DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de v.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La Compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La Compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000448-02
Al reportarlo le preguntaremos: 1.- Número de póliza
2.- Nombre del Asegurado
3.- Fecha y hora del accidente 4.- Lugar del accidente
5.- Persona a contactar y teléfono 6.- Causa del daño
7.- Bienes afectados
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000,
Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
RECLAMACIÓN FORMAL
Carta dirigida x Xxxxx Seguros México, S.A. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
INCENDIO
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reporte de bomberos.
* Informe interno del accidente.
* Relación de los bienes dañados.
* Monto desglosado de las pérdidas.
* Presupuestos de reparador y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro (contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES
* Carta de reclamación a los responsables del daño.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Factura de reposición (en caso de cambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales:
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas o avalúo de los bienes.
* Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones:
* Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
* Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte:
* Acta de nacimiento de la víctima.
* Acta de defunción de la víctima.
* Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
* Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA, MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICO
Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
* Bitácora de mantenimiento o contrato.
* Relación de los bienes destruidos o dañados.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro.
* Inventario de los bienes después del siniestro.
* Dictamen técnico del origen de los daños.
OBJETOS PERSONALES
* Factura de los bienes dañados.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de bienes.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, DINERO Y VALORES
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de los bienes faltantes y su costo.
* Presupuestos de reposición de los bienes.
* Facturas y demás documentos comprobatorios.
* Arqueos de caja.
* Estados de cuenta.
* Inventarios antes y después del robo.
TRANSPORTES
* Reclamación a línea transportista.
* Copia de la póliza y relación de embarques.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
* Original de la constancia de descarga del transporte.
* Carta porte original.
* Monto de la pérdida.
* Facturas de los bienes.
* Pedimento de exportación o importación.
BARCOS
* La misma documentación de transportes.
* Conocimiento marítimo (Bill of landing).
* Certificado de descarga marítima.
* Certificado de xxxxxxx.
* Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
* Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
OBRA CIVIL
* Permiso de construcción.
* Planos autorizados.
* Presupuesto desglosado de la obra.
* Contratos de prestación de servicios.
* Relación de daños y valorización de los mismos.
ÍNDICE
IMPORTANTE 7
COBERTURAS 8
Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico 8
Sección II: Portadores Externos de Datos 10
Sección III: Incremento en el Costo de Operación por la Utilización de una Instalación Electrónica de 10
Procesamiento de Datos Ajena
Bienes y Riesgos Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Manifiesto 12
en la Carátula de la Póliza
Bienes Excluidos que se Pueden Cubrir Mediante Convenio Expreso Manifiesto 12
en la Carátula de la Póliza
DEDUCIBLE Y PERIODO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA SECCIÓN III 15
PÉRDIDA PARCIAL 16
Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico 16
PÉRDIDA TOTAL 17
Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico 17
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 17
CLÁUSULA 1a: Riesgos Excluidos 17
CLÁUSULA 2a: Obligaciones del Asegurado 17
CLÁUSULA 3a: Agravación del Riesgo 18
CLÁUSULA 4a: Proporción Indemnizable 18
CLÁUSULA 5a: Inspección del Riesgo 18
CLÁUSULA 6a: Procedimiento en Caso de Siniestro 18
CLÁUSULA 7a: Peritaje 20
CLÁUSULA 8a: Xxxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Subrogación de Derechos 21
CLÁUSULA 10a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro 21
CLÁUSULA 11a: Otros Seguros 23
CLÁUSULA 12a: Prima y Obligaciones de Pago 23
CLÁUSULA 13a: Lugar y Pago de la Indemnización 25
CLÁUSULA 14a: Moneda 25
CLÁUSULA 15a: Comunicaciones 25
CLÁUSULA 16a: Interés Moratorio 25
CLÁUSULA 17a: Terminación Anticipada del Contrato 27
CLÁUSULA 18a: Límite Territorial 28
CLÁUSULA 19a: Fraude, Dolo o Mala Fe 28
CLÁUSULA 20a: Prescripción 28
CLÁUSULA 21a: Documentación Para Indemnizaciones y Pago de Daños 28
CLÁUSULA 22a: Cláusula de Terrorismo 29
CLÁUSULA 23a: Comisiones 29
CLÁUSULA 24a: “OFAC” 29
CLÁUSULA 25a: Salvamento 30
CLÁUSULA 26a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración 30
de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 27a: Aviso de Privacidad 31
CLÁUSULA 28a: Consentimiento 33
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
COBERTURAS
SECCIÓN I: DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO
BIENES CUBIERTOS
Los bienes que se mencionan en la relación anexa.
BIENES EXCLUIDOS
a) Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, como:
• Bulbo
• Sellos
• Herramienta cambiable
• Válvulas
• Cintas
• Rodillos grabados
• Tubos
• Muelles
• Objetos xx xxxxxx
• Bandas
• Resortes
• Objetos de porcelana
• Fusibles
• Objetos de cerámica
• Cadenas
b) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación las partes desgastables, como:
• Lubricantes
• Combustibles
• Agentes químicos
c) Equipos que operan en el aire, bajo tierra o en el agua
d) Naves aéreas o espaciales
Sin embargo, La Compañía, conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en estos incisos siempre y cuando hayan sido afectados por un riesgo amparado por esta Póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes de esta Sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a consecuencia de los riesgos que a continuación se mencionan, siempre y cuando se encuentren en el domicilio que se indica en la carátula de la Póliza. En caso contrario el Asegurado deberá proporcionar el domicilio donde se encuentre el bien asegurado:
a) Incendio, rayo, implosión, explosión, extinción de incendios.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos.
c) Corto circuito, arco voltaico, azogamiento, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia o tentativa de tal robo y/o asalto.
Robo con violencia: es el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local donde se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
Asalto: es el perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sea causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.
j) Otros daños no excluidos en esta Póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este Seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientas, tales como:
• Desgaste
• Incrustación
• Erosión
• Agrietamiento
• Corrosión
• Cavitación
c) Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de terceros mediante un Contrato, entendiéndose como mantenimiento aquél que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea igualmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
SUMA ASEGURADA
El Asegurado deberá de contratar y mantener como suma asegurada al Valor de Reposición de todos y cada uno de los equipos amparados por esta Póliza.
Valor de Reposición: Es la suma que se requiere para la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
SECCIÓN II: PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
Para efectos de este Seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles a ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
BIENES CUBIERTOS
a) Los bienes que se mencionan en la relación anexa.
b) Portadores externos de datos que se encuentren dentro del predio indicado en la carátula de la Póliza.
c) Portadores externos de datos que se encuentren fuera del predio indicado en la carátula de la Póliza.
BIENES EXCLUIDOS
La Compañía, no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan a los siguientes bienes:
a) Cualquier gasto resultante de la falsa programación, o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones, excepto cuando se origine por un siniestro amparado por esta Póliza.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o que no se haga dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso La Compañía, sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos de datos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la
información originalmente contenida en los portadores.
g) Portadores externos de datos descartados (obsoletos).
h) Las exclusiones mencionadas en la Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Gastos de regrabación y reproducción de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria.
b) Gastos de traslado de dicha fuente de información al predio.
c) Riesgos cubiertos en la Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada deberá de consistir en la cantidad que fuera necesaria erogar para reemplazar los portadores exter- nos de datos asegurados, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sin perjuicio del deducible que corresponda, La Compañía pagará íntegramente el importe de los gastos causados por daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada de los portadores dañados.
SECCIÓN III: INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA
RIESGOS CUBIERTOS
Los gastos que realice el Asegurado por hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento, de datos ajeno y
suplente, que le permita continuar con sus operaciones durante el número de mesas que se hubiere convenido como periodo de indemnización, debido a pérdida o daños causados a los bienes por los riesgos que ampara esta Póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta Sección.
g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurado en la Sección I.
h) Las exclusiones mencionadas en la Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico.
SUSPENSIONES
La cobertura de esta Sección quedará sin efecto en los siguientes casos:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, los edificios fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de autoridad, legalmente reconocida con motivos de funciones.
c) Si después de un siniestro el Asegurado no conservara la cobertura de la Sección I: Daños Materiales al Equipo Eléctrico.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula 17a (Terminación Anticipada del Contrato) de las condiciones aplicables a todas las secciones.
DEMORAS EN LA REPARACIÓN
La Compañía, responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Trasladado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de La Compañía, quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso devolverá la parte de la Prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
SUMA ASEGURADA
La Compañía conviene en que si los bienes cubiertos, con arreglo a la Sección I de esta Póliza, fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección o/a consecuencia de los riesgos amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, La Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos, ajenos y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de mesas que se hubiere convenido, como periodo de indemnización.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
a) Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los edificios mencionados en la carátula de la Póliza.
c) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
d) Obstrucciones en las bajadas de agua pluviales a causa de la acumulación xx xxxxxxx.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Marejada aunque fuera causada por huracán, granizo, ciclón o vientos tempestuosos.
b) Mojaduras o filtraciones de agua, por lluvia, granizo o nieve, al interior del edificio o de sus contenidos debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.
c) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
BIENES EXCLUIDOS
a) Equipo que se encuentre completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de una o más de las siguientes características: paredes, puertas, ventanas exteriores, muros y techos (excepto los bienes mencionados en el inciso a) de los “Bienes Excluidos que se Pueden Cubrir Mediante Convenio Expreso” para esta cobertura).
BIENES EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
a) Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los edificios mencionados en la carátula de la Póliza.
c) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
d) Obstrucciones en las bajadas de agua pluviales a causa de la acumulación xx xxxxxxx.
3. INUNDACIÓN
RIESGOS CUBIERTOS
Daños materiales causados por la acción directa de:
a) Inundación, entendiéndose por tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
b) Hundimientos o derrumbes, originados por inundación.
c) Lluvias, nieve o granizo que causen inundación, según se definió en el inciso a).
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Derrame de los sistemas de protección contra incendio.
c) Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los muros y que dañen el equipo asegurado.
d) Acción natural de la marea.
BIENES EXCLUIDOS
a) Equipo de cualquier clase de que se encuentre a la intemperie.
b) Equipo que se localice en cualquier clase de sótano, semisótano o en edificios que se
encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
c) Equipos que se encuentren total o parcialmente en y/o sobre el agua.
4. HUELGAS, VANDALISMO, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
RIESGOS CUBIERTOS
Daños materiales causados por la acción directa de:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
b) Vandalismo y daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares o de conmoción civil que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado, o por terceras personas, durante la realización de estos actos.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de estos actos.
f) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas
de vapor, o partes rotativas de maquinaria, que se encuentren en el domicilio que se
especifica en la Póliza, causados por estos actos.
5. ROBO SIN VIOLENCIA RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del edificio descrito en
la Póliza, que no provengan de personas que dependan civil o laboralmente del Asegurado.
6. GASTOS ADICIONALES RIESGOS CUBIERTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización quedan cubiertos los gastos adicionales por:
a) Flete expreso terrestre o marítimo.
b) Trabajos en días festivos.
c) Horas extras.
Con motivo de la reparación de un daño cubierto.
Ocasionado por la reparación de los bienes afectados bajos las Secciones I y II. Esta cobertura está limitada al 30% del monto del siniestro del daño directo.
Los gastos extras por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
RIESGOS EXCLUIDOS
Gastos extra por transporte aéreo.
7. GASTOS POR FLETE AÉREO RIESGOS CUBIERTOS RIESGOS CUBIERTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización quedan cubiertos los gastos por flete aéreo, siempre y cuando éstos
se originen con motivo de reparación de un daño cubierto de los bienes afectados de las Secciones I y II.
8. ALBAÑERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS RIESGOS CUBIERTOS
Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse para:
a) Xxxxxx, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimento, muros, pisos y techos.
b) Uso de andamios y escaleras.
Ocasionados por la reparación de daños a los equipos asegurados que se encuentren canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos.
9. EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN BIENES CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales en:
a) El equipo que se menciona en la relación anexa y/o especificación.
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales ocasionados en el equipo asegurado por fallas en el equipo de climatización.
RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños materiales en los bienes asegurados ocasionadas por:
a) Mal diseño del equipo de climatización.
b) Montaje o instalación incorrecta (no de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica) del equipo de climatización.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
a) Los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal
calificado del fabricante o del proveedor.
b) Tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar
humos y dar alarma acústica y óptica.
c) Deberá estar vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
d) Deberá estar dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las
exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
De cumplirse lo anterior se ampararán los daños materiales directos a la INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la Sección I de esta Póliza.
10. COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO BIENES CUBIERTOS
a) Equipo electrónico móvil y/o portátil.
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales:
a) Del equipo móvil y/o portátil mientras sea transportado dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Pérdidas o daños ocurridos cuando los bienes estén descuidados u olvidados por culpa grave del Asegurado.
b) Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
DEDUCIBLE Y PERIODO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA SECCIÓN III
A. DEDUCIBLE
En caso de siniestro indemnizable siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad igual al porcentaje que se establece en la carátula de la Póliza.
B. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA SECCIÓN III
El periodo de indemnización amparado para esta Sección en ningún caso excederá el número de meses contratados y estipulados en la carátula y/o especificación de esta Póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplentes, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta Póliza.
Pero si el Asegurado cancelara la Sección I: Daños Materiales al Equipo Electrónico quedará cancelada automáticamente esta Sección.
La indemnización estará limitada al periodo de indemnización en la carátula y/o especificación de la Póliza sin exceder de las sumas aseguradas, mensual y diaria, determinadas conforme a la Suma Asegurada de la Sección III.
PÉRDIDA PARCIAL
SECCIÓN I: DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
1. El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación) impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que La Compañía, no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien, objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima de Seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando la reparación o parte de ella se hagan en el taller del Asegurado, los gastos serán:
2. El importe de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, La Compañía, pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de reparación.
3. Los gastos extra por flete expreso, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de La Compañía, cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de La Compañía.
Si La Compañía, lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúen funcionando, La Compañía, no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL
SECCIÓN I: DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO
a) En los casos de la pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Compañía, no excederá el valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considera como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las secciones de que consta esta Póliza, La Compañía no será responsable, en ningún caso, de pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
b) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interior, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que se originen en esas situaciones de hecho o de derecho.
c) Expropiación, requisición, secuestro o decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Dolo o mala fe del Asegurado, de sus Beneficiarios, causahabientes o de los apoderados
de cualquiera de ellos.
f) Daños causados directa, o indirectamente, por la falta o interrupción en el suministro
público de gas, agua y/o energía eléctrica.
g) Robo o saqueo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio,
explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
h) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
i) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación, restauración del daño, o en la reanudación o continuación del negocio.
CLÁUSULA 2a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron diseñados.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) El Asegurado deberá mantener vigente los contratos de mantenimiento con los fabricantes o
proveedores de los equipos asegurados para garantizar el mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren
los equipos asegurados, que así lo requieran, conforme las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme las especificaciones del fabricante.
g) Contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje.
h) Para centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de corriente (No break, UPS).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, La Compañía, quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho cumplimiento haya fluido directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.
CLÁUSULA 4a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, La Compañía, solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 5a: INSPECCIÓN DE RIESGO
La Compañía, tendrá, en todo tiempo, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la empresa.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare un agravación del riesgo en cualquier bien, o bienes asegurados, La Compañía, requerirá por escrito al Asegurado que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía, en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 6a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora,
pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atender las que ésta le indique. Los gastos hecho por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el párrafo anterior, La Compañía, tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
B. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a La Compañía por el medio de comunicación más rápido, disponible y confirmarlo por escrito a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes, salvo caso fortuito de fuerza mayor en el que deberá dar el aviso correspondiente en cuanto cese el impedimento.
También informará a las autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
También conservará todas las piezas dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por La Compañía.
C. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan terminarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro indicando, del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compraventa, facturas, certificados de avalúo o cualquier otro documento auténtico que sirva para apoyar su reclamación y comprobar su interés asegurable como Propietario del bien asegurado.
3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre sus bienes.
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición, y a xxxxx de La Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder la Suma Asegurada en vigor.
REPARACIÓN
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y
continúan funcionando, La Compañía, no será responsable, en caso alguno, por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si La Compañía da instrucciones por escrito para tal efecto.
Si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, sin consentimiento de La Compañía, deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula de Agravación del Riesgo.
INSPECCIÓN DEL DAÑO
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá:
a) Penetrar en todo tiempo en el edificio en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligado La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a abandonar los mismos a La Compañía.
El Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de esta Cláusula.
CLÁUSULA 7a: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito, por escrito, nombrado de común acuerdo por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de 10 -diez- días, contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciera cuando fuera requerido por la parte, o si lo peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquier de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx x xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuese necesario. El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere Persona Física, o la disolución de una sociedad, cuando fuere Persona Moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes ni las atribuciones xxx xxxxxx, los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial para que lo sustituya).
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Compañía y del Asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 8a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de
Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, en caso de que La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de La Compañía de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
CLÁUSULA 9a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública por si, por hechos y omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía conviene en no hacer uso del derecho que le asiste repetir contra de los empleados y obreros del Asegurado.
CLÁUSULA 10a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda la indemnización que La Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta Póliza que sea vea afectado por el siniestro, pero puede ser reinstalada con previa aceptación de La Compañía a solicitud del Asegurado, quien obliga a pagar la Prima adicional que corresponda. Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará a cada inciso afectado.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
La Compañía conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo que para orientar a los Clientes proporciona La Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real o de reposición.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la Póliza.
Previo acuerdo con La Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima de depósito se hará al término de la vigencia del Seguro, considerándose como Prima devengada al 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha del vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la haya, que resulte entre la Prima de depósito y la primera devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado. La Compañía, estará obligada a pagar intereses moratorios de acuerdo con la Cláusula 16a.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a, proporción indemnizable de las condiciones generales de la Póliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO
Con sujeción a las condiciones generales y particulares de la Póliza, a la cual se adhiere ésta, La Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano.
Es requisito para la contratación de esta Cláusula la realización de una valuación para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real o de reposición.
La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera, amparados por este endoso, deberán de quedar especificados por separado en la Póliza.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo de suma asegurada estipulada por el Asegurado.
La Prima definitiva será la resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula, por la Prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá de las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta Cláusula y el total de la operación se dividirá entre el número de meses considerado.
La Prima definitiva, calculada como anteriormente se describió, será como Prima devengada y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 -treinta- días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, La Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios, de acuerdo con Cláusula 16a. Para efectos de una indemnización en caso de siniestro,
se tomará como base la cantidad originalmente asegurada más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza.
CLÁUSULA 11a: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 12a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 13a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 -treinta- días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 6a: Procedimiento en Caso de Siniestro.
CLÁUSULA 14a: MONEDA
Tanto el pago de la Prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 15a: COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato debe enviarse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio señalado en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 16a: INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, La Compañía de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, La Compañía de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por La Compañía de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice La Compañía de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que La Compañía de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando La Compañía interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si La Compañía de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
CLÁUSULA 17a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.
De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a la siguiente tabla y/o especificaciones.
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
CLÁUSULA 18a: LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 19a: XXXXXX, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error
disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas y consecuencias del siniestro, y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 20a: PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 21a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del Cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del Cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 22a: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar, influenciar, y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o Sección de ella o de algún sector de la economía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 23a: COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza podrá solicitar por escrito a La Compañía, le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 24a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido
en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN OFAC
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 25a: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro, amparado por la presente Póliza, La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague al Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía pudiendo éste último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 26a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página
en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia. En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CLÁUSULA 27a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx.xxxx
CLÁUSULA 28a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
01 800 201 8217 Ext. 4287
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000
01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000,
Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
“Condiciones Generales: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2001, con el número Oficio 06-367-II-1.1/7350 Expediente 732.5(S-121)/1 / CONDUSEF-000448-02”.
“Cláusula Comisiones: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0168-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula Agravación del Riesgo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Julio de 2016, con el número CGEN-S0002-0114-2016”.
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0132-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015”.
“Cláusula Consentimiento: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015”.
“Derechos del Asegurado: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015”.
“Unidad de Medida y Actualización: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016”.
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México,
S.A. (UNE) a los teléfonos 00.000.000.0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00.000.000.0000 en la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
SERVICIO A CLIENTES
Monterrey, México y Guadalajara Tel.: 0000 0000 Resto del país, Tel.: 00000 000 0000
MONTERREY
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MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
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