PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TROFEOS Y MEDALLAS GRABADAS PARA LA DIRECCIÓNGENERAL DE DEPORTES CON MOTIVO DE SU ENTREGA EN LA CLAUSURA DE LAS COMPETICIONES DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y...
Expte. 3/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TROFEOS Y MEDALLAS GRABADAS PARA LA DIRECCIÓNGENERAL DE DEPORTES CON MOTIVO DE SU ENTREGA EN LA CLAUSURA DE LAS COMPETICIONES DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE ENEDAD ESCOLAR DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA EL CURSO 2016/2017.
Forman parte inseparable del presente Pliego los siguientes Anexos:
Anexo X. Xxxxxx-Resumen del contrato.
Anexo II. Modelo de declaración responsable. (Sobre nº 1)
Anexo III. Documentación correspondiente a criterios evaluables mediante juicios de valor. (Sobre nº 2)
Anexo IV. Documentación correspondiente a criterios evaluables mediante fórmulas. Proposición económica (Sobre nº 3)
Anexo V. Modelo de autorización para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Regional de Recaudación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con dicha entidad y a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
Anexo VI. Modelo de certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del suministro a que se refiere el apartado B) del ANEXO I y conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Cuando así se establezca en el citado apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
Las necesidades administrativas a satisfacer son las definidas en el apartado B) del ANEXO I.
La codificación del objeto del contrato se especifica en el apartado B) del ANEXO I.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la dirección de Internet indicada en el apartado A) del ANEXO I del presente pliego.
3.1. El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado D) del ANEXO I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
3.2. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado D) ANEXO I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
3.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a la partida presupuestaria y distribución de anualidades que se señalen en el apartado D) del ANEXO I.
3.4. En el apartado E) del ANEXO I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
3.5. Respecto de la revisión de precios, en el apartado E) del ANEXO I se especificará si los precios son o no revisables, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en dicho apartado.
3.6. En el apartado E) del ANEXO I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado D) del ANEXO I.
4.2. En el supuesto de tramitación como expediente de gasto anticipado queda supeditado el gasto que se proyecta y consecuentemente la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, según lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de tramitación anticipada, modificada por orden de 26 xx xxxxx de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda. Ello figurará en el apartado D) del ANEXO I.
4.3. En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado D) del ANEXO I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5.1. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado F) del ANEXO I.
6.1. El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento abierto, utilizando para la valoración de proposiciones un solo criterio (el de precio más bajo), o varios, de acuerdo con el artículo 150 TRLCSP. El supuesto concreto se especificará en el apartado C) del ANEXO I.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido por el artículo 320 del TRLCAP, artículo 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, así como en el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
6.2. En el apartado C) del ANEXO I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades señaladas en el artículo 112 TRLCSP.
7.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias y las comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.2. Documentación a presentar por los licitadores.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
7.2.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo. El plazo y el lugar de presentación serán los indicados en el apartado P) del ANEXO I.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax, telegrama o teléfono al número del Servicio de Contratación que se establece en el apartado R del ANEXO I. En caso de que así se indique en el citado apartado R) del Anexo I y en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
En caso de que el último día de presentación de ofertas coincida en festivo, el plazo de admisión de ofertas se ampliará al siguiente día hábil.
7.2.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3 con el siguiente título:
Sobre nº 1. Documentación General. Declaración Responsable
Sobre nº 2. Criterios evaluables mediante juicios de valor.
Sobre nº 3. Criterios evaluables mediante fórmulas.
Si conforme al Anexo I no existieran criterios evaluables mediante juicios de valor no se presentará Sobre Nº 2.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico en que efectuar las comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
7.2.2.1. Sobre nº 1 – Título: Documentación General – DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el ANEXO I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. Para la constitución de la garantía habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto nº 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RCAP).
5. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Administración Regional xx Xxxxxx o, en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales.
Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el resto de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que haga sus veces del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el ANEXO I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
En este sentido y, en función de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) para la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas se estará a lo siguiente:
Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Límite inferior+límite superior
Vm= --------------------------------------------
2
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el ANEXO I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación señalados al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP.
Los requisitos mínimos de ambas solvencias vendrán determinados en el Anexo I.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación administrativa, la solvencia se acreditará mediante los medios que se establecen en el ANEXO I.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, a cuyo efecto deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Documento de compromiso de dedicación o adscripción de medios personales o materiales.
En caso de que en el ANEXO I se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el ANEXO I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Subcontratación.
En caso de que así se exija en el ANEXO I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Declaraciones responsables y cesión de información tributaria:
Declaración expresa responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, según ANEXO II. Esta declaración podrá otorgarse ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta pudiendo presentar las autorizaciones abajo relacionadas en ese momento.
No obstante la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo 13 del RCAP, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias según XXXXX X.
Igualmente, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 14 del RCAP, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Seguridad Social la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias según ANEXO V.
Así mismo, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma recogidas en el artículo 2 de la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agencia Regional de Recaudación la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias según XXXXX X.
j) Certificado acreditativo expedido por el Órgano de dirección o representación de la Empresa de que no forma parte de sus órganos de gobierno y de administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, según ANEXO VI.
k) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
l) Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o la clasificación, se realice mediante certificación emitida por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, manifestación que se reiterará en caso de ser adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato, según el artículo 146.3 del TRLCSP en relación con los artículos 83 y 84 de la mencionado Xxx.
m) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
De conformidad con lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, los documentos señalados a continuación, a los que se refiere el ap. 1 del citado art. 146, podrán sustituirse por una declaración responsable del representante de la empresa indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, (Anexo II):
- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
- Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los licitadores habrán de tener en cuenta que los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración deberá poseerlos en el momento de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario a la que sustituye la declaración responsable, le será requerida al licitador cuya oferta sea la económicamente más ventajosa.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
7.2.2.2. Sobre nº 2. Título: Criterios evaluables mediante juicios de valor.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere el ANEXO III correspondiente, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego.
En este caso se precisará en el correspondiente anexo sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y si podrán o no tener repercusión económica.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.2.2.3. Sobre nº 3. Criterios evaluables mediante fórmulas y Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere el ANEXO IV correspondiente, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego.
En este caso se precisará en el correspondiente anexo sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y si podrán o no tener repercusión económica.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como XXXXX XX.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
COMISIÓN TÉCNICA Y COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2 y 3.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Al citado comité corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios. En el ANEXO I se determinará igualmente la composición del comité de expertos o se establecerá el procedimiento para su designación.
Igualmente se podrá encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que será debidamente identificado en el ANEXO I.
En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura de la documentación del sobre nº2, relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor.
8.2. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo inferior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
8.3. APERTURA DEL SOBRE Nº 2.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, se procederá, en su caso, a la apertura del sobre nº 2, en plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en acto público que será anunciado con la suficiente antelación en el perfil del contratante y/o mediante fax. En dicho acto, la Mesa de contratación procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
De no existir sobre nº 2 por no haber criterios evaluables mediante juicios de valor, la manifestación del resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas se realizará en el acto público de apertura del sobre nº 3.
La Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre nº 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación evaluables mediante juicios de valor establecidos en el ANEXO I, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse el comité a que hace referencia la cláusula 8.1 del presente pliego, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado que habrá de ser designado en la forma prevista en la citada cláusula 8.1 del presente pliego.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO I.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo correspondiente a criterios evaluables mediante juicios de valor se realizará, a excepción de lo previsto en el párrafo anterior, en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos de adjudicación evaluables mediante juicios de valor contenidos en el ANEXO I, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Con anterioridad a la apertura del Sobre Nº 3 deberá haber sido entregado a la Mesa de Contratación el informe correspondiente a la evaluación de los criterios contenidos en el sobre nº 2.
De no existir criterios evaluables mediante juicios de valor, no habrá de presentarse sobre nº 2 y sólo se realizará el acto público correspondiente a la apertura del sobre nº 3, dicha circunstancia se indicará en el ANEXO I.
8.4. APERTURA DEL SOBRE Nº 3.
La apertura del Sobre Nº 3 se realizará en acto público, previo anuncio en el perfil del contratante del día en que se realizará aquel, y una vez se haya dado cuenta por la Mesa de Contratación en dicho acto, de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor contenidos en el Sobre Nº 2, en caso de que dichos criterios existieran.
Posteriormente, por la Comisión Técnica en caso de estar constituida, se procederá a elaborar el correspondiente informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores, en relación a la documentación contenida en el Sobre Nº 3 respecto a cada uno de los criterios técnicos de adjudicación evaluables mediante fórmulas, contenidos en el ANEXO I, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO I.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO I, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
8.5. ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el apartado L del ANEXO I del presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa señalada en la cláusula 8.6 del presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante-
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En función del dicho artículo, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d). del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
Contra la referida resolución de adjudicación y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, o relativo a servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior al umbral establecido en las correspondientes Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda a que hace referencia la disposición adicional once del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 23 del presente pliego.
8.6. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del RCAP, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
Certificación administrativa expedida por la Agencia Regional de Recaudación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería Regional, de una garantía de un 5% del importe de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Cuando así se indique en el ANEXO I, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo, además, en forma de retención del precio, según lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP.
Cuando así se indique en el ANEXO I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos que se recogen en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, y que se indican en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx. (Consejerías, Economía y Hacienda, Tesoro Público, Modelos de garantías).
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
c) Gastos de publicidad.
Se deberá aportar el/los documento/s que acredite/n el pago de los gastos de publicidad derivados del presente expediente, en Boletines Oficiales, en la cuantía señalada en el ANEXO I.
d) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
9.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el apartado P) del ANEXO I.
9.2. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
9.3. En caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
9.4. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
9.6 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la Ley.
9.7. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.8. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
10.1. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. Tal circunstancia se hará constar en el apartado C) del ANEXO I.
Las funciones del responsable del contrato en relación con el objeto del presente pliego serán las siguientes:
Supervisar el cumplimiento de los suministros exigidos y ofertados.
Emitir, en su caso, las certificaciones parciales de recepción de los mismos y conformar las facturaciones correspondientes.
El Director del Proyecto o responsable del contrato podrá delegar sus funciones en una persona de su servicio. Asimismo, podrá incorporar al proyecto durante su realización, las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
10.2. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
11.1. Los derechos y obligaciones específicos del contratista en la ejecución del contrato se especificarán en el ANEXO I.
11.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
11.3. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
11.4. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información al que tenga acceso durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
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11.5. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
11.6. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
11.7. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
11.8. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
11.9. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
12.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
- El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
- En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
- Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
12.2. Obligaciones del Contratista en Supuestos de Subcontratación.
Si así está previsto en el apartado J) del ANEXO I, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado J) del ANEXO I, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado J) del ANEXO I podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 227.2.a) TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en el apartado J) del ANEXO I.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en los art. 228 y 228 bis) del TRLCSP. En función de lo dispuesto en el artículo 228 bis citado el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo. En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá al órgano de contratación, a través del responsable del contrato cuando lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que a tal efecto se contengan en el presente Xxxxxx, ANEXO I.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
14.1 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el apartado F) del ANEXO I, así como de los plazos parciales señalados en el citado Anexo.
14.2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
14.3. El ANEXO I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.2 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
15.1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el apartado G) del ANEXO I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Respecto a la presentación de factura electrónica y de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y el Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se estará a lo dispuesto en el ANEXO I.
16.1. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 297 del TRLCSP.
16.2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
16.3. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el apartado I) del ANEXO I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en las cláusulas 11 y 12 del presente pliego.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. De conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa ante el órgano que dictó el acto, previamente a la vía jurisdiccional.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los actos establecidos en el artículo 40 del TRLCSP.
El régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos se regirá en los artículos 41 a 50 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Murcia, (fecha y firma al margen) LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fdo. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Vº Bº EL JEFE DE SERVICIO ECONOMÍCO Y DE CONTRATACIÓN Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
|
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Expte. nº 3/17 |
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
A) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Excma. Sra. Consejera de Cultura y Portavocía.
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. |
El presente contrato se califica como de suministro, rigiéndose por el presente Pliego, por sus normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 290 y siguientes, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (en lo sucesivo R.G.L.C.A.P.), en lo que no se oponga a la citada Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado.
En caso de discrepancia entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste último.
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B) OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS. OBJETO DEL CONTRATO:
SUMINISTRO DE TROFEOS Y MEDALLAS GRABADAS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES CON MOTIVO DE SU ENTREGA EN LA CLAUSURA DE LAS COMPETICIONES DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA EL CURSO 2016/2017. .
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CPA: 25.99 “Otros productos metálicos n.c.o.p.”
CPV: 39298700-4 “Trofeos” |
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER La Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, define en su artículo 18 el programa de actividad física y deporte en edad escolar como un conjunto de actividades físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en los escolares y está orientado a la educación integral de los mismos, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada de la actividad física y el deporte en edades.
Por Orden de la Consejería de Cultura y Portavocía de 11 xx xxxxxx de 2016 (BORM de 27 xx xxxxxx) se aprueba el programa de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar para el curso 2016/2017. Una de las actividades fundamentales del programa es el Campeonato de Promoción Deportiva de la Región xx Xxxxxx, dirigido a todos los centros de enseñanza de la Región, que incluye diversas competiciones organizadas por la Dirección General de Deportes desde la categoría xxxxxxxx a la juvenil. Es preciso contratar el suministro de trofeos y medallas grabadas con motivo de su entrega en las Finales Regionales que clausuran cada una de las competiciones celebradas.
La necesidad administrativa a satisfacer consiste en permitir, de forma regular, el suministro de trofeos y medallas, en aras de dar una respuesta adecuada a las necesidades suscitadas en la Dirección General de Deportes para el buen desarrollo del programa de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región xx Xxxxxx para el curso 2016/2017.
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C) TRAMITACIÓN DEL EXPTE.: ORDINARIA URGENTE
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Único: Varios:
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VARIANTES O MEJORAS: SI NO |
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CONSTITUCIÓN MESA DE CONTRATACIÓN: SI NO
RESPONSABLE DEL CONTRATO: SI NO
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D) PARTIDA PRESUPUESTARIA: 19.04.00.457A.649.00 PROYECTO: 31559 “Promoción y Difusión del Deporte Escolar”
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido): 12.375,00 € IVA (21%): 2.598,75 € TOTAL: 14.973,75 €
El presupuesto máximo, formulado en términos de precios unitarios, se ha calculado en base a las estimaciones de los suministros a realizar durante la ejecución del contrato y no supone una obligación de gasto por parte de la Dirección General de Deportes, dado que éste se delimitará en función de las necesidades que se produzcan durante la ejecución del contrato.
FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: SI NO Tipo de fondo: Porcentaje de cofinanciación:
Detalle del precio:
CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS
TROFEOS
MEDALLAS
La determinación del precio se ha formulado a la vista de los precios medios vigentes en el mercado con relación a este tipo de productos.
BAJAS DESPROPORCIONADAS. Se consideran ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que se encuentren 10 unidades porcentuales por debajo de la media de las ofertas válidas presentadas.
GASTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA. SI NO
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VALOR ESTIMADO: COINCIDE CON EL IMPORTE TOTAL: SI NO
El valor estimado del contrato es de 14.231,25 €, IVA excluido, de acuerdo al artículo 88 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre. En este importe se ha tenido en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
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SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.- SI NO |
E) DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Precios Unitarios.
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REVISIÓN DEL PRECIO: SI NO FÓRMULA/ÍNDICE OFICIAL:
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Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones:
SI NO (Indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso)
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F) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
El plazo de ejecución del contrato comenzará al día siguiente a su formalización y la duración del mismo será hasta el 31 de julio de 2017.
El contratista se obliga a entregar el suministro para su recepción según las condiciones que marque la Dirección General de Deportes.
Los bienes objeto del suministro quedará en el punto de destino y en situación de uso inmediato para la finalidad a la que se destinen.
Si en el traslado, manipulación o montaje, el material sufriera daño, deterioro, minoración o perjuicio, será completado o sustituido por cuenta del contratista, sin que la Dirección General de Deportes haya de abonar cantidad alguna por este concepto.
Igualmente, se establece un plazo de siete días para poder devolver el material suministrado si éste resulta defectuoso o no se corresponde con las características solicitadas, debiendo reponerse de inmediato.
La entrega se justificará mediante albarán debidamente cumplimentado.
PENALIDADES ESPECÍFICAS POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO: SI NO
Las penalidades por incumplimiento se graduarán con arreglo a lo previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
PRÓRROGA: No
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: SI X NO El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en el Título V del TRLCSP, de acuerdo con el artículo 219 de dicho texto legal. Supuestos previstos de modificación:
Dado que no es posible determinar con exactitud el número total de eventos deportivos a realizar durante el año 2017, el número exacto de objetos indicados en el presente contrato tiene carácter indicativo.
Por ello, de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, se establece la posibilidad de que, si el número de eventos deportivos fuera superior a las estimaciones efectuadas en base a los realizados en años anteriores, antes de la finalización del plazo de ejecución, y a la vista de las necesidades concretas a realizar comprendidas dentro del objeto del contrato, la Dirección General Deportes tramite, previa audiencia de la empresa adjudicataria, una modificación del contrato, en las mismas condiciones y precio unitario de adjudicación, que comporte un importe máximo de hasta un 15% del precio del contrato. Así mismo, este contrato podrá disminuirse en un 20% para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, mediante la reducción del número de objetos solicitados. Procedimiento que ha de seguirse para la modificación: Una vez comprobado por el responsable del contrato que concurre alguno de los supuestos previstos de modificación, se iniciará el procedimiento, bien de oficio o bien a instancia del contratista, debiendo formularse la correspondiente propuesta por el centro directivo proponente del contrato. En el procedimiento deberá observarse lo previsto en el art. 219 del TRLCSP, así como recabarse aquellos informes que sean preceptivos de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. El acuerdo que adopte el órgano de contratación pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo. La modificación deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP. |
G) FORMA DE PAGO: mediante certificaciones mensuales
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente realizados.
Se emitirá una factura mensual, donde se incluirá todo el material pedido y servido en dicho mes.
El pago del importe de los suministros se realizará mediante transferencia bancaria, previa recepción de las correspondientes facturas, debidamente conformadas por el Jefe de Servicio de Deportes, que reunirán los requisitos establecidos, y mediante la tramitación de la correspondiente resolución de abono.
PRESENTACIÓN DE LA FACTURA:
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ha aprobado el Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se ha adherido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxx FACe-PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Por ello y de acuerdo al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (LFE), deberán expedir factura electrónica y presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma, las siguientes entidades proveedoras de las administraciones:
1.- Sociedades Anónimas. 2.- Sociedades de Responsabilidad Limitada. 3.- Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. 4.- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. 5.- Uniones Temporales de Empresas. 6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecaria, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Para que las facturas electrónicas que los proveedores presenten a través de FACe puedan ser aceptadas por éste, produciendo los efectos de su presentación en un registro administrativo y puedan ser remitidas por medio del mismo a los órganos encargados de su tramitación, será necesario informar de los siguientes campos:
Órgano Gestor (órgano de contratación) Unidad Tramitadora (destinatario final de la factura) Oficina Contable (la Intervención General de la CARM)
El código del centro será el código asignado para cada una de esas unidades en el sistema “Directorio Común de Unidades y Oficinas” (DIR3), inventario que recoge la relación de los órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas.
La factura derivada del presente contrato deberá incluir los siguientes códigos:
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H) GARANTÍAS.
PROVISIONAL: SI NO
DEFINITIVA: SI NO IMPORTE: 5% del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
COMPLEMENTARIA: SI NO
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: SI NO |
I) PLAZO DE GARANTÍA. SI NO
Se establece un plazo de garantía de un mes, una vez finalizado el contrato.
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J) SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA: SI NO |
K) MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. SI NO De acuerdo al punto 5 del Artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, redactado por el número uno del artículo único del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional por tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 35.000 euros. |
L) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar cuál es la proposición económicamente más ventajosa serán, de forma decreciente, los que a continuación se indican, de acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos: El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que haya obtenido la máxima puntuación con arreglo al baremo establecido seguidamente. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos. Para la adjudicación del Contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos, valorados de acuerdo con el baremo de puntuación que se expone a continuación:
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (15%)
CRITERIO 1. ACABADO DE LA XXXXX XX XXXXXX DE LOS TROFEOS Hasta 3 puntos. Se valorará el corte y el aspecto final de la madera, definición de las aristas, proporciones respecto al resto de los elementos del trofeo, acabado y pulido de la pieza.
CRITERIO 2. DISEÑO DE LOS TROFEOS Hasta 5 puntos Se valorará la armonía y la elegancia en el diseño, la equilibrada composición e integración de sus elementos, el ensamblaje, el corte y el acabado final.
CRITERIO 3. ACABADO DE LAS MEDALLAS Hasta 4 puntos Se valorará el aspecto de la medalla, la calidad e integración de sus elementos (cinta de la medalla, mosquetón metálico de enganche, sortija de la medalla, etc.) y acabado final.
CRITERIO 4. CALIDAD DE LA GRABACIÓN DEL TEXTO Hasta 3 puntos. Se valorará en la placa su acabado final y el detalle de la grabación del logo institucional de la Región xx Xxxxxx y de su leyenda.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (85%)
CRITERIO 4.- PRECIO DE LICITACIÓN Hasta 85 puntos. Se asignarán 0 puntos a las ofertas iguales al precio de licitación, la máxima puntuación a la oferta más baja y se puntuará el resto de ofertas de manera proporcional. Sistema para calcular la oferta del licitador y el precio de licitación: Se multiplicará cada precio unitario ofrecido por el licitador por el número de unidades estimadas, de acuerdo con las previsiones del presente pliego. A continuación, se hace el sumatorio de todos los importes y el resultado de la suma es la oferta económica del licitador.
DESEMPATE
En igualdad de condiciones, de conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, la propuesta de adjudicación se hará a favor de aquella empresa que tenga en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla.
Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan el mismo porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla, tendrá preferencia en cuanto a la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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M) PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: SI NO |
N) PRECIO MÁS BAJO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: NO
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O) DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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P) IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO: Gastos del anuncio de licitación en el BORM, por un importe máximo de 300,00 euros.
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Q) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR: Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano (OCAG) de las Consejerías de Educación y Universidades y Turismo y Portavocía, sito en la Xxxx. xx xx Xxxx xx 00 - 00000 XXXXXX, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas.
PLAZO: 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el BORM.
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R) DATOS Y DIRECCIÓN DE CONTACTO: Servicio Económico y de Contratación de la Consejería de Cultura y Portavocía. Calle Santa Xxxxxx nº 21 – Xxxx Xxxx Xxxxxx – 00000 Xxxxxx. PERSONAS DE CONTACTO:
POSIBILIDAD DE ANUNCIAR MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO LA REMISIÓN POR CORREO DE LAS PROPOSICIONES: SI |
(SOBRE Nº 1)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
D........................................................................., con DNI nº........................., (en el caso de actuar en representación), como apoderado de la empresa ......................................................................, con CIF nº....................................., para concurrir a la contratación de (señalar el título de la contratación)...................................
............................................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la Empresa a la que representa:
Cumple las condiciones de capacidad establecidas para contratar con la Administración, estando en condiciones de aportar la documentación prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP.
No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que así conste y surta sus efectos ante la Consejería de Cultura y Portavocía, se expide la presente en ...................................., a .......... de .............................. de ............
Fdo.:
(Lugar, fecha y firma)
Nota:
- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59 del TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo, de conformidad con el art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1 del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
(SOBRE Nº 2)
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
La documentación técnica para la contratación del “Suministro de trofeos y medallas grabadas para la Dirección General de Deportes con motivo de los premios a entregar en la clausura de las competiciones del programa de actividad física y deporte en edad escolar de la Región xx Xxxxxx para el curso 2016/2017”, deberá contener:
1.- Memoria o ficha técnica con la descripción física de los objetos y de su composición y sus características con relación a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, de conformidad con lo estipulado en el presente pliego.
2.- Una muestra de cada uno de los objetos siguientes:
Trofeo Grande, Trofeo Mediano, Trofeo Pequeño, Medalla Oro, Medalla Plata y Medalla Bronce, placa grabada para trofeo y placa grabada para medalla.
Los objetos irán debidamente identificados con el nombre de la empresa.
Serán rechazadas las ofertas que no se ajusten a las características técnicas, en cuanto a medidas, materiales, etc., especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, así como aquellas que no incluyan la correspondiente memoria o ficha técnica de los productos, o las correspondientes muestras.
La documentación que contienen los sobres 1 y 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre 3, relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.
(SOBRE Nº 3)
ANEXO IV
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.-------------------------------------------------------------------------------------------, con DNI nº ----------------------, con domicilio en --------------------------------------, Provincia de ---------------------------------. C/ -----------------------------------------------------, nº -----------, CP: -----------, TELÉFONO: ----------------------------FAX: ----------------------------, (en el caso de actuar en representación), como Apoderado de ----------------------------------------------------------------------- CIF o NIF nº -----------------------, con domicilio en ------------------------------C/ ---------------------------------------, nº -----, CP: --------------TELÉFONO Nº -------------------------------, FAX: ---------------------------------, enterado del anuncio inserto en el BORM del día ---- de ---------------------- de -----------, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de “SUMINISTRO DE TROFEOS Y MEDALLAS GRABADAS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES CON MOTIVO DE SU ENTREGA EN LA CLAUSURA DE LAS COMPETICIONES DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA EL CURSO 2016/2017”, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base da la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre de -------------------------------------------------------------(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada prestación, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio neto total de --------------------------------------------------------------------------------------EUROS (------------------------€), más el importe de ------------------------------------------------------------------------EUROS (---------------------------€), correspondiente al IVA, con los precios unitarios siguientes:
TROFEOS |
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MEDALLAS |
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Tamaño |
Precio unidad (IVA excluido) |
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Colores |
Precio unidad (IVA excluido) |
Grande: |
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Oro: |
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Mediano: |
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Plata: |
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Pequeño: |
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Bronce: |
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(Lugar, fecha y firma)
ANEXO V
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Cultura y Portavocía, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Regional de Recaudación Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información de naturaleza tributaria y de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, respectivamente.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL |
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NIF.: |
FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL |
|
NIF.: |
ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
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En ................................, a ....... de ................................... de ......................
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Portavocía.
ANEXO VI
D. ............................................................................................................................., con D.N.I. ................................, en nombre y representación de la empresa ........................................................................., entidad con domicilio social en ...................................., calle ..............................................................................., nº ........, C.P. ................................ y C.I.F. nº ....................................
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
Y para que así conste, ante la Consejería de Cultura y Portavocía, se expide la presente en ...................................., a .......... de .............................. de ............
Firma
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