Contract
IV. Administración Local
AyuntAmIentos
de PeñAmellerA BAjA
AnunCio. Resolución 206 de 4 de julio de 2019, xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, por la que se convoca la adjudicación de 2 viviendas en régimen de alquiler en rotación, en Panes.
Con fecha de 31 de octubre de 2017 se celebra y firma por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja el “Acuerdo de la Comisión Bilateral, relativo a la pro- moción de dos viviendas protegidas en alquiler, denominadas “Viviendas de los Maestros”, sitas en Panes, municipio de Peñamellera Baja; donde se formalizan entre otros acuerdos la financiación por parte de estas administraciones públicas en la proporción que en el mismo se establece.
Con fecha de 10 xx xxxxx de 2018, previa rehabilitación de las viviendas y la correspondiente tramitación administra- tiva con los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, se acuerda la calificación definitiva de las viviendas protegidas de las viviendas antes indicadas; quedando dicho expediente concluido y a expensas de la realización de la convocatoria pública para la adjudicación de las dos viviendas en régimen de alquiler en rotación, conforme con lo es- tablecido en el acuerdo de la mencionada comisión bilateral y la calificación definitiva realizada por la Dirección General de Vivienda del Principado.
No existiendo solicitudes a las que alude específicamente el artículo 8 del Real Decreto 233/2013 de 5 xx xxxxx en cuando a la necesidad de realizar la reserva del 30% de las viviendas conforme el informe incorporado al efecto por la persona responsable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
Atendido el art. 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
Visto informe de Intervención que señala que la competencia es xxx Xxxxxxx de ce conformidad con lo establecido en los puntos 9 y 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, 9/2017 puesto que el presupuesto de adjudicación no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
H e resuelto
Primero.—Aprobar las bases para la adjudicación de dos viviendas en alquiler de rotación de conformidad con el Con- venio firmado entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, la calificación definitiva de las viviendas de alquiler en rotación, realizada por la Dirección General de Vivienda del Principado y los requisitos establecidos en el Real Decreto 233/2013 de 5 xx xxxxx.
Segundo.—Convocar la adjudicación de las dos viviendas conforme a las bases aprobadas procediendo a la publicación de las bases y de la convocatoria en el BOPA siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, que será de dos meses. Asimismo se publicaran en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Anexo I Convocatoria.
Anexo II Bases y requisitos.
Anexo III Formas de acreditación de los requisitos. Anexo IV Condiciones de los contratos de arrendamiento. Anexo V Modelo de solicitud.
Anexo VI Modelo de declaración responsable.
Cód. 2019-07237
Quinto.—Las viviendas objeto de alquiler tienen las siguientes características: Viviendas sitas en el Xxxxxx xx xx Xxxxxxx x.x 00 y 30 en Panes.
N.º | Tipo | Superficie útil | Régimen de usos | Precio mensual | Accesibilidad universal | Otras |
1 | Adosada izquierda | 61.09 m² | Alquiler en rotación | 180,00 | no | Incluye jardín |
2 | Adosada derecha | 61.09 m² | Alquiler en rotación | 180,00 | no | Incluye jardín |
Anexo i
ConVoCAtorIA
Solicitudes y plazo.—Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja según modelo norma- lizado que figura en el anexo V de la presente Resolución y puede obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peñamellera Baja. El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de es- ta Resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, publicándose adicionalmente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Además, también podrán utilizarse para la presentación de las solicitudes los medios de Administración electrónica establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo ii
BAses
Solicitantes.—Pueden presentar solicitud las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
2. No ser titular ninguno de los miembros de la unidad de convivencia del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda no que la misma no sea disponible para el solicitante por los supuestos establecidos en el artí- culo 3 del Decreto 25/2013 de 22 xx xxxx por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado xx Xxxxxxxx.
3. Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 1,2 veces el IPREM en todas las mensualidades de- vengadas; entendida esta como todas aquellas personas que van a residir en la vivienda.
Valor oficial IPREM 2019:
• IPREM Mensual: 537,84 €.
• IPREM Anual-12 pagas: 6.454,03 €.
• IPREM Anual-14 pagas: 7.519,59 €.
4. Contar los miembros de la unidad de convivencia con permiso de residencia cuando este resulte exigible.
5. Haber residido ininterrumpidamente o haber trabajado en un centro de trabajo en el concejo de Peñamellera Baja, con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente Resolución, y estar empadronado en dicha fecha en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia a una vivienda de re ré- gimen de protección pública en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7. No haber denegado a ningún miembro de la unidad de convivencia la renovación de un contrato de arrendamiento de vivienda de titularidad pública ni haber dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales ni haber ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
8. Estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titularidad pública.
9. Los requisitos establecidos en los puntos 6 a 8 se acreditaran mediante una declaración responsable que se incor- pora en el anexo.
10. Formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de 1 mes desde la adjudicación de la vivienda en el sorteo.
Régimen de adjudicación.—Las viviendas serán adjudicadas en régimen de arrendamiento que tendrá un contrato de 2 años, pudiendo ser prorrogado anualmente por otros 3 años más.
Órgano competente para resolver: La concesión se resolverá por el Alcalde, según el régimen competencial estable- cido en la DA 2.9 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Sorteo.—Con todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos previos, se procederá a la realización de un sorteo de carácter público, que se anunciara previamente y con suficiente antelación en la sede electrónica del Ayuntamiento. El resto de las personas que no resulten adjudicatarias, pasaran a formar parte de una lista de reserva por orden de prelación para su llamamiento en el caso de que resulten vacantes las viviendas objeto de adjudicación.
Cód. 2019-07237
Formalización.—El contrato será formalizado mediante el régimen específico establecido en la Ley de Contratos de Arrendamientos Urbanos, previa acreditación de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y del resto de normativa autonomía, que será de aplicación supletoria. El órgano competente para formalizar el contrato de alquiler es el Alcalde de Peñamellera Baja.
Notificaciones.—Cualquier notificación que durante la tramitación del expediente sea necesario realizar a los intere- sados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
Normativa aplicable: En los actos administrativos que se desprendan de esta adjudicación será aplicable en lo no previsto en esta resolución lo establecido en el R.D. 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler
de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana; el R.D. 106/2018 por el que se aprueba el vigente Plan de Vivienda; el Decreto 25/2013, de 22 xx xxxx por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado xx Xxxxxxxx, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la 1/1994 de Arrendamientos Urbanos vigente.
Anexo iii
Forma de acreditación de los requisitos para la participación:
1. El requisito de la mayoría de edad se acredita con la copia del DNI.
2. La no titularidad de derecho real o propiedad de una vivienda, y la acreditación de la no disponibilidad de vivien- da mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el anexo IV.
3. La acreditación de los ingresos se realizará mediante los siguientes medios:
a) La declaración de la Renta de las Personas Físicas.
b) Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar los siguientes documentos:
— Personas jubiladas y pensionistas, certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pa- xxxxx correspondiente, de las cantidades percibidas en el período impositivo computable.
— Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un período de actividad laboral, certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
— Personas trabajadoras por cuenta ajena, certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el período impositivo computable.
— Personas trabajadoras por cuenta propia, documentación acreditativa de todos los ingresos y gas- tos derivados de su actividad económica en el período impositivo computable.
— Personas que hayan percibido ingresos en el exterior, certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
4. Los documentos de permisos de residencia en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, que acredite la po- sibilidad de permanencia legalmente en España durante el período de duración del contrato de arrendamiento.
5. El requisito de residencia efectiva en el municipio se acreditara mediante la comprobación del empadronamiento y el requisito de el trabajo en el municipio se acreditara mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo o documento que acredite la relación laboral.
6. Los requisitos establecidos en los puntos 6, 7 y 8 se acreditaran con la declaración responsable que consta en el anexo de estas resolución.
Anexo iV
Las condiciones establecidas en los contratos de arrendamiento y que se incorporaran en los mismos como cláusulas obligatorias serán las siguientes:
1. El arrendamiento se otorga por un plazo de dos años, a contar desde la fecha de firma del contrato, prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco años siempre que el adjudicatario cumpla con las condiciones establecidas en estas bases, en el contrato de arrendamiento y en la normativa vigente., siendo el uso residencial de la unidad convi- vencial la única posible en las viviendas.
2. El arrendatario tendrá que comunicar al arrendador con una antelación mínima de 2 meses la necesidad o voluntad de dejar la vivienda antes del plazo de finalización del contrato de alquiler o de cualquiera de sus prórrogas.
3. La renta inicial será la de 200 € mensuales.
4. Se revisará la situación económica de los beneficiarios, antes de proceder, en su caso, a la prórroga del contrato. No obstante eso, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, se podrá revisar esta situación, en el caso que el beneficiario haya variado en sus ingresos y supere el 1,2 el IPREM.
5. El pago del IBI es a cargo del Ayuntamiento, siendo el resto de las tasas, tributos e impuestos por cuenta del arrendatario.
6. Se destinara la vivienda exclusivamente a residencia habitual y permanente. Las personas adjudicatarias disponen de un plazo de un mes para ocupar la vivienda una vez firmado el contrato de arrendamiento.
Cód. 2019-07237
7. Los servicios de agua, gas, electricidad y teléfono y cualquier otro suministro, irá a cuenta del inquilino que los ten- drá que contratar a su cargo con las empresas suministradoras. En particular, el arrendatario se compromete a facilitar, al término del contrato, los trámites para modificar la titularidad de los suministros, respondiendo de los daños que pue- da generar al arrendador, por ejemplo, por dar de baja alguno de los contratos sin el acuerdo escrito del arrendador.
8. Serán por cuenta del arrendatario la adquisición y reparación de los contadores correspondientes, los gastos de conservación de las instalaciones de los suministros y el coste de las modificaciones que se hayan de hacer por determi- nación de las compañías suministradoras, organismo o autoridad competente.
9. La vivienda ha de estar ocupada en todo momento por la unidad convivencial adjudicataria. El arrendatario no po- drá ceder ni subarrendar a terceros a título oneroso ni gratuito, ni totalmente ni parcial, la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
10. El arrendatario tendrá que respetar las normas mínimas de convivencia y respeto hacia el resto de vecinos. El incumplimiento de este apartado por parte de los titulares del contrato y/o de cualquier miembro de la unidad familiar, puede dar lugar a la suspensión o extinción del contrato de alquiler.
11. El arrendatario tendrá que conservar la finca en el estado en el que la reciba durante todo el tiempo de duración del contrato y retornarlo en el mismo ser y estado que lo recibe. Las pequeñas reparaciones que exijan el desgaste por el uso ordinario del mismo, serán a cargo del arrendatario. Asimismo serán a cargo sus reparaciones de los deterioros que le sean imputables.
12. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, ningún tipo de obra, y más particularmente aquellas que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios.
13. Para garantizar el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones legales o pactadas derivadas del contrato de arrendamiento, el día de la firma del mencionado contrato el arrendatario tendrá que depositarla cantidad correspon- diente a una mensualidad de la renta en concepto de fianza legal obligatoria, además de la renta en curso en la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento.
14. El abono de las cuotas mensuales se realizará al Ayuntamiento de Peñamellera Baja mediante transferencia ban- caria hasta el día 10 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el Consistorio.
15. La falta de pago y el retraso en el pago de la renta y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el inmueble al arren- dador. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalen- te al interés legal del dinero más dos puntos cuando el mismo sea superior a tres meses. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento serán por cuenta de la parte deudora.
16. Previamente al acceso a la vivienda, será necesario realizar por parte del adjudicatario y el representante del Ayuntamiento, un inventario de todos el mobiliario existentes, debiendo comprobarse también al final del contrato el estado de estos bienes.
Los anexos V y VI están disponibles en el Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cód. 2019-07237
Xxxxxxxxxxx Xxxx, a 4 de julio de 2019.—El Alcalde.—Cód. 2019-07237.