Contract
00-X-00
XXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX; Santa Tecla, a las catorce horas y veintidós minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciseis.-
Proceso referencia 71-C-16.- Vistos en apelación el auto que declara la improponibilidad de la demanda, pronunciado a las nueve horas y cuarenta minutos del día seis xx xxxx de este año, por el Juez de Primera Instancia de San Xxxx Xxxxx, en el Proceso Declarativo Común de Cumplimiento de Contrato de Xxxxxxxxxx, promovido por el Abogado XXX XXXXXXX X.X., mayor de edad y del domicilio de San Xxxxxxxx, como apoderado del señor XXXXXXX XXXXXXX X.X. mayor de edad, empleado y del domicilio xx Xxxxx; contra la Sociedad Z GAS DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia "Z GAS DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”, por medio de su representante legal XXXX XXXXXXX X.X., mayor de edad, empresario y del domicilio de San Xxxxxxxx.-
Intervinieron en Primera Instancia los Abogados XXX XXXXXXX X.X., de las generales y carácter indicados, asi como XXXXX XXXXX X.X. y XXXX XXXXXXX X.X., ambos como apoderados de la Sociedad Z GAS DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "Z GAS DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”
En esta Instancia intervienen los Abogados XXX XXXXXXX X.X., y XXXX XXXXXXX X.X., en calidad de apelante el primero, y de apelado el segundo de los profesionales indicados.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO.
En la demanda presentada, el Abogado Xxx Xxxxxxx X.X., en lo principal DIJO: “”“Mi poderdante y la sociedad demandada suscriben un CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE GAS LP Y SUS
DERIVADOS, que fue autenticado a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X.X..- El Notario trabaja para la empresa demandada, y al momento de firmar el contrato solo entregó una fotocopia con la firma de mi representado, no así la firma del representante de ZETA GAS ni la suya propia, por lo que se agrega así, en fotocopia simple. Sin embargo, para probar la relación contractual, también adjunto copias de una diversidad de documentos, que adelante detallaré, mediante los cuales se prueba la relación jurídica comercial entre la sociedad en comento y mi mandante. El caso es que a través del antedicho contrato se posibilitó a mi representado que abriera un centro de distribución de gas
licuado marca ZETA, lo cual generó cierto grado de inversiones por parte del señor Z.V. ahora demandante. […] la sociedad demandada dio por terminada súbita y arbitrariamente la relación comercial derivada del contrato en mención, situación que se dio mediante engaños y de manera inconstitucional, puesto que no se siguió ningún procedimiento en que se comprobaran los extremos contractuales que en algún momento hubieren justificado dicha terminación y el consecuente cierre de negocios en perjuicio de mi mandante. En efecto, la cláusula I del contrato respectivo establecía que mi representado adquiría el derecho de franquicia para vender o expender gas licuado, lubricantes, grasas y aceites, entre otros productos de la marca ZETA, obligándose a vender los productos en un local ubicado en la Urbanización […], calle principal, block número […], casa número [..], en el municipio de Xxxxxxx Xxxxx, departamento de La Libertad. Para que se le confiera dicha franquicia, mi representado pago la cantidad inicial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Ahora bien en dicho contrato se establecieron ciertas condiciones a las cuales se sometió mi mandante, siendo estás - entre otras-, vender exclusivamente la marca ZETA, hacer pedidos diarios, pagarlos en efectivo, mantener los precios al público fijados por las autoridades competentes. Asimismo, en el instrumento en mención se fijó el plazo del contrato en un año prorrogable, si cumplían las obligaciones y objetivos fijados en él. El contrato se terminaría anticipadamente si y sólo si se incumplían la obligaciones, si se incurría en la comisión de un delito, si no se rendían los informes solicitados, si se daba una baja en el promedio de ventas en razón de la negligencia o ineptitud del franquiciado o si se incurría en un incumplimiento de la cuota de ventas. Además, el mencionado contrato señala – de manera inconstitucional- que la notificación que haga el franquiciante que genera la terminación del contrato se considera con DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO QUE OPERARA DE FORMA
AUTOMÁTICA. También se señala que el franquiciante podía dar por terminado el contrato cuando lo estimara conveniente. Dichas disposiciones contractuales evidentemente violentan los derechos fundamentales de seguridad jurídica y audiencia, dado que es inaudito que se genere una situación jurídica-comercial por medio de un contrato que solo garantizará a una de las partes la terminación del contrato de manera unilateral sin permitirle a la otra parte la posibilidad de ser oído y vencido en un procedimiento […], especialmente cuando ello puede implicar una violación a sus intereses patrimoniales, inherentes a un contrato como el que ahora nos ocupa. El caso es que, de acuerdo a las disposiciones del contrato que se ha venido describiendo, firmado al
menos por mi mandante el veintidós de julio de dos mil siete, deriva en un derecho para mi representado de darle continuidad por periodos prorrogables de un año que concluían justamente un día antes del inicio de cada periodo, esto es, al menos el día veintiuno de julio de cada año una vez hubiere sido prorrogado automáticamente por medio de los hechos que se hubieren dado al amparo del instrumento contractual. Sin embargo, el día tres de febrero del corriente año, la sociedad demandada envió a algunos de sus empleados a notificar “un acta” que posee una serie de defectos que ponen en tela de juicio su legitimidad y validez, y que más bien la vuelven absolutamente nula, ilegal e inconstitucional. Dicha “acta” inicia diciendo “En la ciudad de San Xxxxxxxx”, cuando a continuación fijan la dirección del negocio que tenía mi representado, esto es, en colon, departamento de la Libertad. A partir de ahí se estaría dando una primera inconsistencia que vuelve nulo el instrumento dicho, puesto que la diligencia en realidad no se estaba dando en San Xxxxxxxx sino en otro sitio. Luego, menciona que es el notario XXXX XXXXX X.X. quien comparece a la dirección del negocio donde operaba mi representado; sin embargo, al final del documento no aparece ni la firma ni el xxxxx xxx xxxxxxx antedicho, lo que obedece única y exclusivamente a que dicho profesional nunca estuvo presente en la diligencia que señala el acta cuestionada, no apareciendo, no apareciendo más que dos firmas ilegibles sin firma y sello alguno xx xxxxxxx. Posteriormente, se menciona que una de las causales de terminación es la cláusula VI letra f) que literalmente dice: ”por incumplimiento de las cuotas de ventas fijadas por el franquiciante”, la cual posteriormente se señala que esta prevista a operar – la terminación del contrato –siempre que se dé aviso por escrito entregado al franquiciado por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de terminación. En el presente caso, lo que se dio fue un “acta” de fecha tres de febrero del corriente año, en la cual se exigió a mi mandante que entregara local e inventarios el día ocho de febrero de este mismo año, lo cual evidentemente es totalmente contradictorio con el contenido del contrato, ya que solo se dieron a mi mandante cinco días para abandonar el local y entregar el inventario de productos, situación que era la que efectivamente iba a materializar el contrato aludido. Además, en ningún momento se le expresó qué criterios habían sido tomados en cuenta para determinar el supuesto incumplimiento de cuotas de ventas, ni la posibilidad de controvertir dicha circunstancia alegada por la sociedad demandada para dar por terminado el contrato. Más adelante se señala que otras de las causales de terminación es la cláusula XI literal a) del contrato, la cual es totalmente ajena a los hechos que realmente han ocurrido en el presente caso, ya que la misma dice que “el franquiciado es el
responsable de manejar en forma apropiada y conveniente el gas licuado de petróleo y los productos relacionados con el uso de gas licuado de petróleo, por lo que está obligado a revisarlos cuando los recibe, manejarlos y consérvalos adecuadamente. Como consecuencia, el franquiciado será el único responsable de los escapes, incendios y explosiones que ocasione cualquier producto que se encuentre en el local, por lo que se exonera al franquiciante de los daños y perjuicios que puedan derivarse de esta circunstancia”. A la fecha de terminación del contrato mediante la mencionada “acta”, no existía ningún incumplimiento a dicha cláusula, ni mucho menos había ocurrido algún incidente por caso fortuito o fuerza mayor que motivara la invocación del franquiciante de dicho motivo como causal de terminación. Así las cosas, el “acta” de notificación de la terminación del contrato, aparte que adolece de vicios formales evidentes que la hacen nula, también adolece de vicios de fondo, ya que no ha permitido a mi mandante ejercer sus derechos constitucionales de seguridad jurídica, audiencia defensa y propiedad, y además invoca causales que evidentemente no han ocurrido en el presente caso, con el agravante que abusa de la posición de poder del franquiciante al darle aviso a mi mandante con solo cinco días de anticipación a la terminación material del contrato y, a la vez, invocar causales totalmente improcedentes para el caso particular, situación que por supuesto no se le ha permitido discutir en un procedimiento para demostrar lo contrario. En tal sentido, si en verdad no se ha realizado una notificación con un acta que cumpla con los requisitos de forma y fondo, lo natural y lógico es concluir que el contrato continua vigente. Es por lo antes mencionado, que resulta necesario que la parte demandada cumpla con el contrato y que, si en el transcurso de este procedimiento se vence el periodo de la prórroga actual, deberá ordenarse por parte de su digna autoridad que se guarde la continuidad que a mi mandante le asistía como derecho, ya que, como se demostrará, la sociedad ZETA GAS fue la que realmente ha incumplido con el contrato, además jamás puedo haberse dado por terminado mediante un acta con tantos defectos de forma y fondo como los expuestos en la presente demanda, debiendo indemnizar además a mi mandante por los daños y perjuicios que se han ocasionado. IV. Fundamentos de derecho relativos a la pretensión de cumplimiento de contrato. A continuación, presento los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustentan las pretensiones que mediante la presente demanda planteo, de conformidad a lo señalado en el artículo 276 ordinal 6° del Código Procesal Civil y Mercantil. […] En el presente caso, es claro que es procedente que se respeten los términos del contrato suscrito entre la parte demandada y mi representado, dado que son las cláusulas del mismo las
que fijan los términos de certeza del derecho que asiste a los contratantes. En otras palabras, la falta de respeto a las disposiciones contractuales genera una violación a la seguridad jurídica de mi poderdante, y a partir de ello debe tutelarse por su digna autoridad el respeto a tales clausulas. Bien podría alegarse que el contrato presentado por mi parte adolece de falta de firma por del franquiciante y por el mismo notario que supuestamente lo autorizo, pero esto constituye un principio de prueba por escrito que además se complementa con una serie de recibos, facturas recibos oficiales de caja, un documento de comodato precario y otros, que evidencian, complementan y prueban la relación jurídica contractual existente entre mi mandante y la parte demanda, Así las cosas, de conformidad a lo expresado referente a la seguridad deberían respetarse absolutamente los términos contenidos en el principio de prueba por escrito que presento, especialmente los términos contenidos en el principio de prueba por escrito que presento, especialmente lo referido al plazo para que se cumpla el contrato y si consecuentes y sucesivas prórrogas. Además, es la seguridad jurídica de la que es titular mí representado, lo que posibilita que se exija el respecto y el cumplimiento de las normas constitucionales de audiencia, defensa y propiedad que también se le han afectado injustos, arbitraria y abusivamente. Por lo dicho, es menester que su digna autoridad ordene que se cumpla con el contrato en mención, ya que de no hacerlo se estaría configurando una violación a la seguridad jurídica de orden constitucional, en adicción a las violaciones legales que se han expuesto y argumentado en este apartado. V. FUNDAMENTADOS DE DERECHO DE LA PRETENSIÓN DECLARATIVA Y
DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. […] Así pues, por el momento, mi mandante estima el monto de los daños y perjuicios por ventas dejadas de realizar a la fecha y por ventas futuras, según los estados de resultado de los últimos tres años, en un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES. Anuales, MAS INTERESES LEGALES Y COSTAS
PROCESALES, las cuales deberán ser liquidadas al momento en que se dicte sentencia en el presente caso. F) Continúe con los tramites xx xxx y, en sentencia definitiva: i) ORDENE a la sociedad ZETA GAS DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que CUMPLA CON EL CONTRATO DE FRANQUICIA suscrito entre ella y mi poderdante el día veintidós xx xxxxx de dos mil siete; y (ii) DECLARE LA EXITENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS irrogados a mi mandante por la sociedad ZETA GAS DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que, a su vez, SEA CONDENADA AL PAGO DE LOS MISMOS PREVIA LIQUIDACIÓN del daño emergente y
el lucro cesante que se deduzcan en el proceso, los cuales a la fecha han sido estimados por mi representado en CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES ANUALES, MAS INTERESES LEGALES Y LAS COSTAS PROCESALES A QUE HUBIERE LUGAR.””
II.- ARGUMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
En Primera Instancia se pronunció el auto que en lo principal dice: “””Por recibido el Oficio Numero 1189, procedente de la Cámara de la Cuarta Sección del Centro […] Santa Tecla, juntamente con el presente proceso y certificación que consta de 2 folios útiles. Agréguese el referido oficio juntamente con dicha certificación al presente proceso por ser sus antecedentes. Cúmplase con lo ordenado por el referido Tribunal. Habiéndose realizado Audiencia Preparatoria en la que el Suscrito Juzgador consideró que procedía la Improponibilidad Sobrevenida de la demanda y no continuar con el trámite del presente proceso por consiguiente de conformidad con los Artículos 277, 14 y 127, todos del Código Procesal Civil y Mercantil, declárese improponible la demanda por las razones expuestas en dicha acta.””
III.- RECURSO DE APELACION. A.- DE LOS AGRAVIOS.
En su escrito respectivo el apelante, Abogado Xxx Xxxxxxx X.X., MANIFESTO: ““En primer lugar, Honorable Cámara haré un breve relato de lo ocurrido en el proceso; la demanda fue presentada el día treinta y uno xx Xxxxxx del año dos mil doce, en los tribunales de lo civil y mercantil de San Xxxxxxxx, mismo tribunal que se declaró incompetente por razones de territorio, luego el día ocho xx Xxxxx del años dos mil trece, el Juez A-quo resolvió que …luego de analizar jurídicamente el escrito de demanda, de los folios 3 al 9, anteriormente relacionados, así como también la documentación correspondiente anexada al mismo, el suscrito juez infiere que actualmente se reúnen los requisitos de la demanda para su admisión, los cuales se establecen en el artículo 276, Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que RESUELVE: a) ADMITASE dicha demanda en PROCESO DECLARATIVO COMUN DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO”””””””””””, posteriormente se emplazó, a la parte demandada habiendo comparecido al proceso el día diecisiete de julio de dos mil catorce, el licenciado Xxxxx Xxxxx X.X., como Apoderado de la sociedad ZETA GAS de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, a contestar en sentido negativo la demanda y alega la excepción perentoria de
improponibilidad n de la demanda, pero en ese acto no alego que el contrato no era original, […] Como observarás Honorable Cámara, la decisión de declarar la improponibilidad de la demanda, la basó el Juez A-quo, en la circunstancia de no contar con el original del Contrato de Xxxxxxxxxx, situación que ya había sido valorada por el Juzgador al momento de admitir la demanda, pues desde ese momento ya había sido expuesto en la demanda, que no se tenía dicho contrato, como también se le explicó en el escrito de proposición de la prueba, de fecha xxxx xx Xxxxx del presente año, lo que se pretendía probar con cada uno de los objetos de prueba agregados y pedidos en la demanda, y otras que debían producirse en audiencia probatoria, todos ellos encaminados a establecer la existencia del contrato y de las obligaciones incumplidas por la demandada, porque hay que decirlo muy claramente, si bien es cierto que se ha presentado fotocopia del contrato esto es porque dicha empresa se queda con el contrato original, aprovechándose su posición dominante en la relación mercantil, también se ha presentado como prueba de las obligaciones, otras pruebas que confirman que el contrato existía y de no ser así no se hubiesen dado una cantidad enorme de pagos y entregas de producto de gas, la fotocopia del contrato no fue redargüida de falsa, lo que significa que tiene valor probatorio en relación al original; tanto para el abogado de la demandada como para el Juez A quo, la demanda es improponible porque el contrato carece de existencia y validez, olvidando que en el caso de las sociedades mercantiles las obligaciones no solo se prueban con documentos, sino que como lo establece el artículo 999 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles se prueban mediante facturas, registros contables, testigos y por medio de los demás admitidos por la ley, como son peritajes, inspecciones, reconocimientos, secuestros.- Respecto a la prueba por medio de fotocopia, existe sentencia de la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de justicia, que actualmente tiene validez en todo los tribunales de la república, pronunciada en la Ciudad de San Xxxxxxxx a las diez horas con veinticinco minutos del día uno de Febrero del años dos mil doce, marcada con la Referencia 148-2010, que se refiere a un proceso xx Xxxxxx por Vulneración del Derecho Audiencia Defensa y Seguridad Jurídica (…). La anterior resolución es un precedente sentado por la Sala de lo Constitucional, a tomar en cuenta por todos los tribunales de la república, y por el contenido de la misma, en cuanto a la prueba por fotocopias, no puede el tribunal A quo, declarar improponible una demanda, si no se cuenta con los documentos originales, las fotocopias son admisibles y constituyen prueba fehacientes de la autenticidad de documentos que reproducen, pudiendo valorarse conforme a las reglas de la Sana Critica; ZETA
GAS DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, presente caso
que se trae a conocimiento de esta Cámara, todas la pruebas documentales agregadas con la demanda como la constancia de retenciones, las declaraciones de impuesto sobre la renta, documentos de comodato precario, recibos de dinero en garantía, recibo de venta de cilindros, recibos oficiales de caja, contrato de arrendamiento con promesa de venta de vehículo para el trasporte de cilindros, declaración jurada de daños y perjuicios económicos. El documento que contiene los requisitos y beneficios para la obtención de franquicia de Z gas; se encaminan a demostrar y confirmar la existencia del referido contrato, el cual la parte demandada alega que no existe pero todas estas pruebas confirman lo contario que si existe , y como se manifestó tanto en la demanda como en el escrito de proposición de la prueba, la no entrega del contrato original de franquicia, como el contrato de arrendamiento de promesa de venta de vehículo, que fue elaborado en protocolo, ha sido una práctica de la empresa demandada, y de esta forma provocan la renuncia en el reclamo de los derechos de los franquiciadores, al colocarlos en indefensión por no contar con los documentos originales, esto no solo le ha ocurrido a mi representado, sino a todos los franquiciantes de dicha sociedad.- (…). PIDO: c) Revóquese la decisión del juez de Primera Instancia de San Xxxx Xxxxx de declarar improponible la demanda, y se ordene la cerebración de la Audiencia Preparatoria, y se admita toda la prueba ofrecida que va encaminada a demostrar la existencia del contrato de franquicia y de los daños y perjuicios.”
B.- TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION.
Introducidos los autos a este Tribunal y resultando procedente la alzada, por auto de fs. 2 del incidente, se admitió el recurso de apelación, y se señaló para la celebración de audiencia oral, las diez horas del día trece de julio de este año, llevándose a cabo la misma el día y hora indicados; en la que se anunció verbalmente el fallo declarando la nulidad de la resolución pronunciada por el señor Xxxx de Primera Instancia de San Xxxx Xxxxx por falta de fundamentación, y se ordena al funcionario judicial que motive debidamente el auto definitivo de la improponibilidad de la demanda.-
IV) ANALISIS DE FONDO.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA.
En la audiencia celebrada en esta Instancia se declaró la nulidad en el Proceso que
nos ocupa, debido a que el señor Xxxx inobservó lo ordenado anteriormente por esta Cámara mediante resolución de las catorce horas y once minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, en la que, entre otras cosas se le dijo que en estricto cumplimiento de la ley, verificara el correspondiente pronunciamiento del auto definitivo por medio del cual se declara improponible la demanda, en concordancia con el contenido y alcance del Principio de Dirección y Ordenación del Proceso regulado en el Art. 14 del CPCM, pero resulta que al recibir nuevamente la causa, el señor Xxxx de Primera Instancia, pronunció un auto dando por recibido el Oficio remitido por este Tribunal junto con el expediente principal y la certificación de la resolución antes relacionada, y ante lo ordenado por los Suscritos Magistrados, dicho funcionario resolvió: “Habiéndose realizado audiencia Preparatoria en la que el Suscrito Juzgador consideró que procedía la improponibilidad sobrevenida de la demanda y no continuar con el trámite del presente proceso por consiguiente de conformidad con los Artículos 277, 14 y 127 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, declárase improponible la demanda por las razones expuestas en dicha acta.”; de esa manera inobservó también el funcionario judicial mencionado, lo dispuesto en el Art. 216 del CPCM, que determina: “Salvo los decretos, todas las resoluciones serán debidamente motivadas y contendrán en apartados separados los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la fijación de los hechos …”
La motivación de las resoluciones judiciales constituyen un elemento imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva, y se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que lo llevaron a fallar en uno u otro sentido, demostrando asi que su decisión es producto del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido encomendada, es decir, dirimiendo la controversia sometida a su conocimiento, precisamente en aplicación del derecho.-
En ese contexto en el caso en estudio, al no proceder el Juzgador, de la forma como se lo ordenó esta Cámara en armonía con lo dispuesto por la ley, vulneró el debido proceso contenido en el Art. 11 Cn,, violentándose así el derecho de audiencia y defensa de las partes, que conforme a lo regulado en el Art. 232 lit. c) del CPCM, es sancionado con nulidad, pues el mismo establece: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando así lo establezca expresamente la ley. No obstante, deberán declararse nulos en los siguientes casos: …c) Si se han infringido los derechos constitucionales de audiencia o de defensa.”
Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 516 del CPCM,
es procedente entonces pronunciarse con la nulidad del auto definitivo que declara la improponibilidad de la demanda; resultando consecuentemente innecesario entrar al análisis de los motivos de apelación que en su escrito de fs. 191 de la primera pieza dejara expuestos el Abogado Xxx Xxxxxxx X.X.-
POR TANTO: Vistas las razones expuestas, disposiciones legales citadas, Arts. 6, 18, 172, 185 Cn., 217, 272, 275, y 515 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Cámara, FALLA: 1) DECLARASE NULA la resolución pronunciada por el señor Xxxx de Primera Instancia de San Xxxx Xxxxx, a las nueve horas cuarenta minutos del día seis xx xxxx del año en curso, por falta de fundamentación; 2) ORDENASE al funcionario judicial antes indicado, que motive debidamente en auto definitivo la improponibilidad declarada en la audiencia preparatoria; 3) No hay costas procesales; y 4) Vuelvan los autos al Juzgado de origen con certificación de esta sentencia. NOTIFIQUESE.-
PRONUNCIADA POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LA SUSCRIBEN