PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE PUESTOS/LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA.- CLAUSULA PRIMERA.- Objeto.-
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE PUESTOS/LOCALES XXX XXXXXXX MUNICIPAL DE XXXXXXX XX XXXXXXXX DEL CAMINO (HUELVA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA.-
CLAUSULA PRIMERA.- Objeto.-
El contrato tiene por objeto la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, puestos/locales de venta en el Mercado Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del Camino (Huelva), que se relacionan a continuación junto con su superficie aproximada, de la que se adjunta plano como ANEXO 1:
PUESTOS/LOCALES Nº 1, con una superficie de 29,70 m2
PUESTOS/LOCALES Nº 2, con una superficie de 19,57 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 3, con una superficie de 13,67 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 4, con una superficie de 14,81 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 5, con una superficie de 16,04 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 6, con una superficie de 14,14 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 7, con una superficie de 14,88 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 8, con una superficie de 14,99 m2
PUESTOS/LOCALES CARNICOS Nº 9, con una superficie de 15,63 m2
PUESTOS/LOCALES PESCADOS Nº 10, con una superficie de 12,26 m2
PUESTOS/LOCALES PESCADOS Nº 11, con una superficie de 13,50 m2
PUESTOS/LOCALES PESCADOS Nº 12, con una superficie de 12,26 m2
PUESTOS/LOCALES PESCADOS Nº 13, con una superficie de 12,26 m2
PUESTOS/LOCALES PESCADOS Nº 14, con una superficie de 27,76 m2
PUESTOS/LOCALES FRUTAS O VERDURAS Nº 15, con una superficie de 14,71 m2
PUESTOS/LOCALES FRUTAS O VERDURAS Nº 16, con una superficie de 16,20 m2
PUESTOS/LOCALES FRUTAS O VERDURAS Nº 17, con una superficie de 14,71 m2
PUESTOS/LOCALES FRUTAS O VERDURAS Nº 18, con una superficie de 30,91 m2
PUESTOS/LOCALES FRUTAS O VERDURAS Nº 19, con una superficie de 14,71 m2
LOCAL COMERCIAL Nº 1, con una superficie de 26,95m2
LOCAL COMERCIAL Nº 2, con una superficie de 20,06 m2
LOCAL COMERCIAL Nº 3, con una superficie de 27,52 m2
El acondicionamiento y equipamiento de los Puestos/locales sin uso/local sin uso correrá a cargo de los adjudicatarios.
CLAUSULA SEGUNDA.- Régimen Jurídico del Contrato.
2.1.- Esta concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, que reviste carácter contractual, de obligado cumplimiento para los licitadores y posteriormente para los adjudicatarios.
2.2.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto del presente Xxxxxx se encuentra en las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que de conformidad con la Disposición Final Segunda tienen el carácter de Legislación básica estatal.
La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El art. 4.o) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece como negocio excluido de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el art. 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, son bienes de servicio público local “… en general, los que se destinen a la prestación de servicios públicos o administrativos.” El uso privativo de los bienes de dominio público está sujeto a concesión demanial, que se otorgará con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el capítulo I del Título III del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La legislación de contratos de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, disposiciones de desarrollo y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
CLAUSULA TERCERA.- Plazo de la concesión.-
El periodo de vigencia de los contratos será de 10 años, prorrogables en periodos de 5 años, por expreso acuerdo entre las partes. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que se proceda a la firma de los correspondientes contratos. Y el conjunto de la vigencia del contrato no podrá superar los 50 años.
CLAUSULA CUARTA.- Canon.-
Los concesionarios vendrán obligados a tributar por la prestación de los diversos servicios, instalaciones y bienes establecidos en el Mercado, con arreglo a las tarifas incluidas en la Ordenanza Fiscal vigente, por meses anticipados dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante recibo domiciliado y tendrá efecto una vez firmado el contrato de adjudicación y terminadas las obras, al día siguiente de su inauguración.
XXXXXXXX XXXXXX.- Riesgo económico.-
La explotación de los puestos/locales será a riesgo y xxxxxxx de los concesionarios, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.
CLAUSULA SEXTA.- Garantía provisional y definitiva.-
No se establece garantía provisional
Por su parte la garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en el art. 60, h) del citado Decreto, queda fijada en la cantidad xxx xxxxx de la cuota mensual resultante del equivalente a la tarifa de la aplicación de la Ordenanza Fiscal.
CLAUSULA SEPTIMA.- Prerrogativas y jurisdicción competente.-
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al Pleno, como órgano de contratación, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, sometiéndose las partes a la jurisdicción de Huelva y renunciando a su propio fuero si lo tuvieren.
CLAUSULA OCTAVA.- Procedimiento y forma de adjudicación.-
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y con tramitación ordinaria conforme establece el artículo 138 y 157 TRLCSP, considerándose para su adjudicación una pluralidad de criterios, al amparo de lo dispuesto en el art. 150.3 TRLCSP.
CLAUSULA NOVENA.- capacidad para contratar.-
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en los art. 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMA.- Publicación de la licitación.-
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de quince días naturales al señalado como último para la admisión de proposiciones.
Todos los gastos de publicidad serán de cuenta de los adjudicatarios de las concesiones, en la parte proporcional correspondiente.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará igualmente el anuncio de licitación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 142.4 del TRLCSP.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento de Valverde del Camino xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLAUSULA UNDECIMA.- Presentación de proposiciones.-
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 08.00 hasta las 15,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.P. Si el último día fuera sábado o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por algún otro de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante Fax o Telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido Fax o Telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego.
Los interesados podrán consultar y obtener copias del presente Xxxxxx desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobre cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para participar en la concesión administrativa de uso privativo de los puestos/locales el Número recogido en la cláusula primera xxx Xxxxxxx Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del Camino”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa.
Sobre B: Proposición y Propuesta Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.
Dentro de cada sobre se incluirá una relación numerada de los documentos que se aportan y los siguientes documentos:
SOBRE A: “Documentación Administrativa”, contendrá:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios que fueran personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. Igualmente se acreditará la capacidad de obrar del licitador.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del DNI del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.
3º) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los art. 74 y ss del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Así como a través de los siguientes documentos: Certificado Bancario, Currículo profesional, cuentas anuales o liquidación de impuestos.
4º) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE B: Proposición y documentación técnica:
Incorporará una Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en el puestos/locales sin uso xxx Xxxxxxx, acompañando los documentos necesarios que serán objeto de baremación, conforme a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula siguiente y en la que se señalen los siguientes aspectos:
Descripción de las actividades de venta que se pretendan desarrollar.
Productos que se vayan a vender.
Número de persona que se vallan a contratar en el desarrollo de la actividad.
Experiencia demostrable en la actividad.
Certificación municipal de ostentar un puestos/locales sin uso en el mercado actual.
CLAUSULA DUODECIMA. Criterios de baremación y sistema de adjudicación.-
Los criterios objetivos que servirán para valorar las ofertas, en caso de existir más solicitantes de un puestos/locales concreto, y la puntuación máxima que se asignará a cada una de ellas, serán los siguientes:
Actividades a desempeñar en el puestos/locales, con especial incidencia en la implantación de actividades no existentes en la actualidad en el Mercado: un máximo de 10 Puntos.
Inversiones a realizar del acondicionamiento del local, solo para locales, estableciéndose un punto por cada 2000 euros de inversión, hasta un tope de 5 puntos.
Empadronamiento en Xxxxxxxx del Camino: 2 puntos por año empadronado con un máximo de 15 Puntos.
Por empleados 5 puntos por cada puesto de trabajo con un máximo de 10 puntos.
Experiencia demostrable en la actividad que se va a desarrollar: 5 puntos por año con un máximo de 25 puntos.
Poseer en la actualidad un puesto/local en el Mercado Municipal. Se acreditara mediante certificado que asi lo exprese. 25 puntos.
Viabilidad de la memoria descriptiva del proyecto de actividad 10 puntos.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- Mesa de Contratación. Apertura de Proposiciones.-
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación integrada por los siguientes componentes:
PRESIDENTE: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Concejal-Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente.
VOCALES: Dos Concejales pertenecientes al Grupo Popular.
Un Concejal del Grupo Socialista.
Un Concejal del Grupo de IU-CA.
Un Técnico Municipal
El Interventor del Excmo. Ayuntamiento.
La Secretaria del Excmo. Ayuntamiento.
SECRETARIO: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente a la Plantilla de Personal laboral de este Ayuntamiento.
La apertura de la documentación administrativa (SOBRE A) tendrá lugar en el Salón de Actos del Excmo. Ayuntamiento a las 12:00 horas, del 7º día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones. Si dicho día fuera sábado o festivo, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
La Mesa de Contratación, una vez transcurrido el plazo concedido para la subsanación en la documentación, o en el mismo acto si no fuera necesario subsanar, procederá a la apertura del SOBRE B que contiene la documentación descriptiva del desarrollo de la actividad. La Mesa podrá recabar los informes oportunos a efectos de llevar a cabo la valoración de las ofertas y, en todo caso, desarrollar sus deliberaciones sin publicidad, sin perjuicio del derecho de audiencia que en todo momento se reconoce a los interesados en el procedimiento y de que, en el momento oportuno, se informe a los licitadores del resultado de la valoración.
Finalmente la Mesa de Contratación elevará la referida documentación junto con el Acta y las observaciones que estime pertinentes, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- Adjudicación.-
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante.
El órgano de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, dictará resolución adjudicando la concesión a favor de la oferta más ventajosa o, en su caso, declarando desierta la licitación.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- Garantía definitiva.-
Los que resulten adjudicatarios deberán constituir con carácter previo a la firma del contrato, una fianza definitiva, que será la establecida el apartado séptimo de este pliego.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y permanecerá vigente durante todo el plazo de duración del contrato.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- Formalización del contrato.-
En el plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la adjudicación, con carácter previo a la formalización del contrato, los adjudicatarios deberán aportar los siguientes documentos acreditativos:
1.- Justificante del pago de la parte proporcional de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y, en su caso, otros medios de comunicación, como gastos que corresponden a los adjudicatarios, en la cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino del Banco Popular número 0075/3101/72/0660062219.
2.- Resguardo de haber depositado la garantía definitiva, en la cuenta antes descrita.
3.- Alta en el IAE, si procediera, y siempre que no se hubiese aportado en la licitación.
4.- Alta en el régimen especial de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
5.- Aportación del carnet de manipulador de alimento de todo el personal contratado.
6.- Certificado de estar al corriente en hacienda pública, seguridad social y Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino.
La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado facultará para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a una nueva adjudicación entre los restantes licitadores o declarar desierto global o parcialmente el concurso.
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por los adjudicatarios el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Una vez firmado el contrato y terminada la obra de reforma del contrato el Ayuntamiento pondrá los puestos/locales a disposición de los concesionarios, los cuales no empezarán a pagar las tasas hasta el día siguiente a la adjudicación.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA.- Deberes de la concesión.-
17.1 Obligaciones básicas del concesionario. Prohibiciones.
1ª.- La utilización del puestos/locales se hará por el titular de la concesión, quien podrá ser auxiliado por familiares o personal asalariado debidamente facultado para tal actividad, debiendo cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.
2ª.- El titular de la concesión podrá efectuar en el puestos/locales las obras e instalaciones que sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad y no causen perjuicio al Mercado, siempre que tengan la preceptiva autorización municipal.
La solicitud de realización de obras y/o modificación de instalaciones se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido a la Alcaldesa e indicando los pormenores de la misma.
3ª.- Cuantas personas trabajen en el puestos/locales del Xxxxxxx xx Xxxxxxx tendrán obligación de poseer el carnet sanitario, actualizado, para manipuladores de alimentos.
4ª.- Todos los manipuladores de alimentos que trabajen en los puestos/locales del Xxxxxxx xx Xxxxxxx tendrán la obligación de exhibir el carnet sanitario a los Inspectores Sanitarios, a la Policía Local, a los empleados xxx xxxxxxx y al Concejal Delegado, cuantas veces se les requiera.
5ª Se considerarán prácticas prohibidas para las personas que trabajan en los puestos/locales:
Fumar o comer dentro de los puestos/locales sin uso/local sin uso y no adoptar las medidas higiénicas sobre los alimentos.
Manipular los alimentos sin estar en perfectas condiciones de higiene personal.
6ª.- Los titulares y dependientes de los puestos/locales sin uso/local sin uso deberán procurar inexcusablemente:
Que los puestos/locales sin uso/local sin uso se mantengan en las adecuadas condiciones de aseo, orden y limpieza, evitando la producción de olores.
Que las superficies de uso público frente al puestos/locales sin uso que cada titular ocupe, se encuentren en perfecto estado de limpieza.
Que el papel empleado en la envoltura de alimentos se halle en perfectas condiciones de higiene, prohibiéndose el uso de papel de periódico y similares.
Que los distintos productos alimenticios reúnan las condiciones sanitarias acordes con la normativa de aplicación.
Que los alimentos a comercializar presenten condiciones organolépticas adecuadas y estén considerados como producto legalmente autorizado, demostrable ante Inspectores y consumidores el etiquetado y envasado debe de estas conforme a la legislación vigente.
Que los alimentos congelados se expendan sólo en puestos/locales sin uso/local sin uso autorizados expresamente y que disponga del equipo adecuado para no romper la cadena del frío de congelación.
Que exista separación apropiada entre productos elaborados y no elaborados, entre carnes y quesos, entre carnes de distinto tipo, así como de cualquier otro tipo de alimento incompatible.
Que en las tareas de limpieza y desinfección sean utilizados utensilios y productos autorizados, que se guardarán aislados de los alimentos.
Que los desperdicios y desechos sean introducidos en recipientes autorizados.
7ª.- Los comerciantes están obligados a exhibir a la Inspección sanitaria, Policía Local y Concejal Delegado cuantos artículos comercien o almacenen para la venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, etc.
8ª.- Los comerciantes no podrán oponerse al reconocimiento por la Inspección Sanitaria, Policía Local y Concejal Delegado de los artículos que indica el número anterior, ni a su inutilización, caso de que esta Inspección los declare no aptos para el consumo.
9ª.- La Inspección Sanitaria, Policía Local y Concejal Delegado podrán recoger o mandar recoger en su presencia, cuantas muestras estime necesarias, ateniéndose en cuanto al procedimiento y cantidad a lo preceptuado en la legislación vigente.
10ª.- Los titulares de los puestos/locales sin uso/local sin uso consentirán forzosamente la ejecución de las obras de interés común o necesarias en sus locales para el funcionamiento de los servicios que acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a reclamación o indemnización alguna.
11ª.- Los titulares de las concesiones asumirán, además, las siguientes obligaciones:
Abrir y cerrar los puestos/locales sin uso/local sin uso puntualmente, según el horario que establezca la Autoridad Municipal.
Ejercer la actividad comercial exclusivamente dentro de los puestos/locales sin uso/local sin uso, no pudiendo situar bultos en los pasillos y lugares comunes.
Responder de los daños que ellos mismos, sus familiares o sus dependientes causen en los puestos/locales sin uso/local sin uso, en las instalaciones o en el edificio xxx Xxxxxxx.
Conservar en su poder los albaranes justificativos de sus compras.
Estar en posesión de Hojas de Reclamaciones.
Abandonar, dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, dentro de plazo, los bienes objeto de concesión, reconociendo la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
12ª.- El destino que se asigne al puestos/locales sin uso de venta en el acto de adjudicación no podrá ser alterado sin autorización previa. El incumplimiento supondrá la pérdida de la concesión, previo el trámite legal, sin indemnización de ningún género.
13ª.- Los gastos relativos al consumo de agua, electricidad, gas y cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad serán de cuenta de los concesionarios. Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las Tasas e Impuestos/locales sin uso/local sin uso que se devenguen como consecuencia de la realización de la actividad.
14ª.- La identificación comercial o rotulaciones de los diferentes puestos/locales, deberá ser homogéneas y previa autorización municipal.
17.2 Obligaciones del Ayuntamiento.
1.- Mantener a los concesionarios en el goce pacífico de la porción del dominio que ocupan.
2.- Proveer los servicios de vigilancia, limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones de común utilización.
3.- Dotar los servicios generales de contador de agua y eléctrico independiente al de cada puestos/locales sin uso.
CLAUSULA DECIMOCTAVA.- Facultades del concesionario.-
1.- Los titulares adjudicatarios tienen derecho a utilizar los bienes públicos municipales necesarios y que le han sido autorizados para realizar sus actividades en debidas condiciones.
2.- Percibir las contraprestaciones correspondientes por el ejercicio de la actividad.
3.- El Adjudicatario del puestos/locales sin uso de venta podrá ceder los derechos que recaigan sobre el mismo, previa autorización de la Alcaldesa y de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) Supuestos/locales sin uso/local sin uso de transmisión:
- En caso de fallecimiento del titular del puestos/locales sin uso, podrá continuar el cónyuge o, en su defecto, sus hijos.
- Se autorizarán cesiones que puedan tener lugar de padres a hijos o viceversa y entre cónyuges.
- También se autorizará la cesión preferente al trabajador asalariado, previa justificación del contrato laboral y certificación de la Seguridad Social.
b) La cesión no podrá suponer ampliación del plazo de concesión, subrogándose el nuevo adjudicatario en los derechos y deberes del cedente por el tiempo que reste.
c) Los nuevos adquirentes deben reunir las condiciones de capacidad exigidas para otorgar originariamente la concesión.
No obstante lo anterior, antes de autorizar cualquier traspaso, el Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de tanteo.
CLAUSULA DECIMONOVENA.- Potestades del Ayuntamiento.-
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá ejercer las siguientes potestades:
Inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él, cuando no procedieren.
Las demás previstas en el presente Pliego y cuantas otras le autorice la legislación vigente.
CLAUSULA VIGESIMA.- Extinción de la concesión.-
Las concesiones se extinguirán:
Por vencimiento del plazo.
Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
Por desafectación del bien.
Por mutuo acuerdo.
Por revocación.
Por resolución judicial.
Por renuncia del concesionario.
Las demás previstas en la legislación de aplicación.
La extinción de la concesión en los supuestos/locales sin uso/local sin uso indicados anteriormente requiere resolución administrativa, previa la tramitación, en su caso, del oportuno expediente.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Reversión.-
Al término del plazo de la concesión revertirán a la Corporación las instalaciones objeto de la concesión.
Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes objeto de la concesión revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante el periodo de tres meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las medidas encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Responsabilidades y sanciones.
Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los adjudicatarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones que se contienen en el presente Xxxxxx.
El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable en la materia.
FALTAS LEVES:
1.- El incumplimiento de los deberes específicos sin perjuicio sensible para el servicio.
2.- El descuido en la conservación del puestos/locales sin uso cuando suponga deterioro de consideración.
FALTAS GRAVES:
1.- El incumplimiento de los deberes específicos como adjudicatario con perturbación sensible para el servicio notorio a otras personas o riesgo inminente para el prestigio xxx Xxxxxxx Municipal.
2.- Cese injustificado de la prestación de los servicios al público.
3.- El incumplimiento de los deberes laborales y de la Seguridad Social.
4.- El impago puntual de las deudas por las adquisiciones de los bienes precisos para la explotación del puestos/locales sin uso.
5.- La realización de obras sin la autorización necesaria.
6.- El deterioro sensible del puestos/locales sin uso cuando obedezca a la negligencia o dolo del adjudicatario o del personal a su servicio.
7.- La obstrucción a los que ejerzan funciones de vigilancia e inspección conforme al presente Xxxxxx.
8.- El incumplimiento del horario de apertura de manera prolongada y no justificada.
9.- El impago puntual del precio del contrato.
10.- La reincidencia por tercera vez en falta leve.
FALTAS MUY GRAVES:
1.- El impago de tres mensualidades consecutivas o de cinco alternas, en un periodo de un año.
2.- La reincidencia en falta grave.
Aclaraciones: Se consideran faltas y de la graduación que corresponda, las que cometa el adjudicatario y fueren sancionadas por otros organismos competentes según la materia. Tales sanciones serán de cuenta y cargo del adjudicatario e independientes de las que imponga el Ayuntamiento.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx son:
1.- Apercibimiento por las faltas leves.
2.- Multa de hasta 600,00 Euros por las faltas graves.
3.- Resolución del contrato, por falta muy grave.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA.- Rescate.-
El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
D/ª ________________________________________________, vecino/a de __________________________________________________, con domicilio en ___________________________________ y D.N.I. número __________________________, expedido en __________________ a ________ de ___________ de ________________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ___________________________, conforme acredito con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva Nº _________, de fecha __________________________, y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Valverde del Camino, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la licitación convocada para contratar en régimen de concesión administrativa, la gestión y explotación de un Puestos/locales sin uso de _________________, xxx Xxxxxxx Municipal de Valverde del Camino (Huelva), cuyo contenido conoce íntegramente, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato conforme a la Memoria que se adjunta y previo pago de las Tasas correspondientes
En………….a…………….de………………de 2.013
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
Don/ª ________________________________________, con D.N.I. núm. ______________________ y domicilio en _____________________________________________________, del Municipio de _________________________________, provincia de __________________________, C.P. _________________, en nombre propio (o en representación de _____________________________, como acredito por _________________________), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Primero.- Que no está incurso en prohibición de contratar, conforme al art. 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Segundo.- Que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que le son propios.
Tercero.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, en el caso de resultar adjudicatario, en los plazos establecidos.
Cuarto.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valverde del Camino.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración, en ______________________________, a _____________ de ______________ de ___________________________________.-
FIRMA