CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
1.- Términos Generales.
En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Telefonía Fija, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP, en adelante el/los Servicio/s, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato del Servicio entre el ASOCIADO y la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., en adelante la PRESTADORA. El ASOCIADO declara conocer y aceptar los contratos y reglamentaciones en vigencia para la PRESTADORA y sus ASOCIADOS, así como también acepta las resoluciones de las asambleas y/o resoluciones y/o convenios del Consejo de Administración, que se dicten o concluyan en el futuro al respecto.
2.- Definiciones.
Los términos que se definen a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se describe seguidamente:
2.1. Servicio: Telefonía Fija Local, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP.
2.2.Formulario de Instalación: documento en el que se deja constancia que el Servicio de Teléfono Fijo, Internet, Televisión Digital (IPTV) o VOIP contratado fue instalado y habilitado en el domicilio y/o dirección indicada por parte del ASOCIADO, como así también del equipo entregado en comodato(Kit Televisión Digital). El Suscriptor completará el formulario de Solicitud para la prestación del Servicio.
2.3. Asociado y/o Usuario: Persona física o jurídica que contrata uno o más SERVICIOS de Telecomunicaciones o Medios Audiovisuales a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.4. Facturas y/o Liquidación de Servicios Públicos: Corresponde al documento emitido mensualmente por la PRESTADORA, en el que consta el precio del suministro de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO. La factura de los servicios puede materializarse en formato de Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos según el o los Servicios contratados.
2.5. Descuentos u ofertas especiales: Comprende los descuentos otorgados por la PRESTADORA, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por ésta. Por lo anterior, los descuentos se aplicarán y permanecerán vigentes por el período de tiempo establecido por la PRESTADORA.
2.6. Días: Se entenderán días hábiles, salvo que se exprese lo contrario.
2.7.Equipos: Corresponde a los equipos entregados por la PRESTADORA al ASOCIADO, necesarios para el suministro de los Servicios contratados. El ASOCIADO mantendrá los equipos en calidad de comodatario( SET TOP BOX), obligándose a restituirlos una vez terminado el Contrato, en perfectas condiciones, considerando el desgaste normal de los mismos durante la permanencia del Contrato. Salvo que por disposición expresa de la PRESTADORA los equipos queden en propiedad del ASOCIADO.
2.8. Factibilidad: Corresponde a la posibilidad o imposibilidad técnica o cualquier otra que impida proveer alguno/s y/o todos los Servicios solicitados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.9. Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales: El marco legal del suministro de los Servicios solicitados por el ASOCIADO serán regulados por las Leyes, Decretos y Reglamentos pertenecientes a los Entes Reguladores de los mismos (CNC, AFSCA), como así también bajo el amparo de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
2.10. Precio de los Servicios Contratados: Corresponden a las tarifas, rentas mensuales y condiciones generales del Plan Comercial de los Servicios contratados y Servicios adicionales que el ASOCIADO contrate con la PRESTADORA.
2.11. Cargos Mensuales: Corresponde al precio mensual de los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.12. Cargos de Instalación y/o Activación: Corresponde al precio que el ASOCIADO deberá abonar por única vez, con ocasión de la instalación y/o activación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.13. Partes: Término que comprende al ASOCIADO y a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.14. Plan Comercial: Corresponde al Plan contratado por el ASOCIADO a la PRESTADORA,
estableciéndose en éste, los términos, condiciones del/ los productos contratados y el precio del suministro de los mismos.
3.- De la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
3.1. El o los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA se encuentran individualizados en el documento de confirmación de Contrato de Servicios.
3.2. La PRESTADORA podrá informar al ASOCIADO a través de su página web nuevas ofertas, promociones,
y modificaciones tarifarias de los productos y/o servicios.
3.3. Se deja expresamente establecido que el ingreso por parte del ASOCIADO a la página web de la PRESTADORA, para obtener información sobre su estado de cuenta, Servicios contratados u otra información a la que se acceda con una clave, el ASOCIADO deberá observar la debida reserva y uso adecuado de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA, siendo el ASOCIADO el único y exclusivo responsable del uso de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA al ASOCIADO.
4.- Factibilidad, Instalación y Habilitación de los Servicios
4.1. Requeridos los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales y verificado por parte del personal técnico de la PRESTADORA la existencia de factibilidad en el lugar de su conexión y habilitación, éste procederá a la instalación de los mismos en el lugar que el ASOCIADO indique, siempre que ello sea técnicamente factible con el objeto de permitir un buen funcionamiento del/los servicios. En la eventualidad que técnicamente el o los Servicios y equipos no pudieren ser instalados y habilitados en el lugar indicado por el ASOCIADO, serán instalados en otro lugar señalados por éste. El domicilio de instalación del servicio será exactamente aquel que conste en la solicitud, no siendo permitido instalar el mismo en un punto de conexión ubicado en un domicilio distinto.
4.2. La instalación y habilitación del/los servicios y equipos se efectuará por personal técnico de la PRESTADORA o por personal contratista de ésta, bajo la vigilancia del ASOCIADO o de la persona que éste designe al efecto o por persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio del ASOCIADO. En la eventualidad que sea necesario efectuar perforaciones, orificios en murallas o piso del inmueble y/o fijar el cable de la red mediante remaches en murallas, el personal técnico previamente informará al ASOCIADO, con el objeto que dichos trabajos sean autorizados por éste.
4.3. Una vez instalados, habilitados y configurados el o los Servicios, el ASOCIADO deberá suscribir el respectivo Formulario de Atención en Domicilio, en el que se individualizarán los Servicios conectados y el normal funcionamiento de los mismos, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 precedente.
4.4. El ASOCIADO podrá solicitar mediante trámite administrativo en las oficinas de atención al público de la PRESTADORA, el cambio de la dirección de la instalación y habilitación de los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales contratados. La PRESTADORA en un plazo de 5 días hábiles verificará e informará al ASOCIADO, si en la nueva dirección existe factibilidad técnica, el plazo para la instalación y habilitación del/los Servicios y el costo. La PRESTADORA no resultará obligada ni tendrá responsabilidad alguna frente a la imposibilidad de proveerlos en la nueva dirección.
4.5. El ASOCIADO se encuentra impedido de autorizar, permitir y/o tolerar la conexión, uso o utilización de la red y de los equipos instalados y habilitados por la PRESTADORA, con el fin de facilitar y obtener la provisión gratuita de los Servicios a terceros. En razón de ello, en la eventualidad que el ASOCIADO tome o tenga conocimiento de alguna conexión ilegal, se obliga a dar aviso inmediato a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. de tal hecho. Asimismo, le estará expresamente prohibido al ASOCIADO, conectar y/o extender los servicios a aparatos o equipos adicionales no instalados por la PRESTADORA o fuera de su domicilio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, facultarán a la PRESTADORA para poner fin inmediato al contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna.
4.6. Se deberá observar que en el domicilio del ASOCIADO no se conecten más de tres (3) aparatos telefónicos (teléfono, fax, contestador) simultáneamente en paralelo cuando el módem instalado comparta la línea telefónica. El no cumplimiento de esta condición redundará en calidades y performances disminuidas tanto en voz como en datos, por tal motivo la PRESTADORA no garantizará y por lo tanto no será responsable del mal funcionamiento del Servicio derivado de tal inobservancia.
4.7. Para hacer efectiva la instalación de los Servicios, el ASOCIADO deberá controlar que:
4.7.1. La superficie de instalación debe ser firme, sin vibraciones, no presentar inclinaciones, tener el suficiente espacio para que el equipo tenga buenas condiciones de ventilación y sea accesible para las tareas de operación y mantenimiento (permitiendo libre apertura de tapas y/o puertas), libre de suciedad.
4.7.2. Las condiciones ambientales deberán ser: Temperatura 0º a 25º C, Humedad inferior al 90%, no condensada.
4.7.3. La ubicación de los equipos deberá ser tal que haya una distancia de 3m, como mínimo, de las fuentes de aire, radiación, electromagnética (motores eléctricos, fotocopiadoras, equipos de fax, ascensores, equipos de aire acondicionado).
4.7.4. Se recomienda evitar la instalación en espacios cerrados que impidan la circulación de aire. Lugares donde los equipos pueden estar expuestos a golpes, enganches de cables, etc., como así también a agentes externos (sol, agua, polvo) ya que los mismos afectarían la disponibilidad del Servicio y la vida útil de los equipos y accesorios.
4.7.5. Se recomienda además que todo recorrido de cables de energía o datos, que atraviesen zonas de tránsito, esté protegido en forma adecuada (se recomienda xxxx metálico flexible o de hierro galvanizado). El resto del trayecto deberá pasar por cablecanal.
4.7.6. El ASOCIADO deberá proveer: la conexión de alimentación y tierra hasta el punto de instalación de los equipos (máximo en un radio de 1,5m). La red de alimentación – deberá entregar 220V (+6%, -10%), 50 Hz. Es imprescindible que la toma de alimentación provea el contacto de tierra de protección, norma IRAM 2073 (ficha macho de 3 pata planas)
5.- Equipamiento de telecomunicaciones y Medios Audiovisuales entregado al Asociado.
5.1. Para la provisión del/los Servicios contratados, si fuese necesario, la PRESTADORA entregará en comodato al ASOCIADO los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la cláusula 2 de este documento.
5.2. El ASOCIADO declara reconocer expresamente la propiedad de la PRESTADORA sobre los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales recibidos en comodato.
5.3. Los equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente
por el ASOCIADO al uso para el que fueron instalados y conectados por la PRESTADORA. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la PRESTADORA.
5.4. Queda expresamente prohibido que el ASOCIADO entregue a terceros, a cualquier título, los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales que hubiese recibido de la PRESTADORA, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el ASOCIADO efectúe en los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del ASOCIADO. El mismo no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los equipos, en virtud del presente contrato.
5.5. La PRESTADORA podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al ASOCIADO la credencial que lo identifique como técnico de la PRESTADORA, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el ASOCIADO no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.
5.6. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipamiento deberá ser informado a la PRESTADORA con el objeto de disponer la debida inspección técnica. Las inspecciones técnicas no conllevan cargo alguno para el ASOCIADO, no así la reparación o reposición de equipos, los cuales serán facturados a costo y cargo del mismo.
5.7. El ASOCIADO se obliga a entregar al término del Contrato, el o los equipos dados en comodato, en las oficinas comerciales de atención al público de la PRESTADORA. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeran en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el costo del mismo será el estipulado al momento de su devolución a cargo del ASOCIADO.
5.8. En la eventualidad que el ASOCIADO no restituya los equipos en las condiciones establecidas al término del Contrato, en un plazo no superior a los 05 días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o de los equipos, conforme lo señalado en el numeral (5.7.) precedente de ésta cláusula. Configurándose así mismo el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a la PRESTADORA o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.
6.- Vigencia de la Contratación del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
6.1. El suministro del/los Servicios descriptos en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicios, tendrá una duración indefinida y comenzará a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el mismo Formulario de Instalación, según corresponda.
6.2. Mediante un aviso presentado en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, previa verificación de identidad, el ASOCIADO podrá poner término a cualquiera de los servicios contratados. La PRESTADORA tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, para desconectar el servicio y dejar de devengar los cargos fijos asociados a los Servicios dados de baja.
6.3. Sin perjuicio del término de alguno y/o todos los Servicios contratados, se mantendrán plenamente vigentes y exigibles las obligaciones del ASOCIADO devengadas a favor de la PRESTADORA, especialmente la de pagar el precio por los Servicios prestados hasta el último día efectivo del suministro de los mismos, y el valor de los equipos no restituidos y/o restituidos con observaciones, conforme lo señalado precedentemente.
6.4. En la eventualidad que el ASOCIADO ponga término a la provisión de alguno/s de los Servicios contratados, respecto de los que se mantengan vigentes, seguirán rigiéndose y siéndoles plenamente
aplicables las normas establecidas en el presente Contrato. No obstante lo anterior, los Servicios que se mantengan contratados, necesariamente deberán adecuarse o ajustarse a alguno de los Planes Comerciales ofrecidos por la PRESTADORA y que se encuentren vigentes a esa fecha, a elección del ASOCIADO. Para lo anterior, el ASOCIADO deberá concurrir a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con el objeto de escoger y aceptar las condiciones y términos del Plan Comercial que se adecúe a sus necesidades y requerimientos.
7.- Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
7.1. El pago del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la Factura de los Servicios, en las Oficinas de la PRESTADORA o los centros de pagos o por otros medios de pago especialmente habilitados a tal efecto. En razón de ello en caso de incumplimiento de la respectiva obligación en los plazos establecidos, los montos adeudados devengarán el interés corriente, quedando sujeto a suspensiones y término del Contrato, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula 8 de este instrumento.
7.2. En la Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos se expresarán los cobros por los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales prestados en el mes anterior al de la fecha de dicho documento. El ASOCIADO reconoce y acepta la Factura y/o LSP emitida mensualmente por la PRESTADORA, que incluye el concepto de liquidación del Servicio. Cualquier disconformidad con la liquidación podrá recurrir a la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
7.3. El ASOCIADO será responsable del pago de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, por lo que no podrá excusarse del incumplimiento de los mismos. En caso de no recibir la Factura emitida por la PRESTADORA, podrá solicitar copia en la Oficina de Reclamos y Quejas del edificio Central de la misma, para el pago correspondiente.
7.4. El simple retardo en el pago de la respectiva Factura y/o LSP de los Servicios, constituirá en xxxx al ASOCIADO, devengándose el interés corriente hasta la solución o pago íntegro de la deuda, sin perjuicio, de que las deudas contraídas por Servicios suspendidos serán incluías en las Facturas y/o LSP de servicios activos que posea el ASOCIADO a los fines de ser saldada. Dicho accionar se efectuará luego de la intimación y comunicación correspondiente al ASOCIADO, y ante la no comparecencia del mismo, no debiendo mediar su expreso consentimiento, y tomando el silencio como acuerdo de voluntades. En caso de comparecer se le proporcionará al ASOCIADO las facilidades pertinentes mediante Planes de Pago, para que el mismo pueda regularizar su situación xx xxxx. Las Facturas y/o LSP impagas y el presente contrato serán instrumentos suficientes, para que la PRESTADORA reclame judicialmente el pago de lo adeudado por el ASOCIADO, facturando al iniciar, la correspondiente acción ejecutiva.
7.5. Los precios y/o tarifas del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO, se reajustarán periódicamente, con previa comunicación a los mismos a través de todos los medios de comunicación posibles, como página web, correo electrónico, etc.
8.- Corte, Reposición y Término del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales Contratados.
8.1. La PRESTADORA está facultada para suspender la provisión o suministro del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales impagos, luego de 45 días de cumplido el plazo de pago establecido en la Factura y LSP de los Servicios.
8.2. En la eventualidad que el ASOCIADO se encuentre con el o los Servicios suspendidos o interrumpidos, conforme lo señalado en el numeral precedente de ésta cláusula, para obtener la reposición y provisión regular de los mismos, deberá proceder al pago de los montos adeudados de acuerdo con la cláusula 7 “pago del precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales”, como así también la tarifa correspondiente al corte y reposición del/los Servicios suspendidos.
8.3. Con ocasión del término del contrato y en la eventualidad que el ASOCIADO solicite o contrate nuevamente los Servicios, bajo la condición de haber pagado o solucionado la totalidad de las deudas, sólo podrá acceder a las ofertas y/o promociones vigentes y/o existentes al momento de la nueva contratación.
8.4. Para realizar tareas de mantenimiento, la PRESTADORA puede suspender temporalmente el Servicio, comunicando de manera previa al ASOCIADO, por cualquier medio de comunicación, la fecha en que se producirá la suspensión y su plazo estimado de duración. Y sin previo aviso en caso de mediar motivos de urgencias imprevisibles y/o de fuerza mayor que así lo requieran.
9.- Atención al Cliente.
9.1. En las plataformas de atención telefónica de la PRESTADORA el ASOCIADO podrá acceder a los niveles de atención técnica remota, asimismo podrá acceder a los niveles de atención comercial. Las oficinas comerciales de la PRESTADORA también están disponibles para la atención de los requerimientos comerciales, técnicos, y resolver las dudas o inquietudes de los ASOCIADOS. Aquellos que deseen interponer reclamos podrán realizarlo en la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas correspondiente del Edificio Central de la Cooperativa o mediante comunicación telefónica.
9.2. La PRESTADORA efectuará las visitas o inspecciones técnicas que el ASOCIADO requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de los equipos correspondientes a la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
9.3. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la suspensión transitoria de los Servicios contratados, quedando obligado al pago del cargo de dicha suspensión. La suspensión transitoria del Servicio podrá aplicarse una vez al año por un período máximo de dos meses.
9.4. El cambio de datos personales el ASOCIADO podrá realizarlo en las Oficinas Comerciales, previa identificación de identidad.
9.5. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la facturación detallada del consumo, en las Oficinas de Comerciales de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
10.- Declaración, Autorización y Mandato del Asociado.
10.1. El ASOCIADO declara que toda persona mayor de edad que se encuentre en su domicilio o lugar indicado por éste, en donde se instalarán el o los Servicios contratados, se encontrará autorizada para indicarle al personal técnico de la PRESTADORA, el lugar de habilitación y conexión de los Servicios, y proceder a la recepción de los mismos.
11.- Limitación de Responsabilidades.
11.1. La PRESTADORA no se hará responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos, daño emergente, lucro cesante, pérdida de datos ni cualquier otro daño derivado de la falta de prestación del Servicio por causas no atribuibles a la PRESTADORA. Tampoco asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudiera sufrir el ASOCIADO y/o sus bienes, o terceros, por el mal uso de los equipos o del Servicio.
11.2. La PRESTADORA no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando éstas se deban a causas fuera de su control como conflictos laborales, incendios, condiciones climáticas severas, restricciones gubernamentales o cualquier otro desastre natural.
11.3. La PRESTADORA no será responsable por las eventuales interrupciones de Servicios ocasionales por causas no imputables a la PRESTADORA, como así tampoco por los daños que ocurran en las instalaciones, equipos y dependencias que pertenezcan al ASOCIADO durante la utilización del Servicio. El ASOCIADO renuncia a todo derecho resarcitorio por los daños y perjuicios que se produjeran por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Es responsabilidad exclusiva del ASOCIADO las infracciones o hechos en que pueda incurrir por el uso de la Red.
11.4. Salvo las señaladas en éste Contrato, la PRESTADORA no adquiere ningún tipo de obligación, responsabilidad, aval o garantía frente al ASOCIADO ni frente a terceros.
11.5. La PRESTADORA no será responsable en ningún caso de las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea, indebida o no autorizada de los diferentes elementos de su red o del Servicio, por parte del ASOCIADO.
12.- Domicilio y jurisdicción.
12.1. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el ASOCIADO en la Solicitud.
12.2. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República Argentina y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Solicitud.
12.3. El ASOCIADO acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndose en prueba de conformidad, en la Ciudad de Colonia Caroya provincia xx Xxxxxxx a los……………….del mes de……………………..del ..-
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el Suministro de Servicio de Acceso a Internet.
13.1. El ASOCIADO contrata el Servicio de Acceso a Internet, conforme la Solicitud del mismo, para lo cual la PRESTADORA entregará los equipos de conectividad individualizados en el Formulario de Instalación.
13.2. En los servicios de ADSL el ancho xx xxxxx contratado no es de uso exclusivo, el mismo indica la tasa máxima de transmisión de dicho plan. Los precios para la contratación de Servicios que incluyan la asignación de un ancho xx xxxxx en forma exclusiva, serán establecidos en dólares estadounidenses. La PRESTADORA a su elección los facturará en pesos o en dólares. En caso de que la PRESTADORA decida facturar los precios en pesos, a los únicos fines de la facturación y contabilización se tomará la relación de cambio vigente al cierre de las operaciones de Banco Nación Argentina tipo de cambio transferencia vendedor del día inmediato anterior a la fecha de emisión de la Factura. En el caso que el mercado único y libre de cambios establecidos por el Decreto Nº 260/2002, fuere modificado o sustituido por el establecimiento de un mercado oficial de cambios, o se produzca un desdoblamiento xxx xxxxxxx cambiario, se aplicará a los efectos
previstos en el párrafo precedente, la relación de cambio vigente al cierre de las operaciones xxx xxxxxxx mayorista libre de cambio tipo vendedor anterior a la fecha de efectivo pago.
13.3. Obligaciones: Sin perjuicio de las demás obligaciones que surgen del texto del presente Contrato, el ASOCIADO deberá respetar y cumplir con las prácticas del buen uso del Servicio detalladas más adelante. La PRESTADORA deberá proveer los medios necesarios a su cargo para la prestación básica del Servicio al ASOCIADO.
13.3.1. En caso de producirse caída en los medios, enlaces y/o facilidades mediante las cuales se brinda el Servicio, la PRESTADORA deberá realizar sus mayores esfuerzos tendientes a obtener la reparación y/o restablecimiento del Servicio en el menor tiempo posible, desde el momento en que el Asociado hubiera efectuado el reclamo correspondiente. Si por las condiciones del caso la reparación efectuada por la PRESTADORA superase el plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir del reclamo efectuado por el Asociado, sin que sea restablecido el Servicio, la PRESTADORA descontará de la Factura correspondiente al ASOCIADO el importe proporcional del tiempo de caída del Servicio, que exceda de dicho lapso. El ASOCIADO reconoce y acepta que el descuento establecido en el punto precedente será el único reclamo que efectuará por todo concepto en cada oportunidad que se configure la situación allí descripta, con lo cual, el ASOCIADO no tendrá otra acción o derecho contra la PRESTADORA por cualquier tipo de consecuencias que tenga origen o fundamento en la privación del uso del Servicio.
13.4. Condiciones y características particulares del servicio de acceso a Internet:
13.4.1. Cabe señalar que Internet se ha definido como una Red de Redes, en la que proveedores y usuarios conectan sus sistemas y equipos para conformar una gigantesca red descentralizada y abierta, cuya administración es efectuada por una multiplicidad de operadores conectados a ésta. En razón de ello en la provisión del Servicio de Acceso a Internet, a través de cualquier medio tecnológico, no solo intervienen e interactúan equipamiento y aplicaciones del proveedor del Servicio y del propio ASOCIADO, sino que además eventualmente la de terceros.
13.4.2. De acuerdo a las características propias de la tecnología que se utilice, se deja expresamente establecido que en la provisión de Acceso al Servicio de Internet, objeto del presente contrato, por razones que escapan al control de la PRESTADORA, éste puede verse afectado, entre otras, por alguna de las siguientes situaciones, circunstancias o condiciones: a.- La Red Internet no está sujeta a criterios de Calidad de Servicio (QoS), lo que se entiende como las tecnologías que garantizan la transmisión de cierta cantidad de datos en un tiempo dado, por el contrario, funciona en base al criterio “del mejor esfuerzo” que pueda ofrecer cada participante de esta red. En otras palabras, el equipamiento en particular y la tecnología detrás de su operación fueron diseñados desde sus inicios
pensando en entregar continuidad de servicio antes que velocidad. b.- La velocidad de acceso desde y/o hacia la Red Internet depende no solo del ancho xx xxxxx contratada, sino que de las disponibilidades de ancho xx xxxxx de la sucesión de enlaces que lo conectan al servidor desde o hacia el cual el ASOCIADO requiere bajar o subir un contenido respectivamente. c.- Existen programas de diversa índole que reducen el rendimiento del equipo del ASOCIADO, como así también por la acción dolosa de terceros, con ocasión de virus, spyware, etc. d.- Dentro del lugar en que se instale el Servicio de Acceso a Internet, pueden ser varios los equipos que simultáneamente acceden a la conexión, lo que puede afectar directamente la continuidad y/o degradar la calidad del Servicio.
13.5. La PRESTADORA no asume responsabilidades de ninguna especie, individual ni solidaria, con relación a los Servicios que el ASOCIADO brinde a sus clientes, ni en general, por el uso que el ASOCIADO haga del Servicio contratado a la PRESTADORA en el marco de este Contrato. En consecuencia, el ASOCIADO exonera y deberá mantener indemne a la PRESTADORA de toda denuncia, demanda o cualquier otra reclamación administrativa, judicial y/o extrajudicial motivada por acción u omisión del ASOCIADO, sus clientes, contratistas, agentes o empleados, en conexión con el uso del Servicio. Asimismo, la PRESTADORA y el ASOCIADO no serán responsables frente a la otra por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalación o personal de la otra parte.
13.6. La PRESTADORA efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados. El ASOCIADO se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas y actos vandálicos.
13.7. El ASOCIADO puede acceder al asesoramiento por parte del personal técnico de la PRESTADORA sobre el sistema de filtros de contenido web que se añade a una conexión xx Xxxxx Ancha con el fin de restringir el ingreso a sitios de contenido no deseado, tales como violencia, drogas, contenido sexual, u otros. Cabe destacar que la administración del mismo queda bajo exclusiva responsabilidad del ASOCIADO.
13.8. Vigencia: el Contrato entrará en vigencia a partir del día de la fecha de Instalación y aceptación del Servicio por parte del ASOCIADO o personal autorizado por el mismo, o a partir de la fecha de inicio de la conexión registrada por la PRESTADORA y tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses, a los fines de amortizar los gastos que la conexión y provisión de los equipos de Instalación conllevan a la PRESTADORA.
13.9. Finalización anticipada del Contrato: El ASOCIADO podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado, a las Oficinas Comerciales de Atención al Público
de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días para suprimir el Servicio.
13.9.1. El precio del Servicio contratado a la PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato antes de los primeros doce (12) meses, obliga al ASOCIADO a abonar a la PRESTADORA un monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe del cargo mensual del Servicio, por cada mes que reste, hasta la finalización del período de contratación original del mismo. Monto equivalente al subsidio que la PRESTADORA otorga al ASOCIADO al momento de brindarle la conexión del Servicio.
13.9.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del ASOCIADO, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del ASOCIADO o el pedido de su propia quiebra; c.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.
Políticas de Uso Aceptable del Servicio
Esta política de Uso Aceptable especifica las acciones prohibidas por la PRESTADORA, a los usuarios del Servicio de Internet de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., la misma se reserva el derecho de modificar estas Políticas en cualquier momento. Cualquier modificación a estas Políticas será realizada cuando la PRESTADORA considere que es apropiado y es responsabilidad del usuario asegurarse el conocimiento de tales cambios.
Uso Ilegal: La red de la PRESTADORA puede ser utilizada solamente con fines legales. Se prohíbe toda transmisión, distribución o almacenamiento de cualquier material en violación de cualquier ley o regulación aplicable. Esto incluye, sin limitación alguna, todo material protegido por los derechos de autor, marcas, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual usados sin la debida autorización, y todo material obsceno, difamatorio, o que constituya una amenaza ilegal.
La Red: El Usuario reconoce que la PRESTADORA no puede ejercitar control sobre el contenido de la información que circula a través de la red. Por lo tanto, la PRESTADORA no es responsable del contenido de ningún mensaje tanto si el envío fue hecho o no por un Asociado de la PRESTADORA. La red de la PRESTADORA puede utilizarse para conectar con otras redes de todo el mundo y el Usuario acuerda conformarse con las Políticas de Uso Aceptables de estas redes. El Usuario acuerda conformarse con los protocolos y los estándares de Internet.
Seguridad del Sistema y de la Red: Las violaciones a la seguridad del sistema o de la red están prohibidas, y pueden originar responsabilidad penal o civil. La PRESTADORA investigará todos los hechos relacionados con dichas violaciones y cooperará con la aplicación xx xxx si se sospecha que ha ocurrido una violación de las leyes penales. Ejemplos de violaciones a la seguridad del sistema o de la red incluyen, sin limitación alguna, los siguientes:
El acceso no autorizado o el uso de datos, sistemas o redes, incluyendo cualquier intento de probar, explorar o verificar la vulnerabilidad de un sistema o de la red; o de violar las medidas de seguridad o de autenticación sin la autorización expresa del propietario del sistema o de la red.
El monitoreo no autorizado de datos o de tráfico de cualquier red o sistema o de la red.
La interferencia con el servicio de cualquier usuario, ordenador o red incluyendo, sin limitación alguna, intentos intencionales de sobrecargar un sistema y ataques de difusión.
La falsificación de cualquier parte del encabezado del paquete TCP-IP, de cualquier parte del encabezado de un mensaje de correo electrónico o de un anuncio en un grupo de noticias.
Política de Uso Antispam: La PRESTADORA prohíbe a sus ASOCIADOS y usuarios el uso del correo electrónico que ésta provee que afecte, de cualquier modo, las siguientes estipulaciones de uso antispam. Se aclara expresamente que el espíritu de esta política consiste en especificar las conductas de Spamming prohibidas, entendiéndose por tal el envío de correos electrónicos no solicitados, masivos, indiscriminados, ilegales, que afecten derechos personalísimos de terceros (SPAM).
Política del Buen Uso del Correo Electrónico
1.- el destinatario de un correo electrónico comercial o publicitario, debe haber aceptado o solicitado previamente la recepción del mismo, siendo obligación esencial a cargo del emisor que el destinatario pueda, en cualquier momento revocar el consentimiento prestado para la recepción de dicha comunicación comercial vía correo electrónico, y para ello, el beneficiario por la publicidad deberá habilitar procedimientos sencillos y gratuitos a tal fin, así como, informar de tales procedimientos.
2.- El emisor de un correo electrónico debe identificar sus datos (nombre y apellido social completo) para el conocimiento de los mismos por parte del destinatario.
3.- Si mediante un correo electrónico se realizan ofertas promocionales, deberán cumplirse los requisitos de la
legislación vigente (Ley de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial, Lotería Nacional, etc.) como así también indicarse las condiciones de participación en dichas ofertas promocionales o sorteos.
4.- Se prohíbe el envío mediante correo electrónico de toda publicidad o cualquier tipo de aviso comercial no solicitados previamente por el destinatario.
5.- Constituye una obligación esencial al realizar este tipo de publicidad comercial, mencionada en el punto 4 precedente, identificada en el Subject o Asunto con leyenda PUBLICIDAD.
6.- Deberán respetarse los estándares del formato de texto.
7.- No se podrá utilizar el formato HTML e imágenes que puedan generar daños en la cuenta de correo electrónico del destinatario o alguna otra aplicación existente en la PC del ASOCIADO.
8.- Se deberán usar programas de comprensión de datos (Zip) para archivos adjuntos en dichos avisos.
9.- Queda expresamente prohibido a cualquier ASOCIADO la utilización del servidor de otro sitio para retransmitir correo sin el permiso expreso del sitio (Relaying).
10.- A todos los usuarios se les notifica que queda terminantemente prohibido brindar servicios de manera directa o indirecta, faciliten la proliferación de spam, en esto se incluye casillas de correo, software para realizar spam, hosting de sitios de Web para realizar spam o que realcen spam.
11.- Adaptación a las nuevas políticas de uso de correos electrónicos que la PRESTADORA publique en su
web site, como así también a las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes y los usos y costumbres generalmente aceptados en Internet.
12.- Los mensajes contenidos en los correos electrónicos no pueden ser contrarios a las disposiciones del Orden público, la moral, las buenas costumbres nacionales e internacionales y los usos y costumbres aplicables en Internet, y el respeto de los derechos personalísimos de terceras personas.
13.- Está terminantemente prohibido a los usuarios de servicios de Hosting o Housing realizar conductas contrarias a esta política, o que ellos mismos sean promocionados o publicados a través del uso indebido de correos electrónicos, o revender o subcontratar el servicio de la PRESTADORA a terceros que realicen las conductas contrarias a esta Política. El usuario de estos servicios deberá requerir autorización escrita a la PRESTADORA para cada nuevo cliente al que decida revender o subcontratar estos servicios. El cliente de Housting o Housing provisto por la PRESTADORA será responsable frente a éste por las conductas llevadas a cabo por sus clientes y serán pasibles del mismo procedimiento indicado en el punto siguiente.
14.- Procedimiento ante uso indebido de correo electrónico: la PRESTADORA intimará por única vez, válidamente vía email, fax, carta, telefónica, etc., a los domicilios, direcciones de e-mail o teléfonos informados por el ASOCIADO al momento de alta del servicio brindado por la PRESTADORA, cuando detecte que un usuario está realizando uso indebido del correo electrónico, directa o indirectamente, o tome conocimiento que dicho usuario transmite o se encuentra conectado de otra forma con cualquier correo electrónico masivo, indiscriminado, molesto y no solicitado (Spamming) en disconformidad a esta política de uso del correo electrónico, afectando derechos de terceros y los de la PRESTADORA, bajo apercibimiento de suspender el servicio y resolver el contrato si en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento del envío del aviso intimidatorio, no se subsanare dicha conducta. Excepcionalmente, por razones graves o urgentes que afecten el Orden Público, la Moral Social, Las Buenas Costumbres, La Legislación Vigente, o que afecten gravemente, de cualquier otro modo a la PRESTADORA, ésta podrá suspender el servicio inmediatamente sin previo aviso. En ningún caso de rescisión previsto en este punto se generará ningún tipo de indemnización a cargo de la PRESTADORA, la que podrá reclamarle al usuario los daños y perjuicios, directo o indirectos, ocasionados por la realización de la conducta prohibida en la presente Política.
Contenidos: Quedan expresamente prohibidos los sitios que promuevan cualquier actividad ilegal o que presten contenidos que puedan ser perjudiciales a los servidores de la PRESTADORA o a cualquier otro servidor en Internet. Los enlaces a tales materiales también quedan prohibidos. Ejemplos de contenido o enlaces inaceptables: software pirata programas o archivos de Hacker. Sitios Warez. La PRESTADORA será el único árbitro en cuanto a que constituye una violación de esta disposición.
Las cuestiones o reclamos con respecto a abuso de correo electrónico, SPAMMING, usos ilegales, o a la seguridad del sistema o de la red deberán ser enviadas a: soptec@coop5.com.ar.-
Contrato de Comodato de Módem Router Internet
Nombre y Apellido:................................................................................................................................................
DNI:...............................................Domicilio:..........................................................................................................
Acepto en comodato un Módem Router número el cual se utilizara para la
prestación del servicio mencionado en la Solicitud de Servicio correspondiente (en adelante llamado “el módem”), cuya
propiedad es de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., en adelante “La Cooperativa”, bajo los términos y condiciones que más abajo se describen. A – Declaro recibir de La Cooperativa en este acto y carácter de comodato el Módem Router. B – Me comprometo a mantener el Módem Router en buen estado de uso y conservación y a realizar todos los actos que su custodia y guarda requieran. En caso de rotura y/o extravío, que requieran la reposición del mismo, deberé abonar el importe del Módem Router al momento del hecho. Acepto y me obligo a reintegrarlo a La Cooperativa dentro de las 48 Horas siguientes a que mi condición de abonado al servicio de Internet se haya terminado o de ser así requerido por la Cooperativa, mediante una comunicación escrita en tal sentido dirigida al domicilio que más abajo indico. B - En caso de no devolver El Módem Router en las condiciones precedentes, queda configurado el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a La Cooperativa o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente. C – En el caso de robo, hurto, o extravío del Módem Router, me comprometo a efectuar la denuncia policial correspondiente y a entregar a La Cooperativa la pertinente constancia dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho. Asimismo me comprometo a notificar a La Cooperativa de medida cautelar que se trabe sobre El Módem Router dentro de las 48 horas. D – Si al momento de tener que devolver el Módem Router a La Cooperativa no me fuera posible hacerlo, o el mismo se encontrara en las condiciones preestablecidas, me comprometo a abonar a La Cooperativa el valor del Módem Router al momento del hecho, en el plazo mencionado en el punto B. E – Si en cualquier momento dejase de abonar las sumas facturadas por La Cooperativa o incurriere en incumplimiento respecto a las obligaciones asumidas en la Solicitud de Servicio y en el presente, La Cooperativa, queda facultada a obrar conforme disponen los términos y condiciones de la Solicitud de Servicio y por mi parte, quedo obligado a reintegrar de inmediato el Módem Router a la Cooperativa, o en su defecto a abonar el valor estipulado en el punto D dentro del plazo mencionado en el punto B. F – La Cooperativa otorga el Módem Router en comodato sujeto a las siguientes condiciones: (I) que el Módem Router solo pueda ser activado al servicio de Internet brindado por La Cooperativa, salvo expresa autorización en contrario;
(II) que permanezca como asociado de La Cooperativa. No se me permite la utilización del Módem Router como una operadora distinta de la autorizada por La Cooperativa, en caso de hacerlo, como cláusula penal, deberé abonar 2 (dos) veces el valor estipulado en el punto D. G – El presente contrato se integra con los términos establecidos en la Solicitud de Servicio oportunamente suscripta y con los artículos 2255 y siguientes en el Código Civil. A todos los efectos constituyo domicilio en lugar precedentemente mencionado, donde se harán todas las notificaciones que La Cooperativa realice. H – Acepto la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Xxxxx Xxxxx con renuncia expresa al fuero federal o a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder. I – Leídos y comprendidos los términos del presente contrato, se firman 2 (dos) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Colonia Caroya a los días del mes
de ......................................... del año .................