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Señor Notario Pública de Casma,
Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas a su cargo, una de donde conste un Acuerdo o Contrato de Explotación que celebran: (TITULAR MINERO) con RUC Nº , inscrita en la Partida Nº , de la Zona Registral de ; con domicilio actual en ; representada para estos efectos por su
Gerente General don con DNI Nº en su calidad de titular de la concesión Minera
“(NOMBRE DE LA CONCESION”, Código a quien en adelante se le denominará, “TITULAR MINERO”; y de otra parte , con DNI Nº , y RUC Nº , domiciliado en a quien en adelante se denominará “EL MINERO ARTESANAL”, quienes convienen en los términos y condiciones siguientes:
CONTRATO DE EXPLOTACION
CLÁUSULA PRIMERA.- De las concesiones Mineras y Reconocimiento. Del TITULAR MINERO:
EL TITULAR MINERO es concesionario de la siguiente unidad minera
Concesión | Extensión Has | Código | Partida Registral |
has | |||
Distrito: | Provincia | Región |
Identificada y ubicada por las coordenadas UTM, que se indican a continuación:
Norte | Este | ||
1 | 1 | ||
2 | 2 | ||
3 | 3 | ||
4 | 4 |
Reconocimiento:
Por el presente contrato el MINERO ARTESANAL reconoce la condición Titular minero y por lo tanto el derecho de éste de explotar preferentemente las sustancias minerales existentes en la concesión de la cual es el titular y a obtener cualquier beneficio económico de ésta.
En virtud de este reconocimiento el MINERO ARTESANAL asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, en lo que le corresponda.
CLAUSULA SEGUNDA.- Marco del Acuerdo
El TITULAR MINERO de acuerdo al artículo 18° y siguientes del Título III del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, autoriza al MINERO ARTESANAL a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en el área señalada en la cláusula cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- Plazo del Contrato de Explotación
El TITULAR MINERO autoriza a el MINERO ARTESANAL a trabajar el área indicada, por un período de años, comenzando a regir a partir del de del 20 hasta de del 20 pudiendo renovarse por acuerdo de las partes por el mismo período.
Si por cualquier circunstancia el MINERO ARTESANAL decidiera resolver el presente Acuerdo o Contrato de Explotación antes del vencimiento del mismo, comunicará por escrito su decisión al TITULAR MINERO, con una anticipación de 30 días, cumpliendo al vencimiento de dicho plazo con retirarse del área.
CLÁUSULA CUARTA.- Área Autorizada
EL área autorizada para trabajar es la Labor Nº , ubicada en:
- cota
El área autorizada quedará definida por los siguientes criterios:
a) Sub cuadrículas donde se ubica la Labor Nº , con coordenadas UTM:
Norte | Este | ||
1 | 1 |
2 | 2 | ||
3 | 3 | ||
4 | 4 |
b) Niveles: de la cota a la cota
CLÁUSULA QUINTA.- Condiciones de la contraprestación
a) El TITULAR MINERO en contraprestación de la autorización referida en las cláusulas Tercera y Cuarta, recibirá en contraprestación el % del mineral que se extraiga en cabeza de mina, no estando obligada el MINERO ARTESANAL al pago xx xxxxx alguno para el traslado del referido mineral.
CLÁUSULA SEXTA. -Condiciones acordadas para la autorización del área
a) MINERO ARTESANAL realizará en el área autorizada, trabajos de extracción de mineral de acuerdo con reconocidas y buenas prácticas de minería, las normas de seguridad e higiene minera y medio ambiente.
b) El TITULAR MINERO y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas, todas las veces que sea necesario, y sin interferir con las labores xx Xxxxxx Artesanal. Toda información técnico- económico obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o en reservas, proveniente del área materia del presente contrato, será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimiento xx Xxx o reglamentos respectivos o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.
c) El MINERO ARTESANAL liberará al TITULAR MINERO de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada.
d) La producción mineral obtenida por EL MINERO ARTESANAL, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo o Contrato de explotación; podrá ser vendida libremente.
e) El presente contrato reserva el derecho de adquisición preferente de las sustancias minerales extraída de la concesión a favor del TITULAR MINERO, quien podrá ejercer dicho derecho luego de 60 días de comunicada su decisión al MINERO ARTESANAL.
f) EL MINERO ARTESANAL bajo su responsabilidad podrá proveerse de los insumos, materiales y herramientas que requiera para el desarrollo de su labores mineras. Sin embargo EL MINERO ARTESANAL podrá solicitar al TITULAR MINERO la provisión de insumos de uso minero; según sus necesidades, para lo cual deberá contarse con los permisos y licencias del caso (autorización de uso y manipuleo de Explosivos de DISCAMECD).
g) Toda información técnico-económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.
h) El MINERO ARTESANAL presentará al TITULAR de la Concesión un "Informe Mensual de Producción” en un formato estructurado por las ambas partes.
CLÁUSULA SETIMA.- Responsabilidades ambientales
Las partes que suscriben el Acuerdo o Contrato de Explotación, responden solidariamente por los daños causados al ambiente, conforme a la legislación vigente.
El presente acuerdo o contrato no autoriza al MINERO ARTESANAL a instalar cualquier tipo de planta de beneficio o procesamiento de minerales, quedando prohibido la instalación de cualquier sistema o medio de amalgamación de minerales, de lixiviación o similares.
CLÁUSULA OCTAVA.- Responsabilidad en Materia de Seguridad e Higiene Minera.
El incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia de Seguridad e Higiene Minera ocurridas dentro del área autorizada definida en la cláusula cuarta, será de exclusiva responsabilidad xx Xxxxxx Artesanal.
CLÁUSULA NOVENA.- Causales de resolución del contrato
1. - el incumplimiento de lo acordado en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y novena.
2. - El incumplimiento de las normas ambientales comprobados por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación. La que será calificada mediante Resolución de la Dirección General de Minería, previo informe de la Dirección General de Asuntos Ambientales o, en su caso de la Dirección Regional de Energía y Minas. Consentida o ejecutoriada la resolución de incumplimiento, el Acuerdo o Contrato de Explotación quedará resuelto automáticamente.
El TITULAR MINERO quedará liberado de la responsabilidad solidaria si previamente denuncia ante la autoridad minera los daños causados al ambiente.
MINERO ARTESANAL quedará liberado de la responsabilidad si previamente denuncia ante la autoridad minera los daños causados al ambiente por el TITULAR MINERO.
CLÁUSULA DECIMA.- Inscripción del Acuerdo o Contrato de Explotación
En concordancia con el Artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2002-EM la inscripción del presente Acuerdo o Contrato de Explotación se sujetará a lo dispuesto en el Art. 106° del TUO de la Ley General de Minería.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: Situación laboral
Las partes dejan expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre los trabajadores que EL MINERO ARTESANAL emplea para el cumplimiento del presente contrato y el TITULAR MINERO, por no ser el presente contrato uno de obra, servicios o tercerización.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: Comercialización
En el caso de que el TITULAR MINERO opte por adquirir preferentemente las sustancias minerales extraídas de su concesión por el MINERO ARTESANAL conforme al inciso e) de la Clausula Sexta del presente instrumento, se aplicaran los siguientes criterios para efectos de la comercialización:
1.- Material y Calidad
2.- Cantidad: peso bruto y peso neto 3.- Maquila
4.- Lugar de entrega
5.- Peso y Leyes (referenciales y de laboratorio)
6.- Precio base
7.- Oro Pagable
8.- Pago
9.- Procedimiento de Pesaje, muestreo, ensaye y dirimencia
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Solución de controversias
Ambas partes acuerdan que cualquier disputa o diferencia, que no pueda ser resuelta o arreglada entre las partes, será sometida a un Centro de Conciliación con reconocimiento del Ministerio de Justicia de la provincia donde se desarrolle la actividad materia del presente contrato, a solicitud de cualquiera de las partes. De no llegarse a un arreglo, las partes podrán recurrir a los Jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor, en Lima, a los de veinticuatro días del mes xx xxxxx del dos mil cinco.
Sírvase Usted Señor Notario agregar las clausulas xx Xxx u cursar los partes respectivos a la Oficina Registral de la ciudad de para su debida inscripción.