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INSTRUCCIÓN 1/2019 SOBRE LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DE CONTRATOS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
2. ÁMBITO SUBJETIVO.
3. CONSIDERACIONES PREVIAS EN LA PREPARACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES PARA REALIZAR LA RESERVA A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y A EMPRESAS DE INSERCIÓN.
3.1. Objetos contractuales susceptibles de reserva.
3.2. Reserva de uno o varios de los lotes en los que se divide el contrato o acuerdo xxxxx.
3.3. Subrogación del personal que viene prestando los servicios de tracto sucesivo.
4. CÁLCULO DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE RESERVA.
5. PLAN MUNICIPAL DE RESERVA DE LA CONTRATACIÓN: PREVISIÓN Y APROBACIÓN DE RESERVA
5.1. Previsión de los contratos, acuerdos marco o lotes objeto de reserva.
5.2. Plan municipal de reserva de la contratación.
6. FORMA DE EFECTUAR LA RESERVA.
6.1. Posibilidades de efectuar la reserva.
6.2. Excepciones.
7. IDENTIFICACIÓN DE LA RESERVA.
7.1. Mención expresa en el contrato, en el acuerdo marco y en el contrato basado en el acuerdo xxxxx.
7.2. Mención expresa en los lotes del contrato o acuerdo marco.
7.3. Mención en supuestos de subcontratación.
7.4. Mención en contratos menores.
8. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
8.1. Objeto del contrato o acuerdo marco.
8.2. Identificación de la reserva.
8.3. Condiciones de aptitud para contratar con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y con empresas de inserción.
8.4. Garantía definitiva.
8.5. Reserva a través de la subcontratación.
8.6. Criterios de adjudicación.
8.7. Subcontratación en el contrato, acuerdo marco o lote reservado.
9. CÓMPUTO DEL PORCENTAJE DE RESERVA EFECTUADO POR LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
9.1. Cómputo de los contratos reservados.
9.2. Cómputo de los contratos, acuerdos marco y lotes reservados declarados desiertos.
9.3. Cómputo de los contratos reservados plurianuales o de tramitación anticipada.
10. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE RESERVA.
ANEXO I. Modelo de criterio de adjudicación en el supuesto de reserva a través de subcontratación.
1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
Es objeto de la presente Instrucción establecer los criterios de actuación que deberán observarse para cumplir con el mandato legal establecido en la Disposición adicional cuarta de la LCSP, consistente en la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, acuerdos marco o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
2. ÁMBITO SUBJETIVO.
Todos los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, de sus organismos autónomos, así como de las entidades del sector público municipal, deberán ajustar sus actuaciones a lo previsto en la presente Instrucción.
3. CONSIDERACIONES PREVIAS EN LA PREPARACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES PARA REALIZAR LA RESERVA A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y A EMPRESAS DE INSERCIÓN.
3.1 Objetos contractuales susceptibles de reserva.
Los órganos de contratación deberán verificar anticipadamente si los contratos, acuerdos marco o determinados lotes de los mismos a celebrar durante el ejercicio son susceptibles de reserva a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o a empresas de inserción. A estos efectos, deberán analizar, con carácter previo, si la prestación o prestaciones que constituyen el objeto del contrato, del acuerdo marco o de determinados lotes de los mismos se encuentran comprendidas dentro del ámbito de las actividades que realizan dichas entidades.
A estos efectos, en el Anexo I del Acuerdo de 17 de enero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la aplicación de la reserva del derecho a participar en la contratación municipal de estas entidades y se fija el porcentaje mínimo de participación para 2019, se relacionan, con carácter enunciativo y no tasado, distintas actividades que pueden comprender objetos contractuales susceptibles de reserva a estas entidades, de conformidad con los códigos CPV del Anexo VI de la LCSP.
Este listado no es exhaustivo, y conforme se dispone en el citado Acuerdo, los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales, siempre que las prestaciones sean adecuadas a las actividades desempeñadas por estas entidades.
Por otra parte, en ese listado no se diferencian los objetos contractuales susceptibles de reserva a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social de los objetos contractuales susceptibles de reservarse a empresas de inserción. Esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta a la hora de determinar las entidades beneficiarias de la reserva, especialmente en relación con las actividades que pueden ser realizadas por las empresas de inserción o por los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o bien, indistintamente por cualquiera de estas entidades.
A título ilustrativo y con el fin de facilitar la identificación de prestaciones susceptibles de reserva que pueden ser realizadas por los Centros Especiales de Empleo y solo a estos efectos, se proporciona a continuación el enlace a la página web de la Comunidad de Madrid donde se podrá consultar el listado por actividades de los Centros Especiales de Empleo calificados en la Comunidad de Madrid.
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxx
Con la misma finalidad y en relación a las empresas de inserción, se facilita a continuación el enlace a la página web de la Comunidad de Madrid donde se proporciona información de las empresas de inserción inscritas en su Registro administrativo.
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx
No obstante, dado que la reserva de la participación en los procedimientos de adjudicación reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o a empresas de inserción no puede estar limitada a su pertenencia a un ámbito territorial concreto, los objetos contractuales susceptibles de reserva no se agotan en estos listados, pudiendo los órganos de contratación reservar otros distintos, siempre que estén comprendidos en el objeto social de estas entidades. A cuyo efecto, se podrá consultar cualquier otro Registro de Centros Especiales de Empleo o de empresas de inserción correspondiente a otras Administraciones Publicas.
3.2. Reserva de uno o varios de los lotes en los que se divide el contrato o acuerdo xxxxx.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato o del acuerdo marco lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en
lotes, pudiéndose reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o para empresas de inserción.
3.3. Subrogación del personal que viene prestando los servicios de tracto sucesivo.
Uno de los elementos que deberán valorar los órganos de contratación respecto a los servicios de tracto sucesivo, a la hora de decidir efectuar su reserva a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción, es el relativo a si procede o no la subrogación legal o convencional del personal que viene prestando el servicio.
En caso afirmativo, la subrogación puede llegar a suponer una limitación para la concurrencia de estas entidades, en la medida en que el número de trabajadores a subrogar haga impracticable la participación de estas entidades de acuerdo con su normativa específica.
A estos efectos estaría especialmente indicada la reserva en los siguientes casos:
- nuevos contratos, acuerdos marco o determinados lotes de los mismos.
- contratos, acuerdos marco o determinados lotes de los mismos en los que proceda la subrogación legal o convencional de personas trabajadoras que vienen prestando los servicios, en aquellos casos en los que el número de trabajadores a subrogar no suponga un impedimento para la participación en el procedimiento de adjudicación de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción, habida cuenta de la normativa específica reguladora de estas entidades.
- contratos, acuerdos marco o determinados lotes de los mismos que vengan siendo prestados por Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o por empresas de inserción.
4. CÁLCULO DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE RESERVA.
El porcentaje mínimo de reserva fijado por Acuerdo de Junta de Gobierno anualmente, se calculará sobre los importes de adjudicación correspondientes a la anualidad precedente del conjunto de contratos licitados, así como de los basados en un acuerdo marco, de suministros y servicios con los CPV incluidos en el Anexo VI de la LCSP, celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, y sus organismos autónomos.
5. PLAN MUNICIPAL DE RESERVA DE LA CONTRATACIÓN: PREVISIÓN Y APROBACIÓN DE RESERVA.
5.1. Previsión de los contratos, acuerdos marco o lotes objeto de reserva.
Al objeto de poder garantizar el porcentaje mínimo de reserva fijado por Acuerdo de Junta de Gobierno, los órganos de contratación deberán comunicar la previsión de los contratos, acuerdos marco o lotes de los mismos que van a ser objeto de reserva.
A estos efectos, la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación, remitirá una comunicación que deberá ser cumplimentada y enviada a la citada Dirección General.
El envío de las previsiones de reserva, en el formato que se indique en la comunicación, deberán remitirse por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno correspondiente u órgano equivalente, por la Coordinación de los Distritos y por la Dirección General competente en materia del sector público, en el supuesto Organismos autónomos, de entidades del sector público que son poderes adjudicadores no Administración Pública y entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador.
5.2. Plan municipal de reserva de la contratación.
A la vista de la previsiones de reserva efectuadas por los órganos de contratación y al objeto de garantizar el porcentaje mínimo de reserva acordado por la Junta de Gobierno, el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda aprobará el Plan municipal de reserva de la contratación para el ejercicio presupuestario correspondiente.
5.2.1. Sustitución de los contratos, acuerdos marco o lotes objeto de reserva.
Dado que el porcentaje mínimo de reserva fijado por la Junta de Gobierno resulta de obligado cumplimiento, los contratos, acuerdos marco o lotes de los mismos incluidos en el Plan municipal de reserva de la contratación, se deberán reservar a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o a empresas de inserción.
No obstante, se podrá solicitar la sustitución de los contratos, acuerdos marco o lotes que figuran en el Plan por otros que, en todo caso, garanticen el cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva fijado.
6. FORMA DE EFECTUAR LA RESERVA.
6.1. Posibilidades de efectuar la reserva.
La reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción podrá realizarse, según proceda, de la siguiente forma a través de:
• Contrato menor.
• Acuerdos marco y contratos basados en ellos.
• Procedimientos de adjudicación de los contratos regulados en la LCSP.
• Subcontratación.
6.2. Excepciones.
En todo caso, se exceptúa de la reserva la contratación de bienes y servicios realizado a través de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de otras Administraciones Públicas.
7. IDENTIFICACIÓN DE LA RESERVA.
7.1 Mención expresa en el contrato, en el acuerdo xxxxx y en el contrato basado en el acuerdo xxxxx.
La reserva que efectúen los órganos de contratación del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos, de acuerdos marco o de un contrato basado en el acuerdo marco a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción, deberá mencionarse en el título del contrato, en el acuerdo marco y en el contrato basado en el acuerdo marco, haciendo expresa referencia a la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A estos efectos a continuación del título del contrato o del acuerdo marco se añadirá entre paréntesis la expresión “Reservado, Disposición adicional 4ª LCSP”, en caso de no optar por una entidad concreta. En el supuesto de que se efectúe la reserva a un tipo de entidad se indicará: “Reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Disposición adicional 4ª LCSP” o bien “Reservado a empresas de inserción, Disposición Adicional 4ª LCSP”, según proceda.
En los contratos basados en el acuerdo marco, se añadirá al título entre paréntesis la reserva que se haya efectuado en el acuerdo marco.
Esta identificación se deberá realizar también en el anuncio de licitación.
7.2 Mención expresa en los lotes del contrato o acuerdo xxxxx.
Cuando el contrato o acuerdo marco esté dividido en lotes, y la reserva se efectúe solo respecto de uno o varios de ellos, en el título se identificará el lote o lotes que se reservan, haciendo expresa referencia a la Disposición adicional cuarta.
A estos efectos, a continuación del título del contrato o del acuerdo marco en el que se identificará el número de lotes, se añadirá a continuación entre paréntesis la expresión “Reservado < nº lote o lotes> Disposición adicional 4ª LCSP”, en caso de no optar por una entidad concreta.
En el caso de que se efectúe la reserva del lote a un tipo de entidad se indicará: “Reservado
< nº lote o lotes> a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Disposición adicional 4ª LCSP” o bien “Reservado < nº lote o lotes> a empresas de inserción, Disposición Adicional 4ª LCSP”, según proceda.
Esta identificación se deberá realizar también en el anuncio de licitación.
7.3 Mención en supuestos de subcontratación.
En el supuesto de que la participación de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción se efectúe a través de la subcontratación de una parte del contrato o del acuerdo marco, dicha opción se identificará en el título del contrato, del acuerdo marco y en el contrato basado en el acuerdo marco, añadiendo entre paréntesis a continuación del título la expresión “Subcontratación con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Disposición Adicional 4ª LCSP” o “Subcontratación con empresas de inserción Disposición Adicional 4ª LCSP”, o bien a ambos tipos de entidades “Subcontratación con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o con empresas de inserción, Disposición Adicional 4ª LCSP”.
En el caso de contratos o acuerdos marco divididos en lotes, se indicará lo dispuesto anteriormente en el lote o lotes afectados.
Esta identificación se deberá realizar también en el anuncio de licitación.
7.4 Mención en contratos menores.
En el supuesto que la reserva se efectúe a través del contrato menor, en el título, en la memoria justificativa y en el acuerdo de adjudicación, se añadirá la expresión "Reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Disposición Adicional 4ª LCSP" o “Reservado a empresas de inserción, Disposición Adicional 4ª LCSP”.
8. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
El pliego de cláusulas administrativas particulares o documento contractual que, en su caso, rijan los contratos, los acuerdos marco o lotes de los mismos, en los que se reserve el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o a ambos, deberá incorporar el siguiente contenido:
8.1. Objeto del contrato o acuerdo marco.
En la definición del objeto del contrato o del acuerdo marco establecido en el apartado 1 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, se identificará que se trata de un contrato o acuerdo marco reservado.
Cuando el objeto del contrato esté dividido en lotes, se identificará la reserva del lote o lotes en el apartado A) del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y en el apartado 1 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares correspondiente a cada lote.
En el caso de que el acuerdo marco se divida en lotes, se identificará la reserva del lote o lotes en el apartado A) del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y en el apartado 1 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares correspondiente a cada lote.
8.2. Identificación de la reserva.
Deberá identificarse si la reserva del contrato, del acuerdo marco o de determinados lotes de los mismos se efectúa específicamente a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a las empresas de inserción o bien se reserva indistintamente a cualquiera de dichas entidades.
La identificación de la reserva se efectuará en los apartados indicados en el punto 8.1. de la Instrucción.
8.3. Condiciones de aptitud para contratar con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y con empresas de inserción.
8.3.1 Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las empresas de inserción deberán cumplir con las condiciones de aptitud exigidas en el artículo 65 de la LCSP. Por tanto, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, y acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, que se encuentran debidamente clasificadas.
8.3.2 Además, deberán acreditar estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro correspondiente de Centros Especiales de Empleo o, en su caso, en el de empresas de inserción, de acuerdo a la normativa específica que le sea de aplicación.
Por tanto, en el apartado del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares correspondiente a la habilitación empresarial, se deberá incluir:
a) Reserva a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social:
Certificado de su inscripción en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo correspondiente a la Administración Central o de las distintas Comunidades Autónomas, así como una declaración responsable poniendo de manifiesto la vigencia de los datos recogidos en la inscripción del Registro, firmada por persona con poder bastante de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
En el caso de que el certificado de inscripción en el Registro no acredite la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, definido en el artículo 43.4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el licitador deberá acreditar dicha condición a través de sus Estatutos, o en su caso, acuerdo social.
b) Reserva a favor de empresas de inserción:
Certificado de su inscripción en el Registro administrativo de empresas de inserción correspondiente a la Administración Central o de las distintas Comunidades Autónomas, así como una declaración responsable poniendo de manifiesto la vigencia
de los datos recogidos en la inscripción del Registro, firmada por persona con poder bastante de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
c) Reserva en la que pueden participar indistintamente los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las empresas de inserción:
Se deberá incluir lo establecido anteriormente en los apartados a) y b).
La habilitación empresarial también se exigirá en los contratos menores que se reserven a dichas entidades.
En el supuesto de participar a través de unión temporal de empresarios (UTE), el carácter de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o el carácter de empresas de inserción, debe concurrir en todas y cada una de las entidades que integrarán la UTE, sin que puedan operar en este punto las reglas de acumulación previstas en la normativa contractual, dado que se trata de una condición legal de aptitud y no de solvencia1.
8.3.3. A los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no será exigible la parte correspondiente a la declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativas correspondientes dado que, por su propia naturaleza, la normativa reguladora aplicable le exige disponer en su plantilla de un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 70 por 100.
A estos efectos, en el modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares de general aplicación, se establecen notas a pie de página dirigidas al órgano de contratación en relación con la no exigencia de esa parte de la declaración responsable, cuando el licitador sea un Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
8.3.4. A las empresas de inserción, si será exigible la totalidad del modelo de declaración responsable, por lo que no procederá realizar ninguna adaptación en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
1 Informe 16/2011, de 8 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
8.4. Garantía definitiva.
No procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
8.5. Reserva a través de la subcontratación.
8.5.1. Se podrá establecer, en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, siempre que sea adecuado a las prestaciones objeto del contrato, del acuerdo marco o de determinados lotes de los mismos, como condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria de subcontratar determinadas prestaciones objeto del contrato, del acuerdo marco o del lote con:
• Centros Especiales de Empleo de iniciativa social,
• Empresas de inserción.
• Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción, indistintamente.
8.5.2. A estos efectos, en el apartado del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares correspondiente a la ejecución del contrato o del acuerdo marco a través de los contratos basados, respecto a la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE, no se deberán incluir las prestaciones que van a ser objeto de subcontratación reservada, ni, en su caso, las prestaciones susceptibles de subcontratación reservada que establezca el órgano de contratación como criterio de adjudicación.
Además, en el apartado correspondiente la subcontratación del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares, a los solos efectos del cómputo de la obligación de reserva, se determinará el porcentaje que representan dichas prestaciones, en el total de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, se indicarán también las prestaciones concretas que son objeto de subcontratación.
8.5.3. El adjudicatario deberá acreditar antes de que el subcontratista inicie la ejecución de la prestación correspondiente, su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Administración General del Estado, o de las Comunidades Autónomas como Centro Especial
de Empleo y acreditar su condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, o en su caso, su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Administración General del Estado, o de las Comunidades Autónomas como empresa de inserción, acompañándose de la declaración responsable en la que se ponga de manifiesto la vigencia de los datos inscritos, sin perjuicio de la acreditación del resto de requisitos necesarios para la subcontratación.
8.5.4. Acreditación del cumplimiento.
Para verificar el cumplimiento de la condición especial de ejecución, se establecerá la obligación a la empresa adjudicataria de acreditar que la entidad subcontratista mantiene durante toda la vigencia del contrato o del acuerdo marco, la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o la condición de empresa de inserción. Para ello, quince días antes de la finalización del contrato o del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar al responsable del contrato, la siguiente documentación:
- Certificado de la empresa contratista de la inscripción en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo, así como la acreditación de la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social de la empresa subcontratista, o certificado de la inscripción en el Registro administrativo de empresas de inserción.
- Factura y contrato, civil o mercantil, suscrito con estas entidades acreditativos de las partidas o conceptos subcontratados, importe económico y las fechas de la prestación.
8.6. Criterios de adjudicación.
Los órganos de contratación atendiendo a la naturaleza del contrato, del acuerdo marco, de determinados lotes de los mismos y, en su caso, de los contratos basados en el acuerdo marco, podrán utilizar alguno de los criterios siguientes, según proceda:
8.6.1 En los supuestos de reserva a empresas de inserción, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir alguno de los siguientes criterios relacionados con el Proyecto de inserción sociolaboral:
A) Como criterios valorables en cifras o porcentajes evaluables de forma automática, mediante la aplicación de las fórmulas que a este respecto se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
- Número y porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que la licitadora se compromete a contratar en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones para la ejecución del contrato, dentro de los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción.
B) Como criterios no valorables en cifras o porcentajes dependientes de un juicio de valor. En este caso, se deberá precisar por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los aspectos a valorar, los parámetros que se vayan a aplicar y la ponderación de cada uno de ellos:
- Metodología de trabajo prevista para la realización de itinerarios de inserción, e indicadores de evaluación de los procesos personalizados de inserción sociolaboral, atendiendo a la operatividad y pertinencia de los mismos.
- Plan de formación general y específico.
- Propuesta de coordinación en el territorio con entidades públicas y privadas para la ejecución de las tareas de inserción objeto del contrato.
- Mecanismos previstos para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.
La selección por el órgano de contratación de los criterios de adjudicación anteriormente relacionados, dependerá de las características y de la naturaleza del contrato.
8.6.2 Criterio de adjudicación en el supuesto de reserva a través de la subcontratación.
Cuando se haya establecido como condición especial de ejecución la subcontratación de determinadas prestaciones con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o con empresas de inserción, el órgano de contratación podrá establecer un criterio de adjudicación valorable en cifras o porcentajes en el que el licitador pueda ofertar otras prestaciones objeto de subcontratación reservada, distintas a las indicadas en la condición especial de ejecución.
8.7. Subcontratación en el contrato, acuerdo marco o lote reservado.2
En los contratos, acuerdos marco o lotes reservados, con el fin de garantizar la finalidad de la propia reserva y evitar una contravención del principio de concurrencia, resulta necesario que los órganos de contratación establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares límites cualitativos a la posibilidad de subcontratación, limitando esta posibilidad solo únicamente a prestaciones meramente accesorias del contrato, acuerdo marco o lote, o incluso no estableciendo esta posibilidad de acuerdo con las características del contrato, acuerdo marco o lote de que se trate.
9. CÓMPUTO DEL PORCENTAJE DE RESERVA EFECTUADO POR LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
9.1. Cómputo de los contratos reservados.
Al objeto de calcular el porcentaje de reserva efectuado por los órganos de contratación, se tendrá en cuenta el presupuesto base de licitación del contrato o lote objeto de reserva, incluidos en el Plan municipal de reserva de la contratación, que hayan sido objeto de licitación. Asimismo, se tendrá en cuenta el presupuesto base de licitación de los contratos basados en el acuerdo marco incluido en el citado Plan.
9.2. Cómputo de los contratos, acuerdos marco y lotes reservados declarados desiertos.
En el supuesto de que un contrato, acuerdo marco o lote reservado fuera declarado desierto porque no se hubiese presentado ninguna oferta o candidatura, o bien las ofertas presentadas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, acuerdo marco o lote.
El presupuesto base de licitación de dicho contrato o lote y el valor estimado del acuerdo marco o lote computará a efectos de integrar el porcentaje mínimo de reserva establecido por la Junta de Gobierno para el ejercicio correspondiente.
2 Informe 16/2011, de 8 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
9.3. Cómputo de los contratos reservados plurianuales o de tramitación anticipada.
En el caso de contratos, incluidos los basados en el acuerdo marco, o lotes reservados de naturaleza plurianual, el presupuesto base de licitación correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.
En los contratos, incluidos los basados en el acuerdo marco, o lotes reservados de tramitación anticipada computará, a efectos del porcentaje de reserva fijado, el presupuesto base de licitación en la anualidad en la que se impute el gasto.
10. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE RESERVA.
Los órganos de contratación deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación, la información precisa para el seguimiento del grado de cumplimiento del porcentaje de reserva fijado.
Asimismo, deberán comunicar a la citada Dirección General todos los contratos, acuerdos marco, contratos basados en un acuerdo marco o lotes que hayan sido objeto de reserva y que habiendo sido tramitados no vayan a ser formalizados (por ejemplo, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o acuerdo marco, desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración y desiertos), independientemente de la forma en la que se haya efectuado la reserva.
En estos casos, deberá indicarse la fecha del acuerdo, el importe del presupuesto base de licitación y, en su caso, de las correspondientes anualidades, así como el valor estimado en el caso de los acuerdos marco.
ANEXO I
MODELO DE CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EN EL SUPUESTO DE RESERVA A TRAVÉS DE SUBCONTRATACIÓN.
A título informativo, se incluye un criterio de adjudicación sobre la subcontratación de actividades no principales siguientes:
“Se valorará hasta con X puntos (sumatorio de X puntos de todas actividades no principales nº 1, nº 2, nº 3, etc.) que los licitadores destinen a la subcontratación con empresas de inserción o centros especiales de empleo de iniciativa social las actividades no principales XXXXX, que serán objeto de subcontratación superior al mínimo especificado como condición especial de ejecución en el pliego de cláusulas administrativas particulares, del importe del contrato.
Se otorgará la mayor puntuación al licitador que haya ofertado la subcontratación a todas actividades no principales XXXXX destinadas a la subcontratación con empresas de inserción o centros especiales de empleo de iniciativa social. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional conforme a la siguiente ponderación:
Actividad no principales nº1 X puntos.
Actividad no principales nº2 X puntos.
Actividad no principales nº3 X puntos.”