CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
En Sevilla, a ……………… de de 2006
REUNIDOS
DE UNA PARTE Don/Doña , en su propio nombre y derecho, con NIF
y domicilio a estos efectos en
. En adelante el DEPOSITANTE.
Y DE LA OTRA: Don/Doña con DNI ……………………………, facultados para actuar en nombre y representación de
………………………………………………………………………………………………., con CIF y
con domicilio social en ,
inscrita en el Registro Mercantil de ………………………………… con los siguientes datos
………………………………… y que en adelante le denominaremos “DEPOSITARIO.”
Ambas partes convienen libremente concertar el presente CONTRATO DE DEPÓSITO a los fines que seguidamente se indican y regulado por las condiciones que a continuación se estipulan.
MANIFIESTAN Y CONVIENEN
Realizar un contrato de depósito mercantil por el que el DEPOSITANTE depositará en los almacenes del DEPOSITARIO las siguientes mercancías:
-
-
-
-
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del contrato.- El DEPOSITANTE entrega, en este acto, al DEPOSITARIO las mercancías anteriormente descritas, circunstancia que acreditan ambas partes.
Segunda.- Obligaciones del depositario. El DEPOSITARIO se compromete a cuidar diligentemente de las mercancías puestas a su disposición, respondiendo de eventuales daños que sobrevinieren a aquellas. Deberá conservarlas en los almacenes, tiendas o centros consignados en este documento y no podrá trasladarlas a otro lugar sin contar con la autorización del DEPOSITANTE.
Tercera.- El precio de cada unidad es la que se establece en el albarán de entrega. El DEPOSITARIO abonará las mercancías vendidas con la siguiente periodicidad:
-
Cuarta.- Inspección de las mercancías depositadas.- Se reserva al DEPOSITANTE la facultad de inspeccionar, por sí o a través de terceros, las mercancías objeto del depósito.
Quinta.- Restitución de las mercancías.- El DEPOSITARIO se obliga a devolver las mercancías al DEPOSITANTE en el instante en que éste último lo notifique a aquel por escrito.
Sexta.- En caso de impago de las mercancías ya vendidas o de no devolución de las entregadas en depósito las siguientes personas responderán personalmente de dichas cantidades:
-
-
-
Séptima.- Condiciones del depósito.- El DEPOSITARIO no podrá alterar el emplazamiento del depósito, en sus almacenes, ni las condiciones técnicas para la mejor conservación de la mercancía depositada.
Octava.- Sometimiento a fuero jurisdiccional.- Todo conflicto que surja en virtud de este Contrato o en relación con el mismo estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de , a los que ambas partes se someten con renuncia a su fuero propio, si lo tuviesen.
Novena.- Régimen del contrato.- Este contrato reviste carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, las partes se someterán a la legislación española contenida en el Código de Comercio, usos mercantiles y, a falta de los anteriores, los artículos 1758 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente contrato en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL DEPOSITANTE EL DEPOSITARIO