COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS /MODALIDAD CONCIERTO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
º
6 | 0 | 1 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 |
4 | 9 | 3 | 1 | 2 |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejero de Educación y Cultura DEPARTAMENTO o SERVICIO: Secretaría General RESPONSABLE DEL CONTRATO: Secretaria General |
OBJETO DEL CONTRATO: gestión del servicio público de transporte escolar del Colegio Público Sa Xxxxxx Xxxx (Eivissa) - CPV (Vocabulario Común de Contratos)
- CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Número exp.: CONTR 2010/5492 |
Necesidades administrativas a satisfacer: prestar el servicio público de transporte escolar del Colegio Público Sa Xxxxxx Xxxx |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: |
IVA: |
Total: |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: 558,57 €/día de servicio | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): 99.984,03 € |
IVA: 44,69 € / día de servicio | IVA: 7.999,51 € |
Total: 603,26 €/ día de servicio | Total: 107.983,54 € |
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2: | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
IVA Lote 1: IVA Lote 2: | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote 1: Total Lote 2: | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Valor estimado del contrato: 323.959,62 euros
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2010 | 42.228,20 | 13101.421A01.22300.00 |
2011 | 65.755,34 | 13101.421A01.22300.00 |
2. | ||
2. |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2009 | Lote 1 | ||
2010 | Lote 2 |
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: curso escolar 2010/2011 Plazo de ejecución total: 179 días lectivos Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del servicio: inicio del curso escolar |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, de curso escolar en curso escolar, hasta un máximo de dos cursos más. Por tanto, la última prórroga posible sería la del curso 2012/2013. El plazo de ejecución del contrato sólo podrá ser prorrogado mediante Resolución expresa de la Administración. La Consejería de Educación y Cultura notificará al contratista la intención de prorrogar el contrato antes del 30 xx xxxxx de cada año. En caso de que esta notificación no se produzca en el plazo indicado, se entenderá que no existe intención de prorrogar el contrato. La prórroga se formalizará en documento administrativo. |
E. PLAZO DE GARANTÍA
F. SOLVENCIA
F.1 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 51 LCSP
1. La empresa debe contar con solvencia económica y financiera suficiente para asumir los costes derivados del contrato. 2. La empresa contará con vehículos adecuados para la ejecución del servicio. |
F.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
- El contratista se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales declarados de acuerdo con en anexo 1 de este Pliego.
De conformidad con la cláusula quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el contratista quedará obligado a poner a disposición del servicio la capacidad máxima (mínimo autocares de 55 plazas) de los vehículos que haya declarado que pone a disposición del contrato.
En el marco del artículo 53.2 de la LCSP, este compromiso tiene el carácter de obligación esencial al efecto de la previsión contenida en el artículo 206 g) de la LCSP:
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 64 LCSP
Declaración apropiada de instituciones financieras relativa a la solvencia económica y financiera de la empresa para asumir la totalidad de los costes derivados de la ejecución del contrato en su importe máximo (107.983,54 €) con referencia expresa al expediente de que se trata (CONTR 2010/ 5492). Se adjunta un modelo de declaración como anexo 2. |
F.5 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 67 LCSP
Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el licitador cuente con las preceptivas autorizaciones, licencias y seguros en materia de transporte, y disponga de vehículos: - De antigüedad igual o inferior a la exigida en el Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx. - De suficiente capacidad y adecuadas características para cubrir las rutas especificadas en el pliego de prescripciones técnicas. |
Para la verificación de esta solvencia, se presentará la siguiente documentación en el sobre número 1: - Anexo 1 debidamente cumplimentado (relación de medios materiales que se ponen a disposición). - Tarjeta ITV en vigor y permiso de circulación de los vehículos ofertados. - Documentación acreditativa del seguro en vigor de los vehículos presentados. - Autorización administrativa librada por la Administración competente en materia de transportes para llevar a cabo transporte de pasajeros por carretera. |
F.6 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 55.1 LCSP
F.7 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
Autorización administrativa librada por la Administración competente en materia de transporte para llevar a cabo el transporte objeto del contrato. |
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede Fórmula:
Variación del IPC Otros:
Sistema de aplicación:
El precio del contrato se revisará anualmente en caso de prórroga, sobre el precio en el momento de la revisión, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo nacional del grupo de transportes, referido al mes de adjudicación del contrato.
Esta revisión no podrá superar en ningún caso el 85% de la variación experimentada por el índice mencionado, de acuerdo con el artículo 78.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido).
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 84.1 LCSP Mediante retención de precio (art. 84.2 LCSP)
No procede
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Departamento de Expedientes de la Consejería de Educación y Cultura situado en la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 (xxxxxxx xxxxxx) xx Xxxxx Fecha límite: quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de las Xxxxx Balears. Hora límite: 14 horas |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000 00 00 00 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: |
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 136 LCSP
De acuerdo con el artículo 136.2 de la LCSP, tendrán la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas las que contengan una proposición económica que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 |
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 6ª LCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 6ª.1 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 6ª.2) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 6ª.3 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 6ª.4 |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 102 LCSP
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
300 € |
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 200 LCSP
El pago del preció se realizará periódicamente contra la presentación de facturas mensuales por el número de días de servicio realizados, debidamente conformadas por la Dirección del Centro educativo receptor del transporte. Estas facturas tendrán que hacer referencia expresa al número de contrato, al precio diario del servicio y al número de días en que este se ha realizado durante el mes correspondiente. Estas facturas se tendrán que presentar en la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura acompañadas de un oficio que las identifique (adjuntamos modelo como anexo número 5). Las facturas que lleguen a la Consejería de Educación y Cultura sin el correspondiente oficio registrado, no serán tramitadas y serán retornadas al transportista. |
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 210 LCSP
No se permite
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 210.2.a) de la LCSP
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Las rutas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas. |
S. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato:
- La disminución del número de alumnos de enseñanza obligatoria por debajo del número mínimo que prevé la normativa vigente como límite para la concertación de una ruta de transporte escolar.
- El cobro al alumnado usuario del servicio de cualquier tipo de billete o tarifa por la utilización del transporte escolar.
- La pérdida de la capacidad profesional para el ejercicio de la actividad.
- La falta de prestación del servicio de forma unilateral durante un día lectivo o más, sin causa justificada a tenor del órgano de contratación.
- El incumplimiento reiterado del horario establecido para la prestación del servicio. - La subcontratación del servicio. - La sanción firme a la empresa por falta grave o muy grave en materia de transporte. - Las quejas justificadas por escrito de la Dirección del Centro educativo receptor del transporte en relación con la calidad del mismo. - El trato desconsiderado, con reiteración, del personal dependiente del adjudicatario respecto de los usuarios del servicio o los responsables del Centro educativo. - Cualquier otra calificada como tal en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas. |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 206.h) (art. 134.6 LCSP): |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
T. OBSERVACIONES
a) Las proposiciones presentadas que incumplan lo que prevé la cláusula 13.2 de este Pliego no serán abiertas y serán excluidas. b) El documento que acredite la representación tendrá que estar validado por el Servicio Jurídico de cualquier órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o de la Dirección de la Abogacía de la CAIB. c) De acuerdo con el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en caso de que el número final de usuarios, la ubicación de los puntos de recogida o entrega de los mismos o de sus condiciones de movilidad, así como los horarios de los centros educativos varíen en relación a las previsiones iniciales, el contratista tendrá que adaptar el transporte a las necesidades reales del servicio para asegurar la escolarización diaria de todos los alumnos. El servicio se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta de rutas, horarios y paradas que la Secretaría General elabore, en coordinación con los centros educativos y el transportista, en función de las necesidades de escolarización para el curso correspondiente. Al inicio de cada curso escolar se comunicará a los contratistas las rutas. Estas podrán variar durante la ejecución del contrato cuando se considere pertinente para la optimización de los recursos empleados en la prestación del servicio, siempre que la modificación redunde en beneficio del servicio y se cumplan los horarios de los respectivos centros docentes. No será posible la modificación de la ruta sin la previa autorización de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura. La modificación substancial de las rutas como consecuencia de aquello que se prevé en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la modificación del contrato para mantener el equilibrio económico del mismo, en los términos previstos en la cláusula 29 de este Pliego. |
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
20
2.- Mejora sobre la fórmula de revisión de precios
80
1.- Oferta económica
Ponderación
Criterio
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- Oferta económica: la proposición económica se valorará de acuerdo con la fórmula siguiente:
80 x oferta más baja
Vi=
Oferta-i
Vi: puntuación referida a la propuesta que se valora
Oferta-i: oferta económica referida a la propuesta que se valora
2.- Mejora sobre la fórmula de revisión de precios:
Por cada 0,10% de reducción en la fórmula de revisión de precios se otorgará un punto, con un máximo de 20 puntos.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
1.- Oferta económica (de acuerdo con el anexo 4) La oferta económica tendrá que expresar el precio diario, así como el precio total de acuerdo con los días indicados y con el límite máximo del presupuesto de licitación. | 2 |
2.- Mejora sobre fórmula revisión de precios Se acreditará mediante escrito del representante de la empresa en el que formalice la mejora sobre la fórmula de revisión de precios. | 3 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la gestión del servicio público de transporte escolar que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el Real Decreto 871/2009, de 8 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en aquélla, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, en especial:
- El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
- El Decreto 156/1989, de 14 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
- El Decreto 13/1997, de 23 de enero, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma.
Es igualmente de aplicación:
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
- El Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, modificado por Real Decreto 894/2002, de 30 xx xxxxxx, que aprueba las condiciones de seguridad del transporte escolar y de menores
- La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 21 de julio de 2005, por la que se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (BOIB núm. 112, de 28 de julio de 2005), modificada por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 24 xx xxxxxx de 2009 (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre de 2009).
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 53 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g) de la LCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 54 de la LCSP, se hará constar en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 4 y 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato. No obstante, en este supuesto el órgano de contratación podrá indicar expresamente en los apartados 4 y
5 de la letra F del Cuadro de características del contrato, los medios de acreditación que deben ser aportados en todo caso.
5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio referido unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
El contrato no podrá tener carácter perpetuo o indefinido. En todo caso su duración incluidas sus prórrogas no podrá superar, los periodos establecidos en el artículo 254 de la LCSP o el establecido en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2 .- Vencido el periodo de vigencia del contrato o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.
En todo caso la Administración se reserva el derecho de rescatar el contrato antes de que venza si lo justifican circunstancias de interés público. En este supuesto será procedente la indemnización de los daños y perjuicios, salvo que el rescate esté basado en algún motivo imputable a dolo o culpa del concesionario.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
En los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por ciento de la prestación, de acuerdo con el artículo 77 de la LCSP.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los
plazos para la licitación y la adjudicación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2.- En caso de existir lotes, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe equivalente al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe equivalente al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra
A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
11.7.- La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera
de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Ya que sólo hay criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de tres sobres:
El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos. El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Así pues, en cada uno de los sobres se hará constar lo siguiente:
SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL
EXPEDIENTE: CONTR 2010/5492
LICITADOR: (Nombre y CIF)
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPRESENTANTE: (Nombre y apellidos del representante y DNI)
FECHA Y FIRMA: (firmará el licitador o representante que presente la proposición)
SOBRE 2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXPEDIENTE: CONTR 2010/5492
LICITADOR: (Nombre y CIF)
REPRESENTANTE: (Nombre y apellidos del representante y DNI)
FECHA Y FIRMA: (firmará el licitador o representante que presente la proposición)
SOBRE 3 PROPOSICIÓN TÉCNICA
EXPEDIENTE: CONTR 2010/5492
LICITADOR: (Nombre y CIF)
REPRESENTANTE: (Nombre y apellidos del representante y DNI)
FECHA Y FIRMA: (firmará el licitador o representante que presente la proposición)
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Las proposiciones presentadas que incumplan lo que se prevé en este apartado no serán abiertas y serán excluidas.
13.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación, de cualquier otro órgano de contratación de la Administración del Govern de les Xxxxx Balears o de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.6 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
Para la acreditación de la solvencia financiera adjuntamos un modelo como anexo 2.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP. Se adjunta a este Pliego un modelo como anexo número 3.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB. Se adjunta modelo de declaración.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
g) Para la verificación de la solvencia prevista en la letra F del cuadro de características del contrato, se presentará la siguiente documentación:
1. Anexo 1 debidamente cumplimentado (relación de medios materiales que se ponen a disposición).
2. Tarjeta de ITV en vigor y permiso de circulación de los vehículos ofertados.
3. Documentación acreditativa del seguro en vigor de los vehículos presentados.
4. Autorización administrativa librada por la Administración competente en materia de transportes para llevar a cabo transporte de pasajeros por carretera.
h) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2)
El licitador debe presentar una proposición económica, según el modelo del Anexo 4 de este Pliego, para cada uno de los lotes a los que se presente. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3)
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
No obstante, este certificado no exime de aportar la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1.d).
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin
perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de
las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
17.2.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de
documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15
días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la
adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su
caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx.
20.5.- El adjudicatario provisional deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.6.- El adjudicatario provisional tendrá que aportar:
- Los datos identificativos de los conductores de los vehículos. Tendrán que aportar una fotocopia del DNI y del permiso de circulación.
- La documentación acreditativa de haber subscrito el seguro de responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos que llevan a cabo el transporte escolar, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, de Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
21.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario
haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
21.3.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
22.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
22.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de
encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
22.6.- El adjudicatario se obliga a guardar sigilo sobre los datos de carácter personal, y especialmente las relativas a la salud y el estado de los usuarios del servicio, de los que tenga conocimiento por razón de la prestación objeto del presente contrato. Así mismo, se compromete:
- A no aplicar ni utilizar los datos de carácter personal a que tenga acceso en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas con finalidades diferentes a las de este contrato.
- A no cederlas ni revelarlas a terceras personas.
22.7.- La vulneración del deber de confidencialidad sobre los mencionados datos o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, por parte de la empresa o del personal a su servicio, será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que correspondan.
22.8.- Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal tendrán que ser destruidos o retornados a la entidad contratante o al encargado del tratamiento designado, en aplicación de la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23. CONDICIONES GENERALES
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en los Pliegos y en el contrato y dentro del plazo previsto.
En todo caso, la Administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena ejecución del servicio.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instruccions o normas de todo tipo promugadas por la Administración que puedean ser aplicables no exime al contratista de la obligación de cumplirlos.
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
25. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido pactadas. Asimismo, deberá iniciar la ejecución del contrato en el plazo establecido.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 255 LCSP.
25.2.- Será preceptivo que la empresa contrate un seguro complementario al obligatorio, de responsabilidad civil ilimitada, que cubra de forma ilimitada, la responsabilidad por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, del que se aportará fotocopia compulsada, así como los recibos de pago correspondientes.
25.3.- Las empresas de transporte adjudicatarias deberán solicitar, en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente, la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial de la Consejería competente en materia de transporte.
25.4.- La empresa contratista deberá aportar las actualizaciones de las inspecciones técnicas de los vehículos, cuando corresponda, y demás documentación técnica que los servicios competentes del órgano de contratación le requieran a efectos de control por parte de la Administración.
25.5.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
25.6.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
25.7.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia tráfico y seguridad vial, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
25.8.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
25.9.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
25.10.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
25.11.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
26. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
26.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que
correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
27. PAGO DEL PRECIO
27.1.- El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
27.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la
LCSP.
28.2.- De acuerdo con lo que prevé la letra Q del cuadro de características del contrato, no se permite la subcontratación.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1- La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado, en los términos establecidos en los artículos 202 y 258 de la LCSP.
Las modificaciones contractuales habrán de venir motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas que deberán tener carácter permanente.
Se entenderán razones de interés público las siguientes:
a) Modificación por incorporación de nuevas rutas o por eliminación de rutas en función de las necesidades del servicio, y de las instrucciones recibidas por parte del órgano de contratación.
b) Modificación del itinerario de alguna ruta que comporte acortar o alargar la ruta, como consecuencia de la modificación del centro escolar de destino, del número de alumnos a transportar, de las paradas o de la distancia a recorrer.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones de la rutas que no supongan alteración en más o menos del 20% de los km inicialmente contratados, y sin que ello conlleve la variación del precio del contrato.
Si la modificación supone un incremento o disminución igual o superior al 20% del kilometraje inicial de las rutas del contrato (incluyendo tanto la ida como la vuelta con alumnos) tendrá que preverse la variación del precio del contrato.
c) Otras que así lo considere el órgano de contratación, atendiendo la especial dificultad y trazado de la ruta, así como las necesidades específicas del servicio, y las medidas correctoras que se puedan derivar del análisis de los elementos que componen el control de calidad del servicio.
29.2 - No será posible la modificación de la ruta sin la autorización previa por escrito de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura.
Ni la empresa contratista ni la Dirección de los centros educativos podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
30. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El concesionario es responsable de la calidad del servicio de transporte escolar que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, los errores, los métodos inadecuados o las conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Es a cargo del adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en la prestación de los servicios.
El adjudicatario tiene que asumir todas las responsabilidades que se puedan derivar, tanto personal como civilmente, de la prestación de los servicios.
El adjudicatario del servicio también tiene que asumir las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal adscrito al servicio.
Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo que adopte al adjudicatario, con motivo de gestionar el servicio, es a cuenta y riesgo suyo, sin que implique en ningún caso relación directa o subsidiaria con la Administración.
31. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO (ART. 261 LCSP)
31.1 Si del incumplimiento del contrato por parte del empresario se deriva una perturbación del servicio, o se produce una lesión a los intereses de los usuarios, y la Consejería de Educación y Cultura no decide la resolución del contrato, ésta puede acordar intervenir el servicio hasta que las causas desaparezcan.
31.2 Los incumplimientos que implicarán en todo caso la intervención del servicio son los siguientes:
- Los incumplimientos en la prestación del servicio que lo perturben o que alteren gravemente el volumen o la calidad sin llegar a la paralización.
- La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la Administración cuando ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
- Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios.
31.3 Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar por sus propios medios, la actuación substitutiva de la Administración no tendrá carácter sancionador.
31.4 En todos los casos, la intervención del servicio del ente puede tener un alcance parcial o total respecto de las obligaciones incumplidas.
La intervención del servicio tiene que durar hasta que el concesionario esté en condiciones, a criterio de la Administración, de continuar la gestión normal del servicio.
32. INSPECCIÓN DEL SERVICIO
La dirección de los centros educativos receptores del transporte escolar podrá inspeccionar, comprobar, evaluar y vigilar que se llevan a cabo correctamente los servicios contratados, y puede dictar las instrucciones oportunas para que se cumpla correctamente el contrato.
V. APLICACIÓN DE PENALIDADES CONTRACTUALES
33. DISPOSICIONES GENERALES
Se considera infracción sancionable o penalidad todo incumplimiento por el concesionario de las obligaciones de hacer, no hacer o soportar que le señale este Pliego, o bien de la normativa aplicable al servicio de transporte escolar.
Las penalidades tienen carácter contractual, de forma que el concesionario acepta expresamente que puede ser sancionado en la forma prevista en este Pliego.
Cuando las personas dependientes del contratista incurren en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena prestación del servicio contratado, la Consejería de Educación y Cultura puede requerir de aquel su substitución. En cualquier caso, el substituto debe cumplir los mismos requisitos que su antecesor.
La imposición de penalidades no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución del contrato.
Si el incumplimiento realizado trasciende el ilícito administrativo por revestir los caracteres del delito, el órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales de justicia.
34. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Los incumplimientos en los que puede incurrir el contratista en la prestación del servicio se clasifican en leves, graves o muy graves.
35. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LEVES
a) No llevar la documentación formal que acredita la posesión del título habilitante, aunque se disponga de él.
b) No llevar en un lugar visible las placas identificativas del transporte escolar.
c) Transportar escolares diferentes de los que están asignados al vehículo sin causa justificada.
d) No respetar las normas de recogida y bajada de los escolares del vehículo, si el incumplimiento no se puede considerar como grave o muy grave.
e) No mantener la limpieza y el buen estado de apariencia del vehículo, o que éste presente un estado indecoroso.
f) Realizar incorrectamente las paradas y la recogida de los escolares, si no se puede conceptuar como incumplimiento grave o muy grave.
g) Falta de puntualidad: desviarse más de 10 minutos del horario establecido con una reiteración del incumplimiento de tres veces en un mes.
h) Desviarse injustificadamente del itinerario establecido.
i) La ligera incorrección del adjudicatario o de su personal en relación con los usuarios, la Dirección de los centros educativos o la Inspección educativa, los agentes de la autoridad, la Consejería de Educación y Cultura o sus representantes.
j) La negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
k) Las discusiones entre operarios durante la prestación del servicio.
l) Cometer infracciones graves cuando por su naturaleza o las circunstancias atenuantes hagan que no tengan que ser consideradas como tales.
m) En general, incumplir los deberes y las obligaciones con negligencia inexcusable, y también toda infracción del contrato no recogida en las dos cláusulas siguientes, siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como leve.
36. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES GRAVES
a) La reincidencia en los incumplimientos contractuales leves. Se entiende por tal la comisión de más de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes.
b) Prestar el servicio mediante un tercero no autorizado.
c) No disponer de tacógrafo o de los instrumentos obligatorios de control.
d) No cumplir el servicio en las condiciones contractuales establecidas, si el perjuicio no se puede conceptuar como incumplimiento contractual muy grave.
e) Maltrato del conductor a los escolares con agresiones físicas y/o verbales, si la infracción no se puede conceptuar como muy grave.
f) La falta de consideración o del respeto debido del adjudicatario o de su personal hacia los usuarios, la Dirección de los centros educativos o la Inspección educativa, los agentes de la autoridad, la Consejería de Educación y Cultura o sus representantes.
g) No disponer de la documentación obligatoria, si el incumplimiento no se puede conceptuar como muy grave.
h) Demorar más de cuatro semanas la entrega de la documentación requerida por la Consejería de Educación y Cultura.
i) Modificar el servicio sin causa justificada y sin notificación previa a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura.
j) Incumplir la obligación de subsanar los defectos tipificados como faltas graves, aunque no cause perjuicios graves, si su existencia ya ha sido notificada al adjudicatario y éste no los ha subsanados en los términos fijados.
k) Las acciones u omisiones en ejercicio del servicio que sean manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los usuarios y no constituyan falta muy grave.
l) La falta del rendimiento que afecte el funcionamiento normal del servicio y que no sea constitutiva de falta muy grave.
m) El incumplimiento injustificado del horario del servicio que, acumulado, represente un mínimo de tres horas dentro del mes natural.
n) Poner en peligro o perturbar la correcta prestación del servicio.
o) Las acciones o omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de los deberes y obligaciones propias del adjudicatario.
p) La reiteración de averías en un mismo vehículo o en diferentes vehículos de la misma empresa adscritos a contratos de transporte escolar subscritos con la Consejería de Educación y Cultura, con perjuicio del alumnado usuario del transporte escolar, si se alcanza el número de tres incidencias de avería en un mismo vehículo o de cinco en una misma empresa durante un mismo curso escolar. La superación del número de incidencias antes indicado podrá dar lugar a la resolución del contrato.
q) Xxxxxxx incumplimientos contractuales muy graves cuando su naturaleza y las circunstancias atenuantes hagan que no se les pueda considerar como tales.
r) En general, el incumplimiento con negligencia, culpa o dolo de las órdenes procedentes de la Consejería de Educación y Cultura relativas a los deberes y las obligaciones propias del adjudicatario, y también toda infracción contractual no recogida en esta cláusula pero que cause un perjuicio al servicio que se pueda conceptuar como grave.
37. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES MUY GRAVES
a) La mera reincidencia en el mismo incumplimiento grave, o haber sido penalizado por más de un incumplimiento contractual grave, en el período de un año.
b) Ejercer la actividad de transporte escolar sin autorización administrativa.
c) Prestar el servicio con un vehículo que no esté al día en la revisión de la ITV, que no esté autorizado para el transporte escolar o que haya dejado de ser apto a este fin.
d) Aplicar a los alumnos precios, tarifas o tributos por la prestación de sus servicios.
e) Ceder, subrogar, traspasar, arrendar o establecer cualquier gravamen que afecte total o parcialmente al servicio, sin obtener antes el consentimiento de la Consejería.
f) Prestar el servicio en condiciones que pueden afectar la seguridad de las personas, con peligro grave y directo.
g) Desobedecer de forma reiterada las órdenes escritas de la Consejería relativas a la prestación del servicio.
h) Incumplir cualquiera de las prescripciones de las disposiciones legales o reglamentarias sobre el transporte escolar o incumplir las órdenes de la Consejería de Educación y Cultura destinadas a evitar situaciones molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.
i) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
j) Superar la limitación de velocidad autorizada.
k) Realizar el servicio de dos rutas de transporte escolar en unan sola con dos expediciones.
l) Incumplir las obligaciones sociales o fiscales.
m) No admitir injustificadamente al servicio una persona que cumpla los requisitos reglamentarios para beneficiarse del mismo, cuando las posibilidades materiales no lo impidan, o establecer algún tipo de discriminación de precios o de condiciones en su utilización.
n) No utilizar los medios o materiales ofertados.
o) Falta de prestación del servicio de transporte durante un día lectivo por decisión unilateral, sin causa justificada, que aprecie el órgano de contratación.
p) El abandono del servicio.
q) Incumplir la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
r) Incurrir por segunda vez en causa de intervención de la concesión.
s) Prestar el servicio de forma manifiestamente defectuosa o irregular, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
t) Xxxxxxxx del conductor a los escolares con agresiones físicas y/o verbales.
u) Manipular intencionadamente el tacógrafo o los otros instrumentos de control.
v) Obstruir la inspección del servicio o de alguno de sus elementos.
w) Llevar una placa diferente a la que debe llevar.
x) En general, incumplir con negligencia, culpa o dolo las órdenes procedentes de la Consejería relativas a los deberes y las obligaciones propias del adjudicatario, y también toda infracción no recogida en esta cláusula pero que cause un perjuicio al servicio que se pueda conceptuar como muy grave.
38. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD
Para graduar los incumplimientos, además de lo que objetivamente se ha cometido u omitido, actuando de acuerdo a los principios de proporcionalidad y justicia material, se tendrá en cuenta:
- La intencionalidad.
- La perturbación del servicio en calidad, cantidad y tiempo.
- El peligro y las molestias que haya comportado el incumplimiento.
- Los daños producidos a la Administración o a los ciudadanos.
- La cantidad de ciudadanos o usuarios afectados.
- La reincidencia en los incumplimientos.
- La participación en la comisión del incumplimiento.
- La trascendencia social del incumplimiento.
- El comportamiento especulativo del infractor.
- La cuantía global de la operación que ha sido objeto del incumplimiento.
- La cuantía del beneficio ilícito estimado.
- La subsanación de los defectos derivados del incumplimiento, relativo a las formalidades exigidas por este Pliego para el ejercicio de las actividades que regula, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a la Consejería de Educación y Cultura o a terceros.
39. CUANTIFICACIÓN DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos se sancionarán de la manera siguiente:
a) Los leves, con penalidades de hasta 600 euros.
b) Los graves, con penalidades desde 601 euros hasta 3.000 euros, cantidad que se puede ultrapasar hasta lograr el triple del valor de los productos o los servicios objeto de incumplimiento, o bien con la intervención, siempre que la Administración no decida, cuando sea procedente legalmente, la resolución del contrato.
c) Los muy graves, con penalidades desde 3001 euros hasta 18.000 euros, cantidad que se puede ultrapasar hasta lograr el cuádruple del valor de los productos o los servicios objeto de incumplimiento, o bien con la resolución del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo, en primer lugar, deduciéndose del precio del servicio y, cuando ello no fuese posible, las penalidades se aplicarán sobre la garantía definitiva, debiendo el adjudicatario penalizado reponer la cuantía mermada, dentro de los 25 días siguientes desde aquel en que la penalización se hiciera efectiva, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios.
El importe de las penalidades impuestas nunca podrá ser inferior al coste del servicio dejado de prestar o a la cuantía del beneficio ilícito estimado.
Los incumplimientos que ocasionen un gasto a la Consejería de Educación y Cultura serán penalizados, además, con una multa adicional equivalente al importe del gasto efectuado.
El órgano de contratación, una vez tramitado el expediente con audiencia del concesionario, podrá actualizar el importe en euros de las penalidades previstas en los párrafos anteriores, en función de la depreciación de la moneda, la sustitución de la unidad monetaria o cualquier otra causa análoga.
Las penalidades contractuales se entienden siempre al margen de las que pueda imponer el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
40. EXPEDIENTE PREVIO
Las penalidades por incumplimientos graves o muy graves se impondrán en virtud de un expediente instruido al efecto, que incoará el órgano de contratación a propuesta de los servicios técnicos, por propia iniciativa o por denuncias recibidas de los ciudadanos, de los órganos directivos de los centros educativos o de otra Administración, una vez comprobadas por los mencionados servicios. En todo caso se dará audiencia al concesionario por un plazo xx xxxx días.
Los incumplimientos leves pueden ser corregidos sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia al adjudicatario, en todo caso.
41. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La competencia para incoar un expediente para imponer una penalidad es del órgano de contratación.
La instrucción del expediente se encargará a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura; el secretario del expediente será un funcionario.
La resolución del expediente corresponde en todo caso al consejero de Educación y Cultura. El resto de aspectos procedimentales se tendrán que ajustar a lo que dispone la legislación aplicable.
42. REINCIDENCIA Y CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES
A los efectos de lo que dispone este Plego se considera que existe reincidencia cuando al cometer un incumplimiento el concesionario haya sido penalizado con anterioridad, mediante resolución firme.
No se computan los antecedentes por incumplimientos cancelados. Los antecedentes por incumplimientos se consideran cancelados cuando hayan transcurrido: seis meses, en los casos de penalidades por incumplimientos leves, dos años, en los casos de penalidades por incumplimientos graves, y cuatro años en los casos de penalidades por incumplimientos muy graves.
Los plazos de cancelación empiezan a contar desde el día siguiente del día en que se ha cumplido la resolución que impone la penalidad. En los supuestos de reincidencia, los plazos por computar la cancelación se incrementan en el 50%.
VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
43. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RESCATE DEL SERVICIO
43.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208, 263 y 264 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
43.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra S del Cuadro.
43.3.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
43.4.- La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican razones de interés público.
Salvo que el rescate sea motivado por xxxx, culpa o negligencia graves del contratista, procederá el resarcimiento de los daños o la indemnización de los perjuicios, de acuerdo con la normativa vigente.
44. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
44.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
44.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
44.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
45. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL
En el caso eventual de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, el adjudicatario tiene que mantener informado de forma permanente el departamento responsable del servicio de las incidencias y el desarrollo de la huelga.
Al haber acabado esta huelga, la empresa adjudicataria tiene que presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas/servicios que se hayan dejado de prestar. Este informe se tiene que presentar en el plazo máximo de una semana después de haber acabado la huelga.
Anexo 1
Relación de medios materiales que se ponen a disposición (Sobre número 1)
EMPRESA _________________________________________CIF___________________
DATOS DE VEHÍCULOS
MATRÍCULA | FECHA 1ª MATRICULACIÓN (día/mes/año) | NÚM. PLAZAS TOTALES (incluido conductor) | ITV EN VIGOR HASTA (día/mes/año) | SEGURO EN VIGOR HASTA (día/mes/año) | RAMPA (SÍ/NO) | NÚMERO DE ANCLAJES XXXXXX XX XXXXXX | |
RUTA 1 | |||||||
RUTA 2 | |||||||
RUTA 3 | |||||||
RUTA 4 |
………………………………, ..……., de de 2010
(firma)
Nombre de la persona que firma:
Anexo 2
Modelo de acreditación de la solvencia económica y financiera (Sobre número 1)
……………………………………………………………..…, con DNI ,
director de la sucursal…………………., de la entidad financiera…………………..
DECLARO:
Que, consultados los archivos de la entidad, resulta que la empresa
………………………………………………….., con CIF… ,
mantiene relaciones comerciales con esta entidad financiera.
Que consideramos que actualmente, y hasta donde nosotros conocemos, esta empresa mantiene solvencia económica y financiera suficiente para hacerse cargo de los gastos que puedan derivarse del contrato de transporte escolar del CP Xxxxxx Xxxx, identificado con el número de expediente CONTR 2010/… , promovido
por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Xxxxx Balears, y cuyo importe máximo asciende a la cantidad de 107.983,54 euros.
Y, para que así conste y a petición del interesado, expido este documento.
………………………., ………de de 2010
(Firma)
(Sello de la entidad financiera)
Anexo 3 Declaración responsable
(Sobre número 1)
D/Xx………………………………………………………………………………….…………………….
DNI nº…………………………………………………………………………………………..………….
En nombre y representación de la persona física/jurídica:……………………….……………
……………………………………………………………………………………………….……………… Con NIF/CIF………………………………………………………………………………………….…. Domiciliada en (calle/plaza)……………………………….………………………………………… Nº……………..Población……………………………………………. Código Postal……………..
DECLARO
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y manifiesto expresamente que la persona física/jurídica representada se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 150, de 5 de diciembre de 1996) y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre (BOIB núm. 156, de 16 de diciembre de 1999).
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, de de
(firma y sello de la empresa)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Anexo 4 Oferta económica (Sobre número 2)
..………..…………………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración, con DNI …………………………., por sí o en representación de la empresa ………………………………………………………………, con CIF ,
y con domicilio a efectos de notificaciones en c/pl.………………………………………………….……….número……..……, CP ,
y teléfono ,
DECLARA:
a. Que está informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del con contrato de gestión del servicio público de transporte escolar (CONTR 2010/5492).
b. Que se obliga a realizar la prestación en que consiste este contrato con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por los importes siguientes:
Precio diario (IVA excluido):
…………………………..……………€ (en números)
…..…………………………………………………………...……………………..…euros (en letras)
IVA diario:
……………………€ (en números)
………….………………………………………………………………………………euros (en letras)
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio diario total (IVA incluído):
.………………….…..……………………..€ (en números)
.……………………………………………………...…………………………………euros (en letras)
Precio total teniendo en cuenta los 179 días de ejecución:
.………………….…..……………………..€ (en números)
.……………………………………………………...…………………………………euros (en letras)
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Anexo 5
Modelo de presentación de facturas
PRESENTACIÓN DE FACTURAS DE TRANSPORTE ESCOLAR
EMPRESA | |
CIF | |
DIRECCIÓN |
Adjunto remito las siguientes facturas de transporte escolar, para su tramitación:
NÚMERO FACTURA | IMPORTE FACTURA | FECHA FACTURA |
…………………, ……... de de 20….
(firma)
Nombre y apellidos de la persona que firma:
DESTINACIÓN: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA - CAIB SECRETARÍA GENERAL
SECCIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR