CONTRATO MARCO DE TRANSPORTE POR CISTERNAS DE GNL A PLANTAS SATÉLITES DE DISTRIBUCIÓN
CONTRATO MARCO DE TRANSPORTE POR CISTERNAS DE GNL A PLANTAS SATÉLITES DE DISTRIBUCIÓN
En Xxxxxxxxx xxx Xxx , a …… de de 2021
REUNIDOS
De una parte,
DOMUS MIL NATURAL, S.A. (en adelante DOMUS o LA
DISTRIBUIDORA), con domicilio social en Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, xxx 0 00.000 Xxxxxxxxx xxx Xxx, x X.X.X. A-16321051, y en su nombre y representación, X. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 77.309.550H,
Y de otra,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXX
EXPONEN
I. Que la Distribuidora es una sociedad debidamente autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y es titular de las plantas satélites de almacenamiento y regasificación de GNL descritas en el anexo del presente contrato. (en adelante individualmente denominadas “Planta satélite de GNL”).
II. Que la Comercializadora es una sociedad debidamente autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998 y en el Real Decreto 1434/2002, y tiene reconocido el derecho de acceso a las instalaciones de distribución para atender las demandas de suministro de sus clientes, todo ello conforme al Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.
III. Que la Distribuidora está capacitada técnicamente para prestar a la Comercializadora el servicio de gestión del transporte de GNL hasta la Planta satélite de GNL que corresponda, y la Comercializadora está interesada en contratar dicho servicio a la Distribuidora.
IV. Que es intención de ambas partes celebrar este contrato con el fin de establecer los términos y condiciones en que se van a prestar los servicios requeridos por la Comercializadora a la Distribuidora así como las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, todo ello sobre la base de las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente contrato es establecer las condiciones en las que la Distribuidora prestará a la Comercializadora los servicios de gestión del transporte de GNL desde las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL y, en particular, desde la planta de regasificación que se indique (en adelante, ”planta de regasificación”) hasta la Planta satélite de GNL que corresponda así como su descarga en la misma, en aquellos aspectos accesorios y adicionales no incluidos en el derecho de acceso de terceros y, en consecuencia, en el peaje regulado de transporte y distribución.
Por indicación del GTS, restricciones técnicas u otra causa justificada a juicio de la Distribuidora, se podrá modificar la planta de regasificación en la que se realiza la carga xx xxxxxxxxx. En estos casos, la Distribuidora indicará a la Comercializadora la nueva planta de regasificación.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato entra en vigor en la fecha de su firma, y su alcance temporal se extenderá hasta el 31 de diciembre del año de la firma y, sin perjuicio de la revisión de precio que se aplicará de acuerdo a la cláusula séptima, se renovará tácitamente por periodos anuales correspondientes con cada año natural, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la expiración del contrato o de cada una de las prórrogas, o en relación a cada planta concreta, hasta la definitiva conexión de la red de distribución a la red nacional de gasoductos, en caso de que esta circunstancia ocurra con anterioridad.
TERCERA.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El presente contrato incluye la gestión del transporte de GNL y, en particular, los siguientes servicios:
a) Planificación de necesidades de abastecimiento en la planta satélite para atender el mercado de la Comercializadora.
b) Programación de carga xx xxxxxxxxx para atender el mercado de la Comercializadora en la planta de regasificación según necesidades y coordinación con la transportista titular de la planta de regasificación y con la empresa de transporte por carretera.
c) Planificación del transporte por carretera y coordinación con el personal responsable de la descarga en la planta satélite.
d) Descarga de GNL.
e) Almacenamiento del GNL con destino a los clientes de la Comercializadora.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
Las obligaciones de la Distribuidora bajo este contrato serán las siguientes:
a) Realizará los servicios contratados de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada momento a los mismos.
b) Prestará los servicios con medios propios o contratados, comprometiéndose, en todo caso, a que los medios utilizados resulten suficientes y adecuados para la prestación en los plazos y con los parámetros de calidad exigidos.
c) Recepcionará el GNL en la brida de la cisterna en el momento previo a iniciarse el transporte.
d) Recepcionará el GNL en la Planta satélite de GNL.
e) Responderá ante la Comercializadora de cualquier extravío o pérdida de gas que supere las mermas habituales de la Distribuidora en el transporte de GNL, en la regasificación en la Planta satélite de GNL así como en la conducción por la red de distribución.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS COMERCIALIZADORAS
Las obligaciones de la Comercializadora bajo este contrato serán las siguientes:
a) Remisión de las programaciones y nominaciones en los plazos y modos establecidos por las NGTS.
b) Cualquier variación significativa de las necesidades de transporte de GNL de la Comercializadora respecto de las previsiones iniciales, habrá de ser notificada por ésta a la Distribuidora de acuerdo a lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
c) Obligación de disponer de gas en la planta de regasificación para abastecer a sus clientes suministrados a través de la planta de GNL.
SEXTA.- OPERATIVA
La Distribuidora realizará semanalmente la planificación de descargas necesarias en función de las programaciones/nominaciones recibidas de la Comercializadora de acuerdo con las NGTS en vigor y sus protocolos de detalle. En caso de incumplimiento en el envió puntual de la citada información:
a) La Comercializadora exime a la distribuidora de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del desabastecimiento en la planta satélite para cubrir las necesidades de gas con destino a los clientes de esa comercializadora.
b) La Comercializadora deja indemne a la Distribuidora de cualquier reclamación por desabastecimiento de otras comercializadoras y de clientes de otras comercializadoras.
Las programaciones y nominaciones se harán por cisternas completas y la energía se repartirá conforme a lo establecido en el Protocolo de Repartos de las NGTS.
El calendario de las programaciones, nominaciones y renominaciones será el establecido en los Protocolos de Detalle correspondientes de las NGTS.
Cuando como consecuencia de ulterior modificación de las NGTS se produzca un cambio en la forma de programar la carga, el transporte y la descarga de GNL con destino al mercado de la Comercializadora o en la forma de calcular el GNL transportado, descargado, consumos, balances, etc. se renegociarán de buena fe las condiciones de este contrato de forma que ninguna de las partes sufra un quebranto económico ni un beneficio sobrevenido.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA COMERCIALIZADORA
La Comercializadora satisfará trimestralmente a la Distribuidora por los servicios indicados en la cláusula Tercera un importe total que calcula por la siguiente fórmula:
𝐶 = � 𝐺𝑁𝐿𝑖 ∗ (1 + 𝑚𝑒𝑟𝑚𝑎𝑠) ∗ 𝑃𝑇𝑖
𝑖
donde:
•GNLi: Energía facturada (ATR) por planta satélite y comercializadora en el trimestre de facturación
•mermas: se aplicará el 2% correspondiente a las mermas reconocidas actualmente para las redes de distribución. En caso de que la regulación sectorial estableciera otro porcentaje diferente al señalado, se usaría el que legalmente resultara aprobado y publicado.
•PTi: Precio unitario del servicio por planta en función de las plantas origen y destino del transporte han sido los que se recogen en el ANEXO.
Los precios indicados serán revisados anualmente, siendo la primera revisión el 01 de enero del año inmediatamente posterior a la firma del contrato.
El nuevo precio revisado se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
Pn = P0 (0,60 IPCn/IPC0 + 0,30Gn/G0 + 0,10)
En la que:
Pn | Precio revisado. |
P0 | Precio a revisar. |
IPCn | Índice de Precios al consumo (Conjunto Nacional) en la fecha de la revisión. |
IPC0 | Índice de Precios al consumo (Conjunto Nacional) en la fecha de firma del contrato para la primera revisión y en la fecha de la última revisión para las revisiones siguientes. |
Gn | Precio medio nacional del gasóleo de automoción publicado en la página xxxx://xxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxx mesMensuales/Paginas/IndexInformesMensuales.asp x , excluido I.V.A., en la fecha de la revisión. |
G0 | Precio medio nacional del gasóleo de automoción publicado en la página xxxx://xxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxx mesMensuales/Paginas/IndexInformesMensuales.asp x , excluido I.V.A., en la fecha de la firma del contrato para la primera revisión y en la fecha de la última revisión para las siguientes revisiones. |
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OCTAVA.- DESABASTECIMIENTO
Con el fin de que los clientes de la Comercializadora sean conocedores de que su relación contractual depende del abastecimiento a la Planta satélite de GNL, la Comercializadora incluirá en los cont’ratos de suministro que suscriba con sus clientes una cláusula en la que haga constar su exclusiva responsabilidad en el suministro de GNL a los mismos, eximiendo expresamente de responsabilidad a la Distribuidora en caso de suspensión o
interrupción del suministro como consecuencia del incumplimiento por parte de la Comercializadora en el aprovisionamiento de GNL. En estos casos, el Comercializador deberá comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor, en los términos, plazos y con el contenido establecidos en el artículo 55 del RD 1434/2002.
NOVENA.- FACTURACIÓN Y PAGO
La Distribuidora, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a la Comercializadora el importe de los servicios prestados en base a la energía en kWh facturada (ATR) en el periodo precedente.
Las Comercializadoras abonarán a la Distribuidora, el importe facturado dentro de los 20 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria.
No obstante, la Distribuidora podrá regularizar, durante un periodo de seis meses, la facturación de servicios prestados en meses anteriores, una vez conocido el consumo definitivo de los clientes de la comercializadora.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, así como en la legislación vigente.
Excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante.
En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución de este, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo.
No obstante, lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo dispuesto a la estipulación siguiente.
UNDÉCIMA.- FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
A los efectos del presente contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquellos fenómenos naturales, accidentes inevitables, incendio, revuelta o motín popular, actos xx xxxxxx o terrorismo, así como cualquier imposición, orden o acto de cualquier órgano de gobierno estatal, autonómico o local o de autoridad judicial, o cualquier otr suceso que no hubiera podido preverse, o que, previsto, fuera inevitable. La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente contrato.
Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente contrato.
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las Partes relacionadas con, o que surjan de, este contrato deberá practicarse por escrito, en castellano y deberán ser enviadas
Direcciones a efectos de notificaciones:
Las Partes designan las siguientes direcciones siguientes con el fin de recibir notificaciones:
DOMUS MIL NATURAL, SA.
X/ Xxxx Xxxxxx X, 0
00000 Xxxxxxxxx xxx Xxx (Xxxxxx) Tfno./fax: 000000000
Att. Xxxx Xxxx-xxxxxxx Xxxxxxxxx
COMERCIALIZADORA [...]
[...]
[...]
Att. Teléfono: [...]
Fax: [...]
Las Partes podrán modificar su dirección notificándolo con al menos quince (15) días de antelación debiendo señalarse en la notificación la nueva dirección, y los nuevos datos de contacto.
DÉCIMOTERCERA.- CAMBIOS REGULATORIOS
En el caso de que durante la vigencia del presente contrato se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de la partes, pudiera producir desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de tres meses desde que cualquiera de ellas lo notifique a la otra, las modificaciones al presente contrato que fueran precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre tales modificaciones, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
Las Partes, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx como únicos competentes para el caso de litigio o de cualquier reclamación judicial que pueda surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación de presente contrato.
En prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento,
DOMUS MIL NATURAL. | …………………………………… ………………….…. |
D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | D./Xx …………………………………… …………… |
ANEXO. Costes de transporte
Planta satélite | Municipio | Origen | PT (€/kWh) |
MOTILLA | Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | SAGUNTO | 0,00472 |
XXXXXXXX | Xxxxxxxx de Altobuey | SAGUNTO | 0,00731 |
MADRIGUERAS | Madrigueras | CARTAGENA | 0,00477 |
QUINTANAR | Xxxxxxxxx xxx Xxx | SAGUNTO | 0,00486 |
En caso de que se tenga que realizar una carga de emergencia desde una planta secundaria se indicará el sobrecoste asumido a las respectivas comercializadoras.