TRANSMILENIO S.A.
TRANSMILENIO S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA NO. TMSA-LP-004 DE 2009
SELECCIONAR LAS PROPUESTAS MÁS FAVORABLES PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRECE (13) CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL –
ZONA FRANCA, 9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
ESTE PLIEGO DE CONDICIONES SE PUBLICA EN ESTA PÁGINA WEB , DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 1150 DE 2007 y EN LOS ARTÍCULOS 8º Y 9º DEL DECRETO 2474 DE 2008. LAS
OBSERVACIONES PODRÁN PRESENTARSE POR INTERNET (en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx y también al e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx) O MEDIANTE ESCRITO RADICADO EN TRANSMILENIO S.A. EN LA AVENIDA EL DORADO NO 66 – 63, primer piso,
Correspondencia.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 80 DE 1993 Y EN EL ARTICULO 9° DEL DECRETO 2170 DE 2002, SE CONVOCA PÚBLICAMENTE A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS QUE ESTÉN INTERESADAS EN REALIZAR CONTROL SOCIAL AL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE DE CONSIDERARLO PROCEDENTE FORMULEN LAS RECOMENDACIONES ESCRITAS QUE A SU JUICIO SEAN NECESARIAS PARA BUSCAR LA EFICIENCIA INSTITUCIONAL. POR LO CUAL SE LES INFORMA QUE PUEDEN INTERVENIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS QUE SE REALICEN DENTRO DEL PROCESO.
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 2474 DE 2008, PODRÁ SER CONSULTADO A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA RESPECTIVA, EN LA CITADA PÁGINA WEB O BIEN EN EL ÁREA DE CONSULTA DE TRANSMILENIO S.A., XXXXXXX XX XXXXXX XX 00 – 63, DE LAS OCHO HORAS (8:00) A LAS CINCO P.M. HORAS (05:00 P.M.) DE LUNES A VIERNES, EXCLUYENDO DÍAS FESTIVOS.
BOGOTÁ D.C. - COLOMBIA 2010
ÍNDICE PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
1.1 ANTECEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO
1.2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL OBJETO A CONTRATAR
1.2.1 CONVOCATORIA Y OBJETO DE LA LICITACIÓN
1.3 FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.3.1 NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
1.3.2 GLOSARIO
1.4 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
1.5 APERTURA DE LA LICITACIÓN
1.6 DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS
1.6.1 MECANISMO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
1.6.2 DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN
1.6.3 CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y FUENTES DE INFORMACIÓN CONOCIDAS
1.7 ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
1.7.1 ACLARACIONES EN AUDIENCIA PÚBLICA
1.7.2 ACLARACIONES ADICIONALES Y LÍMITE PARA SOLICITARLAS
1.8 AUDIENCIA PARA REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE RIESGOS
1.9 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
1.10 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
1.10.1 METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN
1.10.2 CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS SOBRES
1.11 COSTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
1.12 ADJUDICACIONES PARCIALES
1.13 RÉGIMEN LEGAL DE LA LICITACIÓN Y DE LOS CONTRATOS
1.14 COMPROMISO DE ORIGEN DE FONDOS, LEGALIDAD Y ANTICORRUPCIÓN - INTEGRIDAD DE LOS PARTICIPANTES Y RESPETO
1.14.1 COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL PROPONENTE.
1.14.2 OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS Y PROPONENTES
1.14.3 INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS
CAPÍTULO II
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR
2. REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR
2.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
2.1.1 CONFLICTOS ESPECIALES DE INTERESES PARA PARTICIPACIÓN
2.2 PARTICIPANTES
2.3 REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR ZONA
2.4 RETIRO DE PROPUESTAS
2.5 CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
2.6 CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
2.7 PUBLICIDAD DEL PROCESO
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
3. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
3.1 IDIOMA DE LA PROPUESTA
3.2 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
3.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
3.2.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN
3.2.3 ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
3.2.3.1 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA
3.2.3.2 PERSONAS JURÍDICAS DE ORIGEN EXTRANJERO Y NATURALEZA PRIVADA
3.2.3.2.1 APODERADO
3.2.3.3 SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON EL ÚNICO OBJETO DE PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
3.2.3.4 COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON EL ÚNICO OBJETO DE PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
3.2.3.5 PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA
3.2.3.6 APODERADOS
3.2.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
3.2.4.1 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD.
3.2.4.2 AMPAROS DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD.
3.2.4.3. CLASES DE GARANTÍAS.
3.2.4.3.1 PÓLIZA DE SEGUROS.
3.2.4.3.2 FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA
3.2.4.3.3 GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO
3.2.4.3.4 ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES
3.2.4.3.5 DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA.SANEAMIENTO DE LA GARANTÍA.
3.2.4.4 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
3.2.4.5 GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
3.2.5 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE
3.2.5.1 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS (PROFORMA 5A, 5B Y 6)
3.2.5.2 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON NÚMERO DE VEHÍCULOS (PROFORMA 5A, 5B Y 6)
3.2.5.3 EXPERIENCIA DEL ASISTENTE TÉCNICO (PROFORMA 5C)
3.2.6 INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE (Proforma 4 A)
3.2.6.1 ÍNDICES FINANCIEROS
3.2.6.1.1 PATRIMONIO
3.2.6.1.2 CAPITAL DE TRABAJO
3.2.6.2 FORMA DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA
3.2.7 EXPERIENCIA EN CONSECUCIÓN DE FINANCIACIÓN (Proforma 4 B)
3.2.8 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (Proforma 7 Sección A).
3.2.9 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES INTEGRANTES DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA) (Proforma No. 7 Sección B).
3.3. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
CAPITULO IV
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
4.1 CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
4.2 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.3 TÉRMINO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
4.4 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
4.5 VERIFICACIÓN DE LOS FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN
4.5.1 ESTRATEGIA DE DEMOCRATIZACIÓN
4.5.2 PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO
4.5.3 PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE MASIVO
4.5.4 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
4.5.5 INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ESTATALES Y NORMATIVIDAD DE TRANSPORTE
4.5.5.1 ACREDITACIÓN DE SANCIONES CONTRACTUALES Y DEMÁS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD DE TRANSPORTE
4.5.5.2 POR EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE LA GARANTÍA ÚNICA
4.5.6 PROPUESTA ECONÓMICA (Proforma 11)
4.5.6.1 PARA ZONAS CON OPERACIÓN TRONCAL
4.5.6.2 PARA ZONAS SIN OPERACIÓN TRONCAL
4.6 DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD
4.6.1 PROCEDIMIENTO
4.7 SOLICITUDES DE ACLARACIONES
4.8 DESEMPATES.
4.9 OBSERVACIONES Y CONTRAOBSERVACIONES
4.9.1 TÉRMINO PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y TÉRMINO PARA CONTRAOBSERVACIONES
4.9.1.1 CONTRAOBSERVACIONES
4.10 DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN O ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
4.10.1 DE CUÁNDO SE DECLARA DESIERTA LA LICITACIÓN
4.10.2 DE LA ADJUDICACIÓN
4.10.3 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACIÓN.
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
1.1 ANTECEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO
De conformidad con la Ley, en desarrollo del proyecto contemplado en el Acuerdo 06 de 1998, y con la cofinanciación de la Nación, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales en la constitución de la sociedad pública por acciones que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. y que tendría por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.
Es así como el 13 de octubre de 1999, mediante la escritura pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituye la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., por el Alcalde Mayor, en nombre del Distrito Capital y otras cuatro entidades públicas distritales. Esta sociedad se establece, con capital exclusivamente aportado por entidades estatales, con el mismo objeto que le fijó el Acuerdo que autorizó su creación.
El proyecto de transporte masivo, indica que la infraestructura será construida y mantenida por el Estado y la operación, suministro de la flota y prestación del servicio de transporte masivo será a cargo de empresas privadas de transporte, habilitadas por la autoridad de transporte de Bogotá.
Así, la infraestructura del Sistema de Transporte Masivo es de propiedad del Distrito Capital, y es construida por el Instituto de Desarrollo Urbano, con los recursos aportados por la Nación y el Distrito Capital. Una vez terminadas las obras de infraestructura, aquellas de uso exclusivo del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Bogotá le son entregadas en administración a TRANSMILENIO S.A.
TRANSMILENIO S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 319 de 2006 y en el Decreto 486 de 2006, es el ente gestor del sistema de transporte público masivo de Bogotá, administra la infraestructura y ejerce el control sobre el cumplimiento de los contratos de concesión de las empresas privadas que prestan el servicio de transporte público masivo de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.
TRANSMILENIO S.A. inició sus actividades de planeación, gestión e implantación del servicio de transporte masivo de pasajeros y abrió las licitaciones para que empresas privadas accedieran a contratos de concesión para la explotación económica de las actividades de transporte masivo de pasajeros y de recaudo.
Con ocasión de la expedición del Decreto 319 del 15 xx xxxxxx de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad, que tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región.
El Plan Maestro de Movilidad definió el objeto y alcance del denominado Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”, al que corresponde garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.
El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.
En desarrollo del Plan Maestro de Movilidad se expidió el Decreto 486 de 2006, donde se establece a cargo de TRANSMILENIO S.A., la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte colectivo con el actual sistema de transporte público masivo bajo las condiciones previstas en el mismo Plan Maestro de Movilidad, en la Ley 310 de 1996 y sus normas reglamentarias y modificatorias.
En el mismo sentido, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, en el cual se definieron los principios y políticas necesarias para la implementación del mismo.
La Alcaldía Mayor de Bogotá ha venido desarrollando e implementando, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, como una estrategia para solucionar los problemas de movilidad de la capital, como quiera que el transporte público colectivo actual no cuenta con las características adecuadas de eficiencia, seguridad, mantenimiento e higiene acordes a los estándares internacionales.
El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP ha sido estructurado sobre la base de la reglamentación legal que rige la implementación y operación del sistema de transporte masivo de pasajeros, con una infraestructura especial destinada de manera específica a la funcionalidad del sistema, equipos de transporte con especificaciones funcionales y técnicas particulares y un esquema de gestión que combina de manera organizada los dos anteriores elementos bajo un solo sistema, que permiten transportar un alto volumen de pasajeros, dando respuesta a las necesidades de movilización de los ciudadanos de Bogotá D.C., y su zona de influencia.
El diseño del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP está fundado en el respeto de los derechos fundamentales a la vida, igualdad y diversidad y en mejorar la productividad de la ciudad, bajo los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, logrando una unidad física para los usuarios del transporte, que les garantice el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.
El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP se orienta a alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, económicamente sostenible para los actores del nuevo sistema y accesible en todo sentido a los usuarios.
1.2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL OBJETO A CONTRATAR
1.2.1 CONVOCATORIA Y OBJETO DE LA LICITACIÓN
TRANSMILENIO S.A. en su calidad de ente gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias ha expedido la Resolución número 064 de fecha 30 de enero de 2010 mediante la cual ha dado apertura a una convocatoria pública para adjudicar mediante un proceso de licitación pública, los contratos de concesión para la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito de Bogotá, en los términos y condiciones previstas en los mismos y en el presente Pliego de Condiciones de la licitación.
El objeto de la licitación es seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA,
9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME, que se definen en el Anexo 1 - Resumen Ejecutivo Diseño de Operación del Sistema, que hace parte del Anexo Técnico - Detalle y descripción del objeto del contrato, sus características y condiciones técnicas, documento que hace parte del presente pliego de condiciones.
1.3 FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.3.1 NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
El presente pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo, y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, se entienden integrados a él los anexos y proformas que lo acompañan y las adendas que se expidan durante el proceso licitatorio. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx xxxxxx de condiciones:
El orden de los numerales de este pliego de condiciones no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos de los numerales y sub numerales utilizados en este pliego de condiciones sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Los plazos establecidos en el presente pliego de condiciones se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábados no se considerarán días hábiles.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para la entidad pública contratante, o cuando ésta no preste durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
Las palabras definidas en el glosario que se mencionen en cualquier parte xxx xxxxxx de condiciones, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
Los términos no definidos en el glosario, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones.
A las palabras que no estén definidas en el glosario ni en las definiciones de la minuta del contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
1.3.2 GLOSARIO
Acta de Inicio de Ejecución del Contrato
Es el documento que suscriben las partes para dejar constancia de la fecha de inicio de cumplimiento de las obligaciones del contrato, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes previstos en el contrato.
Acto de autoridad
Es el acto administrativo expedido por una autoridad competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales o reglamentarias.
Adendas
Son los documentos que pueden expedirse con posterioridad a la publicación del presente pliego de condiciones y que tienen por finalidad modificar, aclarar o precisar los términos del mismo.
Adjudicación
Es el acto administrativo expedido por TRANSMILENIO S.A., que determinará la propuesta que resulte para la entidad, ser la más conveniente para la operación de una determinada zona y por consiguiente, defina el adjudicatario de la respectiva zona de la presente licitación pública, a quien en consecuencia corresponderá, como derecho y como obligación, la suscripción del contrato de concesión objeto de la presente licitación pública.
Adjudicatario
Se entenderá como cualquiera de los proponentes que resulte favorecido con la adjudicación de la concesión de la operación una (1) o más zonas de la presente licitación pública, quien se hará titular del derecho y de la obligación de suscribir el contrato de concesión de que trata la presente licitación.
Agentes del Sistema
Son las personas jurídicas públicas o privadas, que tienen relación directa con la correcta operación del SITP. Para los efectos de la presente licitación pública son agentes del SITP: TRANSMILENIO S.A, en su calidad de ente gestor, los concesionarios de operación zonal y troncal, el concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI) del SITP y los actuales concesionarios de operación troncal, recaudo, administración financiera y alimentación del Sistema TRANSMILENIO S.A.
Anexo
Es el documento que hace parte integral del presente pliego de condiciones y que contiene información relevante y necesaria para la presentación de la propuesta y/o la suscripción del Contrato de Concesión.
Anexo técnico
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2474 de 2008, se considera como tal el que contiene el detalle y descripción del objeto del contrato, sus características y condiciones técnicas.
Avisos de prensa
Son las publicaciones efectuadas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 o en la ley que la reemplace y/o sustituya. Para efectos de la presente licitación pública se publicaran en los días establecidos en el cronograma contenido en el capítulo xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones.
Beneficiario Real
Se entiende por beneficiario real, para los efectos del presente proceso, cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga o pueda llegar a tener capacidad decisoria respecto de un proponente individual o en estructura plural o sobre las participaciones, derechos, cuotas o acciones que representan su capital o patrimonio; la capacidad decisoria se entiende como la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad de predisponer, de cualquier manera, el contenido de la propuesta ofrecida, lo mismo que la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción, derecho o participación.
Para los efectos del presente pliego de condiciones, sus anexos técnicos y demás documentos integrantes, se entiende que conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas.
Una persona o grupo de personas se considera beneficiaria real de una acción, un derecho o una participación, si tiene derecho para hacerse a su propiedad, o para controlarla de cualquier manera, con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Centro de documentación o Cuarto de datos
Es el lugar en el cual se encuentran, para consulta de los interesados del presente pliego de condiciones los documentos e información que posee TRANSMILENIO S.A., relacionada con el proyecto. La información disponible en el cuarto de datos tendrá el alcance que se señala en el capítulo 1 del presente pliego de condiciones.
Certificado Único de Propiedad (CUP)
Es el documento creado mediante la Resolución No. 014 de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el cual consta de manera individual la identificación de cada uno de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá. La identificación
comprende: Número del certificado único de propiedad, nombre del propietario del vehículo, cédula de ciudadanía del propietario, tipo de vehículo, placa de identificación, número del motor, número de chasis, empresa de Transporte Público colectivo a la que está vinculado y número de tarjeta de operación. Este certificado se entrega por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de manera exclusiva al propietario del vehículo. Dicho certificado contará con un código único que garantice un único registro para cada vehículo.
Concesionario
Es el adjudicatario de la presente licitación pública con quien se suscribirá el correspondiente contrato de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva de cada una de las siguientes zonas en que se ha dividido la ciudad para efectos de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro del esquema del SITP: : 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX, 5) SUBA ORIENTAL, 6)
SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Contrato de Concesión
Es el acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos y que se encuentra definido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. Será suscrito entre el adjudicatario de cada una de las zonas de la presente licitación pública y TRANSMILENIO S.A.
Control Total sobre la flota
Se entiende por control total, además de la propiedad, cualquier esquema de participación que garantice como mínimo lo siguiente: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador – adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada, en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d) El esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre las partes constituya título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario solo hasta después de cumplidos los seis primeros años contados a partir de la entrega material del vehículo, sin que medie autorización del concesionario de operación.
Día(s) Corriente(s) o Día(s) Calendario
Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil.
Día(s) Hábil(es)
Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de estos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia.
Día (s) Inhábil(es)
Se considerarán días inhábiles los sábados y los domingos que figuren en el calendario, los días feriados determinados por ley en la República de Colombia, y los días en que la entidad pública contratante no preste por cualquier razón, atención al público.
Dólares de los Estados Unidos de Norte América o Dólares
Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente al peso colombiano, según la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada Banco de la República.
Experto en consecución de financiación
Se refiere al proponente, miembro del proponente o asistente financiero (tercero) que acredite experiencia en consecución de recursos bajo las condiciones establecidas para el efecto en el presente pliego de condiciones.
Flota
Es el conjunto de vehículos requeridos para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros dentro del SITP, con las características, especificaciones y tipología previstas en los contratos de concesión y sus anexos.
Flota Usada
Hace referencia a la flota actual de los propietarios del transporte colectivo.
Gestor del Sistema
De conformidad con el artículo 15º del Plan Maestro de Movilidad y con el Decreto 309 de 2009, la empresa TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo, tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITP. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo.
Grupo Empresarial
Habrá Grupo Empresarial, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando además del vínculo de subordinación exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Entendiéndose unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Infraestructura de Operación
Es el conjunto de bienes como corredores, estaciones, bienes muebles, inmuebles, obras de infraestructura, equipos, tecnología, redes de comunicaciones y el espacio público que se integra a la prestación del servicio público del SITP.
Integración Tarifaria
Se entiende por integración tarifaria la definición y adopción de un esquema tarifario que permita a los usuarios del SITP la utilización de uno o más servicios de transporte, bajo un esquema de cobro diferenciado por tipo de servicio, con pagos adicionales por transbordo inferiores al primer cobro, válido en condiciones de viaje que estén dentro de un lapso de tiempo que se define en los estudios técnicos y los anexos del presente pliego de condiciones, y que considera las características de longitud de viaje y velocidades de operación en la ciudad de Bogotá.
Licitación Pública o Licitación
Es el proceso de selección objetiva que se determina en el presente pliego de condiciones, con el propósito de seleccionar para cada una de las zonas la propuesta, que conforme con los términos establecidos en el mismo resulte más favorable a los intereses de TRANSMILENIO S.A., para la celebración del contrato de concesión correspondiente para cada una de las zonas.
Orden de Inicio de Operación
Es el documento emitido por TRANSMILENIO S.A., que ordena al concesionario dar inicio a la operación de la
concesión de la zona de operación adjudicada.
Patrimonio Autónomo
Es la masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente) de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario) y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.
Pesos Colombianos, Pesos o símbolo “$”:
Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Pliego de Condiciones x Xxxxxx
Es el conjunto de documentos en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su propuesta para tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario de la presente licitación pública.
Proformas
Son los formatos que obligatoriamente deben diligenciar los proponentes para la presentación de la
propuesta dentro de la presente licitación pública, adjuntos con el presente pliego de condiciones. Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único
Es la promesa de contrato de sociedad que celebran dos o más personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en la Licitación, sometiéndose el perfeccionamiento del(los) Contrato(s) prometido (el de sociedad) a la condición única de que el(los) Contrato(s) objeto de la licitación le sea adjudicado al proponente bajo esta modalidad de asociación, en los términos del inciso final del parágrafo 2 del artículo 32, de la Ley 80 de 1993. Se entenderá como promesa de sociedad futura las estructuras plurales proponentes tales como consorcios y uniones temporales que deberán cumplir en todos los casos las condiciones establecidas en este pliego de condiciones para la promesa de sociedad futura.
Propietario
Para efectos de la presente licitación y únicamente para dar cumplimiento al requisito habilitante de participación de propietarios, se entiende por propietario de vehículo de transporte colectivo en el Distrito Capital, la persona que ostente la propiedad de máximo dos vehículos en el Registro Distrital Automotor, a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP.
Los propietarios de más de dos vehículos no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento del requisito habilitante de participación de propietarios pero si para el factor de evaluación de Suma de número Propietarios.
Igualmente se homologarán como propietarios de vehículos de transporte colectivo en el Distrito Capital, los locatarios que ostenten esta calidad en máximo dos vehículos según certificación de la compañía de leasing que figure como propietaria en el Registro Distrital Automotor, a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP.
Proponente
Es la persona jurídica nacional o extranjera, o la promesa de sociedad futura, que presenta propuesta en la presente licitación.
Proponente Elegible
Proponente que ha satisfecho la totalidad de las exigencias contenidas en este pliego de condiciones para efectos de que su propuesta sea susceptible de calificación, de conformidad con la información contenida en la misma. Es decir, es el proponente que ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
Propuesta
Se entiende por tal, la oferta de negocio jurídico, técnico y financiero presentada por un proponente en la presente licitación pública.
Propuesta Económica
Es el componente económico de la propuesta presentada por el proponente bajo la proforma 11, en los términos de este pliego de condiciones.
Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones
Es la versión xxx xxxxxx que fue publicada para observaciones de los interesados con anterioridad a la apertura de la licitación, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.
Rutas Jerarquizadas
Troncales:
Características: Eje estructurante, largas distancias, alta demanda Tipo de Cobro: En estación
Operación: Con o sin carril exclusivo izquierdo con o sin sobrepaso Auxiliares:
Características: Complementan el sistema troncal, operando las rutas de largas distancias, en las zonas que la
demanda no es atendida por las rutas troncales.
Tipo de Cobro: En el bus mediante medio de pago electrónico Operación: Tráfico mixto
Alimentadoras y Complementarias:
Características:
Alimentadoras: Alimentación de las troncales en los portales y estaciones intermedias
Complementarias: Alimentación de las troncales en los portales y estaciones intermedias y estaciones sencillas Tipo de Cobro:
Alimentadoras: En la estación troncal o intermedia Complementarias: En el bus mediante medio de pago electrónico.
Operación: Tráfico mixto Especiales (Urbanas y rurales):
Características: Atención a áreas de difícil acceso o de muy baja demanda. Tipo de Cobro: En el bus mediante medio de pago electrónico
Operación: Tráfico mixto
Sanciones contractuales
Son aquellas sanciones generadas por incumplimiento de contratos estatales, impuestas mediante acto administrativo que haya quedado ejecutoriado dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Sanción por incumplimiento de normatividad de transporte
Sanciones impuestas por violación de la normatividad de transporte vigente, mediante resolución debidamente motivada, que haya quedado ejecutoriada dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Sistema Integrado de Transporte Público –SITP
El SITP comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del
tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y el servicio al usuario al sistema.
SIRCI
Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. El ente gestor del SITP seleccionará el concesionario del SIRCI del SITP, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación.
Sociedad de Objeto Único
Corresponde a la sociedad que celebran dos o más personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en la licitación, y cuyo objeto es de manera exclusiva el objeto de la licitación.
Tarifa al Usuario
Se define la tarifa al usuario del SITP como el cobro efectivo que se realiza al usuario por la utilización del servicio de transporte.
Tarifa Técnica de Operación
Se define la tarifa técnica del SITP como aquella que, dado un diseño operacional del SITP, busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en este pliego de condiciones.
TRANSMILENIO S.A.
Es la entidad pública contratante EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 974583, quien, con respecto del SITP, y por disposición del artículo 15 del Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad) es el ente Gestor del Sistema.
Zona
Área geográfica en la que el operador será responsable por la prestación del servicio de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de zonas del sistema, con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.
Zonas con Operación Troncal
1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX,
Zonas sin Operación Troncal
5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME
1.4 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
Son documentos integrantes de la presente licitación pública, los siguientes:
La resolución que ordenó la apertura del proceso. Los estudios y documentos previos.
Los avisos de prensa.
El presente pliego de condiciones, las minutas y las adendas. Las propuestas presentadas.
Los informes de evaluación, las observaciones a los mismos y las contraobservaciones. Los actos administrativos que se expidan en el curso del proceso.
Las actas de las audiencias públicas y las respuestas a las aclaraciones adicionales. Los anexos y las proformas xxx xxxxxx de condiciones que se señalan a continuación:
ANEXOS | |
NUMERO | CONTENIDO |
ANEXO TÉCNICO - Detalle y descripción del objeto del contrato, sus características y condiciones técnicas | |
1 | Resumen ejecutivo del diseño de la operación del sistema |
2 | Manual de operación |
3 | Manual de niveles de servicio |
4 | 4A Minuta de Contrato de Concesión para Zonas con Operación Troncal 4B Minuta de Contrato de Concesión para Zonas sin Operación Troncal Anexos de las minutas del contrato: Anexo 1 Protocolo de Articulación entre los concesionarios de operación y el concesionario del SIRCI Anexo 2 Plan de Implementación Anexo 3 Minuta del contrato xx xxxxxxx del concesionario |
5 | Matriz de riesgos |
6 | Lista de vehículos y propietarios registrados. |
PROFORMAS | |
NUMERO | CONTENIDO |
1 | PROFORMA de presentación de la propuesta |
2 | PROFORMA del compromiso de origen de fondos, legalidad y anticorrupción |
3 | PROFORMA para la acreditación de la existencia y representación legal de los proponentes |
4 | PROFORMA para la acreditación de la capacidad financiera 4A Información financiera del proponente 4B Acreditación de la experiencia en consecución de recursos |
5 | PROFORMA para la acreditación de la experiencia mínima 5A Acreditación de la experiencia mínima para zonas con operación troncal 5B Acreditación de la experiencia mínima para zonas sin operación troncal 5C Acreditación de experiencia del asistente técnico |
6 | PROFORMA para la acreditación de acuerdos de incorporación de la flota actual y de participación de propietarios 6A Acreditación de acuerdos de incorporación de la flota actual y de participación de propietarios Anexo 6B Modalidad de vinculación de propietarios |
7 | PROFORMA de certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales 7A Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales para personas jurídicas |
PROFORMAS | |
NUMERO | CONTENIDO |
7B Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales para personas naturales | |
8 | PROFORMA (Una para cada Zona) de Estrategia de participación, sostenibilidad y permanencia de propietarios |
9 | PROFORMA de Participación de empresas de transporte público colectivo Anexo |
10 | PROFORMA de Participación de empresas de transporte público masivo Anexo |
11 | PROFORMA de presentación de la propuesta económica 11 A Para zonas con operación troncal 11 B Para zonas sin operación troncal |
12 | PROFORMA sobre Cumplimiento de contratos estatales y normatividad de transporte |
13 | PROFORMA de Compromiso de adhesión al contrato xx xxxxxxx |
14 | PROFORMA de compromiso de adquisición de la flota usada y garantía de mantenimiento de oferta a propietarios no incluidos en la propuesta |
1.5 APERTURA DE LA LICITACIÓN
La apertura de la presente licitación se dio a partir de la expedición de la Resolución No. 064 del 30 de enero de 2010. En dicho acto administrativo se indica el cronograma respectivo para el proceso licitatorio.
1.6 DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y bajados de Internet en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y también en la siguiente dirección: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx a partir de la fecha que para tal efecto se indique en el acto que ordena la apertura. Las versiones que allí aparezcan de los documentos de la licitación, tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo desee podrá obtener fotocopias en la forma que adelante se indica.
Adicionalmente, la consulta xxx xxxxxx de condiciones en medio físico podrá efectuarse a partir de la fecha que para tal efecto se indique en el acto que ordena la apertura, hasta el día y hora en que se cierre, en horario de de las ocho horas (8:00) a las cinco p.m. horas (5:00 p.m.). De lunes a viernes excluyendo días
festivos, en el cuarto de datos SITP de TRANSMILENIO S.A. ubicado en el primer piso de la Avxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 – 00 xx Xxxxxx X.X.
TRANSMILENIO S.A. no entregará pliegos ni documentos en medio físico (salvo aquellos casos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario), pero se podrán obtener fotocopias controladas de ellos, previa cancelación del valor de las mismas a la tarifa que se halle vigente al momento de la expedición de las fotocopias y su entrega en modo alguno constituye condición de participación en este proceso. El valor de las fotocopias deberá ser consignado en la cuenta de recaudo del Banco BBVA No. 144046166 y se acreditará con el correspondiente recibo de pago, el cual debe ser allegado a la Tesorería de la Dirección financiera ubicada en la avxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 – 00 xx Xxxxxx X.X.
1.6.1 MECANISMO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
En el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y también en la dirección xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx en donde se publicó el proyecto xx xxxxxx de condiciones, las observaciones que a los mismos se formularon y las respuestas de la entidad sobre éstas últimas. Así mismo se publicará el pliego de condiciones definitivo, las observaciones que a los mismos se formulen, y las respuestas de la entidad sobre estas últimas, el acto que dispone la apertura del proceso y todos los demás actos administrativos que se produzcan durante este proceso de selección, las solicitudes de aclaraciones a los documentos de la licitación y sus respuestas, las adendas, las actas de todas las audiencias, los informes de evaluación de las propuestas, las citaciones para las audiencias y demás documentos señalados en el artículo 8º del Decreto 2474 de 2008.
Dicho sitio constituye el mecanismo de comunicación entre TRANSMILENIO S.A. y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Constituye obligación de los interesados el consultar de manera permanente la precitada dirección electrónica, sin perjuicio de acercarse a la avenida El Dorado No 66 – 63 de Bogotá D.C. al cuarto de datos. No será admisible como excusa de desconocimiento o desinformación, la omisión de consultar en el sitio web o en el mencionado cuarto de datos.
Las direcciones electrónicas suministradas por los proponentes, podrán ser también utilizadas por TRANSMILENIO S.A. para la remisión de las solicitudes de aclaración de las propuestas y de la correspondencia relacionada con este proceso de selección.
Los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias y observaciones al pliego de condiciones a través de la siguiente dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.6.2 DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN
Los proponentes, al elaborar su propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cuales quiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, con apoyo en la información contenida en el centro de documentación o cuarto de datos.
En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los proponentes:
Presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Revisar todos los aspectos e información relacionados con la situación actual, funcionalidad, proyectos y diseños de la infraestructura que se utilizará para la explotación de la actividad que se otorgará en concesión.
Evaluar las implicaciones legales, técnicas, xx xxxxxxx, fiscales y financieras del negocio, las condiciones jurídicas del Contrato, la distribución de riesgos que se establezca en el mismo y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de la oferta.
Determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos e implicaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que lleve consigo la celebración del contrato de concesión, según la asignación de costos prevista en el presente pliego de condiciones y en el contrato de concesión, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener asesoría calificada e independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica y de cualquier otra naturaleza que consideren necesaria para la presentación de la propuesta.
Informarse sobre los requisitos legales aplicables en la presente licitación y del contrato de concesión que se celebrará como consecuencia de la misma.
La exactitud, aplicabilidad, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar cada proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad. La documentación que reposa en el centro de documentación o cuarto de datos forma parte de la información que hasta el momento tiene TRANSMILENIO S.A., y no pretende incluir toda la información que un posible proponente deba tener en consideración.
Sin perjuicio de la declaración expresa que los proponentes deberán hacer en la Proforma 1, del presente pliego de condiciones sobre este particular, por la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes:
Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la
propuesta.
Han investigado plenamente las condiciones, proyectos, diseños y funcionalidad de la infraestructura que se
destinará al desarrollo de la actividad objeto de la concesión, las rutas troncales, auxiliares, complementarias, alimentadoras y especiales.
Han investigado y asumen plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, la coexistencia con las concesiones del Sistema Transmilenio y en general, todos los factores determinantes de los costos que incidan en su propuesta.
La circunstancia en la que los proponentes de esta licitación hayan obtenido o no toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, que hayan o no efectuado visitas, que hayan estudiado o no los diseños, proyectos o planos referentes al Sistema o que haya asistido, no lo eximirá de la responsabilidad que le corresponde en relación con el conocimiento de la infraestructura que se ofrece para el desarrollo de la concesión, la ejecución completa de las obras y el desarrollo del SITP de conformidad con el contrato, ni le dará derecho al reembolso de costos, ni reconocimientos adicionales por parte del concedente, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos en el negocio para el concesionario o cambios en la estructura de la oferta o propuesta o en los elementos o consideraciones en que hubiera podido fundarse para la presentación de tales ofertas o propuestas.
1.6.3 CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y FUENTES DE INFORMACIÓN CONOCIDAS
Se encontrará información relacionada con la presente licitación, en las oficinas de TRANSMILENIO S.A. que están ubicadas en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00 – 00 xx Xxxxxx X.X., con horario de atención a los interesados de lunes a viernes excluidos días festivos, de las ocho horas (8:00) a las cinco p.m. horas (5:00 p.m.). Los interesados podrán obtener fotocopia de los documentos o copia en medio magnético, siempre que al efecto medie solicitud escrita y previo pago del valor de las copias respectivas mediante consignación o abono por la suma que liquide TRANSMILENIO S.A., en la cuenta bancaria destinada para el efecto. En todo caso, la entrega de los documentos se hará siempre y cuando se encuentre disponible en este medio y no haya constituido sobre estos, reserva legal.
La documentación y/o la información puesta a disposición de los interesados en el centro de documentación, pretende facilitar el acceso a información que podría resultar útil para los adquirientes en el presente proceso licitatorio. Para efectos de la preparación y/o presentación de las propuestas, el proponente deberá emplear la debida diligencia en su realización y adicionalmente a la observancia de los documentos existentes en el centro de documentación o cuarto de datos, deberá realizar sus propias investigaciones o estudios y asesorarse de manera idónea.
La documentación que reposa en el cuarto de datos de TRANSMILENIO S.A., forma parte de la información que hasta el momento tiene la entidad y no pretende incluir toda la información que un posible proponente deba o desee tener en consideración. Los proponentes deberán revisar minuciosamente los documentos existentes y si es del caso deberán depurar o actualizar la información en estos contenida.
Los documentos que los interesados pueden encontrar en el Centro de Documentación o Cuarto de Datos
son:
NOMBRE ESTUDIO | AUTOR | TITULO |
Estudio del Plan Maestro del Transporte Urbano de Santa Fé de Bogotá en la República de Colombia. Manual de Planeación de Transporte Urbano | Chodai Co., Ltd en asociación con Yachiyo Engineering Co., Ltd | N.A |
DISEÑO CONCEPTUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA SABANA DE BOGOTÁ | Fondo financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE - Departamento Nacional de Planeación DNP - Consorcio Ingetec - Bechtel – Systra | INFORME FASE 0 - ASPECTOS AMBIENTALES - FEBRERO DE 1997 |
INFORME FASE 0 - FEBRERO DE 1997 | ||
INFORME FASE 0 - RESUMEN EJECUTIVO - FEBRERO DE 1997 | ||
INFORME FASE 0 - XXXXX 0.0-0 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS - JULIO DE 1997 | ||
INFORME FASE 1 - ANEXO 1.1-1 - JULIO DE 1997 | ||
INFORME FASE 0 - XXXXX 0.0-0 - DOCUMENTOS TÉCNICOS - JULIO DE 1997 | ||
INFORME FASE 1 - ANEXO 2.2 - 1 - OPERACIÓN - JULIO DE 1997 | ||
INFORME FASE 1 - JULIO DE 1997 | ||
FASE 1 - RESUMEN EJECUTIVO JULIO 1997 | ||
INFORME FASE 0 - XXXXX 0.0-0, ASPECTOS URBANOS - PLANOS NOVIEMBRE DE 1997 | ||
INFORME FASE 2 - ANEXO 2.2-1 - OPERACIÓN - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
INFORME FASE 0 - XXXXX 0.0-0 ASPECTOS AMBIENTALES - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
INFORME FASE 0 - XXXXX 0.0-0 ASPECTOS AMBIENTALES ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
INFORME FASE 2 - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
INFORME FASE 2 - RESUMEN EJECUTIVO NOV/97 | ||
RESUMEN EJECUTIVO | ||
OPERACIÓN PML - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
ASPECTOS AMBIENTALES - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
ASPECTOS FINANCIEROS - SIMULACIONES NOVIEMBRE DE 1997 |
RESUMEN EJECUTIVO - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
LISTADO DE PREDIOS PROYECTO METRO | ||
PHASE 0 - REPORT NOVIEMBRE DE 1997 | ||
PHASE 1 - REPORT NOVIEMBRE DE 1997 | ||
PHASE 2 - REPORT - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
FASE 2 - REPORTE - ATTACHMENT 2.2-1 OPERACIÓN METRO NOVIEMBRE 1997 | ||
ENVIRONMENTAL ASPECTS - NOVIEMBRE DE 1997 | ||
EVALUACIÓN FINANCIERA COSTOS DE INVERSIÓN EL TRL | Proyecto Metro Abril 29/98 | EVALUACIÓN FINANCIERA COSTOS DE INVERSIÓN EL TRL |
RESUMEN EJECUTIVO DE TRL REPORTA UNA EVALUACIÓN DEL SIT MASIVO PROPUESTO | ||
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE UN NUEVO SISTEMA DE RUTAS | Xxxxxxxx | INFORME FINAL FEB/1998 LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE UN NUEVO SISTEMA DE RUTAS |
CONTRATO 318 / 1998 - ESTUDIO ACTUALIZACIÓN DE LA DEMANDA DEL SITM | Cal y Mayor y Asociados - Contrato 318 de 1998 | INFORME II FASE II, VOLUMEN I, JULIO 1999 |
INFORME II FASE II, VOLUMEN II, JULIO 1999 | ||
INFORME; FASE II, VOLUMEN III, ANEXOS | ||
INFORME FASE III VOLUMEN II, AGOSTO 1999 | ||
INFORME FASE III VOLUMEN III, AGOSTO 1999 | ||
INFORME FASE III- VOLUMEN III - ANEXOS - AGOSTO 1999 | ||
INFORME FASE III- VOLUMEN III - ANEXOS - AGOSTO 1999 | ||
INFORME FASE III VOLUMEN I, NOVIEMBRE 1999 | ||
INFORME III - VOLUMEN III - NOVIEMBRE 1999 | ||
PRESENTACIÓN INFORME FASE II | ||
PROYECTO DE PLANEACIÓN DEL TRANSITO PARA BOGOTÁ METROPOLITANA - UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXXX- 1999 | Universidad xx Xxxxxxxxxxx - Departamento de planeación de ciudades y regiones | PROPUESTA DE EL DEPARTAMENTO DE PLANTACIÓN URBANA Y REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD PENSILVANIA - DOCUMENTO 1 |
PROPUESTA DE EL DEPARTAMENTO DE PLANTACIÓN URBANA Y REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD PENSILVANIA - DOCUMENTO 2 | ||
PROPUESTA DE EL DEPARTAMENTO DE PLANTACIÓN URBANA Y REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD PENSILVANIA - DOCUMENTO 3 | ||
CONTRATO NO 349/99 – REGISTROS TOPOGRÁFICOS DE LOS PREDIOS DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO | REGISTROS TOPOGRÁFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4, PRIMERA LÍNEA DEL METRO, SEGUNDA ENTREGA: ESTACION |
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4, PRIMERA LÍNEA DEL METRO, SEGUNDA ENTREGA: ESTACION | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4, PRIMERA LÍNEA DEL METRO, TERCERA ENTREGA: ESTACION | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4, PRIMERA LÍNEA DEL METRO, TERCERA ENTREGA: ESTACION | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4. PRIMERA LÍNEA DEL METRO, PRIMERA ENTREGA: ESTACION | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4. PRIMERA LÍNEA DEL METRO, PRIMERA ENTREGA: ESTACION | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 4, PRIMERA LÍNEA DEL METRO, TERCERA ENTREGA: ESTACION | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS PREDIOS GRUPO 4- PRIMERA LÍNEA DEL METRO - INFORME TIPOGRÁFICO | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS PREDIOS GRUPO 4- PRIMERA LÍNEA DEL METRO - INFORME TIPOGRÁFICO | ||
CONTRATO 406-98 REGISTROS TOPOGRAFICOS – PML | ESTACION METROPOLIS - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO III | |
ESTACION ALAMOS - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO I | ||
ESTACION BONANZA - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO I | ||
ESTACION METROPOLIS - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO I | ||
ASESORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA LEGAL Y FINANCIERA DE LA PLM | Grupo Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx International, Selfinver | INFORME 3 - ESTUDIO DE DEMANDA PARA PLM - OCTUBRE DE 2000 |
INFORME 3 - ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA - OCTUBRE DE 2000 | ||
INFORME 3 - ESTRUCTURACIÓN LEGAL - SEPTIEMBRE DE 2000 | ||
INFORME 3 - RESUMEN EJECUTIVO - ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SEPTIEMBRE DE 2006 | ||
INFORME 3 - PLIEGO DE CONDICIONES Y CONTRATO DE CONCESIÓN - OCTUBRE DE 2000 | ||
INFORME 3 - PLIEGO DE CONDICIONES Y CONTRATO DE INTERVENTORÍA - MAYO DE 2000 | ||
INFORME 3 - ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA - VOLUMEN 2 - MAYO DE 2000- CARPETA 1/2 | ||
INFORME 3 - ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA - VOLUMEN 2 - MAYO DE 2000- CARPETA 1/2 |
ANEXOS DE ESPECIFIACIONES TÉCNICAS - DOCUMENTO 1 | ||
ANEXOS DE ESPECIFIACIONES TÉCNICAS - DOCUMENTO 2 | ||
ANEXOS DE ESPECIFIACIONES TÉCNICAS - DOCUMENTO 3 | ||
CORRIDOS FINANCIEROS SLFINVER 1998-05- 28 | ||
ESTACIONES PLM | ||
INFORME FINAL - FASE 1 - TOMO 1 - ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DIVISIÓN 1 A LA 9 | ||
INFORME FINAL FASE 1 TOMO 2 ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DIVISIÓN 10 AL APÉNDICE E CARPETA 1/2 | ||
INFORME FINAL FASE 1 TOMO 2 ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DIVISIÓN 10 AL APÉNDICE E CARPETA 2/2 | ||
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO | ||
TECHNICAL TERMS OF REFERENCE - DESING/CONSTRUCTION | ||
Estudio de Factibilidad en el Proyecto de Xxxxxxxxx x Xxxx xx Xxxxx xx Xxxxx Xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Informe Final (Informe Principal) Volumen I y II | Chodai Co., Ltd en asociación con Yachiyo Engineering Co., Ltd | N.A |
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLM DE SANTA FE DE BOGOTA | HIDRAMSA - INUR LTDA – NEXOS | INFORME FASE I - DOC 190-00-IAP-01-0 HIDRAMSA - INUR - NEXOS |
INFORME FASE II DOC 190-00-IAP-02-0 HIDRAMSA-INUR-NEXOS | ||
INFORME FASE II DOC 190-00-IAP-02-0 HIDRAMSA-INUR-NEXOS | ||
INFORME FINAL ANEXO ALTERNATIVAS AMBIENTALES DOC. 190.00.ANT-01-0 HIDRAMSA 02-2000 | ||
INFORME EJECUTIVO FASE 2 DOCUMENTO N. 190-00-IEE-02.0 VERSIÓN ESPAÑOL-INGLES HIDRAMSA INUR NEXOS VER | ||
INFORME FINAL - ANEXOS 1. CARACTERIZACIÓN FISICOQUIMICA E HIDROBIOLOGICA DE LOS PRINCIPALES CUERPOS DE AGUA CRUZADOS POR PLM | ||
INFORME FINAL - ANEXOS 2. COMPONENTES |
ATMOSFÉRICOS, CALIDAD DEL AIRE | ||
INFORME FINAL - DOCUMENTO 190-00 ANX 02- 0 | ||
INFORME FINAL - COMPONENTES ATMOSFÉRICOS, CONTAMINACIÓN AUDITIVA | ||
INFORME FINAL, VOLUMEN I DOCUMENTO 190-00 - EIA-01-0 | ||
INFORME FINAL, VOLUMEN I DOCUMENTO 190-00 - EIA-01-0 | ||
INFORME FINAL, VOLUMEN II, VERSIÓN I, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL | ||
INFORME FINAL, VOLUMEN II, VERSIÓN I, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL | ||
REPORTE FINAL, VOLUMEN II, VERSIÓN I, DOCUMENTO 190-00-PMA-01-1 | ||
REPORTE FINAL, VOLUMEN II, VERSIÓN I, DOCUMENTO 190-00-PMA-01-1 | ||
CONTRATO IDU 101 DE 1999 - ESTUDIOS DE ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA LÍNEA DE METRO | PSI-AIM | INFORME FASE I - RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, VERSIÓN 3, SEGUNDA COPIA. |
INFORME FASE II - VERSIÓN 2, ANEXO DE ENSAYOS SÍSMICOS | ||
INFORME FASE II - INTERMEDIO VERSIÓN I, PRIMERA COPIA | ||
INFORME FASE II - INTERMEDIO VERSIÓN I, ANEXO GEOTÉCNICO, PRIMERA COPIA | ||
INFORME FASE II - INTERMEDIO VERSIÓN I, MEMORIAS DE SONDEOS | ||
INFORME FASE III - TRAMO SUR - VERSIÓN 1 | ||
INFORME FASE III - TRAMO CENTRO - VERSIÓN 1 | ||
INFORME FASE III - TRAMO NORTE - VERSIÓN 1 | ||
INFORME FASE III, VERSIÓN 2, ESTUDIOS DE ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIME | ||
INFORME GEOLÓGICO - TOMO I DE I - PROCESO DE BOMBEO - ANEXO 3 1999 - 11 CAJA 56 - CARPETA 411 | ||
INFORME GEOLÓGICO - VERSIÓN 1 1999-10-97 - CARPETA 412 | ||
ANEXO GEOTÉCNICO - INFORME TRAMO SUBTERRÁNEO FASE III - VERSIÓN 0 1999-09- CARPETA 413 | ||
INFORME PRINCIPAL - FASE III ( VERSIÓN 1 ) 1999-11 - CARPETA 414 | ||
INFORME XXXXX XXXXXX 2000-01-31 - 2000- 05-05 CARPETA 415 | ||
INFORME COMITÉ TECNICO Y COMENTARIOS DEL INFORME 000-00-00 - 2000-02-29 |
CARPETA 416 | ||
INFORME RESÚMENES VARIOS 1999 CARPETA 417 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 6 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 5 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 4 1999-11 | ||
ANEXO II REDES DE SERVIVIOS PÚBLICOS TOMO 6 1999-11 | ||
ANEXO V GEOTECNICA TOMO 4 199-11 | ||
ANEXO V GEOTECNIA TOMO 5 1999-11 | ||
ANEXO V GEOTECNIA TOMO 6 1999-11 | ||
ANEXO V GEOTECNIA TOMO 2 1999-11 | ||
ANEXO V GEOTECNIA TOMO 3 1999-11 | ||
ANEXO V GEOTECNICA TOMO 7 1999-11 | ||
ANEXO V GEOTECNIA TOMO 8 1999-11 | ||
ANEXO VI ARCHIVO FLMOCO Y FOTOGRÁFICO TOMO 1 1999-11 | ||
ANEXO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA TOMO 1 1999-11 | ||
ANEXO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA FASE 2 VERSIÓN 1 1999-11 | ||
INFORME FASE 2 INTERMEDIA ANEXO GEOTECNICO VERSION 2 1999-08-27 | ||
INFORME FASE 2 INTERMEDIA ANEXO GEOTECNICO VERSION 2 TERCERA COPIA 1999-08-27 | ||
INFORME FASE 0 XXXXXXXXXX XXXXX 0 REDES VERSION 2 1999-08-27 | ||
INFORME FASE 2 INTERMEDIA VERSION 2 TERCERA COPIA 1999-08-27 | ||
INFORME FASE 1 VERSION 1 ORIGINAL COPIA 1999-05-10 | ||
ESTUDIO PLAN DE CALIDAD VERSION 2 1999- 05-06 | ||
ESTUDIO PLAN DE CALIDAD VERSION 1 1999- 04-13 | ||
ANEXO I TOPOGRAFÍA TOMO 3 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRAFÍA TOMO 2 CONTRATO 101-/1999 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 1 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 10 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 11 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 12 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 13 1999-11 | ||
ANEXO II REDES DE SERVIVIOS PÚBLICOS TOMO 7 1999-11 |
ANEXO II REDES DE SERVIVIOS PÚBLICOS TOMO 6-A 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 4 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 8 1999-11 | ||
ANEXO I TOPOGRÁFICO TOMO 7 1999-11 | ||
CONTRATO 405 DE 1999 - AVALUOS PML | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU - ESTACION ALCÁZARES, AVALUOS DEL 11908/2000 AL 11923/2000 | |
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU - ESTACION ALCÁZARES, AVALUOS DEL 11924/2000 AL 12950/2000 | ||
INFORME XXXXXXX XX XXXXXXX - XXXXX XX XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX 1999-09-28 CARPETA 424 | ||
IDU - ESTACION COMUNEROS- AVALUOS 12125-2000/12152-2000/13082-2000 | ||
IDU - ESTACION SAN XXXXXXXXX- AVALUOS 13201-2000/13451-2000 | ||
IDU - ESTACION SAN XXXXXXXXX- AVALUOS 13139-2000/13200-2000 | ||
IDU - ESTACION DOCE DE OCTUBRE - AVALUOS 11881-2000/13085-2000 | ||
IDU - XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXX - XXXXXXX 00000-0000/00000-0000 | ||
XXX - XXXXXXXX XXXXX- AVALUOS 11937- 2000/11957-2000 | ||
IDU - ESTACION CHAPINERO- AVALUOS 11958-2000/11963-2000 XXXXXXXXX XXXXXXX 11965-64/2000 SABANA AV | ||
IDU - ESTACION CENTRO- AVALUOS 11989- 2000/12025-2000 | ||
IDU - ESTACION CENTRO- AVALUOS 11967- 2000/11988-2000 | ||
CÁMARA DE LA PROPIEDAD RAÍZ - 17-08-2000 NO 986 CONTRATO 405 11964 - 12950 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS - PML - SEGUNDO GRUPO | PRIMERA LÍNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO ESTACION CHILE, PRIMER FOLIO ( TECNICO) | |
PRIMERA LÍNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO ESTACION CENTRO, PRIMER FOLIO ( TECNICO) | ||
PRIMERA LNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO ESTACION DOCE DE OCTUBRE, PRIMER FOLIO ( TECNICO) | ||
PRIMERA LNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO ESTACION LOS ALCÁZARES, PRIMER FOLIO ( TECNICO) | ||
PRIMERA LNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO ESTACION CHAPINERO, JAVERIANA SABANA, PRIMER FOLIO ( TECNI |
PRIMERA LNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO ESTACION PALOQUEMAO, PRIMER FOLIO ( TECNICO) | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION PALOQUEMAO - SEGUNDO FOLIO - TOMO I | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION PALOQUEMAO - SEGUNDO FOLIO - TOMO I | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM - SEGUNDO FOLIO (JURÍDICO) TOMO 1 | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION CENTRO - SEGUNDO FOLIO - TOMO II | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM - SEGUNDO FOLIO (JURÍDICO) TOMO 1 | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION CENTRO - SEGUNDO FOLIO - TOMO II | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION DOCE DE OCTUBRE - SEGUNDO FOLIO - TOMO II | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION DOCE DE OCTUBRE - SEGUNDO FOLIO - TOMO III | ||
XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX - XXX - XXXXXXX XXXXX - XXXXXXXX XXXXX, SEGUNDO FOLIO (JURÍDICO) | ||
XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX - XXX - XXXXXXX XXXXX - XXXXXXXX XXXXX, SEGUNDO FOLIO (JURÍDICO) | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION PALOQUEMAO - SEGUNDO FOLIO - TOMO II | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION PALOQUEMAO - SEGUNDO FOLIO - TOMO III | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION ALCÁZARES SEGUNDO FOLIO - TOMO I | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - INTERSECCIÓN ESTACION COMUNEROS - SEGUNDO FOLIO - | ||
PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PLM SEGUNDO GRUPO - ESTACION ALCÁZARES - SEGUNDO FOLIO - TOMO II | ||
PRIMERA LNEA DEL METRO-PLM, SEGUNDO GRUPO INTERSECCIÓN Y ESTACION LOS COMUNEROS, PRIMER FOLIO ( TECN | ||
CONTRATO 219/1998 - REGISTROS TOPOGRAFICOS - PML - TERCER GRUPO | REGISTROS TOPOGRAFICOS DE OS PREDIOS DEL GRUPO 3 - PRIMERA LÍNEA DEL METRO - |
PRIMERA ENTREGA. PATIO | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE OS PREDIOS DEL GRUPO 3 - PRIMERA LÍNEA DEL METRO - PRIMERA ENTREGA. PATIO | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS ESTACIÓN XXXXXXX-TIMIZA DEL 11637-11733 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS TERCERA ENTREGA ESTACIÓN PLAZA DE LAS AMERITAS 11734-11846 | ||
REGISTRO TOPOGRÁFICO 11545 - 11575 CARPETA 2/4 PREDIOS GRUPO 3 - PRIMERA ENTREGA - PATIO TALLER XXXX | ||
REGISTRO TOPOGRÁFICO 11545 - 11575 CARPETA 2/4 PREDIOS GRUPO 3 - PRIMERA ENTREGA - PATIO TALLER XXXX | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 1 - PLM - IDU DEL 00000 XX 00000 | ||
CONTRATO 406/1998 - PML - REGISTRO TOPOGRAFICOS - PRIMER GRUPO | ESTACION ALAMOS - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO II - REGISTRO DESDE 12180 AL 12199 | |
ESTACION ALAMOS - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO II - REGISTRO DESDE 00000 XX 00000 | ||
ESTACION BONANZA REGISTROS TOPOGRAFICOS - TOMO II | ||
ESTACION ZARZAMORA REGISTROS TOPOGRAFICOS - TOMO II | ||
ESTACION BONANZA - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO III | ||
ESTACION ZARZAMORA - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - ESTUDIO TECNICO | ||
ESTACION ZARZAMORA REGISTROS TOPOGRAFICOS - TOMO I - 12236 AL 12249 | ||
ESTACION METROPOLIS - REGISTROS TOPOGRAFICOS, CONTRATO 406-98 - TOMO II | ||
ESTACION ZARZAMORA REGISTROS TOPOGRAFICOS - XXXX X - 00000 XX 00000 | ||
ESTACION ALAMOS REGISTROS TOPOGRAFICOS - TOMO III - 12209 AL 12226 | ||
ESTACION ALAMOS REGISTROS TOPOGRAFICOS - XXXX XXX - 00000 XX 00000 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 1 - PLM - IDU DEL 11514 AL 11636 | ||
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX 00000 XX 00000 | ||
XXXXXXXX XXXXXXXXXX REGISTROS TOPOGRAFICOS - CONTRATO 406/98 |
ESTACION BONANZA REGISTROS TOPOGRAFICOS - CONTRATO 406/98 INFORME TECNICO | ||
IDU - ESTACIONES INTER 3 Y PLAZA DE LAS AMERICAS AVALUOS 11753-2000/11783-2000 | ||
IDU - ESTACIONES TEJAR AVALUOS 11801- 2000/11815-2000 | ||
IDU - ESTACIONES TEJAR AVALUOS 11816- 2000/11846-2000 | ||
IDU - TIMIZA AVALUOS 11708-2000/11733-2000 | ||
IDU - CONTRATO 406 ESTACION TINTALITO AVALUOS 11569-2000/11602-2000 | ||
IDU - ESTACIONES INTER 3 Y PLAZA DE LAS AMERICAS AVALUOS 11734-2000/11752-2000 | ||
IDU - CONTRATO 406 ESTACION TINTALITO AVALUOS 11569-2000/11602-2000 | ||
IDU - CONTRATO 406 ESTACION TINTALITO AVALUOS 11603-2000/11636-2000 | ||
IDU - CONTRATO 406 ESTACION TINTALITO AVALUOS 11603-2000/11636-2000 | ||
IDU - TIMIZA AVALUOS 11693-2000/11733-2000 | ||
IDU - CONTRATO 406 - ESTACION XXXXXXX AVALUOS 11639-2000/11692-2000 | ||
IDU - CONTRATO 406 - ESTACION XXXXXXX AVALUOS 11639-2000/11692-2000 | ||
CÁMARA DE LA PROPIEDAD RAÍZ - 03-05-2000 NO 986 CONTRATO 405 11801 - 11846 | ||
CÁMARA DE LA PROPIEDAD RAÍZ - 12-05-2000 CONTRATO 405 11744 - 11783 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 1 - PLM - IDU DEL 00000 XX 00000 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 1 - PLM - IDU DEL 00000 XX 00000 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 1 - PLM - IDU DEL 00000 XX 00000 | ||
REGISTROS TOPOGRAFICOS DE LOS PREDIOS DEL GRUPO 1 - PLM - IDU DEL 00000 XX 00000 | ||
CONTRATO 357/1998 – AVALUOS | ESTACION BONANZA - PRIMERA LÍNEA DEL METRO - INFORME TECNICO | |
ESTACION BONANZA - PRIMERA LÍNEA DEL METRO - INFORME TECNICO | ||
ESTACION METROPOLIS - PRIMERA LÍNEA METRO - CARPETA 1/2 | ||
ESTACION METROPOLIS - PRIMERA LÍNEA METRO - CARPETA 2/2 | ||
ESTACION ZARZAMORA - PRIMERA LÍNEA |
METRO - INFORME TECNICO | ||
ESTACION ZARZAMORA - PRIMERA LÍNEA METRO - INFORME TECNICO | ||
ESTACION ALAMOS - PRIMERA LÍNEA METRO - INFORME TECNICO AVALUOS | ||
LONJA DE PROPIEDAD - ESTACION ALAMOS - PRIMERA LÍNEA DEL METRO | ||
LONJA DE PROPIEDAD - ESTACION ALAMOS - PRIMERA LÍNEA DEL METRO | ||
LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ | ||
EVLUACIÓN FINANCIERA CONCESIÓN PML – XXXXXX XXXXXX | INFORME FINAL - PROYECTO EVALUACIÓN FINANCIERA CONCESIÓN DE PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA | |
CONTRATO 329/1998 - PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PML | INFORME ORIGINAL PARCOMUN | |
INFORME FINAL - VERSIÓN 1 PARCOMUN - PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PROYECTO METRO DE BOGOTA | ||
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PROYECTO METRO BASE DE DATOS LISTADO DE PROPIETARIOS PARCOMUN | ||
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL MEMORIAS, REUNIONES, INFORMALIDADES, INQUIETUDES DE LA COMUNIDAD 1999-05 | ||
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL REPOTE METRO, REPORTE XX XXXXXXXXX PREDIOS Y PROPIETARIOS PLM | ||
INFORME FINAL - VERSIÓN 0 FUNDACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARCOMUN | ||
CONTRATO 385 -1998 - INTERVENTORIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSULTORIA DE LOS ESTUDIOS DE ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLM | SODEIC LTDA - Ingenieros Consultores | INFORME FINAL COPIA SODEC LTDA. 1999-09 |
INFORME FASE 1 ORIGINAL SODEC LTDA. 1999-05 | ||
PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA SANTA FE DE BOGOTÁ - DISEÑO TÉCNICO OPERACIONAL DEL SISTEMA TRANSMILENIO | XXXXX XXXXXX XXXXXX - BIRF 4021- CO-FONDATT-10 | N.A |
ESTUDIO DE DEMANDA PARA EL TREN DE CERCANÍAS DE LA SABANA DE BOGOTÁ | XXXXX XXXXXX XXXXXX. | N.A |
ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE CERCANÍAS, PARA LA SABANA DE BOGOTÁ. | RENFE – INECO | N.A |
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL | SDP | |
ASISTENCIA TÉCNICA A LA STT PARA LA REORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO POR LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE LA FASE II DEL SISTEMA TRANSMILENIO | LOGIT - LOGITRANS | N.A |
PLAN MARCO DEL SISTEMA TRANSMILENIO 2003 | TRANSMILENIO S.A. | N.A |
FORMULACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD PARA BOGOTÁ | DG Consultora - CAL Y MAYOR ASOCIADOS | N.A |
PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD - DECRETO 319 DE 2006 | ALCALDÍA MAYOR | |
ESTUDIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SISTEMA TRANSMILENIO | STEER XXXXX XXXXXX | N.A |
PLAN MARCO DEL SISTEMA TRANSMILENIO 2007 | TRANSMILENIO S.A. | N.A |
FINANZAS SANAS 1992 – 2007. SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | N.A | |
CONSULTORÍA PARA LA ESTRATEGIA TÉCNICA, FINANCIERA Y LEGAL, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERCAMBIADORES MODALES DE PASAJEROS EN BOGOTÁ Y SU ENTORNO REGIONAL- FASE 1 DEL PLAN DE INTERCAMBIADORES MODALES | Consorcio Consultora DG-C&M | N.A |
CONSULTORÍA PARA LA ESTRATEGIA TÉCNICA, LEGAL Y FINANCIERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE ESTACIONAMIENTOS EN VÍA Y FUERA DE VÍA COMO UN INSTRUMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE – FASE 1 DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS | Consorcio movilidad Bogotana | N.A |
ACTUALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MATRICES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y REVISIÓN DE LA BASE DE DATOS DE OFERTA FÍSICA Y OPERATIVA DEL MODELO DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ | DG Consultora - CAL Y MAYOR ASOCIADOS Contrato 153 de 2006 | N.A |
PLANES MAESTROS (COLECCIÓN XXXXXXX) | ||
DECRETO DISTRITAL 319 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE XXXXXXXXX Y ESTACIONAMIENTOS |
DECRETO DISTRITAL 314 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO |
DECRETO DISTRITAL 309 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE ENERGIA |
DECRETO DISTRITAL 310 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE GAS NATURAL |
DECRETO DISTRITAL 317 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES |
DECRETO DISTRITAL 312 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS |
DECRETO DISTRITAL 545 DE 2007 | SECRETARIA DE PLANEACION | MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 312 DE 2006 |
DECRETO DISTRITAL 620 DE 2007 | SECRETARIA DE PLANEACION | COMPLEMENTA EL PLAN MAESTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS |
DECRETO DISTRITAL 449 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTOS DE EDUCACION |
DECRETO DISTRITAL 316 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE EQUPAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL |
DECRETO XXXXXXXXX 315 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA |
DECRETO DISTRITAL 512 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO DISTRITAL 315 DE 2006 |
DECRETO XXXXXXXXX 040 DE 2008 | SECRETARIA DE PLANEACION | MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO 315 DE 2006 |
DECRETO DISTRITAL 313 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS |
DECRETO DISTRITAL 521 DE 2007 | SECRETARIA DE PLANEACION | MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 313 DE 2006 |
DECRETO DISTRITAL 465 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE CULTURA |
DECRETO DISTRITAL 318 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTO DE SALUD |
DECRETO DISTRITAL 308 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE DEPORTE Y RECREACIÓN |
DECRETO DISTRITAL 484 DE 2007 | SECRETARIA DE PLANEACION | MODIFICAN LOS DECRETOS DISTRITALES 308 DE 2006 |
DECRETO DISTRITAL 311 DE 2006 | SECRETARIA DE PLANEACION | PLAN MAESTRO DE CULTO |
CARTILLAS U.P.Z. XXXXXXX XXXXX - XXXXXXX - GRAN YOMASA - MARRUECOS - LA GLORIA | SECRETARIA DE PLANEACION | DVD 1 |
CARTILLAS U.P.Z. XXXXX X. XXXXXX - COMUNEROS - XXXXXX - TESORO - TIBABUYES - PATIO BONITO - BOSA OCCIDENTAL | SECRETARIA DE PLANEACION | DVD 2 |
CARTILLAS U.P.Z. LOS CEDROS - SAN XXXX DE BAVARIA - LOS ANDES – SOSIEGO | SECRETARIA DE PLANEACION | DVD 3 |
CARTILLAS U.P.Z USAQUEN - BRITALIA - CIUDAD JARDÍN - AMERICAS - XXXXXXX CENTRAL | SECRETARIA DE PLANEACION | DVD 4 |
CARTILLAS U.P.Z BOLIVIA - ALHAMBRA - CIUDAD SALITRE OCCIDENTAL - CIUDAD SALITRE ORIENTAL | SECRETARIA DE PLANEACION | DVD 5 |
U.P.Z. APROBADAS P.O.T. | SECRETARIA DE PLANEACION | FICHAS NORMATIVAS |
UPZ 36 SAN XXXX | SECRETARIA DE PLANEACION | CD 1 |
UPZ 43 SAN XXXXXX | SECRETARIA DE PLANEACION | CD 2 |
UPZ 45 XXXXXXXX | SECRETARIA DE PLANEACION | CD 3 |
UPZ 49 APOGEO | SECRETARIA DE PLANEACION | CD 4 |
UPZ 73 XXXXXX XXXXX | SECRETARIA DE PLANEACION | CD 5 |
DECRETO 215 DE 2005 | SECRETARIA DE PLANEACION | TOMO I PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO |
EL ESPACIO PUBLICO COMO PATRIMONIO DE LA CIUDAD DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE | SECRETARIA DE PLANEACION | TOMO II PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO |
INFORMACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA | SECRETARIA DE PLANEACION | TOMO III PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO |
CONJUNTOS MONUMENTALES | SECRETARIA DE PLANEACION | TOMO IV PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO |
VOLUMEN 1 SOPORTE TECNICO | SECRETARIA DE PLANEACION | DE LAS CIUDADES A LAS REGIONES DESARROLLO REGIONAL INTEGRADO EN BOGOTA – CUMDINAMARCA |
VOLUMEN 2 ESTUDIOS Y PROCESOS | SECRETARIA DE PLANEACION | DE LAS CIUDADES A LAS REGIONES DESARROLLO REGIONAL INTEGRADO EN BOGOTA – CUMDINAMARCA |
RESUMEN EJECUTIVO | SECRETARIA DE PLANEACION | DE LAS CIUDADES A LAS REGIONES DESARROLLO REGIONAL INTEGRADO EN BOGOTA – CUMDINAMARCA |
CONDICIONES DE VIDA Y CONVERGENCIA BOGOTA Y LA REGIÓN CENTRAL | SECRETARIA DE PLANEACION | COLECCIÓN ESTUDIOS Y POLITICAS SOCIALES |
INICIO DE PROCESO DE INTEGRACIÓN | SECRETARIA DE PLANEACION | REGIÓN CENTRAL DE COLOMBIA |
APORTES PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS QUE LA CONFIGURAN BOYACÁ, META, TOLIMA, BOGOTA – CUNDINAMARCA | SECRETARIA DE PLANEACION | REGIÓN CENTRAL DE COLOMBIA |
LA ESTRATIFICACIÓN EN BOGOTA D.C. Y ESTUDIOS RELACIONADOS | SECRETARIA DE PLANEACION | N.A |
BALANCE DE LA POLÍTICA DE INTEGRACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL DE BOGOTA 2001- 2007 | SECRETARIA DE PLANEACION | N.A |
DESARROLLO URBANO Y POBREZA EN BOGOTÁ D. C. | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. X. XXXXX | N.A |
EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPALES INDICADORES SOCIALES DE BOGOTÁ | N.A | |
ESTADÍSTICAS Y ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD DE GÉNEROS EN BOGOTÁ | N.A | |
ANÁLISIS GLOBAL SECTORIAL Y POR LOCALIDADES DE LA ENCUESTA DE CALIDAD DE VIDA EN BOGOTÁ | N.A | |
EL DESPLAZAMIENTO EN BOGOTÁ UNA REALIDAD QUE CLAMA ATENCIÓN | N.A | |
ELEMENTOS Y ANTECEDENTES PARA LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y SEGURIDAD HUMANA | N.A | |
INDICADORES Y TENDENCIAS XXX XXXXXXX DE TRABAJO EN BOGOTÁ | N.A | |
CONDICIONES DE VIDA Y CONVERGENCIA BOGOTÁ Y LA REGIÓN CENTRAL | N.A | |
DISEÑO CONCEPTUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA SABANA DE BOGOTÁ | Fondo financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE - Departamento Nacional de Planeación DNP - Consorcio Ingetec - Bechtel – Systra | Anexo2.1-1 Aspectos Técnicos Planos |
Anexo3.1-1 Aspectos Técnicos Planos | ||
Resumen del Informe Ejecutivo | ||
Estudio de factibilidad y realización de un sistema de transporte masivo para Bogotá | Ineco - Sofretu | N.A |
Proyecto de renovación urbana primera línea de metro | Consorcio Xxxxxx Abacus | N.A |
Proyecto de renovación urbana primera línea de metro | Xxxxxx Arquitectos | N.A |
Asesoría al Alcalde Mayor de Santa De de Bogotá en la formulación, diseño y adopción de las siete mallas de ordenamiento para la proyección del desarrollo urbanístico de Bogotá | Xxxxx Xxxxxxx | N.A |
Shapes zonificación Bogotá. Localidades, UPZ, Zonas SITP, Zonas de Transporte | Bases Cartograficas. Archivos tipo shape –Agosto 2009 | |
Resumen Ejecutivo componentes SITP | Documentos resumen | |
Estructura Tarifaria | Julio 2009 | |
Estructura Financiera | Julio 2009 | |
Diseño Conceptual del SIRCI | Xxxxx 2009 | |
Diseño Jurídico | Julio 2009 | |
Diseño Técnico Operacional | Enero 2010 | |
Matriz de viajes de transporte público | Agosto 2009 | |
Red vial y de transporte actual | Agosto 2009 | |
Aforos 2007 y 2008 | Agosto 2009 | |
Decreto 309 de 2009 | Julio 2009 | |
Pre-Pliegos Operación SITP. Octubre 00 xx 0000 | Xxxxx 0 - Protocolo de articulación. Pdf | |
Anexo 2 - Resumen de implementación. Xlsx | ||
Anexo 3 - Minuta contrato fiducia concesionario. Pdf | ||
ESTUDIOS PREVIOS. Pdf |
Prepliegos. Pdf | ||
Proformas. Pdf | ||
Anexo 1 - Resumen Ejecutivo Diseño Operacional. Pdf | ||
Anexo 2 - Manual de Operación. Pdf | ||
ANEXO 3 - Manual Niveles de Servicio. Pdf | ||
Anexo 4A - Minuta contrato operación troncal. Pdf | ||
Anexo 4B - Minuta contrato operación no troncal. Pdf | ||
Anexo 5 - Matriz de Riesgos. Pdf | ||
Anexo Técnico. Pdf | ||
Anexo 6 - Lista de Vehículos.xls | ||
RUTAS SITP | Bases cartográficas. Archivos tipo shape. Enero 2010 | |
ENCUESTA DE MOVILIDAD ELABORADA POR LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRASPORTE AGOSTO 2005 | Agosto 2009 | |
LISTADO DE VEHÍCULOS TPC – FUENTE SIM | Agosto de 2009 | |
ESPECIFICACIONES AMBIENTALES | NORMAS AMBIENTALES DE REFERENCIA PARA EL SITP. Agosto 2009 |
1.7 ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
1.7.1 ACLARACIONES EN AUDIENCIA PÚBLICA
Se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y el alcance xxx xxxxxx de condiciones, de la cual se levantará un acta. Dicha audiencia tendrá lugar el día y hora indicados en el cronograma de la licitación en el auditorio de TRANSMILENIO S.A. en la avenida El Dorado No 66 – 63 de Bogotá D.C.
Como resultado de lo debatido en la audiencia de aclaraciones, TRANSMILENIO S.A., si lo considera conveniente, expedirá las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo del cierre de la licitación, hasta por el plazo máximo previsto en el artículo 30, núm. 4º de la Ley 80 de 1993. Esta prórroga procede sin perjuicio de la establecida para los casos del numeral 5 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. También procederá la modificación xxx xxxxxx cuando TRANSMILENIO S.A. lo considere necesario o conveniente.
1.7.2 ACLARACIONES ADICIONALES Y LÍMITE PARA SOLICITARLAS
La realización de la audiencia de aclaraciones no impide a los proponentes, si necesitan aclaraciones adicionales sobre el pliego de condiciones, que puedan formular consultas con una antelación no inferior a
quince (15 días calendario respecto a la fecha límite para la presentación de las propuestas (Fecha de cierre de la licitación).
Las aclaraciones se solicitarán mediante diligenciamiento del formato de solicitud de aclaraciones en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx y también en el email: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante escrito dirigido a la Subgerencia General de TRANSMILENIO S.A. radicada en las oficinas de correspondencia de TRANSMILENIO S.A. en la xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 – 00 xx Xxxxxx X.X.
Se solicita a los interesados o a quienes presenten observaciones o solicitudes de aclaración que las mismas sean presentadas, en la medida de lo posible, en formato Word.
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán comunicadas por TRANSMILENIO S.A., antes de la fecha de cierre de la licitación, mediante su colocación en el sitio de comunicación electrónica establecido en este pliego de condiciones.
Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las
propuestas ni constituirán modificación del presente pliego de condiciones.
1.8 AUDIENCIA PARA REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE RIESGOS
En desarrollo de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, se celebrará una audiencia dentro de la cual los interesados que deseen asistir y TRANSMILENIO S.A., revisarán la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles propios del contrato a adjudicar, teniendo como base la propuesta de distribución de los mismos planteada por TRANSMILENIO S.A. en los estudios previos de esta contratación. Los riesgos a analizar y distribuir son los previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato (Numeral 6 del artículo 3º del Decreto 2474/08).
Dicha audiencia, de la cual se levantará un acta, tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el cronograma de la licitación (Decreto 2474/08 y Decreto 2025 de 2009).
Si no asiste ningún interesado, la distribución de riesgos definitiva será la que propuso TRANSMILENIO S.A. en los estudios previos y como anexo 5 del presente pliego de condiciones.
1.9 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Toda modificación se hará mediante adendas numeradas, las cuales formarán parte integral xxx xxxxxx de condiciones.
Las adendas se entenderán comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de comunicación establecido en este pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual se reitera la obligación de los interesados durante todo el proceso de la licitación, de consultar permanentemente la página del sitio de comunicación electrónica.
Límite para la expedición de adendas: TRANSMILENIO S.A. podrá expedir Adendas, hasta máximo 8 días calendario anteriores al cierre de la licitación. Esta regla no se aplicará a la modificación de las fechas o términos establecidos para las etapas posteriores al cierre, las cuales se harán mediante adenda. (Artículo 2 Decreto 2025 de 2009).
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2025 de 2009, salvo en el evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para la prórroga del plazo en la licitación pública, en ningún otro caso podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda incluirá el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.
1.10 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
No se permitirá que un mismo grupo de vehículos y propietarios pueda ser presentado por un mismo proponente para dos zonas diferentes, siguiendo las reglas previstas en el numeral 2.3 del presente pliego de condiciones.
1.10.1 METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN
La propuesta se presentará para cada zona en dos sobres: El sobre No. 1 con la acreditación de los requisitos habilitantes y la propuesta técnica para la zona a la cual presente propuesta y el sobre No. 2 que contendrá la propuesta económica.
Los sobres deberán estar dirigidos a TRANSMILENIO S.A., ubicado en la siguiente dirección: Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 – 00 xx Xxxxxx X.X.
Cada uno de los sobres 1 y 2 deberán estar cerrados y exhibir leyendas bien visibles en las que únicamente debe constar la siguiente información:
Sobre No. 1 (un sobre para cada zona a la cual se presente.
SOBRE No. 1
Proponente
Numero del proceso
Objeto de la licitación:
SELECCIONAR LAS PROPUESTAS MÁS FAVORABLES PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRECE (13) CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL –
ZONA FRANCA, 9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Fecha de Entrega de la Propuesta: Dirección comercial: Zona para la cual se presenta Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: Representante o apoderado: Original (primera copia, segunda copia, tercera copia, medio magnético)
Sobre No. 2 (un sobre para cada zona)
SOBRE No. 2
Proponente
Numero del proceso
Objeto de la licitación:
SELECCIONAR LAS PROPUESTAS MÁS FAVORABLES PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRECE (13) CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL –
ZONA FRANCA, 9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Zona para la cual se presenta
Fecha de Entrega de la Propuesta: Dirección comercial:
Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: Representante o apoderado: Original (primera copia, segunda copia, tercera copia, medio magnético)
Ninguno de los sobres deberá marcarse con anotaciones adicionales o diferentes de las que se han indicado.
La propuesta se presentará en un (1) original y tres (3) copias más una versión de la misma en medio magnético.
Del sobre número 2 sólo deberá presentarse un original por cada zona a la cual se presente propuesta. Todos los folios de la propuesta original y sus copias deberán venir numerados.
Las propuestas se presentarán escritas a máquina o impresas con un índice de contenido y anexos (si los hubiere). Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la propuesta.
Cualquier discrepancia entre el original y las copias y/o el medio magnético, prevalecerá el original.
El proponente o su delegado depositarán su propuesta en la urna destinada para el efecto, identificada con el número de esta licitación, urna que se halla ubicada en el auditorio de TRANSMILENIO S.A., en el primer piso de la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 – 00 xx Xxxxxx X.X., a más tardar en la fecha y hora establecidas para el cierre la licitación y apertura de las propuestas. No se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.
1.10.2 CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS SOBRES Sobre No. 1. El sobre debe contener:
a. Tabla de contenido de la propuesta.
b. Carta de presentación de la propuesta: La carta de presentación de la propuesta deberá ajustarse en un todo a la proforma establecida en el presente pliego de condiciones y deberá estar suscrita por el representante legal si el proponente es persona jurídica o si la propuesta se presenta bajo una promesa de sociedad futura por el apoderado común, indicando su nombre y documento de identidad.
c. Documentos mediante los cuales se acredita la capacidad jurídica de los proponentes en los términos y condiciones de este pliego.
d. Los documentos mediante los cuales se acredita la información sobre la experiencia mínima del proponente.
El certificado de pago de aportes parafiscales conforme a lo señalado en el pliego de condiciones.
e. La garantía de seriedad de la propuesta, en los términos del presente pliego de condiciones.
f. Si el interesado es una promesa de sociedad futura deberá presentar su documento de constitución.
g. El compromiso de origen de fondos, legalidad y anticorrupción, de conformidad con la proforma
establecida en el presente pliego de condiciones.
h. Los documentos mediante los cuales se acreditan las condiciones de la capacidad financiera exigidas en el pliego de condiciones.
i. Los documentos mediante los cuales se acreditan las condiciones de experiencia en consecución de recursos de acuerdo con lo exigido en el pliego de condiciones.
j. La propuesta técnica para la zona propuesta, y que comprende los documentos mediante los cuales se acredita: La Estrategia de Democratización; la participación de empresas de transporte público colectivo y la participación de empresas de transporte masivo. Los documentos mediante los cuales se acredite la condición de reciprocidad para efectos de puntaje en el factor apoyo a la industria nacional y los documentos mediante los cuales se informe sobre el cumplimiento de contratos estatales y normatividad de transporte.
Sobre No. 2. Oferta Económica.
a. La propuesta económica la cual debe presentarse en la proforma 11 A y/o 11 B según aplique, debidamente diligenciada.
1.11 COSTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración de su propuesta, por lo tanto no habrá reconocimiento de los mismos en ningún caso por parte de TRANSMILENIO S.A.
1.12 ADJUDICACIONES PARCIALES
TRANSMILENIO S.A. realizará adjudicaciones por zona de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II. En ningún caso habrá adjudicaciones parciales para una misma zona.
1.13 RÉGIMEN LEGAL DE LA LICITACIÓN Y DE LOS CONTRATOS
El marco legal de la presente licitación pública y de los contratos que se deriven de su adjudicación, está conformado principalmente por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial
por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 o las que las modifiquen o sustituyan, el Decreto 2474 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Decreto 4881 de 2008, Decreto 2025 de 2009, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 86 de 1989 y la Ley 310 de 1996, así mismo, por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 3109 de 1997 y los demás decretos reglamentarios pertinentes, por los Códigos Civil y de Comercio y demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los Sistemas de Transporte Terrestre Público de Pasajeros.
Así mismo, está conformado por el Acuerdo Distrital 257 y 418 de 2006 y por los Decretos Distritales 619 de 2000, y 469 de 2003, 190 de 2004, 319, 486 y 567 de 2006, el Decreto 309 de 2009, por el cual se adopta el SITP, y las demás normas que los sustituyan o modifiquen.
Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley colombiana, se presumen conocidas por todos los proponentes.
1.14 COMPROMISO DE ORIGEN DE FONDOS, LEGALIDAD Y ANTICORRUPCIÓN - INTEGRIDAD DE LOS PARTICIPANTES Y RESPETO.
1.14.1 COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL PROPONENTE.
Con el fin de apoyar la acción del Estado Colombiano en la lucha contra la corrupción, los proponentes presentarán con su propuesta la proforma 2 que contiene el compromiso de origen de fondos, legalidad y anticorrupción mediante el cual cada proponente confirma para efectos del presente proceso licitatorio que el origen de los fondos, empréstitos, inversiones, aportes y participaciones económicas a cualquier nivel y concernientes al presente proceso licitatorio, no provienen de actividades ilícitas ni de actividades relacionadas en cualquier forma con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos y/o cualquier otra actividad proscrita por la legislación nacional y/o internacional.
De acuerdo con la proforma 2 los proponentes declaran:
Que se obligan a presentar con sus propuestas ante TRANSMILENIO S.A. y ante cualquier organismo de control nacional en el momento que así se le solicite, el certificado judicial, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes fiscales del representante legal del proponente, así como de los representantes legales de las personas jurídicas socias y/o miembros de una promesa de sociedad futura, respectivamente expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o por la autoridad judicial competente a nivel internacional en caso de tratarse de ciudadanos de nacionalidad diferente a la colombiana; por la Procuraduría General de la Nación y por la Contraloría General de la República.
Que apoyarán la acción del Estado Colombiano y particularmente a TRANSMILENIO S.A. en propender por el fortalecimiento y el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia en todas sus actuaciones y al momento de rendir cuentas.
Los proponentes con la suscripción de la proforma 2 asumen expresamente los compromisos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de su obligación de cumplir la Constitución Nacional y la Ley Colombiana:
a) No dar ni ofrecer dinero u otra utilidad de manera directa o indirecta a través de terceros, a ningún funcionario público, ni a sus parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y/o primero civil, ni a ninguna persona natural o jurídica que actúe como funcionario, servidor, empleado, asesor, consultor y/o contratista de TRANSMILENIO S.A., la Secretaría Distrital de Movilidad, el Distrito Capital y/o de las entidades públicas o privadas participantes en el presente proceso licitatorio, con el fin de influir en la determinación de las condiciones del presente pliego de condiciones y/o del contrato de concesión contenido en el anexo 4 del mismo documento y/o en la evaluación de las propuestas y/o en la adjudicación de la presente licitación pública.
b) Revelar de manera clara y en forma total a TRANSMILENIO S.A. mediante el diligenciamiento de la proforma 2 y ante cualquier organismo de control, en el momento que así se le solicite, los nombres de todos los beneficiarios de los pagos suyos y/o efectuados en su nombre relacionados por cualquier concepto con la presente licitación pública, incluyendo los pagos ordinarios ya realizados, aquellos por realizar, así como los que se propongan hacer en caso de resultar adjudicatarios de presente proceso licitatorio. Sin embargo, se entenderá que esta obligación no operará cuando la suma de los pagos no revelados sea inferior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) o su equivalente en cualquier moneda, para lo cual se tomará como moneda comparativa el Dólar Americano a la tasa representativa xxx xxxxxxx del último día del mes calendario anterior a la fecha de cierre de la licitación.
c) Revelar los gastos y costos asociados a la etapa pre contractual mediante el diligenciamiento de la proforma 2 y ante cualquier organismo de control en el momento que así se le solicite, entendidos éstos como los asociados a actividades tales como la preparación y presentación de la propuesta y a la preparación de las observaciones al informe de evaluación, si a ello hubiere lugar. Sin embargo, se entenderá que esta obligación no operará cuando la suma de los pagos no revelados sea inferior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) o su equivalente en cualquier moneda, para lo cual se tomará como moneda comparativa el Dólar Americano a la tasa representativa xxx xxxxxxx liquidada al último día del mes calendario anterior a la fecha de cierre de la licitación.
d) Conformar un centro de costos que refleje los gastos en los que se incurra o se prevea incurrir, cualquiera que sea las personas que asuman el costo, o cualquiera que sea su beneficiario. Dicha información deberá ser presentada ante TRANSMILENIO S.A. con su propuesta a través del diligenciamiento de los cuadros incorporados en la proforma 2, y deberá actualizarse mediante comunicaciones que serán remitidas a TRANSMILENIO S.A., cuando se trate de gastos realizados con posterioridad a la presentación de la propuesta y anteriores a la legalización del contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, que no hayan sido revelados o previstos al momento de presentación de la propuesta. Sin embargo, se entenderá que esta obligación no operará cuando la suma de los pagos no revelados sea inferior
a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) o su equivalente en cualquier moneda, para lo cual se tomará como moneda comparativa el Dólar Americano a la tasa representativa xxx xxxxxxx liquidada al último día del mes calendario anterior a la fecha de cierre de la licitación.
El compromiso que según el presente numeral contraen los proponentes mediante la suscripción y diligenciamiento de la proforma 2 del presente pliego de condiciones, por parte del representante legal del proponente y/o por los representantes legales de los miembros de la promesa de sociedad futura y/o por las personas naturales que sean miembros de una promesa de sociedad futura, se entiende prestado por la sola presentación de las propuestas.
1.14.2 OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS Y PROPONENTES
(a) En las audiencias los proponentes deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros proponentes. Por lo tanto, en las audiencias solamente podrán debatirse asuntos relacionados con la licitación y las propuestas.
(b) En las audiencias los proponentes deberán guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando les sea concedida y por el tiempo que le sea concedido. Deberán acatar las decisiones de TRANSMILENIO S.A. y en caso de desacuerdo podrán, en los términos xx xxx, interponer los recursos que consideren pertinentes.
(c) Los proponentes e interesados deberán actuar con lealtad hacia los demás proponentes e interesados así como frente a TRANSMILENIO S.A., por lo tanto, se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar la Licitación o la decisión de adjudicación de TRANSMILENIO S.A.
(d) Los proponentes e interesados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás proponentes y sus propuestas o terceros sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de TRANSMILENIO S.A. para corroborar tales afirmaciones.
1.14.3 INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS
En caso de presentarse incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en la proforma 2 y en el presente pliego de condiciones por parte de un proponente, además de las consecuencias jurídicas previstas por el régimen legal del presente proceso licitatorio, los proponentes incumplidos han asumido y aceptan voluntariamente con la presentación de sus propuestas las siguientes consecuencias derivadas de su incumplimiento:
El rechazo de plano de las propuestas presentadas respecto de los cuales se declare el incumplimiento de
cualquiera de los compromisos establecidos en la proforma 2 antes de la adjudicación del presente proceso licitatorio o la terminación anticipada del contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, en caso que el incumplimiento sea declarado después de proferida la resolución de adjudicación del presente proceso licitatorio, con las consecuencias consagradas en dicho anexo.
CAPÍTULO II
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR
2. REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el presente proceso de selección las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o conformando promesa de sociedad futura, y presentar propuesta según las siguientes opciones:
- De una hasta tres zonas sin operación troncal.
- Hasta dos zonas con operación troncal.
- Una zona con operación troncal y una zona sin operación troncal.
En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), podrá participar en más de una propuesta para una misma zona de operación. Tampoco podrá hacerlo a través de una sociedad controlada o su matriz, o cuando pertenezcan a un grupo empresarial, ni a través de personas con las cuales tenga una relación hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad o primero civil, igualmente quien sea beneficiario real de una (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que participe (n) en la presente licitación, no podrá participar en la misma a ningún título. En caso de no cumplirse estas condiciones, TRANSMILENIO S.A. rechazará todas las propuestas que no se ajusten a lo aquí establecido.
Los proponentes o sus integrantes (salvo los propietarios que de acuerdo con las reglas establecidas en el presente pliego solo podrán presentarse en una propuesta) podrán participar en un número máximo de propuestas, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este Capítulo. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá hacerlo a través de una sociedad controlada o su matriz, o cuando pertenezcan a un grupo empresarial, ni a través de personas con las cuales tenga una relación hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad o primero civil, igualmente quien sea beneficiario real de una (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que participe (n) en la presente licitación, no podrá participar en la misma a ningún título. En caso de no cumplirse estas condiciones, TRANSMILENIO S.A. rechazará todas las propuestas que no se ajusten a lo aquí establecido.
Nota: El único evento en el cual una misma persona podrá participar en más de una propuesta por zona de operación será en el caso de que las propuestas sean presentadas por proponentes bajo la figura de sociedades anónimas abiertas, siempre y cuando la participación del proponente no implique el control de las dos o más sociedades y/o la persona no detente más xxx xxxx por ciento (10%) de la propiedad accionaria en dichas sociedades.
El (los) interesado (s) deberá (n) cumplir además los requisitos habilitantes contenidos en el presente pliego, y en especial con lo indicado en los siguientes subnumerales:
2.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Xxxxxxx participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El proponente no podrá estar incurso en las causales de inhabilidad establecidas en los incisos sexto y séptimo del numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y no deberá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El proponente declarará en la carta de presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de proponentes que constituyan promesa de sociedad futura, sus integrantes no deberán estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
Los interesados en este proceso de selección deben tener presente de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que para poder participar en un proceso de selección, formular propuestas, suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.
Los interesados deberán tener en cuenta el contenido del artículo 5o. de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece, en relación con la elusión o evasión de las obligaciones para con el sistema general de seguridad social en salud y pensiones:
“El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”.
Nota: En un eventual caso de contradicción entre las inhabilidades e incompatibilidades aquí establecidas y las señaladas en la normatividad vigente, primará lo establecido en esta última.
2.1.1 CONFLICTOS ESPECIALES DE INTERÉS PARA PARTICIPAR
No podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen de manera especial los siguientes:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que en virtud del contrato de concesión que se celebre para la operación, el concesionario, no podrá ser adjudicatario de ningún contrato de interventoria del SITP.
No participación de quienes elaboraron los estudios o diseños. No podrán participar, ni en forma individual ni como integrantes de una promesa de sociedad futura directa o indirectamente como consultor o asesor; tampoco como personal ofrecido para la ejecución del contrato en el cargo de asistente técnico, las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios de estructuración de la concesión objeto de la presente licitación, ni en la estructuración en cualquiera de sus etapas del proceso de selección, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos con posterioridad al primero de Diciembre de 2008, ni quienes hayan tenido conocimiento de la estructuración del SITP con ocasión del desempeño de sus funciones como funcionarios públicos o contratistas del Distrito Capital y de otras entidades estatales, durante el mismo periodo. Tampoco podrán participar quienes hayan ejercido interventoría a cualquier contrato de consultoría, asesoría o prestación de servicios que se haya suscrito por parte del Distrito Capital con ocasión del SITP, con posterioridad al primero de Diciembre de 2008.
2.2 PARTICIPANTES
Para la acreditación por parte de los participantes de su aptitud legal para presentarse como proponentes de la presente licitación, se diligenciará la proforma 3 que se adjunta al presente pliego de condiciones, siguiendo las instrucciones que allí se indican y con la obligación de adjuntar los documentos que se requieren a continuación para cada caso, según la naturaleza y condiciones del participante.
Serán admisibles como proponentes en la presente licitación:
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza privada que se encuentren constituidas con anterioridad al cierre de la presente licitación, con objeto social exclusivo para la prestación del servicio integrado de transporte público en Bogotá, en los términos establecidos en el presente pliego, y que cuenten con la capacidad jurídica específica requerida para la ejecución del contrato de concesión que se somete a licitación, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 o en la ley que la modifique, reemplace o sustituya, y sus decretos reglamentarios.
Las sociedades constituidas con el único objeto de participar en esta Licitación, y que adicionalmente sus socios no se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2007, o en la ley que la reemplace o sustituya y sus decretos reglamentarios. Debe entenderse
que el objeto único corresponde a: “Operar la concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Xxxxxxxxx, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona Franca, 9) Xxxxxxx, 10) Bosa, 11) Xxxxxxx, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, para las zonas que resulte adjudicatario”.
Las promesas de sociedad futura con objeto único, de participar en esta licitación, y sus integrantes no se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 o en la ley que la reemplace o sustituya y sus Decretos. Debe entenderse que el objeto único corresponde a: “Operar la concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Xxxxxxxxx, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona Franca, 9) Xxxxxxx, 10) Bosa, 11) Xxxxxxx, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, para las zonas que resulte adjudicatario”.
Las cooperativas constituidas con objeto único, siempre que sus cooperados no se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2007, o en la ley que la reemplace o sustituya y sus decretos reglamentarios. Debe entenderse que el objeto único corresponde a: “Operar la concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Xxxxxxxxx, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona Franca, 9) Xxxxxxx, 10) Bosa, 11) Xxxxxxx, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, para las zonas que resulte adjudicatario”.
2.3 REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR ZONA
En el presente proceso se permitirá la presentación de propuestas de acuerdo con las siguientes opciones:
- De una hasta tres zonas sin operación troncal.
- Hasta dos zonas con operación troncal.
- Una zona con operación troncal y una zona sin operación troncal.
Nota: Un miembro o integrante de un proponente, ya sea de manera individual o vinculándose a otro proponente diferente, no podrá presentar un número mayor de propuestas a las establecidas en las opciones descritas anteriormente.
El proponente debe manifestar tanto en la proforma 1 (carta de presentación de la propuesta) como en la
proforma 11, a qué zona corresponde su propuesta, de no ser así su propuesta será rechazada.
La propuesta incluirá la relación de los vehículos ofrecidos de manera exclusiva para dicha zona, por lo tanto
ninguno de los vehículos ofrecidos en una zona podrá aparecer en otra propuesta , en este caso, dicho vehículo no será tenido en cuenta en ninguna de las propuestas donde se presente.
2.4 RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán solicitar a TRANSMILENIO S.A. el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la oficina de correspondencia de TRANSMILENIO S.A. en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00
– 00 xx Xxxxxx X.X., antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al proponente o a la persona autorizada al efecto por el proponente mediante escrito dirigido a TRANSMILENIO S.A.
2.5 CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El cierre de la licitación se realizará el día y hora indicados en el cronograma de la licitación, en el auditorio principal de TRANSMILENIO S.A. en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 – 00 xx Xxxxxx X.X.
Para efectos de verificar la hora para la diligencia del cierre, se tendrá en cuenta la hora legal de la República de Colombia, señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, registrada en los siguientes sitios de internet: xxx.xxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se aceptarán propuestas dejadas en un lugar diferente al señalado, ni las que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada para el cierre de la presente licitación pública.
Las propuestas serán depositadas en una urna sellada que para tal efecto dispondrá TRANSMILENIO S.A. Se llevará un registro escrito de las propuestas, utilizando la información que se registra en la parte exterior de las mismas, estableciendo los sobres que las integran, los ejemplares marcados como originales y copias y la hora de su entrega.
Cumplida la hora para la diligencia del cierre, se procederá a la apertura de la urna, la cual se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre de la licitación pública.
Se procederá a verificar el contenido de la urna, estableciendo el número de propuestas presentadas y la cantidad de sobres que las componen, lo cual será registrado en acta.
Identificados los sobres No. 2 – Propuesta económica, de cada una de las propuestas, se procederá a registrarlos y a entregarlos en custodia a una empresa especializada en custodia de valores, para lo cual de manera previa TRANSMILENIO S.A. habrá celebrado el respectivo contrato, estableciendo las condiciones de seguridad y confidencialidad que deben garantizarse sobre los documentos que se entregan en custodia.
Esta entrega se realizará de manera pública, habiéndose realizado actuaciones que eviten el cambio o adulteración de los sobres.
Los sobres No. 2 – Propuesta económica, de cada una de las propuestas, permanecerán en una urna, bajo custodia especializada hasta el día en el cual se celebre la audiencia de adjudicación, momento en el cual se abrirá la urna y se procederá a la apertura de los sobres.
Habiéndose surtido esta diligencia, se procederá a dar apertura a los sobres No. 1 de cada una de las propuestas presentadas, registrando en acta el nombre de cada uno de los proponentes y el número de folios de su propuesta.
TRANSMILENIO S.A. no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones, con posterioridad al cierre de la licitación pública.
Las propuestas que llegaren después de la hora aquí prevista para el cierre, no participarán y serán devueltas sin abrir.
2.6 CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
El cronograma general del proceso de la licitación es el siguiente:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, Anexos, estudios y documentos previos | Octubre 28 de 2009 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxx.xxx.xx |
Aviso de prensa No. 1 | Enero 14 de 2010 | Diario El Tiempo |
Aviso de prensa No. 2 | Enero 17 de 2010 | Diario El Tiempo |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | Hasta enero 22 de 2010 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxx.xxx.xx |
Respuesta observaciones | Hasta el 30 de enero de 2010 | |
Resolución que ordena la apertura de licitación | Enero 30 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo | Enero 30 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos | Febrero 12 de 2010 a las 9:00 a.m. | TRANSMILENIO S.A. |
Inicio del plazo para presentación de ofertas | Febrero 15 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Audiencia de aclaración xx xxxxxx de condiciones | Febrero 16 de 2010 a las 9:00 a.m. | TRANSMILENIO S.A. |
Fecha límite para recepción de preguntas y solicitudes de aclaración xxx xxxxxx de condiciones | Mayo 1 de 2010 hasta las 4:00 p.m. | TRANSMILENIO S.A. |
Fecha límite para publicación de adendas | Mayo 8 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Cierre de la licitación | Mayo 15 de 2010 a las 3:00 p.m. | TRANSMILENIO S.A. – Primer Piso |
Evaluación de las propuestas | Mayo 16 – Junio 14 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Publicación del informe preliminar de evaluación | Junio 15 al 21 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Fecha límite para presentación de observaciones al informe de evaluación preliminar | Junio 21 de 2010 a las 4:00 p.m. | TRANSMILENIO S.A. |
Publicación de las observaciones presentadas al informe de evaluación | Junio 22 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Xxxxx para presentar réplicas a las observaciones presentadas por parte de los proponentes | Junio 22 al 24 de 2010 a las 4:00 p.m. | TRANSMILENIO S.A. |
Publicación de las respuestas a las observaciones presentadas y a sus respectivas réplicas | Junio 30 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del informe de evaluación definitivo | Julio 1 de 2010 | TRANSMILENIO S.A. |
Audiencia de adjudicación | Julio 2 de 2010 a las 9:00 a.m. | TRANSMILENIO S.A. |
Las fechas y lugares antes indicados podrán ser modificados(as) por TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego para la prórroga de los plazos de la Licitación.
2.7 PUBLICIDAD DEL PROCESO
La publicidad que requiere el presente proceso de selección, se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web es xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y también en la dirección xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx
La publicidad de los procesos y actos que se expidan durante el presente proceso, será garantizada por
TRANSMILENIO S.A., y se desarrollará en atención de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008.
CAPÍTULO III DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
3. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
3.1 IDIOMA DE LA PROPUESTA
La Propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.
3.2 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
3.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación, de acuerdo con el modelo suministrado por TRANSMILENIO S.A. – Proforma 1 -, firmada en original por el representante legal de la persona jurídica proponente o por el representante de la promesa de sociedad futura proponente, acogiendo las instrucciones de diligenciamiento indicando su nombre, documento de identidad y demás datos requeridos en el formato suministrado con este pliego de condiciones.
Cuando se trate de proponentes que sean personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deberán, además, adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente.
Cuando la propuesta sea presentada por un apoderado, todos los documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y todos los privados otorgados en cualquier país extranjero, tendientes a demostrar la acreditación del citado apoderado, deberán presentarse consularizados y legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio (1). En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países
1 C. de P.C., Art 259 (Reformado por el D.2282/89 Art. 118). Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los (sic) de éste por el cónsul colombiano.
miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.
La omisión de la carta de presentación o la omisión de su firma, generará el rechazo de la propuesta.
Constituye obligación del proponente hacer las declaraciones sobre inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés que aparecen en la proforma 1 - Carta de presentación de la propuesta.
3.2.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN
La persona jurídica proponente (colombiana o extranjera), deberá anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. En este certificado debe constar que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a la del plazo de ejecución2 y un (1) año más, salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el caso de promesa de sociedad futura, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con esta regla.
La certificación sobre existencia y representación legal, deberá haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación. En el caso de promesa de sociedad futura, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre.
En caso que el certificado de existencia y representación legal haya sido suministrado a TRANSMILENIO S.A. por el proponente en otro expediente, valdrá la copia que TRANSMILENIO S.A. le tome y anexe al expediente de este proceso, siempre y cuando el proponente indique en su propuesta, de manera expresa y xxxxx en qué expediente se encuentra y que los requisitos exigidos para este proceso de selección se cumplan.
C. de P.C., Art 260 (Reformado por el D.2282/89 Art. 119) Documentos en idioma extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.
C. de Co., Art 480. Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
2 Sólo para efectos de la acreditación de la capacidad legal, se debe entender como plazo de ejecución del contrato de concesión hasta el 31 de diciembre de 2036.
Autorización
Cuando en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica proponente (nacional o extranjera) aparezcan restricciones a su representante legal para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato su valor total. En el caso de promesa de sociedad futura, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.
La fecha de expedición de la copia del acta o extracto del acta o de expedición de la fotocopia del acta de autorización del órgano social competente, no es relevante.
Documentos de existencia y representación legal otorgados en el exterior: Todos los documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en cualquier país extranjero, tendientes a acreditar la existencia y representación legal, deberán presentarse consularizados y legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio (3). En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.
3.2.3 ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Para efectos de acreditación de la capacidad jurídica, en el caso de propuestas presentadas bajo la modalidad de sociedades con objeto único o promesas de sociedad futura con objeto único, los proponentes deben establecer en su documento de constitución que se han constituido para desarrollar el objeto de la presente licitación, que corresponde a: “Operar la concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Xxxxxxxxx, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona Franca, 9) Xxxxxxx, 10) Bosa, 11) Xxxxxxx, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, para las zonas que resulte adjudicatario”.
3.2.3.1 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA
Se considerarán personas jurídicas nacionales de naturaleza privada, que actúen como proponentes y/o como
3 Estas normas aparecen trascritas en una nota anterior de pié de página.
miembros de una promesa de sociedad futura, aquellas entidades constituidas con anterioridad a la fecha del cierre de la presente licitación conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, con aportes de particulares, las que deberán cumplir al momento de la presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, con no más de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación de la propuesta.
b) Acreditar un término mínimo remanente de duración igual al plazo de ejecución del contrato de concesión y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Licitación4.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato de concesión.
d) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia expedida por el funcionario competente de la sociedad, del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y la actuación del representante en los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario.
e) Acreditar que su objeto social único permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato de concesión, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA: Deberá adjuntarse diligenciada la proforma 3.
3.2.3.2 PERSONAS JURÍDICAS DE ORIGEN EXTRANJERO Y NATURALEZA PRIVADA
La existencia y capacidad de personas jurídicas de origen extranjero y naturaleza privada que actúen como proponentes o miembros de una promesa de sociedad futura, entendidas como aquellas constituidas con capital privado y con anterioridad a la fecha de cierre de la presente licitación pública en un país distinto a Colombia de acuerdo con la legislación aplicable en su domicilio social, sea que tengan o no, domicilio en Colombia a través de sucursales; se acreditará mediante la presentación del(los) documento(s) que certifique(n) la existencia y representación legal de las personas jurídicas en su país de origen, debidamente expedido(s) por la autoridad competente, con no más de sesenta (60) días calendario de anticipación a la
4 Sólo para efectos de la acreditación de la capacidad legal, se debe entender como plazo de ejecución del contrato de concesión hasta el 31 de diciembre de 2036.
fecha de la presentación de las propuestas.
Los documentos presentados deberán acreditar respecto a las personas jurídicas de origen extranjero y naturaleza privada que actúen como proponentes o miembros de una promesa de sociedad futura:
a) Su existencia y representación legal.
b) Un término mínimo remanente de duración de la sociedad igual al plazo de ejecución del contrato de concesión y un (1) año más.
c) La suficiente capacidad de su representante legal para actuar en su nombre y representación, es decir, para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, para actuar en su nombre y representación en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio, así como para representar judicial o extrajudicialmente a las persona jurídica de origen extranjero de naturaleza privada que representa.
NOTA: Deberá adjuntarse diligenciada la proforma 3.
3.2.3.2.1 APODERADO
Las personas jurídicas de origen extranjero y naturaleza privada que actúen como proponentes y/o miembros de una promesa de sociedad futura sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, para actuar en su nombre y representación en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio, así como para representar judicial o extrajudicialmente a personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia que apodera.
En caso en que el poder otorgado al apoderado sea expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, y que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
También podrá acreditarse un apoderado común mediante la presentación del poder común otorgado a éste en los términos del presente numeral.
3.2.3.3 SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON EL ÚNICO OBJETO DE PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
La existencia y capacidad de las sociedades constituidas con el único objeto de participar en la presente licitación pública que actúen como proponentes, entendidas como aquellas entidades válidamente constituidas bajo cualquier figura societaria prevista en la ley con capital privado y con anterioridad a la fecha de cierre de la presente licitación pública conforme a la legislación colombiana, que cuentan con domicilio en Colombia, se acreditará mediante la presentación de un (1) original del certificado de existencia y representación legal.
Los certificados presentados deberán acreditar respecto a las sociedades que actúen como proponentes:
a) Su existencia y representación legal.
b) Un término mínimo remanente de duración igual al plazo de ejecución del contrato de concesión y un
(1) año más.
c) Que fue constituida con el único objeto de participar en la presente licitación pública, convocada por TRANSMILENIO S.A. y que su objeto social exclusivo es la prestación del servicio público de transporte masivo en la ciudad de Bogotá con capacidad para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, realizar todos los demás actos necesarios en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio.
d) La suficiente capacidad de su representante legal para actuar en su nombre y representación, es decir, para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, para actuar en su nombre y representación en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio, así como para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad que representa.
e) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, deberán presentarse de manera adicional a la certificación presentada, copia autenticada por el funcionario competente de la sociedad, del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que le otorgue la capacidad necesaria a su representante legal para actuar en su nombre en los términos señalados en el presente numeral.
f) Cada uno de los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los socios de las sociedades constituidas con el único objeto de participar en la presente licitación pública, deberán acreditarse conforme se indica en el presente pliego de condiciones si el socio es una persona natural o si es persona jurídica.
NOTA: Deberá adjuntarse diligenciada la proforma 3.
Adicionalmente el documento de constitución de la sociedad independiente de su tipo, deberá incluir las
siguientes disposiciones:
a) Que la cesión en cualquier tipo de sociedad que se constituya, de participaciones, cuotas, o transferencia de acciones a cualquier título, aún cuando se trate de transacciones que se rijan por el derecho de preferencia, se subordinará en todos los casos a la autorización previa y escrita que imparta TRANSMILENIO S.A., la que se encontrará sometida al cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos para tal efecto en el correspondiente contrato de concesión.
b) Que la responsabilidad de sus socios o accionistas y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya, para los consorcios. Que en consecuencia, los socios o accionistas, o aquellos que los sustituyan en todo o en parte mediante la cesión o transferencia de su participación, responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones y sanciones derivadas de la propuesta y del contrato, de manera que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los socios o accionistas que la conforman.
3.2.3.4 COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON EL ÚNICO OBJETO DE PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
La existencia y capacidad de las cooperativas constituidas con el único objeto de participar en la presente licitación pública que actúen como proponentes, entendidas como aquellas entidades válidamente constituidas bajo la regulación legal del sector cooperativo con anterioridad a la fecha de cierre de la presente licitación pública, que cuentan con domicilio en Colombia, se acreditará mediante la presentación de un (1) original del certificado de existencia y representación legal.
Los certificados presentados deberán acreditar respecto a las cooperativas que actúen como proponentes:
a) Su existencia y representación legal.
b) Un término mínimo remanente de duración igual al plazo de ejecución del contrato de concesión
y un (1) año más.
c) Que fue constituida con el único objeto de participar en la presente licitación pública, convocada por TRANSMILENIO S.A. y que su objeto social o su equivalente exclusivo es la prestación del servicio público de transporte masivo en la ciudad de Bogotá con capacidad para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, realizar todos los demás actos necesarios en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio.
d) La suficiente capacidad de su representante legal para actuar en su nombre y representación, es
decir, para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, para actuar en su nombre y representación en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio, así como para representar judicial o extrajudicialmente a la cooperativa que representa.
e) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, deberán presentarse de manera adicional a la certificación presentada, copia autenticada por el funcionario competente de la cooperativa, del acta en la que conste la decisión del órgano correspondiente que le otorgue la capacidad necesaria a su representante legal para actuar en su nombre en los términos señalados en el presente numeral.
NOTA: Deberá adjuntarse diligenciada la proforma 3.
Adicionalmente el documento de constitución de la cooperativa independiente de su tipo, deberá incluir las siguientes disposiciones:
a) Que la responsabilidad de sus cooperados y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya, para los consorcios. Que en consecuencia, los cooperados o aquellos que los sustituyan en todo o en parte responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones y sanciones derivadas de la propuesta y del contrato, de manera que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los cooperados que la conforman.
3.2.3.5 PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA
Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta a la licitación bajo la figura de promesa de sociedad futura.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro de la presente licitación, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
En todos los casos en los cuales el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá establecerse de manera expresa en su documento de constitución las siguientes condiciones:
a) La obligación en caso de resultar adjudicatarios del contrato de concesión, de constituirse como sociedad de objeto único con objeto social exclusivo para la prestación de servicios de transporte masivo en Bogotá, la cual deberá surtirse como requisito para la suscripción del contrato.
b) Que la cesión en cualquier tipo de sociedad que se constituya, de participaciones, cuotas, o
transferencia de acciones a cualquier título, aún cuando se trate de transacciones que se rijan por el derecho de preferencia, se subordinará en todos los casos a la autorización previa y escrita que imparta TRANSMILENIO S.A., la que se encontrará sometida al cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos para tal efecto en el correspondiente contrato de concesión.
c) Que la responsabilidad de sus miembros y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya, para los consorcios. Que en consecuencia, los socios constituyentes, o aquellos que los sustituyan en todo o en parte mediante la cesión o transferencia de su participación, responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones y sanciones derivadas de la propuesta y del contrato, de manera que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.
Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta:
a) El compromiso de constitución de una fiducia mercantil con propósito único y específico, a la cual los integrantes de la promesa de sociedad futura transferirán el valor inicial de los aportes que cada uno de ellos ha ofrecido realizar para la constitución de la sociedad mercantil prometida. La fiducia mercantil deberá constituirse con posterioridad a la constitución de la sociedad y previo a la suscripción del contrato de concesión. Este compromiso se entenderá surtido con la suscripción por parte del representante legal de la carta de presentación de la oferta – Proforma 1.
b) Se considerará que tiene lugar la presentación de una propuesta bajo la promesa de Constituir una sociedad futura de objeto único con el objeto de celebrar y ejecutar el contrato de concesión –objeto único-Julio de 2009.
c) Cuando un grupo plural de personas presente una propuesta aportando un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110 y 119 del Código de Comercio y con las condiciones que se prevén en el presente pliego de condiciones para que la sociedad futura sea de aquellas que determina el artículo 7º parágrafo 3º de la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya.
d) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119 del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de concesión ofrecido en la presente licitación; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato de concesión y un
(1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución.
e) La designación del mandatario que actúe como representante único de la promesa de sociedad futura
para el periodo licitatorio, como representante legal principal inicial de la sociedad que se constituya.
f) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, única y exclusivamente a la adjudicación de la presente licitación; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos.
g) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110 del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles.
h) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura de objeto único, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente.
i) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para:
La constitución de la promesa de sociedad futura de objeto único para la suscripción y ejecución del contrato de concesión.
La presentación de la propuesta a la presente licitación bajo la conformación de una sociedad futura con el objeto único de suscribir y ejecutar el contrato de concesión
La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato de concesión a través de la forma de asociación escogida.
Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada uno de las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, o patrimonios autónomos que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones.
Cuando alguno de los integrantes de la promesa de sociedad futura corresponda a una persona natural, su capacidad jurídica se acreditará mediante la presentación de una copia de la respectiva cédula de ciudadanía.
NOTA: Deberá adjuntarse diligenciada la proforma 3.
3.2.3.6 APODERADOS
Los proponentes podrán presentar sus propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberá anexar con la propuesta el poder correspondiente que debe ser ilimitado para representarlo en el proceso licitatorio y para suscribir en tal calidad el contrato de concesión en caso de resultar favorecido dicho proponente con la adjudicación. Este poder es independiente del que se requiere en el presente pliego de condiciones, para las personas jurídicas de origen extranjero y naturaleza privada. Tratándose de promesa de sociedad futura, la propuesta siempre deberá ser presentada por apoderado.
3.2.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, se entenderá que la propuesta formulada por cada oferente es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta hasta el momento de suscripción del contrato.
Consecuencialmente, por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentación de las
propuestas, el proponente asume las siguientes obligaciones:
a) La obligación de no retirar su propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas (fecha y hora de cierre).
b) La obligación de ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta cuando se prorrogue el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato o cuando se prorrogue el término previsto para la suscripción del mismo, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
c) La obligación, si se le adjudica el contrato, de suscribirlo en los términos, dentro de los plazos y bajo las condiciones previstas en el pliego de condiciones, salvo justa causa comprobada por parte del proponente.
d) La obligación de entregar al TRANSMILENIO S.A. la garantía única de cumplimiento y demás garantías contractuales a que hace referencia la minuta del contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos allí previstos y conforme a lo requerido por la Ley.
e) La obligación de cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la legalización del
contrato.
Cuando la propuesta la presente un proponente bajo la modalidad de promesas de sociedad futura, la garantía de seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre de la promesas de sociedad futura (Parágrafo del art. 2º del D.4828/08).
Para participar en este proceso de selección, la propuesta debe, simultáneamente desde su presentación, estar acompañada de la garantía de seriedad, de acuerdo con lo establecido en las normas legales sobre la
materia y en este pliego de condiciones. La no presentación de la garantía de forma simultánea con la propuesta, será causal de rechazo de esta última (Inciso final del numeral 7.1 del Art. 7º del Decreto 4828/08). Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor de TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con lo establecido a continuación:
3.2.4.1 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD.
La garantía se hará efectiva por TRANSMILENIO S.A. en los siguientes eventos:
a) El retiro de la propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas
(fecha y hora de cierre).
b) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando se prorrogue el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato o cuando se prorrogue el término previsto para la suscripción del contrato, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
c) El incumplimiento por parte del proponente adjudicatario, sin justa causa comprobada, de su obligación de suscribir el contrato en los términos, dentro de los plazos y bajo las condiciones previstas en este pliego de condiciones.
d) El incumplimiento de la obligación de entregar a TRANSMILENIO S.A. la garantía única de cumplimiento y demás garantías contractuales a que hace referencia la minuta del contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos allí previstos y conforme a lo requerido por la Ley.
e) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la legalización del contrato.
TRANSMILENIO S.A. hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta por su valor total (numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993) en caso que se produzca cualquiera de los precitados eventos amparados.
3.2.4.2 AMPAROS DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD.
La garantía deberá otorgarse, como mínimo, por los valores que se presentan a continuación dependiendo de las zonas para las cuales se presente propuesta. Dicho valor se aplicará independientemente de la clase de garantía que el proponente presente para amparar la seriedad de su propuesta.
El valor mínimo de la garantía de seriedad será (Cifras en millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2009):
(a) Para la Zona 1 - USAQUÉN: $37.293
(b) Para la Zona 2 - ENGATIVÁ: $23.422
(c) Para la Zona 3 – FONTIBÓN: $27.615
(d) Para la Zona 4 – SAN XXXXXXXXX: $29.151
(e) Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL: $11.772
(f) Para la Zona 6 – SUBA CENTRO: $28.737
(g) Para la Zona 7 – CALLE 80: $10.967
(h) Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA: $5.050
(i) Para la Zona 9 – XXXXXXX: $23.023
(j) Para la Zona 10 – BOSA: $27.952
(k) Para la Zona 11 – XXXXXXX: $6.557
(l) Para la Xxxx 00 – XXXXXX XXXXXXX: $15.857
(m) Para la Zona 13 – USME: $16.405
Si el proponente se presenta a más de una zona deberá entregar una garantía de seriedad de oferta por cada una de las zonas, por el monto establecido anteriormente para cada una de ellas.
La vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta se extenderá desde la fecha y hora de cierre de este proceso de selección (Núm. 4.1.4, art. 4º, D.4828/08) hasta la fecha de aprobación por parte de TRANSMILENIO S.A. de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. Como esta última fecha no es cierta, la garantía que presente el proponente deberá tener vigencia como mínimo por seis (6) meses contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de selección. Dicha vigencia es estimada y provisional, toda vez que si antes de dicho plazo se aprueba al adjudicatario la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, expirará dicha vigencia en la fecha de tal aprobación; y por el contrario, en caso de prorrogarse el plazo de adjudicación del contrato, el proponente y su garante deberán mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y de la garantía, y ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por el término adicional que señale TRANSMILENIO S.A. Estas mismas reglas se aplicarán al adjudicatario y su garante en caso de prórrogas del plazo de suscripción del contrato, hasta la fecha en que se apruebe al adjudicatario la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. (Art. 7º del D. 4828/08). Todo lo anterior, siempre y cuando esas prórrogas del plazo de adjudicación y del plazo para suscripción del Contrato no excedan un término de tres meses. (Núm. 4.1.2 del Art. 4º del D. 4828/08).
3.2.4.3. CLASES DE GARANTÍAS.
Serán admisibles como garantías de seriedad de oferta cualquiera de las siguientes:
1. Póliza de seguros
2. Fiducia mercantil en garantía
3. Garantía bancaria a primer requerimiento
4. Endoso en garantía de títulos valores
5. Depósito de dinero en garantía
Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80/93, la Ley 1150/07, el Decreto 4828/08, el Código de Comercio y demás normas
concordantes, a los especiales establecidos para cada uno en el citado decreto, así como a los indicados en este pliego de condiciones. Las normas legales antes mencionadas se entenderán incorporadas este pliego de condiciones.
3.2.4.3.1 PÓLIZA DE SEGUROS.
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, la póliza deberá presentarse de manera simultánea con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta. (Inciso final del numeral 7.1 del art. 7º del Decreto 4828/08)
La póliza deberá presentarse en ORIGINAL y deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. A la póliza deberán adjuntarse las Condiciones Generales de la misma, correspondientes a las depositadas por la aseguradora en la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales deberán incluirse las condiciones generales pertinentes que de conformidad con el Decreto 4828/08, en especial con su artículo 15, deben ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de obligaciones.
Se entenderá, por ministerio de la ley, que el seguro no expirará por falta de pago de la prima ni por revocación unilateral (Ley 1150/07, art. 7º y numerales 15.5 y 15.6 del art. 15 del Decreto 4828/08).
Cuando no sea posible la contratación de la póliza con compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, la misma podrá contratarse con aseguradoras del exterior previa autorización que, por razones de interés general, imparta la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3.2.4.3.2 FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, una COPIA del respectivo contrato xx xxxxxxx y el ORIGINAL del certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria, documentos con los cuales se acreditará la constitución de la garantía. (Art. 20 e inciso final del numeral 7.1 del art. 7º del Decreto 4828/08)
Al expedir el certificado de garantía o el documento que haga sus veces, la sociedad fiduciaria deberá hacer constar en él la información exigida para dicha certificación por el artículo 17 del Decreto 4828/08.
Para poder ser aceptado por TRANSMILENIO S.A., como garantía, el contrato xx xxxxxxx mercantil deberá contener, como mínimo, los requisitos señalados por el artículo 20 del Decreto 4828/08. La fiduciaria no podrá oponer a TRANSMILENIO S.A., en ningún caso, la excepción de contrato no cumplido (Par. Art. 17, Decreto 4828/08), ni le será admisible discutir la responsabilidad del proponente.
Sólo podrá aceptarse como garantía la fiducia mercantil que tenga como activos conformantes del patrimonio autónomo, los valores y los bienes establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Decreto 4828/08. Al efecto, se aplicarán las reglas contenidas en el citado artículo 18 y concordantes del mismo
decreto.
En acatamiento a lo ordenado por el Parágrafo 1 del art. 18 del Decreto 4828/08, para todos los efectos, los bienes inmuebles no podrán ser reconocidos como activo de garantía sino por el 70% del valor que arroje el avalúo y los valores por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido.
La sociedad fiduciaria adelantará los trámites del caso para hacer efectiva la garantía, cuando TRANSMILENIO
S.A. ponga en su conocimiento el acto administrativo respectivo en firme.
3.2.4.3.3 GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garantía, según se dispone más adelante, dependiendo de la clase de garantía bancaria que presente.
Teniendo en cuenta lo señalado por el segundo inciso del art. 21 del Decreto 4828/08, la garantía bancaria podrá ser otorgada por una institución financiera, nacional o extranjera.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 4828/08, serán admisibles las siguientes clases de garantías bancarias a primer requerimiento:
A - El contrato de garantía bancaria: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación.
La entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente, se obligará irrevocablemente para con TRANSMILENIO S.A., en calidad de beneficiaria, a pagarle el monto cubierto por la garantía como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta, surjan para el proponente de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
TRANSMILENIO S.A. podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, los contratos de garantía bancaria, siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto 4828/08, es decir:
1. En el contrato debe constar el nombre de TRANSMILENIO S.A. como beneficiario de la garantía;
2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;
3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.
4 Deberá constar que el establecimiento de crédito asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de TRANSMILENIO S.A., el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo;
5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer a
TRANSMILENIO S.A. condiciones más gravosas a las contenidas en el Decreto 4828/08;
6 Se hará constar que la garantía deberá ser efectiva a primer requerimiento cuando se ponga en conocimiento del establecimiento de crédito el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos.
7. La entidad emisora efectuará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que TRANSMILENIO S.A. le entregue el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente y se disponga el cobro de la garantía.
B - La carta de crédito stand by: El proponente o miembro de un proponente, acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo de la carta de crédito stand by, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación.
La carta de crédito stand by deberá haber sido expedida por una entidad crediticia sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, podrán otorgar cartas de crédito stand by expedidas en el exterior. (Art. 3º del Decreto 4828/08)
TRANSMILENIO S.A. podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, las cartas de crédito stand by siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto 4828/08, es decir:
1. En la carta de crédito stand by debe constar el nombre de TRANSMILENIO S.A. como beneficiario de la carta de crédito;
2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;
3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en los numerales 3.2.5.1. y 3.2.5.2..
4 Deberá constar que la entidad emisora de la carta de crédito, asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de TRANSMILENIO S.A., el compromiso de pagarle en dinero las obligaciones surgidas a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo;
5. La entidad emisora efectuará el pago, a primer requerimiento, contra entrega por parte de TRANSMILENIO S.A. de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el respectivo evento constitutivo de incumplimiento por parte del proponente de la seriedad de los ofrecimientos hechos y se disponga el cobro de la garantía.
6. Debe constar la forma de hacer exigible la carta de crédito, en la cual no se podrán imponer a
TRANSMILENIO S.A. condiciones más gravosas a las contenidas en el Decreto 4828/08.
3.2.4.3.4 ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el original del título valor de contenido crediticio, con la nota de endoso total en garantía a favor de TRANSMILENIO S.A., de conformidad con el art. 659 del C. de Co. y concordantes, en la cual se especifiquen la fecha del endoso, el número y objeto de este proceso de selección, los riesgos asegurados y el monto amparado. El título valor quedará, a elección de TRANSMILENIO S.A., bajo su custodia o a cargo de un depósito de valores autorizado para funcionar en Colombia.
Se admitirán como garantías de seriedad de la propuesta, el endoso en garantía por parte del oferente de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: 1) Certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; 2) Pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de dicha Superintendencia; 3) Títulos de Tesorería – TES.
En todos los casos, el oferente deberá ser el endosante exclusivo del título valor.
Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir, como mínimo, el monto exigido por TRANSMILENIO S.A. para la garantía de seriedad de la oferta en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía”.
La fecha de vencimiento del título valor endosado no podrá ser inferior en ningún caso al término de vigencia de la garantía de seriedad fijado en el precitado subnumeral, ni exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de este proceso de selección.
En caso de incumplimiento de la propuesta, TRANSMILENIO S.A. hará efectivo el título valor de conformidad con las reglas previstas en el artículo 25 y concordantes del Decreto 4828/08 y demás normas legales sobre la materia.
De conformidad con el último inciso del art. 25 del Decreto 4828/08 y las disposiciones del Código de Comercio sobre endoso en garantía de títulos valores, los títulos entregados a TRANSMILENIO S.A. en garantía por los oferentes, no podrán ser negociados.
3.2.4.3.5 DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA.
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el ORIGINAL del título o certificado con el cual demuestra la constitución del depósito de dinero en garantía de seriedad de la propuesta, constituido a favor de TRANSMILENIO S.A. en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por valor correspondiente, como mínimo, al monto exigido para dicha garantía en el Pliego de Condiciones, constituido a más tardar en la fecha de cierre de este proceso de selección.
Esta garantía no requiere expresar la vigencia determinada prevista en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía” sino simplemente expresar que el depósito no podrá ser devuelto al depositante sino cuando TRANSMILENIO S.A. lo autorice, autorización que se expedirá una vez se aprueben las garantías que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso.
En el título o certificado de depósito o como anexo del mismo, debe constar:
1. En el contrato debe constar el nombre de TRANSMILENIO S.A. como beneficiario de la garantía;
2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;
3. El valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en los numerales 3.2.5.1 y 3.2.5.2.
4 Deberá constar que la entidad financiera asume la obligación de entregar TRANSMILENIO S.A., el valor garantizado cuando se ponga en conocimiento de la entidad financiera el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de la propuesta y se disponga el cobro de la garantía, arriba indicados.
5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer a
TRANSMILENIO S.A. condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08.
La restitución del depósito al proponente depositante, requerirá, en todos los casos, la autorización de
TRANSMILENIO S.A., a la entidad financiera depositaria.
La entidad financiera depositaria no podrá ejercer derecho de retención, en todo o en parte, por ningún concepto, el dinero depositado, cuando TRANSMILENIO S.A. haga efectiva la garantía. Tal derecho de retención sólo podrá ejercerse frente al depositante cuando TRANSMILENIO S.A. autorice la devolución del depósito a causa de no haberse presentado incumplimiento de la propuesta; tampoco podrá ejercer oponibilidad alguna como tampoco ningún tipo de reclamación por este concepto.
3.2.4.1 SANEAMIENTO DE LA GARANTÍA.
La omisión de aportar la garantía de seriedad de manera simultánea con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de ésta última (Inciso final del numeral 7.1 del Art. 7º del Decreto 4828/08). Cuando la garantía presentada simultáneamente con la propuesta no sea expedida o constituida de acuerdo con los requerimientos xxx xxxxxx de condiciones, el proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale TRANSMILENIO S.A.
3.2.4.2 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
TRANSMILENIO S.A., previa solicitud escrita del oferente, devolverá las garantías de seriedad de todas las ofertas, una vez haya sido perfeccionado el contrato adjudicado y se hayan aprobado por TRANSMILENIO S.A. las garantías contractuales que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso
3.2.4.6 GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con el fin de amparar los riesgos derivados del incumplimiento del contrato así como aquellos que puedan surgir para TRANSMILENIO, como consecuencia de la eventual responsabilidad del concesionario, el contratista se obliga a prestar las siguientes garantías:
a) Garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4828 de 2008, los riesgos que como mínimo deberá amparar el contratista mediante esta garantía son el cumplimiento de todas sus obligaciones, y el pago de los salarios, indemnizaciones y prestaciones laborales en las que incurra con motivo de la prestación del servicio. Estos riesgos serán amparados con la garantía única del contrato, con las siguientes coberturas:
1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad
estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivados de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones que la entidad contratante considere deben ser amparados.
b) Póliza de responsabilidad extracontractual del concesionario
En adición a las pólizas de responsabilidad extracontractual que debe tener cada uno de los vehículos utilizados por el concesionario, éste se obliga a contratar un seguro de responsabilidad extracontractual en los términos y condiciones exigidos por los artículos 3, 5, 7.9 y 16 del decreto 4828 de 2008.
El cálculo para estimar el valor de esa garantía se toma sobre el monto de los ingresos anualizados o sobre el valor de las inversiones realizadas.
c) Póliza de responsabilidad contractual del concesionario para con los usuarios del sistema
El concesionario se obliga a adquirir una póliza de responsabilidad civil contractual, equivalente al 5% del valor del contrato que ampare los eventuales perjuicios que se puedan producir a los usuarios del sistema sin que sea posible excluir la responsabilidad por lucro cesante o por daños extrapatrimoniales.
En esta póliza no se podrán incluir deducibles y no se permiten las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven a que la Entidad asuma parte de la pérdida.
3.2.5 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE
El proponente deberá relacionar su experiencia y presentar los documentos correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecidas, las cuales no serán optativas. Para validar la experiencia en cada zona deberá cumplir con tres requisitos: a) Experiencia en transporte con participación de propietarios, b) Experiencia en transporte con número de vehículos y c) Experiencia del asistente técnico como se expone en los siguientes subnumerales:
3.2.5.1 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS (PROFORMA 5 A, 5B Y 6)5
A. Para las zonas que tienen Operación Troncal (USAQUÉN, ENGATIVÁ, FONTIBÓN y SAN XXXXXXXXX) la experiencia mínima en transporte con participación de propietarios se cumplirá con el requisito de presentar en su propuesta cualquiera de las siguientes alternativas:
Alternativa 1: El número mínimo de propietarios exigidos para la zona a la cual se presente y la participación de mínimo una empresa habilitada para prestar el servicio de transporte público colectivo en Bogotá.
Alternativa 2: El número mínimo de propietarios exigidos para la zona a la cual se presente y la participación de mínimo una empresa habilitada para prestar el servicio de transporte público masivo en Bogotá y con contrato vigente con TRANSMILENIO S.A.
Alternativa 3: Participación de una empresa constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios
de transporte público colectivo.
B. Para las zonas que no tienen Operación Troncal (SUBA ORIENTAL, SUBA CENTRO, CALLE 80, TINTAL – ZONA FRANCA, XXXXXXX, XXXX, XXXXXXX, CIUDAD BOLÍVAR y USME) la experiencia mínima en transporte con participación de propietarios se cumplirá con el requisito de presentar en su propuesta cualquiera de las siguientes alternativas:
Alternativa 1: El número mínimo de propietarios exigidos para la zona a la cual se presente y la participación de mínimo una empresa habilitada para prestar el servicio de transporte público colectivo en Bogotá.
Alternativa 2: Participación de una empresa constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios
de transporte público colectivo.
Para la Zona 1 – USAQUÉN:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 808 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 1701 propietarios.
5 Las Proformas 5A y 5B se exigen según la propuesta que se esté presentando.
Para la Zona 2 – ENGATIVÁ:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 523 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 1101 propietarios.
Para la Zona 3 – FONTIBÓN:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 590 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 1243 propietarios.
Para la Zona 4 – SAN XXXXXXXXX:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 666 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 1402 propietarios.
Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 144 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 303 propietarios.
Para la Zona 6 – SUBA CENTRO:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 661 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 1391 propietarios.
Para la Zona 7 – CALLE 80:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 216 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 455 propietarios.
Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 97 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 203 propietarios.
Para la Zona 9 – XXXXXXX:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 456 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 960 propietarios.
Para la Zona 10 – BOSA:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 573 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 1206 propietarios.
Para la Zona 11 – XXXXXXX:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 134 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 281 propietarios.
Para la Zona 12 – CIUDAD BOLÍVAR:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 341 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 718 propietarios.
Para la Zona 13 – USME:
Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 349 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente.
Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 735 propietarios.
Nota 1: Para los efectos de este numeral, se entiende que un propietario está asociado a un proponente cuando se establezca entre ellos un contrato que garantice el control total de conformidad con la definición que de éste se encuentra en el glosario. No se entenderá como un mecanismo válido de asociación ni la venta
del vehículo a favor del proponente, ni esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios. La existencia del contrato entre el propietario y el proponente que acredite esta condición será demostrada con el diligenciamiento y presentación en la oferta del anexo de la proforma No. 6, en donde se deberá establecer:
a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador – adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización;
b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión;
c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato;
d) el esquema de participación pactado y
e) Que el acuerdo entre las partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario en cualquier momento sin que medie autorización del concesionario de operación.
Nota 2: No podrá presentarse un propietario en dos propuestas presentadas por proponentes diferentes, ni para dos zonas diferentes presentadas por el mismo proponente, tal y como se establece en el capítulo 2 del presente pliego de condiciones. En caso de presentarse el mismo propietario en dos propuestas, el propietario no será tenido en cuenta ni para el aspecto de número de vehículos ni para el aspecto de propietarios en ninguna de las propuestas. Igual tratamiento recibirá si el propietario se encuentra relacionado en propuestas presentadas por proponentes diferentes.
Nota 3. Se reitera lo expresado en el artículo 12 del Decreto 309 de 2009, en el cual se establece que la participación de propietarios en el presente proceso de selección de operadores NO estará condicionada a la expedición de “paz y salvos” por parte de las empresas.
3.2.5.2 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON NÚMERO DE VEHÍCULOS (PROFORMA 5 A, 5B Y 6)
El proponente debe demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 1 – USAQUÉN:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 941 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 2 – ENGATIVÁ:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 609 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 3 – FONTIBÓN:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 688 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 4 – SAN XXXXXXXXX:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 775 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 167 Vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 6 – SUBA CENTRO:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 770 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 7 – CALLE 80:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 251 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 8 – TINTAL –ZONA FRANCA:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 112 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 9 – XXXXXXX:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 530 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 10 – BOSA:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 667 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 11 – XXXXXXX:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 156 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 12 – CIUDAD BOLÍVAR:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 400 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
Para la Zona 13 – USME:
Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de 410 vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
El Proponente debe demostrar:
a. Que cuenta como mínimo, con disponibilidad del número de vehículos de la flota usada requeridos para cada zona que debe incorporar para la operación del SITP, los cuales serán aportados por los propietarios, sea en calidad de aporte en especie para hacer parte de la estructura del proponente o bajo cualquier otra modalidad que le permita tener el control total sobre la flota.
b. Que incluirá, en calidad de socios o integrantes bajo cualquier modalidad dentro de una promesa de sociedad futura o cualquier esquema de participación que le permita tener el control sobre la flota, a los propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la flota que corresponden, al menos, al número de propietarios requeridos para cada zona.
Se entenderá que el proponente cuenta con disponibilidad de los vehículos cuando acredite como mínimo, con la proforma No. 6A, la existencia de un contrato con los propietarios de los vehículos con el objeto de entregar el control total de los mismos al proponente adjudicatario sujeto exclusivamente a la condición de adjudicación del contrato de concesión a favor de dicho proponente, contratos que se acreditaran con el diligenciamiento para cada propietario de la proforma No. 6B.
Los proponentes deberán incluir necesariamente como parte de sus propuestas la participación de
propietarios transportadores de vehículos de transporte público colectivo de Bogotá, que se encuentren
incluidos en la lista de vehículos incorporada en el anexo 6 – Listado de vehículos y propietarios registrados, bien sea a través de la composición societaria del proponente o por medio de la celebración de acuerdos, o como miembros de una promesa de sociedad futura proponente, o considerando cualquier otra forma de participación que respete las reglas del presente pliego de condiciones de la licitación, siempre que le aseguren el control total sobre la flota. Se entenderá incluido un propietario siempre y cuando aporte su vehículo a la propuesta de la que hace parte.
Se entenderá que se encuentran incluidos los vehículos en la Propuesta cuando se aporte en la misma la proforma 6A debidamente diligenciada acompañada de cada uno de de los certificados únicos de propiedad correspondiente a cada vehículo ofrecido. Adicionalmente, para acreditar esta condición se deberá diligenciar y presentar en la oferta del anexo de la proforma No. 6B, en donde se deberá establecer:
a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador – adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización;
b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión;
c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato;
d) El esquema de participación pactado y
e) Que el acuerdo entre las partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario a partir del sexto año contado desde la entrega del vehículo sin que medie autorización del concesionario de operación.
Ni la venta de los vehículos, ni los esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios se considerarán como mecanismos de participación válidos para la acreditación de la experiencia mínima, ni para la asignación de puntaje en el factor de Estrategia de democratización.
La presentación en la propuesta del certificado único de propiedad en original expedido a favor exclusivamente del propietario por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tomará como prueba suficiente para determinar que el propietario del vehículo del cual se presentó el certificado, ha manifestado de manera libre su voluntad de ofrecer la disponibilidad del vehículo de su propiedad dentro de la propuesta presentada para la operación en la zona respectiva.
Además del diligenciamiento de las proformas 5 A, 5 B, 6A y 6B sus anexos y la presentación de los certificados únicos de propiedad, los proponentes deben presentar una relación de las tarjetas de operación vigentes de los vehículos vinculados.
No podrá ofrecerse un vehículo en dos propuestas presentadas por proponentes diferentes, ni para dos zonas diferentes presentadas por el mismo proponente. En caso de presentarse el mismo vehículo en más de una propuesta el vehículo no será tenido en cuenta ni para el aspecto de número de vehículos ni para el
aspecto de propietarios en ninguna de las propuestas.
Los vehículos que se encuentren fuera del comercio por decisión judicial y/o administrativa, no serán considerados para efectos de disponibilidad del mínimo de vehículos exigida en el presente numeral, cuando dicha disponibilidad implique la transferencia del derecho de propiedad. Sin embargo, pueden puntuar como propietarios asociados al proponente los dueños de estos vehículos, siempre que los mismos, al no poderse vender, estén cobijados por un esquema que permita el control total sobre dicha flota al proponente y que cumpla con los requisitos mínimos xxx xxxxxx. En los CUP, dicha condición deberá constar claramente.
3.2.5.3 EXPERIENCIA DEL ASISTENTE TÉCNICO (PROFORMA 5 C)
El proponente debe presentar la proforma 5 C diligenciada, en la cual se certifique la contratación o participación bajo cualquier modalidad de vinculación o como integrante de una promesa de sociedad futura de una persona jurídica o de un equipo de profesionales que cumplan las funciones de asistente técnico experto en planeación y operación de sistemas de transporte público de pasajeros. El asistente técnico debe cumplir como mínimo las siguientes condiciones, las cuales acreditará de manera documental en caso de que la propuesta en la cual fue ofrecido como asistente técnico resulte adjudicataria de un contrato. Los documentos que soporten el perfil exigido deberán ser entregados al momento de la legalización del contrato.
Para la planeación y programación del SITP:
a. Formación académica del o los profesionales que hagan parte del Asistente Técnico
Título profesional en Ingeniería de Transporte y Vías o Ingeniería Civil o Ingeniería Industrial o mecánica o de sistemas.
b. Experiencia General
Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades de planeación, operación y programación de sistemas de transporte público de pasajeros.
c. Experiencia específica en planeación y programación de sistemas de transporte público de pasajeros.
Dos (2) años de experiencia profesional específica durante los cuales debe demostrar haber ejecutado las siguientes actividades:
1. Desarrollo, coordinación y valoración de estudios de transporte y proyecciones de demanda.
2. Análisis de información sobre necesidades de transporte y propuesta para el ajuste y mejora del diseño operacional.
3. Aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño, mecanismos de evaluación y control a los procesos de planeación y programación.
4. Diseño, planeación y coordinación a los ajustes de programación de servicios y/o rutas.
5. Seguimiento a la programación de servicios y/o rutas, tipos de vehículos, itinerarios e intervalos.
6. Análisis, evaluación y estudios en prevención de situaciones contingentes que se presentan en la operación de los servicios.
7. Diseño y formulaciones para el mejoramiento de las actividades de programación del sistema.
8. Participación en la planeación y realización ajustes de la programación de la operación y funcionamiento de servicios y/o rutas.
9. Análisis, evaluación y medición de condiciones operativas.
10. Atención a los imprevistos y situaciones contingentes que se presenten en la programación y la operación del sistema.
El asistente técnico deberá acreditar experiencia en todas las actividades, a través de una persona natural o de varios profesionales o de una persona jurídica, en tal caso, deberá demostrar que cuenta con los profesionales expertos en estas dos labores. Los dos años deben corresponder a la sumatoria de experiencia específica por actividad, para lo cual se considerarán los proyectos y períodos en las que se desarrollaron dichas actividades, sin que puedan presentarse traslapos entre los períodos.
El asistente técnico podrá actuar en varias propuestas, salvo que sea miembro del proponente caso en el cual se someterá a las reglas de participación establecidas en el presente pliego de condiciones, por lo cual cada proponente será responsable de la información confidencial que suministre a su asistente técnico.
3.2.6 INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE (Proforma 4 A)
Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana.
Los proponentes individuales o que se presenten bajo promesa de sociedad futura, deberán adjuntar con la
propuesta los estados financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2009.
Las subcuentas necesarias para diligenciar la proforma 4 A deberán ser extractadas del Balance General, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas).
Toda la información debe venir firmada por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer inciso del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que suscriban la proforma.
Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2009 con sus notas explicativas y
en caso de ser necesario la respectiva conciliación fiscal xx xxxxx.
Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2009 deberá presentar la información financiera solicitada y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Esta información deberá contener los datos correspondientes al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos.
Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2009 si lo tuviere y Balance General.
Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.
Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, la información financiera de la sociedad matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de sus estados financieros, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.
Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.
Las Personas Naturales Extranjeras y las Personas Jurídicas Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración xx xxxxx y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Comercio.
3.2.6.1 ÍNDICES FINANCIEROS
TRANSMILENIO S.A., con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos, calculará los
siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.
3.2.6.1.1 PATRIMONIO
El patrimonio del Proponente, en los términos definidos en el Decreto 2649 de 1993, se exigirá de acuerdo con la(s) zona(s) a la(s) que presente propuesta así:
a) Para la Zona 1- USAQUÉN: $76.741
b) Para la Zona 2 – ENGATIVÁ: $43.801
c) Para la Zona 3- FONTIBÓN: $51.828
d) Para la Zona 4- SAN XXXXXXXXX: $59.684
e) Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL: $30.846
f) Para la Zona 6 – SUBA CENTRO: $67.742
g) Para la Zona 7 – CALLE 80: $28.630
h) Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA: $14.011
i) Para la Zona 9 – XXXXXXX: $59.422
j) Para la Zona 10 – BOSA: $52.604
k) Para la Zona 11 – XXXXXXX: $19.814
l) Para la Xxxx 00 – XXXXXX XXXXXXX: $23.056
m) Para la Zona 13 – USME: $34.329
Cifras en millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2009.
El patrimonio exigido será el registrado a 31 de diciembre de 2009 en pesos colombianos o su equivalente en otras monedas, a la tasa de cambio oficial vigente a 31 de diciembre de 2009. La determinación del patrimonio aquí previsto se sujetará a las siguientes condiciones:
1. Cuando el proponente fuere una persona jurídica que de manera individual e independiente de otras se presente a la licitación, determinará su patrimonio a partir de sus estados financieros dictaminados por el revisor fiscal (cuando la sociedad esté obligada a tenerlo) o por contador público independiente o auditados conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas. Tal información deberá presentarse con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2009. En el caso que dicho proponente se haya constituido en el año 2010 serán válidos los estados financieros o el balance de apertura, en cuyo caso se deflactarán los valores de acuerdo con el IPC registrado desde la fecha de certificación (Balance de apertura y/o estados financieros) hasta Diciembre 31 de 2009.
2. Se tomará en cuenta el patrimonio de todas las personas naturales o jurídicas, que participen bajo una promesa de sociedad futura. En estos casos el patrimonio del proponente será igual a la suma simple de los patrimonios de los integrantes de la asociación, siempre y cuando dicha participación sea igual o mayor al tres por ciento (3%).
3. Para efectos de la determinación del patrimonio, los proponentes podrán incorporar al mismo, el valor de los vehículos de transporte público colectivo sobre los que se cuente con un compromiso de ser aportados por los propietarios como capital a la empresa. Para estos efectos, los vehículos aportados deberán estar relacionados en la proforma 6A. Igualmente el valor de los vehículos deberá coincidir con el propuesto en la proforma 8.
En caso de que un vehículo haga parte del patrimonio de un integrante de una asociación proponente, cuya participación sea igual o mayor al tres por ciento (3%) y éste integrante acredite su patrimonio como parte del patrimonio del proponente, el vehículo se entiende incorporado como parte del patrimonio del integrante y no podrá incorporarse bajo la regla establecida en el presente numeral.
3.2.6.1.2 CAPITAL DE TRABAJO
Adicionalmente a la exigencia sobre patrimonio a que se refiere el numeral anterior, el proponente deberá acreditar que cuenta con un capital de trabajo, entendido como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, de acuerdo con la(s) zona(s) a la(s) que presente propuesta así:
a) Para la Zona 1- USAQUÉN: $17.462
b) Para la Zona 2 – ENGATIVÁ: $19.598
c) Para la Zona 3- FONTIBÓN: $10.519
d) Para la Zona 4- SAN XXXXXXXXX: $22.059
e) Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL: $4.962
f) Para la Zona 6 – SUBA CENTRO: $13.564
g) Para la Zona 7 – CALLE 80: $5.543
h) Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA: $2.974
i) Para la Zona 9 – XXXXXXX: $7.759
j) Para la Zona 10 – BOSA: $7.250
k) Para la Zona 11 – XXXXXXX: $4.414
l) Para la Xxxx 00 – XXXXXX XXXXXXX: $3.523
m) Para la Zona 13 – USME: $5.444
Cifras en millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2009.
El valor exigido como capital de trabajo se tomará de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2009 en pesos colombianos o su equivalente en otras monedas, a la tasa de cambio oficial vigente a 31 de diciembre de 2009.
La determinación del capital de trabajo aquí previsto, se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Cuando el proponente fuere una persona jurídica que de manera individual e independiente de otras se presente a la licitación, determinará su capital de trabajo a partir de sus estados financieros dictaminados por el revisor fiscal (cuando la sociedad esté obligada a tenerlo) o por contador público independiente o auditados conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas. Tal información deberá presentarse con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2009. En el caso que dicho proponente se haya constituido en el año 2010 serán válidos los estados financieros o el balance de apertura, en cuyo caso se deflactarán los valores de acuerdo con el IPC registrado desde la fecha de certificación (Balance de apertura y/o estados financieros) hasta Diciembre 31 de 2009.
b) Se tomará en cuenta el capital de trabajo de cada una de las personas naturales o jurídicas, que participen bajo una promesa de sociedad futura. En estos casos el capital de trabajo del proponente será igual a la suma simple del capital de trabajo de los integrantes de la asociación, siempre y cuando dicha participación sea igual o mayor al tres por ciento (3%).
Tratándose de entidades financieras el capital de trabajo se acreditará conforme a la práctica usual de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
3.2.6.2 FORMA DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad económica, en los términos de los numerales anteriores, se acreditará mediante el diligenciamiento de la proforma 4 A incluida en el presente pliego con sus respectivos soportes, en los cuales se consignará el patrimonio y el capital de trabajo total acreditado por el proponente, siguiendo las instrucciones allí incluidas. Dicha proforma 4 A deberá ser suscrita por el representante legal del proponente, y por los representantes de sus integrantes, tratándose de promesa de sociedad futura, respecto de los cuales se incluye información en tal proforma.
Dicha proforma 4 A deberá venir acompañado de los estados financieros de cada una de las entidades que se hayan relacionado, sin perjuicio de lo cual, TRANSMILENIO S.A., al momento de la evaluación, podrá solicitar la remisión de información adicional certificada por un auditor externo o por el revisor fiscal, si así lo considera conveniente.
El contador público y el revisor fiscal que firmen esta proforma 4 A deberán adjuntar copia de su tarjeta profesional acompañada del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
En el caso de propuestas presentadas por promesa de sociedad futura, deberá diligenciarse la proforma 4 A
por cada uno de sus integrantes.
La firma de la proforma 4 A por parte del revisor fiscal o del contador público implica la certificación de su contenido y en particular implicará que éste garantiza:
Que la información que se consigna en la proforma 4 A, ha sido tomada de los estados financieros de los integrantes del proponente, preparados conforme a las normas y principios generales de contabilidad generalmente aceptados;
Que la información incorporada por el proponente o por los diferentes integrantes del proponente es razonable;
Que la información incorporada por el proponente o por los diferentes integrantes del proponente es consistente.
Para los proponentes extranjeros, la proforma 4 A deberá venir suscrita por un contador colombiano, el cual deberá acompañar copia de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios vigente al cierre del proceso.
En caso de que el proponente no cumpla con la capacidad financiera solicitada en este numeral su propuesta
será evaluada como NO ADMISIBLE.
3.2.7 EXPERIENCIA EN CONSECUCIÓN DE FINANCIACIÓN (Proforma 4 B)
TRANSMILENIO S.A. considerará que los proponentes que reúnan los requisitos adelante relacionados cuentan con la experiencia en consecución de la financiación requerida para ejecutar el objeto de la licitación, de manera que a quienes los acrediten se les calificará su propuesta como “Hábil”.
Los criterios que le permitirán a TRANSMILENIO S.A. determinar si un proponente está en condiciones técnicas y que cuenta con la experiencia en consecución de financiación necesaria para ejecutar el objeto licitado serán diligenciados en la proforma 4 B de este pliego de condiciones para lo cual será tenido en cuenta la experiencia en la consecución efectiva de financiación o la realización de los aportes de capital para proyectos de transporte, y/o construcción de obras civiles por el sistema de concesión, y/o sistemas de financiación privada de proyectos de infraestructura, tal como se define más adelante y en las cuantías que allí se determinan.
En caso de que el proponente no cumpla con lo requerido en esta licitación, la propuesta será evaluada NO ADMISIBLE.
La experiencia se acreditará de conformidad con lo que se establece a continuación:
El proponente deberá acreditar, diligenciando la proforma 4 B de este pliego de condiciones, que después del 1 de enero de 1998 ha obtenido financiación por un valor mínimo de acuerdo con la(s) zona(s) a la(s) que presente propuesta así:
a) Para la Zona 1- USAQUÉN: $189.349
b) Para la Zona 2 – ENGATIVÁ: $116.509
c) Para la Zona 3- FONTIBÓN: $134.136
d) Para la Xxxx 0- XXX XXXXXXXXX: $151.575
e) Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL: $33.886
f) Para la Zona 6 – SUBA CENTRO: $151.691
g) Para la Zona 7 – CALLE 80: $48.753
h) Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA: $22.453
i) Para la Zona 9 – XXXXXXX: $108.571
j) Para la Zona 10 – BOSA: $131.264
k) Para la Zona 11 – XXXXXXX: $27.290
l) Para la Xxxx 00 – XXXXXX XXXXXXX: $75.431
m) Para la Zona 13 – USME: $71.414
Cifras en millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2009.
El valor será convertido a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2009 o su equivalente en otras monedas, utilizando la tasa de cambio vigente para la fecha de la obtención de la financiación, para uno o varios proyectos de transporte o sistemas de financiación privada de proyectos de infraestructura. Si la experiencia se acredita a través de la obtención de financiación para varios proyectos, la financiación de por lo menos uno de tales proyectos debe haber sido por un valor mínimo de acuerdo con la(s) zona(s) a la(s) que presente propuesta así:
a) Para la Zona 1- USAQUÉN: $65.632
b) Para la Zona 2 – ENGATIVÁ: $58.255
c) Para la Zona 3- FONTIBÓN: $67.068
d) Para la Zona 4- SAN XXXXXXXXX: $75.788
e) Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL: $16.943
f) Para la Zona 6 – SUBA CENTRO: $75.845
g) Para la Zona 7 – CALLE 80: $24.377
h) Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA: $11.227
i) Para la Zona 9 – XXXXXXX: $54.286
j) Para la Zona 10 – BOSA: $65.632
k) Para la Zona 11 – XXXXXXX: $13.645
l) Para la Xxxx 00 – XXXXXX XXXXXXX: $37.716
m) Para la Zona 13 – USME: $35.707
Cifras en millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2009
El valor será convertido a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2009 o su equivalente en otras monedas,
utilizando la tasa de cambio vigente para la fecha de obtención de la financiación.
Para determinar el valor de la financiación obtenida, en Pesos del 31 de diciembre de 2009, se utilizará el IPC, índice con el cual se actualizarán los valores de la financiación y la capitalización presentada como experiencia, en Pesos corrientes, hasta del 31 de diciembre de 2009.
Para efectos del presente numeral se considera que los proyectos de infraestructura corresponden, exclusivamente, a los sectores de ferrocarriles, carreteras, sistemas de transporte masivo, pistas de aeropuertos, aeropuertos (siempre y cuando incluya pistas de aeropuertos), puentes vehiculares, viaductos, túneles, oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos, alcantarillado, infraestructura eléctrica, de gas y de telecomunicaciones.
En caso de ser un crédito directo, la experiencia en consecución de financiación deberá ser certificada mediante: i) un documento emanado de la entidad financiadora (bancos, agencias multilaterales, etc.) en el que conste: El monto del crédito; el nombre del beneficiario del crédito; la fecha de otorgamiento del crédito; la tasa, el plazo y el proyecto para el que fue otorgado el crédito; y ii) un documento emanado del beneficiario del crédito, en el que conste: el monto del crédito; el nombre del otorgante del crédito; la fecha de otorgamiento del crédito; la tasa, el plazo y el proyecto para el que fue otorgado el crédito; el nombre de la persona que gestionó el otorgamiento del crédito.
En el evento en que los créditos a un determinado proyecto hayan sido administrados a través de un negocio fiduciario, esta certificación deberá ser expedida por la entidad fiduciaria que haya administrado tales recursos. En cuanto a los desembolsos del crédito, parte o la totalidad de ellos pueden no haberse realizado o estar pendientes de realizarse.
En caso de ser una emisión de títulos de deuda, la experiencia en consecución de financiación deberá ser certificada por el agente líder encargado de la colocación, en donde conste que los títulos fueron colocados por montos no inferiores a los exigidos en este pliego.
TRANSMILENIO S.A. se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información contenida en las certificaciones presentadas por el proponente.
La experiencia del proponente individual o de uno solo de los miembros de la promesa de sociedad futura será tenida en cuenta sólo en el caso de que haya sido obtenida directamente por tal persona o cuando haya sido obtenida por un patrimonio autónomo, en el cual haya actuado como fideicomitente: i) el proponente individual o el miembro de la promesa de sociedad futura que pretende hacer valer la experiencia; o ii) una asociación en la cual haya tenido participación el proponente individual o el miembro de la promesa de sociedad futura que pretende hacer valer la experiencia. En el caso del literal ii) anterior se requiere que el proponente individual o el miembro de la promesa de sociedad futura cumpla con el requisito de participación que se enuncia a continuación: Si se trata de experiencia en consecución de financiación para proyectos realizados por una asociación de cualquier tipo (incluyendo consorcios, uniones temporales, joint
ventures, sociedades de objeto único u otras similares) en la cual haya tenido participación la persona que pretenda hacer valer dicha experiencia, se computará la experiencia de quien pretende acreditarla en el mismo porcentaje de participación en la asociación mediante la cual ejecutó el contrato presentado para tal fin.
En el caso que se presente como experiencia un mismo contrato de crédito por una asociación en la cual tuvieron participación dos o más personas que también son miembros de la promesa de sociedad futura que se presenta a la licitación, la experiencia dada en virtud de dicho contrato se acreditará máximo por el cien por ciento (100%).
En todo caso, quien acredite la experiencia, deberá declarar bajo la gravedad del juramento que la experiencia que acredita corresponde exactamente a financiación obtenida en los términos de este numeral.
Para efectos de la acreditación de experiencia en consecución de financiación en los términos del presente numeral, el proponente, podrá acreditar dicha experiencia directamente y/o a través de Un (1) asistente financiero, a quien se le aplicarán las reglas enunciadas en el presente numeral para la acreditación de la experiencia en consecución de financiación. En este último caso, se tendrá en cuenta la experiencia obtenida directamente por el asistente financiero para sí mismo o para terceros.
Cuando el proponente individual, o los miembros de una promesa de sociedad futura, pretenda(n) acreditar la experiencia exigida a través de un asistente financiero, éste deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen a los proponentes para acreditar su aptitud legal para participar en la presente licitación, relacionados en el presente capítulo de este pliego de condiciones.
El Asistente financiero que preste su concurso para la acreditación de experiencia en consecución de financiación al proponente, asumirá responsabilidad solidaria con éste, frente a TRANSMILENIO S.A. por el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la obtención del cierre financiero. La solidaridad del asistente financiero en cuanto a la obligación del concesionario de obtener el cierre financiero, implica que, al igual que el concesionario, será responsable frente a TRANSMILENIO S.A. en el pago señalado en la cláusula penal, en el caso en que fuera declarada la caducidad del contrato de concesión, como consecuencia del incumplimiento del concesionario en la obtención del cierre financiero. Dicha solidaridad no se extenderá a los efectos jurídicos propios de la declaratoria de la caducidad, diferentes del pago de la cláusula penal.
En aceptación de tal solidaridad, el asistente financiero, además de su concurso para la acreditación de experiencia, deberá comprometerse junto con el proponente, a la obtención del cierre financiero. Para el propósito general descrito en este aparte, el asistente financiero deberá suscribir la carta de presentación de la propuesta so pena de tenerse como no presentado.
En consideración a que quien acredite la experiencia en consecución de financiación será el responsable de la obtención del cierre financiero para el proyecto éste no podrá ser sustituido, salvo que su sustitución haya sido autorizada por TRANSMILENIO S.A., evento en el que en todo caso el sustituto deberá cumplir con la
misma o mejor calidad de experiencia exigida en el presente capítulo xxx xxxxxx de condiciones, y asumir los compromisos y responsabilidades establecidos en el presente pliego de condiciones y en el contrato de concesión correspondiente.
Para acreditar la experiencia requerida en este numeral, la persona jurídica proponente o las personas naturales o jurídicas miembros de la promesa de sociedad futura– podrán también invocar la experiencia de sus sociedades matrices. En el caso que se pretenda invocar la experiencia de matrices según lo expresado, deberá acompañarse a la propuesta, la prueba documental suficiente que permita establecer de manera inequívoca la existencia de la matriz y la relación de subordinación correspondiente. Las responsabilidades previstas en el presente pliego para el proponente y su asistente financiero, serán asumidas por éstos mediante la suscripción de la carta de presentación de la propuesta.
El asistente financiero podrá actuar en varias propuestas, salvo que sea miembro del proponente caso en el cual se someterá a las reglas de participación establecidas en el presente pliego de condiciones, por lo cual cada proponente será responsable de la información confidencial que suministre a su asistente financiero.
3.2.8 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (Proforma 7 Sección A).
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar la proforma 7, en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). En el evento en que la persona jurídica no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Cuando el proponente sea una persona natural, deberá diligenciar la proforma correspondiente en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
NOTA 1: El Revisor Fiscal y/o Representante Legal según sea el caso, deberán tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes de Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de 2007.