Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO PRIVADO DENOMINADO: SEGURO A TODO RIESGO DEL INMOVILIZADO MATERIAL ELECTRÓNICO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
TOMADOR: ORGANISMO AUTONOMO INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (IAM) – con NIF: P2800031C
DOMICILIO: X/ Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 XXXXXX
ASEGURADO: El mismo
OBJETO: El objeto del contrato es el seguro a todo riesgo de los equipos y aparatos electrónicos de IAM.
1. CARACTERISTICAS TECNICAS QUE HA DE REUNIR EL OBJETO DEL CONTRATO
Se trata de garantizar la continuidad de la cobertura frente a cualquier tipo de riesgo para los equipos y aparatos electrónicos incluidos en el inventario de IAM. Se trata de aquellos elementos del inmovilizado material electrónico incluidos en el inventario permanente de IAM, que por sus características y valores relevantes, aseguren la indemnización de los que resulten siniestrados por los motivos indicados en este PPTP, tanto si se tratase de equipos electrónicos de uso fijo (cualquiera que fuere su ubicación y tanto si dan servicio en la sede del propio IAM, como en dependencias de usuarios municipales) o de uso móvil. La cobertura de un elemento será por su inclusión en la relación que periódicamente pondrá este Organismo Autónomo en conocimiento del asegurador.
Con fin informativo para que los licitadores puedan establecer sus ofertas se aportan los datos siguientes:
- Los bienes que serían asegurables a 30/11/12, cuyo valor de adquisición asciende a 27.295.202,55 €, se encuentran distribuidos entre un número aproximado de 330 dependencias municipales madrileñas. Su desglose por tipos de bienes y valoración, figura en anexo 1.
- Los equipos electrónicos de uso móvil (690 ordenadores portátiles) representan un valor de adquisición o suma asegurada de 1.164.272,47 €, lo que equivale al 4,27% del total de los bienes asegurados.
- En la sede de IAM, xxxxx Xxxxxxxxxx 00, se concentra un conjunto de bienes asegurados por la suma de 23.230.166,57 €, lo que equivale al 85,1%.
- El registro y control de siniestros acaecidos en los años 2010-2012 se resume en los cuadros aportados en anexo 2.
2. RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños físicos sufridos por los bienes asegurados de tal modo que haga necesario su reparación o reemplazo, que ocurran durante
la vigencia del seguro por cualquier causa accidental, súbita e imprevisible, salvo las exclusiones de la póliza que se determinan más adelante.
El seguro cubre todos los bienes asegurados, una vez realizada su recepción física, requiriéndose para los equipos electrónicos de uso fijo que estén situados en el emplazamiento especificado, ya estén funcionando o parados, o se estén desmontando para su inspección, limpieza o reparación, así como durante estas operaciones o el subsiguiente remontaje.
Riesgos catastróficos:
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del Consorcio de Compensación de Seguros, en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y disposiciones que fuesen de aplicación en la fecha de ocurrencia.
3. RIESGOS EXCLUIDOS
El seguro no cubre la pérdida o daños causados directamente o indirectamente o agravados por:
- Reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Guerra, guerra civil, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), Invasión, sublevación, rebelión, revolución, huelga, motín, conmoción civil, disturbio, sabotaje, terrorismo y cualquier hecho de carácter político o social.
- Movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, maremoto, inundaciones a consecuencia de la acción directa de las aguas de los xxxx, embates del mar, tifón, ciclón o huracán.
- Actos intencionados en los que concurra culpa grave o imprudencia delictiva de personal de IAM, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, así como por defectos existentes antes del efecto del seguro que fueran conocidos por el IAM o su personal responsable.
- Las pérdidas o daños debidos a Imposición de condiciones anormales, experimentos o sobrecargas intencionales.
- Las pérdidas o daños consecuenciales.
- El desgaste (pero sí estarán cubiertos los daños ocasionados a otras piezas por siniestros debidos a tal causa). Los daños debidos a influencias graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico. Igualmente quedan excluidos los defectos estéticos.
- Las pérdidas o daños que consistan en el fallo operativo de elementos eléctricos, componentes o módulos, a menos que se compruebe que fueron causados por:
٭ Un evento exterior de cualquier naturaleza (eléctrica, mecánica, humana, etc.).
٭ Una sobrecarga externa (cortocircuito, sobrecorriente o sobretensión) con efectos de sobrecalentamiento o combustión con o sin llama.
٭ Las pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el suministrador.
Obligaciones de IAM:
La efectividad de la cobertura de la póliza queda sujeta al cumplimiento por IAM de las siguientes condiciones:
1. Se garantiza durante toda la duración del seguro el mantenimiento de los equipos.
2. Tomar las precauciones necesarias para mantener los bienes en buen estado de funcionamiento, vigilar que no sean sobrecargados de manera habitual o intencionalmente y cumplir las recomendaciones del fabricante sobre la instalación y funcionamiento de los bienes asegurados, así como los que razonablemente pueda hacer la compañía para prevenir daños.
3. Permitir al Asegurador, en cualquier momento y a expensas de éste, inspeccionar los objetos asegurados y requerir información del suministrador o fabricante. Además, también estará obligado a dar a la compañía toda clase de información que ésta requiera y suministrar la documentación para llevar a cabo una investigación.
4. Remitir al Asegurador, con periodicidad mensual, relación detallada de cada uno de los bienes cubierta, la suma de cuyos valores de adquisición constituirá la suma asegurada.
4. INDEMNIZACIONES
Las garantías sobre los bienes asegurados comportan que el asegurador indemnizará en caso de siniestro indemnizable bajo la póliza, el valor de su reemplazo a nuevo el día del siniestro, entendiendo por tal el importe de adquirir un bien nuevo de igual o de la misma clase o capacidad si no lo hubiera igual.
Los posibles descuentos y/o precios reducidos que pudieran producirse por la adquisición del bien, no se podrán tener en consideración, debiendo indemnizar el valor de adquisición del bien sustitutivo.
Se entenderá por siniestro total la destrucción o pérdida total del bien asegurado o el daño cuya reparación iguale o exceda al valor de reemplazo a nuevo.
El Asegurador indemnizará además los gastos de instalación (albañilería, obra civil, transporte, pavimentación, etc.) que fueran necesarios para dejar operativos los equipos, con un límite de 150.000 Euros por anualidad de seguro.
Se establece una franquicia por siniestro a cargo de IAM de 150 Euros, con independencia del número de los equipos que pudieran involucrarse en dicho siniestro.
El límite de indemnización por siniestro será de 25.000.000 Euros.
5. PERFECCION Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y del que formarán parte como Anexo la suscripción de la correspondiente póliza
6. PAGO DE LA PRIMA
Esta parte está incluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación.
7. BASES DEL CONTRATO, DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La póliza derivada de esta contratación será concertada sobre la base del PCAP y PPTP, de la oferta formulada por el licitador que resulte seleccionado y por las declaraciones formuladas por IAM en el cuestionario que una vez adjudicado aquél, le someterá el Asegurador, y que motivará la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivado del contrato y la fijación de la primera prima anual. En concreto, el IAM pondrá a disposición del Asegurador la relación de los componentes de la suma asegurada a que se referirá la primera prima anual. Así mismo, todo ello será recogido y adaptado en un Condicionado Particular.
En caso de contradicciones entre el contenido de las Condiciones Generales y la Particulares con las contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, prevalecerán estas últimas y, en todo caso, lo harán las más favorables para el Asegurado.
8. INFORMACIÓN SOBRE O CONCERNIENTE AL SEGURO
IAM tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo que pueda agravarlo o variarlo
Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar IAM al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
9. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida a IAM, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud de IAM. Desde el momento mismo en que el asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave de IAM, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
10. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
IAM deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
11. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACION DEL RIESGO
El Asegurador podrá declarar la agravación del riesgo, en el plazo de dos meses a contar desde el conocimiento del mismo. En tal caso, IAM podrá tramitar el oportuno expediente de modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1 c) del TRLCSP
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.
12. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACION DEL RIESGO
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación, si IAM ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte transcurrir de la anualidad en curso.
13. DISMINUCION DEL RIESGO
IAM podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para IAM.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho IAM, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
14. TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la
enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular.
El Asegurador podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir la póliza si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conozca su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente el período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
15. DURACION DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares y fijadas en el PCAP que rige esta contratación, manteniendo su vigencia inicial por dos anualidades, finalizadas las cuales el contrato podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos anualidades más, previo acuerdo de las partes, especialmente referido al mantenimiento o mejora de la tasa ofertada para el cálculo de las primas.
16. EXTINCION Y NULIDAD DEL SEGURO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
17. RESCISIÓN EN CASO DE SINIESTRO
El contrato no podrá ser rescindido por ninguna de las partes durante la vigencia del mismo.
18. AVISO DE SINIESTRO E INFORMACION SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS
IAM deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de quince días de haberse conocido por IAM, salvo pacto en condición particular ampliándolo. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
IAM deberá, además, dar al Asegurador toda clase de Informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
19. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. DEBER DE SALVAMENTO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado deberá:
a) Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento dañado del equipo hasta su completa reparación.
b) Vigilar y conservar los restos o elementos dañados a disposición del Asegurador para su examen, salvo caso de imposibilidad justificada.
e) En ningún caso podrá IAM abandonar por cuenta del Asegurador los bienes asegurados, aun en el supuesto de que este último se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes
d) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El Incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la Importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Queda también obligado IAM, en caso de un incendio, a prestar inmediatamente después del siniestro declaración ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, indicando la fecha y hora, causas y circunstancias, clase de objetos siniestrados y cuantía cuanto menos aproximada de los daños Igualmente, en caso de hurto o robo informará a la autoridad policial. En ambos casos remitirá al Asegurador copia auténtica del acta de declaración judicial o denuncia.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en estas especificaciones particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que IAM haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
20. LIQUIDACION DEL SINIESTRO
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista, IAM deberá comunicar por escrito al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos mediante la relación de
elementos asegurados remitida mensualmente al asegurador. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiese hecho la designación, estará obligada a realizar en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador, y ciento ochenta, en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si no existe impugnación se abonará el importe de la indemnización señalada por los peritos en el plazo de cinco días.
El nombramiento xxx xxxxxx que represente a IAM o de un tercer perito, se hará de acuerdo con los principios de la contratación pública.
21. PAGO DE LOS PERITOS
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación de haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
El nombramiento xxx xxxxxx que represente a IAM o de un tercer perito, se hará de acuerdo con los principios de la contratación pública.
22. PAGO DE LA INDEMNIZACION
1.º El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar de la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de esta claúsula, en relación con la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
2.º Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el mismo pueda deber, según circunstancias por él conocidas.
3.º Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual.
4.º La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita e IAM lo consienta.
23. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En caso de que existan dos o más contratos de seguros amparando los bienes del IAM , en el momento del siniestro, esta póliza indemnizará la totalidad del bien, quedando las otras pólizas en defecto o exceso de las coberturas y límites establecidos en este contrato.
24. SUBROGACION
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en sus derechos a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro
obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés
25. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
26. SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE PARTES-COMPETENCIA
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro el del domicilio en España del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
27. COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por IAM se realizaran en el domicilio del Asegurador, señalado en la póliza o en sus oficinas delegadas, o, en su caso, a través de agente, si es afecto representante.
Las comunicaciones del Asegurador a IAM se realizarán al domicilio de éstos. recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un agente libre al Asegurador en nombre del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
El pago xx xxxxxx que efectúe el Asegurado a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Madrid, 29 de enero de 2013
Fdo: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Subdirectora General de Gestión Económico-Financiera