RESPUESTAS A OBSERVACIONES
RESPUESTAS A OBSERVACIONES
SOCIEDAD TELEVISIÓN TELEPACIFICO LTDA, en desarrollo del Proceso de INVITACION PÚBLICA A COTIZAR 001 – 2016, cuyo objeto es: “Contratar con una empresa de vigilancia la prestación del servicio de vigilancia para las instalaciones ocupadas por TELEPACIFICO en la ciudad de Santiago de Cali y en la estación de transmisión ubicada en el cerro Las Guacas del municipio de El Águila, en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca.” y actuando al servicio de los intereses generales y en aplicación a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad consignados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, se permite dar respuesta a las observaciones, previas las siguientes consideraciones:
SOCIEDAD TELEVISIÓN TELEPACIFICO LTDA, da respuesta a algunas observaciones que recibió a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx dentro del termino establecido en el invitación publica, y en aras de garantizar los principios que edifican la actividad contractual, especialmente el de transparencia dará respuesta a cada una de ellas,
Las observaciones que rezan así:
1- De: | GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx> Xxxx xxxxx Xxxxxx |
Xxxxx y Hora: 1-02-2016 6:05 p.m. |
OBSERVACIÓN No. 1: PUNTO 4 REQUISITOS PARA LA OFERTA,
Numeral 7: copia de póliza de responsabilidad civil extracontractual exigida por un monto Mínimo de dos mil (2.000) S.M.L.M.V. Predios, labores y operaciones, por errores en la Prestación del servicio que cauce perjuicio a los contratantes. Uso indebido xx xxxxx o errores de puntería. Por valor igual al periodo que dure la ejecución del contrato.
En caso de que la propuesta sea presentada en consocio o unión temporal, cada uno de sus Integrantes, deberá adjuntar la póliza con el cumplimiento integral de los presentes requisitos
Muy respetuosamente solicitamos a la entidad acogerse a lo dispuesto por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDA PRIVADA DECRETO 356 DE 1994, TITULO II, SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
CAPITULO I, ARTÍCULO 18. Póliza de seguro, organización empresarial o persona a la cual se le concede licencia de funcionamiento para un Departamento de Seguridad deberá tomar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, con los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedido por una compañía de seguros legalmente autorizada.
Aun sabiendo que todos los bienes de la SOCIEDAD TELEVISION TELEPACIFICO LTDA, tienen una póliza de respaldo y aún más en el caso de que se adjudique el presente proceso la empresa deberá de solicitar póliza de cumplimiento como lo estipula el mimo pliego de la presente invitación numeral 13 GARANTIAS. …. Literal B) responsabilidad civil extracontractual por el 20% del valor del contrato con una vigencia al vencimiento del contrato y seis meses más, la cual se constituye mediante amparo autónomo.
A esto se le conoce como SUPRA ASEGURAMIENTO y se vería que el proceso está inclinado especialmente a una sola empresa que cumple con este requisito pues este requerimiento si se lo exige la SUPERVIGILANCIA A LAS EMPRESA TRANSPORTADORES DE VALORES, y en aras de la transparencia, compromiso anticorrupción y la libre participación en el presente proceso, solicitamos a la entidad tener en cuenta nuestra observación.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 1:
Se acepta la observación y el numeral 7 de “REQUISITOS PARA OFERTAR” queda así:
“7. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riegos de uso indebido xx xxxxx de fuegos u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada”
OBSERVACIÓN No. 2:
NUMERAL 14. El proponente deberá anexar copia de licencia de funcionamiento, expedida por la Supervigilancia y seguridad privada vigente a la fecha del cierre de la presente convocatoria y por el término de vigencia del contrato. Presentar operatividad en la ciudad de Cali durante mínimo 10 años, presentada la autorización expedida por la supervigilancia y seguridad privada.
Muy respetuosamente solicitamos a la entidad que este requerimiento sea operatividad en la ciudad de Cali, como oficina principal o sucursal toda vez que la operatividad es en el territorio del departamento xxx xxxxx del cauca (Cali y el Águila).
Y que su representante debe estar inscrito ante cámara de comercio y la licencia de funcionamiento para CALI XXXXX DEL CAUCA.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 2:
Se acepta la observación y el numeral 14 de “REQUISITOS PARA OFERTAR” queda así:
14. El proponente deberá anexar copia de la Licencia de Funcionamiento, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente a la fecha del Cierre de la presente Convocatoria Pública y por el término de vigencia del Contrato. Presentar operatividad en el Xxxxx del Cauca, durante mínimo 10 años, presentando la autorización expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
En caso de que la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes, deberá adjuntar la póliza con el cumplimiento integral de los presentes requisitos.
OBSERVACIÓN No. 3:
Muy respetuosamente solicitamos a la entidad colocar un valor a los factores ofrecimiento relacionados en la presente invitación, toda vez que la entidad los está tomando como valores agregados y ninguna empresa podrá dar valores agregados estos deben ser cotizados y cobrados. Pues la misma entidad estaría en contra del el órgano regulador que es la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 3:
No se acepta la observación. Todos los oferentes están en las mismas condiciones, quien no pueda ofertar valores agregados, tendrá calificación 0
OBSERVACIÓN No. 4:
NUMERAL 20. Certificación de afiliación a la Red de Apoyo para la Ciudad de Cali y la red de apoyo al grupo de explosivos e incendios y manejo de incidentes de
NBQR de la fiscalía General de la Nación en caso de consorcios y/o unión temporal, uno de ellos debe aportar esta certificación.
Muy respetuosamente solicitamos a la entidad que solicite a los interesados que aparte de la Red de Apoyo para la Ciudad de Cali y la red de apoyo al grupo de explosivos e incendios y manejo de incidentes de NBQR de la fiscalía General de la Nación la CERTIFICACION DE LA RED DE APOYO DEL VALLE DEL
CAUCA, toda vez que el servicio es en Cali y en el municipio xxx xxxxxx (xxxxx del Cauca) pues la entidad debe de asegurar el apoyo de la Policía del Valle de Cauca y MECAL. Pues el municipio de El Águila está aproximadamente a 3 horas y ½ de Cali.
En caso de consorcios y/o unión temporal, uno de ellos debe aportar esta certificación
RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 4:
No se acepta la observación, se considera que las redes exigidas son suficientes.
2. De: | XXXXXXXXX XXXXX ASAIN | |
Fecha y Hora: 2 de febrero de 2016 6:00 |
OBSERVACIÓN No 1:
Presento las siguientes observaciones a la invitación del asunto:
4. REQUISITOS PARA OFERTAR:
(…)
7 Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual exigida por un monto mínimo de dos mil (2.000), S.M.LM.V, que incluya:
Predios, labores y operaciones, por errores en la prestación del servicio que cauce perjuicios a los contratantes.
Uso indebido xx xxxxx o error de puntería.
Por valor igual al período que dure la ejecución del contrato.
En caso de que la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes, deberá adjuntar la póliza con el cumplimiento integral de los presentes requisitos.
Los servicio de vigilancia y seguridad privada está regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base a lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994, dentro de la exigencia para prestar este servicio, está la exigencia obligatoria de una Póliza Civil Extracontractual no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo establece el artículo 11:
“Artículo 11º.- Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el Representante Legal, en el cual se informe:
· Sede principal, sucursales o agencias que pretenden establecer.
· Modalidad del servicio que pretenden ofrecer.
· Medios que pretenden utilizar para la prestación del servicio, con sus características técnicas, si es del caso.
2. Adjuntar los siguientes documentos:
· Copia auténtica de la escritura de constitución y reformas de la misma.
· Certificado vigente de existencia y representación legal de la sociedad.
· Licencia de la empresa expedida por la respectiva alcaldía.
· Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cobra los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada. No inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
3. Solicitud de aprobación de instalaciones y medios por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo 1º.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el Representante Legal deberá enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes documentos:
· Certificaciones sobre afiliación del personal a un sistema de seguridad social y una Caja de Compensación Familiar.
· Copia autenticada de la resolución de aprobación del reglamento interno de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
· Reglamento de higiene y seguridad social debidamente autenticado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y correspondiente resolución de aprobación.
· Certificados de cancelación de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
· Resolución sobre autorización de horas extras expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Parágrafo 2º.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará la información suministrada y podrá realizar visitas de inspección previa, tanto a las instalaciones de la sede principal, sucursales o agencias, como sobre los medios que se va a emplear”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 356 de 1994, fue debidamente recopilada en Resolución No. 2852 de 2006, que en su artículo 25 señala, se desprende:
11. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubre los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublimites por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.
En concordancia con la Resolución No. 2792 de 2003, las licencias de Responsabilidad civil extracontractual, tipificadas en el artículo 11 del Decreto 356 de 1994 y el artículo 25 de la Resolución 2852 de 2006, deben tener una vigencia igual a la de la vigencia de la licencia de funcionamiento, ó tipificar dentro de la misma una cláusula de renovación automática.
De lo anterior, es importante considerar los siguientes aspectos, para ser tenidos en cuenta al momento de determinar si las Póliza de responsabilidad civil se ajustan a las disposiciones legales, en concordancia con el Decreto 356 de 1994.
a. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual debe cubrir textualmente los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Para servicios de vigilancia canina, debe cubrir la prestación del servicio de vigilancia canina.
c. No incluir dentro de la póliza sublimites por siniestro, ni por vigencia.
d. La vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, debe tener una vigencia mínimo por la vigencia de la licencia de funcionamiento, ó incluir una cláusula de renovación automática
Para realizar la actividad de vigilancia y seguridad privada el legislador estableció una cuantía mínima de la Póliza Civil Extracontractual no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la entidad al solicitar una cuantía mayor, exige un requerimiento adicional, no contemplado en la Ley, vulnerando la Constitución Colombiana y el Derecho al trabajo, en especial su artículo 84:
“articulo 84. cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”
Por otra parte hay que tener en cuenta la Libre Concurrencia, por lo cual nos permitimos traer el siguiente referente constitucional:
“La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia xxx xxxxxxx puede aparejar en la celebración del contrato”.
En igual sentido, se ha expresado el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX EN XXXXXXXXX XXX 0 XX XXXXXXXXX XX 0000:
“…El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás. En consecuencia, en virtud de este principio los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre las mismas bases y condiciones…”
De igual forma en circular conjunta la Procuraduría General, La Contraloría General y la Auditoria General del 2011, expresaron:
“La Libre concurrencia, conlleva, entonces, a la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de elección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de Cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia xxx xxxxxxx puede aparejar en la celebración del contrato”
Solicito amablemente a la entidad para garantizar el derecho a la libre concurrencia, pluralidad en el proceso y el Derecho al trabajo, requerir la Póliza
Civil Extracontractual acorde con el artículo 11 del Decreto 356 de 1994, que no sea inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 1:
Se acepta la observación y el numeral 7 de “REQUISITOS PARA OFERTAR” queda así:
“7. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riegos de uso indebido xx xxxxx de fuegos u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada”
OBSERVACIÓN No. 2:
De acuerdo al cronograma de actividades, las fechas no son concordantes con las actividades, en lo que se refiere a la respuesta a las Aclaraciones realizadas, la entidad la entidad responderá a estas hasta el 12:00 m. del 5 de febrero de 2016, y el cierre está contemplado a las 5:00 p.m., del mismo día, dejando solo un margen de 3 horas para terminar o hacer la propuesta, dependiendo de al respuesta a las aclaraciones, la visita está programada para el 4 de febrero de 2016, antes de saber cuál será la respuesta de la entidad a las inquietudes.
Como es de su conocimiento, lo primero que se determina para participar en un proceso estatal, es el cumplimiento de oso requisitos habilitantes y ponderante, si se cumple se realiza las siguientes actividades, tal es el caso de al visita a las instalaciones, para que no exista un desgate de la empresa y por último, que la entidad deje un tiempo prudencial para terminar o armar la propuesta, cuando se conozca la respuesta a las inquietudes y no solo que se limite a dejar 3 horas.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 2:
Se acepta la observación y se modifica el cronograma quedando asi:
CONCEPTO | FECHA |
Publicación de la Invitación y de los estudios previos | El 1 de febrero de 2016 de 2016, solo en el SECOP |
Solicitud de aclaraciones | Del 1 de febrero de 2016 al 4 de febrero de 2016 hasta las |
12:00 p.m. | |
Respuesta a las aclaraciones | Hasta el 4 de febrero de 2016 las 6:00 p.m. solo en el SECOP |
Visita a las instalaciones | 4 de febrero de 2016 hasta las 10:00 a.m. |
Presentación de las propuestas | 5 de febrero de 2016 las 5:00 p.m. |
Evaluación de las propuestas | 8 de febrero de 2016 |
Publicación de la evaluación, pagina web, y SECOP | 8 de febrero de 2016 |
Observaciones y respuesta a las observaciones | 9 de febrero de 2016 |
Audiencia de adjudicación | 10 de febrero de 2016 |
Legalización y suscripción del contrato | 11 de febrero de 2016 |
3- De: | SEGURIDAD ATEMPI DE COLOMBIA LTDA xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx XXXXXX HOME XXXXX |
Xxxxx y Hora: 03-02-2016 9:46 a.m |
OBSERVACIÓN No. 1:
Numeral 2.1. Especificaciones Técnicas. Item 5 “Servicio de un (1) guarda xxxxxxx todo el mes de Lunes a Viernes de 6:00 a 22:00, Sábados de 6:00 a 19:00 y Domingo de 7:00 a 21:00- Interno”.
El servicio en mención se prestará en festivos? Se prestará con arma?
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 1:
Si se prestara los festivo y con arma
OBSERVACIÓN No. 2:
Numeral 4.7. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual.
Respetuosamente solicitamos disminuir el monto mínimo requerido, toda vez que de acuerdo a lo Establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el “Estatuto de vigilancia y seguridad Privada” – Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 18, las empresas de vigilancia a las que se les haya concedido licencia de funcionamiento deben tomar una póliza de seguro, la cual fue establecida con un mínimo de 400 SMMLV. El solicitar un monto superior al mínimo establecido por la Supervigilancia restringiría la posibilidad de participación de empresas de vigilancia legalmente constituidas y cumplidoras de lo establecido por nuestro entre regulador “Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
De igual forma solicitamos aclarar a que se hace referencia cuando especifica “Por valor igual al período que dure la ejecución del contrato”, lo que la entidad especifica es que el valor de la póliza RCE con que cuente el proponente debe ser por un valor de $228.356.023. Es correcta nuestra apreciación?
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 2:
Se acepta la observación y el numeral 7 de “REQUISITOS PARA OFERTAR” queda así:
“7. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riegos de uso indebido xx xxxxx de fuegos u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada”
OBSERVACIÓN No. 3:
Númeral 16. Págin 9. De manera respetuosa solicitamos a la entidad modificar el numeral en mención y requerir que el personal de guardas cuente con capacitación en vigilancia vigente expedida por escuela o academia de capacitación.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 3:
No se acepta la observación, pues al ser ésta una entidades oficial se requiere que el personal este lo superficie mente capacitado para poder resolver eventualidades que alteren el funcionamiento normal, pues como bien se sabe, las entidades públicas son de fácil acceso para la ciudadanía, aunado el hecho
de que Telepacífico es un medio de comunicación y de pidiendo de las activadas realizadas, somos mas vulnerables a situaciones adversas
OBSERVACIÓN No. 4:
Numeral 4.1.3. Capacidad Financiera.
Solicitamos Respetuosamente a la entidad en aras que se presente pluralidad de proponentes en el proceso de contratación, modificar el requerimiento realizado en el índice de liquidez >=3.7 a >= 1.80, en razón que éste se sale de los parámetros comúnmente prescritos para las Empresas de vigilancia Privada y puede conllevar a la descalificación de grandes Empresas que por su tamaño, trayectoria, experiencia y responsabilidad serían una excelente opción para la Entidad Contratante; puesto que el tamaño de su activo corriente obliga a un apalancamiento financiero mucho más vigoroso, que reduce el índice de liquidez pero garantiza el excelente respaldo financiero que, en últimas debe ser la preocupación de la Entidad Contratante. En otras palabras, la exigencia de un índice de liquidez tan alto; podría llevar al direccionamiento del proceso contractual hacia compañías de pequeño tamaño, con un rango de operación muy bajo y con un nivel de endeudamiento aparente más interesante pero que, al compararlo con los otros índices, probablemente no representan la mejor opción (en términos financieros), para la Entidad Contratante. Por otra parte este índice no aporta ninguna calificación para el proceso, pero si elimina las propuestas; por lo cual consideramos que tiene un peso excesivo en los términos de referencia, ya que la revisión financiera debe ser un proceso integral que permita el análisis de la situación financiera del proponente en su conjunto. No permitir la participación en el proceso licitatorio de las Empresas más grandes priva a la Entidad de alternativas de contratación que pueden significar excelente cumplimiento, responsabilidad y profesionalismo, sobre todo en casos como el que nos ocupa, en el cual no se pactan anticipos y se trabaja con un precio mínimo determinado por el Estado.
Actualmente como se encuentra la invitación sería discriminatorio para estas empresas, que se impidiera participar en este nuevo proceso de mantenerse el actual criterio de Liquidez.
Adicionalmente, el ítem 4 – Endeudamiento establece un Índice de Endeudamiento menor o igual a 40%, respetuosamente solicito se modifique este requisito, por las siguientes razones:
El Decreto 71 de 2002 emanado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece para las empresas de vigilancia una relación mínima de
patrimonio equivalente al 40% del total de sus activos, esto quiere decir, que el patrimonio NO PUEDE SER INFERIOR AL 40% DEL ACTIVO TOTAL.
Sobre esta relación y fundamentado en la ecuación contable, debe decirse que el
PASIVO COMO MÁXIMO DEBE SER EL 60% DE LOS ACTIVOS TOTALES.
Así las cosas, el nivel de endeudamiento máximo permitido para una empresa de vigilancia es del 60%, sin embargo, debe decirse que el promedio xxx xxxxxxx para el nivel de endeudamiento está en el 55%, lo cual mide el apalancamiento correspondiente a la participación de los acreedores en los activos de la empresa, de forma que por cada $1 que debe la empresa tiene $2 en el activo para respaldar esa deuda, condición que es perfectamente viable financieramente, por el contrario, un endeudamiento inferior representa un bajo nivel de crecimiento.
Por tanto, solicitamos que el nivel de endeudamiento mínimo requerido se estipule en menor o igual al 55%.(…)”
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 4:
En cuanto al índice de liquidez, se acepta la observación y una vez revisado los indicadores del medado y tomando como referencia otras invitaciones públicas con objeto similar.
n cuando al nivel de endeudamiento y bajo los mismo argumentos, se capeta la observación .
En este orden de ideas la capacidad financiera quedara así:
La capacidad financiera se verificara en el RUP, tendiendo en cuanta los siguientes indicadores:
Ítem | Indicador | Descripción |
1. | Capital de trabajo | El proponente deberá acreditar un capital de trabajo, de por lo menos lo correspondiente al valor estimado del contrato |
2. | Patrimonio | El proponente deberá acreditar un Patrimonio Positivo por lo menos el valor del presupuesto oficial. |
3. | Liquidez | El proponente deberá acreditar mínimo una liquidez mayor o igual 1,5 |
4. | Endeudamiento | El proponente deberá acreditar un endeudamiento menor o igual 55%. |
OBSERVACIÓN No. 5:
Númeral 4.1.2 Experiencia. Solicitamos aclarar cuantas son las certificaciones a adjuntar? Todas las certificaciones deben ser de contratos ejecutados y terminados en los últimos dos (2) años?
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 5:
Transcribimos la habilitación en experiencia:
Para la verificación de este factor se tendrán en cuenta los contratos ejecutados en objetos similares entendiéndose como la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada.
Se tendrán en cuenta los contratos ejecutados durante los últimos tres (3) años a partir de la fecha de cierre de la convocatoria pública No.002, con su objeto, entidad contratante, valor total, fecha de iniciación del contrato y finalización del mismo y firma autorizada del contratante.
Por lo menos uno de los contratos certificados debe ser igual o mayor al 100% del valor del presupuesto de la presente invitación, de igual forma las certificaciones presentadas serán verificara en el registro único de proponentes RUP, vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso, verificando el en cada uno de los siguientes códigos UNSPSC:
1. CÓDIGO UNSPSC | 2. NOMBRE DEL PRODUCTO |
92121500 | Servicios de Guardias |
Como se puede observar, no hay límite de certificación y tiempo de ejecuciones es de los últimos 3 años a partir de la fecha del cierre de la convocatoria
OBSERVACIÓN No. 6:
1. Numeral 8. Ofrecimiento adicionales (50 Puntos)
ÍTEM | FACTOR OFRECIMIENTOS ADICIONALES | PUNTOS MÁXIMOS |
1 | Cámaras de seguridad adicionales. 20 puntos máximo porcentualmente al que ofrezca la mayor cantidad cámaras de seguridad y su instalación. | 20 |
2 | Control de visitantes. 10 puntos máximo porcentualmente al que ofrezca la mayor cantidad sistema electrónico de control de visitantes para la entrada principal y su | 10 |
instalación. | ||
3 | Sensores de humo. 10 puntos máximo porcentualmente al que ofrezca la mayor cantidad sensor de humo y su instalación. | 10 |
4 | Sensores de movimiento. 10 puntos máximo porcentualmente al que ofrezca la mayor cantidad sensores de movimiento y su instalación. | 10 |
TOTAL | 50 |
Respetuosamente comunicamos a la gerencia de Telepacífico que de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su decreto 4950/2007 artículo 4 y circular 015 de 2015 Númeral 2 establece que todo servicio adicional a lo establecido en el Decreto 4950/2007 deben ser ofertados y cobrados a precios xx xxxxxxx, por tal razón no es posible que la entidad solicite el otorgamiento de los equipos como ofrecimientos adicionales y además generados de puntaje en el proceso de contratación que adelanta la entidad.
El suministro de dichos equipos y de acuerdo al presupuesto establecido en el numeral 4.1. de los Estudios Previos, da cubrimiento sólo al servicio de vigilancia por el término establecido, lo cual implica un ofrecimiento de los equipos sin costo para Telepacífico lo que significa un desequilibrio económico para el oferente y futuro adjudicado e incumplimiento a lo establecido por la Supervigilancia en el decreto 4950/2007 artículo 4.
Se transcribe a continuación el artículo 4 Decreto 4950/2007 y Circular 15/2016: “Artículo 4. Servicios adicionales. Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 2 del presente decreto, éstos tendrán valores adicionales. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de funcionamiento expedidas por esta Entidad”
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 5:
No se acepta la observación. Todos los oferentes están en las mismas condiciones, quien no pueda ofertar valores agregados, tendrá calificación 0
OBSERVACIÓN No. 6:
Respetuosamente solicitamos especificar la cantidad mínima requerida de cámaras de seguridad, control de visitantes, sensores de humo y sensores de movimiento y que éstos de ser requeridos se incluyan en el presupuesto establecido por la entidad.
Telepacífico de acuerdo a estudios realizados a establecido los equipos necesarios para la prestación del servicio? Xxxxx estudio será suministrado a los posibles proponentes en la visita?
RESPUESTA OBSERVACIÓN No 6:
Se aclara al proponente que las certificaciones son de los contratos y ejecutados en los últimos tres años a partir de la fecha de cierre de la convocatoria y que no existe límite para el numero d certificaciones siempre y cuando cumplan con las exigencias requeridas
Nota: las observaciones aceptadas en el presente documento, hacen parte integral de la invitación publica a cotizar No. 001
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXX XXXXX XXXXX
Jefe de Oficina Jurídica