CONTRATO DE URGENCIA MANIFIESTA N° 007
CONTRATO DE URGENCIA MANIFIESTA N° 007
(05 de Febrero de 2016)
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE APARTADÓ
NIT: 890.980.095
CONTRATISTA: CORPORACION HACIA UN XXXXX SOLIDARIO
“PROGRAMA VALLE SOLIDARIO”
NIT: 805029170-0
Xxxxx 00 Xxxxx 0 X 00, Xxxx correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx teléfono: 0000000, celular: 0000000000
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX IDENTIFICACIÓN: 00000000
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PARA OPERAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR CUMPLIENDO CON LOS LINEAMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA PAE EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL A LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DE APARTADO
SUPERVISOR: SECRETARIO DE EDUCACION
PLAZO: TREINTA Y NUEVE (39) DÍAS CALENDARIO ESCOLAR
VALOR: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($649.753.899).
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 70.524.717 expedida en el Municipio de Arboletes - Antioquia, quien en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE APARTADO, autorizado para contratar mediante Acuerdo Nº 001 del 18 de Enero de 2016, quien en adelante y para los efectos de este acto se denominará EL MUNICIPIO, de una parte y por la otra la empresa CORPORACION HACIA UN XXXXX SOLIDARIO “PROGRAMA XXXXX SOLIDARIO”,
identificada con NIT. 805029170-0, representada legalmente por el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16790987, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de Prestación de servicios de
conformidad a las siguientes
consideraciones: 1.- Que con observancia de lo establecido en la leyes 80 de 1993 y 1150 2007, Decreto 1082, la Alcaldía Municipal de Apartado declaro la Urgencia Manifiesta mediante el Decreto 017 del 29 de Enero de 2016. 2) Que mediante el Decreto 016 del 29 de enero de 2016, se declaró la emergencia educativa en el Municipio de Apartado, argumentando que: “… existen servicios que deben prestarse en las Instituciones Educativas Oficiales de manera permanente, ininterrumpida y eficiente a la comunidad, desde el inicio mismo del Calendario Escolar, servicios tales como: Transporte Escolar, Programa de Alimentación Escolar (PAE), Servicios de Aseo y Vigilancia, Auxiliares Administrativas, la ausencia de estos desde el primer día del Calendario ha afectado la prestación esencial del servicio educativo en términos de cobertura y calidad. 3) Que mediante el Decreto Nro.017 de 2016, se declaró la urgencia manifiesta en el Municipio de Apartado, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, con el fin de afrontar la situación excepcional presentada como consecuencia de las circunstancias generadas por parte de la administración municipal saliente, por no haber iniciado un proceso de licitación pública para adjudicar a un operador el programa de Alimentación Escolar PAE, ni de transporte escolar, servicios de vigilancia, y servicios de Aseo. 4). Que con la firma del presente contrato, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento: A.- Que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, prevista en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993 y 18 de la Ley 1150 de 2007, que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 ibídem y la Ley 821 de 2003, B.- Que la firma no figura en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley 610 de 2000. 5) Que en consideración de lo expuesto y cumpliendo los supuestos facticos y jurídicos, se hace necesario legalizar el contrato verbal (excepcional) de prestar el servicio para operar el programa de alimentación escolar para garantizar su acceso y permanencia en los establecimientos educativos oficiales del municipio de Apartadó, con el propósito de establecer los amparos y las condiciones, que en general debe cumplir este contrato estatal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PARA OPERAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR CUMPLIENDO CON LOS LINEAMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA PAE EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL A LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN LAS INSTITUCIONES Y
CENTROS EDUCATIVOS DE APARTADO. De acuerdo con la oferta presentada por el contratista, los cuales forman parte integral del presente contrato. ALCANCE DEL OBJETO: El contratista entregará 9.077 raciones para complementos alimentarios y 1.940 raciones para almuerzos que serán entregadas en el modelo paquete alimentario, es decir, víveres para que la preparación del alimento se realice en sitio, esto de acuerdo a la distribución de entregas por institución educativa, cumpliendo con los lineamientos del PAE en cuanto al aporte calórico y calidad de los alimentos. En total el contratista entregará el equivalente a 11.017 raciones diarias de alimentos. El contratista deberá entregar en sitio tanto en la zona rural como urbana, se hará semanalmente y se deberá garantizar la entrega de estos antes del inicio de las actividades académicas de la semana. Las instituciones educativas donde se realizará la entrega son las siguientes:
# | COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS - RACIÓN PREPARADA EN SITIO | ||
INSTITUCIÒN | SEDE | TOTAL |
1 | C.E.R. ARENAS ALTAS | C.E.R. ARENAS ALTAS | 26 |
2 | X.X.X. XXXXXX XXXXX | 0 | |
0 | X.X.X. XX XXXXXXXX | 42 | |
4 | C.E.R. LA MIRANDA | 20 | |
5 | C.E.R. MULATOS CABECERA | 17 | |
6 | C.E.R. MULATOS MEDIO | 18 | |
7 | C.E.R. LA ESPERANZA | C.E.R LA HOZ | 14 |
8 | C.E.R. LA ESPERANZA | 11 | |
9 | C.E.R. LA RESBALOSA | 12 | |
10 | C.E.R. PLAYA LARGA | 15 | |
11 | C.E.R. PORVENIR | 10 | |
12 | C.E.R. RODOXALI | 22 | |
13 | C.E.R. XXXXXXXX | 20 | |
14 | I. E. R. CHURIDO PUEBLO | I. E. R. CHURIDO PUEBLO | 350 |
15 | I.E.R. EL XXXXXXX | X.X.X. XXXXXXXXXX | 00 |
00 | X.X.X. XXXXXX XXXXX | 15 | |
17 | C.E.R. EL GAS | 10 | |
18 | C.E.R. EL OSITO | 41 | |
19 | C.E.R. EL TIGRE | 12 | |
20 | C.E.R. LA BALSA ALTA COOPERATIVA | 30 | |
21 | C.E.R. LA CRISTALINA | 13 | |
22 | X.X.X. XX XXXXX | 00 | |
00 | X.X.X. XX XXXXXX | 10 | |
24 | C.E.R. LA XXXXXXX | 14 | |
25 | C.E.R. LA VICTORIA | 29 | |
26 | C.E.R. LAS CLARAS | 15 | |
27 | C.E.R. LAS XXXXXX | 10 | |
28 | C.E.R. LOS MANDARINOS | 31 | |
29 | C.E.R. MIRAMAR | 21 | |
30 | C.E.R. SALSIPUEDES | 52 | |
31 | C.E.R. ZUNGO ARRIBA | 45 | |
32 | I.E.R. EL GUINEO | 125 | |
33 | I.E.R. EL XXXXXXX - SEDE PRINCIPAL | 271 | |
34 | I.E.R. EL REPOSO | E R SABANILLAS | 101 |
35 | E R SAN XXXXXX | 54 | |
36 | I.E.R. EL REPOSO | 700 | |
37 | I.E.R. INDIGENISTA BAGARA | C.E.R. INDIGENISTA BIDUADO | 42 |
38 | C.E.R. INDIGENISTA CIACORO | 58 | |
39 | I.E.R. INDIGENISTA BAGARA | 137 | |
40 | I.E.R. PEDRONEL DURANGO | E.R. EL JARDIN (D) | 17 |
00 | X X X XXX XXXXXXXXXX | 000 | |
42 | I.E.R PEDRONEL XXXXXXX | 000 | |
00 | X.X.X. XXXXXX XXXXX | C.E.R PUNTO ROJO | 60 |
44 | C.E.R. XXX XXXXX | 000 |
45 | I.E.R. EL DIAMANTE | 88 | |
46 | I.E.R. PUERTO XXXXX - SEDE PRINCIPAL | 182 | |
47 | I.E. CADENA LAS PLAYAS | I.E CADENA LAS PLAYAS | 300 |
48 | I.E XXXX XXXXXXXXX XXXXX | X.X XXXX XXXXXXXXX XXXXX | 500 |
49 | I.E LA PAZ | I.E 20 DE ENERO | 350 |
50 | I.E LA PAZ- SEDE PRINCIPAL | 400 | |
51 | I.E POLICARPA | I.E POLICARPA | 330 |
52 | I.E XXXXXXXXXX | I.E XXXXX XXXXX | 000 |
53 | I.E SAN XXXXX XXXXXX | I.E LAS BRISAS | 200 |
54 | I.E SAN XXXXX XXXXXX- SEDE CENTRAL | 400 | |
55 | I.E SAN XXXXXXXXX XX XXXX | I.E SAN XXXXXXXXX XX XXXX | 350 |
56 | I.E SAN XXXX XXXXXX | I.E SAN XXXX XXXXXX - SEDE 20 DE ENERO | 400 |
57 | I.E SAN XXXX XXXXXX- SEDE PRINCIPAL | 400 | |
58 | I.E CAMPO ALEGRE | I.E XXXXX XXXXXX | 000 |
59 | I.E XXXX XXXXXXX XXXXX | X.X XXXX XXXXXXX XXXXX- SEDE BARRIO XXXXX | 350 |
60 | I.E XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | I.E XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 370 |
61 | I.E XXXXXXX XXXXX | X.X XXXXXXX XXXXX | 300 |
62 | I.E MADRE LAURA | I.E MADRE XXXXX | 130 |
TOTAL CUPOS COMPLEMENTO PREPARADO EN SITIO | 9077 |
ALMUERZOS - RACIÓN PREPARADA EN SITIO | |||
# | INSTITUCION | SEDE | JORNADA ÚNICA |
1 | C.E.R. ARENAS ALTAS | C.E.R. ARENAS ALTAS | 26 |
2 | X.X.X. XXXXXX XXXXX | 0 | |
0 | X.X.X. XX XXXXXXXX | 42 | |
4 | C.E.R. LA MIRANDA | 20 | |
5 | C.E.R. MULATOS CABECERA | 17 | |
6 | C.E.R. MULATOS MEDIO | 18 | |
7 | C.E.R. LA ESPERANZA | C.E.R LA HOZ | 14 |
8 | C.E.R. LA ESPERANZA | 11 | |
9 | C.E.R. LA RESBALOSA | 12 | |
10 | C.E.R. PLAYA LARGA | 15 | |
11 | C.E.R. PORVENIR | 10 | |
12 | C.E.R. RODOXALI | 22 | |
13 | C.E.R. XXXXXXXX | 20 | |
14 | I.E.R. EL XXXXXXX | X.X.X. XXXXXXXXXX | 00 |
00 | X.X.X. XXXXXX XXXXX | 15 | |
16 | C.E.R. EL GAS | 10 | |
17 | C.E.R. EL OSITO | 41 | |
18 | C.E.R. EL TIGRE | 12 |
19 | C.E.R. LA BALSA ALTA COOPERATIVA | 30 | |
20 | C.E.R. LA CRISTALINA | 13 | |
21 | X.X.X. XX XXXXX | 00 | |
00 | X.X.X. XX XXXXXX | 10 | |
23 | C.E.R. LA XXXXXXX | 14 | |
24 | C.E.R. LA VICTORIA | 29 | |
25 | C.E.R. LAS CLARAS | 15 | |
26 | C.E.R. LAS XXXXXX | 10 | |
27 | C.E.R. LOS MANDARINOS | 31 | |
28 | C.E.R. MIRAMAR | 21 | |
29 | C.E.R. SALSIPUEDES | 52 | |
30 | C.E.R. ZUNGO ARRIBA | 45 | |
31 | I.E.R. EL GUINEO | 125 | |
32 | I.E.R. EL XXXXXXX - SEDE PRINCIPAL | 270 | |
33 | I.E.R. EL REPOSO | E R SABANILLAS | 100 |
34 | E R XXX XXXXXX | 00 | |
00 | X.X.X. XXXXXX XXXXX | C.E.R PUNTO ROJO | 60 |
36 | C.E.R. XXX XXXXX | 000 | |
37 | I.E.R. EL DIAMANTE | 88 | |
38 | I.E.R. PUERTO XXXXX - SEDE PRINCIPAL | 180 | |
39 | I.E. XXXX XXXXXXXXX XXXXX | I.E. XXXX XXXXXXXXX XXXXX | 345 |
TOTAL CUPOS ALMUERZOS | 1940 |
Parágrafo 1: La distribución de estos cupos en cada unidad aplicativa está sujeta a cambios de acuerdo a la estabilización xxx XXXXX.
Parágrafo 2: Personal Requerido: El contratista deberá garantizar la contratación del personal manipulador de alimentos y logística necesario para garantizar la prestación del servicio.
En caso que durante la ejecución del contrato un empleado presente una enfermedad que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos como gripes, infecciones de faringe, infecciones pulmonares, irritaciones cutáneas infectadas, diarreas, vómito, heridas, hongos en uñas de manos, entre otros, deberá ser retirado de la labor y reemplazado, en tanto se resuelve su cuadro sintomático.
Para la vinculación del personal manipulador de alimentos el operador debe tener en cuenta los siguientes aspectos a cumplir:
Perfil
Mayor de 18 años.
Alfabeta.
Buen estado de salud certificada, antes de desempeñar esta función.
Estar capacitado en manipulación de alimentos y tener certificación vigente.
Tener experiencia comprobada en la preparación de alimentos.
Mantener buenas relaciones con la comunidad educativa.
Mostrar inquietud e interés hacia el proceso de producción, conservación, distribución de alimentos, reciclaje y cuidado del ecosistema.
Parágrafo 3: PRODUCTOS ENRIQUECIDOS Y FORTIFICADOS
El hierro a utilizar para la fortificación a fin de favorecer la absorción biológica será hierro micro encapsulado o hierro amino quelado. A continuación se describen las necesidades de energía y nutrientes – Distribución de macro nutrientes
Población | Kcal | Proteína | Carbohidratos | Grasas |
4 años- 6 años 11 meses | 1637 | 49.1g | 237,3g | 283,9g |
VCT: 12- 14% | VCT:55- 65 % | VCT: 28- 32% | ||
7 años – 12 años 11 meses | 1958 | 58,7g | 65,3g | 283,9g |
VCT: 12- 14% | VCT:55- 65 % | VCT: 28- 32% |
De este modo, el operador debe presentar una propuesta con dos minutas para los tipos de población que se atenderá en la ejecución del programa, una para las edades de 4 años- 6 años 11 meses y otra para las edades de 7 años – 12 años 11 meses.
Parágrafo 4: DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE
El operador semanalmente y de acuerdo con los pedidos realizados, transportará los víveres de las raciones de paquete alimentario a las instituciones educativas. La logística del transporte de alimentos debe establecerse previamente con cada unidad aplicativa, se coordinará un horario de entrega y este deberá cumplirse a fin de garantizar un oportuno servicio y entregar la ración alimentaria en horarios estipulados (Jornada de la mañana entre 07:0 am – 09:00 am y jornada de la tarde entre 12:00 – 02:00 pm).
Las condiciones de los vehículos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 002505 de septiembre de 2004 del Ministerio de Transporte, que reglamenta las condiciones de transporte de alimentos y las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan en el desarrollo del contrato. Para el transporte del programa en los vehículos, se utilizarán canastillas plásticas; todos estos en adecuadas condiciones de limpieza. Cada vehículo contará con la certificación sanitaria expedida por la autoridad competente (Secretaría de Salud del Municipio). Los conductores y ayudantes de los vehículos deberán tener el certificado vigente como manipuladores de alimentos.
DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROGRAMA
La Administración Municipal consciente del reto y la sensibilidad de esta clase de programas sociales frente a la comunidad, realizará una divulgación lo suficientemente amplia para que toda la población se entere, se apropie y sea un ente fiscalizador del buen funcionamiento de este, de esta forma se implementará un programa de promoción y publicidad tales, divulgación en los medios de comunicación entre otros, en donde se
del programa.
Parágrafo 5: CUPOS A ENTREGAR
Tipo de Ración | Cantidad de Raciones Diarias | # de Días | Total Raciones | Precio de la Ración Incluyendo el Gas y la manipuladora | Total a contratar |
COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS | 9077 | 39 | 354.003 | $ 1.443 | $ 510.690.819 |
ALMUERZOS | 1940 | 39 | 75.660 | $ 1.838 | $ 139.063.080 |
TOTAL A CONTRATAR | $ 649.753.899 |
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, el CONTRATISTA se obliga a: I. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Garantizar que el servicio objeto de este contrato sea de óptima calidad y que cumpla con todas las características y especificaciones consignadas en los presentes estudios previos. 2. Asumir bajo su costo y riesgo todos los costos en que incurra para la ejecución del contrato. 3. Cumplir con la propuesta presentada, en todas y cada una de sus partes. 4. Xxxxxxx las consultas y sugerencias del supervisor que asigne el Municipio para tal efecto. 5. Programar con plena autonomía técnica y administrativa las actividades que debe desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 6. Abstenerse de divulgar la información que pueda llegar a conocer con ocasión de la ejecución de este contrato, a personal no autorizado por el MUNICIPIO y a terceros en general. 7. Presentar con cada legalización de cuentas al supervisor copia de los recibos de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores a su cargo que utilice en la ejecución del presente contrato, al igual que copia del pago de los aportes parafiscales sobre la nómina del personal contratado. 8. Dar cumplimiento a los procesos establecidos en el Sistema de Gestión Integral de Calidad. 9. Cumplir con las instrucciones que le impartan el supervisor y demás obligaciones que se deriven de la ley, reglamento o los lineamientos vigentes o que se expidan con posterioridad y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del objeto contratado. 10. Solicitar y aceptar el apoyo y la asesoría técnica del MEN. II. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: Para efectos del cumplimiento de la prestación del servicio, se debe tener en cuenta que el contratista se compromete, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, a: 1) Garantizar el cubrimiento de la totalidad de las unidades aplicativas de la zona rural y urbana para los 9.077 complementos alimentarios y los 1.940 almuerzos para los escolares de Jornada Única y su respectivo transporte, adicionalmente a esto debe capacitar permanentemente a las manipuladoras de alimentos que se contraten por parte del Operador en las Instituciones Educativas atendiendo el restaurante. 2) Garantizar al menos la contratación de manipuladoras de alimentos requeridas para la operación del programa en las instituciones educativas, las cuales deberán estar contratadas durante la vigencia del contrato, y se les garantizará el pago xx xxxxxxx, prestaciones sociales, pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales del personal a su cargo, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje; además deberá suministrársele la dotación requerida para desempeñar las labores, o las necesarias para el óptimo servicio de alimentación. 3) Presentar dentro
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de los primeros 5 días de cada corte, el informe de ejecución mensual y las planillas de ejecución y sus anexos (formatos de control de raciones del MEN correspondiente a cada institución educativa, debidamente diligenciados y firmados por el rector y el coordinador de restaurante de la institución, planillas con la ración efectivamente entregada y firmadas por los rectores del Municipio y/o coordinador de restaurante, resumen mensual de gastos, compras efectuadas con su respectivo soporte), como requisito para el desembolso. 4) Utilizar los recursos del contrato únicamente para cumplir a cabalidad con el objeto del mismo, de conformidad con las directrices, lineamientos, normas, y estándares establecidos. 5) Implementar el programa de restaurantes escolares con el objetivo de contribuir a mantener y/o mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población escolarizada y priorizada según especificidades y modalidades definidas en directrices establecidas por el MEN. 6) Enriquecer o fortificar con los micronutrientes Calcio o Hierro los líquidos o se adicionará con bienestarina todos los productos de panadería, garantizando así un aporte en hierro para los escolares de 5 a 12 años del 21% de los requerimientos diarios y para los escolares de 13 a 17 años un aporte en hierro del 14% de los requerimientos diarios. 7) Llevar rastreo microbiológico y fisicoquímico de los productos suministrados, de modo que garantice la inocuidad de los alimentos ofrecidos. 8) Realizar acompañamiento y capacitación a los padres de familia en buenos hábitos alimenticios. De igual forma el operador capacitara en buenas prácticas higiénicas y empresarismo a todas las Pyme proveedoras del programa, de esta forma garantizamos mayor calidad en los insumos y apoyamos el crecimiento del empresario local. 9) Permitir la participación de los padres de familia y de los organismos de control social establecidos constitucional y legalmente, como instrumentos de control para la administración de los recursos y del servicio. 10) ) Garantizar que el personal destinado para la ejecución del objeto contractual reúna los requisitos establecidos en los lineamientos definidos por EL MEN. 11) Velar por que en los empaques de alimentos para consumo en desarrollo del contrato se dé cumplimiento a la Resolución No. 5109 de diciembre del 2005 del Ministerio de Protección Social, de manera tal que en los empaques y envases por lo menos aparezca la siguiente información: nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto y peso escurrido, nombre y dirección del fabricante, país de origen, identificación del lote, fecha de vencimiento y/o de duración mínima e instrucciones para conservación, instrucciones de uso, registro sanitario para los productos que de acuerdo con la norma vigente lo requieran. 12) Facilitar a la comunidad el ejercicio del control social sobre el programa.
13) Ajustar las compras de alimentos a lo establecido por EL MEN en la minuta patrón de la modalidad, conforme a los lineamientos técnicos del programa expedidos por EL MEN. 14) Garantizar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de sus instalaciones, responder oportunamente las comunicaciones, facilitar las condiciones para el desempeño del supervisor del convenio o sus delegados, y colaborar con él para el cabal cumplimiento de las labores de supervisión. 15) Facilitar de manera oportuna e integral, libros de registro, archivos, actas, consolidados y demás información pertinente, sin perjuicio de la demás información que en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control requiera EL MEN, y/o los organismos de control. 16) Hacer mención del MEN y del MUNICIPIO e incorporar sus logotipos en los documentos, publicidad y comunicados a los medios de comunicación sobre el Programa de Alimentación Escolar municipal. 17) Realizar seguimiento y presentar informes a la recepción, almacenamiento, suministro, e inventarios y custodia de bienestarina contempladas en el memorando del 3 de julio de 2009, expedido por el Comité de Contratación del ICBF – sede Nacional. 18) Garantizar e instalar material didáctico y educativo en temas de nutrición, alimentación y autocuidado. 19) Acompañar al Municipio mediante la gestión
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de las acciones necesarias para el mejoramiento de la prestación del servicio de alimentación escolar en las diferentes Unidades Aplicativas y promover alianzas interinstitucionales con otras entidades. 20) Implementar acciones concomitantes y complementarias al servicio de alimentación escolar, que contribuyan a disminuir la deserción escolar, incrementar la asistencia regular y la matrícula. 21) El contratista deberá fomentar para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, la promoción de la economía local, priorizando las organizaciones de base comunitaria y/o de asociación juvenil que suministren productos necesarios para la preparación de las raciones alimentarias, de acuerdo a la oferta en la Región. 22) El contratista deberá ofertar un porcentaje para la operación del Programa con las asociaciones de padres de familia. 23) El contratista deberá acompañar al Municipio en la implementación de las herramientas contempladas en la circular PAE del MEN en donde se establece el control social por parte de los actores del programa. Las herramientas de alimentación visible a desarrollar son: C. visibilidad y transparencia: esto con el objeto de permitir que los beneficiarios accedan a información específica respecto a la contratación de los servicios contratados. X. Xxxxx públicas: busca establecer un mecanismo de control en tiempo real, que permita identificar el estado de ejecución de los recursos del PAE y calidad en la prestación del servicio que involucra a todos los actores. C. Rendición de cuentas: se deberá propiciar la conformación del comité PAE y participar activamente de esta. 24) Asegurar que el personal que se requiera para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, sea vinculado conforme a lo establecido por la normatividad legal vigente en Colombia. 25) Capacitar a todas las manipuladoras y personas que participan en la entrega de los alimentos a los estudiantes. Las manipuladoras son asumidas por el operador quien garantizará la prestación adecuada del servicio incluye indubitablemente contratar el personal idóneo en las Unidades Aplicativas, pues allí se requiere del funcionamiento del programa. 26) Garantizar la dotación idónea de las manipuladoras de alimentos para la prestación del servicio. 27) Entregar el complemento alimentario o el mercado, según sea el caso, en cada una de las instituciones educativas. Las condiciones de los vehículos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 002505 de septiembre de 2004 del Ministerio de Transporte, que reglamenta las condiciones de transporte de alimentos y las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan en el desarrollo del contrato. Para el transporte del programa en los vehículos, se utilizarán canastillas plásticas; todos estos en adecuadas condiciones de limpieza. Cada vehículo contará con la certificación sanitaria expedida por la autoridad competente (Secretaría de Salud del Municipio). 28) Contar con un equipo técnico idóneo para supervisar todas las variables que pueda conllevar la prestación adecuada del servicio. Un nutricionista y mínimo un tecnólogo de alimentos que realicen supervisión al proceso de elaboración de alimentos y evaluación de la pruebas organolépticas y verificar el cumplimiento del programa en cada una de las unidades aplicativas. 29) Cumplir con las estipulaciones relativas al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 30) El contratista deberá elaborar un ciclo de menú de 21 días para complementos alimentarios y uno para los almuerzos, por rango de edades como está establecido en los lineamientos técnico administrativo del PAE, con su respectivo análisis químico según la tabla de composición de alimentos colombianos del ICBF. TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: En virtud del presente contrato el Municipio se obliga a: 1. Suministrar por medio de los directivos y funcionarios que designe, la información que posee y que sea de importancia para el suministro de los bienes contratados. 2. Brindar el apoyo necesario por intermedio de sus secretarías para coadyuvar con el desarrollo del objeto contratado. 3. Cancelar el valor de los servicios previstos en la respectiva cláusula del
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contrato. 4. Exigir a través de la dependencia responsable el cumplimiento del objeto de este contrato. 5. Efectuar las retenciones xx xxx y de impuesto de acuerdo a las normas vigentes y a sus posteriores modificaciones a cancelar oportunamente el valor del presente contrato. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El Valor total del presente contrato es la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE ($649.753.899 ), que incluye los impuestos xx xxx a que haya lugar, pólizas, publicación del contrato, servicios agregados y todos aquellos que conlleve la total ejecución del contrato. QUINTA: FORMA DE PAGO: El Municipio de Apartadó desembolsará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma: contra facturación mensual, previa presentación de la factura o cuenta de cobro, informe de actividades realizadas, número de escolares atendidos, raciones entregadas, manipuladoras y padres capacitados, certificado de recibo a satisfacción del suministro aprobado por el supervisor, informe del supervisor, presentación de la certificación del representante legal y/o el revisor fiscal en la que conste que se encuentra al día en el pago de la nómina y copia de las correspondientes planillas y constancias de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales del personal a su cargo, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. También debe cumplir con los requisitos xx xxx exigidos por la Secretaría de Hacienda; al término del contrato. Si el contratista no se encuentra x xxx y salvo con el Municipio de Apartadó, lo autoriza para que al momento del desembolso, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto. SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato tendrá un término de duración de TREINTA Y NUEVE (39) DÍAS CALENDARIO ESCOLAR tanto para los complementos alimentarios como para los almuerzos. SÉPTIMA: INTERVENTORÍA - SUPERVISIÓN: El Municipio de Apartadó verificará el cumplimiento y calidad del servicio; y la supervisión, vigilancia y cumplimiento de las obligaciones del mismo, estarán a cargo del Secretario de Educación y Cultura, quien se apoyará en el PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE PERMANENCIA CÓDIGO: 219 GRADO: 01 ADSCRITO A LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, quien podrá apoyarse además en el personal directivo docente de las Instituciones Educativas del Municipio de Apartadó. En todo caso la Administración Municipal realizará los trámites pertinentes para contratar por prestación de servicios un personal que permita apoyar desde el aspecto técnico la supervisión del contrato. OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN: El servicio se prestará en los Establecimientos Educativos Oficiales del municipio de Apartadó, para todos los efectos el domicilio será en el Municipio de Apartadó. NOVENA: GARANTÍAS.- El contratista se obliga a constituir a favor y a satisfacción de EL MUNICIPIO, una garantía única, que ampare el contrato, expedida por una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con todos los requisitos xx Xxx. En caso de que haya necesidad adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. EL MUNICIPIO podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. El contratista deberá amparar los siguientes riesgos: 1. EL CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO,
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PAGO DE MULTAS, CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Y DEMÁS SANCIONES: Para
garantizar que el contrato se ejecute conforme a las condiciones acordadas, se ampara con una suma equivalente al 10% del valor total del contrato y con una vigencia igual al termino de ejecución del contrato y seis (6) meses más. 2. CALIDAD DEL SERVICIO: Para garantizar la buena calidad del servicio a prestar para el desarrollo del contrato, por una suma equivalente al 10% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. 3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE PERSONAL: Que garanticen el cumplimiento de los pagos a favor del personal aportado por el contratista para la ejecución de las labores contratadas, equivalente al 10% del valor total del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, y deberá extenderse por el término de la vigencia del contrato y tres años más. 4. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El valor
asegurado en las pólizas que amparen la responsabilidad extracontractual que se pudiere llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será equivalente a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smlmv); por el termino de ejecución del mismo. DECIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos del contrato se financiarán con cargo a la disponibilidad Nro. 84 del 02/02/2016, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($649.753.899 ). Los
recursos para financiar la contratación corresponden al rubro presupuestal Nro. 2331942010000000014110- 1372 Alimentación Escolar (Resolución Nro. 18294/2015), por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE
($649.753.899). Con cargo al municipio de Apartadó para la vigencia fiscal 2016” y adscrito en el banco de proyectos: Nro. 2016050450021 Cobertura Contratada. DECIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a 1). Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada, entregada y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios. 2) Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como de carácter reservado en la entidad. DECIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD DEL MUNICIPIO DE APARTADO. EL
CONTRATISTA, se obliga a mantener indemne al MUNICIPIO de cualquier reclamación, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista, sus subcontratistas o dependientes durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. DECIMA TERCERA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS-. El contratista no podrá ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito de EL MUNICIPIO pudiendo éste negar la autorización de la cesión o del subcontrato. DECIMA CUARTA: MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA y previo agotamiento del trámite previsto en la Ley 1474 de 2011, el MUNICIPIO podrá imponer y hacer exigibles las multas diarias y sucesivas, equivalentes al uno (1) por 1000 del valor de este CONTRATO, las cuales entre si no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo. PARÁGRAFO: Para los efectos del cobro, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el CONTRATO, ni las demás responsabilidades y obligaciones del mismo. DECIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL-. En caso de incumplimiento total, defectuoso o parcial, al final del término de ejecución del CONTRATO de las obligaciones a cargo del
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CONTRATISTA, éste pagará al MUNICIPIO a título xx xxxx y estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. En el evento que los perjuicios superen el valor estimado en esta cláusula, el MUNICIPIO adelantará las acciones pertinentes para lograr su cobro imputando el valor pagado a dichos perjuicios. Lo dispuesto en la presente cláusula también podrá ser aplicado en el evento en que en cualquier momento de ejecución del CONTRATO el monto de la totalidad de las multas sucesivas impuestas por el MUNICIPIO iguale el diez por ciento (10%) del valor del CONTRATO. PARÁGRAFO: Para los efectos de la imposición y cobro, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. DECIMA SEXTA: CADUCIDAD-. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad del respectivo contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 18º de la Ley 80 de 1993. Igualmente procederá la caducidad en los eventos previstos en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993 y demás normas concordantes. Igualmente será declarada de conformidad con lo previsto por la Ley 828 de 2003. DECIMA SÉPTIMA: GASTOS: Todos los gastos que se requieran para el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato e iniciación del plazo de ejecución del mismo serán por cuenta del contratista, así como los impuestos a que haya lugar. DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con el acuerdo y firma del mismo por las partes, para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas que amparen el contrato por parte de EL MUNICIPIO y la expedición del respectivo registro presupuestal DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Terminada la ejecución del contrato, u ordenada ésta se procederá a su liquidación conforme con lo dispuesto por los artículos
60 de la Ley 80 de 1993, y 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el presente contrato tendrá como domicilio la ciudad de Apartado VIGÉSIMA: DIRECCIONES: a) EL Contratista: Xxxxx 00 Xxxxx 0 X 00, Xxxx correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx teléfono: 0000000, celular: 3188480570b) El Contratante: Xxxxxxx 000 Nº 103ª - 02, teléfono 000 00 00, 000 00 00.
Para constancia se firma en el Municipio de Apartadó el día cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
Original firmado Original firmado
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Alcalde Municipal Rte. Legal: PROYECOOP C.T.A
Contratista
Elaboró: Xxxxx Xxxxx Xxxx X. Xxxxxx/Aprobó: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx