4% | 0,33 |
13 | Python | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 4% | 0,33 |
14 | X/Xxx | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 2% | 0,16 |
15 | Ajax | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 1% | 0,08 |
16 | HTML+CSS | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
17 | jQuery | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 2% | 0,16 |
18 | Sistemas de publicación de contenidos (CMS) | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
19 | Drupal | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 6% | 0,49 |
20 | MySQL/PostgreSQL | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 4% | 0,33 |
21 | MongoDB/CouchDB | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 4% | 0,33 |
Num | Tecnología | JP | C1 | C2 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T6 | T7 | T8 | Total | Total Ponderado por perfiles | Ponderación conocimiento | Total general |
22 | Apache | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
23 | Tomcat/Jboss/Jetty | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
24 | OpenLDAP | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 1% | 0,08 |
25 | CAS | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 1% | 0,08 |
26 | REST/SOAP/Axis | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
27 | Mailman | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 1% | 0,08 |
28 | Gestor de tickets Xxxx | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 3% | 0,24 |
29 | Xxxxxxx | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 2% | 0,16 |
30 | Sonar | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 2% | 0,16 |
31 | Nexus | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | XXXX | XXXX | 73,00 | 8,17 | 1% | 0,08 |
32 | Maven | ALTO | MEDIO | BAJO | ALTO | MEDIO | BAJO | ALTO | MEDIO | BAJO | ALTO | BAJO | 73,00 | 8,17 | 2% | 0,16 |
Total | 100% | 7,87 |
EQUIPO
La tabla anterior indica en su penúltima columna, la ponderación (factor multiplicador) de cada conocimiento o tecnología.
La última columna de la tabla recoge el total numérico obtenido, que se ha calculado:
- Convirtiendo el nivel de conocimiento por su equivalente numérico.
- Ponderando cada nivel de conocimientos por cada tipo de perfil.
- Ponderando por el tipo de conocimiento o tecnología.
La puntuación máxima posible cumplimentando esta tabla es de 12 puntos.
Consideraciones:
- Si para un conocimiento o tecnología (fila de la tabla) todos los integrantes del equipo tienen nivel de conocimiento “BAJO”, será necesario poner en marcha al comienzo del contrato el plan de formación estipulado en el apartado 10.6..
Para poder alcanzar la puntuación máxima de 14 puntos para este criterio; Se otorgarán 2 puntos adicionales en concepto de “Bonus extra de equipo” si para cada conocimiento o tecnología (fila de la tabla) se obtiene un sumatorio de al menos 72,6 puntos –sin ponderar por perfiles-. (Ver columna “Total” de la tabla anterior).
26.4. Calidad del servicio: De 0 a 10 puntos.
El licitador debe aplicar la metodología en gestión de proyectos y de desarrollo de software exigida en el Pliego de Características Técnicas. Por ello y con el objeto de garantizar este requisito se valoran las certificaciones profesionales de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.
Puntuación por categoría de certificación y tipo de perfil
La valoración de este apartado se indica en la siguiente tabla, que refleja por cada tipo de perfil la puntuación obtenida en función de una categorización de las certificaciones profesionales que atesore.
Certificación | Código | JP Puntos | C T Puntos Puntos | |
Gestión de proyectos (PMP, Prince2 u otras con contenidos análogos) | GP | 1,50 | 0,50 | 0,00 |
Metodología de desarrollo ágil Scrum (Certified ScrumMaster, Scrum Manager u otras con contenidos análogos) | DA | 1,50 | 0,50 | 0,25 |
Desarrollo seguro de aplicaciones (CSSLP, ECSP u otras con contenidos análogos) | DD | 0,00 | 0,50 0,25 |
Consideraciones:
- No se acumulan las certificaciones dentro de una misma categoría. Se otorgará el máximo de puntos para una categoría si se dispone de al menos una de las indicadas.
El licitador detallará la valoración de las certificaciones del equipo de trabajo propuesto completando una tabla similar a la que se muestra con datos de ejemplo a continuación:
Perfil | GP | DA | DD | Puntos |
JP | PMP | 1,50 | ||
C1 | Prince2 | Scrum Master | CSSLP | 1,50 |
Perfil | GP | DA | DD | Puntos |
C2 | Scrum Manager | 0,50 | ||
T1 | Scrum Master | ECSP | 0,50 | |
T2 | 0,00 | |||
T3 | Scrum Manager | 0,25 | ||
T4 | CSSLP | 0,25 | ||
T5 | Scrum Master | ECSP | 0,50 | |
T6 | CSSLP | 0,25 | ||
T7 | Scrum Manager | 0,25 | ||
T8 | 0,00 | |||
Total | 5,50 |
INTECO pondrá a disposición de los licitadores, una hoja de cálculo que facilite la cumplimentación de cada una de las tablas anteriormente mostradas.
27. ANEXO VII. DECLARACIÓN JURADA DE SOLVENCIA
D. con documento nacional de
identidad número , expedido en el día de
de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa
- Que adscribirá a la ejecución del contrato su propia organización productiva y ejecutará el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se recogen en la cláusula 10.5, 10.6 y 19.3 xxx Xxxxxx de Características Generales.
- Que dispone de los recursos necesarios para la prestación de los servicios que serán los adecuados para realizar con garantía las actividades definidas en el Pliego de Características Técnicas durante todo el periodo de ejecución del proyecto (225 jornadas efectivas con dedicación completa y continuada en un año).
- Que adscribirá al menos los siguientes medios personales: 11 (ONCE) perfiles: 1 (UN) Jefe de Proyecto, 2 (DOS) Coordinadores y 8 (OCHO) técnicos para realizar cada una de las tareas especificas recogidas en el en el anexo I apartado 21.3.d. con el objeto de cumplir con las actividades objeto del contrato.
- Que todos los medios personales que se adscriban al contrato cuentan con un nivel xx xxxxxx mínimo B (B1) según los criterios establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa
- Que el jefe de proyecto adscrito al contrato cuenta con al menos titulación FP en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información y 3 años de experiencia gestionando equipos de desarrollo y/o mantenimiento de software.
- Que los coordinadores adscritos al contrato cuentan con al menos titulación FP en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información y 3 años de experiencia en proyectos de desarrollo y/o mantenimiento de software.
- Que los técnicos adscritos al contrato cuentan con al menos titulación FP en curso en informática u otras materias relacionadas con tecnologías de la información (más del 70% de los créditos o asignaturas superadas) y 2 años de experiencia en proyectos de desarrollo y/o mantenimiento de software.
- Que adscribimos para cada una de las áreas de conocimiento regidas en el anexo I apartado
21.3.e. al menos un medio personal con conocimiento y experiencia demostrable.
Y para que conste firmo la presente en a de de 2014.
28. ANEXO VIII. MODELO DE SOBRE 2
PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE [RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR] PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
.
EXP: 052/14
Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica.
Relación que une al firmante con el licitador.
Razón social del licitador, NIF, domicilio, teléfono, fax y e-mail.
PRIMERO.- Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución del objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en los pliegos de características técnicas y generales obligatorios para el contratista, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido como partida independiente, indicando el tipo impositivo aplicado, en el documento que presente al cobro.
SEGUNDO.- El precio ofertado para el presente contrato es:
Perfil | Nº perfiles | Jornadas (12 meses) | Precio unitario sin IVA | Precio total | |||
Jefe de proyecto | 1 | 225 | € | 0,00 | € | ||
Coordinadores | 2 | 225 | € | 0,00 | € | ||
Técnicos | 8 | 225 | € | 0,00 | € | ||
Precio total oferta (IVA excluido) | 0,00 | ||||||
IVA 21% | 0,00 | € | |||||
Precio total oferta (IVA incluido) | 0,00 | € |
TERCERO.- En relación a aspectos técnicos criterios de valoración de los apartados 26.2., 26.3. y
26.4. se oferta los siguiente:
Criterio 26.2.1. Titulación:
Perfil | Titulación | Descripción de la Titulación | Puntos |
Total |
Criterio 26.2.2. Experiencia:
Criterio 26.2.3. Idioma Inglés.
Perfil | Nivel | Puntos |
JP | ||
C1 | ||
C2 | ||
T1 | ||
T2 | ||
T3 | ||
T4 | ||
T5 | ||
T6 | ||
T7 | ||
T8 | ||
Total |
Perfil | Años Experiencia | Puntos |
JP | ||
C1 | ||
C2 | ||
T1 | ||
T2 | ||
T3 | ||
T4 | ||
T5 | ||
T6 | ||
T7 | ||
T8 | ||
Total |
Criterio 26.3. Capacitación Técnica.
Num | Tecnología | JP | C1 | C2 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T6 | T7 | T8 | Total | Total Ponderado por perfiles | Ponderación conocimiento | Total general |
1 | Seguridad de la información y Desarrollo Seguro | 7% | ||||||||||||||
2 | Metodologías Scrum/Kanban | 6% | ||||||||||||||
3 | Desarrollo guiado por las pruebas (TDD) | 6% | ||||||||||||||
4 | Patrones de diseño | 3% | ||||||||||||||
5 | Accesibilidad y usabilidad | 4% | ||||||||||||||
6 | Bastionado de equipos | 3% | ||||||||||||||
7 | Administración Sistemas operativos Windows y Linux | 1% | ||||||||||||||
8 | Análisis de código estático para accesibilidad / calidad / seguridad | 4% | ||||||||||||||
9 | Rendimiento, Benchmarking y pruebas de carga | 3% | ||||||||||||||
10 | Java J2EE, Struts, Spring, Hibernate | 5% | ||||||||||||||
11 | Android | 3% | ||||||||||||||
12 | PHP | 4% | ||||||||||||||
13 | Python | 4% | ||||||||||||||
14 | C/C++ | 2% | ||||||||||||||
15 | Ajax | 1% | ||||||||||||||
16 | HTML+CSS | 3% | ||||||||||||||
17 | jQuery | 2% | ||||||||||||||
18 | Sistemas de publicación de contenidos (CMS) | 3% | ||||||||||||||
19 | Drupal | 6% | ||||||||||||||
20 | MySQL/PostgreSQL | 4% | ||||||||||||||
21 | MongoDB/CouchDB | 4% | ||||||||||||||
22 | Apache | 3% | ||||||||||||||
23 | Tomcat/Jboss/Jetty | 3% | ||||||||||||||
24 | OpenLDAP | 1% | ||||||||||||||
25 | CAS | 1% | ||||||||||||||
26 | REST/SOAP/Axis | 3% | ||||||||||||||
27 | Mailman | 1% | ||||||||||||||
28 | Gestor de tickets Jira | 3% | ||||||||||||||
29 | Xxxxxxx | 2% | ||||||||||||||
30 | Sonar | 2% | ||||||||||||||
31 | Nexus | 1% | ||||||||||||||
32 | Maven | 2% | ||||||||||||||
Total | 100% |
Criterio 26.4. Calidad del servicio:
Perfil | GP | DA | DD | Puntos | |
JP | |||||
C1 | |||||
C2 | |||||
T1 | |||||
T2 | |||||
T3 | |||||
T4 | |||||
T5 | |||||
T6 | |||||
T7 | |||||
T8 | |||||
Total |
Total de puntuaciones: En la siguiente tabla se recoge el resumen de las puntuaciones obtenidas para cada apartado descrito anteriormente así como la puntuación total sumatorio de estas:
Descripción | Máximo Posible Valor Obtenido |
Total Titulación | 6 |
Total Certificaciones | 10 |
Total Experiencia | 16 |
Total Idioma | 3 |
Total Capacitación | 12 |
Requiere Formación | |
Bonus Extra Equipo | 2 |
Total | 49 |
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato 052/14.
En a de de 2014 Firmado
NOTA. Debe rellenarse completamente el documento.