CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA MULTIPLE FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA MULTIPLE FAMILIAR
SECCIÓN l. EDIFICIO
El edificio ocupado por casa habitación, descrito en la carátula de la presente Xxxxxx, queda cubierto, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta Sección, contra pérdidas o daños materiales causados por Incendio y/x Xxxx.
SECCIÓN II. CONTENIDOS
Los contenidos del edificio ocupado por casa habitación, descrito en la carátula de la presente Xxxxxx, quedan cubiertos sin exceder de la suma asegurada contratada para esta Sección, contra pérdidas o daños materiales causados por Incendio y/x Xxxx.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II
Esta Compañía no será responsable por:
a) Pérdidas o daños causados a los cimientos y fundamentos de la construcción bajo
el nivel del suelo, quedando excluido el valor correspondiente al terreno, pero considerándose incluidas en la cobertura las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y clima artificial con todas sus conexiones y accesorios fijos.
b) Pérdidas o daños a cualquier clase de fresco o murales que con motivo de decoración o de ornamentación, estén o formen parte del edificio.
c) En máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar y utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sean naturales
o artificiales.
d) Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.
e) A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales,
monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
f) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos
casos.
COBERTURAS ADICIONALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II
De los siguientes riesgos adicionales, sólo serán aplicables al Seguro, aquellos que se encuentran indicados, como amparados en la carátula de la Póliza.
A) ENDOSO DE EXTENSIÓN DE CUBIERTA RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
a) Explosión.
b) Granizo, Ciclón, Huracán o Vientos tempestuosos.
c) Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Actos de Personas mal intencionadas.
d) Colisión xx Xxxxx Aéreas u objetos caídos de ellas.
e) Colisión de Vehículos.
f) Colisión de Vehículos o Naves Aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad, o al servicio de inquilinos.
g) Humo.
h) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
i) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
j) Obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
k) Caída de árboles.
l) Caída de antenas parabólicas y de radio, de uso no comercial.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Para el inciso b (Huracán y Granizo):
a) Molino de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas emisoras de radio o de televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Edificios en proceso de construcción o reconstrucción o sus contenidos, mientras no queden terminados.
c) Daños directos causados por nieve.
BIENES Y RIESGOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
Para la cobertura de explosión:
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión.
b) Pérdidas o daños causados por explosión producida por actos vandálicos o personas mal intencionadas.
c) Para la cobertura xx xxxxxxx, ciclón, huracán o vientos tempestuosos:
d) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
e) Cultivos en pie o de bienes muebles que no sean los especificados en el inciso a) de "Bienes y Riesgos excluidos pero que no pueden ser cubiertos mediante convenio expreso" y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcción que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que en cualquier otra forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
f) Edificios y construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que en cualquier otra forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
g) Mojaduras o filtraciones de agua al interior de los edificios o sus contenidos ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de la lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores, por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
h) Para la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículos y humo:
i) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
j) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas:
a) Raterías, hurto o saqueo cometidos por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
e) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Cualquier otro daño consecuencial resultante de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura. En este caso de vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas:
a) Daños a vidrios o cristales (con excepción de bloques xx xxxxxx estructural) que forme parte del edificio.
b) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicados en los edificios descritos en la póliza.
Para la cobertura de caída de árboles:
a) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuadas por el Asegurado.
DEDUCIBLE
Para todas las coberturas que ampara este endoso, con excepción de explosión.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1 % (uno por ciento) de la suma asegurada, con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, independientemente de que los bienes se aseguren, en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuere aplicable lo dispuesto en el párrafo 2do. de la Cláusula 4ª. de las Condiciones Generales de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
B) ENDOSO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza, la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consigna en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos en conformidad con la Cláusula cuarta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por las autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que se ocasionen por algún Terremoto o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por los que cubren este endoso a:
Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza a la cual se agrega este endoso.
CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes a suelos y terreno.
b) A cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminantes radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por algunos de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos normales no repentinos.
CLÁUSULA 4ª. LA SUMA ASEGURADA DECLARADA PARA ESTE ENDOSO REPRESENTA EL 75% DEL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN QUE SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
A elección del Asegurado, la suma aclarada para esta cobertura, puede variar entre el 75% y el 100% del valor real o de reposición de los bienes asegurados, siendo el complemento al 100% del valor elegido, la participación en caso de pérdida a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA 5ª. DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales a edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 2% sobre la suma asegurada del temblor. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la Cláusula 4ª. de este endoso.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
C) ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS RIESGOS CUBIERTOS
El presente endoso se extiende a cubrir, en caso de siniestro Indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La Responsabilidad Máxima de la Compañía para este endoso será la establecida en el contenido de la Póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Este endoso queda sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las de las Coberturas contratadas en la misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse lo mencionado para este efecto.
Así mismo, no obstante lo que indica la Cláusula 4ª. de Proporción Indemnizable, queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura que ofrece el presente endoso, y que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. La Cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
2. Cuando sea por Orden de Autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la Póliza.
3. Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y de los endosos anexos a la misma.
Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independientemente y/o sus Contenidos.
C) ENDOSO DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta cobertura se amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados.
Los riesgos amparados por la presente Xxxxxxxxx son aquellos que el Asegurado tenga contratados, al momento del siniestro en los riesgos del Incendio x Xxxx y Riesgos Adicionales en el Edificio y/o sus contenidos.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes y hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta, siendo esta mayor, incluyendo el depósito y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
El límite máximo de Responsabilidad de la Compañía para los riesgos cubiertos es el que se muestra en la carátula de la Póliza, y en el riesgo de Terremoto es el 75% de la cantidad antes señalada.
Adicionalmente, la protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la Póliza o en otra ubicación o, en caso contrario, hasta un período máximo de indemnización de X meses (X: se especifica en la carátula), sin que quede limitado por la fecha de la terminación de la vigencia de la Póliza.
1. Esta cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites, y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados, se prohíba el acceso al predio por orden de las Autoridades.
2. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad entre el número máximo de meses del período de indemnización. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar el (los) comprobante (s) respectivo (s) y hasta por la
cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza a la cual se anexa esta cobertura, ni coaseguro, ni deducible convenio
en la Póliza a que se adhiere la presente cobertura.
3. La indemnización que otorga la presente cobertura ampara los gastos erogados dentro del territorio de la República Mexicana.
SECCIÓN III. ROTURA XX XXXXXXXXX
Los cristales del edificio ocupado por casa-habitación quedan cubiertos, sin exceder de la suma asegurada indicada en esta sección, contra pérdidas o daños materiales causados por rotura accidental, así como el costo de instalación de los mismos.
CLÁUSULA 1 ª. RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Pueden ser cubiertos:
a) Remoción del cristal y mientras no quede éste debidamente colocado.
b) Pérdidas o daños causados al decorado del cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rotulado, realzado y análogos) o a sus xxxxxx.
c) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pinturas del local aquí descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
a) Cristales de mesas, vitrinas, entrepaños, etc., cuyo grosor sea mayor a 4mm. debiendo el Asegurado proporcionar a la Compañía las medidas y ubicaciones, valor y características de cada uno de los cristales que desee amparar.
d)
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños a cristales de cualquier espesor causados por raspaduras u otros defectos superficiales.
SECCIÓN V. ROBO CON VIOLENCIA DE CONTENIDOS CLÁUSULA 1 ª. RIESGOS CUBIERTOS
Esta sección cubre pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de:
a) Robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local que contenga los bienes asegurados, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Daños materiales a bienes, muebles, o inmuebles causados con motivo de los riesgos que se indican en los incisos a) y b) de esta Cláusula, siempre que se dejen señales visibles de la violencia que los mismos especifican.
c) Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, este Seguro se puede extender a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños a consecuencia de robo por asalto o intento de robo perpetrado dentro del local mediante el uso de violencia, sea moral o física.
CLÁUSULA 2ª. BIENES ASEGURADOS
a) MENAJE DE CASA. Sobre muebles, útiles, enseres, ropa blanca y de uso personal, artículos eléctricos de uso doméstico, libros, objetos decorativos, instrumentos musicales, utensilios y en general toda clase de bienes inherentes y usuales en habitaciones particulares, hasta la suma de $(se especifica en la carátula de la póliza).
La Compañía no responderá por cantidad mayor de 150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal por cada uno de los siguientes bienes: antigüedades, objetos de arte o artísticos, personales y demás bienes mencionados en el Inciso b). Bajo este inciso a) la Compañía no cubre los bienes mencionados en el inciso d).
b) Antigüedades, objetos de arte o artísticos, cuadros, esculturas, jarrones, porcelana, gobelinos, tapetes, marfiles, cristales, vajillas, biombos, artículos de difícil o imposible reposición, aparatos de precisión, instrumentos musicales, equipos de pesca y golf, equipos fotográficos y cinematográficos y artículos personales similares que tengan valor unitario superior a 150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal que específica mente se aseguren. Bajo este inciso b) tampoco se cubren los bienes mencionados en el inciso d).
c) Dinero hasta por un total equivalente a 5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general antes mencionado.
d) Relojes, joyas, piedras preciosas, piezas o artículos de oro y/o plata, colecciones, armas y pieles que específicamente se aseguren.
e) PROPIEDAD ASEGURADA. La palabra "bienes" tal y como se usa en esta Póliza, se entenderá que incluye todas las pertenencias del
Asegurado o de cualquier miembro de su familia que resida permanentemente, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento.
F) DEFINICIÓN DE LOCAL O EDIFICIO
1. Si dos o más familias ocupan el edificio aquí designado, dicha palabra significará el interior de sólo aquella parte que está ocupada por el asegurado.
2. En todo caso, esta Póliza no cubre la Pérdida o daños a bienes que se encuentren en dependencias separadas de la casa principal en otra dirección ni los que se encuentren en jardines o patios de la casa.
G) BIENES DEPOSITADOS EN CAJA DE SEGURIDAD
Este Seguro se extiende a cubrir los bienes descritos en esta especificación mientras estén depositados temporalmente en una caja de seguridad de cualquier banco o institución de crédito autorizada para prestar el servicio xx xxxxx de seguridad.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES
Este Seguro no ampara las pérdidas que provengan de:
a) Robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa de cualesquiera de los bienes asegurados.
CLÁUSULA 4ª. INDEMNIZACIÓN MÁXIMA Y SUMA MÍNIMA ASEGURABLES
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Como Xxxxxx a primer riesgo, la Compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real ni del interés económico que el Asegurado tenga en los bienes al acaecer el siniestro.
XXXX XXXXXX ASEGURABLE
Es condición indispensable para expedir este Seguro a primer riesgo que el Asegurado mantenga siempre en vigor, como mínimo la suma indicada en la carátula de la Póliza como límite a primer riesgo para el inciso a); en caso de siniestro el Asegurado se obliga a reinstalar la suma asegurada cuando menos a dicha suma mínima, pagando la prima adicional que corresponda.
Si el Asegurado contrata una suma inferior o si no reinstala la suma asegurada a que se hace mencionar en el párrafo anterior, este Seguro operará en forma proporcional en cuyo caso el segundo párrafo de esta Cláusula 4ª. se cambiará a quedar como sigue:
"Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor real superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado".
CLÁUSULA 5ª. REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN
INCISO a) Menaje de casa al efectuar la reclamación, el Asegurado deberá presentar los documentos que comprueban la propiedad de los bienes tales como facturas, avalúos, certificados de pre-existencias o de garantía y documentos similares.
INCISO b) Y c) Es requisito indispensable que al efectuar la reclamación, el Asegurado presente las facturas o avalúos de los bienes cubiertos por estos incisos b) o c). En caso de no existir dichas facturas o avalúos cesará de pleno la responsabilidad de la Compañía.
CLÁUSULA 6ª. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA
Bajo los incisos b) y c) el Asegurado tendrá a su cargo una participación del 20% sobre toda pérdida o daño indemnizable bajo la presente Póliza, dicha participación se reducirá al 10% si el inmueble cuenta con velador armado exclusivo para el Asegurado las 24 horas del día o alarma contra robo central o local consistente en una red de cintas magnéticas instalada en todas las aberturas del inmueble; si además de contar con velador armado o alarmas, todos los colindantes del inmueble están fincados y habitados, la participación se reduce a quedar en 5%.
SECCIÓN VI. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR CLÁUSULA 1ª. COBERTURA
La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas ocurridos durante la vigencia de la Póliza, y que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades privadas y familiares, en cualesquiera de los siguientes supuestos.
A. Como propietarios de casa-habitación, y en especial, pero sin limitarse a los siguientes supuestos:
1. Como jefe de familia.
2. Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones, y sus garages, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
3. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda.
4. Por daños a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
5. Por la práctica de deportes como aficionado.
6. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
7. Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
8. Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
9. Durante viajes de estudios, de vacaciones o de placer dentro de la República Mexicana.
B. Como arrendatario de casa y, en especial, pero sin limitarse a los siguientes supuestos; adicionalmente a lo indicado en el inciso A. anterior:
1. Como arrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garages, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
2. La responsabilidad civil legal por daño que, por incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte en arrendamiento, para ser usados como habitación siempre que dichos daños le sean imputables.
C. Como condominio y, en especial, pero sin limitarse a los siguientes supuestos adicional mente a lo indicado en el inciso A. anterior:
1. Como condominio de uno o varios departamentos x xxxxx habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones), y la responsabilidad derivada de las áreas comunes.
2. La responsabilidad legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio, en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
CLÁUSULA 2ª. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
A solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, la cobertura otorgada por esta Sección puede hacerse extensiva a la responsabilidad civil derivada de siniestros ocurridos durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, fuera de la República Mexicana.
Está excluida toda indemnización que tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por "DAÑOS PUNITIVOS" (Punitive Damages); por "DAÑOS POR VENGANZA" (Vindicative Damages); por "DAÑOS EJEMPLARES" (Exemplary Damages) u otros con terminología parecida.
En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con una cantidad deducible equivalente al 10% de la reclamación presentada.
CLÁUSULA 3ª. PERSONAS ASEGURADAS
Tiene la condición de Asegurada la persona cuyo nombre y domicilio se indican en la Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
1. Actos propios del cónyuge asegurado.
2. Actos de los hijos o pupilos sujetos a la patria protestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
3. Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
4. Actos de los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
5. Actos de las hijas mayores de edad mientras que, por estudios o soltería, siguen viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo las dependencias económicas de él.
6. Actos de los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como las de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
En ningún caso, las personas citadas anteriormente podrán ser consideradas terceros entre sí, para los efectos de la cobertura de esta Sección.
CLÁUSULA 4ª. DELIMITACIÓN DEL SEGURO
Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES CLÁUSULA 1ª. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por Pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Destrucción de los bienes por actos de Autoridad, Legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
b) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
CLÁUSULA 2ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable únicamente a las secciones: I (Edificios-Incendio), II (Contenidos-Incendio) y 111 (Rotura xx Xxxxxxxxx) de la presente Póliza y la Sección IV (Robo de Contenidos), en aquellos casos en los que no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula de Indemnización de la especificación de coberturas para dicha Sección IV.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 3ª. OTROS SEGUROS
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía y ésta hará la anotación correspondiente. Si el Asegurado omite intencional mente el aviso de que se trata esta Cláusula, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 4ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA EN LO SUCESIVO.
CLÁUSULA 5ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar
todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se entenderá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley.
2. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
En caso de robo u otro acto delictuoso, que puede ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la Compañía para conseguir la recuperación de los bienes o del importe del daño resentido.
Si así fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor y a xxxxx de la Compañía o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros, y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presenten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
3. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA
Para cada caso de las Secciones: I (Edificio -Incendio), 11 (Contenidos-Incendio), III (Rotura xx Xxxxxxxxx) y IV (Robo con Violencia de Contenidos), el Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir al Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuales fueron los bienes robados o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con los actos y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hecho relacionados con el mismo.
e) Para el caso de la Sección correspondiente a la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado se obliga a dar aviso a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de todo procedimiento civil y penal que pueda iniciarse en su contra como consecuencia de demanda o reclamación que haya dado lugar, directa o indirectamente a cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente Xxxxxx, debiendo remitir a la Compañía inmediatamente que la reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio, o requerimiento relacionados con cualquier reclamación amparada por esta Póliza y la Compañía se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudas, transformaciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella.
CLÁUSULA 6ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren.
c) En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 7ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere Persona Física o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro, por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 8ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 9ª. FRAUDE O DOLO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la Cláusula 5ª.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, o de causa-habientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley, la Compañía subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora recurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 11ª. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 12 ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de la vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de Seguros a Corto Plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efectos después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
TABLA DE SEGUROS A CORTO PLAZO
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la |
Cuota Anual Aplicable | |
Hasta 10 días | 10 % |
1 mes | 20% |
1 1/2 mes | 25% |
2 meses | 30% |
3 meses | 40% |
4 meses | 50% |
5 meses | 60% |
6 meses | 70% |
7 meses | 75% |
8 meses | 80% |
9 meses | 85% |
10 meses | 90% |
11 meses | 95% |
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá recurrir a las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a las de sus delegaciones en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá recurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLÁUSULA 14ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a sus oficinas en la Ciudad de México, D.F.
CLÁUSULA 15ª. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS
Si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del Seguro.
CLÁUSULA 16ª. PRIMA
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro..
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de Xxxxxx contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega de recibo expedido por la misma.
CLÁUSULA 17ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 18ª. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula.
CLÁUSULA 19ª. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado
CLÁUSULA 20 ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 21 ª. DESCUENTO
En virtud de que esta Póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, de acuerdo con las Secciones establecidas en la misma, se concede al Asegurado un descuento de 15% sobre las primas de cada una de ellas.
Xxxxx Seguros México.
Autorización C.N.S.F. Of. Núm. 52497 Exp. 732.5 (S-60) /2 Septiembre 29, 1988