N° 30130850
N° 30130850
Póliza de Seguro
Robo
Esta entidad aseguradora, considerando: La propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones de salud cuando ellas correspondan y las cláusulas de condiciones generales y particulares insertadas en la presente póliza y aceptadas por ambas partes, todo lo cual se considera parte integrante del presente contrato.
Se extiende la presente póliza en Xxxx del Mar el día 29l08l2013
CONTRATANTE DEL SEGURO
Nombre CPS FIRST SECURITY S.A.
RUT 00.000.000-0
Dirección XXXXXXX Xx000 XX. 000
Xxxxxx Xxxx xxx Xxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Teléfonos 0
ANTECEDENTES DEL SEGURO
N° Póliza Sucursal | 30130850 Xxxx del Mar | Vigencia desde las Vigencia hasta las | 12 hrs. del 31l08l2013 12 hrs. del 31l08l2014 | |
N° de días | 365 | |||
RESUMEN GENERAL | ||||
N° de Items 1 | Prima Neta Afecta | UF | 275,00 | |
Moneda U.F. | Prima Neta Exenta | UF | 0,00 | |
IVA | UF | 52,25 | ||
Comisión Intermediación | Total Prima Neta | UF | 275,00 | |
Sobre Total Prima Neta 12,00 % | Total Prima Bruta | UF | 327,25 |
INTERMEDIARIO
Nombre Xxxxxxx y Asociados Productores y Consultores de Seguros Ltd
RUT 00.000.000-0
COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES PENTASECURITY S.A.
3020130011304
N° 30130850
Póliza de Seguro
Robo
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA TODOS LOS ÍTEM DE LA PÓLIZA
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas de la póliza la ciudad de Santiago.
CLAUSULA DE USO GENERAL AÑO 2000
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CUG 1 98 031.
Con el solo objeto de aclarar la presente cobertura y facilitar su interpretación, queda entendido y convenido por las partes que, salvo que se indique expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares del contrato, esta póliza no cubre cualquier clase de pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario.
Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a),
b) y c) anteriores.
Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores.
Para los efectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.
CLÁUSULA DE USO GENERAL DE EXCLUSIÓN POR TERRORISMO CUG 3 01 019
No obstante cualquier disposición que indique lo contrario, se acuerda por la presente cláusula que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
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Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro esta cubierto en la póliza contratada en una compañia de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación esta sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañia, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada ( al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de escritos sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del mas breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de:
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Averia Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;
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7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta ultima dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega de Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prorroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción integra de los artículos 28 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2013, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012)
9) IMPUGNACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho solo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN
La Compañía de Seguros Generales Penta Security se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación de las compañías de seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas xx Xxxxx Security o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
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N° 30130850
Póliza de Seguro
Robo Item 1
IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO
Nombre CPS FIRST SECURITY S.A.
RUT 00.000.000-0
Xxxxxx | Xxxx xxx Xxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | ||
Teléfonos | 0 |
Dirección XXXXXXX Xx000 XX. 000
Materia Asegurada CONTENIDO HABITACIONAL
Calle SEGUN MINUTA
Uso Casa Número
Tipo Construccion Departamento
Ubicación Urbano Comuna Xxxx del Mar
Region Valparaiso
Monto Obj. Valor Inferior a UF 10.- (POL194021) 100,00 0,00 275,00 275,00
Desde | 31l08l2013 | Total Prima Neta Afecta | 275,00 |
Hasta | 31l08l2014 | Total Prima Neta Exenta | 0,00 |
N° de dias | 365 | I.V.A. | 52,25 |
Total Prima Bruta | 327,25 |
APODERADO
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MINUTAS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL ITEM
CONTRATANTE : CPS And First Security S.A l 99.528.470-7
ASEGURADOS : Se consideran asegurados todos los clientes que contratan y pagan los servicios de CPS And First Security S.A a través del medio de pago PAC.
Tipo de Riesgo: UsolDestino 1101 Casa Habitación. Sólo riesgos urbanos (Territorio Nacional)
Ubicación del Riesgo : Varios según detalle en poder de la Compañía. Materia y Montos :
UsolDestino 1101 Casa Habitación
Sólo contenidos en general como muebles y menaje de propiedad del asegurado, incluyendo artefactos electricos de uso domestico, ropa y demás contenidos de casa habitación en general. Se excluyen todo tipo de objetos específicos según lo señalado en la Cláusula
N°4 de la Pol 1 94 021 y Cláusula N°3 de la Pol 1 90 006.
-Robo: Contenidos por UF 100 por ubicación como límite a primer riesgo. COBERTURAS :
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Cobertura:
Póliza de robo con fuerza en las cosas (POL 1 94 021) Adicionales:
Adicional de robo con violencia en las personas (CAD 1 94 022) Deterioros.
DEDUCIBLES
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Y DETERIORO
UF 7,5 en toda y cada pérdida.
PRIMA MINIMA NETA ANUAL :
En base a una estimación de 850 clientes como promedio anual.
-Prima Mínima del Programa : UF 275 + I.V.A.
Se conviene que la prima pagada es mínima y de depósito, no existiendo devolución de ella
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y la cual será ajustada mes a mes sobre la base de las Declaraciones Mensuales que se realicen. Cuando la prima mínima de depósito se haya consumido totalmente, el asegurado deberá pagar a la Compañía las diferencias que se produzcan en el ajuste mensual de la prima.
CONDICIONES PARTICULARES DE AMBAS COBERTURAS
Prima de Ajuste Final UF. 0.50 más I.V.A. por ubicación. Rige cláusula de seguros concurrentes.
Vigencia de la cobertura de los seguros : Un año a partir de la fecha de la instalación, debidamente efectiva y operativa del sistema de alarmas, por parte de CPS And First Security S.A, hasta :
-la fecha de expiración del contrato con de CPS And First Security S.A; no pudiendo exceder un año la vigencia del seguro.
-la cancelación anticipada por parte de CPS And First Security S.A.;
-la cancelación anticipada por parte del cliente de CPS And First Security S.A.
Para la cobertura de robo, el deterioro de recintos donde se encuentran los objetos asegurados queda limitado a UF 10 en todo y cada evento.
CPS And First Security S.A. deberá entregar a la Compañía mensualmente detalle de nuevos contratos de alarmas, adjuntando un medio magnético a fin de que la Compañía proceda a emitir los endosos de inclusión.
El documento ´Declaración Mensuel de Nuevos Contratos´ que esté en poder de la Compañía será el documento oficial en caso de siniestros.
CPS And First Security S.A. debe informar mensualmente a la Compañía los clientes que su terminan contrato. No existe devolución de prima.
La nomina debe contener los siguientes antecedentes:
-Número de contrato de Servicio con CPS First Security
-Nombre o razón social del propietario de los bienes a cubrir
-RUT del propietario
-Ubicación de los bienes a cubrir
-Ocupación de la propiedad (Habitacional o Comercial indicando giro del negocio)
La Compañía se reserva el derecho a inspeccionar todas las ubicaciones aseguradas; por
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tanto, en caso que la inspección resulte deficiente en cuanto a su grado de protección
la compañía se reserva el derecho a excluir de cobertura el riesgo propuesto para aseguramiento
.
La Compañía no responderá por los contenidos en dependencias ubicadas fuera del edificio o en otros anexos que no pertenezcan al cuerpo principal, tales como garajes, piezas de servicio, bodegas, etc. a menos que se encuentren incorporadas al sistema de alarma principal.
El límite máximo de indemnización por objeto asegurado será de UF 10 después de aplicar la tabla de depreciación respectiva.
La cobertura queda sujeta a que la casa habitación este protegida por un sistema de alarma marca CPS And First Security S.A. En consecuencia, es obligación del asegurado mantener
dicho sistema de alarma en buen estado y conectada. La inobservancia de lo citado anteriormente
, libera a la compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.
En caso de siniestros, se aplicará la siguiente tabla de depreciación tanto para incendio y robo.
- Electrodomésticos y Línea Blanca 20%
- Muebles 20%
- Televisores y equipos de audiolsonidolvideo 30%
- Cámaras de video y fotográficas 35%
- Cortinas, alfombras, ropa de cama y menajes 20%
- Vestuario en general 20%
- Otros No Clasificados 30%
Se autorizan sin necesidad de aviso previo la ejecución de trabajos de ampliación, remodelación, mantención, reconstrucción de los bienes cubiertos, construcción de nuevos bienes, sean estos trabajos realizados por el asegurado o por contratistas.
EXCLUSIONES
Clientes con más de 2 siniestros que hayan afectado la cartera de Seguros vigentes Penta Security l CPS AND FIRST SECURITY S.A..
Terrorismo CUG 3 01 019
Rige cláusula de uso general año 2000 (CUG 1 98 031)
No obstante lo señalado en la Cláusula N°4 de la Pol 1 94 021 y Cláusula N°3 de la Pol 1 90 006, se excluyen los siguientes contenidos.
-Oro, plata, platino y otros metales preciosos, dineros, perlas, joyas y piedras preciosas
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y semipreciosas.
-Los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos.
-Los objetos o instrumentos de precisión.
-Las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección.
-Los instrumentos musicales.
-Las cámaras fotográficas
-Las bicicletas, motos y motocicletas.
-Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios.
-Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés.
-Los animales terrestres, aves o peces.
-La propiedad ajena en poder del asegurado.
CONSIDERACIONES PARA POLIZAS COLECTIVAS
-Póliza colectiva con vigencia de 1 año, de manera que todas las inclusiones puedan ser por un año.
-Contratante : CPS AND FIRST SECURITY S.A. por cuenta y a favor de cada unos de los asegurados.
-Circular 1457 SVS :
El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo. En consecuencia informará a los asegurados y a todo al que tenga interés sobre la contratación de este seguro, sus condiciones generales y particulares
y la modalidad de pago de las primas. Asimismo informará sobre la forma de reclamar los siniestros que los pudieren afectar.
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POLIZA DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 021.
CLAUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS.
En consideración a las declaraciones que el asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende que forma parte del presente contrato, la compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas los bienes descritos en las condiciones particulares y se obliga a indemnizar al asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta póliza por:
a) El robo a los objetos asegurados desde un edificio, local o recinto cerrado y techado. Si se deseare asegurar objetos en recintos que no cumplan con estas exigencias, tal circunstancia o condición deberá especificarse en las condiciones particulares.
b) El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas.
CLAUSULA 2: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.
Se entiende por tal el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; el cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. Y, para los efectos de esta póliza, el que se perpetra introduciéndose en el lugar de robo mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.
Son etapas de ejecución del robo, el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa.
CLAUSULA 3: LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA.
Salvo estipulación expresa contenida en las condiciones particulares, y el pago de la prima extra que corresponda según el uso del inmueble, la Compañía responderá alternativamente por cada objeto que forma parte de la materia asegurada en la siguiente forma:
a) Si el inmueble se destinare a habitación, hasta los valores declarados para cada objeto en la propuesta proporcionada por el asegurado, o hasta su valor al momento del siniestro.
b) Si se tratare de riesgos no habitacionales, hasta el monto asegurado si no existe límite para el ítem respectivo, o hasta dicho límite si está expresado en las Condiciones Particulares.
Límite por ítem es la limitación de responsabilidad de la Compañía por cada objeto asegurado e individualizado, o agrupación de objetos.
CLAUSULA 4: BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.
A menos que existan en las condiciones particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con indicación de sus respectivos valores, quedan excluidos del presente seguro:
a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
b) Joyas, tales como alhajas y piedras preciosas.
c) Pieles.
d) Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no.
CLAUSULA 5: PERDIDAS NO CUBIERTAS POR LA POLIZA.
El presente seguro no cubre pérdidas que, no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación
CLAUSULA 6: RIESGOS DE ROBO EXCLUIDOS DE COBERTURA.
El seguro no responde de la pérdida o daño ocasionado por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno metereológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los
de destrucción o falta de orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos- no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.
CLAUSULA 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos.
El contrato de seguro de que da cuenta la presente póliza ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que, sobre las circunstancias necesarias para identificar los bienes asegurados y apreciar la clase y extensión de los riesgos, ha formulado el asegurado o contratante del seguro en la propuesta, sobre:
a) El lugar, ubicación y características de las especies aseguradas;
b) Su destino y uso.
c) Los medios de protección y resguardo existentes.
d) La avaluación de las especies aseguradas.
e) Eventuales suspensiones de actividades contínuas o temporales, por cualquier causa, del comercio, establecimiento o fábrica asegurada. Esta declaración no es extensiva a riesgos habitacionales.
Toda falsa declaración hecha a la Compañía, toda reticencia, omisión o disimulación de circunstancias que impliquen alterar el riesgo, liberan a la Compañía de toda obligación de indemnizar.
2) Sobre el interés asegurable.
a) El contratante deberá declarar y hacer que conste en las condiciones particulares de la póliza, así como acreditar en caso de siniestro, la calidad que tiene al contratar el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
b) El contratante deberá informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en hipoteca, en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las hipotecas, prendas y otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución.
3) Sobre otros seguros.
Si los objetos asegurados por la presente póliza se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otro contrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por un tercero o por el contratante o asegurado, estos deberán declararlo por escrito a la Compañía. Igual obligación regirá para los seguros que se contraten posteriormente, lo que deberá ser informado a la compañía dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que se haya tomado conocimiento de su contratación.
CLAUSULA 8: INSPECCION DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza, y el asegurado debe otorgarles todas las facilidades o informaciones que necesite para poder inspeccionar a satisfacción los objetos asegurados.
CLAUSULA 9: CESACION DE COBERTURA.
Cualquier alteración que con posterioridad a la presentación de la propuesta a la Compañía aseguradora agrave la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:
a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro de los edificios, locales o recintos cerrados en que hayan sido asegurados.
b) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del asegurado, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
c) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad declarados como existentes en la propuesta de seguro.
d) El que los edificios, locales o recintos que contengan los bienes asegurados permanezcan deshabitados o sin cuidador por más de 7 días seguidos durante la vigencia de la póliza, excepto para el caso xx xxxxx habitación, en que no será aplicable esta condición.
e) Si el asegurado fuese declarado en quiebra, aquel o el síndico deberán dar aviso por escrito a la Compañía de tal circunstancia a la brevedad posible.
f) Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el asegurado en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 7, deberá ser comunicada al asegurador de inmediato, incluyéndose
en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados.
CLAUSULA 10: CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.
El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia.
CLAUSULA 11: CANTIDAD ASEGURADA Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso o desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si se convienen deducibles expresados como porcentajes de la suma asegurada, se entenderá por esta última el límite de responsabilidad fijado para los bienes asegurados que se encuentren en una misma ubicación. Se entiende por ubicación un mismo lugar delimitado por paredes, muros, cierros u otros medios similares.
CLAUSULA 12: PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO.
a) Prorrateo.
No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la Compañía, como si fuera su propio asegurador.
b) Sobreseguro.
Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.
c) Primer riesgo.
Sólo mediante cláusula expresa en las Condiciones Particulares, podrá estipularse que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada.
CLAUSULA 13: DEDUCIBLE.
Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles en caso de siniestros, de acuerdo a lo que se estipule en las Condiciones Particulares de este contrato.
Para estos efectos se entiende por deducible, el monto que la Compañía descontará de la indemnización de cada siniestro por haberse constituído el asegurado en su propio asegurador hasta la concurrencia de dicho monto.
CLAUSULA 14: SEGUROS CONCURRENTES.
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
CLAUSULA 15: RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
CLAUSULA 16: PREVENCION DEL SINIESTRO.
El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
También está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente.
En este último evento el asegurador estará obligado a pagar los gastos que sean justificados y razonables en que haya incurrido el asegurado para cumplir con esa obligación, teniendo como límite el monto de la pérdida que se trató de evitar. El asegurador no tendrá ninguna otra obligación por gastos de prevención del siniestro.
CLAUSULA 17: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
1) Salvataje de los objetos asegurados
Tan pronto se constate un robo, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
Si con este motivo hubiere necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la Compañía indemnizará los gastos de traslado.
El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, excepto para los efectos indicados en los párrafos anteriores, pero aún en dicho caso cuidando de no modificar el estado en que estaban las cosas al momento de descubrirse el robo, con el objeto de facilitar el inicio de la investigación, determinación de la pérdida y procedencia de la indemnización.
2) Información del siniestro a la Compañía
Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.
3) Suministro de Información
El asegurado tendrá la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador de siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización.
4) Entrega de antecedentes
4.1) El asegurado tiene obligación de entregar a la Compañía, o al liquidador en su caso, dentro de plazo de 5 días de conocido el siniestro, los siguientes antecedentes:
a) Un estado valorizado de las pérdidas y daños sufridos, con indicación pormenorizada de los objetos desaparecidos o deteriorados.
b) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente relacionado con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o con la responsabilidad de la Compañía; o con el monto de la indemnización.
4.2) El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
5. Aviso policial
Conocido el siniestro, el asegurado deberá denunciarlo de inmediato a la unidad policial correspondiente.
6. Contabilidad
Los asegurados obligados a llevar contabilidad que reclamen indemnización a causa de robo con fuerza en las cosas, deberán justificar sus pérdidas acreditando sus inventarios y existencias previos al robo, con los libros y antecedentes contables fidedignos, llevados y mantenidos al día, cumpliendo en todo con las disposiciones legales que los rigen.
El asegurado obligado a llevar contabilidad, afectado por un siniestro de robo con fuerza en las cosas, que no pueda justificar sus pérdidas, acreditando sus existencias previas fidedignamente, conforme al procedimiento establecido precedentemente, no tendrá derecho a indemnización alguna por dicho concepto.
CLAUSULA 18: ACTUACIONES DE LA COMPAÑIA O DEL LIQUIDADOR EN CASO DE SINIESTRO.
1) Facultades
En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o
el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto.
c) Xxxxx vender o disponer, libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiera trasladado a otro recinto, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del D.F.L. N° 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros.
En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en el ejercicio de esas mismas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2) Abandono
El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el N° 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la Compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados.
Sin embargo, pagado el siniestro, la Compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la Compañía.
3) Responsabilidad por perjuicios
El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
CLAUSULA 19: RECONSTITUCION, REPARACION O REPOSICION.
La Compañía tendrá a su solo juicio la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo, o de reemplazar o reponer los objetos robados, dañados o destruídos.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.
CLAUSULA 20: REHABILITACION.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía.
El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.
CLAUSULA 21: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR.
El incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este contrato.
CLAUSULA 22: SUBROGACION.
El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
CLAUSULA 23: COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS.
Cualquier declaración, modificación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacerse por escrito. Las modificaciones sólo tendrán valor una vez aceptadas y autorizadas por la Compañía mediante su correspondiente incorporación en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA 24: TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de este indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de la expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
CLAUSULA 25: COBERTURAS ADICIONALES.
Son aquellas que cubren algunos riesgos excluídos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse registradas en la Superintendencia.
Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aún cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto.
CLAUSULA 26: FUERZA MAYOR.
La ocurrencia de un caso fortuito excusa del cumplimiento de la obligación respectiva, a menos que el deudor se haya constituido en xxxx o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
CLAUSULA 27: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, asegurado o beneficiario en su caso y la compañía en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización y obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de 1931.
CLAUSULA 28: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinaria.
CLAUSULA 29: DOMICILIO ESPECIAL.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el que se señale en las Condiciones Particulares.
POLIZA DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 021.
CLAUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS.
En consideración a las declaraciones que el asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende que forma parte del presente contrato, la compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas los bienes descritos en las condiciones particulares y se obliga a indemnizar al asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta póliza por:
a) El robo a los objetos asegurados desde un edificio, local o recinto cerrado y techado. Si se deseare asegurar objetos en recintos que no cumplan con estas exigencias, tal circunstancia o condición deberá especificarse en las condiciones particulares.
b) El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas.
CLAUSULA 2: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.
Se entiende por tal el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; el cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. Y, para los efectos de esta póliza, el que se perpetra introduciéndose en el lugar de robo mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.
Son etapas de ejecución del robo, el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa.
CLAUSULA 3: LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA.
Salvo estipulación expresa contenida en las condiciones particulares, y el pago de la prima extra que corresponda según el uso del inmueble, la Compañía responderá alternativamente por cada objeto que forma parte de la materia asegurada en la siguiente forma:
a) Si el inmueble se destinare a habitación, hasta los valores declarados para cada objeto en la propuesta proporcionada por el asegurado, o hasta su valor al momento del siniestro.
b) Si se tratare de riesgos no habitacionales, hasta el monto asegurado si no existe límite para el ítem respectivo, o hasta dicho límite si está expresado en las Condiciones Particulares.
Límite por ítem es la limitación de responsabilidad de la Compañía por cada objeto asegurado e individualizado, o agrupación de objetos.
CLAUSULA 4: BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.
A menos que existan en las condiciones particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con indicación de sus respectivos valores, quedan excluidos del presente seguro:
a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
b) Joyas, tales como alhajas y piedras preciosas.
c) Pieles.
d) Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no.
CLAUSULA 5: PERDIDAS NO CUBIERTAS POR LA POLIZA.
El presente seguro no cubre pérdidas que, no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
CLAUSULA 6: RIESGOS DE ROBO EXCLUIDOS DE COBERTURA.
El seguro no responde de la pérdida o daño ocasionado por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o
rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno metereológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los de destrucción o falta de orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos- no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.
CLAUSULA 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos.
El contrato de seguro de que da cuenta la presente póliza ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que, sobre las circunstancias necesarias para identificar los bienes asegurados y apreciar la clase y extensión de los riesgos, ha formulado el asegurado o contratante del seguro en la propuesta, sobre:
a) El lugar, ubicación y características de las especies aseguradas;
b) Su destino y uso.
c) Los medios de protección y resguardo existentes.
d) La avaluación de las especies aseguradas.
e) Eventuales suspensiones de actividades contínuas o temporales, por cualquier causa, del comercio, establecimiento o fábrica asegurada. Esta declaración no es extensiva a riesgos habitacionales.
Toda falsa declaración hecha a la Compañía, toda reticencia, omisión o disimulación de circunstancias que impliquen alterar el riesgo, liberan a la Compañía de toda obligación de indemnizar.
2) Sobre el interés asegurable.
a) El contratante deberá declarar y hacer que conste en las condiciones particulares de la póliza, así como acreditar en caso de siniestro, la calidad que tiene al contratar el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
b) El contratante deberá informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en hipoteca, en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las hipotecas, prendas y otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución.
3) Sobre otros seguros.
Si los objetos asegurados por la presente póliza se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otro contrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por un tercero o por el contratante o asegurado, estos deberán declararlo por escrito a la Compañía. Igual obligación regirá para los seguros que se contraten posteriormente, lo que deberá ser informado a la compañía dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que se haya tomado conocimiento de su contratación.
CLAUSULA 8: INSPECCION DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza, y el asegurado debe otorgarles todas las facilidades o informaciones que necesite para poder inspeccionar a satisfacción los objetos asegurados.
CLAUSULA 9: CESACION DE COBERTURA.
Cualquier alteración que con posterioridad a la presentación de la propuesta a la Compañía aseguradora agrave la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:
a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro de los edificios, locales o recintos cerrados en que hayan sido asegurados.
b) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del asegurado, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
c) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad declarados como existentes en la propuesta de seguro.
d) El que los edificios, locales o recintos que contengan los bienes asegurados permanezcan deshabitados o sin cuidador por más de 7 días seguidos durante la vigencia de la póliza, excepto para el caso xx xxxxx habitación, en que no será aplicable esta condición.
e) Si el asegurado fuese declarado en quiebra, aquel o el síndico deberán dar aviso por escrito a la Compañía de tal circunstancia a la brevedad posible.
f) Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el asegurado en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 7, deberá ser comunicada al asegurador de inmediato, incluyéndose en esta
obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados.
CLAUSULA 10: CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.
El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia.
CLAUSULA 11: CANTIDAD ASEGURADA Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso o desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si se convienen deducibles expresados como porcentajes de la suma asegurada, se entenderá por esta última el límite de responsabilidad fijado para los bienes asegurados que se encuentren en una misma ubicación. Se entiende por ubicación un mismo lugar delimitado por paredes, muros, cierros u otros medios similares.
CLAUSULA 12: PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO.
a) Prorrateo.
No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la Compañía, como si fuera su propio asegurador.
b) Sobreseguro.
Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.
c) Primer riesgo.
Sólo mediante cláusula expresa en las Condiciones Particulares, podrá estipularse que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada.
CLAUSULA 13: DEDUCIBLE.
Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles en caso de siniestros, de acuerdo a lo que se estipule en las Condiciones Particulares de este contrato.
Para estos efectos se entiende por deducible, el monto que la Compañía descontará de la indemnización de cada siniestro por haberse constituído el asegurado en su propio asegurador hasta la concurrencia de dicho monto.
CLAUSULA 14: SEGUROS CONCURRENTES.
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
CLAUSULA 15: RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
CLAUSULA 16: PREVENCION DEL SINIESTRO.
El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
También está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente.
En este último evento el asegurador estará obligado a pagar los gastos que sean justificados y razonables en que haya incurrido el asegurado para cumplir con esa obligación, teniendo como límite el monto de la pérdida que se trató de evitar. El asegurador no tendrá ninguna otra obligación por gastos de prevención del siniestro.
CLAUSULA 17: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
1) Salvataje de los objetos asegurados
Tan pronto se constate un robo, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
Si con este motivo hubiere necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la Compañía indemnizará los gastos de traslado.
El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, excepto para los efectos indicados en los párrafos anteriores, pero aún en dicho caso cuidando de no modificar el estado en que estaban las cosas al momento de descubrirse el robo, con el objeto de facilitar el inicio de la investigación, determinación de la pérdida y procedencia de la indemnización.
2) Información del siniestro a la Compañía
Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.
3) Suministro de Información
El asegurado tendrá la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador de siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización.
4) Entrega de antecedentes
4.1) El asegurado tiene obligación de entregar a la Compañía, o al liquidador en su caso, dentro de plazo de 5 días de conocido el siniestro, los siguientes antecedentes:
a) Un estado valorizado de las pérdidas y daños sufridos, con indicación pormenorizada de los objetos desaparecidos o deteriorados.
b) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente relacionado con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o con la responsabilidad de la Compañía; o con el monto de la indemnización.
4.2) El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
5) Aviso policial
Conocido el siniestro, el asegurado deberá denunciarlo de inmediato a la unidad policial correspondiente.
6) Contabilidad
Los asegurados obligados a llevar contabilidad que reclamen indemnización a causa de robo con fuerza en las cosas, deberán justificar sus pérdidas acreditando sus inventarios y existencias previos al robo, con los libros y antecedentes contables fidedignos, llevados y mantenidos al día, cumpliendo en todo con las disposiciones legales que los rigen.
El asegurado obligado a llevar contabilidad, afectado por un siniestro de robo con fuerza en las cosas, que no pueda justificar sus pérdidas, acreditando sus existencias previas fidedignamente, conforme al procedimiento establecido precedentemente, no tendrá derecho a indemnización alguna por dicho concepto.
CLAUSULA 18: ACTUACIONES DE LA COMPAÑIA O DEL LIQUIDADOR EN CASO DE SINIESTRO.
1) Facultades
En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto.
Hacer vender o disponer, libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiera trasladado a otro recinto, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del
D.F.L. N° 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros.
En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en el ejercicio de esas mismas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2) Abandono
El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el N° 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la Compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados.
Sin embargo, pagado el siniestro, la Compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la Compañía.
3) Responsabilidad por perjuicios
El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
CLAUSULA 19: RECONSTITUCION, REPARACION O REPOSICION.
La Compañía tendrá a su solo juicio la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo, o de reemplazar o reponer los objetos robados, dañados o destruídos.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.
CLAUSULA 20: REHABILITACION.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía.
El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.
CLAUSULA 21: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR.
El incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este contrato.
CLAUSULA 22: SUBROGACION.
El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
CLAUSULA 23: COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS.
Cualquier declaración, modificación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacerse por escrito. Las modificaciones sólo tendrán valor una vez aceptadas y autorizadas por la Compañía mediante su correspondiente incorporación en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA 24: TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de este indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de la expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
CLAUSULA 25: COBERTURAS ADICIONALES.
Son aquellas que cubren algunos riesgos excluídos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse registradas en la Superintendencia.
Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aún cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto.
CLAUSULA 26: FUERZA MAYOR.
La ocurrencia de un caso fortuito excusa del cumplimiento de la obligación respectiva, a menos que el deudor se haya constituido en xxxx o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
CLAUSULA 27: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, asegurado o beneficiario en su caso y la compañía en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización y obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de 1931.
CLAUSULA 28: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinaria.
CLAUSULA 29: DOMICILIO ESPECIAL.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el que se señale en las Condiciones Particulares.