CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL No. 66/2023 ACP-UGPPI
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL No. 66/2023 ACP-UGPPI
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX,
, del domicilio de , departamento de , portadora de mi Documento Único de Identidad número:
, actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil ciento veintidós – cero cero tres – dos, personería que compruebo con la siguiente documentación: I) Copia Certificada del Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud número UNO NUEVE CUATRO CUATRO BIS de fecha treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno, extendida por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el día diecisiete xx xxxxxx de dos mil veintiuno, mediante el cual el Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Ministro de Salud Ad-Honorem ACUERDA delegar a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Jefe Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Ad-Honorem, como responsable de firmar Órdenes de Compra o Contratos hasta por un monto de doscientos cuarenta salarios mínimos para el sector comercio para cualquier proyecto que sea incluido y sea asignado para su ejecución a la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión; documentos en los que consta la calidad en la que actúa la compareciente; y sobre la base xxx xxxxxx III del Manual de Operaciones aprobado por el Banco Mundial, los cuales conceden facultades al Despacho Ministerial para delegar la firma de Contratos como el presente; y que para los efectos de este Contrato me denominaré MINISTERIO DE SALUD, o simplemente EL MINSAL, o “EL CONTRATANTE”, con domicilio legal en Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx; y por otra parte, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX conocida por XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX,
, del domicilio de Departamento de , portador de mi Documento Único de Identidad número
actuando en carácter personal y en calidad de Consultor Individual, y que en lo sucesivo
me denominaré “LA CONSULTORA”; convenimos en celebrar el presente Contrato de Consultoría, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. La Consultora prestará los servicios de “CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL PROYECTO DE RESPUESTA DE EL XXXXXXXX ANTE EL COVID-19, Y OTROS CON FINACIAMIENTO BIRF”.
SEGUNDA: OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA. Realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras, servicios distintos a los de consultoría, así como la selección y contratación de consultores, bajo la normativa vigente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en adelante BIRF o el Banco: Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en proyectos de Inversión Bienes, Obras, Servicios de No-consultoría y Servicios de Consultoría, Julio 2016 revisadas en Noviembre 2017 y Agosto 2018, y futuras actualizaciones, para las operaciones financiadas con fondos provenientes del BIRF, con énfasis en el proyecto “FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA DE EL XXXXXXXX ANTE EL COVID-19".
TERCERA: ALCANCE Y FUNCIONES DE LA CONSULTORÍA. La consultora realizará los procesos de Adquisiciones y Contrataciones que le sean asignados en todas sus etapas, desde la recepción de la solicitud de compra, hasta la elaboración de Orden de compra o remitir el proceso a jurídico para elaboración de contrato. Apoyar el seguimiento de contratos en cuanto al resguardo de la documentación generada por el Administrador de Contrato y remitida a la UGPPI hasta el cierre de expediente y en caso de incumplimiento, el expediente a jurídico para aplicación de sanción, lo anterior según lo establecido en el Manual de Operaciones correspondiente a las operaciones con financiamiento BIRF, al momento con énfasis en el Contrato xx Xxxxxxxx número 9229-
SV y en la normativa del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en adelante BIRF o el Banco: Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en proyectos de Inversión Bienes, Obras, Servicios de No-consultoría y Servicios de Consultoría, Julio 2016 revisadas en noviembre 2017 y agosto 2018, y futuras actualizaciones.
FUNCIONES:
• Mantener actualizado el Seguimiento sistemático de los intercambios en las adquisiciones, en adelante STEP en sus diferentes etapas, para cada uno de los procesos bajo su responsabilidad.
• Construir los documentos bases por modalidad de adquisición.
• Coordinar y realizar los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo a procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, garantizando el fiel cumplimiento de los procedimientos que establece el BIRF.
• Organizar y supervisar los eventos públicos e internos relacionados con los procesos requeridos para las compras de las operaciones financiadas con fondos provenientes del BIRF, con énfasis en el proyecto “FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA DE EL XXXXXXXX ANTE EL COVID-19”, tanto del financiamiento original, como el financiamiento adicional, asegurando la integración oportuna de comités de evaluación ad-hoc.
• Preparar los informes de seguimiento relacionados con los avances de las diferentes
licitaciones y/o contrataciones de bienes realizadas por el proyecto.
• Gestionar o coordinar las acciones necesarias para la solución de cualquier problema
que se presentara y obstaculizara un proceso de adquisiciones o de contratación.
• Preparar las convocatorias necesarias para los comités de evaluación, incluyendo la información requerida para su trabajo.
• Elaborar toda la correspondencia relacionada con las adquisiciones y contrataciones del Programa, dirigida al Banco a efectos de conseguir la no objeción, ampliar comentarios o solicitudes de aclaraciones.
• Garantizar el eficiente resguardo y archivo de la documentación y expedientes de los
procesos de adquisiciones y contrataciones realizados por el proyecto.
• Verificar que cada expediente cuente con toda la información relacionada con el proceso correspondiente.
• Preparar la documentación de adquisiciones y contrataciones requerida por las
auditorías.
• Apoyar el proceso de aclaración de observaciones de las auditorías relacionadas con
las adquisiciones y contrataciones, y su seguimiento.
• Mantener actualizado los sistemas y plataformas de seguimiento de adquisiciones y
contrataciones.
• Colaborar con cualquier otra actividad de trabajo que la Coordinación del área de ACP
- UGPPI, así como con la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión le soliciten, a fin de fortalecer la gestión del proyecto.
• Apoyar el seguimiento de contratos en el resguardo de la documentación generada por el Administrador de Contrato y remitida a la UGPPI hasta el cierre de expediente y en caso de incumplimiento se remita el expediente a jurídico para aplicación de sanción.
CUARTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. La Consultora recibirá en concepto de pago mensual por honorarios profesionales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,800.00) mensuales, por un
máximo del Contrato hasta por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 32/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,773.32),
dichos montos incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios-IVA-, de los cuales se harán las deducciones xx xxx según corresponda.
Para cada pago, la consultora recibirá en concepto de pago mensual por sus honorarios profesionales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$2,800.00) mensuales (monto incluye IVA), sobre dicho monto se harán las retenciones xx xxx correspondientes.
Para cada pago, la consultora presentará factura de consumidor final en duplicado cliente a nombre del proyecto que financia la consultoría, adjuntando informe de actividades realizadas, debidamente aprobadas y firmadas por la Coordinadora del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UGPPI y con el visto bueno del/la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión.
En la factura, específicamente en el apartado de la descripción del servicio prestado, deberá hacer referencia al informe presentado, número de contrato suscrito con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, detalle del pago: honorarios devengados, menos retenciones xx xxx y líquido a pagar.
En las circunstancias a las que se refiere la cláusula DÉCIMA TERCERA, el pago se realizará a solicitud del beneficiario y con visto bueno de la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión, contra la presentación del correspondiente comprobante de pago por parte de la Consultora.
QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO del presente contrato estará a cargo de
4, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Manual de Operaciones para éste Proyecto.
SEXTA: FINANCIAMIENTO. El financiamiento para esta consultoría procede de los Préstamos Externos, Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9229-SV, Categoría de Inversión 1. Componente 2, Administración y Monitoreo del Proyecto. Proyecto 7500 Cifrado Presupuestario: 2023-3200-3-14-02-22-3-54599.
SÉPTIMA: LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Las labores serán desarrolladas a tiempo completo en las instalaciones del Ministerio de Salud, pero sin limitarse a desplazamientos a nivel nacional para cumplir con el trabajo encomendado, el plazo de ejecución del presente Contrato será de OCHO (8) MESES y CUATRO (4) DIAS, contados a partir de la distribución del contrato. Este podrá ser prorrogado, previa evaluación de desempeño y disponibilidad presupuestaria. Se evaluará el desempeño de la consultora a fin de determinar la continuidad de los servicios.
Dependencia y Supervisión:
La consultora coordinará su trabajo con la Coordinadora del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UGPPI bajo la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión.
OCTAVA: VARIACIONES. El Contrato de LA CONSULTORA podrá experimentar variaciones a solicitud xxx XXXXXX, en caso de modificaciones a los alcances de esta consultoría, se hará por medio de la Resolución Modificativa respectiva.
NOVENA: RESERVA DE DERECHOS. La propiedad intelectual de los productos resultantes del Contrato es xxx XXXXXX; la consultora se compromete a entregar la totalidad de la información recopilada y no podrá utilizar ni parcial o totalmente, cualquier producto de esta consultoría, sin la autorización por escrito xxx XXXXXX; teniendo en cuenta que la información manejada es de carácter confidencial y podrá utilizarlos únicamente como portafolio profesional.
DÉCIMA: ESTIPULACIONES ESPECIALES. LA CONSULTORA acepta y se obliga: a)
suministrar al MINSAL, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto de este Contrato, sin que tal evento incremente el monto de los emolumentos pactados, así mismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que EL MINSAL, estime necesario en los informes que sean requeridos y desarrollados por medio de este Contrato, b) Transferir al personal profesional y técnico contratante, la tecnología correspondiente al servicio del contratado, en la forma que se indique; c) Es entendido que las opiniones y recomendaciones de LA CONSULTORA no comprometen al MINSAL, por lo que LA CONSULTORA acepta que tales entidades tienen su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que consideren apropiadas. En el caso de que algunas de las provisiones del presente Contrato se declaren invalidas, las restantes no serán afectadas, permaneciendo éstas con plena fuerza y efecto.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. El presente Contrato podrá ser enmendado, modificado o adicionado, de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, formalizadas
con los mismos procedimientos del presente instrumento, las cuales pasarán a formar parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Por la naturaleza del objeto del Contrato, LA CONSULTORA no podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a persona alguna.
DÉCIMA TERCERA: REGIMEN ESPECIAL. Para el desarrollo del presente contrato el MINSAL pondrá a disposición de la Consultora, un espacio físico, durante las horas hábiles, para que ésta pueda desarrollar sus servicios dentro de sus instalaciones y pueda tener acceso a los equipos, documentos, herramientas, archivos, y otros necesarios para el buen desarrollo de la consultoría. La Consultora por su parte deberá hacer buen uso de las instalaciones y de todo lo que el MINSAL ponga a su disposición. En razón de la calidad, especialidad y envergadura de los servicios de consultoría contratados la Consultora declara que el desarrollo de los servicios es incompatible con el desarrollo de otro tipo de actividad laboral y además es incompatible con el desarrollo de otras consultorías, aunque éstas fueran de menor envergadura, por lo cual se obliga a no desarrollar otro tipo de actividades ajenas a la consultoría. Ambas partes deberán de cumplir de buena fe, con puntualidad y calidad, las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo, no habrá responsabilidad contractual en caso que se dé algún tipo de incumplimiento.
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas y evaluadas por la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión como, por ejemplo: enfermedad grave, duelo y maternidad. La Consultora conservará a salvo su derecho a recibir sus honorarios, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato para el pago de los mismos.
DÉCIMA CUARTA: EVALUACIÓN. LA CONSULTORA formará parte de un equipo de trabajo técnico y multidisciplinario, excogitado específicamente para la ejecución de los fondos xxx Xxxxxxxx. Para velar por el buen desempeño del equipo y procurar así los mejores resultados en la ejecución del proyecto, se establecen las siguientes condiciones:
a) LA CONSULTORA brindará sus servicios al MINSAL para llevar a cabo la ejecución de la Operaciones con financiamiento BIRF. b) La Coordinadora del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UGPPI realizará la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA, de no ser satisfactoria, se dará por terminado el presente contrato, dando aviso por escrito al consultor con QUINCE (15) días de antelación. La concurrencia de cualquiera de las situaciones previstas por la cláusula DÉCIMA TERCERA no afectará los resultados de la evaluación.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN. El presente Contrato puede darse por terminado cuando ocurriese cualquiera de las causales siguientes: a) Por común acuerdo entre las partes; b) A solicitud de una de las partes, debidamente justificada y aceptada por la otra.
c) EL MINSAL se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato, a iniciativa propia, en los siguientes casos: UNO) si La Consultora incumpliere cualquier obligación inherente al presente Contrato; DOS) si en opinión de la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión, el Consultor mostrare mala conducta en el desarrollo de sus labores; TRES) por causas imprevistas que hicieren imposible obtener los informes mensuales de la Consultoría; por lo cual, EL MINSAL dará aviso a La Consultora con quince días de anticipación a la terminación del Contrato y reconocerá los honorarios de La Consultora hasta el día de terminación del Contrato. En todos estos casos, EL MINSAL se obliga a desembolsar a LA CONSULTORA, el pago de sus honorarios por servicio que hubiere efectuado, siempre que éstos estén justificados y se compruebe en forma fehaciente que corresponden al Contrato.
DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, las partes se sujetarán se resolverá intentando primero la Resolución amigable de conflictos entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los Tribunales comunes.
Resolución Amigable de Conflictos: Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días hábiles siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días hábiles o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada a la jurisdicción establecida en el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN:
1.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (proponentes/postulantes), consultores, contratistas y proveedores, subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución correspondiente a contratos que financie y se abstengan de cometer actos de fraude o corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para dicha adjudicación o alguno de los miembros de su personal, de sus
agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados, ha participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones no se han realizado conforme a los procedimientos convenidos, si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el Prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar oportunamente a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. sancionará de conformidad a sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidas en el Marco de las Sanciones del grupo del Banco Mundial a cualquier empresa o persona que, según determine en cualquier momento, haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la selección o la ejecución de los contratos que financie.
e. Exigira que en los documentos de SDO/SDP y en los contratos financiados por préstamos del Banco se incluya una cláusula que exija que i) los licitantes/proponentes/postulantes, consultores, contratistas y proveedores, asi como y sus subcontratistas, subconsultores, agentes empleados consultores prestadores o proveedores de servicios, permitan al Banco inspeccionar todas sus cuentas, registros y
otros documentos referidos al proceso de adquisición, y la selección o la ejecución del contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
DÉCIMA OCTAVA: ANEXO. Forman parte integrante de este Contrato y se tienen por incorporados al mismo con la plena aplicación en lo que no se opongan al presente, los Términos de Referencia de la Consultoría Individual. Es entendido y aceptado que este Contrato de consultoría se antepone a toda comunicación previa, entendimientos o acuerdos, ya sean verbales o escritos entre las partes. En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del Contrato y sus anexos, el texto del Contrato prevalece.
DÉCIMA NOVENA: NOMBRAMIENTO DE BENEFICIARIO. En caso que LA
CONSULTORA no pudiera cobrar el valor de los productos acordados y generados por ella, ya sea por incapacidad o fallecimiento, éste será cobrado por la beneficiaria
, quien se identifica con Documento Único de
Identidad número y demás generales
contenidas en el expediente de contratación.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN. Para los efectos legales del presente Contrato, expresamente las partes contratantes señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos Tribunales Competentes nos sometemos.
VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA. El Contrato estará vigente a partir de su distribución hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable siempre que exista la necesidad del servicio de consultoría y la disponibilidad presupuestaria correspondiente en cada ejercicio fiscal.
VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIÓN. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de la fecha de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para el MINSAL en: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxx Xxxxxxxx. Para LA CONSULTORA en:
En fe de lo anterior, ratificamos su contenido y para constancia de su acuerdo firmamos el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil veintitrés.
DRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX LICDA. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
JEFE UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN AD-HONOREM | Conocida por XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX LA CONSULTORA |