Condiciones Generales
Condiciones Generales
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Profesiones Misceláneas “E&O”
Como leer las Condiciones Generales
Estimado Asegurado, para Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V. usted es muy importante, y nos hemos esforzado en diseñar unas Condiciones Generales para Responsabilidad Civil Profesional de modo que usted pueda entenderlas lo mejor posible, para ello, las hemos dividido en secciones específicas.
Le recomendamos que utilice siempre el índice que hemos preparado para facilitarle la ubicación de todos y cada uno de los componentes de su Póliza y luego siga el siguiente orden:
1. Primero, revise la sección de Definiciones. - Durante la lectura de sus Condiciones, existen palabras con un significado especial, y para que su significado no genere confusión o interpretación errónea las hemos colocado en negritas.
2. Luego, vaya a la Sección 2 – Cobertura Básica y Sección 3.- Condiciones Particulares por sector.- Aquí podrá establecer, de acuerdo con el giro principal del negocio, el tipo de responsabilidad civil que requiere cubrir.
3. Enseguida, una vez identificadas las Condiciones Particulares que se van a contratar, el Contratante puede modificar algunas condiciones a través de los Endosos, mencionados en la Sección 4.
4. Finalmente lo invitamos a leer la Sección 5. Condiciones Generales y Sección 6. Que hacer en caso de Xxxxxxx, que le ilustrará sobre sus responsabilidades y las de esta Compañía de Seguros, en caso de suceder el Reclamo cubierto.
Asimismo, lo invitamos a consultar nuestro aviso de privacidad, leer el folleto de derecho de Clientes, y ponemos a su disposición las formas que tiene usted para contactarnos en el Anexo de la última página sobre las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros.
Gracias por preferirnos.
ÍNDICE
Pág. | ||
Sección 1. Definiciones.- | Palabras con significado especial, puestas en negritas para su identificación en el Contrato. | ......... |
Sección 2. Cobertura General- | Responsabilidad civil profesional miscelánea. | .......... |
Sección 2.1. Gastos y Costas. 2.1.1. Compensación por asistencia a Juicio 2.1.2. Fianzas. 2.1.3. Gastos de Defensa | …......... | |
Sección 2.2. Extensiones de Cobertura: 2.2.1. Adquisición y Constitución de Filiales. 2.2.2. Daños a Documentos e Información. 2.2.3. Gastos de Gestión de Crisis. 2.2.4. Infidelidad de Empleados. 2.2.5. Período de Descubrimiento. 2.2.6. Protección contra Hackers. 2.2.7. Retirada de Material. 2.2.8. Unión Temporal de Empresas. Sección 2.3. Exclusiones Generales. | …......... | |
Sección 3 Condiciones Particulares por sector- | Clausulado por giro profesional del Asegurado. | |
Sección 3.1. RC Abogados | …........... | |
Sección 3.2. RC Agencias de Viajes | …............ | |
Sección 3.3. RC Consultores de Negocio | …............ | |
Sección 3.4. RC Contadores y Empresas de Auditoria | …............ | |
Sección 3.5. RC Agentes de Seguros y Fianzas | …............ | |
Sección 3.6. RC Empresas de Tecnología de la Información | …............ | |
Sección 3.7. RC Empresas Multimedia | …............ | |
Sección 3.8. RC Instituciones Educativas Sección 3.9. RC Notarios. | ……………. ……………. | |
Sección 4 Condiciones Generales | Clausulado aplicable a todo el contrato de seguro. | ………. |
Sección 5 Que hacer en Caso de Reclamo.- | Disposiciones para reclamos Sección 5.1. Avisos y notificaciones de Reclamos. Sección 5.2. Circunstancias que razonablemente pudieran resultar en un Reclamo. Sección 5.3. Notificaciones. Sección 5.4. Reclamos Relacionados/Reclamo Único. | ………. |
Sección 6 Provisiones Relacionadas con la defensa y transacción de Reclamos. - | Disposiciones para reclamos Sección 6.1. Defensa y liquidación Sección 6.2. Consentimiento Sección 6.3. Subrogación | ………. |
Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V., en adelante denominado como ZAM, emite el presente Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional bajo los siguientes términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato:
Sección 1. Definiciones
De acuerdo al Artículo 11 de la Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las instituciones de seguros, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de este Contrato de Seguro, pudiendo ser en femenino o masculino o en plural o singular y para efectos de identificación aparecerán en negritas:
ACTO PROFESIONAL INCORRECTO. | Queda definido como cualquier: a) Quebrantamiento del deber profesional, acto negligente, error, omisión, o declaración errónea o inexacta cometidos negligentemente; b) Transmisión de Virus Informático no intencional por parte del Asegurado que cause pérdida o daños a cualquier Tercero totalmente independiente; c) Infracción no intencional del deber de confidencialidad, invasión del derecho a la privacidad incluyendo la intrusión y publicación de hechos privados, uso indebido de información que fuese confidencial o cuya utilización estuviese sujeta a restricciones legales; d) Difamación realizada o supuestamente realizada de manera no intencional por parte del Asegurado contra cualquier Tercero, incluyendo injurias o calumnias; e) Infracción no intencional de derechos de propiedad intelectual de Terceros, incluyendo a título enunciativo infracción de derechos de autor, diseño, título, eslogan, marca registrada, nombre de dominio, marca de servicio, nombre comercial, vulneración de derechos xxxxxxx, infracción de cualquier ley de protección de signos distintivos que no tengan carácter de marcas registradas; f) Plagio, piratería, apropiación de ideas bajo un contrato implícito o cualquier otra apropiación de ideas o información. |
ASEGURADO. | Es el titular del interés asegurable, que se encuentra cubierta al amparo de este contrato de seguro incluyendo: a) La sociedad o cualquier otra persona jurídica que se encuentre expresamente mencionada en la carátula de la Póliza o especificaciones de la misma, incluyendo cualquier Filial del Asegurado existente a la fecha de efecto de esta Póliza que haya sido comunicada a ZAM y hasta el momento en que la misma sea vendida o liquidada (pero sin que se excluya de la Póliza cualquier responsabilidad incurrida con anterioridad a tal venta o liquidación), y b) los socios, administradores, directivos o Empleados del Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza; c) los antiguos socios, administradores, directivos o Empleados del Asegurado; d) cualquier socio o administrador jubilado o retirado del Asegurado que permanezca como consultor del Asegurado; e) los herederos, legatarios, albaceas o representantes legales de las personas mencionadas en los apartados anteriores en caso de muerte, incapacidad, insolvencia, quiebra o situación concursal de los mismos, por las obligaciones legales incurridas debido a algún acto, error u omisión de tal persona fallecida, incapacitada, o en situación de insolvencia, quiebra o concurso. |
ASEGURADOR/ ZAM | Zurich Aseguradora Mexicana S.A. De C.V. |
CIRCUNSTANCIA | Es un incidente, hecho, controversia, acto u omisión que con probabilidad podría dar lugar a un Reclamo. |
COMPETENCIA DESLEAL | Prácticas comerciales desleales por engañosas o cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, y que incida sobre las características principales del servicio. |
CONTAMINACIÓN | Es la emisión, fuga, descarga, filtración, migración o dispersión, ya sea real, supuesta o en grado de amenaza, de Contaminantes; así como cualquier coste, gasto, Reclamo o acción que surja de alguna solicitud, demanda u orden como resultado la emisión, fuga, descarga, filtración, migración o dispersión, ya sea real, supuesta o en grado de amenaza, de Contaminantes con los que el Asegurado realice pruebas, o monitorice, limpie, elimine, contenga, trate, desintoxique o neutralice, o frente a los que de cualquier forma reaccione o los evalúe. |
CONTAMINANTES | Cualesquiera elementos que puedan perjudicar el medioambiente y/o los recursos naturales, incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo cualquier ruido, vibración, contaminación lumínica, Material radiactivo, irritante térmico, Contaminante sólido, líquido o gaseoso, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, químico y desechos. Los desechos incluyen, pero no se limitan a Material reciclable, reacondicionable o recuperable. |
CONTRATANTE. | A la persona física o moral que ha celebrado con ZAM el contrato de seguro y tiene a su cargo el pago de las Primas correspondientes. |
CUESTIONARIO DE SEGURO | Información y documentación suministrada y firmada por el Contratante, el Asegurado, o en su nombre, de forma escrita o en formato electrónico, cuestionario de declaración del riesgo, formulario de solicitud, sus anexos facilitada a ZAM para la valoración delriesgo. |
DAÑOS MATERIALES | Es la pérdida física, la destrucción, deterioro o daños que afecten a bienes tangibles, incluida la pérdida de uso de los mismos. |
DAÑOS PERSONALES | Es el fallecimiento, lesión corporal, enfermedad, dolencia, o cualquier otro menoscabo de la integridad física, “shock” nervioso, estrés, humillación, angustia emocional, o trastorno mental de cualquier persona. |
DATOS | Información o medio almacenado de forma electrónica, digital o digitalizado. |
DEDUCIBLE | Es el importe especificado en las Condiciones Particulares que está a cargo del Asegurado por todos y cada uno de los Reclamos, series de Reclamos o Circunstancias. El Límite de Indemnización aplica en exceso del Deducible. El presente seguro se contrata con el Deducible especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que ZAM será responsable de las cantidades a las que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las Pérdidas excedan el importe del Deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las Pérdidas inferiores a la suma fijada como Deducible, que no forma parte del límite de responsabilidad y que no es asegurable. El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos continuos, repetidos o relacionados. |
DOCUMENTOS | Cualquier documento físico, dato digitalizado, micro-código o información almacenada en forma escrita, legible mediante máquina u otra forma, excluidos los títulos al portador, certificados de acciones, sellos, suscripciones, billetes bancarios, moneda o cualquier título negociable. |
EMPLEADO | Cualquier persona física que esté vinculada de forma expresa por medio de contrato laboral con el Asegurado, incluyendo trabajadores a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, así como cualquier persona física contratada por el Asegurado mediante un contrato mercantil de prestación de servicios, que presten regularmente sus servicios para el Asegurado y que actúen bajo las instrucciones, dirección y supervisión directa del Asegurado en el desempeño de los Servicios Profesionales del Asegurado. La definición de Empleado no incluye a los administradores, directivos o socios del Asegurado. |
ENDOSO: | Documento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante el cual se hace constar el acuerdo establecido en un contrato de seguro por las partes para modificar, aclarar o dejar sin efecto las bases, términos o condiciones de la póliza; y forma parte integrante de ésta última. |
EXCLUSIONES. | Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza y que se encuentran expresamente indicadas en la sección correspondiente. |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y/O CANADÁ | Cualquier mención que se haga sobre Estados Unidos de América y/o Canadá, incluirán todas y cada una de las colonias, dependencias, dominios y protectorados de los Estados Unidos de América y/o Canadá. |
FECHA DE RETROACTIVIDAD | Es la fecha especificada en la carátula de la Póliza. Las coberturas proporcionadas bajo esta Póliza solamente se referirán a Actos Profesionales Incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por primera vez después de la Fecha de Retroactividad. |
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA. | Es la fecha que aparece señalada en la carátula de la Póliza, a partir de la cual queda cubierto el riesgo Asegurado. |
FILIAL | Cualquier sociedad respecto de la cual, a la fecha de efecto de esta Póliza con anterioridad, el Contratante (ya sea directa o indirectamente a través de una o más Filiales): a) controle la composición del órgano de administración, b) ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones sociales con derecho de voto, c) ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social emitido. |
GASTOS DE DEFENSA | Son los honorarios y gastos legales incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito xx XXX, para la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo y/o Circunstancia. Los Gastos de Defensa no incluirán la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad. |
HACKER | Cualquier persona que específica y maliciosamente se dirija al Asegurado y consiga acceso no autorizado a los Sistemas de información y Comunicación del Asegurado, únicamente utilizando medios electrónicos para sortear o eludir electrónicamente el sistema de seguridad establecido para proteger a los Sistemas de información y Comunicación contra dicho acceso no autorizado. Hacker no incluye a los administradores, directivos o socios del Asegurado. |
LIMITE DE RESPONSABILIDAD | Es el importe especificado en las Condiciones Particulares, que constituye la cantidad máxima a pagar por el Asegurador por cada Reclamo en virtud de esta Póliza, independientemente del número de Asegurados y reclamantes. |
MATERIAL | Cualquier dato, texto, sonidos, imágenes o contenido similar diseminado, incluyendo a título enunciativo los contenidos de e-mail, intranet, extranet, sitio web, boletines, chats o cualquier otro foro on-line de información o discusión del Asegurado, así como el marketing y la publicidad de los Servicios Profesionales del Asegurado. |
PERDIDA | Cualquier: a) Gastos de defensa; b) indemnización de daños y perjuicios, incluyendo los pagos xx xxxxxx legales o gastos que el Asegurado hubiera sido condenado a pagar determinados por sentencia firme; c) cantidad resultante de un acuerdo previamente aprobado por escrito por el Asegurador; d) cualquier otra cantidad que esté cubierta bajo cualquier cobertura de esta Póliza; |
e) resultantes de un Reclamo presentado por un Tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto cometido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad. La definición de Pérdida no incluye: i. cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones y/o cualquier disposición similar; compensaciones, beneficios, salarios, horas extras, honorarios, retribuciones; y/o ii. Multas, sanciones, cualquier tipo de obligación fiscal, impuestos, tasas, etc.; daños no compensatorios incluyendo daños punitivos o ejemplares, ni la porción multiplicada de compensaciones múltiples; ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal; cauciones o avales; y/o iii. cualquier honorario, comisión u otro tipo de remuneración y/o retribución de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad; y/o iv. los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario. | |
PERIODO DE VIGENCIA | El período que transcurre entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento que se especifican en las Condiciones Particulares. |
PERIODO RETROACTIVO | La fecha especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza respecto de la cual cualquier Acto Profesional Incorrecto puede ser objeto de Reclamo por esta Póliza. Las coberturas proporcionadas bajo esta Póliza solamente se referirán a Actos Profesionales Incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por primera vez después de esa fecha |
XXXXXX Y/O CONTRATO DE SEGURO | Es el documento en el que se hace constar el acuerdo celebrado entre el Contratante o Asegurado y ZAM, y lo integran las Condiciones Generales, la Carátula de la Póliza, las especificaciones, los Endosos y las clausulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba de la existencia del Contrato. |
PRIMA. | Es la cantidad de dinero que debe pagar el Contratante y/o Asegurado a ZAM en la forma y términos convenidos, para que el Asegurado tenga derecho a las coberturas amparadas por esta Póliza, durante la Vigencia del mismo. La Prima total incluye los gastos de expedición, así como el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable. |
PRODUCTO TECNOLÓGICO | Cualquier hardware, “firmware”, software o producto electrónico relacionado, equipo o dispositivo electrónico: i) vendido, alquilado o suministrado de otro modo; ii) con licencia; o iii) instalado, modificado o mantenido por el Asegurado. |
RECLAMO | Es: a) Cualquier comunicación escrita de un Tercero dirigida por cualquier medio al Asegurado reclamando la responsabilidad civil profesional de éste derivada de un Acto Profesional Incorrecto. b) Cualquier procedimiento judicial o arbitral iniciado contra un Asegurado en el que se alegue que dicho Asegurado ha cometido un Acto Profesional Incorrecto que pueda dar lugar a una sentencia en la que se declare la responsabilidad civil del Asegurado derivada de un Acto Profesional Incorrecto. Todos los Reclamos derivados de un mismo Acto Profesional Incorrecto , de Actos Profesionales Incorrectos interrelacionados, o de una serie de Actos Profesionales Incorrectos que surjan de una misma causa, evento o hecho, con independencia del número de reclamantes y del número de Asegurados involucrados y aunque se formulen en tiempos |
y lugares distintos, constituirán un único Reclamo a los efectos de esta Póliza, que se entenderá presentado por primera vez a la recepción por el Asegurado de la primera comunicación escrita o procedimiento judicial o arbitral. | |
SECRETO COMERCIAL | Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que puedan obtener una ventaja económica por su revelación o uso. |
SERVICIOS PROFESIONALES | Los Servicios Profesionales prestados por el Asegurado que se especifican en las Condiciones Particulares. |
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN | Los sistemas informáticos y de telecomunicación del Asegurado, incluyendo a título enunciativo sus sistemas de email, firma electrónica encriptada, certificado electrónico encriptado, sitio web, intranet, network, software, hardware, firmware, programa o dato guardado o almacenado electrónicamente. |
SUBCONTRATISTA | Cualquier persona física o moral que no sea propiedad, que no esté gestionada o controlada por el Asegurado, designada por el Asegurado, mediante contrato escrito y a cambio de honorarios, para llevar a cabo la prestación de Servicios Profesionales en nombre del Asegurado. |
TERCERO | Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Contratante del Seguro y cualquier Asegurado. b) Los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Xxxxxxxxx. c) Los familiares del Asegurado que convivan con ellos. d) Los socios, administradores, directivos, Empleados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. e) cualquier persona física o jurídica que tenga un interés financiero o ejecutivo en las operaciones del Asegurado. |
VENTA O FUSIÓN | La venta del Contratante o su fusión con otra entidad o su adquisición por parte de otra entidad, de manera tal que el Contratante deje de ser la entidad superviviente y un Tercero pase a: a) controlar la composición del consejo de administración; o b) controlar más de la mitad del total de votos; o c) ostentar la titularidad de más de la mitad del capital social emitido. |
VIRUS INFORMÁTICO | Cualquier programa informático, incluyendo a título enunciativo cualquier virus de archivo, virus del sector de arranque, macro virus, aplicación hostil, programa xx xxxxxxx, virus java, virus ActiveX u otro programa ejecutable que contenga instrucciones para iniciar un evento en el ordenador infectado, causando modificación o daño en los datos, la memoria o en los soportes de datos o que puede afectar adversamente de otra forma el funcionamiento de cualquier sistema tecnológico de comunicaciones y de información. |
SECCIÓN 2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de la prestación de Servicios Profesionales por parte del Asegurado o de los Subcontratistas de los que el Asegurado deba legalmente responder, y siempre que el Reclamo derive de cualquier Acto Profesional Incorrecto, real o supuesto.
Acto Profesional Incorrecto queda definido como cualquier:
a) Quebrantamiento del deber profesional, acto negligente, error, omisión, o declaración errónea o inexacta cometidos negligentemente;
b) Transmisión de Virus Informático no intencional por parte del Asegurado que cause pérdida o daños a cualquier Tercero totalmente independiente;
c) infracción no intencional del deber de confidencialidad, invasión del derecho a la privacidad incluyendo la intrusión y publicación de hechos privados, uso indebido de información que fuese confidencial o cuya utilización estuviese sujeta a restricciones legales;
d) Difamación realizada o supuestamente realizada de manera no intencional por parte del Asegurado contra cualquier Tercero, incluyendo injurias o calumnias;
e) Infracción no intencional de derechos de propiedad intelectual de Terceros, incluyendo a título enunciativo infracción de derechos de autor, diseño, título, eslogan, marca registrada, nombre de dominio, marca de servicio, nombre comercial, vulneración de derechos xxxxxxx, infracción de cualquier ley de protección de signos distintivos que no tengan carácter de marcas registradas;
f) Xxxxxx, piratería, apropiación de ideas bajo un contrato implícito o cualquier otra apropiación de ideas oinformación.
Para que ZAM proceda a indemnizar por virtud de esta cobertura y en todas las coberturas adicionales o particulares de responsabilidad civil profesional, se requerirá que:
(i) la responsabilidad sea directamente imputable al Asegurado o a las personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable y
(ii) que la responsabilidad civil del Asegurado no requiera de un juicio para probarse por ser evidente (independientemente de que sea o no demandada mediante un juicio) o que sea declarada por un juezcompetente.
Salvo pacto en contrario, se hace constar que la cobertura de responsabilidad civil del presente contrato no ha sido otorgada para ser considerada como un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. En consecuencia, queda entendido y convenido que la presente cobertura no queda sujeta a lo indicado para los Seguros Obligatorios a los que hacen mención los artículos 145 y 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
SECCIÓN 2.1. Gastos y Costos.
2.1.1. Compensación por asistencia a Juicio.
ZAM, previo consentimiento escrito de su parte, indicado en la caratula o especificaciones de la póliza, compensará al Asegurado, en caso de que los representantes y asesores legales del Asegurado requieran a alguna de las personas indicadas a continuación su comparecencia en juicio o en cualquier procedimiento arbitral en calidad de testigo de los hechos en relación con un Reclamo interpuesto contra el Asegurado derivado de un Acto Profesional Incorrecto, con los siguientes importes:
a) Para cualquier socio, administrador o directivo del Asegurado: hasta USD$ 500 (quinientos dólares americanos 00/100 USD) por día.
b) Cualquier Empleado: hasta US$250 (doscientos cincuenta dólares americanos 00/100 USD) por día.
c) Otras partes implicadas (sin incluir peritos o testigos peritos): hasta USD$200 (doscientos dólares americanos 00/100 USD) por día.
No se aplicará Deducible para la presente cobertura.
ZAM, siempre que se haya contratado expresamente, pagará los gastos incurridos por el Asegurado para la constitución y mantenimiento de cualquier fianza judicial, que se requiera como parte de un procedimiento judicial derivado de un Reclamo. Los gastos de fianzas no incluirán ni implicarán para ZAM obligación alguna de obtener o tramitar la fianza ni de otorgar garantía alguna para su expedición.
En caso de que el Reclamo no estuviese cubierto bajo la presente Póliza, el Asegurado se compromete a reintegrar a ZAM el importe de los gastos en que hubiera incurrido para la constitución y mantenimiento de cualquier fianza judicial o garantía.
ZAM pagará los Gastos de Defensa incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito xx XXX, señalado en la caratula o especificaciones de la póliza, para la investigación, defensa, negociación, oposición o apelación de cualquier Reclamo.
El pago de los Gastos de Defensa queda sujeto al Deducible, las Exclusiones y condiciones de la Póliza, así como al Límite de Responsabilidad por Indemnización.
En caso de que el Reclamo no estuviese cubierto bajo la presente Póliza, el Asegurado se compromete a reintegrar a ZAM el importe de los Gastos de Defensa en los que hubiera incurrido.
2.2. EXTENSIONES DE COBERTURA
A la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, pueden ser agregadas las siguientes extensiones de cobertura, siempre que queden expresamente mencionadas en la Póliza y/o Especificaciones de la misma.
2.2.1. Adquisición y Constitución de Filiales
Si durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, el Asegurado constituye o adquiere una nueva Filial, esta quedará incluida automáticamente como Asegurado en la Póliza, desde la fecha de su constitución o adquisición sin cobro de Prima adicional, siempre y cuando:
a) la facturación relativa a dicha Filial no exceda el 10% de la facturación total consolidada del Asegurado; y
b) los Servicios Profesionales prestados por dicha Filial sean los mismos que los del Asegurado; y
c) con anterioridad a la adquisición, la nueva Filial no tenga Reclamos ni conocimiento Circunstancias que pudieran dar lugar a un Reclamo; y
d) la Fecha Retroactiva aplicable a los Servicios Profesionales de la nueva Filial será la de la fecha de su constitución o adquisición; y
e) la nueva Filial no sea una Institución Financiera; y
f) la nueva Filial no tenga su domicilio en Estados Unidos de América o Canadá, sus territorios oposesiones.
En caso de que la facturación relativa a la nueva Filial exceda el 10% de la facturación total consolidada del Asegurado, para su inclusión bajo esta Póliza como Asegurado será necesario que:
i) La nueva Filial cumpla con todas las condiciones previstas en los apartados b), c), d) y f) anteriores; y
ii) El Contratante comunique por escrito a ZAM la adquisición o constitución de la nueva Filial dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se produzca; y
iii) el Contratante proporcione la información que le pudiera solicitar ZAM para la evaluación del potencial incremento en su exposición al riesgo; y
iv) ZAM confirme por escrito la inclusión de tal Xxxxxx en la Póliza; y
v) el Contratante acepte cualquier modificación de esta Póliza que XXX pudiera proponer y pague la Prima
adicional que en su caso ZAM determine.
2.2.2. Daños o Pérdida de Documentos
ZAM pagará al Asegurado los gastos razonables en los que incurra el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito xx XXX, y que resulte legalmente obligado a abonar como consecuencia de cualquier Reclamo, presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, por la reposición o restauración de Documentos que se hayan perdido, dañado, distorsionado, borrado o destruido permanentemente, siempre y cuando:
a) El daño o la pérdida de dichos Documentos tuvieran lugar durante el Periodo de Vigencia de la Póliza y se notifique a ZAM de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza;
b) dichos Documentos hubieran sido confiados al Asegurado por un Tercero y estuvieran bajo la custodia o control del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste haya confiado o depositado los Documentos en el curso normal de los Servicios Profesionales del Asegurado;
c) los Documentos hayan sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
d) la destrucción, el deterioro, la alteración o pérdida de Documentos no sea producido por desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales.
La responsabilidad máxima xx XXX por esta extensión de cobertura no excederá el Sublímite de Responsabilidad establecido en la Caratula de la Póliza o sus especificaciones.
2.2.3. Gestión de Crisis y Relaciones Públicas
En caso de un Reclamo cubierto, ZAM pagará al Asegurado los gastos razonables en los que incurra el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito xx XXX, para la contratación de los servicios de profesionales de la comunicación, consultores de relaciones públicas y de gestión de crisis para evitar o mitigar los efectos adversos y/o la publicidad negativa, que pueda hacer peligrar la reputación e imagen del Asegurado.
La responsabilidad máxima xx XXX por esta extensión de cobertura no excederá el Sublímite de Responsabilidad establecido en la Póliza y/o especificaciones de la Póliza.
2.2.4. Infidelidad de Empleados
ZAM pagará la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado como consecuencia de un Reclamo presentado contra el Asegurado por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, resultante directa o indirectamente de un acto u omisión deshonesto, fraudulento, malicioso, doloso o criminal cometido por cualquier Empleado del Asegurado.
El término Empleado no incluye a los administradores, directivos o socios del Asegurado.
Esta extensión no otorga ninguna cobertura al Empleado del Asegurado que haya cometido o haya consentido o colaborado en el acto u omisión deshonesto, fraudulento, malicioso, doloso o criminal.
La responsabilidad máxima xx XXX por esta extensión de cobertura no excederá el Sublímite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares.
2.2.5. Protección frente a hackers
ZAM pagará, en nombre del Asegurado, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable a pagar el Asegurado como consecuencia de un Reclamo presentado contra el Asegurado por primera vez durante el Periodo de Vigencia, por los perjuicios causados a un Tercero derivados del uso fraudulento por un Hacker de los Sistemas de información y Comunicación del Asegurado donde existía una clara intención de causar una pérdida al Asegurado u obtener una ganancia o ventaja personal para el Hacker.
La responsabilidad máxima xx XXX por esta extensión de cobertura no excederá el Sublímite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares.
ZAM reembolsará al Asegurado por todos los gastos en los que haya incurrido como consecuencia de la retirada o alteración de cualquier Material por orden judicial en el curso de un Reclamo cubierto bajo esta Póliza o para aminorar las consecuencias de dicho Reclamo, incluyendo las quejas y reclamaciones ante cualquier organismo regulatorio o sectorial, pero únicamente en la medida en que tales gastos no puedan ser evitados o minimizados y siempre que el Asegurado, en primer lugar:
a) obtenga el consentimiento xx XXX con anterioridad a incurrir en tales gastos;
b) acredite a ZAM que el Material, de no ser rectificado, podría conllevar daños y perjuicios equivalentes o de importe superior a los gastos a reembolsar;
c) acredite a ZAM que los gastos incurridos son necesarios para evitar satisfactoriamente un Reclamo.
ZAM no indemnizará al Asegurado por cualquier:
i. pago recobrado de Terceros por el Asegurado;
ii. beneficio o ahorro obtenido por el Asegurado en cualquier pago u honorarios;
iii. salarios, remuneraciones, gastos fijos, gastos centrales y cualesquiera otros gastos del Asegurado
incurridos por la retirada de Material.
La responsabilidad máxima xx XXX por esta extensión de cobertura no excederá el Sublímite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares.
2.2.7. Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Trabajo
ZAM pagará los importes por los cuales el Asegurado resulte legalmente responsable a consecuencia de cualquier Reclamo presentado por primera vez contra el Asegurado y notificado a ZAM durante el Periodo de Vigencia, derivados de la prestación de los Servicios Profesionales en el curso de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas (U.T.E.).
La obligación xx XXX se limitará solo al propio y proporcionado interés que el Asegurado tenga en los Servicios Profesionales prestados bajo una Agrupación de trabajo, Asociación o U.T.E.
Esta extensión de cobertura aplicará únicamente siempre y cuando los honorarios o facturaciones correspondientes a dichos Servicios Profesionales hayan sido declarados a ZAM en la renovación de la Póliza inmediatamente posterior al comienzo de dichos Servicios Profesionales y en las subsiguientes renovaciones.
2.3. PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO
En el caso de que esta Póliza no se renovara, ZAM podrá optar para que se aplique una de las siguientes alternativas:
a) Un Periodo de Descubrimiento automático por 30 (treinta) días, contados a partir de la terminación del último Periodo de Vigencia de la Póliza, durante el cual se pueden notificar a ZAM, aquellos Reclamos presentados en contra de cualquier Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto, siempre que se haya cometido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último Periodo de Vigencia de la Póliza, y que sean presentados por primera vez durante el Periodo de Descubrimiento automático.
b) Periodo de Descubrimiento opcional por el número de meses establecidos en las condiciones particulares de la Póliza, adicionales a los del Periodo de Descubrimiento automático, requiriéndose el pago de una Prima adicional establecida en las condiciones particulares de la Póliza. Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de Vigencia de la Póliza y deberá cubrir el pago de la Prima adicional dentro de treinta (30) días naturales siguientes a partir de la fecha de vencimiento del periodo de Vigencia. Una vez contratado este Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la totalidad de la Prima adicional por el Periodo de Descubrimiento se considerará íntegramente devengada al comienzo del Periodo de Descubrimiento opcional. Si el Tomador no opta expresamente por un Periodo de Descubrimiento opcional o deja de pagar la Prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el Periodo de Descubrimiento automático.
La extensión de cobertura b) de Periodo de Descubrimiento opcional no será de aplicación o quedará automáticamente sin efecto, en caso en caso de una Venta o Fusión del Contratante. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un Periodo de Descubrimiento adicional al periodo establecido en el inciso a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes 30 (treinta) días posteriores a la fecha en que sea efectivo la Venta o Fusión del Contratante. El Contratante proporcionará a ZAM la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Periodo de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la Prima correspondiente.
i) respecto a un Reclamo por un Acto Profesional Incorrecto cometido con posterioridad a la fecha de vencimiento del Periodo de Vigencia de la Póliza; o
ii) en caso de litigio o conflicto entre ZAM y el Contratante; o
iii) en caso de que la Póliza hubiera sido cancelada por ZAM por falta de pago de la Prima o a cualquier incumplimiento por el Contratante o el Asegurado; o
iv) en caso de que el Contratante o el Asegurado contratase otro seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
2.4. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
No obstante que cada cobertura dependiendo del giro de Responsabilidad Civil Profesional contratada prevé sus propias Exclusiones, a continuación, se enlistan las Exclusiones que aplican a todas las coberturas, incluyendo Responsabilidad Civil Profesional Miscelánea, por giro y extensiones de cobertura:
ZAM no será responsable de realizar ningún pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con: :
1. Acciones de Gobierno / Acciones Regulatorias .- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a una acción o investigación gubernamental, regulatoria, de licencias o una acción o investigación por una comisión o cualquier órgano o autoridad que ejerce funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas. La presente exclusión no será de aplicación cuando el Reclamo se relacione únicamente con la prestación o la falta de prestación de Servicios Profesionales para estas entidades;
2. Acreditaciones y Licencias.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la responsabilidad por la actuación del Asegurado sin estar en posesión de la acreditación, o por extinción o expiración de la misma, o por el incumplimiento de las normas imperativas que regulan su actividad especialmente lo señalado en la Ley General de Profesiones vigente, así como por no estar en posesión de la titulación académica necesaria para el ejercicio de los Servicios Profesionales descritos en las Condiciones Particulares;
3. Actos de Difamación Intencionados. - Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a una declaración difamatoria realizada de manera intencional por el Asegurado;
4. Aeronaves, Embarcaciones, Vehículos o Edificios.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la propiedad, posesión o uso por el Asegurado, o en nombre del Asegurado, de cualquier aeronave, embarcación o vehículo de propulsión mecánica, o de cualquier edificio, estructura, local, terreno o bienes (muebles o inmuebles) o la parte de cualquier edificio arrendada, ocupada o alquilada por el Asegurado;
5. Ámbito Territorial.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a un Acto Profesional Incorrecto cometido fuera del ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares y/o cualquier Reclamo que derive de otro que haya sido interpuesto por primera vez en un Tribunal fuera del ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares;
6. Asbesto.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a asbestosis o como consecuencia de asbestosis o que de algún modo tenga relación con asbesto o con cualquier material que contenga asbesto en cualquier forma o cantidad.
7. Asegurado contra Asegurado / Compañía asociada .-Cualquier Reclamo presentado o mantenido por o en nombre de:
a) el Contratante, cualquier Asegurado, accionista del Asegurado o Filial; o
b) cualquier firma, sociedad o entidad en la que el Asegurado o algún director, administrador o socio del Asegurado tenga un interés financiero o función ejecutiva; o
c) cualquier persona que, en el momento de producirse el Acto Profesional Incorrecto que da lugar al Reclamo, sea un familiar, salvo que tal persona esté actuando sin una previa solicitud o cooperación del Asegurado (se entiende por familiar al cónyuge, pareja de hecho o persona con análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes de los anteriores, así como los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad de los anteriores)
Esta exclusión no será de aplicación a aquellos Reclamos que pretendan un recobro o repetición en relación con un Reclamo presentado previamente por un Tercero independiente sin la participación o la iniciativa de las personas mencionadas en los apartados anteriores de esta exclusión;
8. Asesoramiento en inversiones.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la prestación de cualquier asesoramiento o pronóstico, o el incumplimiento/falta de cualquier asesoramiento o pronóstico dado por el Asegurado en materia de inversiones, o decisiones de gestión de fondos tomadas por el Asegurado;
9. Conducta .- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión dolosos, fraudulentos, maliciosos, intencionales, tipificados como delito, o que sean deliberadamente contrarios a la ley, siempre que los mismos hayan sido calificados como tales por un juez o autoridad competente o el Asegurado así lo reconozca. En tal caso, el Contratante y el Asegurado vendrán obligados a reembolsar a ZAM todos los conceptos en los que hubiera podido incurrir.
La presente exclusión no será de aplicación para la extensión de cobertura denominada Infidelidad de Empleados;
10. Conflicto de intereses. - Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a los Servicios Profesionales entre el Asegurado y ZAM o cualquier compañía miembro del grupo ZAM, siempre y cuando en dicho Reclamo se derive una obligación de pago para ZAM o cualquier compañía miembro del grupo ZAM;
11. Contaminación. - Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier emisión, dispersión, liberación, filtración, migración o escape de Contaminantes, ya sea real o supuesta, o en grado de amenaza y/o el coste de la retirada, limpieza o neutralización de sustancias Contaminantes, filtración o polución;
12. Daños Personales y Daños Materiales. - Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a Daños Personales y/o Daños Materiales;
La presente exclusión no será de aplicación si los Daños Personales y/o Daños Materiales surgen directamente de una infracción del deber de cuidado, diligencia o profesionalismo legalmente requeridos para la prestación de los Servicios Profesionales del Asegurado.
Esta exclusión tampoco no se aplicará, en lo que se refiere a Daños Materiales, con respecto a la extensión de Cobertura denominada Daños o Pérdida de Documentos;
13. Deber o Responsabilidad Asumida.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier deber o responsabilidad incurrida o asumida por el Asegurado, la cual no se ha incurrido o asumido en la prestación habitual de los Servicios Profesionales del Asegurado;
14. Deudas / Préstamos comerciales.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
a) cualquier deuda o préstamo comercial de un Asegurado; o
b) cualquier garantía dada por un Asegurado para una deuda o préstamo;
15. Fecha de Retroactividad.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a un Acto Profesional Incorrecto cometido o supuestamente cometido antes de la Fecha de Retroactividad indicada en las Condiciones Particulares;
16. Gestión de fondos de pensiones y de prestaciones de beneficios.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la operación o administración de un plan o fondo de pensiones, o de un programa de beneficios o de un fondo fiduciario para Empleados, o de la venta o adquisición o transacciones relacionadas con bonos, acciones o títulos valores o del uso indebido de cualquier información relativa a los mismos, o del incumplimiento por parte del Asegurado de cualquier legislación o normativa relacionada con estas actividades;
17. Guerra y Terrorismo.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, causado por o como resultado de terrorismo, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades o acciones bélicas (ya sean declaradas o no), motín, revolución, rebelión, insurrección, sublevación, usurpación de poder, o confiscación por orden de cualquier autoridad pública o gobierno legítimo o de hecho x xxx xxxxxxx.
Asimismo se excluye cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, causado por o resultante de, o de algún modo relacionado con alguna acción tomada para controlar, prevenir o reprimir alguna de las situaciones arriba mencionadas;
18. Infraestructura.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
a) un fallo mecánico;
b) un fallo eléctrico, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
c) fallo de sistemas de telecomunicaciones o de satélite,
d) fallos de cualquier otra infraestructura,
Salvo si dichos fallos se derivan únicamente de un acto, error u omisión cometido por el Asegurado en la prestación o falta de prestación de los Servicios Profesionales;
19. Insolvencia del Asegurado.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, bancarrota, embargo de cualquier activo, o concurso mercantil del Asegurado;
20. Jurisdicción de Estados Unidos de América y/o Canadá.- Cualquier Reclamo:
a) presentado en los Estados Unidos de América y/o Canadá, sus estados, territorios o posesiones o basado de acuerdo con su legislación; o
b) cualquier resolución que se dicte para el cumplimiento o ejecución de una resolución, sentencia, laudo en dicho Reclamo, salvo que se haya acordado expresamente un Endoso de modificación parcial o total a esta exclusión;
21. Legislación y Regulación.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible al incumplimiento por parte del Asegurado de alguna ley o normativa relativa a impuestos, Competencia Desleal, restricciones comerciales o prácticas antimonopolio;
22. Multas, sanciones, daños no compensatorios, punitivos, múltiples o ejemplarizantes.- incluyendo:
a) cualquier multa o sanción,
b) cualquier daño y perjuicio no compensatorio, punitivo, múltiple o ejemplarizante;
23. Otros Seguros.- Cualquier Reclamo respecto al cual Asegurado tenga derecho a indemnización de conformidad con cualquier otra póliza. Las coberturas provistas en esta Póliza se aplicarán solo en exceso de cualquier otro seguro válido y exigible, cuando éste exista, ya sea que haya sido contratado por el Asegurado o cualquier otra persona;
24. Patente o Secreto Comercial.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la infracción de alguna patente, la pérdida de derechos de un Tercero para garantizar el registro previo de patentes y/o su concesión, el incumplimiento de cualquier licencia sobre patentes o la apropiación o uso indebido de Secretos Comerciales;
25. Pérdidas Indirectas o Consecuenciales y Responsabilidades Comerciales.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
a) pérdida de facturación, ventas, beneficios, subida de precios o responsabilidad por el impuesto de valor añadido o su equivalente, por parte del Asegurado;
b) pérdidas comerciales o cualquier responsabilidad comercial del Asegurado, incluidas las que surjan de la pérdida de cualquier cliente, de alguna cuenta o de algún negocio;
c) la decisión del Asegurado de notificar a las personas afectadas o proporcionar servicios de monitorización de crédito con motivo de cualquier infracción de datos;
d) cualquier pérdida indirecta o consecuencial que el Asegurado obvió excluir en sus contratos con sus clientes cuando hubiese sido razonable haberlo hecho;
26. Reclamos Existentes y Circunstancias conocidas. -
a) cualquier Reclamo presentado o iniciado en contra del Asegurado antes de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza;
b) Cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o regulatorio, o cualquier investigación oficial, inspección, mediación, arbitraje, fallo, sentencia o Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o Circunstancias alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza, o que de algún modo implique algún hecho o Circunstancia:
i. que haya sido notificada por escrito de conformidad con cualquier Póliza anterior (estuviese o no estuviese asegurada por ZAM ); o
ii. que el Asegurado hubiese conocido por primera vez antes de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza y respecto de la cual el Asegurado sabía o debía razonablemente saber que podía dar lugar a un Reclamo;
27. Responsabilidad Contractual.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible al incumplimiento de cualquier obligación contractual, incluyendo pero no limitándose a cualquier garantía expresa o aval, salvo que el Asegurado hubiese resultado responsable incluso en ausencia de dicha obligación contractual, garantía expresa o aval;
28. Responsabilidad de Gestión.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier responsabilidad personal en la que incurra un administrador o directivo del Asegurado:
a) mientras actúe en tal capacidad o gestione los negocios del Asegurado; o
b) por el incumplimiento por parte de dicho administrador o directivo de cualquier deber inherente al ejercicio de su cargo, distinto al inherente al desempeño de una actividad profesional para un cliente; o
c) por cualquier declaración, manifiesto o información respecto del Asegurado y de los Servicios Profesionales incluido en cualesquiera cuentas, informes o estados financieros;
29. Responsabilidad por Productos.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a mercancías o productos vendidos, suministrados, reparados, modificados, tratados, fabricados, construidos, instalados o mantenidos por el Asegurado o por cualquier consultor, Subcontratista o agente del Asegurado;
30. Responsabilidad por prácticas laborales.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a la responsabilidad frente a cualquier Empleado o de un solicitante de empleo por:
a) Cualquier despido injustificado o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de una transacción entre las partes;
b) la negativa injustificada de empleo o promoción;
c) la privación injustificada de desarrollo profesional;
d) una medida disciplinaria injusta;
e) referencias laborales injustas;
f) la evaluación negligente de un Empleado;
g) acoso sexual;
h) acoso de cualquier otra clase, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo propicio para el acoso;
i) discriminación;
j) represalias;
k) el fallo en la prestación de una adecuada política o procedimientos de empleo;
31. Riesgos Nucleares.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
a) radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad derivado de algún combustible nuclear o por algún residuo nuclear derivado de la combustión de combustible nuclear;
b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier instalación nuclear explosiva o del componente nuclear de la misma;
32. Sanciones internacionales.- Cualquier Reclamo y cualquier cobertura derivada de este contrato de seguro en los casos en que la aplicación de esta cobertura o a la realización de las prestaciones contempladas por el contrato pudieran contravenir cualquier sanción, prohibición o restricción impuesta por las resoluciones o cualquier sanción económica o comercial, obligación de embargo, ley o regulación impuesta por las autoridades mexicanas respecto a otros países con los que tenga celebrados convenios internacionales;
33. Seguros y servicios Financieros.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
a) la falta de contratación, mantenimiento o de actualización de una cobertura de seguro o la inadecuación de contratos de seguro, y/o
b) la prestación de servicios de asesoramiento financiero en materia de restructuración de capital, préstamos, recapitalización, disolución o venta de activos, acciones o valores mobiliarios o cualquier intento o gestión dirigida a obtener u otorgar capital o financiación, y/o
c) cualesquiera otras operaciones o servicios financieros, servicios bancarios, de crédito o de pago, servicios de inversión, planes de pensiones y cualquiera otra análoga;
34. Venta o Fusión.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a Actos Profesionales Incorrectos cometidos por el Asegurado después de la fecha de cualquier Venta o Fusión, a menos que ZAM hubiese acordado lo contrario mediante la suscripción de la extensión de cobertura de modificación parcial o total a esta exclusión;
35. Virus Informático.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Virus Informático que se replique indiscriminadamente o se disemine automáticamente a escala mundial o nacional.
SECCIÓN 3. CONDICIONES PARTICULARES POR SECTOR
Las siguientes condiciones particulares por sector, protegen al Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, en la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de la profesión correspondiente, de la cual el Asegurado posee un título legalmente expedido y debidamente registrado, así como las acreditaciones y certificaciones de conformidad con las actividades que para su ejercicio lo requieran.
SECCIÓN 3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ABOGADOS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive del ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, y de la prestación de servicios de asesoramiento y representación jurídica proporcionado bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en materia federal y local y la representación y defensa procesal y extraprocesal – ante los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos en las diferentes instancias judiciales y entidades federativas, por parte del Asegurado a Terceros.
ZAM
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Fusiones y Adquisiciones .- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la prestación de servicios de asesoramiento, recomendaciones, opiniones en relación con una fusión o posible fusión, compra, cesión, reestructuraciones de capital, disolución o venta de activos, acciones o valores mobiliarios de una empresa e o cualquier otra actividad de naturaleza o efecto similar
SECCIÓN 3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA AGENCIAS DE VIAJES
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de la prestación de servicios profesionales como agencia de viajes por parte del Asegurado a Terceros, incluyendo el asesoramiento, la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de Productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Gestión de Eventos.- Cualquier Reclamo directa o indirectamente basado en, atribuible a, derivado de, o resultante de, o relacionado de alguna forma con:
(i) con la falta de obtención, efecto, mantenimiento o inadecuación de contratos de seguro por cualquier Asegurado para cualquier evento organizado o gestionado por el Asegurado y
(ii)el incumplimiento por parte de cualquier persona de aparecer en un evento o llevarlo a cabo.
2. Viajes de Aventura.- Cualquier Reclamo directa o indirectamente basado en, atribuible a, derivado de, o resultante de, o relacionado de alguna forma con cualquier actividad de rappel,
descenso de cañones, escalada, ala delta, paracaidismo, actividades ecuestres, buceo, submarinismo, rafting, y cualquier otra actividad relacionada con viajes de aventura.
3. La exclusión de “Daños Corporales y Daños Materiales”, queda derogada y se reemplaza por la siguiente:
Daños Personales y Daños Materiales.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a Daños Personales y/o Daños Materiales.
La presente exclusión no será de aplicación, en lo que se refiere a Daños Materiales, con respecto a la extensión de cobertura denominada Daños o Pérdida de Documentos.
SECCIÓN 3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA CONSULTORES DE NEGOCIOS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de la prestación de los siguientes servicios por parte del Asegurado a Terceros:
a) la prestación de servicios de análisis de los procesos de gestión, operaciones y marketing,
b) la identificación y denuncia de los problemas derivados de dichos procesos,
c) las recomendaciones y soluciones de implementación para dichosaspectos.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Fluctuación xx xxxxxxx.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible al comportamiento, la disminución o el estancamiento del valor de una inversión o producto, y la depreciación o pérdida de inversiones cuando sean resultado o consecuencia de fluctuaciones de cualquier mercado financiero, bursátil, de “commodities” o de cualquier otro tipo de valores no controlables por el Asegurado.
2. Fusiones y Adquisiciones.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la prestación de servicios de asesoramiento, recomendaciones, opiniones en relación con una fusión o posible fusión, compra, cesión, reestructuraciones de capital, disolución o venta de activos, acciones o valores mobiliarios de una empresa e o cualquier otra actividad de naturaleza o efecto similar.
SECCIÓN 3.4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONTADORES Y EMPRESAS DE AUDITORIA
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de ZAMla prestación de asesoramiento y servicios profesionales en la capacidad de Contador Público / Auditor según establecen las leyes y reglamentos que regulan la actividad de Contador Público/ Auditor en los Estados Unidos Mexicanos. :
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Empresas listadas en Bolsa e Instituciones Financieras.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier servicio profesional de auditoría prestado a empresas listadas en bolsa de valores e instituciones financieras.
2. Fusiones y Adquisiciones.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la prestación de servicios de asesoramiento, recomendaciones, opiniones en relación con una fusión o posible fusión, compra, cesión, reestructuraciones de capital, disolución o venta de activos,
acciones o valores mobiliarios de una empresa e o cualquier otra actividad de naturaleza o efecto similar.
3. Valor Futuro y/o Tasa Específica de Retorno.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier garantía en materia de:
a) disponibilidad de fondos,
b) Bienes personales o inmuebles,
c) mercancías y/o valores mobiliarios,
d) cualquier inversión,
para tener en cualquier momento cualquier valor económico previsto, estimado, certificado o garantizado o un rendimiento, tasa especifica de retorno y/o interés determinados.
SECCIÓN 3.5. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de la prestación de Servicios Profesionales de intermediación como Agente seguros por parte del Asegurado a Terceros consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro (no de reaseguro), o de celebración de dicho contrato, así como la asistencia en la gestión y ejecución del referido contrato, en particular en caso de un siniestro.
En ningún caso tendrán la consideración de Servicios Profesionales, quedando por ello fuera del ámbito de cobertura de la Póliza, cualquier actividad de suscripción de riesgos, en nombre y por cuenta de entidades aseguradoras , así como la intermediación de personas que no cuenten con la Cedula de Agente Vigente expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la categoría del riesgos suscrito. Queda específicamente acordado que dicha categoría debe corresponder al tipo de autorización suficiente para intermediar los riesgos autorizados.
Para los efectos del presente Módulo de Cobertura Particular para Agentes de Seguros y Fianzas, la Extensión de Cobertura
denominada Infidelidad de Empleados no podrá ser contratada, y queda expresamente definido que no puede incluirse.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Aceptación de Riesgos.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la aceptación de un riesgo o la emisión de cartas de coberturas provisionales o temporales cuando no se cuente con la autorización expresa, y por escrito, de la compañía aseguradora que deberá asumir el riesgo.
2. Autoridad de suscripción y Acuerdo/Autoridad para Tramitación y/o Liquidación de siniestros.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier delegación de:
a) autoridad de suscripción, o
b) acuerdo de tramitación y/o liquidación de siniestros, o
c) autoridad para tramitación y/o liquidación de siniestros,
emitida a favor del Asegurado por cualquier compañía aseguradora o reaseguradora, cuando el Asegurado actúe por o en nombre de dichas compañías.
3. Dificultades financieras de Entidades Aseguradoras.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a dificultades financieras o de tesorería, intervención por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o cualquiera de las demás autoridades administrativas financieras supervisoras, insolvencia, quiebra o liquidación de cualquier entidad aseguradora en la que el Asegurado haya colocado coberturas o de la que haya obtenido pólizas de seguro de cualquier clase o del propio Asegurado.
4. Gestión de Entidades Aseguradoras / Agentes de Lloyd’s/Agencia de Suscripción .- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier Acto Profesional Incorrecto cometido en el curso de las actividades del Asegurado como director o gerente de una Compañía de Seguros, como Agente de Suscripción de Lloyd’s y/o como Agente de una Agencia de Suscripción de Riesgos.
5. Intermediación en Reaseguros.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la prestación de Servicios Profesionales de intermediación en reaseguro.
SECCIÓN 3.6. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EMPRESAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, relacionado con Acto Profesional Incorrecto, real o supuesto de Fallos de Productos Tecnológicos en la prestación de los siguientes servicios por parte del Asegurado a Terceros:
a) Servicios de software;
b) Servicios de Datos;
c) Servicios que facilitan el acceso o uso de Datos o de software vía Internet;
d) Servicios auxiliares de tecnología, incluyendo análisis y diseño de sistemas, programación, integración de sistemas, gestión e instalación, formación, planificación estratégica y gestión de proyectos.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Ámbito Territorial.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a un Acto Profesional Incorrecto y /o a Fallos de Producto Tecnológico cometidos fuera del ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares y/o cualquier Reclamo que derive de otro que haya sido interpuesto por primera vez en un Tribunal fuera del ámbito territorial especificado en la Carátula de la Póliza.
2. Asegurado contra Asegurado / Compañía asociada.- Cualquier Reclamo presentado o mantenido por o en nombre de:
a) el Contratante, cualquier Asegurado, accionista del Asegurado o Filial; o
b) cualquier firma, sociedad o entidad en la que el Asegurado o algún director, administrador o socio del Asegurado tenga un interés financiero o función ejecutiva; o
c) cualquier persona que, en el momento de producirse el Acto Profesional Incorrecto o los Fallos de Producto Tecnológico que da lugar al Reclamo, sea un familiar, salvo que tal persona esté actuando sin una previa solicitud o cooperación directa o indirecta del Asegurado (se entiende por familiar al cónyuge, pareja de hecho o persona con análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes de los anteriores, así como los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad de los anteriores)
Esta exclusión no será de aplicación a aquellos Reclamos que pretendan un recobro o repetición en relación con un Reclamo presentado previamente por un Tercero independiente sin la participación o la iniciativa de las personas mencionadas en los apartados anteriores de esta exclusión.
3. Fecha de Retroactividad.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a un Acto Profesional Incorrecto o Fallos de Producto
Tecnológico cometido o supuestamente cometido antes de la Fecha de Retroactividad indicada en las Condiciones Particulares
4. Infraestructura.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
a) un fallo mecánico;
b) un fallo eléctrico, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
c) fallo de sistemas de telecomunicaciones o de satélite,
d) fallos de cualquier otra infraestructura,
salvo si dichos fallos se derivan únicamente de un Acto Profesional Incorrecto cometido por el Asegurado o de Fallos de Producto Tecnológicos en la prestación o falta de prestación de los Servicios Profesionales.
5. Venta o Fusión.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a Actos Profesionales Incorrectos o Fallos de Producto Tecnológicos cometidos por el Asegurado después de la fecha de cualquier Venta o Fusión, a menos que ZAM hubiese acordado lo contrario mediante suplemento de modificación parcial o total a esta exclusión.
SECCIÓN 3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EMPRESAS MULTIMEDIA
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de la prestación de los siguientes servicios multimedia por parte del Asegurado a Terceros:
d) Radiodifusión, incluyendo transmisiones por televisión, películas, cable, televisión vía satélite, radio, dispositivos inalámbricos o por Internet;
e) Publicación de periódicos, revistas, libros, música, guías o directorios, publicaciones electrónicas, vídeos, guiones de películas, publicación de obras de teatro, incluyendo la investigación, preparación, publicación por entregas, reedición, lanzamiento, exhibición, presentación o distribución de dichos contenidos susceptibles de ser publicados;
f) Publicidad, diseño gráfico, diseño de logos o marcas comerciales, compra de espacios y tiempo publicitario, estudios xx xxxxxxx, relaciones públicas, marketing, correo directo ("mailing"), diseño de juegos, competiciones o diseño de promociones especiales; y
g) Servicios de impresión.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Promociones y juegos.- Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a descuentos en precios, cupones, loterías, concursos, juegos xx xxxx, premios, promociones, reconocimientos u otras consideraciones de valor otorgadas en exceso de la cantidad total contratada o esperada.
2. Propiedad Intelectual de Software.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una infracción de propiedad intelectual relacionada con software, tecnología de software, código fuente o licencias de software .
SECCIÓN 3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive exclusivamente de la prestación de cualquier Servicio Educacional llevado a cabo por el Asegurado. Extensión deCobertura
Para los efectos del presente Módulo de Cobertura, , cualquiera de las siguientes extensiones de cobertura:
1. Responsabilidad por Prácticas Laborales
ZAM pagará en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive exclusivamente de una Infracción de Prácticas Laborales.
La responsabilidad máxima de la Compañía por esta cobertura no excederá de un Sublímite de Responsabilidad de hasta US$100,000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) de conformidad con lo establecido en la Caratula de la Póliza.
2. Responsabilidad Civil Profesional por Servicios Auxiliares.
ZAM pagará, en nombre del Asegurado, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo y siempre que se derive del Incumplimiento de Deberes por parte de cualquier Profesional Auxiliar, por el que el Asegurado se considere civilmente responsable.
2. Responsabilidad por Tutoría Especial.
ZAM pagará, en nombre del Asegurado, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Pólizapor un Alumno o padre, tutor o representante legal en nombre del mencionado Alumno, por Incumplimiento de Deberes en la prestación o falta de prestación de Servicios de Tutoría Especial.
ZAM reembolsará al Contratante o al Director, los Gastos de Defensa que resulten de un Reclamo de parte de:
1) Un Alumno o padre o tutor o representante legal en nombre del mencionado Xxxxxx;
2) cualquier autoridad o inspector en materia de educación; o
3) cualquier otro Tercero,
por el Incumplimiento de Deberes en las funciones de dirección, administración o inspección de Profesionales Académicos, Profesionales Auxiliares y Empleados en conexión con una supuesta:
i) vejación o abuso sexual a menores;
ii) disciplina excesiva; o
iii) intimidación u hostigamiento,
de Alumnos, siempre que dicho Reclamo sea judicialmente rechazado o que resulte en una declaración judicial de inocencia.
La responsabilidad máxima xx XXX por esta extensión de cobertura no excederá de un Sublímite de Responsabilidad de hasta US$100,000 (cien mil dólares americanos) establecido en la Caratula de la Póliza.
Para efectos de la presente cobertura se entiende por:
1. Alumno.- La persona física que recibe formación cualificada y aprende conocimientos impartidos por un Profesional Académico.
a) Xxxxxxxxx miembro del personal directivo del Contratante durante el Período de Vigencia de la Póliza;
b) Los antiguos miembros del personal directivo del Contratante.
3. Incumplimiento de deberes.- Cualquier acto negligente real o presunto, error u omisión.
4. Infracción de Prácticas Laborales.- Cualquier acción, error u omisión real o presunta, referida al ámbito laboral, con infracción de derechos fundamentales de un Empleado o de un solicitante de empleo y relativo a:
a) Cualquier despido injustificado o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de una transacción entre las partes;
b) la negativa injustificada de empleo o promoción;
c) la privación injustificada de desarrollo profesional;
d) una medida disciplinaria injusta;
e) referencias laborales injustas;
f) la evaluación negligente de un Empleado;
g) acoso sexual;
h) acoso de cualquier otra clase, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo propicio para el acoso;
i) discriminación;
j) represalias;
k) el fallo en la prestación de una adecuada política o procedimientos de empleo.
5. Instituciones Educativas.- Instituciones públicas o privadas (guardería, estancia infantil, escuela, colegio, universidad)
6. Persona Asegurada.- El Profesional Académico o Empleado o Director.
7. Profesional Académico.- Cualquier Empleado, que es miembro debidamente designado del profesorado o del cuerpo docente del Contratante.
8. Profesional Auxiliar.- Cualquier Empleado del Contratante que desempeña servicios anexos a los Servicios Educacionales, incluyendo los de atención médica, servicio de biblioteca, programas extra-programáticos, cafetería, servicio de comida, conserjes, mantenimiento, todos ellos prestados o ejecutados por o en nombre del Contratante.
9. Servicios de Tutoría Especial.- La provisión de educación adicional o alternativa por parte de cualquier Profesional Académico, con el consentimiento escrito previo del Contratante, para ayudar a cualquier Alumno con dificultades o necesidades especiales de aprendizaje.
10.- Servicios Educacionales.- Cualquier servicio de enseñanza, educación o instrucción, por medio de acción docente en cualquier nivel educativo realizada por el Asegurado.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Daños Personales y Daños Materiales.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a Daños Personales y/o Daños Materiales.
La presente exclusión no será de aplicación, en lo que se refiere a Daños Materiales, con respecto a la extensión 2. Daños o Pérdida de Documentos.- La exclusión denominada Responsabilidad por prácticas laborales queda derogada a los efectos del presente Módulo de Cobertura.
SECCIÓN 3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, ZAM pagará, en nombre del Asegurado a un Tercero, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Retroactivo, y que se derive de ZAMlos servicios profesionales prestados en calidad xx Xxxxxxx, según establecen las leyes y reglamentos que regulan la actividad profesional de los Notarios en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes aplicables a cada entidad federativa.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, en esta cobertura por sector, ZAM no será responsable de realizar un pago por:
1. Certificación de Firma.- Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a que el Asegurado hubiere certificado la firma de una persona o dado por acreditada su identidad sin haberla identificado previamente mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas.
Sección 5. Condiciones Generales
Cualquier sitio diferente de los Estados Unidos de América o Canadá.
En caso de controversia, las reclamaciones judiciales de Terceros podrán efectuarse conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en el país extranjero, excepto Estados Unidos de América o Canadá, en que hayan ocurrido los hechos o en los Estados Unidos Mexicanos, a su elección. No obstante lo anterior y dado que el presente es un contrato celebrado en los Estados Unidos Mexicanos, en caso de controversia será interpretado de conformidad con las leyes mexicanas y se tendrá como único domicilio xx XXX el que se indica en esta póliza.
Salvo pacto en contrario, las reclamaciones directas del Asegurado contra ZAM, en su caso, siempre se realizarán en los tribunales competentes y conforme a la legislación aplicable de los Estados Unidos Mexicanos, según la cláusula competencia aplicables a todas las Coberturas.
5.2. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El Límite de Responsabilidad fijado en las Condiciones Particulares constituye el importe máximo que ZAM estará obligado a pagar por todos los conceptos y por todas las coberturas por cada Reclamo cubierto bajo esta Póliza.
El conjunto de todas las Pérdidas que se deriven de, estén basados en o sean atribuibles a un mismo Acto Profesional Incorrecto, Actos Profesionales Incorrectos interrelacionados, o de una serie de Actos Profesionales Incorrectos que surjan de una misma causa, evento o hecho, con independencia del número de reclamantes, cantidades reclamadas y del número de Asegurados involucrados, constituirán un único Reclamo a los efectos de esta Póliza, sujeto un único Límite de Responsabilidad y a un único Deducible.
Cualquier sub-límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares constituye el importe máximo a pagar por dicho concepto por ZAM por el conjunto de todos los Reclamos formulados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, con independencia del número de Reclamos, reclamantes, Actos Profesionales Incorrectos alegados, cantidades reclamadas y del número de Asegurados involucrados. Dicho sub-límite de indemnización se considerará parte integrante del Límite de Responsabilidad, y no en adición al mismo.
El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Periodo de Descubrimiento previsto en la cobertura 2.3.
Cualquier cantidad pagada por ZAM, incluyendo Gastos de Defensa, disminuirá la responsabilidad xx XXX por las Pérdidas
bajo el Límite de Responsabilidad.
Para efectos de la responsabilidad asumida por ZAM se establece que:
a) La responsabilidad total xx XXX, incluyendo: (i) los costos del reclamante; y (ii) los Gastos de Defensa aprobados al Asegurado por ZAM no excederá los sub-límites de responsabilidad, que constituyen el importe máximo a pagar por ZAM, por el conjunto de todos los Reclamos presentados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, con independencia del número de Reclamos, reclamantes, actos u omisiones alegados, cantidades reclamadas y personas afectadas. Estos sublimites son parte integrante del Límite de Responsabilidad y no en adición al mismo.
b) ZAM podrá pagar al Asegurado en cualquier momento, en relación con cualquier reclamación de Terceros, que no excedan del Límite de Responsabilidad después de la deducción de cualquier suma ya pagada por ZAM, cualquier monto inferior por el cual tal demanda pueda ser liquidada y con posterioridad a tal pago efectuado, ZAM no tendrá ninguna responsabilidad adicional en relación con los mismos (excepto con respecto a cualquier acción de subrogación) y renunciará al manejo y control de tal demanda o demandas.
c) El Periodo de Vigencia de esta Póliza es anual, y podrá renovarse por periodos iguales, sin embargo, independientemente del número de años en que este seguro haya estado vigente o pueda continuar estando vigente y de las Primas pagadas en dichos Periodos de Vigencias , la responsabilidad xx XXX no será acumulativa en monto de año en año o de período en
período y en ningún caso, excederá la suma estipulada en la carátula como Limite Agregado de Responsabilidad o como
Limite de Responsabilidad, según corresponda.
Todos los recobros de Terceros por pagos hechos bajo esta Póliza serán aplicados, después de deducir en principio las costas y gastos incurridos para obtener tal recobro, en el siguiente orden de prioridades:
1. El Asegurado será reembolsado en primera instancia por el monto en el cual su responsabilidad legal exceda el Límite de Responsabilidad para pérdida individual otorgado por la presente Póliza.
2. ZAM será reembolsada en segunda instancia por el monto de su responsabilidad bajo esta Póliza.
3. Cualquier suma remanente será aplicada para reembolsar el Deducible asumido por el Asegurado bajo esta Póliza.
XXX conviene en renunciar a cualquier derecho de subrogación contra el Empleado del Asegurado excepto cuando tal
Empleado tenga el beneficio de un seguro independiente aplicable.
Fuera de la anterior renuncia, y en los términos de la Xxx, XXX se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado así como en sus correspondientes acciones. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, ZAM quedará liberada de sus obligaciones. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
5.5. DEFENSA Y COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
a) ZAM no será responsable de pagar ningún Gasto de Defensa a menos que se haya obtenido consentimiento expreso por escrito xx XXX con anterioridad a que tales costos sean incurridos., la manifestación de este consentimiento no podrá exceder de un plazo de cinco días hábiles a partir de que se haya solicitado.
b) ZAM no será requerida bajo la presente Xxxxxx para asumir el manejo o control de la defensa o acuerdos de cualquier Reclamo de Terceros efectuado en contra el Asegurado, pero tendrá el derecho (más no el deber) de tomar en cualquier momento el control de la defensa o acuerdo o negociación de cualquier Reclamo de Terceros que sea o pueda ser sujeto a indemnización bajo esta Póliza, si ZAM a su discreción considera apropiado hacerlo.
c) En la medida en que cualquier Reclamo o Reclamos de Terceros caigan bajo el Límite de Responsabilidad otorgado por la Póliza, ZAM podrá, a discreción, negociar el monto del acuerdo, incluyendo la admisión de responsabilidad, si ZAM considera apropiado hacerlo y el Deducible estipulado en la carátula de esta Póliza se aplicará a cualquier acuerdo hecho con el consentimiento del Asegurado, siempre y cuando que con anterioridad a tal acuerdo o;
d) Admisión de responsabilidad ZAM consulte con el Asegurado, quien no podrá demorar su consentimiento a dicho acuerdo o admisión de responsabilidad por un plazo mayor de cinco días hábiles a partir de que se le formule la consulta.
e) En el caso que el Asegurado y ZAM no puedan ponerse de acuerdo con respecto al acuerdo propuesto y/o admisión de responsabilidad, entonces las partes, acuerdan someterse a un árbitro nombrado de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por las normas legales vigentes. El fallo será en derecho, el tribunal tendrá como sede la Ciudad de México, y el término del proceso será de seis (6) meses. En todo caso el reconocimiento no voluntario a través de árbitros tendrá efectos interpartes exclusivamente.
f) Si ZAM designa un representante para que le informe sobre cualquier Reclamo de Terceros, entonces esos costos incurridos por ZAM (diferentes a costos y Gastos de Defensa) no formarán parte del Límite de Responsabilidad o el Deducible.
5.6. NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El Asegurado no podrá admitir responsabilidad alguna o acordar cualquier demanda de Terceros hechos en su contra, sin el previo consentimiento escrito xx XXX. Sin embargo, no le será requerido al Asegurado el enfrentar procedimientos legales conducentes a un juicio a menos que el abogado, cuya designación será mutuamente acordada por el Asegurado y ZAM, aconseje que tales procedimientos legales deben ser enfrentados.
5.7. SIGNIFICADO DE RECLAMOS PRESENTADOS POR TERCERAS PARTES Y NOTIFICACIONES
Esta Póliza aplica solamente a Reclamos de Terceros presentados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza
Para los propósitos de esta Póliza, un Reclamo de Terceros se considera presentado cuando el Asegurado por primera vez:
a) recibe una notificación de Reclamo escrito por daños del tipo amparado por esta póliza, incluyendo costos de juicio, o de la institución de procedimientos legales o procedimientos de arbitraje; o
b) se entera de la intención de cualquier persona de hacer tal Reclamo contra ellos; o
c) se entera de cualquier hecho, Circunstancia o evento que pueda razonablemente considerarse que dará lugar a una demanda en cualquier tiempo futuro.
El aviso escrito de cualquiera de las anteriores situaciones relativas a Reclamo de Terceros deberá ser dado por el Asegurado a la mayor brevedad posible, y en ningún caso en un plazo mayor a los cinco días siguientes a la fecha de expiración del Periodo de Vigencia de la Póliza estipulado en la carátula.
Cualquier procedimiento legal subsecuente en contra del Asegurado, como un resultado directo de cualquier asunto o asuntos sobre los cuales se haya dado aviso escrito bajo los incisos b) o c) indicados, bien sea que tales procedimientos sean instaurados durante o después de la expiración del Periodo de Vigencia de la Póliza, será considerado como un Reclamo xx Xxxxxxx, presentado por primera vez en contra del Asegurado en el momento en que el Asegurado tuvo conocimiento del asunto o asuntos por primera vez.
Se conviene, sin embargo, que ZAM no tendrá responsabilidad por cualquiera de tales asuntos que no resulten en procedimientos legales instaurados contra el Asegurado, dentro de los dos años siguientes a la fecha del aviso escrito citado.
A la recepción del aviso escrito sobre cualquier Reclamo de Terceros (según se define arriba) ZAM tendrá el derecho a designar un representante para que investigue la reclamación en su nombre y el Asegurado deberá cooperar ampliamente con cualquier representante xx XXX en la conducción de sus averiguaciones, incluyendo, más no limitado a, poner a su disposición toda la información y documentación necesarias que él pueda requerir, así como facilitar las entrevistas con todo el personal del Asegurado a quienes el representante pueda considerar relevantes para sus investigaciones.
Si el Asegurado, contrata otros seguros que cubran por los mismos riesgos aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a ZAM, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, ZAM quedara liberada de sus obligaciones.
5.9. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN. ZAM hará el pago de la indemnización, en caso de ser procedente, en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
5.10. COMPETENCIA. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos, por escrito o por cualquier otro medio, en la Unidad Especializada xx XXX o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Si durante el Periodo de Vigencia de la Póliza tuviese lugar una Venta o Fusión entonces la cobertura provista por la presente Póliza sólo aplicará para Actos Profesionales Incorrectos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicha Venta o Fusión. El Contratante deberá notificar por escrito ZAM respecto de dicha Venta o Fusión tan pronto como fuera posible. No obstante, el efecto producido por dicha Venta o Fusión en la cobertura, ello no dará lugar a la cancelación de esta Póliza por cualesquiera de las partes nombradas en la presente y la totalidad de la Prima original de esta Póliza se tendrá como devengada por completo a partir de la fecha de la Venta o Fusión.
5.12. CONCURRENCIA DE SEGUROS U OTRAS INDEMNIZACIONES
El Contratante del Seguro y/o el Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito ZAM sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) Aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si en el momento del Reclamo existieren uno o varios seguros declarados sobre lo mismo, esta Póliza solo responderá de las cantidades en exceso de las indemnizaciones disponibles bajo estos seguros, a menos que dichos seguros lo sean también en exceso en cuyo caso ZAM queda obligado a pagar los daños o pérdidas en la parte proporcional que le corresponda en cualquier indemnización disponible para el Asegurado.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, ZAM quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
Nada de lo establecido en el presente apartado constituye incremento alguno del Límite de Responsabilidad de la presente
Póliza.
5.13. REPRESENTACIÓN
El Contratante del Seguro actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con la presente Póliza.
Esta Póliza los derechos derivados o que se deriven de ésta no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito xx XXX.
La cobertura para cualquier Reclamo proporcionada bajo esta Póliza (incluyendo las extensiones de cobertura) solo se aplicará con respecto a un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza por Actos Profesionales Incorrectos ocurridos durante el Período de Vigencia o, en su caso, con posterioridad al Periodo Retroactivo.
Para cualquier Filial, dichos Actos Profesionales Incorrectos deben haber sido cometidos o supuestamente cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una Filial y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una Filial.
5.16. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
En caso de suscitarse cualquier litigio entre ZAM y el Asegurado o beneficiario a consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un Endoso.
Las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza cualquier Endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
ii) el singular incluye el plural y viceversa;
iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones xx XXX quedarán extinguidas con respecto al Reclamo correspondiente:
• Si el Asegurado, con el fin de hacerle incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían a ZAM
de sus obligaciones o podrían limitarlas.
• Si, con igual propósito, no entrega en tiempo a ZAM la documentación que deba o sea propicio entregar a éste en los términos del presente contrato.
• Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados en una Pérdida o en elReclamo.
5.18. COMUNICACIONES. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a ZAM, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de esta Póliza. Los requerimientos y comunicaciones que ZAM deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección oficial ZAM.
5.19. PRIMA. La Prima a cargo del Asegurado se regirá conforme a las siguientes reglas:
1. La Prima vence en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima.
2. La Prima puede ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al primer día de Vigencia de cada período pactado. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y ZAM a la fecha de celebración del contrato.
3. El Asegurado gozará de plazo xx xxxxxx, de 30 días naturales contados a partir del vencimiento de la Prima, para liquidar la Prima o la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades.
4. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12 horas (medio día) del último día del plazo xx xxxxxx convenido, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la Prima o de la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades.
5. El pago de la Prima, acreditado mediante el cargo a la tarjeta de crédito o débito o bien el recibo extendido en las formas registradas xx XXX, servirá como elemento probatorio de la celebración del contrato en los términos de las Condiciones Generales del producto registrado en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
5.20. RENOVACIÓN. La Póliza se renovará a solicitud del Contratante, siempre que el Asegurado se encuentre dentro de los límites de aceptación en la fecha de vencimiento de la Póliza. En cada celebración se aplicarán las Primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en las notas técnicas respectivas. El pago de la Prima, acreditado mediante el cargo a la tarjeta de crédito o débito o bien el recibo pagado extendido en las formas registradas xx XXX, se tendrá como prueba suficiente de la celebración del contrato.
5.21. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Durante el Período de Vigencia de la Póliza señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso ZAM tendrá derecho a la Prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente:
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que ZAM requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la Prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta
(30) días naturales. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
5.22. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos que establece la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.23. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. En cumplimiento al artículo 26 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se inserta textualmente el artículo 25 del mismo ordenamiento Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no
concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
5.24. MONEDA. Tanto el pago de la Prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
5.25. MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes, lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
5.26. COMISIONES Y COMPENSACIONES DIRECTAS. (Circular Única De Seguros Y Fianzas, Titulo 4, Capítulo 4.5, Disposición 4.5.2.) Durante la Vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.27. PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V., con domicilio en Panzacola número 62 interior 102-204, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se compromete a tratar los datos personales de persona física (Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario y/o Representantes) que hayan sido recabados o que se recaben en el futuro con motivo de la celebración del presente contrato de seguro, con la finalidad de realizar la adecuada prestación de servicios y desarrollo de operaciones, lo que incluye, en general, fines de identificación, operación, administración y comercialización, los cuales se indican con más amplitud en el Aviso de Privacidad completo localizado en la página de Internet xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx. El Contratante y/o Asegurado, con la celebración del contrato de seguro, autoriza a Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V., a administrar sus datos personales y a transferir los mismos a Terceros nacionales o extranjeros, exclusivamente para los propósitos anteriormente mencionados, en el entendido de que los datos de carácter sensible requieren consentimiento por escrito. El Titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación reconocidos en la legislación sobre protección de datos, mediante solicitud presentada en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx.XX@xxxxxx.xxx o bien en el domicilio de Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V.
En caso de que los datos personales hayan sido proporcionados por persona distinta del Titular de los mismos, el Contratante se obliga a informar al Titular las finalidades del tratamiento antes indicadas, y que puede ejercitar ante Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V. los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación, lo anterior independientemente de las medidas compensatorias que, de conformidad con la legislación aplicable, deba instrumentar Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
5.28. CLÁUSULA DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones xx XXX, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del Contrato de Seguro serán restauradas una vez ZAM tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
5.29. ARTÍCULOS TRANSCRITOS
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Artículo 19.- Para fines de prueba, el Contrato de Xxxxxx, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Reclamo, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de Terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 69.- ZAM tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Reclamo y por los cuales puedan determinarse las Circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, Empleados yapoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y
usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación.
La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, Empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, Empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
SECCIÓN 6. QUE HACER EN CASO DE RECLAMO
En caso de Reclamo, se procederá conforme a lo indicado en la presente sección.
6.1. Avisos y notificación de Reclamos
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Xxxxxxxx presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito a ZAM tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 02 días naturales siguientes a que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará a ZAM a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
6.2. Circunstancias que razonablemente pudieran resultar en un Reclamo
Si durante Periodo de Vigencia de la Póliza cualquier Asegurado tuviese conocimiento de cualquier Circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine un Reclamo iniciado contra un Asegurado, notificará por escrito a ZAM dichas Circunstancias, de tal manera que el Reclamo que se iniciara posteriormente contra el citado Asegurado y sobre el cual se informara ZAM, que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a dichas Circunstancias, o se infiera de cualquier Acto Profesional Incorrecto que sea igual a o se relacione con cualquier Acto Profesional Incorrecto anticipado en aquellas Circunstancias ya informadas, se tendrá por iniciado en el momento en que ZAM reciba la notificación donde se relaten las Circunstancias relacionadas.
La notificación de Circunstancias deberá incluir una descripción de las razones por las cuales cabe esperar un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, la estimación de la posible pérdida y las personas involucradas.
Las notificaciones previstas en esta cláusula 6 se harán por escrito y deberán ser entregadas a ZAM en su domicilio, y será efectiva desde la fecha de recepción por parte xxx XXX en el citado domicilio.
Las comunicaciones xx XXX se dirigirán al Contratante del Seguro en el último domicilio que éste haya comunicado al efecto por escrito a ZAM o, en su defecto, en el que aparezca en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.4. Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de Vigencia de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto Profesional Incorrecto relacionado con:
i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
ii) una Circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, que haya sido notificado a ZAM en la forma establecida por este contrato, será aceptado por ZAM como presentado en la fecha en la cual (i) o (ii) arriba haya sido notificado a ZAM.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Profesionales Incorrectos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
6.5. Documentos Datos e Informes que integren el Reclamo
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación. ZAM tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el Reclamo sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las Circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo. En los documentos anteriormente mencionados se incluirá:
a) Una relación detallada de todos los seguros que existan; todos los planos, proyectos, libros, registros contables, estados financieros, balances, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, contratos, convenios, documentos justificativos, actas y cualquier documento que sirva para apoyar su reclamación
b) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las Circunstancias en las cuales se produjo, incluyendo las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido
en la investigación del Reclamo o de hechos relacionados con el mismo;
c) Copias certificadas de la denuncia penal (si así procediere), su ratificación y su acreditación de propiedad, informe de bomberos, de Protección Civil, pruebas de propiedad y de preexistencia. La denuncia deberá ser presentada por el Asegurado o por su representante.
El Asegurado o beneficiario dará aviso a ZAM en los términos antes descritos, de cualquier notificación recibida por él o por sus representantes, acompañando a dicho aviso copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. ZAM notificará si ésta asumirá la dirección del proceso en los siguientes 3 días. Pasado ese plazo sin que ZAM realice dicha manifestación, se entenderá que el Asegurado asumirá la dirección del proceso y ZAM expensará los Gastos de Defensa según los montos contratados. El Asegurado deberá cooperar con ZAM por lo menos:
1. proporcionando los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos para su defensa y en tiempo para realizar la contestación;
2. ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan;
3. comparecer en todo procedimiento y;
4. otorgar poderes en favor de los abogados que ZAM designe para que lo representen en los citados procedimientos. En caso de que el Asegurado no lleve a cabo las acciones previstas en el párrafo anterior, liberará a ZAM de las responsabilidades contraídas en este contrato.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con las obligaciones anteriores, serán con cargo al Límite de Responsabilidad para los Gastos de Defensa.
En cualquier tiempo, ZAM queda facultada para efectuar una liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para presentar juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a ZAM cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento xx XXX, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior. La confesión de Materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.6. Disposiciones para el caso de reclamaciones:
En caso de que el Asegurado reciba una reclamación extrajudicial o demanda de un Tercero que pretenda el pago de daños por concepto de responsabilidad civil profesional, deberá notificarlo por escrito a ZAM en el término de dos días hábiles contados a partir de la notificación, acompañando copia de la reclamación o demanda, anexos, y demás documentos que con ese motivo se le hubieren entregado.
Esta notificación es adicional al aviso de Reclamo a que se encuentra obligado el Asegurado de conformidad esta Cláusula.
El Asegurado también está facultado para asumir en forma directa la dirección del proceso, sea porque así lo decida o porque
ZAM no la haya aceptado; en dicho caso se aplicará lo siguiente;
Cuando el Asegurado asuma en forma directa su defensa, estará obligado:
1. A designar un abogado que se encargue de su defensa en juicio.
2. A contestar la demanda, ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho, y agotar las instancias judiciales correspondientes dentro de los plazos que establezcan las leyes aplicables.
3. A informar a ZAM el estado del proceso judicial en cada una de sus instancias.
4. En caso de ser procedente el Reclamo, ZAM indemnizará al Asegurado, conforme se vayan generando, los pagos necesarios para cubrir los Gastos de Defensa, con cargo al Límite de Responsabilidad contratado para la cobertura de Gastos de Defensa.
ZAM está facultada para sugerir al Asegurado y a sus abogados la estrategia a seguir para la contestación de la demanda, en el entendido de que el Asegurado es quién definirá la estrategia; de igual manera está facultada para solicitar información a el Asegurado respecto del estado del procedimiento judicial cuando así lo considere conveniente.
Independientemente de quien haya asumido la defensa, ZAM no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución que se obtenga al final del proceso judicial.
No será oponible a ZAM ningún reconocimiento de adeudo, transacción, convenio, o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante hecho o concertado sin su consentimiento, de igual forma no le será oponible el reconocimiento de
responsabilidad que el Asegurado haya realizado con el fin de aparentar una responsabilidad, que de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
El seguro contra la responsabilidad, en caso de ser procedente, atribuye el derecho a la indemnización directamente al
Tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del Reclamo.
Si el Tercero dañado es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por ZAM, siempre que el Reclamo sea procedente y sin perjuicio de lo pactado en el inciso anterior y con límite en el Límite de Responsabilidad contratado para la Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional correspondiente.
ZAM se reserva el derecho de solicitar la información y documentos relacionados con el Reclamo, así como a realizar todas las indagaciones o investigaciones relacionadas que considere pertinentes para determinar las Circunstancias de su realización y consecuencias, con el objeto de determinar si es procedente el pago de la indemnización. En tal virtud, derivado del análisis que se realice, ZAM podrá solicitar documentación adicional de conformidad con lo previsto en el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7. Provisiones relacionadas con la defensa y transacción de Reclamos
Los Asegurados tienen el derecho y el deber de defenderse y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra, y ZAM
no asume obligación alguna de defender a los Asegurados.
ZAM podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier cantidad bajo esta Póliza. El Asegurado aceptará como razonable y necesaria la designación de distintas direcciones jurídicas si ello fuera requerido debido a la concurrencia de un conflicto de intereses entre los Asegurados.
ZAM únicamente incurrirá en Gastos de Defensa con el previo consentimiento por escrito xx XXX, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y brindarán a ZAM toda la cooperación e información que este requiera.
Los Asegurados no aceptarán ni admitirán responsabilidad alguna, negociarán o celebrarán contrato de transacción alguno, consentirán sentencia alguna y/o se abstendrán de incurrir en cualesquiera gastos o importes cubiertos en la presente Póliza, o derivados de un Reclamo, sin el consentimiento previo por escrito xx XXX, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada.
Únicamente, aquellas responsabilidades, acuerdos o liquidaciones, sentencias y gastos o importes cubiertos bajo la presente
Póliza aprobados por ZAM serán indemnizables con arreglo a los términos del presente contrato.
ZAM no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando haya podido intervenir efectivamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo o liquidación.
ZAM se reserva el derecho de investigar, dirigir las negociaciones, y, con el consentimiento por escrito (quien no podrá denegarlo de forma injustificada), liquidar o transar cualquier acuerdo. Si el Asegurado rehusase aceptar alguna transacción recomendada por ZAM, entonces la responsabilidad xx XXX por todas las Pérdidas a causa de tal Xxxxxxx no excederá la cantidad por la cual el Reclamo podría haberse transado, incluyendo los costos y Gastos de Defensa en que se haya incurrido desde la fecha en que la transacción recomendada por ZAM fue propuesta por escrito al Asegurado.
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
En caso de ser legalmente permitido, cuando ZAM pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra Terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
El Asegurado deberá cooperar con ZAM en el ejercicio de su derecho de subrogación y el Asegurado no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho.
Cualquier cantidad recobrada, en exceso del importe indemnizado por ZAM, será devuelta a cada Asegurado una vez deducido el coste incurrido por ZAM en dicha recuperación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ZAM concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
ZAM podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
ZAM no ejercerá sus derechos de subrogación contra un Asegurado en relación a un Reclamo, salvo en aquellos casos en los que se pueda establecer que la Exclusión denominada Conducta resulta aplicable a dicho Reclamo y a dicho Asegurado.
El Contratante del Seguro o el Asegurado reembolsaran íntegramente a ZAM cualquier pago realizado por ZAM que se determine que no está sujeto a cobertura bajo esta Póliza.
Para que ZAM proceda a pagar una Pérdida se requerirá que el Asegurado, a su propio costo: (i) proporcione a ZAM detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con ZAM en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una Circunstancia notificada.
[Firma digitalizada del funcionario]
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de julio de 2018 con el número CNSF-S0037-00379-2018 /CONDUSEF-003347-01.
La documentación y abreviaturas contenidas en la documentación contractual de este producto podrán ser consultadas en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx. Para cualquier aclaración o duda relacionado con el seguro, contacte a la UNE de Atención a Usuarios al 00-000-000-0000 o al correo xxx@xxxxxx.xxx. Los procedimientos para cancelación de Póliza que hacer en caso de un Reclamo pueden ser consultados en nuestra página web antes referida.
Derechos básicos como Contratante, Asegurado y/o beneficiario de un Seguro.
¿Sabes cuáles son tus derechos antes y durante la contratación del Seguro?
Solicitar a los Agentes de Seguros intermediarios del contrato o a Empleados y apoderados de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la LISF, la identificación que los acredite como tales.
Solicitar a Zurich Aseguradora Mexicana te informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al Agente o a las personas xxxxxxx a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF.
Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación delcontrato.
¿Sabes cuáles son tus derechos cuando ocurra un Reclamo?
Recibir el pago de la indemnización que resulte procedente, en función del Límite de Responsabilidad contratado y de los términos y condiciones de la Póliza, aun cuando no se haya pagado la Prima de seguro, siempre y cuando el Reclamo ocurra dentro del periodo xx xxxxxx concedido en el contrato de seguro. En este caso, Zurich Aseguradora Mexicana podrá descontar la Prima de la indemnización que corresponda efectuar.
Saber que, en los seguros de daños, toda indemnización efectuada por Zurich Aseguradora Mexicana, reduce en igual cantidad el Límite de Responsabilidad, y que éste puede ser reinstalado a solicitud del Asegurado, previa aceptación de Zurich Aseguradora Mexicana, caso en el cual el Asegurado deberá pagar la Prima respectiva.
Derechos básicos como Contratante, Asegurado y/o beneficiario de un Seguro.
Cobrar una indemnización por xxxx en caso de que Zurich Aseguradora Mexicana, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento del Reclamo que haya sido presentado, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Presentar, en caso de inconformidad con el tratamiento del Reclamo, una reclamación por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE) xx XXX, o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales; en este caso, el quejoso podrá solicitar a la CONDUSEF la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ZAM pone a tu disposición sus teléfonos de atención:
Distrito Federal y Área Metropolitana | 53 39 40 00; desde el Interior de la República el (00)000 000 00 00. |
Cabina de Siniestros (atención las 24 horas, los 365 del año) | 55 15 50 04 |
Sitio Web |
ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZADE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
En cumplimiento a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros se informa:
DATOS DE LA CONDUSEF | |
Domicilio de Oficinas Centrales | Av. xxxxxxxxxxx Xxx 000,Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000 |
Teléfono: | (00) 0000 0000 |
Telefónos Interior de la República | 01 800 999 8080 |
Página Web |
UNIDAD ESPECIALIZADA (UNE) DE ZURICH ASEGURADORA MEXICANA S.A. DE C.V. | |
Domicilio de Oficina Ciudad de México Teléfono: | Panzacola número 62 interior 102-204, Cox. Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00-000-000-0000 |
Correo Electrónico | |
Página Web | |
El Asegurado podrá presentar su solicitud de aclaración o queja en el domicilio de la institución de seguros o bien, en la UNE, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos la institución de seguros estará obligada a acusar de recibo de dicha solicitud |
REFERENCIAS | |
Los preceptos legales mencionados en la presente Xxxxxx, en su caso, pueden ser consultados en: | xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx /referencias |
Las abreviaturas de uso no común mencionadas en la presente Póliza, en su caso, pueden ser consultados en: |
Endoso No. XX Póliza Multinacional
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V., en adelante denominada “ZAM”, conviene en celebrar el presente Endoso, haciendo constar que la presente Póliza constituye una operación de seguros sujeta a las disposiciones de las leyes mexicanas, celebrada sobre bienes cuyos riesgos afecten a personas físicas x xxxxxxx que residen en territorio mexicano y que por su naturaleza pertenece a un negocio multinacional, por lo que las partes acuerdan dar cobertura de riesgos adicionales de: Diferencia en Condiciones (DIC) y Diferencia en Limites (DIL), sujeto a los siguientes términos.
Seguro | Tipo de documento | Número | No. Póliza |
Endoso “X” | XXXX | XXXX |
Vigencia | Duración | Tipo de moneda | Suma Asegurada | |
Desde las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | hasta las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | Años X | XXXXX | XXXX |
Asegurado | |
Nombre | |
Dirección |
Prima Neta | Recargos | Derechos de emisión | IVA 16% | Prima Total |
Forma de pago:
Filiales: | México y en los territorios listados en la Sección “A” Entidades en los otros territorios especificados en la Sección “B” y asegurados bajo el Apartado de: 1. Diferencia en Límites (DIL) 2. Diferencia en condiciones (DIC). |
Prima Neta Anual del Programa: | Incluye la comisión del broker y los fronting fee únicamente, y no incluye cualquier otro recargo y/o impuesto. |
Desglose de la Prima Neta por País: |
SECCION A: 1. Cobertura Directa: Indemnización directa a los siguientes Asegurados:
País | Nombre de la Compañía |
SECCION B: 2. Cobertura en Diferencia de Limites (DIL) y Diferencia en Condiciones (DIC) para los siguientes asegurados:
País | Compañía | No. De Póliza Local |
SECCION C: 3. Cobertura de pérdida de interés financiero de la matriz.
País | Compañía | No. De Póliza Local |
CLAUSULAS DEL PROGRAMA MULTINACIONAL
Definiciones | Cualquier palabra que aparezca en negrita en cualquiera de los documentos mencionados en esta Cláusula, tendrá siempre el mismo significado ya sea expresada en singular o plural y sea con la primera letra en mayúscula o no. |
Coberturas: | Esta Póliza Master es parte de un Programa Multinacional de <Nombre xxx Xxxx o Producto> contratado por el Nombre del Contratante del Seguro. El Programa Multinacional está integrado por esta Póliza Master emitida en México y |
las distintas pólizas emitidas localmente. Póliza Master significa el presente documento, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales del Seguro de <Nombre xxx Xxxx o Producto>, así como cualquier Endoso, Anexo o documento adjunto a esta Cláusula de Programa Multinacional que serán considerados parte del Contrato. | |
Alcance de la Cobertura: | ZAM acuerda, sujeto a los términos, limitaciones, exclusiones y condiciones de la Póliza Master: a) Indemnizar al Asegurado y/o sus Filiales y/o aquellas Compañías Asociadas que no son consideradas Filiales pero que han sido declaradas a ZAM. y aceptadas por el mismo, domiciliadas y registradas en los Estados Unidos Mexicanos y en los territorios específicos listados en la carátula de la Póliza, sus condiciones particulares o anexo, hasta el Límite de Responsabilidad, según lo establecido en la COBERTURA DIRECTA de la presente Cláusula; o b) Indemnizar al Asegurado y/o sus Filiales y/o aquellas Compañías Asociadas que no son consideradas Filiales pero que han sido declaradas a ZAM Seguros S.A. y aceptadas por el mismo, domiciliadas y registradas en los territorios específicos listados en la carátula de Póliza, sus condiciones particulares o anexo, según lo establecido en la COBERTURA EN DIFERENCIA EN LÍMITES (DIL) Y CONDICIONES (DIC) de la presente Cláusula; o c) Indemnizar al Contratante únicamente con respecto a las Filiales y/o aquellas Compañías Asociadas que no son consideradas Filiales pero que han sido declaradas a ZAM y aceptadas por el mismo, domiciliadas en los territorios específicos listados en la carátula de la Póliza, sus condiciones particulares o anexo, según lo establecido en la COBERTURA DE PERDIDA DE INTERES FINANCIERO DE LA MATRIZ de la presente Cláusula; |
Cobertura Directa | La presente Póliza Master otorgará cobertura conforme a las siguientes condiciones: 1. COBERTURA DIRECTA La Póliza Master otorgará cobertura directa a las Filiales y/o aquellas Compañías Asociadas que no son consideradas Filiales pero que han sido declaradas a ZAM y aceptadas por el mismo, domiciliadas y registradas en los Estados Unidos Mexicanos y en los territorios específicos listados en la carátula de la Póliza, sus condiciones particulares o anexo. |
Cobertura DIL & DIC | 2. COBERTURA EN DIFERENCIA EN LÍMITES (DIL) Y DIFERENCIA EN CONDICIONES (DIC): Esta Póliza Master cubrirá, hasta por el valor asegurado contratado, la diferencia en límites y condiciones de cualquier póliza emitida localmente por los Aseguradores que formen parte del Grupo ZAM o aquellos otros que emplee en los países en los que no tenga presencia directamente y colaboren con Zurich Aseguradora Mexicana S.A. de C.V. Cuando la Pérdida sufrida por el Asegurado se encuentre amparada bajo las coberturas de esta Póliza Master pero no sea indemnizable (en todo o en parte) por la póliza local, debido a su menor ámbito de cobertura (condiciones) o a la reducción o agotamiento de sus Límites de Responsabilidad por pagos de Reclamos previos, Zurich Aseguradora Mexicana, acuerda, sujeto a los términos, limitaciones, exclusiones y condiciones de esta Póliza Master: a) Indemnizar al Asegurado en todo o en parte; o b) Pagar en exceso del Límite de Responsabilidad reducido o consumido de la póliza local, siempre y cuando no exista prohibición local (por falta de licencia, aprobación, autorización o por cualquier otro motivo) para que ZAM indemnice, y sujeto a: i) La existencia y vigencia de una póliza local de acuerdo a los detalles suministrados a Zurich Aseguradora Mexicana; ii) Esta Póliza Master no indemnizará Deducible alguno o cualquier otra forma de auto-seguro aplicable a la póliza local; iii) Respecto a las pólizas locales serán de aplicación los Deducibles establecidos en las pólizas de cada país. Si existiera un Reclamo que |
afectara a esta Póliza Master exclusivamente (por diferencia de condiciones o limites) será de aplicación el Deducible de esta Póliza Master; iv) Esta Póliza Master no proveerá indemnización alguna con motivo de la no procedencia de indemnización bajo la póliza local debido a exclusiones en la cobertura o incumplimiento de garantías o de las condiciones en las pólizas locales, entendiéndose como tal las obligaciones a cargo del Asegurado; v) Esta Póliza Master no se aplicará a cualquier Pérdida que esté sujeta a un sublímite de responsabilidad previsto bajo los términos de cualquier póliza local, salvo que se establezca expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares; vi) Cualquier restablecimiento del Límite de Responsabilidad o sumas aseguradas bajo la póliza local deberán aplicarse antes de que se otorgue cualquier cobertura bajo esta Póliza Master; vii) Los Límites de Responsabilidad de esta Póliza Master serán reducidos en una cantidad equivalente a la indemnización otorgada por la póliza local. En el caso de insolvencia del Asegurador de la póliza local que resulte en su imposibilidad de pagar las indemnizaciones correspondientes a la operación local, Zurich Aseguradora Mexicana, podrá indemnizar al Asegurado de la operación local por cualquier Pérdida amparada bajo las coberturas de la póliza local y con sujeción a sus términos, exclusiones y condiciones, quedando excluido cualquier pago realizado bajo la póliza local por el Liquidador del Proceso de Insolvencia o por, o de, cualquier otra forma. Zurich Aseguradora Mexicana no realizará el pago cuando exista una prohibición local para hacerlo por falta de licencia, aprobación, autorización o por cualquier otro motivo. En caso de que el Límite de Responsabilidad sea excedido por cualquier pago hecho bajo esta Póliza Master y/o cualquier póliza local facilitada o colocada por los Aseguradores que formen parte del Grupo ZAM o aquellos otros que emplee en los países en los que no tenga presencia directamente y colaboren con ZAM Seguros S.A., el Tomador se compromete a reembolsar en un plazo no mayor a veintiocho (28) días contados desde el momento en que haya recibido el requerimiento de Zurich Aseguradora Mexicana, el importe que éste haya abonado en exceso del Límite de Responsabilidad. | |
COBERTURA DE PERDIDA DE INTERES FINANCIERO DE LA MATRIZ | La cobertura que otorga esta Póliza Master para las actividades desarrolladas en países que formen parte del Programa Multinacional, es con base al interés financiero que el Contratante tenga en esas actividades locales. El Contratante y Zurich Aseguradora Mexicana ,acuerdan que el Contratante tiene un interés financiero en cualquier operación local de la cual se beneficie financieramente de la continuación del negocio local, o pueda resultar perjudicado por algún tipo de pérdida derivada de una responsabilidad imputable a la operación local en la gestión de su negocio. Esta cobertura aplica en el supuesto de que, según los términos de la licencia o autorización de los Aseguradores que formen parte del Grupo ZAM o aquellos otros que emplee en los países en los que no tenga presencia directamente y colaboren con Zurich Aseguradora Mexicana, o por cualquier otra causa, no esté permitido efectuar el pago de una indemnización en el territorio en el que esté situado el riesgo o la operación local del Asegurado, en cuyo caso esa operación local estaría cubierta bajo esta Póliza Master. a) En los casos en los que se aplique esta cobertura, Zurich Aseguradora Mexicana. indemnizará al Contratante únicamente respecto a la pérdida de su interés financiero y por una suma igual a la que debería haberse pagado a su operación local si ésta hubiese estado cubierta bajo los términos y condiciones de esta Póliza Master, excepto si la proporción del interés financiero del Contratante en la operación local es inferior a un 80%, en cuyo caso se reducirá la suma a indemnizar en función del porcentaje |
correspondiente a su interés en dicha operación local. b) Las siguientes condiciones serán de aplicación en aquellos casos en los que exista una póliza local válida que cubra el riesgo de la operación local: i. La suma a pagar al Contratante se reducirá por el importe de cualquier suma recibida, o que tenga derecho a percibir, por la operación local a modo de indemnización bajo dicha la póliza local o vía la recuperación de terceros. ii. La presente Póliza Máster no pagará ningún Deducible o cualquier otra forma de auto-seguro aplicable a dicha póliza local. iii. Esta Póliza Master no se aplicará a cualquier Pérdida que esté sujeta a un sublimite de responsabilidad previstos bajo los términos de cualquier póliza local, salvo que se establezca expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares; iv. La Póliza Master no proveerá indemnización alguna con motivo de la no procedencia de indemnización bajo la póliza local debido a exclusiones en la cobertura o incumplimiento de garantías o de las condiciones en las pólizas locales, entendiéndose como tal las obligaciones a cargo del Asegurado; v. Cualquier restablecimiento del Límite de Responsabilidad o sumas aseguradas bajo la póliza local deberán aplicarse antes de que se otorgue cualquier cobertura bajo la Póliza Master; vi. Los Límites de Responsabilidad de esta Póliza Master serán reducidos en una cantidad equivalente a la indemnización otorgada por la póliza local. c) En el caso de insolvencia del Asegurador de la póliza local que resulte en su imposibilidad de pagar las indemnizaciones correspondientes a la operación local, Zurich Aseguradora Mexicana a su única discreción, podrá indemnizar al Contratante de conformidad con los apartados a) y b) de esta cobertura, siempre que: i. Dicha indemnización esté sujeta a los términos, exclusiones y condiciones de la póliza local; ii. Quede excluido cualquier pago realizado bajo la póliza local por Liquidadores del Proceso de Insolvencia o por, o de, cualquier otra forma. d) Esta cobertura establece que la responsabilidad de Zurich Aseguradora Mexicana, no sobrepasará los límites aplicables. e) En el supuesto de que la pérdida del interés financiero del Contratante con respecto a la operación local sea objeto de indemnización a través de esta Póliza Máster, Zurich Aseguradora Mexicana. se subrogará plenamente en los derechos del Contratante. De este modo, y si así se lo solicita Zurich Aseguradora Mexicana, el Contratante se compromete a: i. Informar de forma completa y a la mayor brevedad posible sobre cualquier tipo de acción que el Asegurado local pueda tener contra cualquier tercero, incluyendo cualquier compañía aseguradora emisora de una póliza para las operaciones locales. i. Asegurarse de que el Asegurado local cede al Contratante los derechos o beneficios de cualquier tipo de acción que pudiera tener en contra de un tercero, incluyendo cualquier compañía aseguradora emisora de una póliza para las operaciones locales. i. Asegurarse de que el Asegurado local litigará contra cualquier tercero, incluyendo cualquier compañía aseguradora emisora de una póliza para las operaciones locales, salvo cuando la suma reclamada exceda la indemnización pagada bajo la presente cobertura, en cuyo caso Zurich Aseguradora Mexicana. sólo contribuirá a los gastos. En caso de que el Límite de Responsabilidad sea excedido por cualquier pago |
hecho bajo esta Póliza Master y/o cualquier póliza local facilitada o colocada por los Aseguradores que formen parte del Grupo ZAM o aquellos otros que emplee en los países en los que no tenga presencia directamente y colaboren con Zurich Aseguradora Mexicana, el Contratante se compromete a reembolsar en un plazo no mayor a veintiocho (28) días contados desde el momento en que haya recibido el requerimiento de Zurich Aseguradora Mexicana, el importe que éste haya abonado en exceso del Límite de Responsabilidad. |
[Firma digitalizada del funcionario]
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de julio de 2018 con el número CNSF-S0037-00379-2018 /CONDUSEF-003347-01.
Endoso No. XX Honorarios No Pagados
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V., en adelante denominada “ZAM”, conviene en consideración con la Prima pagada, emitir el presente Endoso de Extensión de Cobertura Adicional para Honorarios No Pagados añadiendo al contrato de seguro lo siguiente:
Seguro | Tipo de documento | Número | No. Póliza |
Endoso “X” | XXXX | XXXX |
Vigencia | Duración | Tipo de moneda | Suma Asegurada | |
Desde las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | hasta las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | Años X | XXXXX | XXXX |
Asegurado | |
Nombre | |
Dirección |
Prima Neta | Recargos | Derechos de emisión | IVA 16% | Prima Total |
Forma de pago:
ZAM podrá, a su discreción, pagar los Honorarios Pendientes del Asegurado con el fin de impedir un posible Reclamo contra el Asegurado, en el caso de que un Tercero amenace con presentar un Reclamo contra el Asegurado por cuantía superior a la de los Honorarios Pendientes y si el Asegurado intenta recuperar dichos Honorarios Pendientes.
El Asegurado deberá acreditar a satisfacción xx XXX que dicho pago de Honorarios Pendientes por ZAM es necesario para evitar un Reclamo cubierto bajo la Póliza y que resolverá de manera completa y definitiva cualquier posible Reclamo por parte de dicho Tercero.
Si ZAM determinara pagar al Asegurado los Honorarios Pendientes objeto de conflicto, ZAM solo pagará el importe de
Honorarios Pendientes en exceso del Deducible.
En el caso de que el Tercero continuará con el Reclamo, cualquier pago de Honorarios Pendientes efectuado por ZAM formará parte del Límite de Responsabilidad. No obstante, en caso de que se recuperase la cantidad objeto de la disputa, el Asegurado deberá reembolsar a ZAM la cantidad pagada.
Para efectos del presente Endoso se entiende como:
Honorarios Pendientes.- Cualquier honorario que un Tercero esté contractualmente obligado a pagar al Asegurado a cambio de la prestación de Servicios Profesionales pero que el Tercero se niega a pagar porque no está satisfecho con los Servicios Profesionales prestados.
Los Honorarios Pendientes no incluyen cualquier elemento de beneficio, margen o responsabilidades tributarias y/o fiscales.
Los demás términos, condiciones, exclusiones y disposiciones de la póliza del cual este endoso forma parte permanecen sin cambios.
ESTE ENDOSO ESTÁ SUJETO AL RESTO DE LOS TERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MISCELÁNEA.
[Firma digitalizada del funcionario]
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de julio de 2018 con el número CNSF-S0037-00379-2018 /CONDUSEF-003347-01.
Endoso No. XX Contaminación Súbita y Accidental
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V., en adelante denominada “ZAM”, conviene en consideración con la Prima pagada, emitir el presente Endoso de Extensión de Cobertura Adicional para Contaminación Súbita y Accidental añadiendo al contrato de seguro lo siguiente:
Seguro | Tipo de documento | Número | No. Póliza |
Endoso “X” | XXXX | XXXX |
Vigencia | Duración | Tipo de moneda | Suma Asegurada | |
Desde las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | hasta las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | Años X | XXXXX | XXXX |
Asegurado | |
Nombre | |
Dirección |
Prima Neta | Recargos | Derechos de emisión | IVA 16% | Prima Total |
Forma de pago:
A través de este Endoso, ZAM pagará la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza y que se derive de la prestación de Servicios Profesionales por parte del Asegurado o de los Subcontratistas de los que el Asegurado deba legalmente responder, y siempre que el Reclamo derive de cualquier Acto Profesional Incorrecto, real o supuesto consistente en:
a) Quebrantamiento del deber profesional, acto negligente, error, omisión, o declaración errónea o inexacta cometidos negligentemente;
b) Evento de Contaminación súbita y accidental: los daños derivados de la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, Productos químicos, residuos u otros irritantes, o Contaminantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que se produzca de forma súbita y accidental.
2. Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante el Periodo de Vigencia de la
Póliza.
3. Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
4. Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
5. Que resulte como consecuencia directa de un Acto Profesional Incorrecto cometido por el Asegurado en la prestación de los Servicios Profesionales.
Quedarán en todo caso excluidos los costes de eliminar, remover, trasladar, tratar o limpiar las sustancias o residuos Contaminantes así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado.
c) Transmisión de Virus Informático no intencional por parte del Asegurado que cause pérdida o daños a cualquier
Tercero totalmente independiente;
d) Infracción no intencional del deber de confidencialidad, invasión del derecho a la privacidad incluyendo la intrusión y publicación de hechos privados, uso indebido de información que fuese confidencial o cuya utilización estuviese sujeta a restricciones legales;
e) Difamación realizada o supuestamente realizada de manera no intencional por parte del Asegurado contra cualquier Tercero, incluyendo injurias o calumnias;
f) Infracción no intencional de derechos de propiedad intelectual de Terceros, incluyendo a título enunciativo infracción de derechos de autor, diseño, título, eslogan, marca registrada, nombre de dominio, marca de servicio,
nombre comercial, vulneración de derechos xxxxxxx, infracción de cualquier ley de protección de signos distintivos que no tengan carácter de marcas registradas;
g) Xxxxxx, piratería, apropiación de ideas bajo un contrato implícito o cualquier otra apropiación de ideas o información.
Exclusiones
Adicionalmente a las Exclusiones generales, y para efectos del presente Módulo de Xxxxxxxxx, la exclusión 2.12.
Contaminación, queda derogada y se reemplaza por la siguiente:
1. Contaminación.- Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier emisión, dispersión, liberación, filtración, migración o escape de Contaminantes, ya sea real o supuesta, o en grado de amenaza y/o el coste de la retirada, limpieza o neutralización de sustancias Contaminantes, filtración o polución, salvo que dicha Contaminación se deba a un Evento súbito y accidental que resulte como consecuencia directa de un Acto Profesional Incorrecto cometido por el Asegurado en la prestación de los Servicios Profesionales, aunque en todo caso quedarán excluidos los costes de eliminar, remover, trasladar, tratar o limpiar las sustancias o residuos Contaminantes así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado.
Definiciones Para los efectos del presente Endoso, la definición 3.1. Acto Profesional Incorrecto, queda derogada y se reemplaza por la siguiente:
3.1. Acto Profesional Incorrecto: Cualquier:
a) Quebrantamiento del deber profesional, acto negligente, error, omisión, o declaración errónea o inexacta cometidos negligentemente;
b) Evento de Contaminación súbita y accidental: Un daño derivado de la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, o Contaminantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que se produzca de forma súbita y accidental.
2. Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante el Periodo de Vigencia de la Póliza.
3. Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
4. Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
5. Que resulte como consecuencia directa de un Acto Profesional Incorrecto cometido por el Asegurado
en la prestación de los Servicios Profesionales.
Quedarán en todo caso excluidos los costes de eliminar, remover, trasladar, tratar o limpiar las sustancias o residuos Contaminantes, así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado.
c) Transmisión de Virus Informático no intencional por parte del Asegurado que cause pérdida o daños a cualquier Tercero totalmente independiente;
d) Infracción no intencional del deber de confidencialidad, invasión del derecho a la privacidad incluyendo la intrusión y publicación de hechos privados, uso indebido de información que fuese confidencial o cuya utilización estuviese sujeta a restricciones legales;
e) Difamación realizada o supuestamente realizada de manera no intencional por parte del Asegurado contra cualquier Tercero, incluyendo injurias o calumnias;
f) Infracción no intencional de derechos de propiedad intelectual de Terceros, incluyendo a título enunciativo infracción de derechos de autor, diseño, título, eslogan, marca registrada, nombre de dominio, marca de
servicio, nombre comercial, vulneración de derechos xxxxxxx, infracción de cualquier ley de protección de signos distintivos que no tengan carácter de marcas registradas;
g) Xxxxxx, piratería, apropiación de ideas bajo un contrato implícito o cualquier otra apropiación de ideas o información.
ESTE ENDOSO ESTÁ SUJETO AL RESTO DE LOS TERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MISCELÁNEA.
[Firma digitalizada del funcionario]
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de julio de 2018 con el número CNSF-S0037-00379-2018 /CONDUSEF-003347-01.
Endoso No. XX
Daños Corporales y Materiales
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V., en adelante denominada “ZAM”, conviene en consideración con la Prima pagada, emitir el presente Endoso de Extensión de Cobertura Adicional para Daños corporales y materiales añadiendo al contrato de seguro lo siguiente:
Seguro | Tipo de documento | Número | No. Póliza |
Endoso “X” | XXXX | XXXX |
Vigencia | Duración | Tipo de moneda | Suma Asegurada | |
Desde las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | hasta las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | Años X | XXXXX | XXXX |
Asegurado | |
Nombre | |
Dirección |
Prima Neta | Recargos | Derechos de emisión | IVA 16% | Prima Total |
Forma de pago:
En virtud del presente Endoso, las partes acuerdan que la exclusión 2.12. Daños Corporales y Daños Materiales de la Póliza
de Responsabilidad Civil Profesional Miscelánea queda derogada y se reemplaza por la siguiente:
1.- Daños Personales y Daños Materiales.- Cualquier Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a Daños Personales y/o Daños Materiales.
La presente exclusión no será de aplicación, en lo que se refiere a Daños Materiales, con respecto a la extensión denominada Daños o Pérdida de Documentos.
ESTE ENDOSO ESTÁ SUJETO AL RESTO DE LOS TERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MISCELÁNEA.
[Firma digitalizada del funcionario]
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de julio de 2018 con el número CNSF-S0037-00379-2018 /CONDUSEF-003347-01.
Endoso Xx. XX
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx de América y Canada
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V., en adelante denominada “ZAM”, conviene en consideración con la Prima pagada, emitir el presente Endoso de Extensión de Cobertura Adicional para la jurisdicción de Estados Unidos y Canadá, añadiendo al contrato de seguro lo siguiente:
Seguro | Tipo de documento | Número | No. Póliza |
Endoso “X” | XXXX | XXXX |
Vigencia | Duración | Tipo de moneda | Suma Asegurada | |
Desde las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | hasta las 12:00 hrs de Dd/mm/aaaa | Años X | XXXXX | XXXX |
Asegurado | |
Nombre | |
Dirección |
Prima Neta | Recargos | Derechos de emisión | IVA 16% | Prima Total |
Forma de pago:
En consideración con la prima pagada, se entiende y así se acuerda que la Exclusión 2.20. Jurisdicción de EE.UU y/o Canadá establecida en el apartado 2. EXCLUSIONES DE COBERTURA de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional Miscelánea, queda derogada y que los términos abajo indicados se aplicarán a los Reclamos presentados ante la jurisdicción de los Estados Unidos de América (EE.UU) y/o Canadá, sus estados, territorios o posesiones o basados de acuerdo con su legislación.
1. El límite máximo de responsabilidad del Asegurador bajo el presente endoso es de US$ X.XXX.XXX por Reclamo y en el agregado por Periodo de Vigencia de la Póliza (para la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas)
2. El importe del Deducible para Reclamos presentados ante la jurisdicción de los Estados Unidos de América (EE.UU) y/o Canadá, sus estados, territorios o posesiones o basados de acuerdo con su legislación es de US$ X.XXX.XXX por Reclamo.
3. El apartado 1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL de la Póliza queda derogado y se reemplaza por lo siguiente:
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
ZAM pagará, en nombre del Asegurado, la Pérdida de la que resulte legalmente responsable el Asegurado por cualquier Reclamo presentado en su contra por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza y que se derive de la prestación de Servicios Profesionales por parte del Asegurado o de los Subcontratistas de los que el Asegurado deba legalmente responder, y siempre que el Reclamo derive de cualquier Acto Profesional Incorrecto, real o supuesto.
Acto Profesional Incorrecto queda definido como cualquier:
a) Quebrantamiento del deber profesional, acto negligente, error, omisión, o declaración errónea o inexacta cometidos negligentemente;
b) Transmisión de Virus Informático no intencional por parte del Asegurado que cause pérdida o daños a cualquier Tercero totalmente independiente;
c) Infracción no intencional del deber de confidencialidad, invasión del derecho a la privacidad incluyendo la intrusión y publicación de hechos privados, uso indebido de información que fuese confidencial o cuya utilización estuviese sujeta a restricciones legales.
Las siguientes exclusiones se añaden al apartado 2. EXCLUSIONES DE COBERTURA de la Póliza:
El Asegurador no será responsable de realizar un pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier
Reclamo derivado directa o indirectamente de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
1. La infracción real o presunta de las responsabilidades, las obligaciones o los deberes impuestos por el "Employee Retirement Income Security Act of 1974" (ERISA) estadounidense y cualquier modificación de esta normativa así como cualquier otra normativa similar para cualquier plan de pensiones o de jubilación para empleados en EE.UU o en cualquier otro territorio que esté bajo la jurisdicción de los EE.UU.
2. La compra, venta, oferta o solicitud de una oferta para vender o comprar, intercambiar o negociar valores mobiliarios.
3. La infracción real o presunta de cualquiera de las obligaciones o deberes previstos en el “Securities Act of 1933”, en el “Securities Exchange Act of 1934", en el Título IX del “Organized Crime control Act of 1970” (conocido como “Racketeer Influenced And Corrupt Organization Act” o RICO) estadounidenses, o en toda modificación de estas normativas así como en cualquier otra normativa similar en EE.UU y/o Canadá o en cualquier otro lugar, incluyendo acciones por gobiernos o por organizaciones reguladoras o por Comisiones o Autoridades competentes.
4. Daños no compensatorios incluyendo dañosptiiunvosdaños punitivos o ejemplares El ejercicio de la abogacía bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América (EE.UU) y/o Canadá, sus estados, territorios o posesiones o basados de acuerdo con su legislación; o cualquier asesoramiento legal proporcionado bajo la legislación de EE.UU. y/o Canadá.
ESTE ENDOSO ESTÁ SUJETO AL RESTO DE LOS TERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MISCELÁNEA.
[Firma digitalizada del funcionario]
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.