CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE TRANSPORTE
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto definir los derechos y las obligaciones recíprocas de la sociedad XPO Logistics Europe, sus filiales y subfiliales, en adelante XPO, y de sus subcontratistas.
1. Definiciones
Transportista: designa al proveedor de servicios a quien XPO encomienda la Prestación y que actúa en calidad de subcontratista de XPO.
XPO: representa la filial o la subfilial de la sociedad XPO Logistics Europe que encomienda la Prestación al Transportista, y que en calidad de tal es ordenante.
Partes: representan conjuntamente al Transportista y a XPO.
OT: significa orden de transporte. Equivale a un pedido y es transmitida por XPO por fax o cualquier otro medio electrónico que permita el envío y la conservación de la información.
Prestación: representa el o los transportes encomendados por XPO al Transportista a través de la OT.
2. Legislación aplicable y territorialidad
Las Partes acuerdan que la Prestación encomendada está regulada por la legislación en la que XPO tiene su domicilio social. En caso de disposiciones de orden público que invaliden una cláusula, ya sea de manera total o parcial, de las presentes condiciones generales, la disposición de orden público será de aplicación y las demás cláusulas de las presentes condiciones seguirán siendo aplicables.
A este respecto, el Transportista se compromete a respetar cualquier ley o reglamento establecido por el país de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea y cuya aplicación sea imperativa respecto de la actividad del Transportista.
Las Partes acuerdan de aquí en adelante que el tribunal competente será el tribunal de la ciudad en la que XPO tiene su domicilio social, excepto en los casos en los que se apliquen la legislación italiana, para la que el tribunal competente será el xx Xxxxxx, y la legislación francesa, para la que el tribunal competente será el de Lyon.
3. Condiciones generales de venta
Las condiciones generales de venta del Transportista no son oponibles a XPO y se considerarán como no escritas.
Únicamente las condiciones particulares o un contrato de subcontratación firmados por las Partes podrán no aplicarse total o parcialmente a las presentes condiciones generales de compra.
4. Comunicación de documentos obligatorios
El Transportista deberá comunicar antes del inicio de la Prestación y al menos una vez al año:
- La copia de su licencia comunitaria.
- Su número de identificación del IVA.
- La copia de su certificado de seguro de responsabilidad contractual – responsabilidad civil general.
- La copia de su certificado de seguro de responsabilidad civil del vehículo si el Transportista remolca vehículos XPO o, en el caso contrario, a la primera solicitud de XPO.
En el momento de celebrar el contrato y cada seis meses hasta el final de su ejecución, el Transportista comunicará:
*Para los Transportistas franceses:
- El certificado de inscripción del Transportista en el Registro Mercantil de menos de (3) tres meses.
- El documento que acredite la correcta declaración de los empleados del Transportista a las administraciones sociales y fiscales y el pago de las cotizaciones sociales y fiscales correspondientes, de menos de seis meses.
- Lista nominativa, elaborada a partir del registro único del personal, de trabajadores extranjeros empleados por el Transportista y sujetos a autorización de trabajo que mencione, por cada trabajador, su fecha de contratación, su nacionalidad, así como el tipo y el número de registro del certificado equivalente a una autorización de trabajo, o una declaración mediante la cual el subcontratista certifique que no emplea a trabajadores extranjeros. El Transportista se compromete a notificar a los empleados afectados por esta disposición sobre la comunicación de sus datos personales a XPO. En caso de que el Transportista incumpla esta obligación, este liberará a XPO de toda controversia que se derive de dicho incumplimiento.
*Para los Transportistas extranjeros:
- Un documento que mencione su número de IVA intracomunitario o, en su defecto, un documento de facturación o cualquier otro documento en el que conste su identidad y dirección o, si corresponde, los datos de contacto de su representante fiscal puntual en Francia.
- El documento que acredite la correcta declaración de los empleados del Transportista a las administraciones sociales y fiscales de su país, así como el pago de las cotizaciones sociales y fiscales correspondientes.
- Cuando la inscripción del Transportista en un registro profesional sea obligatoria en el país de establecimiento o de domiciliación, un documento emitido por las autoridades que lleven el registro profesional o un documento equivalente que acredite dicha inscripción.
- Para los trabajadores extranjeros desplazados en el territorio nacional para la ejecución del contrato, el Transportista deberá entregar una lista nominativa, elaborada a partir del registro único del personal, que mencione, por cada trabajador sujeto a autorización de trabajo, su fecha de contratación, su nacionalidad, así como el tipo y el número de registro del certificado equivalente a una autorización de trabajo.
- En caso de realizar una Prestación en Francia (excluido el tránsito), el Transportista deberá suministrar una copia de la declaración de desplazamiento de cada conductor, sea o no un asalariado, en la que conste el número SIRET del representante del transportista en Francia.
*Para los Transportistas que solo realicen transportes en el interior de España:
- La copia de su Tarjeta de transporte o la copia de su licencia comunitaria.
- Un certificado fiscal en el que se indique que el Transportista no tiene ninguna deuda.
- Un certificado en el que se indique que el Transportista está al día en el pago de sus cotizaciones sociales.
- La copia de su certificado de seguro de responsabilidad civil general.
* Para los Transportistas que realicen transportes entre su país de origen y otro país europeo:
- El formulario A1 de cada conductor (sea o no asalariado) del Transportista que deba realizar la Prestación y que permita determinar la legislación en materia de seguridad social aplicable al titular.
Cada conductor del Transportista deberá tener siempre a bordo del vehículo el formulario A1 y la declaración de desplazamiento (cuando se requiera).
5. Responsabilidad social, ética y ambiental El Transportista acepta lo siguiente:
- Cumplir con las normas, leyes y regulaciones internacionales aplicables relacionadas con la prevención de la corrupción; no tolerar el soborno ni la corrupción de forma alguna, directa o indirectamente, ya sea mediante negocios con una entidad gubernamental, empresa comercial o individuo. No autorizar ni ofrecerse a pagar sobornos, mordidas ni propinas, ni tampoco aceptarlos, lo que incluye ofrecer o realizar pagos a terceros en situaciones en las que hay motivos para creer que se ofrecerá incluso una parte del pago.
- Dirigir sus negocios de manera que respete los derechos humanos, la seguridad y la protección de las personas, e implementar cualquier medida necesaria para garantizar su respeto y prevenir cualquier violación. No tolerar conducta alguna que contribuya, fomente ni facilite la trata de personas, la mano de obra infantil, el trabajo forzoso u obligatorio, ni cualquier otro abuso de los derechos humanos.
- Llevar a cabo su negocio de forma que cumpla con todas las leyes ambientales aplicables. Esto incluye garantizar que todos los materiales peligrosos, desechos o contaminantes estén debidamente etiquetados, almacenados, manipulados, transportados y eliminados.
El incumplimiento de este artículo 5 constituirá una violación que permitirá a XPO rescindir la OT de pleno derecho y sin preaviso.
6. Preparación del pedido
El pedido de la Prestación será efectuado mediante OT que XPO le suministrará al Transportista. Este último deberá formalizar su aceptación por cualquier medio. Al aceptar la OT, el Transportista reconoce que dicha OT contiene toda la información necesaria para la correcta realización del transporte.
El Transportista que tenga intención de rechazar la OT que le envíe XPO deberá informar de ello al servicio de transporte de XPO mediante el envío de un fax o de un mensaje electrónico en el plazo de las dos horas siguientes al envío de la OT.
A falta de aceptación formal o de rechazo según las modalidades previstas anteriormente, la OT será considerada como aceptada.
Se acuerda que, en caso de que el Transportista utilice la aplicación XPO Connect, ni la aceptación del precio propuesto por XPO por parte del Transportista, ni la realización de una oferta en la aplicación equivaldrán a una OT. Solo se considerará como pedido y OT toda confirmación escrita posterior efectuada por XPO.
En el caso en que el pedido fuera cancelado por XPO antes del día de la carga, el Transportista no percibirá indemnización alguna. Las cancelaciones de pedidos efectuadas el mismo día de la carga no podrán dar lugar a una indemnización de más de 200 € sin perjuicio del daño justificado, salvo en caso de fuerza mayor.
7. Subcontratación
En general, la subcontratación estará prohibida. Por lo tanto, el Transportista no podrá subcontratar la ejecución del transporte sin haber obtenido la autorización previa por escrito de XPO.
El hecho de subcontratar un transporte encomendado por XPO constituirá para el Transportista una falta dolosa por la que XPO se reservará la posibilidad de facturar al Transportista una sanción correspondiente al precio del transporte, sin perjuicio de los daños e intereses que pudieran solicitarse.
8. Condiciones de ejecución Reglamento social, de tráfico y del vehículo:
- El Transportista se compromete a respetar todas sus obligaciones en calidad de empleador (seguro, seguridad social, etc.). Los trabajadores del Transportista no podrán ser asimilados a los empleados de XPO.
- El Transportista llevará a cabo la Prestación de conformidad con el derecho aplicable, en particular del tráfico rodado, y del reglamento relativo al transporte de mercancías.
- El Transportista se compromete a efectuar la Prestación con un vehículo adaptado, en buen estado de funcionamiento, de presentación y de conformidad con las reglas de seguridad vial. Realizará el control de impermeabilidad de la lona y se asegurará de la limpieza del vehículo remolcado.
- Se asegurará de que la totalidad de los documentos obligatorios estén presentes a bordo del vehículo.
- El Transportista será responsable del incumplimiento de los principios del tráfico rodado por parte de sus empleados y de todas las multas emitidas por los servicios competentes de la administración relativas, en particular, al estado técnico del vehículo o a la ausencia de los documentos necesarios. Responderá de las consecuencias de estas infracciones.
Ejecución de la Prestación
- El Transportista se compromete a respetar:
- Los plazos de transporte.
- Los horarios de encuentro indicados en el pedido.
- Las duraciones de carga y descarga. En caso de imposibilidad de asistir a la carga o descarga o de constatación de que no se ha efectuado la carga, el Transportista deberá tomar las reservas necesarias imperativamente. No obstante, deberá supervisar la buena ejecución de la carga y asegurarse del correcto posicionamiento de las mercancías. Deberá controlar las cantidades y el estado de las mercancías.
- El Transportista deberá poseer todos los equipos necesarios para la sujeción de las mercancías. El Transportista llevará a cabo el calce y la sujeción, que estarán bajo su responsabilidad. Si la carga compromete la buena conservación de la mercancía durante el transporte o la seguridad del vehículo en circulación, el Transportista informará a XPO y, en caso necesario, no efectuará el transporte.
- El tiempo de espera durante la carga o la descarga no supondrá coste suplementario alguno durante el tiempo mencionado en el pedido o, en ausencia de mención, durante el tiempo previsto por el derecho aplicable. En caso de que el derecho aplicable no contemplase este punto, XPO no tendrá en cuenta reclamación alguna cuando el tiempo de espera sea inferior a 24 horas, excepto en días festivos, sábado y domingo.
- Tras la descarga, el Transportista se asegurará de recuperar la carta de porte sellada y firmada por el destinatario.
- El Transportista deberá estar presente en el momento del precintado y la apertura de precintos de aduana, así como durante los controles y registros efectuados por los servicios de aduanas.
- El Transportista no podrá proceder a una carga adicional sin la autorización escrita de XPO.
- El Transportista deberá equipar a sus conductores con teléfonos móviles en condiciones de funcionamiento.
- El Transportista que aceptara efectuar para XPO una operación xx xxxxxxxx (transporte doméstico en un estado de la Unión Europea en el que no esté establecido) declarará cumplir con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 y, por tanto, tener derecho a efectuar dicha operación.
Decisiones del cliente
El Transportista reconoce que XPO está sujeto al cumplimiento de las condiciones contractuales inherentes a las relaciones de este último con su Cliente (el “Cliente”) y reconoce que determinadas decisiones que el Cliente tome en el marco de su acuerdo con XPO tendrán repercusiones en las relaciones entre XPO y el Transportista, independientemente de la voluntad de XPO o de un incumplimiento de las obligaciones de este último. Dada la interdependencia contractual entre el presente acuerdo y el acuerdo celebrado entre XPO y el Cliente, el Transportista acepta las siguientes disposiciones:
- Si el Cliente ejerciera su derecho de suspensión o rescisión del contrato celebrado con XPO, por razones ajenas a XPO, este acuerdo podrá suspenderse o rescindirse de pleno derecho, de conformidad con la decisión del Cliente; y
- Si el Cliente retuviera un pago adeudado a XPO o presentara una reclamación/hiciera valer un derecho contra XPO como consecuencia de un incumplimiento del Transportista, XPO podrá, a su vez, retener un pago adeudado al Transportista o presentar una reclamación/hacer valer el mismo derecho contra el Transportista.
En los casos anteriormente mencionados, XPO no asumirá responsabilidad alguna por las decisiones que su Cliente tome, y el Transportista renunciará a todo recurso directo contra XPO.
Uso de las aplicaciones XPO Connect y XPO Drive
El mal funcionamiento de las aplicaciones XPO Connect o XPO Drive no eximirá en ningún caso al Transportista de sus obligaciones de notificación a XPO, en particular sobre las fechas y horas de carga, descarga y el estado de los pedidos. En dicho supuesto, el Transportista se comunicará con XPO a través de cualquier otro medio habitual.
Vehículo remolcado:
- En caso de prestaciones que necesiten remolque o semirremolque, XPO pondrá a disposición del Transportista uno o más remolques, de plena conformidad con la normativa, que serán empleados exclusivamente para la ejecución de la Prestación, e indiferenciados entre ellos, es decir, que podrán intercambiarse a iniciativa de XPO.
- A falta de reservas escritas con respecto al cuidado de los remolques, se presumirá que el Transportista ha recibido los remolques en buen estado y deberá restituirlos como tal.
- Todas las reparaciones que debieran efectuarse en los remolques correrán a cargo del Transportista. XPO podrá proceder a las reparaciones sin demora y sin asesoramiento técnico previo a partir del conocimiento del daño y repercutir su coste al Transportista.
9. Información
El Transportista deberá enviar la carta de porte, los albaranes de entrega y cualquier otro documento vinculado al transporte, cuando proceda, en el plazo máximo de 7 días naturales tras la realización de la Prestación, a menos que la OT indique lo contrario.
De no enviarse la carta de porte dentro del plazo previsto, XPO tendrá derecho a suspender el pago del precio del transporte a la espera de la recepción de los documentos y a aplicar una sanción equivalente a 20 % del precio del transporte.
El Transportista deberá informar a XPO en caso de dificultad financiera de su empresa o en caso de cualquier procedimiento colectivo en curso que pudiera repercutir en la ejecución de la Prestación.
En el supuesto de que la cifra de negocios realizada por el Transportista con XPO excediera el 30 % de su cifra de negocios global, el Transportista deberá informar de ello a XPO mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a su domicilio social.
10. Normas generales de protección/seguridad
Para cualquier estacionamiento del vehículo de transporte del Transportista, los dispositivos antirrobo del vehículo de transporte deberán ser utilizados, todas las puertas del vehículo de transporte deberán estar cerradas con llave, los cristales completamente subidos, todos los demás accesos deberán estar bloqueados y cerrados con llave o con candado,
ninguna llave deberá permanecer a bordo en ausencia del conductor; únicamente la colocación de precintos y sellos no responderán a estas exigencias.
Para un estacionamiento superior a dos horas, el vehículo de transporte o el material de transporte deberán guardarse en un lugar cerrado y/o custodiado.
Para las mercancías transportadas en contenedores o cajas móviles, estos deberán estar cerrados con llave o con candado.
Para los remolques o semirremolques desenganchados, deberán fijarse dispositivos antirrobo a sus pivotes de acoplamiento.
Para los remolques equipados con lonas, estas deberán estar equipadas con una malla que impida cualquier corte o rotura, las lonas deberán estar colocadas y cuidadosamente fijadas.
Las diferentes medidas citadas más arriba también deberán permitir que se respeten las normativas de los países de la Unión Europea respecto a la lucha y el control de la inmigración clandestina.
11. Normas de seguridad de mercancías sensibles
Serán consideradas como mercancías sensibles: confección, ropa, materiales y equipos de ocio y de deporte, productos gourmet, crustáceos y moluscos, tabaco, puros y cigarrillos, alcohol, hi-fi, radio, TV/vídeo, audio CD, DVD, materiales informáticos (incluidos compuestos electrónicos), juegos y consolas de videojuegos, componentes de materiales de audio y/o vídeo, electrodomésticos de línea blanca y de línea marrón, telefonía, incluidos componentes, metales no férreos (cobre, latón, aluminio, zinc y plomo), perfumería, cosméticos, medicamentos, productos farmacéuticos, productos para hospitales, neumáticos, herramientas, productos ópticos, materiales aeronáuticos y compuestos - lista no exhaustiva.
Para el transporte de mercancías sensibles, deberá instalarse un dispositivo de protección complementario contra el robo (por dispositivo complementario contra el robo se entenderá: cualquier sistema que refuerce la protección del vehículo de transporte y/o del material de transporte, de la carga). El estacionamiento en un lugar cerrado y custodiado será obligatorio para las mercancías sensibles cualquiera que sea la duración de estacionamiento.
12. Seguro
El Transportista deberá suscribir y mantener las pólizas de seguros siguientes:
- Responsabilidad contractual por un importe mínimo de cobertura de 150.000 euros por suceso.
- Responsabilidad civil general.
- Responsabilidad civil del vehículo, incluidos los vehículos remolcados cuando proceda.
- Seguro contra daños para los vehículos remolcados, en el caso de que XPO ponga a disposición del Transportista un semirremolque, con vistas a cubrir los riesgos siguientes: daños, robo, incendio, por el valor del remolque, así como la pérdida financiera cuando proceda.
Asimismo, el Transportista se compromete a garantizar e indemnizar a XPO por cualquier recurso que pudiera interponerse contra él o contra sus clientes por tal motivo.
13. Pago y facturación
El Transportista enviará su factura a la agencia de XPO, salvo que se indique lo contrario. En el caso de que XPO tuviera su domicilio social en Francia, la factura deberá enviarse al domicilio social, salvo que se indique lo contrario, junto con una copia de la OT, así como un ejemplar original de la carta de porte y cualquier otro documento vinculado al transporte. La factura deberá mencionar la dirección del domicilio social del ordenante. El plazo de pago y la moneda corresponderán a las disposiciones acordadas en la OT y, en su defecto, al derecho aplicable.
Cualquier prestación encomendada al Transportista por una sociedad filial o subfilial del grupo XPO será considerada como conexa con la Prestación. En este sentido, el Transportista autorizará a XPO a compensar la deuda contraída por esta otra filial o subfilial en virtud de esta prestación conexa a la deuda contraída por el Transportista en virtud de la Prestación.
Los precios son fijos e incluyen todos los costes, tales como los servicios de picking, de carga, impuestos de todo tipo y cualquier otra prestación precisada en la OT.
El Transportista no podrá aumentar sus gastos sin haber recibido el acuerdo de XPO.
El pago de la factura por parte de XPO no podrá interpretarse como una aceptación de la calidad de la Prestación.
14. Prescripción
Cualquier acción relativa al pago de las facturas al Transportista prescribirá en un plazo de un (1) año a partir de la fecha de la recepción de la mercancía.
15. Responsabilidad
El Transportista estará sujeto a una obligación de resultado.
En caso de incumplimiento por parte del Transportista, XPO se reservará la posibilidad de solicitar el reembolso de los gastos incurridos para sustituir al Transportista incompetente, sin perjuicio de los daños e intereses que pudieran ser solicitados.
El Transportista conservará la custodia del vehículo remolcador y responderá por los daños de cualquier tipo que este pudiera causar, por la razón que fuera, tanto a terceros como al personal o a los bienes de XPO y/o de sus Clientes. Responderá, en las mismas condiciones, por los daños causados por las mercancías.
El Transportista deberá indemnizar a XPO por cualquier pérdida o daño sufrido por la mercancía transportada, así como por todas las consecuencias soportadas por XPO a raíz de una mala ejecución de la Prestación.
16. Indemnización de siniestros
La indemnización será abonada por el Transportista a XPO como muy tarde en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la reclamación; en su defecto, XPO podrá proceder a una compensación o a una retención de las facturas de transporte.
17. Fuerza mayor
En caso de producirse un caso de fuerza mayor, cada parte deberá informar inmediatamente a la otra parte, con el fin de que estas puedan reunirse para evitarlo o limitar sus efectos. En todos los casos, el Transportista deberá hacer todos los esfuerzos necesarios para que la Prestación pueda llevarse a cabo. No obstante, XPO conservará la posibilidad de encomendar la Prestación a cualquier otro transportista sin que por ello pueda incurrirse en su responsabilidad.
18. Duración y marco de la relación comercial
A excepción de la firma de un contrato independiente entre XPO y el Transportista, cada OT constituirá un contrato independiente, sin compromiso en términos de duración. XPO tendrá derecho a suspender en cualquier momento el envío de dichas OT sin posibilidad para el Transportista de solicitar indemnización alguna, concretamente, por ruptura de contrato o de relación comercial.
19. Confidencialidad / no competencia
Durante la realización de la Prestación y durante los tres (3) años posteriores a la Prestación, el Transportista estará obligado por él mismo, así como por cualquier estructura o sociedad, de la que él o su gerente formaran parte, a respetar la confidencialidad relativa a la información transmitida en el marco de la realización de la Prestación, tanto en lo que concierne a XPO como a los clientes de XPO.
Durante la realización de la Prestación y durante un (1) año posterior a la Prestación, el Transportista estará obligado por él mismo, así como por cualquier estructura o sociedad, de la que él o su gerente formaran parte, a respetar la prohibición de competencia que consiste en la prohibición de contactar a los clientes de XPO o de aceptar la toma de contacto de los clientes de XPO para la ejecución de la Prestación, o de toda prestación para la cual el Transportista actúe o hubiera actuado en calidad de subcontratista de XPO, incluida la prohibición de realizar las acciones antes mencionadas en calidad de subcontratista a petición de otras personas ajenas a XPO.
Se considerarán clientes de XPO cualquier contratante de XPO en cuyo nombre el Transportista lleve a cabo la Prestación en calidad de subcontratista de XPO, así como la persona o la empresa a quien el Transportista entrega las mercancías o donde las recepciona para transportarlas.
En el caso del incumplimiento de la obligación de confidencialidad o de la prohibición de competencia, XPO tendrá derecho a exigir el pago de una sanción contractual que se eleva a 100.000 € sin perjuicio para XPO de reclamar cualesquiera daños e intereses.
20. Calidad - Auditoría
La Prestación realizada por el Transportista estará sujeta a un análisis de calidad.
Siempre que se respete un plazo de preaviso razonable, el Transportista autorizará a XPO o a su cliente, o a cualquier sociedad mandatada por XPO o su cliente, a llevar a cabo en sus instalaciones o en todo lugar en el que se realice la Prestación una auditoría sobre todas las modalidades de ejecución de la Prestación (calidad, seguridad, respeto de los requisitos legales, documentos obligatorios, entre otros).
El Transportista permitirá que XPO lleve a cabo auditorías del Transportista sin previa notificación hasta cuatro veces al año. Dichas auditorías solo podrán efectuarse cuando el Transportista realice prestaciones para XPO. Podrán abarcar la totalidad de las cuestiones pertinentes en el marco de un examen exhaustivo de las condiciones en las que se realiza la Prestación.
21. Idioma
Si las presentes condiciones generales no estuvieran en el idioma del Transportista, su aceptación significará que el Transportista las ha leído, comprendido y aceptado.
22. Datos personales
22.1 En lo que respecta a la protección de datos personales, cada parte se compromete a cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en particular todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación sobre la protección de los datos, a saber, el reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), así como toda ley, reglamentación y legislación nacional aplicable, con sus correspondientes modificaciones y actualizaciones periódicas.
22.2 Las Partes reconocen que, a efectos de la Legislación relativa a la protección de los datos, XPO y el Transportista podrán ser, o bien el responsable del tratamiento de datos, o bien el encargado del tratamiento (teniendo los términos responsable del tratamiento y encargado del tratamiento el mismo significado que se les da en la Legislación relativa a la protección de los datos). El pliego de condiciones o el contrato de subcontratación, según corresponda, definirá el alcance, la naturaleza y los fines del tratamiento efectuado por XPO y por el Transportista, la duración del tratamiento y los tipos de datos personales (tal como se definen en la legislación relativa a la protección de los datos, datos personales), al igual que las categorías de interesados.
22.3 Sin perjuicio de las disposiciones generales del artículo 22.1, ambas partes se asegurarán de haber obtenido todos los consentimientos y acuerdos adecuados necesarios para permitir la transferencia legal de los datos personales a la otra parte durante el plazo y a los fines del presente acuerdo.
22.4 Sin perjuicio de las disposiciones generales del artículo 22.1, y en lo que respecta a los datos personales tratados por el responsable del tratamiento en el marco de la ejecución de sus obligaciones en virtud del presente contrato, el encargado del tratamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) tratar dichos Datos personales únicamente de acuerdo con las instrucciones escritas del responsable del tratamiento, a menos que el responsable del tratamiento se vea obligado en lo contrario por la legislación de un miembro de la Unión Europea o por la legislación de la Unión Europea aplicable al responsable del tratamiento de Datos personales (Leyes aplicables). Cuando el encargado del tratamiento se base en las leyes de un país miembro de la Unión Europea o en el derecho de la Unión Europea para el tratamiento de los datos personales, previo al tratamiento exigido por la legislación aplicable, el encargado del tratamiento notificará cuanto antes al responsable del tratamiento de los datos, salvo si dicha legislación prohíbe que el encargado del tratamiento lo notifique;
b) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, asegurarse de que ha implementado las medidas técnicas y organizativas adecuadas, examinadas y aprobadas por el responsable del tratamiento, a fin de impedir el tratamiento no autorizado o ilícito de los datos personales, la pérdida o la destrucción accidental y los daños causados a los datos personales. Dichas medidas serán adecuadas respecto al perjuicio que pudiera resultar del tratamiento no autorizado o ilícito, de su pérdida, destrucción o daño accidental, así como a la naturaleza de los datos que deban protegerse, habida cuenta de la evolución de la tecnología y del coste de aplicación de toda medida (estas medidas podrán incluir, cuando proceda, la seudonimización y el cifrado de los datos personales, la garantía de confidencialidad, integridad, disponibilidad y resistencia de sus sistemas y servicios, tal y como la garantía de que la disponibilidad y el acceso a los datos personales se podrán restablecer a su debido tiempo tras un incidente y la evaluación periódica y el examen de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas adoptadas por la Agencia);
c) asegurarse de que todos los miembros del personal que tengan acceso a los datos personales o que los traten estén obligados a mantener la confidencialidad de los datos personales; y
d) no transferir Datos personales fuera del Espacio Económico Europeo sin el consentimiento previo por escrito del responsable del tratamiento, y a no ser que se cumplan las siguientes condiciones:
i. el encargado del tratamiento ha establecido garantías adecuadas para la transferencia;
ii. el interesado dispone de derechos exigibles y recursos efectivos;
iii. el encargado del tratamiento cumple con sus obligaciones en virtud de la legislación relativa a la protección de datos, garantizando un nivel de protección adecuado para todo dato personal que se transfiera; y
iv. el encargado del tratamiento cumple con las instrucciones razonables relativas al tratamiento de los Datos personales que el responsable del tratamiento le haya comunicado previamente;
e) ayudar al responsable del tratamiento, con gastos a su cargo, a responder a toda solicitud de un interesado y a velar por el respeto de las obligaciones a las que está sujeto en virtud de la legislación relativa a la protección de los datos en materia de seguridad, notificación de las violaciones, evaluación del impacto y consultas con las autoridades de control o reguladoras;
f) notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, tan pronto como tenga conocimiento de una violación de los datos personales;
g) a petición escrita del responsable del tratamiento, borrar o devolverle los Datos personales y las copias de dichos datos al responsable del tratamiento tras la rescisión del contrato, salvo que la Ley aplicable exija el almacenamiento de los Datos personales; y
h) mantener registros y datos completos y exactos para demostrar el cumplimiento de la presente cláusula y permitir que el responsable del tratamiento de datos o su auditor designado puedan llevar a cabo auditorías.
23. Renuncia
La renuncia por una u otra de las Partes a la aplicación de la totalidad o parte de una cláusula de las presentes condiciones generales no implicará la renuncia a la totalidad de dicha cláusula, ni incluso al resto de las presentes condiciones generales.
24. Marca
La firma de las presentes en ningún caso autorizará al Transportista a utilizar la marca, el nombre comercial ni cualquier otra designación de XPO o del grupo XPO, ya sea en anuncios, comunicaciones o cualquier documento informativo.
25. Control de importación-exportación y sanciones internacionales El transportista se aviene a cumplir las leyes y normativas de los Estados Unidos, la Unión Europea y las Naciones Unidas en materia de control de la exportación y sanciones comerciales («Control de Exportación y Sanciones Comerciales»), y se compromete en concreto a cuanto sigue, sin ánimo exhaustivo:
- el Transportista garantiza que ni él ni sus directivos, subordinados o filiales son partes designadas ni sancionadas con arreglo al Control de Exportación y Sanciones Comerciales;
- el Transportista no recurrirá a partes designadas ni sancionadas con arreglo al Control de Exportación y Sanciones Comerciales para prestar servicios a XPO;
Acuerdo
(firma y sello obligatorios)
- el Transportista actuará de conformidad con la información y las instrucciones que le suministre XPO LOGISTICS EUROPE (las sociedades que según el artículo L.233-3 del Código de Comercio francés estén bajo control directo o indirecto de XPO Holding Transport Solutions Europe, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx con el número 386.220.123 y con domicilio social sito en Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx) en relación con el Control de Exportación y Sanciones Comerciales.