MUNICIPIO DE CANANEA, SONORA
MUNICIPIO DE CANANEA, SONORA
H.AYUNTAMIENTO DE CANANEA SONORA
Bases Generales del Concurso No. LPO-826019971-001-2018, para la adjudicación de un contrato de ALIANZA PUBLICA PRIVADA para la CONCESION DEL AGUA RESIDUAL GENERADA POR LA CIUDAD DE CANANEA, MUNICIPIO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA.
El H. Ayuntamiento de Sonora con fundamento en los artículos 6 y 26 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora así como los artículos 37, 69, 100, 101 y 102 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de Sonora, y las demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a las personas físicas y xxxxxxx interesadas en participar en el concurso número LPO-826019971-001-2018, para la concesión del agua residual generada por la ciudad de Cananea, Municipio de Cananea, Estado de Sonora, de conformidad con las siguientes:
BASES GENERALES
Las presentes Bases tienen por objeto regular los conceptos, requisitos y procedimientos administrativos que deberán ser observados, por los Concursantes y por la Convocante, en el Concurso.
La Convocante es el H. Ayuntamiento de Cananea, facultado por el Acuerdo xx Xxxxxxx emitido en la Sesión Ordinaria Número 07 del día 05 de julio de 2016 para proponer una solución definitiva al manejo y posterior tratamiento de las aguas residuales generadas en la ciudad de Cananea, por lo que se emitió la presente convocatoria con el objeto de adjudicar un Contrato de Alianza Pública Privada que permita cumplir con dicho Acuerdo.
El presente documento, conjuntamente con sus Secciones y Anexos, contiene las Bases del Concurso No. ____________________________ que fue convocado por el H. Ayuntamiento de Cananea mediante convocatoria publicada en el Boletin Oficial del estado de Sonora, y en COMPRANET el día 00 xx xxxxx xx 0000.
2.1 H. Ayuntamiento de Cananea
Xxxxxxx Municipal, Avenida Juarez y Calle Cuarta este sin número, Colonia Centro, Cananea Sonora con número de Teléfono (000) 0000000, en días hábiles, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00
Los servidores públicos de la Convocante responsables del concurso serán:
Nombre: Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Cargo: Encargado del despacho de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas
Correo electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxx.xxx
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Para efectos de estas Bases de Concurso incluyendo sus Secciones y Anexos, las palabras y términos con letra inicial en mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en este documento, salvo que expresamente se indique lo contrario y podrán ser utilizadas en singular o plural, según lo requiera el sentido de la oración de que se trate.
Los encabezados de las Bases de Concurso, Secciones y sus Anexos, sólo tienen un propósito práctico, por lo que no deberán ser tomados en cuenta para su interpretación.
El área de aportación de agua residual objeto de este concurso es la que abarca el sistema de drenaje de la ciudad de Cananea, la cual actualmente cuenta con una población de 31,500 habitantes que aportan un caudal aproximado de 200 lps .
El Municipio de Cananea está ubicado al norte del Estado de Sonora, siendo su cabecera la ciudad de Cananea. Se localiza en el paralelo 30° 58´ de latitud norte y a los 110° 17´ de longitud al oeste del meridiano de Greenwich; a una altura de 1654 metros sobre el nivel del mar. Colinda al Norte con los Estados Unidos de Norteamérica y con los municipios siguientes: al noroeste con Xxxx, xx Xxx xxx Xxxxxx, xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x xx xxxxx con Imuris y Santa Xxxx.
El Municipio de Cananea plantea esta licitación con el objetivo de que un Privado se interese en aprovechar el caudal de agua residual generado por la ciudad de Cananea para lo cual otorgaría la Concesión para su uso, aprovechamiento y posterior reutilización una vez tratada conforme a la normatividad federal en la materia.
La Concesión implica que el Privado pague al Ayuntamiento de Cananea un precio por métro cúbico de agua residual que reciba del Sistema de Drenaje y que posteriormente mediante la ejecución de un proyecto de tratamiento con inversión propia, obtenga un caudal de agua tratada para reutilización y comercialización, de la cual el concesionario pagará una participación al Ayuntamiento por cada metro cúbico comercializado.
El objeto del Contrato es la Concesión del Agua Residual para fines de reutilización y comercialización.
El alcance del proyecto comprende, de forma primordial:
El aprovisionamiento de infraestructura para conducir dicho caudal hasta el posible punto de tratamiento, el propio sistema de tratamiento de acuerdo con el reuso que se pretenda y todos los componentes de infraestructura y equipamiento necesarios para la operación y mantenimiento de dicho sistema.
Lo anterior implica que el concesionario deberá disponer del personal necesario para la correcta operación de la infraestructura y servicio de comercialización del agua tratada.
El Concursante para su propuesta de tratamiento de agua, podrá contemplar cualquier tipo de tecnología que desee implementar para el Proyecto, cumpliendo siempre con la Normatividad Federal en la materia, para lo cual deberá realizar por su cuenta y riesgo los estudios pertinentes y obtener las Autorizaciones que se requieran para la implementación del Proyecto, en el entendido de que en todo caso la etapa de construcción de la Infraestructura no podrá exceder el plazo de 24 meses contados desde la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato. Para este efecto, el Concursante deberá acompañar en su oferta el cronograma de las actividades requeridas para obtener la aprobación de la Convocante de un proyecto, así como la ejecución de los diseños y obras, cuyo plazo total no podrá superar los 24 meses ya mencionados.
Se deja expresa constancia que cualquier cambio en las condiciones consideradas para la construcción y operación del Proyecto son de responsabilidad exclusiva del Concesionario. Lo anterior es válido tanto para las condiciones que forman parte de la documentación e información entregada por la Convocante, como también para cualquier proyecto alternativo que desarrolle el Concursante. La información que se entrega debe considerarse como referencial para los Concursantes, debiendo ellos realizar todas las verificaciones que estimen convenientes para definir adecuadamente su Propuesta. No se aceptarán situaciones de aumento de plazo o modificación de las propuestas económicas que sustenten sus ofertas, como por ejemplo, cambios en las condiciones de terrenos, del clima o cualquier otra. Todo atraso del Concesionario, por las causales que sea, darán origen a las Penas Convencionales correspondientes de acuerdo con lo establecido en el modelo de Contrato.
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Los servicios se prestarán en las ubicaciones que se detallan en los Términos de Referencia. La Convocante ha desarrollado ciertos estudios que, como se indicó anteriormente, se disponen a modo referencial.
Las autorizaciones para instalar la Infraestructura necesaria para el Proyecto, serán por cuenta del Concesionario.
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Viabilidad Jurídica.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, al considerar que el proyecto no utilizará fondos estatales, todos los elementos jurídicos se referirán a los instrumentos jurídicos aplicables del Municipio.
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Y de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Alianzas Público Privadas del Estado de Sonora, la autoridad estatal o municipal podrá otorgar una concesión para concretar una Alianza para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes públicos.
Por otra parte el artículo 102 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de Sonora permite a los Ayuntamiento del Estado, por mayoría calificada de sus integrantes otorgar: Concesión total o parcial para el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en términos de la legislación aplicable.
De conformidad con la fracción II del artículo 6 de la Ley de Alianzas Públicas Privadas del Estado de Sonora y en virtud de que los fondos para este proyecto son de gestión municipal, las facultades y autorizaciones correspondientes corresponderán al propio Ayuntamiento.
Viabilidad Económica.
Los recursos económicos para la realización del Proyecto provendrán de las siguientes fuentes:
Los recursos correspondientes al 100% (cien por ciento) requeridos para la ejecución del Proyecto de tratamiento serán aportados por el Concesionario, de los cuales al menos el 20% (veinte por ciento) del costo de inversión del Proyecto, provendrá del capital de riesgo, y el resto podrá obtenerlo a través de un financiamiento.
Los gastos y costos incluyendo IVA, seguros, fianzas, intereses, honorarios fiduciarios, sobrecostos, entre otros, que se generen con motivo del Proyecto serán a cargo del Concesionario.
El pago de las participaciones al Municipio será en los términos establecidos en el siguiente punto.
El pago de las participaciones al Municipio de Cananea por parte del Concesionario se realizará de forma mensual, con base en la tarifa por metro cúbico que se proponga de acuerdo con el volumen medido de influente de agua cruda y del efluente de agua tratada.
Las Propuestas que presenten los Concursantes, así como toda notificación, comunicaciones y correspondencia en relación con dichas Propuestas deberán ser redactadas en idioma español. Cualquier otro material impreso, folletos, catálogos, publicaciones o similares podrán estar redactados en el idioma del país de origen de los documentos, siempre y cuando los mismos estén acompañados de su traducción al español por un Perito traductor certificado.
Las Propuestas, Contraprestación y cualquier pago al que se haga referencia en las presentes Bases se harán en Pesos.
SUBCONTRATACIÓN
Se podrán subcontratar las actividades que el Concursante requiera para complementar su propuesta de diseño, construcción y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando se describan expresamente dentro de su propuesta, siempre y cuando el Concursante o Concesionario a quien se le asigne el contrato continúe como único responsable ante el Municipio.
Ninguna de las condiciones contenidas en las presentes Bases y sus anexos, así como en las Propuestas presentadas por los Concursantes podrán ser negociadas.
Objeto del Contrato.
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El objeto del Concurso es la celebración de Contrato de Alianza Pública Privada para la concesión del agua residual generada por la ciudad de Cananea, Municipio de Cananea, Estado de Sonora, en términos y condiciones sustancialmente similares al modelo establecido en la Sección 6 de las presentes Bases, conforme al cual y durante todo el plazo del mismo.
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El Concursante estará obligado a llevar a cabo la infraestructura necesaria para la conducción y tratamiento del agua residual, mediante el esquema de Alianza público privada con inversión propia al 100% de la infraestructura y equipamiento necesario para tal fin.
Plazo del Contrato.
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El plazo del Contrato será de 20 años contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Vigencia del Contrato y terminará con la suscripción del Acta de Terminación del Contrato el cual podrá ser prorrogado de conformidad con lo que se establezca en el Contrato. Dentro del plazo antes mencionado, el primer y segundo año , consistirán en la etapa de Construcción e Instalación y los 18 (dieciocho) años restantes consistirán en la operación del sistema de tratamiento implementado para el reuso y comercialización.
Responsabilidades, Derechos y Obligaciones de la Convocante y del Concesionario.
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La Convocante y el Concesionario, respectivamente, tendrán las responsabilidades, derechos y obligaciones que se establecen en el modelo de Contrato.
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Calendario de Eventos.
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El Concurso inicia con la publicación de la Convocatoria y concluye con la firma del Contrato. A continuación se detallan los eventos del Concurso y las fechas contempladas para cada uno de ellos.
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BG-1Calendario de Eventos
A C T O |
PERIODO O DIA |
HORA |
LUGAR O MEDIO |
Publicación de la Convocatoria: |
20 xx xxxxxx del 2018 |
No aplica |
Compranet Sonora Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. |
Adquisición y pago de las Bases: |
20 xx xxxxxx del 2018 al 29 xx xxxxxx del 2018 |
De 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes |
En el área de 9:00 a 14:00 horas en la Convocante, previo pago con cheque certificado o de caja a favor del Municipio de Cananea.
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Junta de aclaraciones: |
29 xx xxxxxx del 2018 |
10:00 horas |
Oficinas de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Cananea |
Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida:
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04 de septiembre del 2018 |
10:00 horas |
Oficinas de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Cananea |
Fallo del concurso: |
06 de septiembre del 2018 |
10:00 horas |
CompraNet |
Firma del contrato: |
07 de septiembre del 2018 |
10:00 horas |
Oficinas de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Cananea |
BG-1
Excepto por la fecha establecida en la Publicación de la Convocatoria las fechas establecidas anteriormente tienen el carácter de tentativas y por lo tanto la Convocante las confirmará o modificará en las Juntas de Aclaraciones que se lleven a cabo o por medio electrónico a través de Compranet. Las fechas establecidas en los numerales referidos podrán ser modificadas de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
Los Concursantes que adquieran las Bases y estén interesados en participar en el Concurso en cuestión podrán consultar la información técnica, legal y financiera relacionada con el Proyecto en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNET .
Las Bases se pondrán a disposición de los interesados, para consulta, a partir del día en que se publique la Convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida, conforme al Apartado 13.1.1 de las Bases y mediante el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNET en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, , siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirir las Bases oportunamente durante este período.
El costo de las Bases será de ($10,000.00 Diez mil Pesos 00/100 M.N.).
El pago deberá realizarse utilizando los recibos generados para el efecto por CompraNET, o la Convocante.
La cantidad cubierta por la adquisición de las Bases, en ningún caso será reembolsable. Asimismo, será requisito indispensable para participar en el Concurso el original de la factura o recibo de compra respectivo.
Asistencia a los actos y notificaciones.
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Los actos correspondientes a las juntas de aclaraciones, la presentación y apertura de Propuestas así como el fallo BG-5, solo se podrán realizar de forma presencial. BG-5
Las actas que se levanten de cada uno de los actos se pondrán a disposición de los Concursantes en CompraNET.
Personas que podrán Participar en el Concurso.
Personas mexicanas o empresa mexicana.
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Podrán participar en el Concurso las personas mexicanas, grupos de éstas que reúnan los siguientes requisitos:
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Que tengan capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del Contrato y que tengan solvencia para cumplir con las obligaciones que se derivan del Contrato conforme a los requisitos establecidos en la Sección 2 de las presentes Bases.
Que no se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Que adquieran y paguen las Bases conforme a lo establecido en el Apartado 13.1.
Que presenten una sola Propuesta conforme a las Bases, lo anterior en el entendido que se podrán presentar Propuestas Conjuntas.
Adicionalmente, en caso de que dos o más personas presenten como consorcio una Propuesta Conjunta, también se obligan a constituir, de resultar ganadores, una sociedad de propósito específico en los términos del artículo 56 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Consorcios o sociedades de propósito específico para presentación de propuestas conjuntas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, dos o más personas (cada una, un “Miembro del Consorcio”), podrán constituir un consorcio sin personalidad jurídica propia (un “Consorcio”) o una Sociedad de Propósito Específico con el objeto de participar en el Concurso como un mismo Concursante y con una sola Propuesta, en el entendido de que en caso de que un Consorcio resulte ganador, los Miembros del Consorcio deberán constituir una Sociedad de Propósito Específico en términos del artículo 56 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, siempre y cuando cada Miembro del Consorcio cumpla con los requisitos señalados en los párrafos a) y b) del Apartado 13.3.1.1 anterior y se cumpla con lo siguiente:
Cada Consorcio deberá celebrar un Convenio de Asociación que contenga como mínimo los derechos y obligaciones de cada parte, su porcentaje de participación, responsabilidades y designación una persona facultada para presentar en nombre del Consorcio la Propuesta y cualquier otro requisito frente a la Convocante. El Consorcio o la Sociedad de Propósito Específico deberá tener entre los Miembros del Consorcio por lo menos a una persona que haya adquirido las Bases,
Todos los Miembros del Consorcio y, en su caso, la Sociedad de Propósito Específico, deberán designar un único representante común con facultades suficientes para tratar y resolver cualquier cuestión de índole técnica, comercial, financiera, jurídica y de cualquier otra naturaleza que se deriven del Concurso. Las personas que otorguen el poder al representante común, deberán tener facultades para delegar de conformidad con el Artículo 2554 del Código Civil Federal.
Todos y cada uno de los Miembros de un Consorcio, a través de su representante común y, en su caso, la Sociedad de Propósito Específico, deberán firmar la Carta Compromiso, y
La obligación BG-9solidaria BG-9 de los Miembros del Consorcio respecto del Contrato y los Servicios, es decir, serán aquellas sociedades que sean accionistas o socios que integren el Consorcio y no la Sociedad de Propósito Específico.
Los Miembros del Consorcio deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases conforme ahí se especifique.
Los Miembros del Consorcio, independientemente de que formen un Consorcio y/o una Sociedad de Propósito Específico, deberán celebrar entre sí el Convenio de Asociación.
En el caso de que los Miembros del Consorcio formen una Sociedad de Propósito Específico, el objeto social de dicha Sociedad de Propósito Específico deberá limitarse a la realización de las actividades contempladas en el Contrato y las demás actividades que resulten necesarias o convenientes en la consecución de dicho objeto.
Todo Concursante será responsable de que su Propuesta cumpla con todos los requisitos solicitados en la Convocatoria y en las Bases. Ninguna persona podrá integrar o formar parte de más de un Concursante; en el entendido de que ningún Miembro del Consorcio ni, en su caso, la Sociedad de Propósito Específico podrá (i) formar parte de otro Consorcio o ser socio o accionista de otra Sociedad de Propósito Específico, (ii) tener interés o participación accionaria o de cualquier otro tipo en otro Concursante o en las empresas, miembros o integrantes de otro Consorcio o de otra Sociedad de Propósito Específico, ni (iii) estar vinculado con otros Concursantes por medio de algún socio o asociado común.
Una vez que las Propuestas hayan sido presentadas, no podrán efectuarse modificaciones en la composición del Consorcio y/o en el capital de la Sociedad de Propósito Específico que haya presentado una Propuesta o que se vaya a constituir en caso de que un Consorcio resultare ganador, salvo por lo señalado en el Modelo del Contrato, después de que el Contrato haya sido celebrado.
Los contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los Concursantes deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones.
Juntas de aclaraciones.
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La Convocante celebrará una junta de aclaraciones en las fechas y horas señaladas en el Apartado 13.1.1 de las presentes Bases. Solamente podrán formular preguntas los Concursantes que hayan adquirido las Bases. Las juntas se realizarán de forma presencial y se publicará a través del sistema CompraNet.
De considerarlo necesario, al término de la primera junta de aclaraciones, la Convocante podrá convocar a los Concursantes a una segunda junta de aclaraciones, situación que quedará reflejada en el acta de la junta de aclaraciones respectiva, señalándose en su caso, el día y hora para la celebración de dicha junta de aclaraciones.
A fin de agilizar las juntas de aclaraciones, los Concursantes deberán presentar sus preguntas por escrito en el formato que se agrega como Anexo 1 a las Bases (en papel membretado del Concursante), a más tardar 2 BG-2(dos)BG-2 Días Hábiles antes de la fecha de la junta de que se trate. Las preguntas que se presenten con posterioridad no serán contestadas. Las preguntas deberán ser enviadas a la Convocante a través del sistema CompraNet.
Todas y cada una de las respuestas a las preguntas formuladas por escrito por los Concursantes dentro del tiempo establecido para formularlas en términos de estas Bases, serán contestadas por escrito por la Convocante en la junta de aclaraciones y sus respuestas se contendrán en las actas que se levanten de las juntas de aclaraciones. Las actas se remitirán a CompraNET al concluir dichos actos.
El contenido de las actas será obligatorio para todos los Concursantes y constituirá una parte integrante de estas Bases, por lo que será bajo la estricta responsabilidad del Concursante obtener una copia de las actas que se levanten de las juntas de aclaraciones.
La Convocante no tendrá obligación de responder a las preguntas que no se vinculen directamente con el Concurso o que se reciban de manera extemporánea.
BG-6 Registro de Participantes, Revisión Preliminar y Visita de Inspección.
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La convocante no llevará a cabo el registro de participantes y la verificación preliminar de la documentación distinta a la oferta técnica y económica
La Convocante no organizará visita de inspección. BG-6
Modificaciones a las Bases.
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La Convocante podrá modificar o adicionar las Bases ya sea a iniciativa propia o en respuesta a alguna aclaración solicitada por cualquiera de los Concursantes sujeto a lo siguiente:
Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las Propuestas y la conducción de los actos del concurso;
No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;
Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso hasta antes del Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.
Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus Propuestas.
Las modificaciones podrán llevarse a cabo hasta e inclusive el sexto día natural previo al Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida.
En caso de ser necesario modificar las Bases, se hará del conocimiento público a través de COMPRANET, y dichas modificaciones serán de carácter obligatorio para todos los Concursantes. La Convocante tendrá la facultad de prorrogar el plazo de presentación de las Propuestas con el objeto de que todos los Concursantes consideren dichas modificaciones. La publicación de las modificaciones no será necesaria cuando éstas deriven de las juntas de aclaraciones mismas que constarán en el acta correspondiente que se levante de dicha junta. Asimismo, entre la última junta de aclaraciones o de modificación a las Bases, lo que resulte posterior, y el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida, deberá haber un plazo no menor a 6 (diez) Días naturales de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Documentos que deben presentarse en las Propuestas.
Los Concursantes deberán presentar sus Propuestas en tres sobres cerrados que contendrán la documentación que se lista en las presentes Bases, la cual deberá contener la información que se menciona y estar firmada por las personas que se especifican. La documentación requerida deberá presentarse en el orden señalado en dichas Bases.
La Propuesta de cada Concursante deberá contener su Documentación Requerida, su Oferta Técnica y su Oferta Económica conforme a lo siguiente:
(i) La Documentación Requerida se integrará por los siguientes documentos, los cuales deberán contener la información a la que se refiere la Sección 2 de las presentes Bases:
Primer Sobre.- Contendrá la documentación comprendida en los rubros (i) Documentación General; (ii) Documentación técnica distinta a la Oferta Técnica y (iii) Documentación económico y financiera distinta a la Oferta Económica, que se detallan a continuación:
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Documentación General
Formato
Original y copia simple legible del comprobante de pago por la compra de las Bases.
Libre
Acreditación de personalidad del Concursante.
DR-2
Convenio de Asociación.
DR-3
Declaración de no existir impedimento para participar del Concursante
DR-4
Declaración de integridad del Concursante, con firma autógrafa del Concursante
DR-5
Declaración de sometimiento a la Normatividad Aplicable y tribunales competentes por parte del Concursante
DR-6
Carta Compromiso de cumplimiento con la Normatividad Aplicable por parte del Concursante
DR-7
Manifestación en relación con las Juntas de Aclaraciones y Visita de Inspección
DR-8
Declaración de cumplimiento de obligaciones fiscales
DR-9
Carta Poder
DR-10
Relación de documentos
DR-11
Documentación técnica distinta a la Oferta Técnica
Declaración bajo protesta de decir verdad que el Concursante o los Miembros del Consorcio no han incurrido en faltas o incumplimientos de contratos
DT-1
Documentación económico y financiera distinta a la Oferta Económica
Estructura accionaria
DE-1
Carta de Financiamiento
Libre
Situación financiera del Concursante
Libre
(ii) La Oferta Técnica se integrará por los siguientes documentos, los cuales deberán contener la información a la que se refiere la Sección 3 de las presentes Bases:
Segundo Sobre.- Oferta Técnica
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Documentos
Formato
La documentación requerida en la oferta técnica se encuentra detallada en el documento “contrato anexo 2 propuesta”
Tercer Sobre.- Oferta Económica
-
Documentos
Formato
Formatos Económicos- Determinación de la Oferta Económica- Estimación de Participación.
Anexo 5
La Oferta Económica señalará el precio por metro cúbico de agua residual que el licitante pagará al Municipio de Cananea, y el % de participación que propone ceder al Municipio por cada metro cúbico de agua residual tratada comercializada.
Instrucciones generales para la preparación e integración de las Propuestas.
Los Concursantes deberán elaborar sus Propuestas por escrito y en papel membretado, cumpliendo con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Los Concursantes entregarán sus Propuestas, conforme a lo que se señala más adelante en tres sobres cerrados e identificados como:
1) Primer Sobre.- Documentación Requerida, que contendrá a su vez tres apartados diferentes: (i) la documentación general, (ii) la documentación técnica distinta a la Oferta Técnica y (iii) la documentación económica y financiera distinta a la Oferta Económica;
2) Segundo Sobre.- Oferta Técnica, y
3) Tercer Sobre.- Oferta Económica.
Las Propuestas se deberán presentar de manera presencial. BG-4
Las hojas de cada una de las Propuestas deberán estar foliadas por el Concursante o el representante del Consorcio o, en su caso, por el representante de la Sociedad de Propósito Específico. El foliado será continuo a partir del primer sobre y hasta el tercer sobre, iniciando con el número 001 y terminando en el folio correspondiente al número de hojas que integren la totalidad de la Propuesta, en el entendido de que la última hoja foliada de la Propuesta presentada deberá incluir una leyenda que indique “Ultima Hoja”.
Las Propuestas que se proporcionen deberán ser compatibles con el paquete MS Word para Windows, versión 6.0 o superior; para hojas de cálculo, el paquete Excel 6.0 o superior; para presentaciones, el paquete Power Point 6.0 o superior para dibujos, Autocad 14 o superior; y para imágenes, en formato PDF.
Las cantidades totales correspondientes a la participación económica propuesta deberán presentarse tanto en número como en letra.
Los Concursantes deberán anotar los datos con toda claridad y precisión a fin de evitar errores de interpretación y deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados en estas Bases.
Los Concursantes deberán reproducir, en papel membretado de los Concursantes, los modelos de documentos que se agregan a las presentes Bases, y requisitarlos con la información solicitada en los mismos.
Las Propuestas no podrán contener tachaduras ni enmendaduras.
Las Propuestas deberán presentarse de conformidad con lo solicitado en las presentes Bases y no deberán contener condiciones expresas o implícitas. En caso de que se incluya en alguna Propuesta cualesquiera de este tipo de condiciones, dicha Propuesta será desechada.
Las aclaraciones, sugerencias o consideraciones incluidas en las Propuestas en relación con las Bases o los documentos relacionadas con las mismas se tendrán por no puestas.
Vigencia de las Propuestas.
Las Propuestas recibidas en la fecha, hora y lugar establecidos en las presentes Bases, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes durante todo el proceso del Concurso.
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La presentación de las Propuesta se llevará a cabo un solo acto y su apertura en dos actos conforme a las fechas que se establecen en el Calendario de Eventos que se describe el Apartado 13.1.1 de las presentes Bases, a través del sistema CompraNet.
La Convocante no recibirá Propuesta alguna en lugar o momento distintos al sistema CompraNet.
Ninguna Propuesta podrá ser modificada o negociada, salvo por la información adicional que solicite la Convocante en términos del Apartado 18.
Ninguna Propuesta podrá ser retirada después de su presentación y hasta que concluya el proceso del Concurso.
Por el hecho de presentar su Propuesta, el Concursante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en estas Bases, incluyendo los términos del Modelo de Contrato, y en las actas de las juntas de aclaraciones o modificaciones a las Bases (incluyendo el Modelo de Contrato) que se realicen conforme a lo previsto en las mismas, no pudiendo renunciar a su contenido y alcance.
Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Ofertas Técnicas y Documentación Requerida.
Para la entrega de la Documentación Requerida, de las Ofertas Técnicas, y de las Ofertas Económicas será requisito que el Concursante adjunte el comprobante de pago de las Bases.
La presentación y apertura de la Documentación Requerida y de las Ofertas Técnicas se llevará a cabo en un sólo acto que iniciará a la hora y día señalado en el Apartado 13.1.1 de las presentes Bases, a través del sistema CompraNet. La Convocante podrá prorrogar, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, el plazo para la presentación de las Propuestas el cual se notificará a través de CompraNet.
No se recibirán Propuestas después de la fecha y hora fijadas para el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida.
Se procederá a revisar de forma cuantitativa la documentación mencionada en el Apartado 15.6.2 anterior, sin realizar un análisis detallado de su contenido, y si de la revisión de dicha documentación se desprende que algún Concursante omitió la presentación de algún documento solicitado en estas Bases, se asentará en el acta.
Acto de Dictamen de las Ofertas Técnicas y Apertura de las Ofertas Económicas.
La apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas se llevará a cabo en un sólo acto que iniciará a la hora y día señalado en el Apartado 13.1.1 de las presentes Bases, en el Sistema CompraNet.
La Convocante presidirá el acto por conducto del servidor público.
La Convocante presentará los sobres de las Ofertas Económicas que le fueron entregados en el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Ofertas y de la Documentación Requerida.
Se procederá a revisar de forma cuantitativa la documentación incluida en las Ofertas Técnicas y Económicas, sin realizar un análisis detallado de su contenido, y si de la revisión de dicha documentación se desprende que algún Concursante omitió la presentación de algún documento solicitado en estas Bases, se asentará en el acta.
Las Propuestas quedarán bajo la custodia de la Convocante y para la evaluación detallada de cada una de las Ofertas que hayan cumplido con la revisión cuantitativa realizada por la Convocante en el Acto.
Se levantará un acta que servirá de constancia de la celebración del acto de apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas en la cual se dará a conocer la fecha de fallo para emitir el resultado de la evaluación detallada de las Ofertas Técnicas y el monto propuesto de las Ofertas Económicas que hayan sido aceptadas para su revisión detallada; el Acta contendrá como mínimo:
el nombre de los Concursantes cuya Oferta Técnica y económica haya sido considerada como “Completa”;
el nombre de los Concursantes cuya Oferta, en su caso, haya sido presentada incompleta, detallando los documentos faltantes.
Adicionalmente en dicha acta, se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el Acto de Fallo del Concurso.
-
Consideraciones Generales.
La Convocante, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora en sus artículos 59 y 60, establece los criterios para la evaluación de las Propuestas, los cuales se especifican en la Sección 5 de las presentes Bases. Para hacer la evaluación de las Propuestas, la Convocante verificará que las mismas cumplan con los requisitos de las presentes Bases.
El procedimiento de evaluación será el siguiente:
Se revisará y evaluará la Oferta Técnica y la Ddocumentación Requerida que presenten los Concursantes, conforme a los criterios establecidos en las Bases, por lo que ninguno de los Concursantes podrá tener acceso a tales documentos ni a la información contenida en los mismos.
Se revisará y evaluará la Oferta Económica de los Concursantes cuya Oferta Técnica haya sido declarada como “Solvente”.
Al finalizar la evaluación, el Contrato se adjudicará al Concursante que haya obtenido la puntuación mayor de la evaluación por puntos y porcentajes.
Si resulta que dos o más Propuestas ofertaran el mismo precio en su Oferta Económica, el Contrato se adjudicará al Concursante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de la Oferta Técnica, y
Si persiste el empate, el Contrato se adjudicará al Concursante que en su Propuesta ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional.
Evaluación de las Ofertas Técnicas y de la Documentación Requerida.
Evaluación de la Documentación Requerida.
Respecto de la Documentación Requerida se revisará:
(i) Que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desechar la Propuesta.
(ii) Que la Documentación General, la Documentación Técnica distinta de la Oferta Técnica y la Documentación Económica-Financiera distinta de la Oferta Económica se presente de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.
(iii) Rubros a ser evaluados en la Oferta Técnica:
Rubro |
Puntuación a otorgar |
Subrubro |
Puntos Asignados |
i) Capacidad del licitante 18 máximo |
18.00 |
Capacidad de los Recursos Humanos |
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12.00 |
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6.00 |
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ii) Experiencia y Especialidad 18 |
18.00 |
Experiencia |
12.00 |
Especialidad |
6.00 |
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iii) Propuesta de Trabajo 18.00 |
18.00 |
Metodología |
9.00 |
Plan de trabajo |
9.00 |
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iv) Cumplimiento del contrato 6.00 |
6.00 |
Cumplimiento de contratos |
6.00 |
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Puntos acreditables por propuesta técnica |
60 PUNTOS |
La Convocante sólo realizará un análisis detallado de las Ofertas Técnicas que hayan cumplido con los requisitos de la Documentación Requerida.
En el análisis de las Ofertas Técnicas, la Convocante revisará de manera detallada cada documento, verificando que reúna las condiciones técnicas requeridas en las Bases de Concurso y cumpla con los requisitos establecidos en las mismas y que respalde satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la 7Propuesta; omitir Requerimientos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia Oferta Técnica; no utilizar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida en ellos; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la Oferta Técnica presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las Ofertas Técnicas presentadas.
A fin de evaluar la Oferta Técnica del Concursante se revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 3 y los Términos de Referencia.
Con base en el análisis antes mencionado, la Convocante emitirá un dictamen en el que señalará las razones en las que funde su determinación para admitir o desechar las Ofertas Técnicas. Las Ofertas Técnicas que obtengan, por lo menos 45 (cuarenta y cinco) puntos de los 60 (sesenta) puntos máximos, se considerarán “Solventes”, en cuyo caso se procederá a la evaluación y análisis de las Ofertas Económicas.
En caso de que cualquier Oferta Técnica sea declarada como “No Solvente” en términos de la Sección 5 (Criterios de Evaluación y Asignación de Puntos) y las presentes Bases, la Oferta Técnica será desechada y consecuentemente no se llevará a cabo la evaluación de la Oferta Económica.
La Convocante podrá solicitar a los Concursantes que aclaren algunas partes de las Propuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora. La solicitud de aclaraciones y las respuestas correspondientes se harán por escrito. Estas respuestas se considerarán parte de las Bases y en su caso del Modelo de Contrato.
Evaluación detallada de las Ofertas Económicas.
Posteriormente a la Evaluación y Dictamen de las Ofertas Técnicas, se evaluarán detalladamente las Ofertas Económicas que se consideren “Solventes”.
En el análisis de las Ofertas Económicas, la Convocante revisará de manera detallada cada documento, verificando que reúna las condiciones requeridas en la Sección 4 de las Bases y que respalde satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
Para calcular los puntos correspondientes a la ponderación de la Oferta Económica, se realizará el siguiente cálculo:
PPE = MPemb x 40 / MPi.
Dónde:
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Oferta Económica;
MPemb = Monto de la mejor Oferta Económica, y
MPi = Monto de la i-ésima Oferta económica;
Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada Propuesta, la Convocante aplicará la siguiente fórmula:
PTj = TPT + PPE
Para toda j = 1, 2,…..,n
Donde:
PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la Propuesta;
TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Oferta Técnica;
PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Oferta Económica, y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
La Convocante podrá solicitar a los Concursantes que aclaren algunas partes de las Propuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora. La solicitud de aclaraciones y las respuestas correspondientes se harán por escrito.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las Propuestas y agilizar la conducción de los actos del Concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las Propuestas. La inobservancia por parte de los Concursantes o, en su caso, de alguno de los miembros de un Consorcio, respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus Propuestas.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la Propuesta; omitir Requerimientos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia Oferta Económica, el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la Oferta Económica presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las Ofertas Económicas presentadas.
En caso de discrepancias en la información o documentos que integran la Propuesta, se estará a lo siguiente. Si la discrepancia se da:
entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas con letra;
entre dos números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá el número más bajo;
entre las Bases de Concurso y el Contrato, prevalecerá el contrato.
entre las especificaciones del Proyecto contenidas en la Propuesta y las establecidas en las Bases de Concurso, prevalecerán las de las Bases de Concurso, y
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Con base en los resultados de las evaluaciones de las Ofertas Técnicas y de las Ofertas Económicas, la Convocante elaborará un dictamen a fin de fundamentar la emisión del Fallo de este Concurso. La Convocante adjudicará el Contrato al Concursante que cumpla con:
Todos los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros.
Su Oferta Técnica haya sido calificada como “solvente”, por haber obtenido el mínimo establecido, o más, de puntos en la evaluación detallada de la Oferta Técnica.
Presente la totalidad de los documentos señalados en las Bases de Concurso.
El Proyecto se adjudicará a la Propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado a través de la Convocante, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las Bases de Concurso.
Ante la igualdad de condiciones, la Convocante optará por la Propuesta que haya obtenido mayor puntaje técnico. En caso de continuar el empate, optará por la que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región.
Se dará a conocer el fallo del presente Concurso en junta pública.
La emisión del fallo del Concurso se realizará en la fecha señalada por la convocante en la presentación y apertura de las Ofertas, en los términos de la Disposición 17.1. A la reunión que se celebre para este efecto, podrán asistir o no los Concursantes.
El representante de la Convocante en el Acto de Xxxxx leerá en voz alta los nombres de los Concursantes según registro de éstos previo al inicio del Acto de Fallo del Concurso.
El representante de la Convocante comunicará en voz alta los resultados de la evaluación detallada de las Ofertas Técnicas y Económicas, indicando el nombre de los Concursantes cuyas Propuestas fueron consideradas no solventes y los motivos por los cuales fueron desechadas, así como el nombre de los Concursantes cuyas Propuestas fueron consideradas como solventes.
Se levantará un acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Fallo del Concurso y el funcionario que presida el acto dará lectura del Acta de Fallo del Concurso en el cual se dará a conocer los resultados de la evaluación de las Propuestas, así como el Fallo del Concurso.
El acta, que firmarán los Concursantes asistentes al acto y a quienes se entregará una copia de la misma para efectos de notificación. La falta de firma de algún Concursante no invalidará su contenido y efectos.
El fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.
El fallo emitido deberá contener como mínimo:
El nombre de los Concursantes cuyas Propuestas fueron desechadas como resultado del análisis detallado y las razones específicas que se tuvieron para ello;
El nombre de los Concursantes cuyas Propuestas fueron calificadas como solventes;
El nombre del Concursante a quien se adjudique el Contrato y el monto propuesto; y
Información para firma del Contrato.
Las Propuestas desechadas durante el Concurso podrán ser devueltas a los Concursantes que lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta días) naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo del Concurso, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso la Convocante las conservará hasta la total conclusión del procedimiento e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la Convocante podrá proceder a devolver o destruirlas salvo por lo establecido en el Apartado 20 referente al Concursante en segundo lugar.
Para la evaluación de las Propuestas, se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes, considerando los rubros, aspectos y ponderaciones siguientes:
Oferta Técnica: ponderación de hasta 60 (sesenta) puntos.
Oferta Económica: ponderación de hasta 40 (cuarenta) puntos.
Se desechará la Propuesta del Concursante, que se ubique en cualquiera los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Adicionalmente serán motivos de desechamiento de las Propuestas los siguientes:
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Concurso.
Que el Concursante haya utilizado información privilegiada.
Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 68 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Si alguno de los Concursantes acuerda con otro u otros elevar o modificar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás Concursantes.
La presentación incompleta o el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Bases de Concurso, en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia.
Que la Propuesta, al momento de su revisión cualitativa, contenga alteraciones, raspaduras, tachaduras o enmendaduras.
Que el Concursante establezca cualquier clase de comunicación con la Convocante, sus funcionarios y/o asesores, con la finalidad de influir en sus decisiones u obtener información que le otorgue ventaja respecto de otros Concursantes.
En la Evaluación detallada de las Ofertas Técnicas será motivo de desechamiento, lo siguiente:
Cuando se presente más de una Propuesta por un mismo Concursante o Miembro del Consorcio o Sociedad de Propósito Específico o cuando un Concursante, un Miembro del Consorcio o una Sociedad de Propósito Específico (i) formen parte de otro Consorcio o sean socios o accionistas de otra Sociedad de Propósito Específico que a su vez presente una Propuesta, (ii) tengan interés o participación accionaria o de cualquier otro tipo en otro Concursante o en las empresas, Miembro del Consorcio de otro Consorcio o de otra Sociedad de Propósito Específico que a su vez presente una Propuesta; o (iii) estén vinculados con otros Concursantes por medio de algún socio o asociado común.
Que la ejecución del Proyecto no se ajuste a los criterios establecidos en estas Bases de Concurso y/o que el plazo sea mayor al establecido.
Que el Miembro Líder del Consorcio no participe al menos con un 30% en el Consorcio.
Que el o los Miembros del Consorcio que acreditan la experiencia no participe al menos con un 30% en el Consorcio.
Que el Concursante no haya integrado la información solicitada en los documentos de la Oferta Técnica o incumpla con cualquier requisito o lo presente de forma deficiente conforme a lo señalado en la Sección 3 y las presentes Bases.
Que los Concursantes no comprueben el capital contable mínimo con la declaración fiscal anual del año inmediato anterior, señalado en la Sección 2.
Que en la Oferta Técnica se incluyan documentos que correspondan a la Oferta Económica, o información de precios, contraprestación o valores monetarios.
El Concursante no se apegue a los criterios establecidos en la Sección 3 para la construcción de la Infraestructura.
Que el Concursante no responda a las solicitudes de aclaraciones o de información adicional que la Convocante le solicite en el plazo que ésta le especifique.
En la Evaluación detallada de las Ofertas Económicas será motivo de desechamiento, lo siguiente:
Que los formatos financieros de la Oferta Económica contengan alteraciones en las hojas de cálculo del archivo que les fue proporcionado en el programa Microsoft Excel.
Que el Concursante en su Oferta Económica establezca obligaciones a cargo de los Gobiernos Federal o Estatal o Municipal o cualquiera de sus Dependencias o Entidades, distintas a las establecidas en el modelo de Contrato.
Que el Concursante condicione de cualquier forma alguno o varios de los Requerimientos económicos de su Oferta Económica.
Que el Concursante no utilice precios constantes en toda su información financiera (expresados a valores del mes que corresponde al último INPC conocido previo a la presentación de Propuestas)
Que existan inconsistencias en el llenado de los formatos financieros que no permitan evaluar los valores establecidos por el Concursante.
Que no presente al menos el desglose de costos de operación y mantenimiento, solicitados en las Bases de Concurso.
Que el Concursante haya proporcionado en uno o varios formatos información cuyo contenido es diferente del solicitado por la Convocante en las Bases de Concurso y que afecten la solvencia de la Oferta Económica.
Que el Concursante no haya integrado la información solicitada en los documentos de la Oferta Económica o incumpla con cualquier requisito o lo presente de forma deficiente conforme a lo señalado en la Sección 4 y las presentes Bases y que afecten la solvencia de la Oferta Económica.
La incongruencia de la Oferta Económica en su totalidad o con alguna de sus partes o con lo establecido en la Oferta Técnica aunque ésta haya sido declarada como “solvente”.
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La Convocante podrá solicitar aclaraciones o información adicionales de los Concursantes de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, en el entendido de que:
Las aclaraciones o la información deberán ser solicitados conforme a lo establecido en la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
La Convocante deberá formular solicitudes por escrito.
La Convocante deberá fijar en sus solicitudes el plazo para que el Concursante las atienda, el cual no podrá exceder de 48 (cuarenta y ocho) horas.
La Convocante deberá conservar en el expediente, la Propuesta original, las solicitudes de aclaración, y las aclaraciones realizadas.
Documentación que deberá entregarse por el Concursante Ganador antes de la firma del Contrato.
Durante los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la notificación del fallo, el Concursante Ganador deberá constituir una Sociedad de Propósito Específico, cuyo objeto social deberá limitarse a suscribir el Contrato así como la ejecución del Proyecto y la prestación de los Servicios y a la realización de las actividades que resulten necesarias o convenientes en la consecución de dicho objeto y deberá entregar a la Convocante los siguientes documentos respecto a la sociedad de propósito específico que celebrará el Contrato, en el domicilio de la Convocante:
Copia del documento en el que conste fehacientemente la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la SHCP.
Original o copia certificada del testimonio notarial del acta constitutiva con la constancia de inscripción en el registro público de comercio correspondiente y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido.
Original o copia certificada del poder del representante legal que firme la Propuesta, mismo que deberá contenerse en escritura pública con facultades generales para actos de dominio, administración, o especial en el que expresamente se le faculte para firmar Propuestas y suscribir contratos.
El representante legal del Concursante deberá presentar copia certificada de su identificación oficial vigente.
El proyecto de la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión y Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operacion conforme los términos del Contrato, para revisión y aprobación de la misma por la Convocante, en el entendido de que a la firma del Contrato deberá entregar la Garantía original.
Original y copia de los documentos que acrediten que el Concursante cuenta con los recursos financieros para ejecutar la totalidad del Contrato, pudiendo ser cualquier constancia de que las líneas de crédito disponibles que presentó en su Propuesta continúan vigentes.
Documentos originales o copias certificadas que evidencien que ha llevado a cabo la contratación del Personal Clave.
Sociedad de Propósito Específico.
La Sociedad de Propósito Específico que constituirá el Concursante Ganador, será una sociedad de nacionalidad mexicana, quien tendrá su domicilio fiscal en la Ciudad de Cananea.
El capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro que el Concesionario deberá de mantener será por el 10% del Costo de Inversión del Proyecto. En caso de que el Contrato se suscriba con un Consorcio, el capital mínimo suscrito y pagado de cada sociedad deberá ser igual o superior a 10% del Costo de inversión del Proyecto, entre el número de sociedades aun cuando el resultado de sumarlo sea superior al señalado al celebrar el Contrato con una sola sociedad.
Los estatutos sociales, y los títulos representativos del capital social del Concesionario, deberán incluir las menciones expresas siguientes:
Se requiere autorización previa del Municipio de Cananea para:
(i) Cualquier modificación a la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad, en entendido de que:
Una vez llevado a cabo el Acto de Fallo, los accionistas no deberán llevar a cabo la transmisión de sus acciones (o cualesquiera derechos respecto de las mismas) hasta que concluya el primer año del Periodo de Operación.
Con posterioridad a dicho plazo, los socios podrán transmitir sus acciones (o cualesquiera derechos sobre las mismas) en el Concesionario conjuntamente con la cesión de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato, con el consentimiento previo y por escrito del Municipio de Cananea; el cuál únicamente podrá ser concedido si el nuevo socio se adhiere al Contrato y cumple con condiciones señaladas en las Bases para los Concursantes y/o los miembros de un Consorcio (conforme sea el caso) de una forma no menos satisfactoria que el cedente conforme a la Propuesta.
(ii) La admisión y exclusión de nuevos socios y, en general, cambio de su estructura accionaria.
(iii) La cesión, transmisión a terceros, otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de los derechos de los títulos representativos del capital de la sociedad.
Las autorizaciones mencionadas anteriormente procederán cuando su otorgamiento no implique deterioro en la capacidad técnica y financiera del Concesionario, ni incumplimiento de las Bases.
Términos y condiciones del Contrato.
La descripción de los términos y condiciones del Contrato serán en términos sustancialmente similares al Modelo del Contrato contenido en la Sección 6 de estas Bases.
El Concursante Ganador quedará obligado a firmar el Contrato en las oficinas de la Convocante, en el domicilio, fecha y hora indicada en el acta del fallo, en el entendido de que en todo caso el Contrato deberá ser firmado en un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de emisión del fallo, y en ese mismo acto deberá entregar la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión que, en términos del modelo del Contrato adjunto en la Sección 6, garantice el cumplimiento por parte del Concursante Ganador, de las obligaciones establecidas en dicho Contrato. Dicha Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión será ajustada, durante el plazo de vigencia del Contrato, en función de las diferentes etapas que especifique el Modelo de Contrato.
En el caso de que la Convocante no hubiese celebrado el Contrato con el Concursante Ganador por causas imputables a este último, la Convocante podrá adjudicar el Contrato al Concursante que haya presentado la siguiente mejor Propuesta, siempre que la diferencia con respecto a la Propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% (diez por ciento).
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La Convocante podrá cancelar el Concurso en cualquier momento por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. De igual manera podrá cancelarla cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Convocante.
En caso de ser cancelado este Concurso se avisará por escrito a todos los Concursantes, sin perjuicio de que se celebre una junta en la que se explique a los Concursantes dicha circunstancia. En el acta correspondiente se asentarán las causas que motivaron la cancelación del Concurso.
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La Convocante procederá a declarar desierto el Concurso cuando:
Vencido el plazo de venta de las Bases, ningún interesado las adquiera.
No se presenten Propuestas en el acto de presentación y apertura.
Ninguna de las Propuestas presentadas reúnan los requisitos de las Bases.
Las propuestas ofertadas en las Propuestas presentadas no fueran aceptables para la Convocante.
Si el Concursante ganador no celebra el Contrato y no hay un segundo lugar o en caso de haberlo, la diferencia de su Propuesta excede en más del 10% (diez por ciento) la Propuesta del Concursante ganador.
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En caso de inconformidades al fallo se atenderá a lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
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Sin perjuicio de los derechos de la Convocante para ejecutar la Garantía de Cumplimiento, los Concursantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos serán sancionados por la autoridad competente que corresponda:
Infringir las disposiciones de la Ley.
Declarar con falsedad.
No cumplir con sus obligaciones conforme a las presentes Bases y los documentos adjuntos por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la Convocante en términos del Código Civil Federal.
Proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe durante el procedimiento de Concurso, la firma del Contrato o en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
En los casos no expresamente señalados, al incumplimiento de alguno de los compromisos con la Convocante derivados del presente Concurso, se aplicará lo conducente de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, el Reglamento de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del Concursante.