PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS.
MINISTERIO
DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD
INSTITUTO DE LA JUVENTUD SECRETARÌA GENERAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A- DENOMINACIÓN DE LOS SERVICIOS |
Trabajos de campo y procesamiento de la información del Informe de la Juventud en España 2012 |
B- PRESUPUESTO DEL | CONTRAT0 Y CONCEPTO | PRESUPUESTARIO |
VALOR ESTIMADO: 136.440,67 € | IVA: 24.559,33 € | TOTAL: 161.000,00 € |
CONCEPTO PRESUPUESTARIO: 227.06 |
C- GARANTÍA PROVISIONAL |
IMPORTE: 4.093,22 € |
A DISPOSICIÓN DE: Organismo Autónomo Instituto de la Juventud |
D- GARANTÍA DEFINITIVA |
IMPORTE: 5% del importe de adjudicación |
A DISPOSICIÓN DE: Organismo Autónomo Instituto de la Juventud |
E- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN |
Desde la firma del contrato hasta el 15 de noviembre de 2011 |
CORREO ELECTRONICO
X/ XXXX XXXXXX X XXXXX 00000 XXXXXX
TEL: 00 000 0000
FAX: 00 0000000
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
F. FORMA DE PAGO |
A la finalización del trabajo previa presentación de la factura correspondiente y conformada por el Instituto de la Juventud |
G. CLASIFICACION EXIGIBLE |
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA L 3 C |
H. CRITERIOS DE VALORACION |
I. VARIANTES O ALTERNATIVAS |
J. DOCUMENTACION TECNICA DEL SOBRE Nº 2 |
La especificada en el punto 5.3. del presente Pliego |
K. REVISION DE PRECIOS |
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.
1.1.- El objeto del contrato será la realización del servicio definido en el Apartado A del Cuadro de Características que encabeza el Pliego, para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento abierto de adjudicación, mediante concurso público, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo.
1.2.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, a las normas de derecho privado.
1.3.- De acuerdo con el informe que se adjunta se justifica la insuficiencia, falta de adecuación y la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales que dispone este Organismo para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato.
1.4.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
CPV: 79320000-3
2.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LCSP el valor estimado de este contrato, según el siguiente desglose, asciende IVA excluido, a la cantidad de:
Anualidades | Presupuesto | IVA | Total |
2011 | 136.440,67 € | 24.559,33 € | 161.000,00 € |
2.2.- Existe crédito suficiente en el presupuesto de gastos del organismo autónomo, en la aplicación presupuestaria 26.201.232A.227.06 para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los
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licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
2.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado K del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 de la LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
3.- FORMA DE ADJUDICACION
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará, por el procedimiento abierto, mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134 y
141 a 145 de la LCSP y ello, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica:
Oferta económica | 55 puntos |
- Disponibilidad demostrable de medios materiales y capacidad técnica para la realización de encuestas a nivel nacional, sondeo y estudios similares sobre la juventud……. - Propuestas y sugerencias que mejoren las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin alterar sus características técnicas ……………………………………………………….. - Planificación metodológica del trabajo: Ejecución de cada fase del proyecto. | 20 puntos 15 puntos 10 puntos |
La fórmula a emplear para el cálculo de la oferta económica será la siguiente:
Vo = Difo x Pe/Difmax Siendo:
Vo = valoración oferta económica
Difo = diferencia resultante de restar al presupuesto tipo la oferta económica que se analiza.
Pe = Ponderación de la oferta económica.
Difmax = Diferencia mayor resultante de restar al tipo la menor oferta presentada.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de
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los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR.
4.1.Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acreditando su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
La finalidad o actividad de las empresas licitadoras debe tener relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundaciones, encontrándose dicha relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
5.- PROPOSICION DE LOS INTERESADOS.
5.1. Las proposiciones, que deberán ser secretas, se sujetarán al modelo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable del proponente de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones deberán ir acompañadas, obligatoriamente, en sobres aparte (núms. 1, 2 y 3), de la documentación personal y técnica que se relacionan en las cláusulas siguientes.
Los sobres que han de presentarse estarán cerrados y firmados por el interesado o persona que lo represente; uno de ellos contendrá, exclusivamente, la proposición económica que, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, se ajustará al modelo correspondiente.
En todo caso se hará constar en cada uno de los sobres su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador.
Las empresas tendrán la facultar de examinar el expediente en el Instituto de la Juventud, Sección de Contratación, calle Xxxx Xxxxxx y Gasset, 71 – 28006- Madrid.
El licitador, que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiere hecho individualmente, o
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figurar en más de una unión temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravención de esta cláusula.
Si durante la tramitación del procedimiento administrativo, y antes de la adjudicación, se produjere la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora, por fusión o por transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación, en su caso, en las condiciones exigidas en este Pliego.
5.2. -Sobre número 1. - Documentación Administrativa General. Deberá presentarse en sobre cerrado firmado por el licitador y los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, y contendrá, debidamente relacionados todos los documentos incluidos en este sobre:
TITULO : Documentación Personal. (Se hará constar también el contenido del sobre y el nombre del licitador.
CONTENIDO :
5.2.1. Si el empresa invitada fuere persona física, aquel que acredite su personalidad (D.N.I., o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países de la Unión Europea).
5.2.2. Si el contratista fuere persona jurídica acreditará su personalidad mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,
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organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artº 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de comercio, según dispone el artº 44 de la LCSP.
5.2.3. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad (DNI. , O el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para los extranjeros de estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea. Y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado- Instituto de la Juventud, convocante del presente contrato.
5.2.4. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de la capacidad para contratar con la Administración Pública, por no estar incluido el licitador en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, documentación ésta, que deberá presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la misma. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.2.5 Clasificación de los empresas en:
Grupo L, Subgrupo 3, Categoría C, así como certificado de vigencia de la misma y de no cambio de circunstancias.
No obstante, los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea que no figuran clasificados, podrán sustituir el requisito de la clasificación por la acreditación de su solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 y 67 de la LCSP.
La presentación del certificado de clasificación o copia autenticada del mismo eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica, o cualesquiera otros cuya exclusión esté dispuesta por las normas específicas sobre clasificación de contratistas, salvo los especiales exigidos expresamente en este Xxxxxx.
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5.2. 6. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá presentar, además de los documentos a que se refieren los números anteriores que corresponda, documento privado en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El representante o apoderado único de la unión deberá tener poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.2.7. Documento que acredite la constitución de la garantía provisional, que no será superior al 3% del presupuesto del contrato por el importe y disposición reseñados en el Apartado D del Cuadro de Características, y constituida dicha garantía provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2020 de 5 xx xxxxxx cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato.
5.2.8. Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, no siendo obligatoria la presentación de estos documentos.
5.2.9. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
5.3. El sobre número 2, Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador y contendrá los siguientes documentos:
- Disponibilidad de medios materiales y capacidad técnica para la realización de encuestas a nivel nacional, sondeos y estudios similares sobre juventud.
- Propuestas y sugerencias que mejoren las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin alterar sus características técnicas.
- Planificación metodológica del trabajo: ejecución de cada fase del proyecto.
5.4. Sobre número 3.- Proposición económica:
Debe contener la misma, debidamente firmada, formulada en número y letra, con arreglo al modelo que se inserta a continuación. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato incluidos los fiscales.
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El precio total de la oferta se expresará en letras y números, con un máximo de dos decimales, incorporándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se rechazará la proposición en que se observe tal divergencia.
En caso de que no fuera aplicable la normativa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, y fuese de aplicación otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el valor del tributo que en su caso corresponda. Si la Empresa estuviera exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar documento debidamente autenticado que acredite dicho extremo.
Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de aportar cuantos datos complementarios y ofertas adicionales técnicas se considere oportuno presentar.
D. ........................ con DNI número ……………, en nombre propio o como apoderado legal de la empresa………….. domicilio en ........................, calle de ......................... número ......, teléfono……………., código o número de identificación fiscal ……………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio de “…………..” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato de servicios por la cantidad de
OFERTA ECONOMICA-IVA EXCLUIDO (letra y número)
Que incrementada con el importe correspondiente al IVA aplicable a este contrato (XX%) supone un total de …………………….
Lugar y fecha
(Firma y sello del oferente)
Al pie: Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
6.- PLAZO DE ADMISION
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6.1. Las proposiciones de los interesados, así como la documentación contenida en los dos sobres, referida en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 del presente Pliego, se presentarán en el Registro General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, dentro del plazo señalado en el anuncio del Concurso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", en su caso, dentro del horario de 9 a 17,30 h, excepto sábados que será de 9 a 14 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el artº 143 de la LCSP.
6.2. El proponente también podrá enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el interesado justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciará a este Instituto la remisión de la documentación mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo respectivo, señalado en el anuncio para ello.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a las indicadas fechas según corresponde, sin haberse recibido la solicitud o la proposición, ésta no será admitida, en ningún caso.
7.- CELEBRACION DEL PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, acordando ,a admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante.. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del mismo si en el plazo concedido no subsanare los defectos correspondientes.
7.2 La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss. De la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar y fecha indicados se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 3) de las proposiciones admitidas que
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contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen, por orden decreciente de importancia y ponderación, en el presente pliego y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
7.3 – Se considerará, en principio, como desproporcionado o anormal el valor de toda oferta cuyo porcentaje de baja exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas.
7.4 – Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, por superar los límites previstos en el párrafo anterior, pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación notificará esta circunstancia a los interesados.
En tal caso, se solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones de cumplimiento de la misma. A la vista de la información remitida, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.
7.5 – No procederá la adjudicación al licitador que presente oferta económicamente mas ventajosa cuando el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos del Servicio correspondiente, presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
En este supuesto, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo señalado en el artículo 135.1 de la LCSP, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
8. ADJUDICACION. NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION 8.1.- Adjudicación
La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, llevará a cabo la valoración final de todas las proposiciones y, a continuación, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen este procedimiento.
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El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de acuerdo a los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el procedimiento. En el caso de declarar desierto el procedimiento abierto, esta declaración habrá de ser necesariamente motivada con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento y no podrá hacerse siempre que exista una oferta o proposición que sea admisible según los citados criterios. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo de empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertas económicamente mas ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditare por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato, cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LCSP.
En el caso de que la adjudicación recaiga en una Unión Temporal de Empresas, durante ese plazo se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
Si el empresario seleccionado no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a requerir al mismo documentación justificativa al licitador siguiente, por el orden decreciente en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada.
Cuando la proposición elevada por la Mesa de Contratación se encuentre
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incursa en presunción de temeridad, se estará a lo dispuesto en los arts, 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
8.2.- Notificación de la adjudicación:
La adjudicación, que se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
La notificación contendrá en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer, conforme al artículo
320 de la LCSP, incorporado por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, así como los extremos particulares que se señalan en el artículo 135.4 de la LCSP, en su nueva redacción.
La notificación deberá practicarse por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La notificación de la adjudicación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, el los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, el plazo para considerar rechaza la notificación con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, será de cinco días
9. GARANTIA DEFINITIVA
9.1 El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente mas ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por un importe equivalente al 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido o del 5 por 100 del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación debe producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplirse este requisito, por causas imputables al mismo, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo l35.2 de la LCSP, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
No obstante, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 83.1 de la LCSP, podrá eximir al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, de la obligación de constituir
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garantía definitiva motivando dicha exención.
9.2 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
9.3 La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
9.4 Si hubiere modificación del contrato y éste experimentase variación en el precio, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 de la LCSP, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. A estos efectos en la notificación de la adjudicación y en el perfil del contratante se indicará dicho plazo.
10.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, se formalizará en Escritura Pública el contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el citado artículo 140 de la LCSP.
El documento administrativo en que se formalice el contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, y no contendrá, en ningún caso, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
1.03 El contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
10.4 Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido. Si la no formalización fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10.5 La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeto a los requisitos establecidos en el artº 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artº 211 de la LCSP.
10.6 La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 de la LCSP, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Asimismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los casos establecidos en el artículo 138.2 de la LCSP, en la nueva redacción
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dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
10.7 No se podrá iniciar la ejecución del contrato hasta el momento en que éste haya sido formalizado, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
11.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente las siguientes obligaciones:
11.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo.
11.2. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato, o, en su defecto, a las fijadas por el artº 196 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artº 197 de la LCSP.
11.3 Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
11.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
11.5 El plazo de ejecución será el que figura en el apartado E del Cuadro de Características. Este contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes. No podrá pactarse el mismo por un plazo superior a cuatro años, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 279.1 de la LCSP.
11.6 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales prejuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
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Administración.
12.- EJECUCION DEL CONTRATO
12.1. El adjudicatario del contrato organizará el mismo con estricta sujeción a lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las órdenes recibidas por la Administración.
12.2 El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
12.3 Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 194 y 195, 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
12.4 En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artº. 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
12.5 La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artº 281 de la LCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación establecidas en los artículos 286 y 288 de la LCSP.
12.6 El órgano de contratación determinará si la prestación realizadas por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artº 283 del RGLCAP.
13.- PAGO DEL PRECIO.
13.1. El pago del precio se efectuará una vez realizado el trabajo objeto del contrato según se indica en el apartado F del Cuadro de Características, previa conformidad con el mismo de la Unidad proponente de la prestación.
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14.- REVISION DE PRECIOS.
14.1. En el presente contrato NO se incluye cláusula de revisión de precios.
15.- PLAZO DE GARANTIA.
15.1. En atención a su naturaleza y características, se exceptúa el contrato objeto del presente Pliego del plazo de garantía.
Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de garantía se procederá a cancelar la garantía definitiva constituida.
16.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DEL ORGANO DE CONTRATACION
16.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
16.2. La Administración podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 202 de la LCSP.
17.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
17.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art1º 209 de la LCSP.
17.2. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El contratista deberá dar conocimiento previo a la Administración del subcontrato a celebrar y de las partes del contrato a realizar por el subcontratista (artículo 210 párrafo primero de la LCSP).
b) Las prestaciones parciales a subcontratar no deberán exceder del 60% del presupuesto del contrato (artículo 210. e de la LCSP).
c) El contratista ha de obligarse a abonar al subcontratista y suministrador el pago del precio pactado, en plazo y condiciones, que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la Administración y contratista de acuerdo a lo estipulado en el artº 211 de la LCSP.
d) El subcontratista no puede ser persona incursa en suspensión de clasificaciones o inhabilitada para contratar (artículo 210.5 de la LCSP). Asimismo el cesionario deberá acreditar que tiene capacidad para contratar y deberá acreditar la solvencia técnica, económica o financiera exigible.
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El subcontratista, en su caso, quedará obligado solo frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en los términos del contrato.
18.- EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
18.1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
18.2 Asimismo, se podrá motivas la resolución del contrato con los efectos previstos en los arts 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
18.3. El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
19.- CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El contratista guardará confidencialidad respecto de todos los datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa complementaria y de desarrollo.
20. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o de un contrato comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 310.1 de la LCSP, el acuerdo de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos
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contractuales que establecen las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 314 a 319, ambos inclusive a la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
Madrid, 29 xx xxxxx de 2011 Por la Administración,
CONFORME: El Secretario General,
El Contratista,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
DILIGENCIA: Este Pliego es fiel reflejo del tipo informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Igualdad con fecha 2 de febrero de 2011 y aprobado por Resolución del Director General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud con fecha 7 de febrero de 2011.
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