CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUE Y LA FUNDACIÓN ONCE PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS- PRÁCTICAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, GARANTÍA INFANTIL Y LUCHA CONTRA LA...
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUE Y LA FUNDACIÓN ONCE PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS- PRÁCTICAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, GARANTÍA INFANTIL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA FSE+, 2021-2027
Madrid, 12 de diciembre de 2023
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx, presidenta de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (en lo sucesivo “CRUE”), con domicilio social en el Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00, 0 xxxxxx xx Xxxxxx y con CIF: X-00000000, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha Asociación.
De una parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. n° 10.818.109-J, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), entidad con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00, 00000 xx Xxxxxx y con N.I.F. G-78.661.923. Actúa en calidad de Director General en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Niño en fecha 11 xx xxxxx de 2019 con el nº 845 de su protocolo.
MANIFIESTAN
Primero. Que CRUE es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, formada por las Universidades públicas y privadas españolas, que promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, y pretende configurar un cauce ágil, efectivo y
representativo de las Instituciones españolas que facilite la cooperación mutua y que persigue, entre otras funciones, reforzar la proyección social de la universidad y su compromiso con la sociedad.
Segundo. Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de beneficencia particular con carácter asistencial el día dos xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, y en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.
Tercero. Que CRUE, la Fundación ONCE y el CERMI tienen suscrito un convenio marco de colaboración de fecha 11 xx xxxxx de 2020, que se encuentra actualmente vigente, en cuya Estipulación Segunda se establecen distintas líneas de colaboración en el ámbito universitario y entre las que se concreta de forma específica en su apartado 2.7 la colaboración conjunta con CRUE para el desarrollo de un Programa integral de Becas con el objetivo de promover el acceso de los jóvenes con discapacidad a estudios y programas donde su presencia es aún muy escasa.
Cuarto. Que la Estipulación Cuarta del referido Convenio Xxxxx prevé que cada actividad o proyecto específico de actuación que se desarrolle en el ámbito del Convenio Xxxxx se instrumente mediante el correspondiente convenio específico de colaboración.
Quinto. Que dentro de las prioridades de inversión del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2021-2027, se encuentra la de promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación y dentro de ésta, el objetivo específico de fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad
de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.
Sexto. Que la Fundación ONCE es uno de los Organismos Intermedios del Programa de Inclusión del FSE+, 2021-2027 cofinanciado por el Fondo Social Europeo y como tal dentro de este Programa la Unidad Administradora del FSE, en su calidad de Autoridad de Gestión del FSE en España, ha delegado en la Fundación ONCE una serie de funciones, entre las que se encuentran la de la selección de las operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del citado Programa Operativo.
Séptimo. Conscientes por tanto de esta realidad y siendo uno de los objetivos prioritarios de Fundación ONCE la formación y el empleo de las personas con discapacidad, así como garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de los estudiantes con discapacidad, Fundación ONCE y CRUE manifiestan su voluntad de desarrollar en el ámbito del Programa de Inclusión del FSE+, 2021-2027, el Programa de Becas-Prácticas Fundación ONCE-Crue en su convocatoria 2023-2024 para estudiantes universitarios con discapacidad, con el objetivo de promover la realización de prácticas académicas externas, facilitando su acceso a una primera experiencia laboral y mejorando así sus oportunidades laborales y su carrera profesional, ya que el desarrollo de prácticas académicas externas mejora la empleabilidad de los universitarios y sus expectativas de disfrutar de un empleo.
Por todo lo expuesto, y en el objetivo de avanzar en el cumplimiento de la agenda 2030 especialmente en el objetivo 4 de garantizar una educación inclusiva y el objetivo 8 de fomento del empleo decente para todas las personas, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio específico con el fin de desarrollar el Programa de Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE para la convocatoria 2023-2024, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. - OBJETO
CRUE y la Fundación ONCE acuerdan establecer un marco específico de colaboración para el programa denominado “Programa “Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE” (en lo sucesivo "el Programa") durante el curso académico 2023-2024, que finalizará el 31 de diciembre de 2024 y cuyas características se incluyen en la convocatoria que acompaña este convenio. Gracias al programa se facilitará y promoverá que estudiantes con discapacidad matriculados en las universidades españolas y centros adscritos, asociadas a CRUE puedan realizar prácticas externas remuneradas, según se definen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las bases de la convocatoria del programa se contienen en el documento que acompaña al presente convenio y han sido acordadas previamente por ambas partes.
Segunda. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Fundación ONCE, con el apoyo de CRUE, realizará una convocatoria dirigida a las Universidades Españolas y centros adscritos para el desarrollo del programa, manifestando su voluntad de colaborar en la difusión y ejecución de la misma en el curso 2023/2024, comprometiéndose las partes conforme a los siguientes compromisos:
La Fundación ONCE
a) La Fundación ONCE asegurará el abono de la aportación económica para la realización de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Tercera del presente convenio. Esta aportación contará con la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa de Inclusión del FSE+, 2021-2027. El importe unitario de la bolsa o ayuda económica que recibirá cada uno de los
estudiantes será el mismo en todas las Universidades, fundaciones adscritas a las mismas y los centros adscritos que participen en el programa.
b) La Fundación ONCE colaborará con las Universidades, fundaciones adscritas y l o s centros adscritos en el desarrollo y gestión del Programa a través de una plataforma on line de inscripción al programa, en la que el alumnado interesado podrá acceder para su solicitud.
c) Fundación ONCE colaborará con las Universidades, fundaciones y centros adscritos, facilitando el contacto con empresas de acogida, ofreciendo la colaboración de Inserta Empleo y la disponibilidad entre otras de las empresas de ILUNION, las empresas colaboradoras del Foro INSERTA socialmente responsable, las entidades de la discapacidad y otras que decidan adherirse al programa en el transcurso de este.
CRUE
CRUE pondrá toda su capacidad operativa y de gestión, de acuerdo con las características del programa recogidas en la convocatoria que se adjunta al presente convenio y en este sentido será responsable de:
a) Asesorar a Fundación ONCE en el diseño de la convocatoria y los criterios de aprobación de las operaciones y las cuantías, conforme se establecen en la convocatoria a las universidades.
b) Colaborará en hacer extensiva la comunicación sobre la convocatoria, invitando a las Universidades y centros adscritos asociadas a CRUE a concurrir a la misma. En ese sentido, les hará llegar la información sobre las características, y condiciones generales de la convocatoria.
c) Colaborar con Fundación ONCE en el desarrollo del programa, según las características establecidas en la convocatoria.
CRUE, juntamente con la Fundación ONCE, participará en los actos o foros que se promuevan para una mayor difusión e impacto del Programa e iniciativas vinculadas al mismo.
Tercera. - APORTACIÓN ECONÓMICA
El importe máximo de la convocatoria será de 600.000 euros, cofinanciados por el Fondo Social Europeo + 2021-2027 y la Fundacion ONCE.
Serán las Universidades, fundaciones y centros adscritos que resulten adjudicatarias las encargadas del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de Seguridad Social, fiscal o de cualquier otro tipo con carácter general, correspondan o puedan llegar a corresponder, según la normativa legal vigente en materia de prácticas académicas externas.
Fundación ONCE ingresará el 75% del total de las ayudas económicas a cada universidad o centro adscrito que resulte adjudicataria/o según las bases de la convocatoria.
Y el 25% restante se abonará a la Universidad o centro adscrito a la finalización de las prácticas.
Cuarta. - DIFUSIÓN DEL CONVENIO
La Fundación ONCE y CRUE, de mutuo acuerdo, difundirán en sus órganos de comunicación, así como a través de la generalidad de medios de comunicación, la colaboración establecida en virtud del presente convenio y harán una difusión amplia del programa para que se puedan beneficiar el mayor número de alumnado posible.
A estos efectos, cada parte deberá respetar las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se le indiquen por la otra parte
En cualquier difusión que se haga tanto de los resultados del presente Convenio, como otra directa o indirectamente relacionada con el Programa, ya sea información, publicidad y/o publicación en soporte físico o electrónico, deberá constar expresamente la participación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. La publicidad
deberá realizarse de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Reglamento (UE) 1103/2013 de 17 de diciembre de 2013.
Quinta. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de 4 miembros, dos en representación de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez al año.
La Comisión hará un seguimiento anual y las diferentes acciones se concretarán, en su caso, mediante la aprobación de un plan de trabajo o acuerdo correspondiente.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Sexta. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española y europea en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose, en lo que afecte a cada una de ellas, a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
Séptima. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS FIRMANTES
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes (persona jurídica) y/o las
partes (persona física) firmantes del presente contrato/acuerdo quedan informados y autorizan que:
1. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente contrato/acuerdo, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:
- Fundación ONCE: xxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
- CRUE: x.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
3. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente contrato/acuerdo, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato/acuerdo. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por el interesado y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente contrato/acuerdo.
4. Sus datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
5. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.
6. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente contrato/acuerdo. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.
7. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento
o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente contrato/acuerdo
o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
- Fundación ONCE: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
- CRUE: x.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
8. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.
9. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.
Octava. - VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tendrá un periodo de vigencia desde el día de su firma y hasta el 1 de enero de 2025, y en todo caso hasta que las partes hayan cumplido sus respectivas obligaciones. A su finalización, podrá ser renovado por las partes de forma expresa mediante la formalización de un nuevo convenio.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.