PÓLIZA DE AUTOMOTORES
PÓLIZA DE AUTOMOTORES
PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- 4
SEGUNDA.- DEFINICIONES.- 4
TERCERA.- RIESGOS CUBIERTOS.- 5
1.- Daños al Vehículo Asegurado.- 5
2.- Robo o Hurto de Llanta de Repuesto para Vehículos Tipo Pick Up o Rústico.- 6
3.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.- 6
4.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.- 6
5.- Responsabilidad Civil Cruzada.- 6
6.- Responsabilidad Civil en Exceso.- 6
7.- Gastos Funerarios para los Ocupantes del Vehículo.- 6
8.- Accidentes Personales para Ocupantes del Vehículo.- 7
9.- Gastos Médicos para los Ocupantes del Vehículo.- 8
10.-Riesgos Catastróficos.- 8
11.-Cobertura por Inexperiencia o Minoridad.- 9
12.-Cobertura de Gastos por Repatriación o Recuperación del Vehículo Asegurado.- 9
13.-Cobertura de Desempleo para el pago xx xxxxxx mensuales de seguro.- 9
14.-Cobertura de Exención del pago xx xxxxxx de seguro por invalidez total
permanente.- 10
15.-Cobertura de Gastos por Reposición de Distintivos Comerciales.- 11
CUARTA.- RIESGOS EXCLUIDOS.- 11
QUINTA.- RIESGOS NO CUBIERTOS.- 11
SEXTA.- EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- 12
SÉPTIMA.- COBERTURA PARA NUEVOS VEHÍCULOS.- 13
OCTAVA.- EXTENSIÓN TERRITORIAL.- 13
NOVENA.- OTROS SEGUROS.- 13
DÉCIMA.- CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.- 14
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.- 14
DÉCIMA SEGUNDA.- REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS.- 15
DÉCIMA TERCERA.- VEHÍCULOS CON PLACA EXTRANJERA.- 15
DÉCIMA CUARTA.- REPOSICIÓN DE PARTES.- 15
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.- 16
DÉCIMA SEXTA.- PAGOS Y TRANSACCIONES.- 16
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS.- 16
DÉCIMA OCTAVA.- DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.- 16
DÉCIMA NOVENA.- DOLO O CULPA.- 16
VIGÉSIMA. PRIMA.- 17
VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- 17
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- 17
VIGÉSIMA TERCERA.- PRÓRROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL
CONTRATO.- 18
VIGÉSIMA CUARTA.- DERECHO DE DESISTIMIENTO Y DERECHO DE RETRACTO.- 18
VIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES.- 18
VIGÉSIMA SEXTA.- REPOSICIÓN.- 18
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PRESCRIPCIÓN.- 18
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA.- 18
VIGÉSIMA NOVENA.- ERRORES U OMISIONES AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
DEL SEGURO.- 19
TRIGÉSIMA.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO 19
PARA EL PAGO DE ESTAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.-
TRIGÉSIMA PRIMERA.- EMISIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS CON FIRMA 19
ELECTRÓNICA.-
SEGUROS E INVERSIONES, S.A., asegura, con
sujeción a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la presente Póliza, los bienes y/o riesgos mencionados en la Póliza contra los daños ocurridos a tales bienes, o bien, los ocasionados por los riesgos mencionados en la Póliza, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición y/o indemnización según lo establecido en las condiciones de la Póliza, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados en la misma.
Será obligación del Asegurado tomar todas las precauciones razonables y cumplir con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.-
El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la Póliza o de un documento equivalente.
No obstante, el asegurado y la Compañía convienen que, en vista que el presente seguro también puede ser contratado a través de medios electrónicos o digitales, cuando este sea el medio de contratación, el seguro se perfeccionará a través de la aceptación de la Compañía, la cual será comunicada, en caso de proceder, a través de una confirmación también efectuada por dichos medios.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.-
Accidente: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas.
Acto malicioso: Acción voluntaria, premeditada, cuyo objetivo es causar destrucción, pérdida, daño o perjuicio a una persona o propiedad.
Choque o colisión: Es el impacto en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos
inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales, cuando éste se encuentre en movimiento. Se considerará también choque o colisión, el impacto de un vehículo en movimiento cuando el vehículo asegurado se encuentre estacionado o no se encuentre en movimiento.
Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del asegurado y quien tiene la obligación legal del pago xx xxxxxx.
Deducible: Es la cantidad a cargo del Asegurado en caso de siniestro, cuyo importe se establece en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza, y ha de superarse para el pago de una indemnización.
Desgaste o Depreciación: La disminución de valor de cualquier propiedad debido al uso, daños, y/o el paso del tiempo.
Distintivo Comercial: Cualquier signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial o un emblema que se adhiera sobre la pintura exterior del vehículo.
Equipo Especial: Toda modificación y/o adición a un vehículo en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, tales como equipos de radio transmisor-receptor, de reproducción de sonido estereofónico para uso privado o para fines comerciales, o de aire acondicionado, parrilla para carga, siempre y cuando cumplan con las características establecidas en ésta definición.
Xxxxx: A efectos del seguro, apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas que lo portan o lo custodian, características estas que le distinguen del robo.
Ocupante: Cualquier persona que se encuentre
dentro del compartimiento, caseta o cabina del vehículo asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas.
Personas al servicio del Asegurado: Se entenderá por ello a las terceras personas, que no sean
TERCERA.- RIESGOS CUBIERTOS.-
1.- Daños al Vehículo Asegurado.-
A. Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus accesorios o partes, a consecuencia de:
familiares ni convivientes, que tengan una relación laboral permanente con el Asegurado.
Robo: A efectos del seguro, se entenderá como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Salvamento: Aquellos bienes asegurados afectados por pérdida total a causa de un siniestro.
I.
II.
Choques o colisiones accidentales, vuelcos
y actos maliciosos;
Accidentes del vehículo transportador, cuando sea transportado por tierra o aguas interiores, incluyendo mar territorial y la responsabilidad legal del Asegurado en avería general, así como los gastos razonables llevados a cabo por el Asegurado para reducir las consecuencias de un siniestro;
Siniestro: Es la realización concreta del riesgo asegurado, que produce los daños cubiertos en la Póliza hasta determinada cuantía.
Subrogación: En el ámbito de seguros, figura jurídica por la cual la Aseguradora sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría éste contra los terceros causantes del siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la Aseguradora.
Terceros: Se refiere a personas involucradas en el siniestro que han sufrido daños en sus bienes o en sus personas y que no son el Asegurado, sus familiares, personas que con el convivan o estén a su servicio, así como tampoco ocupantes que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
Valor convenido: Valor establecido de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía para el vehículo asegurado.
Valor real: Valor de reposición del vehículo o de sus partes, menos la depreciación acumulada, ya sea por el uso o simplemente por el transcurso del tiempo.
III. Acción directa de incendio x xx xxxx.
B. El robo o hurto del vehículo o de sus partes, herramientas y llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el mismo, y siempre que el robo o hurto sea probado en forma legal por el Asegurado. El Asegurado participará en la pérdida, en adición a la fijada como “deducible”, con un porcentaje de la indemnización de conformidad a lo establecido en el Cuadro de Bienes y Coberturas de esta Póliza, siendo responsable la Compañía solamente por el porcentaje restante.
C. Los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano siempre que el daño sufrido esté cubierto por esta Póliza. El límite de responsabilidad de la Compañía para estos gastos será hasta el máximo establecido en el Cuadro de Bienes y Coberturas de esta Póliza.
Queda entendido y convenido que una vez ajustada la cantidad total que importen los daños o pérdidas y gastos en cada accidente, el Asegurado participará en la pérdida con la suma fijada como "deducible", si la Póliza así lo estipula, y la Compañía solamente será responsable por el exceso sobre dicha cantidad. Este deducible será aplicable a los daños que sufra el vehículo asegurado.
2.- Robo o Hurto de Llanta de Repuesto para Vehículos Tipo Pick Up o Rústico.-
Sujeto a los términos contenidos en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza, el seguro se extiende a cubrir el robo o hurto de la llanta de repuesto, cuando ésta esté instalada fuera del vehículo, para los vehículos tipo "jeep" o similar (“rústico”), o “pick up”.
3.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.-
La responsabilidad civil del Asegurado incluyendo gastos legales xxx xxxxxxx reclamante, por daños causados a las propiedades ajenas por el uso del vehículo asegurado, siempre que dichas propiedades no estén bajo el control, cuidado o custodia del propio Asegurado, de sus familiares, de personas que con él convivan o estén a su servicio, o de quienes se encuentren en el vehículo asegurado en el momento del accidente, hasta el límite establecido en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza.
4.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.-
La responsabilidad civil del Asegurado por muerte o lesión corporal a terceras personas causadas por uso del vehículo asegurado, hasta los límites establecidos en el Cuadro de Bienes y Xxxxxxxxxx y de conformidad con lo siguiente:
a. Los gastos de curación o entierro en su caso, de las terceras personas lesionadas por el vehículo.
b. La indemnización legal que deba pagar el Asegurado por muerte o incapacidad total o parcial permanente o incapacidad temporal de las terceras personas lesionadas por el vehículo.
c. Los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio seguido en su contra por cualquier tercero reclamante interesado.
Para los efectos de esta cobertura, no se entenderán terceras personas, el propio Asegurado, sus familiares, personas que con él
convivan o estén a su servicio, ni las que se encuentren en el vehículo asegurado en el momento del accidente.
5.- Responsabilidad Civil Cruzada.-
En los casos que dentro de la póliza se encuentren dos o más vehículos asegurados, y la propiedad de uno de ellos haya sido traspasada por el Contratante y/o Asegurado a un tercero, y que dicho cambio haya sido aceptado expresamente por la Compañía de conformidad a lo preceptuado por el Art. 1397 del Código de Comercio, se cubrirá la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas o bienes, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 4, mencionados previamente, entre propietarios individuales de vehículos cubiertos bajo esta Póliza, al grado de que las coberturas anteriormente mencionadas hubiesen sido efectivas de haberse emitido Pólizas separadas para cada uno de los propietarios individuales.
6.- Responsabilidad Civil en Exceso.-
Este seguro, previo acuerdo con el Contratante y/o Asegurado, podrá extenderse a cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, en exceso de los límites establecidos para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, de conformidad a lo estipulado en los numerales 3 y 4 de la presente condición, en cuyo caso dicho aumento de cobertura quedará establecido en el correspondiente Cuadro de Bienes y Coberturas bajo el rubro “Responsabilidad Civil en Exceso”.
7.- Gastos Funerarios para los Ocupantes del Vehículo.-
La Compañía pagará los gastos de entierro hasta el límite de la suma que se fije en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza, por cada persona, en caso de fallecimiento de cualquier ocupante del vehículo asegurado ocasionado por los riesgos de incendio, choque,
colisión o vuelcos cubiertos, siempre que el total de ocupantes no exceda a la capacidad del vehículo.
Si el vehículo es del tipo "camión", "panel" o "pick-up", únicamente procederán los gastos de entierro de aquellas personas que se encuentran dentro de la cabina del vehículo.
8.- Accidentes Personales para Ocupantes del Vehículo.-
La Compañía conviene en indemnizar por la muerte accidental o por la invalidez permanente de cualquier ocupante del vehículo asegurado, a consecuencia de lesiones corporales sufridas involuntariamente que sean causadas por los riesgos cubiertos de incendio, rayo, explosión, colisiones accidentales y vuelcos, mientras dichos ocupantes se encuentren a bordo, al abordar o al descender del vehículo asegurado, y siempre que el número de ocupantes no exceda el número de asientos de fábrica del vehículo.
Beneficiarios. En caso de muerte accidental de cualquier ocupante del vehículo, la indemnización será pagada a quienes legalmente sean declarados sus herederos; y en caso de invalidez permanente, al propio ocupante del vehículo asegurado; quedando entendido y convenido que todo pago a terceros se efectuará con el consentimiento del ocupante del vehículo asegurado, o a falta de éste, con el consentimiento de quienes legalmente sean declarados herederos del ocupante del vehículo asegurado.
Límites de Responsabilidad. En caso de muerte accidental, la Compañía pagará la suma asegurada que para cada ocupante del vehículo asegurado se ha establecido en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza.
En caso de invalidez permanente, la Compañía pagará los porcentajes de la suma asegurada para muerte accidental; según la siguiente escala:
Invalidez total permanente | 100% de la suma asegurada |
Invalidez parcial permanente: Pérdida de: | |
Ambas manos o ambos pies, o la vista de ambos ojos | 100% de la suma asegurada |
Una mano y un pie | 100% de la suma asegurada |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% de la suma asegurada |
Una mano o un pie | 50% de la suma asegurada |
La vista de un ojo | 40% de la suma asegurada |
El pulgar o índice de cualquier mano | 15% de la suma asegurada |
Por invalidez total permanente se entenderá al hecho en que la persona quede completa y definitivamente incapacitada para ejecutar su actividad principal de trabajo o cualquier otra actividad de la que pudiere derivar u obtener remuneración o beneficio pecuniario.
La pérdida significará, en cuanto a las manos y los pies, la separación de tales miembros a nivel o arriba de las articulaciones de la muñeca y el tobillo; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista; y en cuanto a los dedos pulgar e índice, su separación a nivel o arriba de la articulación metacarpo-falangeal.
En caso de ocurrir varias de las pérdidas arriba especificadas, la Compañía pagará la suma de los porcentajes correspondientes, pero sin exceder en forma conjunta a la suma asegurada.
Ninguna indemnización se pagará:
a. Con respecto a pérdidas provenientes o atribuibles a daño intencional, suicidio o intento de suicidio, actos delictuosos, faltas graves, o, impedimento físico, orgánico o patológico del ocupante del vehículo asegurado y/o conductor del vehículo; y
b. Con respecto a personas que viajen en partes del vehículo asegurado destinados a la carga.
Se entiende que las condiciones de muerte accidental, invalidez total permanente e invalidez parcial permanente, descritas anteriormente, son mutuamente excluyentes, es decir, únicamente se podrá percibir un solo monto indemnizable por la condición que prevalezca o se determine primero.
9.- Gastos Médicos para los Ocupantes del Vehículo.-
Los gastos en que incurra cualquier ocupante del vehículo asegurado, por tratamiento médico o quirúrgico a consecuencia de lesiones corporales que sufran mientras se encuentren dentro de dicho vehículo, o saliendo de o entrando al mismo, y que sean debidas a los riesgos de incendio, choque, colisión o vuelco cubiertos, siempre que el total de ocupantes no exceda al número de asientos de fábrica del vehículo.
La Compañía pagará los gastos reales, hasta los límites establecidos en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza y únicamente para el ocupante del vehículo que resulte lesionado, por los servicios necesarios y razonables de hospitalización, incluyendo alimentos y cuarto en un hospital o clínica, medicamentos y fisioterapia, atención médica y quirúrgica, enfermeras y servicio de ambulancia.
Para que los citados gastos sean pagados por la Compañía, el tratamiento que los ocasione deberá comenzar dentro del término de ocho días a partir de la fecha del accidente y el monto de los mismos deberá ser comprobado por medio de facturas o comprobante de crédito fiscal según corresponda.
Con el objeto de atenuar el riesgo o impedir su agravación; la persona que haya sufrido el accidente deberá someterse a los exámenes médicos que disponga la Compañía. Si la persona lesionada no acepta someterse a dichos exámenes, la Compañía quedará liberada de su obligación de pago de la indemnización correspondiente.
Si uno o varios de los ocupantes lesionados tuviesen otro seguro cubriendo el mismo riesgo especificado en este numeral, la Compañía será responsable en proporción al porcentaje que la suma asegurada por la Compañía en este rubro represente dentro del total de las sumas aseguradas por todos los seguros contratados.
Ninguna indemnización se pagará con respecto a daños provenientes o atribuibles a daño intencional, suicidio o intento de suicidio, actos delictuosos, faltas graves o impedimento físico, orgánico o patológico. Si el vehículo es del tipo "camión", "panel" o "pick-up", únicamente procederán las indemnizaciones para aquellas personas que se encuentran dentro de la cabina del vehículo.
Queda entendido que la responsabilidad de la Compañía se limitará como máximo, a la suma fijada en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza para una o varias reclamaciones que resulten a consecuencia del mismo accidente.
10.-Riesgos Catastróficos.-
La Compañía responderá por los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, sus accesorios o partes, a consecuencia de:
a. Terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza, fuego subterráneo o perturbación atmosférica que no sea rayo;
b. Derrumbes;
c. Caída accidental de árboles o de sus ramas, postes y antenas;
d. Crecida de aguas y marejadas;
e. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades;
f. Huracán, tifón, tormenta, tempestad, granizo, tornado;
g. Avalancha de lodo.
Queda entendido y convenido que una vez ajustada la cantidad total que importen los daños o pérdidas originados por Riesgos Catastróficos, el Asegurado participará con la suma fijada como "deducible", estipulada en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza, y de conformidad con lo establecido en el numeral (1) Daños al Vehículo Asegurado de la presente condición.
d. Gastos de transporte del Asegurado involucrados en los trámites de recuperación del vehículo asegurado.
El límite para la cobertura será el estipulado en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza.
13.- Cobertura de Desempleo para el pago xx xxxxxx mensuales de seguro.-
11.-
Cobertura por Inexperiencia o Minoridad.-
El presente seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas cubiertas de acuerdo a los términos contenidos en la Póliza, cuando los mismos se produzcan cuando el vehículo asegurado sea manejado por persona menor de 18 años de edad, que cuente con licencia de conducir debidamente autorizada, o persona de cualquier edad, cuya licencia haya sido extendida por primera vez dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha del daño o pérdida.
La Compañía cubre durante la vigencia de esta Póliza el pago de las primas de seguros pendientes, en el período que el Asegurado se encuentre desempleado hasta por el máximo de meses estipulado en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza contados a partir de la fecha de adquisición del respectivo derecho, hasta un máximo de $3,000 (Tres Mil dólares de los Estados Unidos de América) siempre y cuando las causas del desempleo sean originadas por los siguientes eventos:
a. Despido sin causa justificada del trabajo del Asegurado.
12.- Cobertura de Gastos por Repatriación o
Recuperación del Vehículo Asegurado.-
El seguro se extiende a cubrir los gastos relacionados a la repatriación o recuperación del vehículo asegurado, cuando después de efectuarse declaración de robo o hurto del vehículo asegurado a la Compañía, el vehículo fuera localizado fuera o dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx por la autoridad competente u algún otro medio.
La Compañía no indemnizará los gastos mencionados en la presente condición si se hubiere efectuado previamente el pago que indemniza la pérdida por robo o hurto del vehículo asegurado.
Los gastos a los que se refiere la presente condición son los siguientes:
a. Gasto por alojamiento en Hotel.
b. Gasto de Traslado en grúa del vehículo hasta el domicilio del Asegurado o taller en el que será reparado.
c. Gasto por bodegaje del vehículo en el extranjero.
b. Liquidación o cierre definitivo de la Empresa o entidad por cualquier causa en la cual labora el Asegurado.
c. Terminación del contrato de trabajo por suspensión de actividades de parte del Patrono del Asegurado durante más de ciento veinte (120) días.
d. Recorte de personal por disminución de operaciones de la Empresa en la cual labora el Asegurado.
El pago de las primas se suspenderá en el momento en que el Asegurado comience a trabajar nuevamente, quien lo deberá notificar a la Aseguradora.
La presente cobertura aplica únicamente cuando, de conformidad con el plan de pago de la prima convenido con el Asegurado, el pago de la misma sea mensual.
Exclusiones. Este beneficio en ninguna forma cubre:
1. Cuando la Póliza de seguro se encuentre en
xxxx por el pago de las primas superior a un mes.
2. Cuando el Asegurado mantenga vigente vínculo laboral con otra Empresa.
3. Cuando la situación de desempleo haya sido ocasionada por guerra interior, guerra exterior, revolución, rebelión, insurrección, motín o catástrofe natural.
4. Cuando el Asegurado no se encuentre cotizando al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y/o a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
5. Retiro voluntario o renuncia al trabajo por cualquier causa.
6. Cuando existan indicios que indiquen que el Asegurado tenía conocimiento del futuro cese del empleo, sea directa o indirectamente, al momento de solicitar el beneficio.
7. Cuando el Asegurado se encuentre en período de prueba.
8. Cuando el Asegurado sea dueño o socio mayoritario de la Empresa o profesional independiente.
9. Cuando el Contrato de trabajo del Asegurado se extinga por expiración o vencimiento del tiempo o término convenido en el mismo.
10. Cuando se trate de personas que estén retiradas por jubilación o gocen de pensión por invalidez.
11. Cuando la causa de despido sea culpa del Asegurado.
12. Cuando la relación laboral termine por muerte del Asegurado.
13. Incapacidad por accidente, enfermedad, estado de enajenación mental o embarazo.
14. No aplica para Pólizas con forma de pago anual, semestral o trimestral.
Suma asegurada máxima individual. La suma asegurada máxima por reclamación, será equivalente al cien por ciento (100%) de las primas pendientes de pago hasta el monto máximo y por el periodo de meses señalado en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza, contados a partir de la fecha en que se adquiera el respectivo derecho.
Período de carencia. Este beneficio tendrá un período de tres (3) meses de carencia, o no cobertura, contados a partir de la fecha de contratación del seguro.
Edad. Para ser sujeto de este beneficio se requiere que, en el momento de la inscripción, la edad del Asegurado este comprendida entre los 18 y 60 años de edad y podrá continuar Asegurado hasta los 65 años, solo en caso de renovaciones.
Vigencia de la cobertura. El Asegurado tendrá cobertura una vez finalizado el período de carencia.
Ocurrencia del siniestro. Para efectos de la presente cobertura se entiende ocurrido el evento en la fecha en que el Asegurado se encuentre ante una de las circunstancias previstas y con las limitaciones previstas en la presente condición.
Período de notificación. La Compañía pagará la suma asegurada para la presente cobertura siempre y cuando el Asegurado, bajo pena de caducidad, notifique el reclamo en los 90 días siguientes a la fecha en que sucedió alguna de las circunstancias previstas en la presente condición.
14.- Cobertura de Exención del pago xx xxxxxx de seguro por invalidez total permanente.-
La Compañía conviene en exonerar al Asegurado, durante la vigencia de esta Póliza y hasta el límite indicado en el Cuadro de Bienes y Coberturas, del pago de las primas que se encontraren pendientes en este seguro, si éste sufriere de una invalidez total permanente, en su calidad de ocupante del vehículo asegurado, a consecuencia de lesiones corporales sufridas involuntariamente que sean causadas por los riesgos cubiertos de incendio, rayo, explosión, colisiones accidentales y vuelcos, mientras se encuentre a bordo, al abordar o al descender del vehículo asegurado.
Por invalidez total permanente se entenderá al hecho en que la persona quede completa y definitivamente incapacitada para ejecutar su actividad principal de trabajo o cualquier otra actividad de la que pudiere derivar u obtener remuneración o beneficio pecuniario.
La Compañía se reserva el derecho de exigir pruebas satisfactorias de la incapacidad.
La presente cobertura no surtirá efecto:
a. Con respecto a pérdidas provenientes o atribuibles a daño intencional, suicidio o intento de suicidio, actos delictuosos, faltas graves, o, impedimento físico, orgánico o patológico del Asegurado; y
b. Cuando el Asegurado viaje en partes del vehículo asegurado destinados a la carga.
aplica al radio receptor y antena de uso corriente en el vehículo, que forme parte integral del mismo.
d. Que se indican a continuación, en el caso de que el vehículo sea de las características que se especifican:
i. Si el vehículo usa lona para cubrir su cama y carga, los riesgos del numeral (1) Daños al Vehículo Asegurado de la Condición General Tercera no estarán cubiertos en lo que se refiere a dicha lona.
15.- Cobertura de Gastos por Reposición de Distintivos Comerciales.-
La Compañía se extiende a cubrir los gastos por reposición de los distintivos comerciales que se adhieren a la pintura exterior del vehículo asegurado, cuando a consecuencia de uno de los riesgos cubiertos en la Póliza, los mismos sean dañados.
CUARTA.- RIESGOS EXCLUIDOS.-
Salvo que se haga constar en las Condiciones Especiales de esta Póliza, la Compañía no responderá por los daños o pérdidas:
a. Ocasionados mientras el vehículo esté dado en arrendamiento por el Asegurado a tercera persona, o participe en carreras, competencias o pruebas de cualquier naturaleza, o sea destinado a un uso distinto del que se especifica en esta Póliza, especialmente si se usa para la enseñanza de su manejo o funcionamiento, o para el remolque de vehículos u objetos.
b. Que sufra el vehículo en sus muelles, mofles y tubos de escape, xxxxxx y diferencial al transitar voluntariamente por caminos en malas condiciones o no entregados al tránsito público y por veredas, bosques o cualquier otro lugar fuera de las carreteras o caminos.
c. Que sufran los equipos especiales de radio transmisor-receptor, de reproducción de sonido estereofónico para uso privado o para fines comerciales, o de aire acondicionado; parrilla para carga y cualquier otro equipo especial que no se especifique en la descripción del vehículo que aparece en el Cuadro de Bienes y Coberturas de esta Póliza. Esta exclusión no se
ii. Si el vehículo es del tipo "jeep" o similar, no estará cubierto el robo o hurto de los asientos, mica, herramientas o capota.
iii. Si el vehículo es de tipo "convertible", no estarán cubiertos los daños que sufra en la capota desmontable y su lona protectora a consecuencia de los riesgos a que se refiere el numeral (1) Daños al Vehículo Asegurado de la Condición General Tercera.
iv. Si el vehículo es del tipo "camión" o "panel", no estará cubierto el robo o hurto de la llanta de repuesto, mica y herramientas.
v. Si por las características del vehículo se requiriese licencia especial de la Autoridad de Tránsito correspondiente para su manejo, no estarán cubiertos los daños sufridos por el vehículo o debidos a su uso que se produzcan cuando sea manejado por persona que carezca de la licencia especial correspondiente. Esta exclusión no se aplicará en los casos en que el vehículo haya sido robado x xxxxxxx.
De igual forma, la Compañía no será responsable de los daños o pérdidas que sean consecuentes a los riesgos cubiertos, y en especial las pérdidas o gastos ocasionados por no poderse usar el vehículo debido a daños producidos por tales riesgos.
QUINTA.- RIESGOS NO CUBIERTOS.-
Esta Póliza en ninguna forma cubre:
a. Los daños materiales y el robo o hurto de las copas, sobre alfombras y demás partes o accesorios del vehículo que no estén incorporados al mismo.
b. El robo o hurto de las herramientas, llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el vehículo, si no están debidamente guardados y encerrados con llave.
c. Los daños materiales sufridos por el vehículo o debidos a su uso, que se produzcan a consecuencia de exceso de carga o de uso forzado.
d. Los daños, desperfectos mecánicos o eléctricos o la falta de funcionamiento, siempre que no sean consecuencia de algunos de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
e. El desgaste o depreciación del vehículo o de sus partes.
f. Los daños o pérdidas ocasionados por actos de la Autoridad de derecho o de hecho;
g. Los daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado.
2. Actos de Terrorismo. Para esta Póliza se entenderá por terrorismo un acto que incluye, pero no se limita al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
Se excluye también daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el
resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté en cualquier forma relacionado con los puntos (1) y/o (2) antes mencionados;
h. Los daños materiales sufridos por el vehículo o debidos a su uso, que se produzcan cuando éste sea manejado por persona que carezca de licencia expedida por la Autoridad de Tránsito o cuya licencia esté vencida o haya sido suspendida por ésta; o por persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de drogas. Para los efectos de esta Póliza se entenderá que una persona se encuentra bajo los efectos del alcohol cuando se compruebe que la misma ha ingerido dicha sustancia, independientemente de su cantidad y de las graduaciones o mediciones de su consumo que establecen las leyes para efectos de imposiciones de multas y configuración de delitos. Esta exclusión no será aplicable en los casos en que el vehículo asegurado haya sido robado x xxxxxxx.
i. El costo de cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, multas o cualesquiera otras obligaciones diversas de la reparación del daño.
j. Los daños que sean producto de la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, si dichos daños son provenientes o atribuibles a daño intencional, suicidio o intento de suicidio, actos delictuosos, faltas graves o impedimento físico, orgánico o patológico.
SEXTA.- EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas se entenderán cubiertos en iguales condiciones:
a. Cuando el Asegurado personalmente maneje otro vehículo automotor, de uso particular, análogo al vehículo asegurado, que no sea de su propiedad ni le haya sido vendido a plazos. Queda entendido que los daños que sufra el vehículo que en tales condiciones maneje el Asegurado, no están cubiertos por esta Póliza.
b. Cuando el vehículo sea manejado con el consentimiento del Asegurado por su cónyuge, o por una persona que siendo miembro de su familia conviva con él permanentemente, o por otra persona que esté a su servicio de una manera permanente, siempre que tal persona no tenga derecho a ninguna indemnización por cualquier otro seguro y que nunca se le haya negado un seguro cubriendo los riesgos a que se refiere esta Póliza.
Para los efectos de esta Póliza, queda expresamente convenido que, si el siniestro diere lugar a un proceso judicial, derivado de alguno de los riesgos cubiertos bajo el acápite de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes o en sus Personas, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de las cuarenta y ocho horas de tener conocimiento del mismo y encomendar su representación y defensa al abogado que la misma designe si del análisis del mismo resulta que dicho riesgo es indemnizable, poniendo a su disposición todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa.
La Compañía podrá rehusar tomar a su cargo el proceso o juicio, haciéndolo saber dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de los primeros días hábiles, de haber sido informada del proceso. En este caso, la defensa judicial corresponderá por cuenta del Asegurado y la Compañía solamente estará obligada únicamente a cubrir los honorarios del abogado hasta el importe de la suma asegurada para la cobertura de gastos legales estipulada en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la Póliza, siempre y cuando el Asegurado presente factura detallada con desglose de las gestiones realizadas por el abogado designado con sus respectivos precios.
SÉPTIMA.- COBERTURA PARA NUEVOS VEHÍCULOS.-
Se dará cobertura a los vehículos automotores que compre el Asegurado bajo las mismas condiciones
de esta Póliza, sujeto a que el nuevo vehículo se destine a los mismos fines que el vehículo asegurado y que no exista ningún otro seguro sobre el mismo y siempre que todos los vehículos propiedad del Asegurado estén protegidos por Pólizas de esta Compañía.
La cobertura automática a que se refiere esta Condición se mantendrá en vigor durante 10 días a partir de la fecha en que el Asegurado reciba materialmente el vehículo del vendedor, dentro de cuyo plazo hará la solicitud correspondiente para los efectos de emisión de la nueva Póliza.
Transcurrido los diez días sin que el Asegurado haya presentado solicitud para efectos de la contratación del seguro, la cobertura para el nuevo vehículo quedará sin efecto.
En caso que suceda algún siniestro durante el período mencionado, el límite máximo de indemnización estará determinado por el valor de reposición del nuevo vehículo de acuerdo al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento y la Compañía deducirá la prima respectiva de cualquier indemnización que hubiera de pagar.
OCTAVA.- EXTENSIÓN TERRITORIAL.-
La Cobertura del Seguro surtirá sus efectos para las reclamaciones fundadas en daños acaecidos en cualquiera de los países de Centroamérica, incluyendo Belice, Panamá y México.
NOVENA.- OTROS SEGUROS.-
Si uno o varios de los riesgos cubiertos por esta Póliza estuvieren amparados, total o parcialmente, por otros seguros de éste u otro ramo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en condición especial que forme parte de la misma. En igual forma, el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite dolosamente el aviso a que se
refiere esta Condición o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso que al ocurrir un siniestro hubiere otros seguros, declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza, para el riesgo de que se trate, y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
DÉCIMA.- CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.-
En caso de venta o traspaso del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquirente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquirente dar aviso por escrito a la Compañía de la operación dentro de las 48 horas siguientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la venta o traspaso, notificando esta resolución por escrito al adquirente y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.-
Al ocurrir un accidente o acontecimiento que ocasionare pérdida o daño cubierto por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de remitir a la Compañía inmediatamente toda reclamación por escrito o citación que reciba y notificará a la misma sobre cualquier proceso, actuaciones o diligencias de las que tenga conocimiento en relación con los riesgos cubiertos por esta Póliza.
Tan pronto el Asegurado o el Contratante tuviere conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Compañía por cualquier medio; y en todo caso deberá dar aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes, proporcionando la información relativa al siniestro en los formularios
que la Compañía suministre con ese objeto. Este plazo sólo correrá para quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
En caso de robo o cualquier otro acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierto por esta Póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a la Autoridad correspondiente y agregar enfáticamente a su declaración el hecho de estar asegurado con esta Compañía. Asimismo deberá colaborar con la Compañía para conseguir las pruebas y testigos necesarios.
El Asegurado o su Apoderado, en su caso, deberá concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales que sea citado; otorgará los poderes necesarios a las personas que indique la Compañía y proporcionará a ésta todos los elementos que tengan relación con los hechos.
En caso de que el Asegurado o el Contratante se encuentren imposibilitados para proporcionar los avisos y comunicaciones a que se refiere esta Condición, podrán hacerlo sus familiares o terceras personas.
Se conviene expresamente que, en caso de siniestro, el Asegurado o el Contratante, en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
La Compañía tendrá derecho a exigir al Asegurado o al Contratante todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de otras fuentes. Además, en caso de siniestro, la Compañía queda facultada para practicar inspecciones relacionadas con el presente contrato. La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
1. Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2. Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes.
3. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro.
La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
DÉCIMA SEGUNDA.- REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS.-
El establecimiento de la suma asegurada la efectúa el Asegurado de común acuerdo con la Compañía al contratar o prorrogar el seguro, en caso de pérdida total del vehículo, la responsabilidad de la Compañía, no estará delimitada por el valor real del mismo en el momento del evento, sino por el valor convenido que se estableció en la Póliza.
Tratándose de pérdida parcial, la responsabilidad de la Compañía no podrá exceder del valor real de las partes afectadas al momento del evento, más el costo razonable de reparación o arreglo del daño.
La Compañía podrá optar por pagar el importe de la pérdida o daño o reparar o reemplazar el vehículo o la parte afectada, eligiendo libremente, en colaboración con el Asegurado, el taller que deba realizar el trabajo.
La Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones, en caso de reparación o reemplazo del vehículo o de la parte afectada, al restablecer el vehículo, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento. En caso de realizar el pago de importe de la pérdida la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al momento de entregar el pago al titular del derecho.
En caso de pérdida total por robo o hurto del vehículo asegurado, y si, durante la tramitación del reclamo dicho vehículo fuera localizado por las autoridades o terceros, la obligación de la Compañía
se limitará a la indemnización de los gastos por repatriación o recuperación del vehículo de conformidad a lo estipulado en el numeral 12 de la condición general Tercera de esta Póliza, así como la indemnización de los daños materiales que presentare el vehículo de conformidad a lo estipulado en los numerales 1 y 2 de la condición general Tercera de esta Póliza.
Queda expresamente convenido que, al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedarán a favor de la Compañía, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen y efectuar por su cuenta el traspaso de la matrícula en el Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte. Cuando se trate de daño o pérdida parcial las partes reemplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía podrá, si lo desea, asumir y conducir a su xxxxx, y en nombre del Asegurado, la defensa o liquidación de cualquier reclamo y obtener, en nombre de dicho Asegurado y a favor de ella, cualquier indemnización de terceros, teniendo plena libertad para conducir los procedimientos o hacer arreglos o pagos, como mejor le pareciere.
DÉCIMA TERCERA.- VEHÍCULOS CON PLACA EXTRANJERA.-
Si el vehículo asegurado cuenta con placas extranjeras, el Asegurado se obliga y acepta que se le descuente de la indemnización, en caso de pérdida total por siniestro, los costos de introducción del vehículo al país; entendiéndose por costos de introducción los impuestos que debería pagarse por el vehículo y demás gastos, de acuerdo a la suma asegurada.
DÉCIMA CUARTA.- REPOSICIÓN DE PARTES.-
En caso que fuese necesaria la reposición de partes que no existan en el mercado local, la Compañía cumplirá su obligación indemnizando al Asegurado el importe de ellas, de acuerdo con el promedio del
precio de venta de los importadores durante el último semestre en que la parte haya existido en plaza, más el costo razonable de su instalación.
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.-
El Asegurado está obligado a:
a. Comunicar a la Compañía cualquier modificación referente a las características del vehículo declaradas en la solicitud que sirve de base a esta Póliza, en especial el cambio de uso y propietario del citado vehículo;
b. Tomar todas las precauciones razonables para cuidar el vehículo y para conservarlo en buenas condiciones y estado;
c. Tomar las debidas precauciones en caso de accidente o desperfecto del vehículo para impedir otros daños o pérdidas, quedando entendido que la Compañía no será responsable por los daños o pérdidas que posteriormente se produzcan por no haber tomado tales precauciones o por haber hecho uso del vehículo antes de proceder a las reparaciones necesarias;
d. En caso de daños a personas, procurarles los primeros auxilios y de ser necesario internar a la persona lesionada en el hospital o clínica más cercano.
DÉCIMA SEXTA.- PAGOS Y TRANSACCIONES.-
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad total o parcial, ni hacer promesa alguna de pago o transacción, ni pagar cantidad alguna, sin el consentimiento previo y escrito de la Compañía, quedando entendido que la confesión de la materialidad de un hecho no implica aceptación de responsabilidad.
Sin embargo, tratándose de gastos por primeros auxilios para los ocupantes del vehículo, o terceras personas, que no excedan la cantidad especificada en el Cuadro de Bienes y Xxxxxxxxxx de esta Póliza, el Asegurado podrá autorizarlos o pagarlos, debiendo enviar inmediatamente a la Compañía la correspondiente declaración y recibo en su caso.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS.-
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los actores o responsables del daño. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
DÉCIMA OCTAVA.- DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.-
Toda indemnización que pague la Compañía, reducirá en igual cantidad la suma asegurada. No obstante, se conviene que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por pérdida parcial se reinstalará automáticamente hasta el límite de la cobertura una vez que el daño haya sido reparado o indemnizado. Queda entendido que la suma reinstalada únicamente podrá ser utilizada en un evento diferente al que originó la restitución del límite de la cobertura.
La reducción o reinstalación se aplicará al riesgo por el cual hubiese sido hecho el pago.
DÉCIMA NOVENA.- DOLO O CULPA.-
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
Si se comprobase que en el accidente hubo dolo o
mala fe del Asegurado, o de la persona facultada para manejar el vehículo, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
VIGÉSIMA.- PRIMA.-
a. Monto y Condiciones. El importe de la prima y las condiciones de pago se establecen en el Cuadro de Bienes y Coberturas de la presente Póliza.
b. Período xx Xxxxxx. El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir del día siguiente de la fecha en que debió cancelarse la cuota. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
c. Rehabilitación y Caducidad. Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas. En caso el seguro sea rehabilitado mediante el pago de la o las primas atrasadas, las coberturas de esta Póliza surtirán efecto a partir del momento en que dicho pago sea efectuado a la Compañía.
Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado. Si durante los plazos xx xxxxxx, aumentase el riesgo, el Asegurador tendrá expedito el derecho señalado en el Artículo 1360 del Código de Comercio.
d. Lugar de pago. Los lugares que disponga la Compañía para tales efectos.
e. Plan de pago. La Compañía conviene en conceder la facilidad de pagar la prima anual correspondiente, según el plan de pago indicado en el Cuadro de Bienes y Coberturas de esta Póliza.
En caso de producirse un siniestro a consecuencia de uno o varios de los riesgos cubiertos por la Póliza, la Compañía quedará facultada para deducir el importe de toda cuota pendiente de pago, del monto de la indemnización que proceda.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.-
La presente Póliza estará en vigencia por el período que se indica en el Cuadro de Bienes y Coberturas
de la Póliza y podrá ser prorrogada en virtud de solicitud del Asegurado aceptada por la Compañía, salvo que se establezca otro procedimiento para prorrogar la vigencia en las Condiciones Especiales de la Póliza.
Si el seguro fuere contratado a través de medios electrónicos o digitales, la vigencia iniciará a partir de la fecha de la aceptación xx XXXX, comunicada a través de dichos medios, salvo que fuere convenido una fecha distinta para el inicio de vigencia, lo cual se hará constar expresamente en la póliza.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
El Asegurado podrá dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse.
La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado la prima no devengada por el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento natural de la Póliza de conformidad con la Tabla para Seguros de Término Corto. El reembolso en referencia no aplicará si hubiere ocurrido un siniestro durante el período que haya estado vigente la Póliza hasta el momento de la cancelación.
Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
Tabla para seguros de término corto Nota: las racciones de mes se consideran mes completo | |||
Tiempo en que estuvo en vigor la póliza | % de devolución sobre prima anual | Tiempo en que estuvo en vigor la póliza | % de devolución sobre prima anual |
1 mes | 80 | 7 meses | 25 |
2 meses | 70 | 8 meses | 20 |
3 meses | 60 | 9 meses | 15 |
4 meses | 50 | 10 meses | 10 |
5 meses | 40 | 11 meses | 5 |
6 meses | 30 |
VIGÉSIMA TERCERA.- PRÓRROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO.-
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía y se considerarán aceptadas por ésta al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante, salvo que se establezca otro procedimiento en las Condiciones Especiales de la Póliza.
VIGÉSIMA CUARTA.- DERECHO DE DESISTIMIENTO Y DERECHO DE RETRACTO.-
a. DERECHO DE DESISTIMIENTO.
El asegurado podrá desistir del contrato de seguro dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de recepción de la póliza. Durante dicho plazo, el asegurado podrá dejar sin efecto el contrato unilateralmente, haciendo valer su derecho sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.
b. DERECHO DE RETRACTO.
El asegurado tendrá ocho días para dejar sin efecto el contrato de seguro, unilateralmente, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna, con la consecuente devolución de prima, siempre y cuando el contrato no se hubiere perfeccionado o la cobertura no se hubiese empezado a prestar, de conformidad al art. 13-A de la Ley de Protección al Consumidor
VIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES.-
Toda declaración o comunicación que el asegurado deba hacer a la Compañía, deberá hacerla por escrito y presentarla en su oficina principal en la ciudad de Santa Tecla, o sus agencias, o bien, podrá efectuarla en los medios electrónicos puestos a disposición por la aseguradora al momento de la contratación del seguro.
Asimismo, las comunicaciones que la Compañía deba hacer al asegurado, las enviará por escrito a la última dirección física conocida por este, o bien, a
cualquiera de los medios electrónicos que este designare al momento de la contratación del seguro. En cualquiera de los casos, los intermediarios de seguros no tienen facultad para efectuar declaraciones a nombre de la Compañía.
VIGÉSIMA SEXTA.- REPOSICIÓN.-
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Asegurado, o del Contratante, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PRESCRIPCIÓN.-
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que disponen el Código de Comercio y la Ley de Procedimientos Especiales para Accidentes de Tránsito.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA.-
a. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Toda discrepancia, desavenencia, diferencia, conflicto, controversia o disputa que surja entre las partes en relación con el presente contrato, relativa a su aplicación, ejecución, validez, incumplimiento o cualquier otro asunto, deberá someterse y ser resuelto conforme a las leyes de la República de El Xxxxxxxx. Para seguros contratados a través de los medios electrónicos de la compañía, le será especialmente aplicable lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica.
b. COMPETENCIA.
Tratándose de las acciones derivadas de la Póliza, el Asegurado deberá acudir ante los tribunales del domicilio de , a cuya jurisdicción queda expresamente sometido para el ejercicio de cualquier acción en juicio que se derive del Contrato de Seguro. No obstante, ninguna acción será emprendida sin
antes haber agotado el procedimiento conciliatorio establecido en el Título Sexto de la Ley de Sociedades de Seguros.
VIGÉSIMA NOVENA.- ERRORES U OMISIONES AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO.-
Si el asegurado contratare su seguro por medios electrónicos y al momento de la contratación del mismo se omite la correcta o adecuada identificación del vehículo asegurado, en sus características y/o fotografías proveídas a la compañía y/o la legibilidad o calidad de las mismas, u omite la presentación de la documentación o información personal que le fuere requerida, SISA podrá solicitarle lo siguiente:
a. Que presente nuevas fotografías recientes del vehículo;
b. Que visite una agencia xx XXXX, para que el vehículo sea inspeccionado;
c. Que remita su documentación o información personal en forma legible, vigente o correcta; o,
d. Cualquier información y/o documentación necesaria para la identificación del asegurado y/o vehículo asegurado y/o del interés asegurable, según el caso.
ciudad de Santa Tecla, o sus agencias. Sin embargo, la Compañía también podrá efectuar pagos utilizando medios electrónicos, según lo autorice y convenga con el Asegurado, el cual acepta que, al recibir los pagos y ser notificado del mismo a través de dichos medios electrónicos, tendrá cinco días hábiles para manifestar cualquier observación al mismo, de lo contrario se entenderá su completa satisfacción y aceptación con el pago realizado.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- EMISIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS CON FIRMA ELECTRÓNICA.-
En caso que la contratación del seguro se efectúe a través de medios electrónicos o digitales, la presente póliza de seguros es emitida con la firma electrónica de la Compañía, en el entendido de que dicha firma tiene igual validez que la firma autógrafa y, por tanto, no exime a ésta del cumplimiento, tanto administrativa como judicialmente, de ninguna parte del contrato de seguros en las condiciones en que éste ha sido contratado, y de sus futuras modificaciones, si las hubiere.
La compañía y el asegurado convienen que, en los casos anteriores, el asegurado tendrá ocho días calendario para cumplir con lo solicitado por la compañía, contados a partir del día siguiente de la fecha de la respectiva comunicación, quedando su cumplimiento sujeto a condición suspensiva, de modo que de no cumplirse por el asegurado lo solicitado por la compañía en el plazo estipulado, quedará en suspenso la cobertura del seguro. El asegurado podrá reestablecer su cobertura cumpliendo con lo solicitado por la compañía, a efecto esta cubra eventos posteriores a la fecha de cumplimiento de lo solicitado.
TRIGÉSIMA.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO PARA EL PAGO DE ESTAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.-
Todo pago que la Compañía efectúe con motivo del presente seguro, lo hará en la oficina principal en la