PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO
1
VIDA GRUPO
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C., QUE EN ADELANTE, SE DENOMINARÁ LA EQUIDAD, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR Y LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS ASEGURADOS, LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, SE OBLIGAA PAGAR LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA AL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ESTA SE EXPIDE BAJO EL PLAN TEMPORAL, RENOVABLE ANUALMENTE, Y ESTARÁ EN VIGOR POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO CONTADOA PARTIR DE LAFECHADE VIGENCIA, SIEMPRE QUE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES NO SE REVOQUE O TERMINE ANTES.
IGUALMENTE FORMAN PARTE DEL CONTRATO, LOS ANEXOS, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS, LOS PARÁMETROS TÉCNICOS FIJADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
2
2. EXCLUSIONES
VIDA GRUPO
ESTE SEGURO NO CUBRE BAJO NINGUNO DE SUS AMPAROS A TODA PERSONA QUE AL INGRESO A LA PÓLIZA NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD. TAMPOCO CUBRE EL SUICIDIO O SU TENTATIVA, OCURRIDO DURANTE EL PRIMER AÑO DE HABER INGRESADO A LA PÓLIZA.
3. AMPAROS ADICIONALES
Esta póliza, además incluye los siguientes amparos adicionales cuando así se indique en el cuadro de los amparos de la carátula, los cuales están definidos en los anexos correspondientes:
3.1 Indemnización adicional y beneficios por desmembración.
3.2 Anticipo por enfermedades graves.
3.3 Invalidez.
3.4 Incapacidad total y permanente.
3.5 Renta diaria por hospitalización.
3.6 Auxilio Funerario.
3.7 Renta para gastos de hogar.
3.8 Desempleo o incapacidad total temporal para trabajadores independientes.
4. EL TOMADOR
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
3
póliza, para asegurar un número determinado de personas. El tomador es el responsable del pago de la totalidad de las primas causadas a través de la vigencia de la póliza.
VIDA GRUPO
5. GRUPO ASEGURABLE
Es grupo asegurable el integrado como mínimo por diez (10) asegurados, vinculados bajo una misma personería jurídica, en virtud de una situación legal o reglamentaria, o que tengan con una tercera persona (tomador) relaciones estables de la misma naturaleza y cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar el seguro de vida. Dentro de este grupo también se pueden incluir, hasta por la misma suma asegurada, al cónyuge o al compañero (a) permanente de los asegurados inicialmente vinculados.
6. EDADES DE INGRESO
La edad mínima de ingreso a la póliza es de catorce (14) años y la
máxima setenta (70) años para el amparo básico.
7. VIGENCIA
Los amparos individualmente considerados solo entrarán en vigor a partir de la fecha en que La Equidad comunique por escrito su aprobación al tomador.
Independientemente del momento en que la persona ingrese al seguro, la presente póliza vencerá en la misma fecha para todo el grupo asegurado
La Equidad se reserva la facultad de fijar periodos de inscripción.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
4
8. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Al tiempo de entrar en vigencia éste contrato o al ingresar un nuevo
VIDA GRUPO
asegurado, la persona debe reunir los siguientes requisitos:
A. Tener menos de 71 años para la cobertura del riesgo de muerte y menos de 60 años para el riesgo de indemnización adicional y beneficios por desmembración e invalidez.
B. Nopresentar, nihaberpresentado, nihabersidodiagnosticada en cualquier tiempo anterior al ingreso a la póliza, alguna de las siguientes enfermedades: Diabetes I y II, VIH positivo / sida, cáncer, afecciones cerebrovasculares, afecciones cardiovasculares, insuficiencia renal crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica “EPOC”.
Parágrafo: Este requisito opera así la causa del fallecimiento no tenga ninguna relación con las patologías citadas y sin que sea requisito que La Equidad exija para su ingreso diligenciamiento de cuestionario o práctica de exámenes.
C. Cualquier otro que La Equidad y el tomador acuerden por escrito en las condiciones particulares.
9. CÁLCULO DE LA PRIMA
La prima para cada periodo se calcula con base en la tarifa vigente teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, el monto asegurado individual en el momento de ingresar a esta póliza y la ocupación individual de sus integrantes. Para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza, se cobrará la prima a prorrata con base en los factores anteriores.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
5
10. PAGO XX XXXXXX
VIDA GRUPO
El pago de la primera prima o cuota, es condición indispensable para la vigencia del seguro. Para el pago de las demás primas anuales, semestrales, trimestrales o mensuales; La Equidad concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes a partir de la fecha de cada vencimiento. Durante dicho plazo se considera el seguro en vigor y por consiguiente si ocurre algún siniestro, la aseguradora tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
Si las primas posteriores a la primera no fueren pagadas antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación automática del contrato y La Equidad quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo. Las reglas a aplicar en cuanto a la xxxx en el pago de la prima, serán las previstas en los artículos 1151 y siguientes del Código de Comercio.
11. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales mediante aplicación de recargos del 4%, 6% y 10% respectivamente.
12. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
Si el tomador da aviso por escrito a La Equidad para que esta póliza sea revocada, será responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por La Equidad o en la fecha especificada por el tomador para tal terminación, la que ocurra más tarde y el tomador será responsable de pagar a La Equidad todas las primas debidas en esa fecha, incluyendo una prima a prorrata por
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
6
el periodo que inicia con el xx xxxxxx y termina en la fecha de tal revocación.
VIDA GRUPO
13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador y los asegurados individualmente considerados están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por La Equidad la hubiesen retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato.
Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo; pero La Equidad solo estará obligada en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto a la tarifa o prima adecuada del verdadero estado de riesgo.
Las sanciones anteriormente descritas no se aplican si La Equidad, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
14. TERMINACIÓN DEL SEGURO
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
7
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente
póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
VIDA GRUPO
14.1 Por falta de pago de la prima, vencido el periodo xx xxxxxx, caso en el cual la terminación es automática.
14.2 Cuando el asegurado, por escrito, solicite su exclusión
del seguro.
14.3 A la terminación o revocación del contrato, en cuanto provenga del asegurado o del tomador.
14.4 En la fecha más próxima en que el asegurado cumpla los
ochenta (80) años de edad.
14.5 Cuando al momento de la renovación de la póliza el grupo asegurable esté desintegrado por ser el número de sus integrantes menor a 10 asegurados.
14.6 En el seguro otorgado al cónyuge o al compañero(a) permanente, al fallecimiento del asegurado principal.
14.7 Al vencimiento de la póliza si ésta no se renueva.
15. RENOVACIÓN
La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes con una anticipación no menor a un mes a la fecha de su vencimiento no manifestasen lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al pactado, sin perjuicio de lo pactado en la condición séptima de la presente póliza.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
8
16. INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
VIDA GRUPO
Si respecto a la edad del asegurado se comprobase inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
16.1 Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de La Equidad, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio.
16.2 Si es mayor la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual establecida por La Equidad.
16.3 Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.
17. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
La Equidad o el tomador cuando sea autorizado para ello, expedirán para cada asegurado un certificado individual en aplicación a esta póliza. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado, que reemplazará el anterior.
18. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El beneficiario puede ser a título gratuito o a título oneroso y debe ser nombrado expresamente al suscribir el seguro.
Cuando el beneficiario sea a título gratuito, el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a La Equidad. En el evento en que el beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario, o la designación se hiciese ineficaz o quedase sin efecto por cualquier causa, o falleciese
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
9
VIDA GRUPO
simultáneamente con el asegurado o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios el cónyuge o compañero/a permanente del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad. Si el beneficiario es a título oneroso y el asegurado muriese simultáneamente con el beneficiario o no se pudiese determinar cuál murió primero, serán beneficiarios del seguro únicamente los herederos del beneficiario.
El asegurado o beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuese de cualquier manera, fraudulenta, o si en apoyo de ellas se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas o se empleasen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
19. CONVERTIBILIDAD
Los asegurados menores de setenta (70) años que se separen del grupo después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados por el amparo de vida sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tenga bajo la póliza de vida grupo pero sin beneficios ni amparos adicionales, en cualquiera de los planes de seguro individual de los que emita La Equidad, con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre y cuando lo solicite dentro de los treinta días siguientes a la fecha de retiro del grupo. El seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicada a la edad alcanzada por el asegurado y a su ocupación en la fecha de la solicitud.
20. AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación bajo la póliza, sus amparos adicionales o anexos, el tomador o el beneficiario según el caso, deberán dar aviso del siniestro a La Equidad dentro de los
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
10
VIDA GRUPO
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. En caso de muerte, el aviso se dará dentro de los diez (10) días comunes siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
21. RECLAMACIÓN
Posteriormente al aviso del siniestro, el tomador, asegurado o beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro, para lo cual utilizarán los medios probatorios idóneos.
El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de La Equidad deberá hacer lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, La Equidad podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
22. PAGO DE SINIESTRO
La Equidad pagará a los beneficiarios o directamente al asegurado de acuerdo con la cobertura afectada, la indemnización a que está obligada por la presente póliza y sus amparos adicionales, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que el tomador, asegurado o beneficiario hayan acreditado su derecho.
23. DERECHOS DE INSPECCIÓN
La Equidad se reserva el derecho de inspeccionar los libros y
documentos del tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
24. ADHESIÓN
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a
las condiciones generales de la póliza, legalmente aprobadas, que
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
11
VIDA GRUPO
representen un beneficio en favor del asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la póliza siempre que el cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada.
25. NOTIFICACIONES
Las notificaciones que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberán consignarse por escrito cuando así lo exijan las normas legales y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada por las partes. Para las notificaciones que no exijan la formalidad escrita podrá emplearse cualquier otro medio idóneo.
26. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza, se regirá de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio.
AMPAROS ADICIONALES
ANEXO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
Este anexo y sus condiciones particulares hacen parte integrante de la póliza arriba citada y queda sujeto a todas sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula.
1. AMPARO
Salvo las exclusiones que se indican en la condición segunda de
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
12
VIDA GRUPO
este anexo, se ampara la muerte o lesión corporal causada por un accidente que tenga como consecuencia directa e independiente de otra causa, cualquiera de las pérdidas enumeradas de la tabla de indemnizaciones, manifestada dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia.
Para los efectos de este amparo, por accidente se entiende el hecho externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad de la persona que lo sufra y que cause dicha lesión corporal.
2. EXCLUSIONES
Este amparo no cubre pérdida alguna, incluyendo la de la vida, que
sea consecuencia de:
1. Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general conmociones de cualquier clase.
2. Lesiones o muerte causada intencionalmente por otra persona, con excepciones de las derivadas del hurto callejero, las cuales estarán cubiertas.
3. Enfermedad mental o corporal, o cualquier dolencia o tara preexistente o infección bacterial distinta de la contraída por lesión corporal externa y accidental.
4. Las infecciones producidas por picaduras de insectos, tales
como malaria, tifo, fiebre amarilla, etc.
5. Participación en competencia de velocidad.
6. Los accidentes sufridos por alguna de las personas del grupo
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
13
VIDA GRUPO
asegurado durante intervenciones quirúrgicas, o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos xx xxxxx x, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente cubierto por el presente amparo.
7. Participación voluntaria en cualquier riña.
8. El SIDA y/o sus consecuencias, independientemente de cómo se hubiese contraído.
3. INDEMNIZACIONES
La Equidad pagará la indemnización bajo la presente cobertura, al recibo de pruebas fehacientes que puedan ser determinadas por los médicos de una manera cierta, de que alguna de las personas del grupo asegurado, a causa de un accidente amparado sufrió cualquiera de las siguientes pérdidas:
Tabla de indemnizaciones
Por la pérdida de la vida La suma principal
Por la pérdida de ambas manos o
ambos pies o la visión de ambos ojos La suma principal
Por la pérdida de una mano o un pie
y la visión de un ojo. La suma principal
Por la pérdida de una mano o un pie
o la visión de un ojo. 50% de la suma principal
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
14
4. PÉRDIDA
Conforme se emplea aquí significa con respecto de:
VIDA GRUPO
a) Manos: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radio carpiana.
b) Pies: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana.
c) Ojos: La pérdida total e irreparable de la visión
5. SUMA PRINCIPAL
Para los efectos de la cláusula tercera de este anexo, suma principal significa el valor asegurado individual asignado en la carátula de la póliza para el amparo básico a cada uno de los integrantes del grupo asegurado
6. TERMINACIÓN XXX XXXXXX
Los beneficios concedidos por el presente amparo, terminarán para cualquiera de las personas amparadas, al vencimiento de la anualidad más próxima en que cumpla 60 años de edad.
7. INFORME SOBRE ACCIDENTE
El tomador se compromete a dar aviso a La Equidad de todo accidente sufrido por cualquiera de las personas del grupo asegurado que pudiese dar lugar a reclamaciones bajo el presente amparo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. En caso de pérdida de la vida, el aviso se dará dentro de los diez (10) días siguientes comunes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
15
8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
VIDA GRUPO
Para que el tomador obtenga el pago de las indemnizaciones estipuladas en el presente amparo, este debe presentar los certificados en que consten la causa y naturaleza del accidente, sus consecuencias y el registro civil de nacimiento, o el documento que en su reemplazo compruebe la edad del accidentado, además de la partida de defunción en caso de pérdida de la vida; documentos que deberán ser suministrados dentro de los términos legales de prescripción. No obstante, La Equidad se reserva el derecho de exigir cualquiera otra prueba indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro.
ANEXO DE ANTICIPO POR ENFERMEDADES GRAVES
Este anexo y sus condiciones particulares hacen parte integrante de la póliza arriba citada y queda sujeto a todas sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula.
1. AMPARO
El presente anexo tiene por objeto el anticipo de la suma equivalente al 50% aplicable sobre el valor asegurado para el amparo de muerte, en todos aquellos casos en que exista un diagnóstico confirmado de cáncer, apoplejía, infarto de miocardio, afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica, insuficiencia renal y esclerosis múltiple, cuya definición se establece en la cláusula cuarta, siempre y cuando las mismas no se hayan originado o sean preexistentes al momento de contratar este anexo.
2. EXCLUSIONES
La Equidad, no reconocerá indemnización alguna bajo el presente
anexo, si el asegurado padece y se le diagnóstica una de las
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
16
enfermedades cubiertas que aparezca a consecuencia de o en
conexión con:
VIDA GRUPO
2.1 El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o la presencia de dicho virus tal como fue reconocido por la organización mundial de la salud o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticado por un médico autorizado.
2.2 Todos los tumores de la piel (excepto melanomas malignos)
cáncer in situ no invasivo.
3. LÍMITE XXX XXXXXX Y DE EDAD
El amparo definido en la cláusula primera puede aplicarse solamente cuando las enfermedades cubiertas sean diagnosticadas por primera vez habiendo transcurrido por lo menos tres (3) meses desde la fecha de ingreso del asegurado a la cobertura otorgada por este anexo, por un médico reconocido y confirmado por evidencias aceptables clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio.
La edad máxima de ingreso a esta cobertura es de 64 años y
permanencia hasta cumplir los 65 años.
4. DEFINICIONES
4.1 Cáncer: La presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la dispersión incontrolables de células malignas y la invasión del tejido normal. Quedan comprendidas dentro de la definición anterior la leucemia, linfomas y la enfermedad xx xxxxxxx (linfogranuloma).
4.2 Apoplejía: accidente cerebrovascular que cause los síntomas neurológicos correspondientes durante más de veinticuatro horas.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
17
Debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente.
VIDA GRUPO
Estas pruebas deberán ser realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis (6) semanas, como mínimo, del accidente. No se pagará indemnización alguna antes de realizarse dichas pruebas.
La apoplejía deberá haberse tratado en un centro clínico y hospitalario legalmente autorizado.
4.3. Infarto de miocardio: Muerte de una parte del miocardio a consecuencia del abastecimiento sanguíneo inadecuado.
La documentación para el pago de la indemnización debe incluir:
a) Historial xx xxxxxxx de pecho.
b) Alteraciones del electrocardiograma confirmatorio.
c) Enzimas cardiacas elevadas.
El infarto deberá haberse tratado en un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado.
4.4 Afecciones de las arterias coronarias que requieran
intervención quirúrgica:
Afecciones de las arterias coronarias tratadas con una operación “puente coronario” (by-pass), por recomendación de un especialista y evidenciada por el resultado de una angiografía, para corregir una estenosis u oclusión de las arterias coronarias.
El resultado de la angiografía junto con el informe medico deberán estar a disposición de La Equidad.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
18
La prestación asegurada solo se pagará después de que la operación
se haya efectuado:
VIDA GRUPO
4.5 Insuficiencia renal: El fallo total, crónico e irreversible de ambos riñones, a consecuencia del cual hay que efectuar regularmente diálisis renal.
4.6. Esclerosis múltiple: Enfermedad del cerebro y de la médula espinal que afecta principalmente a adultos jóvenes y se caracteriza por pérdida de las venas adiposas (mielina) que envuelven las fibras nerviosas.
5. DEDUCCIONES Y AJUSTE DE LA SUMAASEGURADA
El anticipo de la indemnización a que da derecho el presente anexo se deducirá de la prestación que pueda corresponder por el amparo de muerte. Así mismo, la prima para el seguro principal se reducirá en la misma proporción que haya entre el monto pagado por concepto del presente anexo y el pagado por el seguro principal al cual accede.
Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente anexo continuarán en vigor.
ANEXO DE INVALIDEZ
Por convenio entre La Equidad y el tomador, este anexo y sus condiciones particulares hacen parte de la póliza de vida de grupo arriba citada y queda sujeto a sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula de la póliza.
1. DEFINICIÓN DE INVALIDEZ
Para todos los efectos de este anexo, se considera como invalido el
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
19
VIDA GRUPO
asegurado menor de 60 años de edad, que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese pérdido el 50% o mas de su capacidad laboral, determinada de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez de que trata el decreto 917 de 1999.
2. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para el presente anexo, será la misma asignada
en la carátula de la póliza para el amparo básico a cada asegurado.
3. DEDUCCIONES
a) La indemnización por invalidez no es acumulable al seguro de vida y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha invalidez, La Equidad, quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del asegurado inválido.
b) Si la póliza a la cual se incluye este anexo contiene además del anexo de indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembración y en virtud de él y a consecuencia del mismo accidente La Equidad ha efectuado algún pago, dicho pago será deducido del que pueda corresponder por el presente anexo.
4. RECLAMACIONES
Para que La Equidad pague la indemnización correspondiente a una invalidez, el asegurado deberá presentar el dictamen de la junta de calificación de invalidez, o en su defecto pruebas fehacientes que determinen la existencia de tal incapacidad de acuerdo con los términos de este anexo. La Equidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad y la exactitud de tales pruebas.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
20
5. REVOCACIÓN
Este anexo quedará revocado en los siguientes casos:
VIDA GRUPO
a) Cuando el tomador expresamente lo solicite por escrito.
b) Sin perjuicio de los derechos del tomador por razón de accidentes ya ocurridos, La Equidad podrá en cualquier tiempo revocar este anexo, mediante aviso escrito al tomador con quince 15 días de anticipación.
Además, La Equidad devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de la revocación.
Parágrafo: El hecho de que La Equidad haya recibido una o mas primas de este anexo, después de que haya sido revocado, no obligará a conceder los beneficios aquí estipulados ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación será reembolsada.
6. TERMINACIÓN XXX XXXXXX
Los beneficios concedidos por el presente amparo terminarán para cualquiera de las personas amparadas, al vencimiento de la anualidad más próxima en que cumpla 60 años de edad.
ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Por convenio entre La Equidad y el tomador, este anexo y sus condiciones particulares hacen parte de la póliza de vida de grupo arriba citada y queda sujeto a sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula de la póliza.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
21
1. DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD
VIDA GRUPO
Para todos los efectos de este amparo, se entiende por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado menor de sesenta
(60) años de edad que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el presente amparo, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días y no haya sido provocada por él mismo. En caso de que con los documentos aportados para la evaluación de este amparo, no sea posible establecer que la incapacidad cumple con todas las características señaladas, se aceptará como equivalente, cuando el asegurado haya perdido el 75% o más de su capacidad laboral, determinada de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez de que trata el decreto 917 de 1999.
2. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para el presente anexo, será la misma asignada
en la carátula de la póliza para el amparo básico a cada asegurado.
3. DEDUCCIONES
a) La indemnización por incapacidad total y permanente no es acumulable al seguro de vida y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad, La Equidad quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del asegurado incapacitado.
b) Si la póliza a la cual se incluye este anexo, contiene además del anexo de indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembración y en virtud de él y a consecuencia del mismo accidente La Equidad ha efectuado
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
22
algún pago, dicho pago será deducido del que pueda
corresponder por el presente anexo.
VIDA GRUPO
4. TERMINACIÓN XXX XXXXXX
Los beneficios concedidos por el presente amparo terminarán para cualquiera de las personas amparadas, al vencimiento de la anualidad más próxima en que cumpla 60 años de edad.
ANEXO XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
Este anexo y sus condiciones particulares hacen parte integrante de la póliza de Vida Grupo y queda sujeto a todas sus estipulaciones y excepciones, siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de amparos de la carátula de la póliza.
1. AMPARO
Salvo las exclusiones que se indican más adelante en la condición segunda, mediante este anexo La Equidad pagará al asegurado la suma establecida en la carátula de la póliza por cada día que el asegurado permanezca recluido en un establecimiento hospitalario legalmente aprobado por la autoridad competente, como consecuencia de una enfermedad o accidente. La indemnización se otorgará desde el tercer (3) día de hospitalización y cubrirá un máximo de sesenta
(60) días continuos o discontinuos por cada año de vigencia de la cobertura.
2. EXCLUSIONES
No se efectuará pago alguno por este amparo cuando la hospitalización
tenga origen o relación con:
2.1. Hospitalización para exámenes médicos de xxxxxx, exámenes
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
23
de laboratorio, radiografías, fisioterapia y tratamiento
odontológico.
VIDA GRUPO
2.2. Lesiones infligidas a sí mismo ya sea en estado de cordura o
demencia.
2.3. Accidentes de tránsito cuando el asegurado conduzca bajo el
influjo de alcohol o drogas tóxicas o alucinógenas.
2.4. Hospitalización para todo tipo de enfermedades preexistentes
a la iniciación de vigencia de este amparo.
2.5. Parto normal o quirúrgico antes xx xxxx (10) meses de cobertura continua de la persona asegurada.
2.6. Aborto provocado.
2.7. Cirugías estéticas o plásticas para fines de embellecimiento,
a menos que sean consecuencia de un accidente.
2.8. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
2.9. Cáncer y su tratamiento.
2.10. Hospitalización por lesiones causadas en riñas en que participe el asegurado.
2.11. Hospitalización por causa de catástrofes naturales.
3. EDADES
La edad mínima de ingreso a esta cobertura es de 14 años y la máxima
es de 64 años. La permanencia es hasta cumplir los 65 años.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
24
Todas las demás condiciones de la póliza no modificadas por este anexo continúan en vigor.
VIDA GRUPO
ANEXO DE AUXILIO FUNERARIO
Este anexo y sus condiciones particulares hacen parte integrante de la póliza de vida grupo y queda sujeto a todas sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula.
La Equidad reembolsará los gastos funerarios comprobados mediante facturas originales, sin exceder el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, al fallecimiento del asegurado por cualquier causa no excluida en las condiciones generales de la póliza.
ANEXO XX XXXXX PARA GASTOS DE HOGAR
Este anexo y sus condiciones particulares hacen parte integrante de la póliza de vida grupo y queda sujeto a todas sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula.
En el evento de presentarse el fallecimiento o incapacidad total y permanente del asegurado menor de sesenta (60) años, La Equidad reconocerá la suma mensual indicada para este amparo en la carátula de la póliza destinada a cubrir gastos de hogar hasta por doce (12) meses. No obstante, la fijación de un valor mensual, el pago de la indemnización se hará en un solo pago por todas las mensualidades contratadas.
ANEXO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Este anexo y sus condiciones particulares hacen parte integrante de la póliza de vida grupo y queda sujeto a todas sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
25
1. AMPAROS
VIDA GRUPO
1.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO: mediante este amparo, La Equidad, en caso de presentarse desempleo sin justa causa de uno de los asegurados cubiertos por esta póliza, pagará mensualmente al beneficiario, la suma asegurada mensual indicada en la carátula de la póliza durante máximo seis meses y limitada a diez (10) eventos por tomador y vigencia. Es requisito para este amparo que al momento de ingreso del asegurado a la póliza, tenga vínculo laboral mediante un contrato de trabajo escrito de jornada ordinaria, tiempo completo y a término indefinido, suscrito conforme a la legislación colombiana y tenga una antigüedad no inferior a tres (3) meses; o esté vinculado mediante situación legal o reglamentaria en caso de ser empleado público o trabajador oficial.
1.2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Si como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, el asegurado queda incapacitado total y temporalmente en forma tal que no pueda desarrollar su trabajo habitual y siempre y cuando tal incapacidad sea certificada por un médico adscrito a la EPS o a la ARL a la cual se encuentre afiliado el asegurado o un médico especializado en medicina ocupacional, La Equidad, pagará por cada mes o fracción de mes el valor asegurado respectivo indicado para este riesgo en la carátula de la presente póliza, durante el periodo de tiempo en que el asegurado esté imposibilitado para ejecutar todas y cada una de las actividades diarias relacionadas con su ocupación, excluyendo los tres (3) primeros días siguientes a la iniciación de la incapacidad, y sin exceder los seis (6) meses subsiguientes.
Para cada mes y cada caso respecto del cual se reclame indemnización, deberán presentarse pruebas médicas a satisfacción de la Equidad. La aseguradora se reserva el derecho de verificar la veracidad de tales pruebas.
Este amparo está limitado a diez (10) eventos por tomador durante cada vigencia anual de la póliza.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
26
Parágrafo: Este amparo solo aplica para trabajadores independientes en una actividad formal demostrable, mediante certificado xx Xxxxxx de Comercio o del Rut.
VIDA GRUPO
2. EXCLUSIONES:
Este anexo no cubre indemnización alguna en los siguientes casos:
A. PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO
2.1. Cuando el asegurado cese voluntariamente su actividad laboral (desempleo voluntario).
2.2. La terminación del trabajo como consecuencia de incapacidad total y permanente o invalidez.
2.3. Despido con justa causa, terminación unilateral del contrato por parte del empleador argumentando justa causa contenida en el Código Sustantivo del Trabajo.
2.4. Por muerte del trabajador.
2.5. Terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes.
2.6. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de suspensión del contrato.
2.7. Retiro por jubilación, invalidez o vejez.
2.8. Por situación de secuestro o desaparición del empleado.
2.9. Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente
durante o al finalizar el período de prueba.
2.10. Cuando se trate de trabajadores empleados en su propia
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
27
empresa o trabajadores independientes.
VIDA GRUPO
2.11. Cuando se trate de despidos colectivos autorizados por la autoridad competente.
B. PARA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
2.12. Trabajadores en actividades informales que no se encuentren inscritos en la Cámara de Comercio o el RUT.
2.13. Incapacidades a consecuencia de actos delictivos, por contravenciones o por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas enervantes, estimulantes o similares.
2.14. Incapacidades producidas por estar participando en pruebas o carreas de velocidad, alpinismo, paracaidismo o en general cualquier deporte de alto riesgo.
2.15. Incapacidades como consecuencia de intento de homicidio o suicidio.
3. FRANQUICIA: En el anexo de desempleo involuntario, se estipula un período de franquicia de un (1) mes. Ocurrido el siniestro, La Equidad pagará a partir del segundo mes de desempleo involuntario, el valor asegurado contratado sin superar el valor máximo de la indemnización.
Parágrafo: Si vencido el período de franquicia, el desempleo es inferior a un mes, La Equidad pagará el valor asegurado a razón de un treintavo (1/30) del pago mensual por cada día que permanezca desempleado el asegurado.
4. REELEGIBILIDAD: Ocurrido un siniestro de desempleo durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando haya pago de las
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030
28
VIDA GRUPO
primas, el asegurado restablecerá automáticamente la cobertura en la fecha de renovación anual del seguro. En caso de un nuevo siniestro, se aplicará un período de franquicia de un mes y el asegurado deberá acreditar haber estado empleado durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del nuevo siniestro.
5. LÍMITES DE INGRESO Y PERMANENCIA: La edad mínima de ingreso a la cobertura de este anexo es de dieciocho años (18), la máxima de sesenta y cuatro años (64). La permanencia es de sesenta y cinco (65) años.
6. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. Sin perjuicio de la libertad probatoria establecida en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá aportar los siguientes documentos mínimos:
Para el amparo de desempleo:
• Carta de reclamación acompañada de la cédula de ciudadanía
del asegurado.
• Contrato de trabajo y liquidación de prestaciones sociales.
• Documento en el que conste la terminación de la relación laboral, en la que se especifique el tipo de contrato, el tiempo de servicio y el motivo de la terminación del mismo.
• Para cada mes de desempleo, una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en tal situación.
Para incapacidad total temporal:
• Incapacidad emitida por la correspondiente EPS, ARL,
entidad hospitalaria o médico.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
• Certificado xx Xxxxxx de Comercio o del Rut. de constitución
de la empresa.
10022011-1429-NT-P-34-0000000000002030 01052013-1429-P-34-000000000002030