Contract
ASUNTO: EXP. CONTRATO OBRA PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE, “CONSTRUCCION PISCINA MUNICIPAL 4ª FASE”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACION URGENTE, DE LA OBRA “CONSTRUCCION PISCINA MUNICIPAL 4ª FASE” (Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza).-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en “Construcción Piscina Municipal 4ª Fase”, según el Proyecto técnico redactado por el arquitecto D. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, consistente en una separata del Proyecto Técnico original redactado por el mismo técnico, y cuya codificación es CPV: 45212212. Las obras incluidas en el objeto del contrato se refieren a la depuración y saneamiento de los vasos de las piscinas, duchas exteriores y su saneamiento, escaleras accesos vasos, etc.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer mediante el Contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende satisfacer la siguiente necesidad:
La ejecución de la cuarta fase de la Construcción de la Piscina Municipal según el Proyecto técnico redactado al efecto, considerando que las instalaciones deportivas y de ocio y tiempo libre son de competencia municipal, tal y como dispone el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resultando necesaria la ejecución de dicha fase para ir completando su construcción.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de “CONSTRUCCION DE PISCINA MUNICIPAL 4ª FASE” (Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza) será el procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las
condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de cincuenta mil quinientos veinte euros con cincuenta y seis céntimos (50.520,56€), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor xx xxxx mil seiscientos nueve euros con treinta y dos céntimos de IVA (10.609,32€), lo que supone un importe total de 61.129,88 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 50.520,56 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 342/622.01 del estado de gastos del vigente Presupuesto Municipal prorrogado para 2015; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la disponibilidad de la aportación de la Diputación de Badajoz, como agente financiador del contrato a través del PLAN REVITALIZA I anualidad 201, según documentación obrante en el expediente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución o duración del contrato de obras de “Construcción Piscina Municipal 4ª Fase” será de CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES.
La ejecución o inicio del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo, que deberá suscribirse, en el plazo máximo de QUINCE DIAS HÁBILES desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato, y tal como establecen la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se exige la clasificación del contratista.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Esparragalejo, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excluidos festivos, en el plazo que se indique en la invitación para participar en el proceso de licitación.
Las ofertas podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas sean presentadas en cualquier registro de aquellas Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Esparragalejo tenga suscrito el correspondiente convenio, se deberá remitir ese mismo día por fax al número 000000000, correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o telegrama a la dirección Ayuntamiento de Esparragalejo, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0, X.X. 00000 Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), recibo acreditativo de presentación de la documentación, en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación de la documentación ante el registro.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, ese mismo día, la remisión de la oferta por fax al número 000000000, correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o telegrama a la dirección Ayuntamiento de Esparragalejo, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00, X.X. 00000 Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax, correo electrónico o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación que se curse al efecto. En todo caso, transcurridos siete días naturales a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto técnico y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, junto con el modelo de solicitud (Anexo I de este Pliego), identificados en su exterior con la denominación del sobre y la leyenda “Oferta licitación para la contratación de las obras “CONSTRUCCION PISCINA MUNICIPAL 4ª FASE”(Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza), firmados por el candidato o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y de Reducción Plazo de Ejecución.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Los empresarios individuales, mediante copia autenticada del Documento Nacional de Identidad.
- Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, junto con el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
C) En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una Unión Temporal de Empresas, deberán aportar, documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Las solicitudes de participación en este supuesto, irán acompañadas de poder notarial bastanteado a favor del firmante de la solicitud para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, junto con el resto de la documentación.
Asimismo, deberán acompañarse, además, por lo que se refiere a este Sobre “A”, de los documentos a los que aluden los apartados A), B), D), E), F), G), e I) de la presente cláusula, cuando fueran necesarios, relativos a todas y cada una de las empresas que pretendan agruparse.
D) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Según ANEXO II), efectuada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
E) Declaración jurada de no hallarse la empresa, en concurso de acreedores, o haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción, etc, de acuerdo con lo señalado en los apartados a) y b) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
F) Acreditación de la solvencia
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes;
f.1.).- La solvencia económica y financiera
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
f.2.).- La solvencia técnica o profesional
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
G) Certificación acreditativa de que la empresa licitadora está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma en la que radique su domicilio social, de conformidad con lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, en el caso de que sea preceptiva su inscripción. En caso contrario, se emitirá declaración responsable de innecesariedad de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
H) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
I) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DE REDUCCION PLAZO DE EJECUCIÓN.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que nunca podrá ser superior el importe de licitación 61.129,88 euros (IVA incluido), así como de reducción del plazo de ejecución respecto del plazo establecido en la cláusula sexta, y que se presentará conforme al modelo recogido en el ANEXO III.
No se admitirán ofertas que incluyan criterios u ofertas distintos a los señalados anteriormente, o que no se ajusten a dicho modelo.
Tampoco se admitirán ofertas económicas que superen el importe de licitación, que asciende a 61.129,88 euros (IVA INCLUIDO), ni ofertas de plazo de ejecución que excedan el establecido en la cláusula sexta del presente pliego (45 DÍAS).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional en cumplimiento de lo señalado en el artículo
103.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa, Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios, que se detallan a continuación:
CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
A.- Baja en el precio de licitación | Hasta 35 puntos. |
B.- Reducción en el plazo de ejecución | Hasta 15 puntos. |
A.- BAJA EN EL PRECIO DE LICITACIÓN: Se otorgarán TREINTA Y CINCO (35)
puntos a la baja de mayor importe respecto al precio de licitación. El resto de la bajas se valorarán de forma proporcional a la mayor baja presentada (regla de tres simple).
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de
10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
B.- REDUCCION EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN: Se otorgarán QUINCE (15)
puntos a la mayor oferta de reducción en el plazo de ejecución de la obra. El resto de la bajas se valorarán de forma proporcional a la mayor baja presentada (regla de tres simple). Se excluirán aquellas ofertas cuya reducción en el plazo de ejecución de la obra EXCEDA de QUINCE DIAS (15) DÍAS naturales. La reducción en el plazo de ejecución se expresará en días naturales.
En caso de empate, tendrá preferencia la empresa que mayor puntuación haya obtenido en el criterio de baja en el precio de licitación, si éste continuase, tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a la reducción en el plazo de ejecución. Si una vez utilizados los anteriores criterios, aún así, se mantuviera el empate, éste se resolvería por sorteo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
— Titular: X. XXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Concejal del Ayuntamiento de Esparragalejo designado por la Alcaldía
VOCALES:
— Xx. Xx DEL XXX XXXXX DE LA CAL, Secretaria-Interventora de la Corporación.
— Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXXX YAGA, Concejala del Ayuntamiento de Esparragalejo.
— X. XXXXXXXXX XXXXXX PINTADO, Concejal del Ayuntamiento de Esparragalejo.
— Xx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Arquitecto Técnico del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística a Municipios de la Excma. Diputación de Badajoz
Actuarán como suplentes indistintos de los mismos, los funcionarios del Ayuntamiento de Esparragalejo, designados por la Alcaldía y los técnicos de la Excma. Diputación de Badajoz que los correspondientes órganos de la misma determinen, y los concejales que designe cada grupo municipal.
SECRETARIO:
— D. XXXX X. XXXXXXX XXXXXX, funcionario del Ayuntamiento de Esparragalejo,
Suplente: Xx Xx XXXX XXXXXXX XXXXX, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Esparragalejo.
CLÁUSULA
Administración
DÉCIMO
TERCERA.
Prerrogativas
de
la
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil (excepto que coincida en sábado), posterior al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Esparragalejo y procederá, en acto no público, a la apertura de los sobres «A». y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Todo ello, a salvo de que se hubieran remitido ofertas por correo y se hubiera justificado la fecha de imposición del envío, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del presente pliego, y no hubieran sido recibidas en el Ayuntamiento a esta fecha, en cuyo caso, el plazo de dos días hábiles se prorrogará hasta ocho días hábiles, lo que se anunciará oportunamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el perfil de contratante.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», así como a la valoración de las ofertas presentadas, clasificándolas de forma decreciente y proponiendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios señalados en la cláusula 11ª del presente pliego. Si se estimara conveniente, la Mesa de Contratación podrá requerir los Informes Técnicos que estime oportunos, debiéndose reunir de nuevo, a efectos de proponer al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Requerimiento de la Documentación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma respectiva (Certificado expedido por la Agencia Tributaria, último Recibo de IAE pagado y declaración responsable de no haberse dado de baja, o en el caso de estar exento del IAE, declaración responsable de estar exento del pago de IAE, Certificado expedido por la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente), y con la Seguridad Social (mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social), de disponer efectivamente de los medios materiales o personales suficientes que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y compromiso de ejecutar la obra por el precio y con la reducción en el plazo de ejecución incluidos en su oferta.
El órgano de contratación podrá acordar, que se adjunte certificado de no hallarse incurso en concurso de acreedores, expedido por el Registro Mercantil correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, y se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los OCHO días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son derechos específicos del contratista, los siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público y en el Reglamento sobre el Uso de la Factura Electrónica en el Ayuntamiento de Esparragalejo, las facturas que emita el contratista correspondientes a cada certificación de obra, cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros (impuestos incluidos), deberá ser FACTURA ELECTRONICA, y deberá
presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado (FACE), al que se encuentra adherido este Ayuntamiento.
Los códigos DIR 3 del Ayuntamiento de Esparragalejo son los siguientes: Código oficina contable: L01060460.
Código órgano gestor: L01060460. Código unidad de tramitación: L01060460.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligación de instalación de cartel identificación de la obra. El contratista está obligado a instalar, en el lugar de las obras y desde el inicio de las mismas, un CARTEL INFORMATIVO de las obras, que en función de la cuantía de la misma, deberá ajustarse obligatoriamente a las Instrucciones Básicas para la señalización de actuaciones del PLAN REVITALIZA de la Diputación de Badajoz, como agente financiador de la obra, y cuyo modelo figura en la pagina web de dicha institución (xxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxx)-. El coste de dicho cartel será por cuenta del contratista.
- Obligación de satisfacer los gastos de publicación de anuncios en publicaciones oficiales que se deriven del expediente de contratación, el importe que corresponda abonar al adjudicatario, debidamente justificado, será detraído de la primera certificación de obras que se abone al contratista, en caso de que éste no proceda anteriormente a su pago voluntario.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación y de la formalización del contrato, cuando así proceda, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo
exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen de Pagos
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto técnico, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá a la formalización del acta de comprobación de replanteo y al inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Revisión de Precios
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en relación con lo señalado en la cláusula 6ª xxx xxxxxx, NO HA LUGAR A LA REVISIÓN DE PRECIOS.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de la recepción positiva de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la formalización acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, la Dirección Facultativa de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta acta de comprobación de replanteo que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto técnico que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación
técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato
Para la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normas que resulten de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
1.- POR DEMORA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 6% del presupuesto del contrato.
2.- POR INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
RELATIVOS A LA BAJA EN EL PRECIO DE LICITACIÓN. El incumplimiento del resto de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, distintos al plazo de ejecución, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en
él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esparragalejo, 08 xx xxxxx de 2015.
EL ALCALDE
Fdo: Xxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña , mayor de edad, con D.N.I. en nombre propio o en representación de , provisto/a con el D.N.I/C.I.F. y con domicilio en
, teléfono , fax
, e-mail , invitado por el Ayuntamiento de Esparragalejo a participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de la obra “Construcción Piscina Municipal 4ª Fase” (Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza).-
SOLICITA
Tomar parte en el mismo, adjuntando la siguiente documentación:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y de Reducción Plazo de Ejecución.
En , a de de 2.015.
Fdo:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO (BADAJO)
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE:
1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social
D/Xx.- ,
con NIF Nº En nombre propio en representación de la persona
física/jurídica : .
Domicilio:
Calle/Plaza: | Nº | |
Población: | ||
Provincia: | ||
Código Postal: | ||
N.I.F./C.I.F.: | ||
Correo electrónico |
DECLARO DE FORMA RESPONSABLE:
PRIMERO.-Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
SEGUNDO.-Hallarse la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.-No haber retirado indebidamente proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
CUARTO.- Que la persona física/ jurídica a la que represento posee la habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del contrato, tal como dispone el artículo 54.3 TRLCSP. QUINTO.-Que la persona jurídica a la que represento no está incursa en concurso de acreedores.
Asimismo, me comprometo a aportar, en los plazos establecidos, los certificados requeridos tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el en el caso de resultar adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en Esparragalejo, a de de 2.015.
20
Ante mí,
LA SECRETARIA-INTERV. (1)
Fdo. Xx Xxx Xxxxx de la Cal.
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional
Fdo.
ANEXO III
OFERTA ECONÓMICA Y DE REDUCCION PLAZO DE EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS “CONSTRUCCION PISCINA MUNICIPAL 4ª FASE” (Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza).-
D/Xx , con D.N.I.
y domicilio a efectos de notificaciones en la calle
, nº de , C.P. , actuando en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF y domicilio social en calle
, nº , municipio
, con C.P. , teléfono , fax y correo electrónico , habiendo recibido del Ayuntamiento de Esparragalejo, invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, del contrato de obras de “CONSTRUCCION PISCINA MUNICIPAL 4ª FASE” (Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza), HAGO
CONSTAR que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y el Proyecto técnico que rigen el procedimiento y DECLARO que los acepto íntegramente, sin salvedad o reserva alguna, COMPROMETIÉNDOME:
.- PRIMERO: A EJECUTAR el objeto del contrato, con una BAJA en el precio
por importe de RESULTANDO:
euros (letra y número) (1),
.- IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (A): euros (letra y número).
.- I.V.A. (B): euros (letra y número).
.- IMPORTE TOTAL DE ADJUDICACIÓN (A+B):
euros (letra y número).
.- SEGUNDO: A REDUCIR el plazo de ejecución del contrato respecto al establecido en la cláusula sexta xxx xxxxxx en: DÍAS NATURALES (letra y numero).
En , a de de 2015.
Firma del candidato,
Fdo.: .».
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO.
(1) El Importe de adjudicación (A), será el importe del precio del contrato IVA excluido (50.520,56 euros) menos el importe de la baja ofertada, si la hubiera.
(2) Sólo se indicará el número de días naturales de reducción del plazo de ejecución, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 11ª xxx xxxxxx.
NO se admitirán ofertas económicas que superen el importe de licitación, que asciende a 61.129,88 euros (IVA INCLUIDO), ni ofertas de plazo de ejecución que excedan el establecido en la cláusula sexta del presente pliego (45 DÍAS).
No se admitirán ofertas que incluyan criterios u ofertas distintos a lo señalados anteriormente, o que no se ajusten a este modelo.