ResoluCión de 4 de abril de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital de Jove en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 4 xx xxxxx de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital xx Xxxx en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colecti- vo de la empresa Fundación Hospital xx xxxx (expediente C-010/2017, código 33001452011989), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 8 de febrero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi- do de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuelvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 4 xx xxxxx de 2017.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8- 2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-viii-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2017-04203.
aCta de otorGamiento del Xi Convenio ColeCtivo de la FundaCiÓn Hospital xx xxxx
en Gijón a las 14.30 horas del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxx negociadora del Xi Convenio Colectivo de la Fundación Hospital xx xxxx, integrada por las personas que a continuación se relacionan:
por la representación de la empresa:
— xxxx xxxxx Xxxxxx xxxx.
— xxx Xxxxx Cartón xxxxxxx.
— xxxx xxxxxx Xxxxxx mañana.
— xxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxxxx.
— xxx xxxxx xxxxxxx Xxxxxx.
por la representación de los trabajadores:
— xxxx Xxxxxx xxxxxxx xxxxx (satse)
— doña xxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx (satse)
— xxx xxxxxxx xxxxx Xxxxxx (simpa)
— xxxx Xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx (simpa)
— doña x.x xxxxx xxxx xx xx xxxxx (simpa)
— xxxx xxxxx xxxxxx xxxxxxxxx (xxxxx)
Cód. 2017-04203
— xxxx xxxxx xxxxxx xxxxxxx (simpa)
— xxx xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx (uGt)
— xxxx xxxxxx xxxxx xxxxx (usae)
— xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (usae)
— xxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxx (usae)
— xxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxx (usae)
— xxx xxxxx Xxxxx xxxxxxxx (uso)
Habiéndose reconocido mutuamente capacidad bastante como interlocutores válidos para la negociación del pacto colectivo regulador de la relación de trabajo de la empresa, la parte de los trabajadores legitimada por la representación que ostenta y la empresarial por el patronato de la Fundación Hospital xx xxxx, tras múltiples deliberaciones y en con- clusión de las negociaciones mantenidas,
a C uerd an
Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación y suscribir en todo
su ámbito de aplicación el texto del Xx Xxxxxxxx Colectivo de la Fundación Hospital xx xxxx.
Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio colectivo que se adjunta a la presente acta, por todos los miembro de la Comisión negociadora excepto por los pertenecientes al satse, e iniciar los trámites preceptivos para su registro según lo establecido en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de conve- nios y acuerdos colectivos de trabajo, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, trámites para los que se encomienda a la representación empresarial.
Y en prueba de conformidad y aceptación firman los compareciente el presente acta de otorgamiento en el lugar y
fechas arriba indicadas por triplicado ejemplar.
Registro de firmas:
por la representación de la empresa:
x.x xxxxx Xxxxxx xxxx | xxx Xxxxx Cartón xxxxxxx | d.ª xxxxxx Xxxxxx mañana |
d. xxxxx xxxxxxx Xxxxxx | d.ª Xxxxxx Xxxxxxx xxxxx |
por la representación de los trabajadores:
x.x Xxxxxx xxxxxxx xxxxx | xxx xxxxxxx xxxxx Xxxxxx | d.ª Xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx |
d.ª m.ª xxxxx xxxx de la torre | d.ª xxxxx xxxxxx xxxxxxxxx | d.ª xxxxx xxxxxx xxxxxxx |
d. xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx | x.ª xxxxxx xxxxx xxxxx | d.ª Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
d. xxxxx xxxxxxxx xxxxxxx | d.Xxxxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxx | d. xxxxx Xxxxx xxxxxxxx |
d.ª m.ª xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx |
teXto reFundido del Xi Convenio ColeCtivo de traBajo ConCertado por los representantes de los traBajadores y la FundaCiÓn Hospital xx xxxx
Xx Xxxxxxxx ColeCtivo de traBajo de la FundaCiÓn Hospital xx xxxx Capítulo i
Ámbito del Convenio
artículo 1.—Finalidad y ámbito funcional.
Cód. 2017-04203
el presente pacto colectivo establece la preceptiva básica que rige, en el sentido propio y necesario de norma jurídica, las condiciones de trabajo en el Hospital xx xxxx.
artículo 2.—Ámbito personal.
será de aplicación este Convenio a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos, sujetos a normativa laboral común, en el ámbito de organización y dirección del Hospital xx xxxx, cualquiera que sea la modalidad de contratación.
1. Se incluye en su ámbito, por tanto, los trabajadores fijos de plantilla, interinos, eventuales y cualesquiera otros
sujetos a contratación temporal ordinaria o excepcional.
2. Queda excluido del ámbito regulado por el Convenio:
el personal de alta dirección, que rige el art. 2.º, número 1, apartado a), del estatuto de los trabajadores, real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, y desarrolla el real decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, salvo en aquellas normas del Convenio a las que la contratación individual se remite como supletoria.
artículo 3.—Ámbito temporal.
1.—Vigencia. El presente pacto entrará en vigor el 1 de enero de 2016 finalizando su efectividad el 31 de diciembre
de 2018.
2.—denuncia. en el último trimestre natural de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, haciéndolo necesariamente en forma escrita y dando la otra recibo de la comunicación.
3.—prórroga. se considerará prorrogado por períodos anuales si no se produjera denuncia expresa en la forma y en el período temporal señalados.
artículo 4.—Vigencia del contenido normativo tras la denuncia del Convenio.
una vez formulada denuncia expresa de la presente normativa paccionada en la forma prevista, y hasta que no se logre nuevo acuerdo colectivo estatutario, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose su contenido normativo sobre las relaciones individuales de trabajo, regulador del régimen jurídico de los contratos labora- les, y comprendiendo en éste de modo expreso los pactos relativos a la mejora de prestaciones de incapacidad temporal y fallecimiento, así como cualesquiera otras obligaciones y percepciones de carácter asistencial y de acción social, tales los reconocimientos médicos, anticipos de salarios, y póliza de responsabilidad civil.
Capítulo ii
organización del trabajo
artículo 5.—supervisión de enfermería.
las funciones de supervisión de enfermería serán desarrolladas por el personal sanitario titulado al que expresamente se designe para tal cometido, junto con el propio de su cualificación profesional, y tienen como contenido esencial el ejercicio de facultades de control del personal de su mismo subgrupo profesional, y mando sobre el personal no titulado y de limpieza.
Con subordinación a la jefatura de enfermería, de acuerdo con las instrucciones de ésta, el adscrito a este puesto de trabajo distribuye y coordina las tareas de todo el personal auxiliar sanitario de las plantas, unidades o servicios que le son encomendados, siendo responsable del orden, disciplina y limpieza; cumple y hace cumplir las indicaciones y prescripciones de los Facultativos, a los que acompaña en su visita a los asistidos; vela por el material y comunica a Jefatura de Enfermería sus deficiencias o necesidades para la mejor atención de los hospitalizados, y vigila en general la actividad de los servicios de enfermería, marcando las directrices de conducta en el ámbito de los servicios, unidades, salas o plantas a los que esté asignado.
el concepto de supervisor de enfermería es de índole funcional y por ello no consolidable el destino, como tampoco el complemento retributivo de supervisión, que se inscribe en la modalidad de puesto de trabajo y se percibirá en tanto se realicen las funciones que lo originan, al depender su percepción exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional con las características anteriormente descritas.
el personal que sea removido de este puesto se acomodará al horario y turnos de trabajo propios del nuevo destino en el momento en que se adscriban al mismo.
artículo 6.—Coordinación del equipo de limpieza.
la función de coordinación del equipo de limpieza consistirá fundamentalmente en la xxxxxxxx del control y ordena- ción del trabajo del grupo de operarios con destino en este servicio y de la responsabilidad de su adecuado cometido y pleno rendimiento.
Cód. 2017-04203
la coordinación de equipo, que ha de ser asignada de modo expreso, no entraña un subgrupo profesional sino el desempeño, junto con las tareas propias de la que ostenta el operario que ocupa tal puesto de trabajo, de una función de mando ocasional o temporal, que no puede por ello ser consolidada, ni en cuanto al propio destino ni económicamente en lo que respecta al complemento que retribuye la actividad que la define, ordenada por la Dirección del Hospital.
artículo 7.—Coordinación del equipo de lavadero.
la función del coordinador de equipo de lavadero consistirá fundamentalmente en la xxxxxxxx del control y ordena- ción del trabajo del grupo de operarios con destino en este servicio, y de la responsabilidad de su adecuado cometido y pleno rendimiento.
la coordinación de equipo no entraña un subgrupo profesional sino el desempeño, junto con las tareas propias de las que ostenta el operario que ocupa tal puesto de trabajo, de una función de mando ocasional o temporal, que no puede por ello ser consolidada, ni en cuanto al propio destino ni económicamente en lo que respecta al complemento que re- tribuye la actividad que la define, ordenada por la Dirección del Hospital.
artículo 8.—Jefatura xx Xxxxxxx.
El personal Facultativo dejará de ejercer la figura de Jefe xx Xxxxxxx, asumiendo la Dirección del Centro las funciones de coordinación y toma de decisiones en relación con todas aquellas actividades de carácter asistencial o administrativo que, no siendo programables, no admitan demora al poder repercutir negativamente en la calidad asistencial.
Capítulo iii
ingresos y ceses
artículo 9.—Contratación.
serán admisibles todas las formas de contratación previstas en el estatuto de los trabajadores y en normas excep-
cionales de contratación temporal o por tiempo indefinido como medidas de fomento de empleo.
la admisión de personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes y previo cumplimiento de las normas obligatorias.
las vacantes del personal técnico se cubrirán libremente en razón de los títulos correspondientes, de la competencia profesional y de las dotes de organización y mando que precisen los designados para ocupar el puesto vacante.
siempre que la admisión al trabajo se lleve a cabo mediante pruebas de selección, en la práctica de éstas estará presente un miembro del Comité de empresa; en todo caso, la selección y contratación estará inspirada en los principios de objetividad y máxima celeridad, así como en los de mérito y capacidad.
la contratación se llevará a cabo siempre por escrito y la empresa comunicará al Comité los modelos de contratos de trabajo que se utilicen, así como los relativos a la terminación de la relación laboral.
todo ello sin perjuicio de la obligatoria entrega de la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los del personal de alta dirección, así como de la notificación de las prórrogas y de las denuncias de los temporales, en la forma que previene la legislación vigente, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en esta materia de contratación.
artículo 10.—Pacto de no concurrencia y plena dedicación.
es deber básico del trabajador no concurrir en la actividad de la empresa en la que presta servicios, por lo que el personal Facultativo no podrá desarrollar tareas para otro empresario o prestar servicios por cuenta propia en concu- rrencia con la actividad hospitalaria, consultiva y asistencial médica, ni integrarse en compañía, comunidad, empresa en general o servicio, cualquiera que sea el medio de participación, si ejerce actividades competitivas por ser de la misma o similar naturaleza a las que desarrolla en virtud del contrato de trabajo, sin expresa autorización de la dirección del Hospital documentada por escrito.
la actividad privada consultiva de los facultativos no requiere autorización de la dirección del Hospital.
La Dirección del Centro concertará con los Médicos con contrato indefinido o con un tiempo de prestación de servicios ininterrumpidos de al menos dos años en la Fundación la dedicación plena, entendida como aplicación de toda su activi- dad profesional al Hospital, siendo este cometido incompatible con cualquier forma de actuación prestadora de servicios por cuenta propia o ajena, sea o no competitiva, mediante acuerdo voluntariamente asumido en el que se establezca la necesaria contraprestación económica en favor del trabajador, en la cuantía establecida y el modo de abonarla, como se fija en el correspondiente anexo, u otros beneficios o derechos que la compensen.
podrán asimismo pactarse períodos temporales mínimos durante los que no sea rescindible el acuerdo ni recuperable la libertad de trabajo en otro empleo, con cumplimiento del preaviso legalmente establecido o del que expresamente se convenga.
artículo 11.—Períodos de prueba.
los períodos de prueba para cada grupo profesional son los siguientes:
titulado superior: 6 meses.
titulado de grado medio y due: 6 meses.
Personal no cualificado: 15 días.
resto de los trabajadores: 1 mes.
Cód. 2017-04203
la situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba.
durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización.
artículo 12.—Preaviso al cese.
el personal que desee cesar voluntariamente en la institución deberá comunicarlo a la dirección del Centro un plazo de preaviso de quince (15) días. en los contratos que por su naturaleza puedan ser prorrogados, la dirección del Centro comunicará el cese al trabajador con ese mismo plazo.
en el caso de no cumplirse el período de preaviso establecido, la dirección del Centro descontará de la liquidación correspondiente el importe de todos los emolumentos correspondientes a la duración del período incumplido.
Capítulo iv
Promoción profesional
artículo 13.—Promoción profesional.
1. Cobertura de puestos de trabajo en la empresa.
Para cubrir plazas de nueva creación, así como las vacantes sin reserva de plaza, por ausencia definitiva del titular o excedencia voluntaria, que no impliquen función alguna de dirección, mando o confianza, tendrá preferencia, en igual- dad de condiciones, el personal fijo de la empresa que acredite hallarse debidamente capacitado para el desempeño del puesto; de concurrir varios que sean declarados aptos, se aplicará como criterio de prelación la antigüedad en la prestación de servicios en el Centro hospitalario, independientemente del subgrupo profesional de procedencia, y salvo aquellos puestos que por sus características habrían de quedar reservados a trabajadores minusválidos en aplicación de la normativa vigente que regula la integración de éstos.
la dirección comunicará al Comité de empresa los puestos de trabajo de nueva creación así como la existencia de las vacantes que se produzcan susceptibles de ser ocupadas por personal de la institución con su contrato en plena xxxxx- cia. los candidatos a ocuparlas serán seleccionados según los criterios de antigüedad, experiencia, méritos y entrevista personal que se establezcan por un tribunal presidido por la Gerencia o su representante, e integrado por tres miembros, de los que dos serán nombrados por la dirección del Centro y el tercero designado por el Comité de empresa de entre aquellos de sus miembros que ostenten un subgrupo profesional igual o superior que corresponda al nuevo puesto o vacante; de no reunir estas condiciones ningún miembro de dicho órgano colegiado, la intervención de uno de sus inte- grantes será en calidad de observador en el desarrollo de todas las pruebas, sin formar parte del Tribunal calificador y seleccionador, que quedará integrado en consecuencia por sólo los dos miembros de designación empresarial.
si no hubiera candidato o ninguno de los aspirantes al puesto superara con declaración de aptitud las pruebas a que se someta, la empresa podrá contratar personal ajeno a su plantilla.
2. Formación y promoción individual. el trabajador tendrá derecho:
a) al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la con- cesión de permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
Capítulo v
Jornada y horarios
artículo 14.—Jornada laboral.
1. jornadas efectivas anuales. las jornadas anuales ordinarias de trabajo efectivo serán las que se señalan x xxxxx- nuación para los diferentes turnos de trabajo.
Con efectos del 1 de enero de 2016, la jornada anual efectiva ordinaria para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo será de 1.627,50 horas al año. para el personal que realiza su jornada anual ordinaria de forma rotatoria con noches, será el resultado de aplicar a la hora de jornada ordinaria realizada en horario nocturno, un coeficiente bonificador de 1,21.
la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo para el personal que trabaja según el sistema de trabajo a tres turnos, según rotación mañana (7 horas)-tarde (7 horas)-noche (10 horas), será la que resulte de aplicar la tabla recogida en el anexo v. dicha tabla será aplicable para determinar la jornada anual del personal médico del servicio de urgencias, en función del número de noches realizadas.
Cód. 2017-04203
En el caso que, durante la vigencia del Convenio, la Administración Sanitaria del Principado xx Xxxxxxxx modificara la jornada anual efectiva, tanto al alza como a la baja, ésta se aplicará automáticamente y con la misma fecha de efectos a los trabajadores de la Fundación Hospital xx xxxx.
La jornada anual ordinaria de trabajo efectivo para el personal que trabaja en jornada fija nocturna sin turnos será
de 1.527,50 horas de trabajo efectivo.
2. Cumplimiento de jornadas efectivas: se garantizará mediante el ajuste del cómputo global de horas realmente trabajadas, tanto por exceso como por defecto, la mitad en el primer semestre y la otra mitad en el segundo, compen- sándose con descansos o anulación de ellos, sin que puedan los descansos ser unidos a vacaciones, permisos o licencias.
en el caso de que el balance de horas suponga la necesidad de eliminar algún descanso programado del trabajador, la anulación no podrá suponer el no disfrute del descanso entre noches, ni el descanso semanal.
para garantizar el efectivo cumplimiento de la jornada ordinaria la empresa podrá implantar los sistemas de control horario que estime oportunos.
la jornada de trabajo comenzará a contarse y terminará en el respectivo puesto de trabajo. el descanso en cada jornada, computado como trabajo efectivo, será de (20) veinte minutos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo (12) horas.
en los casos en que el trabajador haya estado de baja, se hará un cálculo de la jornada efectiva proporcional a los días en activo durante el año. para los trabajadores cuya organización de jornada esté sujeta a planilla, el cálculo de la jornada efectiva del personal que haya estado de baja se hará con arreglo a su planilla.
Trimestralmente la empresa publicará la cartelera efectiva realizada, a fin de que cada trabajador conozca las horas
trabajadas.
3.—exceso de jornada. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual ordinaria fijada en la presente norma, tanto de carácter común como estructural, tendrá la consideración de extraordinaria y serán retribuidas como un incremento del setenta y cinco (75%) sobre el valor de la hora ordinaria. podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descansos incrementados en el porcentaje antes citado. en cualquier caso, corresponde al trabajador optar porque se le compense o se le retribuyan. de su realización se dará cuenta al comité de empresa y al trabajador que las haya realizado se le entregará una hoja resumen de las mismas mensualmente.
artículo 15.—Guardias de presencia física.
la realización de una guardia de presencia física de los médicos se compensará con un día de descanso retribuido, que se disfrutará en el siguiente, salvo excepcionalmente en caso de imposibilidad por razones organizativas del servi- cio derivadas de necesidades perentorias de la actividad asistencial, que determinen la presencia del Facultativo en la jornada siguiente a la de la guardia.
además, las guardias de presencia física realizadas en sábado con salida a las ocho horas xxx xxxxxxx, supondrán descansar el lunes. la coincidencia con festivo del lunes siguiente a la guardia no ocasionará otro descanso.
artículo 16.—Xxxxxxxx y turnos.
Cualquier modificación del sistema de horarios y turnos se ajustará a la normativa común vigente y a lo pactado en este Convenio, específicamente en los cuadros gráficos anexos informativos con carácter general del sistema de trabajo, horas trabajadas y régimen de descansos en los grupos profesionales y destinos que en los mismos se indican.
Capítulo vi
Vacaciones, permisos y licencias
artículo 17.—Vacaciones.
las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales. se disfrutarán en los meses xx xxxxx a octubre (ambos inclusive), por sistema rotatorio para todos los trabajadores, procurando que no queden libres, en las rotaciones, los meses de julio y agosto.
los trabajadores se adaptarán para ello a los ciclos de los turnos en el servicio al que estén adscritos durante el in- dicado período temporal.
aquellos a quienes por razones organizativas (personal xx xxxxx, Xxxxxxxxx, urgencias y laboratorio) no se les pue- da conceder las vacaciones en los meses citados y se vean obligados a disfrutarlas en mayo, tendrán un incremento de cuatro días más de descanso, que se podrán disfrutar dentro del período vacacional establecido en el Convenio.
el personal que teniendo obligaciones familiares (hijos en edad escolar), no las pueda disfrutar en los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre, también dispondrá de un incremento de tres días. Cuando las vacaciones se disfruten íntegramente en el mes xx xxxx el aumento será de seis días.
estos días de vacaciones adicionales se disfrutarán en la última semana xx xxxxx, meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre, y nunca acumulados a las vacaciones ordinarias.
atendiendo prioritariamente a las necesidades de servicio y disponibilidad de personal, se podrán dividir las vacacio- nes, a petición del trabajador, en dos períodos, por semanas completas.
Cód. 2017-04203
en el supuesto de que se disfrutase una parte del período vacacional en los meses señalados como preferentes, los incrementos de descanso establecido en los párrafos anteriores serán en proporción al tiempo de vacaciones no disfru- tado, tomándose la fracción de día como día completo.
el período vacacional reglamentario se verá suspendido por la situación de incapacidad temporal.
Quienes en la fecha determinada para la vacación no hubieran completado un año natural efectivo de prestación de servicios, disfrutarán de un número de días de descanso proporcional al tiempo trabajado, computándose para ello como mes completo su fracción.
el personal de la Fundación Hospital xx xxxx tendrá derecho a un día laborable adicional al cumplir 15 años de anti- güedad (5 trienios), dos días laborables al cumplir los 20 años, tres días laborables al cumplir los 25 años y cuatro días laborables al cumplir los 30. este derecho será efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida.
los días adicionales de vacaciones generadas, podrán acumularse entre sí pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
el personal bajo el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá derecho a disfrutar de seis días de libre disposición, que solo podrán ser denegados por necesidades asistenciales u organizativas debidamente argumentadas, así como de los días 24 y 31 de diciembre, que tendrán la consideración de no laborable, abonable, y no recuperable. estos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales y no podrán compensarse económicamente. el disfrute de los mismos esta- rá indefectiblemente ligado al cumplimiento íntegro de la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo.
Este beneficio no es de aplicación al personal ajeno a la plantilla que haya de ser contratado precisamente para suplir
las ausencias ocasionadas por el disfrute de los descansos y compensaciones.
el personal de la Fundación Hospital xx xxxx tendrá derecho a dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
los días adicionales de libre disposición y de vacaciones por razón de antigüedad, se descontarán individualmente de la jornada concreta a prestar por cada trabajador a razón de 7 horas de trabajo por cada uno de tales días, con in- dependencia de cómo se disfruten.
artículo 18.—Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, tendrán derecho a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos:
veinte (20) días naturales en caso de matrimonio, acumulables al período de vacaciones.
tres (3) días naturales por enfermedad grave del cónyuge o persona conviviente como tal, padre, madre, hermanos e hijos, para la misma provincia, y seis días naturales para distinta provincia.
tres (3) días naturales por fallecimiento del cónyuge o persona conviviente como tal, hijos, padres, abuelos, xxxxxxx y hermanos, para la misma provincia, y seis días naturales para distinta provincia.
Dos (2) días naturales por fallecimiento de otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer al efecto un desplazamiento a distinta provincia, el plazo será de cuatro días.
dos (2) días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
dos (2) días naturales por fallecimiento de tíos, nietos y cuñados, para la misma provincia, y cuatro días naturales para distinta provincia.
un (1) día natural por intervención quirúrgica del cónyuge o persona conviviente como tal, padre, madre e hijos. tres (3) días naturales por nacimiento de hijo.
un (1) día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador. un (1) día natural por traslado de domicilio.
por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable.
Hasta un máximo de siete (7) días retribuidos al año para la celebración de congresos, mesas redondas y cursillos que se desprendan de la actividad profesional del trabajador, siempre que se estime conveniente por la dirección del Centro y queden cubiertas las necesidades del servicio.
El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de enseñanza.
El tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta médica, previa notificación y posterior justificación.
La ausencia de un día por enfermedad precisará justificante expedido por Facultativo Médico de los servicios sanita- xxxx de la seguridad social que le hubieran atendido. en cuanto a la obligación de avisar de la falta al trabajo, deberá cumplirse antes del transcurso de media hora desde el comienzo de la jornada.
Citación de juzgados: para que la ausencia con motivo de la comparecencia como testigo en procedimientos judiciales o de prácticas de diligencia se considere justificada, se requerirá ineludiblemente la presentación previa de la citación del juzgado o tribunal, y acreditación posterior del tiempo de permanencia en su dependencias.
Cód. 2017-04203
el disfrute de los permisos señalados comenzará en el mismo día de producirse la causa que los motiva, sin que proceda computar para la duración de la licencia las horas trabajadas en el día que se inicia la misma, en el supuesto de que el trabajador abandone su puesto de trabajo.
dichos permisos, de coincidir más de uno en el mismo período, no serán acumulables pudiendo optarse por el de mayor duración.
Capítulo vii
suspensión del contrato de trabajo
artículo 19.—excedencias y suspensiones del contrato de trabajo.
1. excedencias voluntarias.
el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibi- lidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
el tiempo que dure la situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto. la solicitud de reincorporación deberá efectuarse con un mes de antelación.
si el trabajador no solicitase el reingreso antes de la terminación de la excedencia y en el término señalado, perderá su derecho preferente a ocupar la vacante de igual o similar subgrupo profesional al suyo que hubiera o se produjera en la empresa, extinguiéndose así todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
el derecho preferente a la reincorporación sólo cederá ante el de otro trabajador de igual o similar subgrupo profe- sional al suyo, afectado por expediente de regulación de empleo con extinción del contrato, posterior a la fecha de inicio de la excedencia y anterior a la fecha de solicitud de la incorporación.
disfrutado ya por el trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente el derecho a otro, si no han transcurrido como mínimo cuatro años a contar de la fecha de terminación del período de excedencia anteriormente disfrutado.
los plazos de solicitud se acomodarán a los establecidos para el cese voluntario del trabajador.
2. excedencias por maternidad, paternidad y adopción.
por causa de la atención de hijos, naturales o adoptivos, los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia no superior a tres años a contar desde la fecha del nacimiento de aquéllos.
Los sucesivos hijos darán derecho a nuevos períodos de excedencia, que pondrán fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
durante el primer año, y a partir del inicio de la situación de excedencia por esta causa, el excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que este tiempo le sea computado a efectos de antigüedad.
Finalizado este primer período y hasta la conclusión de la situación la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. suspensión del contrato por maternidad y adopción de menores.
la suspensión en el supuesto de parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores la parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
no obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
en los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpi- das, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
artículo 20.—Permisos sin sueldo.
el contrato de trabajo podrá suspenderse por mutuo acuerdo de trabajador y empresa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al reingreso una vez venza el término pactado, cualquiera que sea el tiempo convenido, que ha de ser cierto.
Cód. 2017-04203
la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, el tiempo de la misma se considerará de servicio a efectos del devengo del complemento retributivo por antigüedad y para cualesquiera otros derechos dimanantes de la permanencia en la prestación de servicios, y el trabajador no podrá durante su vigencia efectuar prestación laboral por cuenta ajena o profesional por cuenta propia en actividades de hospitalización, consulta y asistencia médica y análisis clínicos, salvo autorización expresa de la dirección del Hospital en respuesta a petición motivada del interesado.
La no reincorporación del trabajador sin previo aviso y causa justificada, a la conclusión del período de suspensión convenido, determinará la extinción del contrato por dimisión del ausente y el cese del sustituto que interinamente hu- biera ocupado el puesto de trabajo o compensado la necesidad personal.
Capítulo viii
seguridad e higiene en el trabajo
artículo 21.—Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a su integridad física y por ello a una protección eficaz en cuanto a seguridad y salud
en la prestación de servicios.
1. es deber básico del trabajador velar por su propia salud y seguridad en el trabajo y, conforme a sus posibilidades y formación recibida, por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, cooperar a la prevención de riesgos profesionales y al mantenimiento de la máxima higiene en la empresa, siguiendo las normas de uso común en esta materia para centros hospitalarios, cumplir las medidas de prevención que en cada caso sean adop- tadas, así como las órdenes en instrucciones específicas que a tales efectos le sean dados por sus superiores, usando para ello los medios de protección personal, cuidando de su perfecto estado y respetando los generales.
2. los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, correspondiendo al Comité de empresa y a los representantes sindicales la defensa de sus intere- ses en esta materia, mediante la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo con carácter general, y el ejercicio de sus competencias en materia de información, consulta y negociación.
los delegados de prevención, designados por y entre los representantes de personal en el propio ámbito de dicho órgano de representación colectiva, son los representantes de los trabajadores con las funciones específicas que la nor- mativa vigente prevé en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
3. asimismo, tendrán derecho los trabajadores a efectuar directamente o por medio de sus representantes legales o sindicales propuestas a la dirección del centro hospitalario, así como al Comité de seguridad y salud, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
artículo 22.—obligaciones de la empresa.
El derecho de los trabajadores a una protección eficaz de su integridad psicofísica en el trabajo implica el correlativo
deber de la empresa de protegerles frente a los riesgos del medio laboral.
la dirección del Centro, en cumplimiento de dicho deber de protección, realizará la prevención de los riesgos labo- rales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los traba- jadores, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios, cumpliendo con lo establecido en la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el real decreto 39/1997, de 17 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de los servicios de pre- vención, y demás normativa en esta materia, llevando a cabo una actividad permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección.
artículo 23.—Comité de seguridad y salud.
este órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, estará integrado por los delegados de prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa en número igual al de aquéllos, de otra, asumiendo las competencias y facultades que le otorga el art. 39 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre.
las reuniones del Comité de seguridad y salud se celebrarán dentro de las horas de trabajo y, caso de prolongarse fuera de éstas, se abonarán sin recargo, o se retardará si es posible la entrada al trabajo en igual tiempo, si la prolon- gación ha tenido lugar durante el descanso del mediodía.
artículo 24.—Vigilancia de la salud individual.
se garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, realizándose obligatoriamente reconocimiento médico anual, dentro de la jornada laboral siendo facultad de la empresa la organización del mismo, que se llevará a cabo por personal sanitario propio o ajeno con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. dicho reconocimiento se ajustará la normativa laboral.
el personal de nuevo ingreso será sometido a reconocimiento médico con carácter previo a su contratación, comuni- cándosele si lo solicitara toda la información obtenida en relación con su estado de salud.
en el embarazo y período de lactancia, la trabajadora será apartada de los puestos con riesgo para el hijo en estas situaciones, como son las unidades de radiografía y quirófano, destinándola temporalmente a otros compatibles con su estado.
artículo 25.—Ropa de trabajo.
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la empresa entregará a todo el personal los uniformes completos y necesarios para que, en todo momento, estén en perfectas condiciones. la limpieza y planchado de los mismos será por cuenta de la empresa.
la cuantía compensatoria por el concepto xx xxxxxxx y medias será durante la vigencia del presente convenio la que
figura en los anexos correspondientes a las tablas salariales.
es obligatorio para los trabajadores llevar siempre uniforme completo dentro xxx xxxxxxx del centro de trabajo, así como portar adecuadamente a su finalidad los elementos visuales de identificación personal y distintivos que el Hospital establezca.
Capítulo iX
Régimen disciplinario
artículo 26.—Faltas.
las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.
1. serán faltas leves las siguientes:
a) La de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a veinte, que no
causen perjuicio irreparable.
b) la incorrección en el trato con el público y con los compañeros o subordinados.
c) el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
d) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno a dos días en un período de 30 sucesivos
naturales.
f) el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.
g) Abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo, sin repercusión inmediata en el
mismo.
h) el incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 25 en materia de ropa de trabajo, distintivos y
elementos de identificación.
2. serán faltas graves las siguientes:
a) las de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
b) el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) la desconsideración con el público.
d) La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días en un período de 30 sucesivos naturales.
e) El abandono del trabajo sin causa justificada.
f) la negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.
g) la utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa.
h) la embriaguez o el consumo de cualesquiera sustancias psicoactivas que ocasionen trastornos de conducta
desadaptativos, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
i) la simulación de enfermedad o accidente.
j) la reincidencia en falta leve, cometida en período de 90 días sucesivos naturales.
3. serán faltas muy graves las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c) el falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
d) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un período de 30 sucesivos
naturales.
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e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días en un período de 30 sucesivos naturales,
o durante más de veinte días en un período de 90 sucesivos naturales.
f) violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.
g) revelar datos de reserva obligada.
h) abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
i) la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su labor.
j) la reincidencia en falta grave cometida dentro de ciento ochenta (180) días sucesivos naturales y aunque sea de distinta naturaleza.
artículo 27.—sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. por faltas leves:
a) amonestación por escrito.
b) suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. por faltas graves:
suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.
3. por faltas muy graves:
a) suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
b) despido.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. en cualquier caso, dará cuenta por escrito al Comité de empresa de la sanción impuesta al trabajador afectado.
Capítulo X
Retribuciones
artículo 28.—salario.
tienen la consideración legal xx xxxxxxx, sin otras excepciones que las señaladas en el punto siguiente, las percep- ciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta xxxxx, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
no tendrán, por tanto, tal naturaleza las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, incluida la comida en el Centro hospitalario del personal xx xxxxxxx y las prendas de trabajo o su compensación económica, ni las prestaciones o indemnizaciones establecidas en el presente Convenio a cargo de la empresa como mejora directa de las prestaciones de la seguridad social, tales como el complemento por incapacidad temporal y la ayuda por fallecimiento.
en la estructura de las retribuciones pactadas se distingue el salario base del convenio y los complementos del mismo.
artículo 29.—salario base de Convenio.
Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, y sin atender a ninguna otra circunstancia, que para cada subgrupo profesional se establece en el anexo i de este pacto colectivo y corresponde a la jornada normal completa de trabajo con el rendimiento habitual en la actividad de que se trate.
artículo 30.—Complementos salariales.
son aquellas cantidades retributivas que deben adicionarse al salario base por alguno de los conceptos o modalidades siguientes:
1. Complemento personal de antigüedad. es el incremento retributivo por tiempo de vinculación a la empresa.
2. Complemento personal de plena dedicación. es el complemento libremente pactado entre las partes de la rela- ción contractual laboral que compensa económicamente la exclusividad en la prestación profesional de los servicios concertados.
3. Complementos de puesto de trabajo. son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter consolidable y comprenden los siguientes de Convenio:
a) de supervisión de enfermería.
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b) de coordinación de equipo de limpieza.
c) de coordinación de equipo de lavadero.
d) de auxiliares de clínica y sanitarios con destino en radiología y laboratorio.
e) de asistencia continuada:
e.1 Guardias.
e.2 de jornada nocturna a turnos.
e.3 de trabajo a turnos en domingos y festivos.
e.4 de jornada nocturna a turnos en domingos y festivos.
f) Complemento específico de turnicidad.
g) Complemento para personal con jornada nocturna fija sin turnos.
h) Complemento jornada especial personal facultativo médico.
i) de trabajo en navidad.
4. Complementos de cantidad de trabajo. los que el trabajador debe percibir por la exigencia de una mayor cantidad de trabajo, teniendo tal conceptuación las horas extraordinarias, que son las realizadas por exceso de la jornada máxima ordinaria anual pactada y los módulos de las guardias de localización o llamada y de presencia física. a efectos del cobro del complemento xx xxxxxxx, se consideran festivos especiales los siguientes días: 1 y 6 de enero; 8 de septiembre; 24, 25 y 31 de diciembre.
5. Complemento de plena y exclusiva dedicación. la plena y exclusiva dedicación, libremente pactada entre empresa y trabajador en la relación individual de trabajo, alcanzará las cuantías que se establecen en el anexo ii del presente Convenio Colectivo, se distribuirá en doce pagas anuales y se abonará con las mensualidades ordinarias.
6. De vencimiento periódico superior al mes. Son las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre.
7. Complemento específico de turnicidad: Complemento retributivo no consolidable a percibir exclusivamente por el personal que tenga asistencia programada dentro del sistema de turnicidad rotatoria y que preste servicios en régimen de tres turnos que incluya mañana, tarde y noche o su variación de dos turnos: mañana y tarde. se abonará mensual- mente en doce pagas, según anexo iv. se excluye expresamente de la percepción de este complemento el personal que realice de forma continuada jornada de mañanas o jornada de tardes y que esporádicamente cambie de turno los fines de semana y los festivos.
8. Complemento para el personal con jornada nocturna fija sin turnos: Complemento retributivo no consolidable que retribuye y compensa al personal que tenga asistencia programada en jornada nocturna fija sin turnos. Se abonará mensualmente en doce pagas, según anexo iv.
9. Complemento jornada especial facultativos: se trata de un complemento retributivo no consolidable que retribuye y compensa al personal facultativo médico perteneciente al servicio de urgencias en cuya jornada habitual se incluye la desarrollada en noches, domingos y festivos. se abonará mensualmente en doce pagas, según anexo iv. en el año 2006 este complemento ha sido modificado por el Acuerdo de 12 de septiembre suscrito con la conformidad del Comité de empresa.
artículo 31.—Complemento personal de antigüedad.
El complemento personal retributivo por antigüedad en la Empresa está constituido por una cantidad fija no por- centual, cuya aplicación se ajustará a los módulos homogéneos trienales establecidos en el anexo correspondiente por subgrupos profesionales, los cuales se devengarán a partir del día primero del mes en que cumplan tres años de servicios efectivos y los sucesivos múltiplos, en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.
la acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más xxx xxxx por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
los incrementos se calcularán sobre el salario base.
artículo 32.—Guardias.
el módulo xx xxxxxxx por unidad engloba cualesquiera conceptos retributivos correspondientes al tiempo en que se presta, incluso por exceso de jornada, siendo su valor el establecido en el anexo correspondiente. las de localización dan derecho a la percepción de su módulo, generando, en su caso, derecho a descanso de acuerdo con lo establecido en el acuerdo alcanzado entre la dirección del Hospital y el Comité de empresa con fecha 5 xx xxxxx de 2001, que las partes declaran plenamente vigente.
artículo 33.—Jornada nocturna.
las jornadas nocturnas serán retribuidas conforme a los complementos de asistencia continuada de jornada nocturna a turnos y de noches xx xxxxxxxx y festivos a turnos. el primero de ellos, noches, retribuye la prestación en turno rota- xxxxx de noches, en horario de 22.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente, excluidas las noches de los domingos y los festivos.
por su parte, el complemento de noches de festivos retribuye la prestación en turno rotatorio en las noches de do- xxxxx y festivo, con excepción de las reguladas en el artículo 36 relativo al trabajo en navidad (noches del 24 y del 31 de diciembre).
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las jornadas nocturnas se retribuirán con módulos únicos según la tabla recogida en el anexo iii correspondiente, los cuales engloban por tanto los conceptos retributivos de nocturnidad y de horas extraordinarias, incluso por exceso diario de la novena, que tienen el carácter de estructurales en atención a la naturaleza de la actividad.
a los efectos de determinar la existencia en su caso de exceso sobre la jornada anual, compensable con descansos en la forma que previene el artículo 14, se computarán todas las horas trabajadas en jornada nocturna.
se mantienen los actuales sistemas de turnos de noches para el personal que los viene realizando. la dirección del Centro podrá autorizar sistemas distintos de rotación, siempre que no se trabajen más de tres noches seguidas.
artículo 34.—Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y sanitarios con destino en radiología y laboratorio.
Este personal, mientras esté destinado a radiología o laboratorio, llevando a cabo tareas específicas de estos servi- cios, las cuales no son excluyentes de ninguno de los cometidos comunes propios de su subgrupo profesional, percibirá el complemento retributivo asignado a dichos puestos de trabajo.
la cuantía del complemento viene determinada por la diferencia existente entre su salario base y el que corresponde al técnico especialista de radiodiagnóstico o laboratorio, según las tablas salariales anexas, en retribución de la función efectivamente realizada.
artículo 35.—Trabajo en festivos.
el personal que preste sus servicios en domingo y día festivo no dominical obtendrá, aparte xxx xxxxxxx que le corres- ponda y del día de descanso compensatorio, el complemento retributivo que se establece en el anexo iii del presente pacto colectivo, no considerándose los servicios que correspondan a los días regulados en el artículo 36 relativo al tra- bajo en navidad (mañanas y tardes del 25 de diciembre y del 1 de enero) ni los prestados en jornada nocturna.
artículo 36.—Trabajo en navidad.
El personal que preste sus servicios, con excepción del personal facultativo y del personal con jornada fija nocturna sin turnos, en el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre, nochebuena y nochevieja respectivamente, y en los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y 1 de enero, esto es, en navidad y año nuevo, percibirá el complemento salarial, Navidad noche o Navidad día, en su caso, que se cuantifica en el anexo III correspondiente, no siendo aplicables en estas jornadas los complementos por noche, Festivos y noches de Festivos regulados en los artículos 33.º y 35.º
Queda sin efecto el apartado quinto del acuerdo de 13 de diciembre de 2004 entre empresa y Comité de empresa relativo a la regulación de los tiempos de trabajo y de descanso y de las planillas del personal due de Xxxxxxxxx.
artículo 37.—Pago de las retribuciones.
serán abonadas mensualmente en los dos últimos días del mes, en la entidad bancaria donde el trabajador tenga domiciliada su cuenta o libreta de ahorro.
artículo 38.—Retribución en período vacacional.
la retribución del mes de vacaciones será igual al de una mensualidad ordinaria, es decir: salario base, antigüedad y, en su caso, la turnicidad y los complementos de puesto de trabajo: exclusividad, jornada especial facultativos y supervi- sión o coordinación. adicionalmente se le retribuirá conforme al promedio obtenido por el trabajador en jornada normal en los seis meses naturales precedentes a la fecha de iniciación de las mismas por los conceptos retributivos de festivos, noches, noches de festivo y guardias.
artículo 39.—Complemento de Productividad Variable.
se acuerda la implantación de un complemento de productividad variable, a percibir por los trabajadores con 10 o más años de antigüedad a contar desde la fecha de su contrato indefinido que se percibirá en una única paga anual en proporción al número real de días trabajados, de forma que se restarán los días perdidos por incapacidad temporal por cualquier contingencia (enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral), excedencias y licencias sin sueldo.
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en 2017 no se percibirá ninguna cuantía por este concepto, percibiéndose a partir de 2018 las mismas cuantías que en 2016 incrementadas en un 1%.
Categoría | 2016 | 2017 | 2018 |
jefe de servicio | 982,37 | 0,00 | 992,20 |
adjunto especialista | 757,22 | 0,00 | 764,79 |
Farmacéutico | 757,22 | 0,00 | 764,79 |
Fisioterapeuta | 567,67 | 0,00 | 573,35 |
due | 562,69 | 0,00 | 568,31 |
técnico superior | 429,20 | 0,00 | 433,49 |
tCae | 376,14 | 0,00 | 379,90 |
sanitario | 376,14 | 0,00 | 379,90 |
telefonista | 369,54 | 0,00 | 373,24 |
Conductor | 369,54 | 0,00 | 373,24 |
portero | 340,56 | 0,00 | 343,97 |
operario de servicios | 340,56 | 0,00 | 343,97 |
Oficial Administrativo | 427,20 | 0,00 | 431,48 |
auxiliar administrativo | 369,54 | 0,00 | 373,24 |
asistente social | 551,05 | 0,00 | 556,56 |
artículo 40.—Anticipos.
todo trabajador podrá solicitar anticipos, a cuenta del trabajo ya realizado, consistentes en la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le correspondan en la fecha de su solicitud, así como el importe de los xxxx xx xxxxxxx pendientes de cobro.
Capítulo Xi
Asistencia, acción social y otras materias
artículo 41.—incapacidad temporal.
1. todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la situación de inca- pacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, a que la empresa le complete la prestación económica hasta alcanzar el 100% de las retribuciones brutas ordinarias derivadas de la tabla salarial vigente, con independencia de los descuentos que, en su caso, hayan de practicarse. las retribuciones percibidas por los conceptos de noches, festivos, noches de festivos, complemento de jornada nocturna, guardias no se incluirán para el cálculo del complemento. el Complemento de jornada especial Facultativos no se incluirá en el cálculo de este complemento.
2. es facultad de la dirección de la empresa velar por la conducta de todo trabajador a su servicio para que, durante esta situación, adecúe su actividad a la observancia de las prescripciones facultativas tendentes a la más pronta recupe- ración de la aptitud laboral, pudiendo en este orden adoptar las medidas de control que considere apropiadas para ello y disponer la práctica de reconocimientos a cargo de personal médico para verificar el estado de enfermedad o accidente que se alegue en justificación de las faltas de asistencia al trabajo.
3. los derechos económicos a cargo de la empresa, que en este artículo establecen para la incapacidad temporal, se extinguirán:
a) Cuando se extinga el subsidio por esta contingencia del sistema de seguridad social, al que complementan.
b) Como resultado del ejercicio de la facultad que contempla el punto precedente de esta norma y el art. 20, núm. 4, del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
c) Cuando el beneficiario rechace sin causa razonable o abandone el tratamiento prescrito, o con su conducta dilate
el tiempo previsible de recuperación.
d) Cuando trabaje durante la situación de incapacidad temporal, por cuenta propia o ajena.
salvo en el primer supuesto, en el que la extinción es inmediata, la denegación o supresión del derecho mencionado complemento económico se llevará acabo por la Dirección de la Empresa, bastando para su efectividad la mera notifi- cación al trabajador de la decisión adoptada y su causa, dando también conocimiento al Comité de empresa; ello sin perjuicio de la adopción de medidas disciplinarias, si procediera.
4. una vez que se produzca el alta médica por curación con recuperación de la aptitud laboral el trabajador se reincor- porará con el mismo xxxxxxx y turnos de trabajo, en su caso, que tenía en el momento de la baja, si bien acomodándose al período de turno propio de su puesto de trabajo cuando se produce la reanudación de la actividad laboral.
5. en el caso de que el alta se produjera en día festivo o víspera de festivo, el trabajador se reincorporará en el pri- mer día laborable siguiente y en el horario y turno que corresponda al puesto de trabajo, teniendo derecho a percibir el complemento de mejora de prestaciones por incapacidad temporal de tales días, en los que también es beneficiario del subsidio del sistema de seguridad social.
artículo 42.—Ayuda por fallecimiento.
en el caso de muerte de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades. si el fallecimiento acaeciera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hallándose el trabajador en alta en la empresa o con suspensión del contrato por incapacidad temporal o invalidez provisional, el importe sería asimismo, de tres mensualidades.
artículo 43.—Comida del personal xx xxxxxxx.
el personal sujeto x xxxxxxx o que, por necesidades laborales, deba prolongar su jornada normal, tendrá derecho a recibir las comidas habituales servidas en el Centro, y en el horario establecido.
artículo 44.—Póliza de responsabilidad civil.
el Hospital suscribirá y abonará a su exclusivo cargo una póliza de responsabilidad civil que cubra la derivada del ejercicio profesional en el hospital del personal de la empresa, con el límite 361.000 euros.
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artículo 45.—Garantías en caso de detención.
los trabajadores que sean privados de libertad por el tiempo que fuere, en el supuesto de sobreseimiento, sentencia firme absolutoria o liberación sin imputación de responsabilidades, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata.
Capítulo Xii
Movilidad
artículo 46.—Movilidad funcional.
La modificación de destino o cambio de puesto de trabajo en el centro hospitalario y ámbito empresarial, facultad privativa de la dirección de la empresa, podrá efectuarse por causas operativas, organizativas, económicas, de una mayor productividad o de mejor atención en el servicio, con respeto en todo caso de la pertenencia al grupo profesional y subgrupo de traslado, así como del régimen general de jornada, horario y turno de trabajo, si bien acomodándose en éstos al momento en que se encuentre el turno propio de su nuevo destino cuando se produzca la adscripción al mismo, sin que transcurra más de una semana sin mediar descanso.
artículo 47.—sustitución del personal en caso de ausencia no prevista.
la ausencia imprevista al comienzo de la jornada de personal de enfermería, auxiliar o técnico, determinará la co- bertura del puesto del ausente por personal del turno que concluya la jornada anterior, designado con carácter extraor- dinario por la jefatura de enfermería, siempre que no fuera posible, por la premura en la atención del servicio, disponer de otro sustituto.
sin perjuicio de que las horas de exceso a partir del momento mismo en que se inicia la sustitución y hasta que ésta concluya sean retribuidas como si de extraordinarias se tratara, tengan o no esta conceptuación legal en la necesaria referencia a la jornada ordinaria anual, las de merma o reducción en las de descanso o que mediaran entre jornadas, se compensarán exclusivamente con descansos retribuidos, de duración equivalente al doble de la reducción producida, no acumulables en ningún caso a vacaciones y que se disfrutarán a la mayor brevedad, en cuanto lo permitan las necesi- dades del servicio.
a la persona que ha de cubrir el puesto vacante anticipando su incorporación al trabajo se le compensará con dos días de descanso retribuido, que se disfrutará del modo preciso en el párrafo precedente.
para el disfrute de estos descansos, el trabajador propondrá tres fechas en un período de seis semanas, entre las cuales elegirá la empresa.
la cobertura de ausencias por imprevistos (se excluyen las ausencias programadas tales como vacaciones, forma- ción, incapacidad temporal programada, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad o paternidad) por el personal médico titular del servicio de urgencias se retribuirá del siguiente modo:
— los dos primeros días inmediatamente siguientes al momento en que se produzca el hecho causante se retri- buirán a 45,55 euros/hora.
— el tercer día y sucesivos se retribuirán al precio por hora de la guardia de presencia física del personal faculta- tivo, que corresponda.
las ausencias imprevistas también podrán determinar la cobertura por el personal facultativo que concluya en el turno anterior. en este caso darán lugar a las siguientes compensaciones:
— las prolongaciones de jornada de hasta dos horas se retribuirán al precio de 45,55 euros/hora.
— las prolongaciones de jornada por encima de dos horas se retribuirán al precio de 45,55 euros/hora y serán computadas como jornada efectiva de trabajo por el doble del tiempo de su duración.
Capítulo Xiii
órgano de representación colectiva de los trabajadores y acción sindical
artículo 48.—órgano de representación.
los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación que regula la normativa vigente.
el Comité de empresa tendrá las siguientes garantías y facultades:
1. derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para labores sindicales, mediando, en todo caso, preaviso. este será como mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, salvo razones de urgencia.
2. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y causas que los produzcan.
Cód. 2017-04203
3. disponer de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades.
4. tener a su disposición un tablón de anuncios con vitrina acristalada y cerradura, necesario para que bajo su responsabilidad se coloquen cuantos avisos y comunicados haya de efectuar y estime oportuno.
5. acumular entre los integrantes del Comité, así como de las secciones sindicales y/o candidaturas con represen- tación en el Comité de empresa, globalmente y con comunicación expresa a la dirección de personal del Centro, las horas sindicales a que tienen derecho cada uno de los miembros.
6. información periódica sobre las siguientes materias:
a) mensualmente:
evolución de la plantilla. índices de absentismo.
número de horas extraordinarias, desglosando servicios, subgrupos y causas de las mismas.
b) trimestralmente: planes de formación.
Modificaciones en la organización general del trabajo.
artículo 49.—secciones y delegados sindicales.
las secciones sindicales, constituidas por sindicatos con presencia en el Comité de empresa, estarán representadas a todos los efectos por un Delegado sindical elegido por cada una de ellas entre sus afiliados en la empresa, de cuya designación se dará conocimiento oportunamente a la dirección del Centro.
los delegados sindicales que no formen parte del Comité de empresa disfrutarán de las mismas garantías que para los integrantes de este órgano de representación establece el art. 68 de la ley del estatuto de los trabajadores, inclu- yendo la disponibilidad del correspondiente crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de represen- tación sindical, teniendo derecho a asistir a las reuniones del Comité de empresa, con voz pero sin voto, y a ser oídos por la Empresa previamente a la adopción por ésta de medidas disciplinarias que afecten a trabajadores afiliados a su sindicato.
tendrán derecho a solicitar ocasionalmente la presencia de dirigentes de su Central sindical, mediante comunicación previa a la dirección de la empresa.
artículo 50.—Derecho de información.
se dará traslado oportunamente a los delegados sindicales electos de la misma información y documentación que la institución empleadora ponga a disposición del Comité de empresa en el ejercicio de las competencias que establece el art. 64, número 1, del estatuto de los trabajadores, en cuanto se les reconocen los mismos derechos que al Comité de empresa en materia de información y control.
artículo 51.—Deber de sigilo.
los miembros del Comité de empresa, éste en su conjunto, y los delegados sindicales, deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias y datos que conozcan por razón de su actuación en aquellas materias a que se refieren los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del art. 64 de la ley del estatuto de los trabajadores y cualesquiera otras que la Dirección del Centro califique expresamente de carácter reservado.
de conformidad con lo que previene el art. 65, número 2, de la ley del estatuto citada, ningún documento entregado por la empresa al Comité y delegados sindicales podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, aun después xx xxxxx en el cargo representativo, o de que se suspendiera o ex- tinguiera la relación contractual.
artículo 52.—Cuotas sindicales.
la empresa podrá proceder al descuento de cuotas sindicales sobre las retribuciones del trabajo y a su correspon- diente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado, y en todo caso con la conformidad de éste, que se entenderá otorgada a partir del momento de la primera deducción sin protesta del afectado.
artículo 53.—Asamblea de los trabajadores.
el Comité de empresa o los delegados sindicales podrán convocar asambleas de trabajadores en el centro hospitalario y fuera de la jornada de trabajo de los reunidos, mediando preaviso a la dirección del Hospital con veinticuatro horas, o con menor antelación si concurre causa excepcional justificada, siendo los convocantes responsables de su normal de- sarrollo y de la evitación de perjuicios en la actividad regular de los servicios hospitalarios, que no pueden ser alterados por la reunión.
al no poder participar simultáneamente toda la plantilla de personal en la asamblea por causa del trabajo a turnos, las diversas reuniones parciales y sucesivas que hayan de celebrarse se considerarán como un solo acto asambleario y datado en el día de la primera de aquéllas.
los trabajadores ejercitan de modo directo sus derechos a través de la participación asamblearia, cuyas decisiones mayoritarias democráticamente adoptadas han de ser tenidas en consideración por el órgano institucional de represen- tación y los delegados sindicales.
Capítulo Xiv
Comisión Mixta Paritaria
Cód. 2017-04203
artículo 54.—Constitución y facultades.
se instituye la preceptiva Comisión paritaria de las partes negociadoras, como órgano de administración e interpre- tación del Convenio en su aplicación y adaptación a la realidad que regula.
Ninguna de las partes podrá plantear conflicto colectivo sobre interpretación de las normas pactadas sin someter previamente la cuestión suscitada a la Comisión mixta paritaria; el agotamiento de su intervención tiene por ello carácter preprocesal ineludible al ejercicio de las acciones de esta naturaleza.
artículo 55.—Composición.
la Comisión estará compuesta por seis miembros, tres designados al efecto y en cada ocasión por el Comité de em- presa de entre sus propios integrantes, y los otros tres por la dirección de la empresa.
artículo 56.—Reuniones y resoluciones.
se reunirá a instancias de la dirección de la entidad empleadora o del Comité de empresa, con preaviso escrito mí- nimo de siete días naturales, en el que se incluya el orden del día con las cuestiones sobre las que se pretenda tratar, deliberar y resolver, así como el nombre de los que hubieran sido designados por la parte promotora de la reunión para constituir el órgano paritario.
los acuerdos se adoptarán válidamente por mayoría simple de los asistentes, levantándose acta de las reuniones por quien sea designado en el acto para desempeñar las funciones de secretario y en la que, además de reseñar las circuns- tancias comunes a tales documentos, se expresará el contenido preciso de los acuerdos adoptados, los cuales tendrán carácter vinculante para las partes integrándose en el contenido normativo u obligacional del Convenio; o los desacuer- dos, recogiéndose en este supuesto los dispares criterios de las partes intervinientes en el acto, quedando expedita la vía al planteamiento de conflicto colectivo, en su caso.
Se expedirá una copia certificada del acta de cada reunión para su entrega al Comité de Empresa.
resolución de discrepancias:
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Mixta Paritaria, con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten en el seno de dicha Comisión, las partes firmantes acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación ante el servicio asturiano de solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
una vez iniciado, el período de consultas al que hace referencia el artículo 41 del estatuto de los trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo no lo lograran, se someterán al procedimiento que de conformidad con el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores, regula el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
Capítulo Xv
igualdad de Trato y oportunidades
artículo 57.—Plan de Igualdad.
la igualdad entre sexos es un prinicipio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales. la ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva en las empresas, apoya el desarrollo de este principio a través de los planes de igualdad. la igualdad en el trato y en las oportunidades entre hombres y muje- res es una de las prioridades en esta organización ya que permite a las empresas adaptarse a los cambios xxx xxxxxxx laboral que exigen nuevas formas de gestión que garanticen la competitividad, calidad y supervivencia. Los firmantes de este convenio asumen el compromiso de consecución de igualdad efectiva en el acceso a la empresa, la contratación, las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida laboral y familiar, la salud la- boral. A tal fin, se creará una Comisión de Igualdad formada por representantes de los trabajadores y de la empresa cuyo objetivo será realizar un diagnóstico y valoración de la situación actual y proponer el plan de igualdad del Hospital.
Disposiciones transitorias
Primera.—absorción y compensación salarial.
estableciéndose en el presente Convenio condiciones económicas y de otra índole más favorables que las hasta ahora fijadas en el orden normativo general y convencional colectivo, operará la absorción y compensación globalmente sobre cualesquiera condiciones económicas integrantes de la remuneración pactada y en su conjunto, ya se trate de conceptos retributivos homogéneos o heterogéneos, en relación con los hasta ahora realmente percibidos por el personal a que afecta, suprimiéndose así todas las percepciones no contempladas en las presentes normas convencionales.
se entiende por absorción la desaparición de un concepto retributivo por inclusión en otro; por compensación, la permanencia de los dos conceptos confrontados, pero disminuyendo en uno lo incrementado en otro; y por estos meca- nismos, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio no devengará más retribuciones y compensaciones, por salarios, complementos y suplidos, que las contempladas en sus normas y tablas anexas.
segunda.—Eficacia entre suscripción y publicación del pacto colectivo.
Cód. 2017-04203
La eficacia temporal del presente Convenio Colectivo alcanzará igualmente a aquellos trabajadores que cesaran en la relación contractual laboral con la empresa durante el período comprendido entre la fecha señalada para el inicio de su vigencia y la de su publicación en Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Disposiciones adicionales
primera.—Aplicación de lo convenido respecto de las relaciones individuales de trabajo.
Cualesquiera modificaciones sustanciales en las condiciones individuales de trabajo que se produzcan como conse- cuencia de la aplicación de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, y entre éstas las que se deriven de la eje- cución en la práctica de los cuadros gráficos anexos del sistema de trabajo, horas trabajadas y régimen de descansos
en los grupos profesionales y destinos que en los mismos se indican, traen causa de razones organizativas, han sido consultadas y negociadas con los colectivos afectados y son autorizadas por el Órgano de representación colectiva de los trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 41. núms. 1 y 2, del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, además de su amparo normativo en el propio Con- venio Colectivo y su fuerza de obligar a la empresa y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de vigencia.
segunda.—Clasificación profesional.
se acuerda el cambio de denominación de la categoría de auxiliar de enfermería, pasando a denominarse des- de la firma del Convenio Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, clasificándose el personal según se indica a continuación.
personal FaCultativo espeCialista
Grupo | Denominación | Subgrupo/Puesto |
Grupo a | Facultativos especialistas | adjuntos especialistas Farmacéuticos jefes de servicio |
personal sanitario no FaCultativo
Grupo | Denominación | Subgrupo/Puesto |
Grupo B | titulados medios sanitarios | due Fisioterapeuta |
Grupo C | técnicos superiores sanitarios | técnico superior (ter, tel, tert) |
Grupo d | técnicos medios sanitarios | técnico en Cuidados auxiliares de enfermería (tCae) sanitario |
personal no sanitario
Grupo | Denominación | Subgrupo/Puesto |
Grupo a | titulados superiores | - |
Grupo B | titulados medios | asistente social |
Grupo C | técnicos de grado superior | Oficial Administrativo |
Grupo d | técnicos de grado medio | auxiliares administrativos telefonistas Conductor |
Grupo e | otro personal no sanitario | operarios de servicios porteros |
Definición de los puestos creados convencionalmente y no previstos en las normas dispositivas a las que se remite el
párrafo segundo de la disposición Final.
1. director social.
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en calidad de titulado superior, encuadrado en el Grupo de personal directivo, asume las funciones propias de la jefatura del personal, cuya cometido le corresponde.Con propia iniciativa y responsabilidad, ateniéndose a las normas dictadas por la Dirección, llevará a cabo funciones de mando y organización, planificación, programación y control del personal, en coordinación con el resto del personal directivo médico, económico-administrativo y de enfermería, y jefa- tura de mantenimiento, desarrollando la política general fijada por la entidad contratante en este área de recursos huma- nos y formación, a fin de lograr la más eficaz utilización de estos medios, ocupándose de su mejora y perfeccionamiento, siendo en consecuencia responsable de la disciplina laboral; promoverá y mantendrá la colaboración con los represen- tantes legales de los trabajadores y secciones sindicales; elaborará planes de formación profesional y promoción de los empleados, en la constante dignificación de las relaciones laborales; velará por la organización y eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores, fomentando la coopera- ción de todo el personal para mantener las mejores condiciones de seguridad, higiene y bienestar de los empleados de la empresa, impulsando la actuación del Comité de seguridad e Higiene en todas las funciones que reglamentariamente le están atribuidas.
esta relación es meramente enunciativa, pues como responsable del área de personal, así como de las relaciones con la prensa y externas en general, ejecutará cuantas tareas le atribuyan sus inmediatos superiores dentro de los generales cometidos propios del contenido funcional de la subgrupo.
2. Gobernante.
encuadrado en el Grupo de personal técnico no titulado de servicios Generales, tendrá a su cargo el servicio de la despensa y cocina, vigilando la entrada, salida y conservación de los alimentos; cuidará de que se observe el horario establecido, así como el buen orden y la limpieza.
atenderá igualmente el servicio xx xxxxxx, en cuanto afecta al control, orden, conservación y distribución de las ropas y prendas de uso del Hospital.
asumirá las funciones de encargada general del personal de costura, plancha, lavandería y limpieza, y de todos los operarios de servicios en general, así como aquellos otros cometidos análogos que le fueran encomendados por la dirección.
3. técnico especialista de radiodiagnóstico.
es el trabajador que en posesión del título correspondiente al segundo grado de Formación profesional, en la espe- cialidad de técnico especialista en radiodiagnóstico de la rama sanitaria, y contratado en atención a esta formación y titulación específicas, tiene encomendados los siguientes cometidos, sin exclusión de cualesquiera otros complementa- xxxx de la asistencia sanitaria que son propios del personal auxiliar en general:
realización de los procedimientos técnicos para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad.
Control y registro de peticiones de estudio; preparación de contrastes y del material para la realización de estudios; colaboración con el personal médico y de enfermería en la preparación y colocación de material y situación del paciente, de cuya conducta cuidan mientras permanezca en las dependencias del servicio, así como en la información y prepara- ción necesaria de aquél para la correcta realización de los distintos procesos técnicos.
mantenimiento y limpieza de las diferentes salas o dependencias del servicio; comprobación del funcionamiento, manejo, calibración, conservación, mantenimiento y control de las reparaciones del equipo y material; inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y otro material; reposición, limpieza y preparación de material estéril, medicación, placas, contrates, lencería, papelería, etcétera, necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
archivo y distribución de placas, informes y otros documentos; procesamiento de las radiografías.
participación en los programas de formación dirigidos al personal del servicio o del Hospital en general, así como en el montaje de nuevas técnicas y en las actividades de investigación relativas a la especialidad de la rama sanitaria a la que pertenecen, colaborando con otros profesionales de la salud en las tareas que se realicen durante el desarrollo del correspondiente programa.
4. técnico especialista de laboratorio.
es el trabajador que en posesión del título correspondiente al segundo grado de Formación profesional, en la especia- lidad de técnico especialista en laboratorio de la rama sanitaria, y contratado en atención a esta formación y titulación específicas, tiene encomendados los siguientes cometidos, sin exclusión de cualesquiera otros complementarios de la asistencia sanitaria que son propios del personal auxiliar en general:
realización de los procedimientos técnicos para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad.
Control y registro de peticiones de estudio; recogida, preparación y análisis de muestras biológicas y del material para la realización de estudios; colaboración con el personal médico y de enfermería en el resto de tareas del servicio.
mantenimiento y limpieza de las diferentes dependencias del servicio; comprobación del funcionamiento, manejo, calibración, conservación, mantenimiento y control de las reparaciones del equipo y material; inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y otro material; reposición, limpieza y preparación de material estéril, medicación, reactivos, lencería, papelería, etcétera, necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
archivo y distribución de informes y otros documentos.
participación en los programas de formación dirigidos al personal del servicio o del Hospital en general, así como en el montaje de nuevas técnicas y en las actividades de investigación relativas a la especialidad de la rama sanitaria a la que pertenecen, colaborando con otros profesionales de la salud en las tareas que se realicen durante el desarrollo del correspondiente programa.
5.—técnico en Cuidados auxiliares en enfermería con funciones de sanitario:
Se acuerda cambiar la denominación del actual subgrupo profesional de “Sanitario”, que a partir de la firma del presente Convenio pasará a denominarse “tCae con funciones de sanitario”. se trata de un mero cambio de denomi- nación, que no implica ni un cambio en las funciones que actualmente vienen realizando ni tampoco en cuanto a las retribuciones.
tercera.
La Empresa se compromete a hacer constar en los certificados de servicios prestados que se extiendan al personal con subgrupo de sanitario, la exigencia del título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería (tCae) en los casos en los que la empresa lo hubiere requerido para su ingreso.
Cód. 2017-04203
Cuarta.—exención voluntaria de guardias de presencia física y noches.
Guardias: Cuando las necesidades del servicio lo permitan y medie acuerdo entre el trabajador y la empresa, los Facultativos mayores de 60 años podrán solicitar la exención voluntaria de guardias, pudiendo ser sustituidas, cuando las necesidades organizativas y asistenciales lo permitan, por módulos de actividad en horario de tarde.
noches: Cuando las necesidades del servicio lo permitan y medie acuerdo entre el trabajador y la empresa el perso- nal que presta servicios en turno rotatorio de mañanas tardes y noches podrá solicitar la exención voluntaria del turno de noche a partir de los 60 años, pudiendo ser sustituidas, cuando las necesidades organizativas y asistenciales lo permitan, por módulos de actividad.
Cuarta.—Homologación de jornada y salarios.
en las ulteriores negociaciones colectivas se garantizará que las condiciones de jornada y salario del personal de la Fundación Hospital xx xxxx sean al menos iguales que las del personal del servicio público de salud del principado xx xxxxxxxx, manteniendo nuestra estructura retributiva y en condiciones normales de homogeneidad. esta garantía estará supeditada, en todo caso, a la obtención de la financiación necesaria y suficiente que para tal fin proporcione el citado servicio a través del Convenio singular.
Quinta.—Comisión.
se creará una Comisión bilateral de trabajo con el objeto de mejorar progresivamente las carencias de personal que pudieran detectarse.
Disposición final
vinculación al conjunto de lo pactado y derecho supletorio
la derogada ordenanza de trabajo para establecimientos sanitarios de Hospitalización, asistencia, Consulta y labo- ratorios de análisis Clínicos, aprobada por orden de 25 de noviembre de 1976 (“Boe” de 15 de diciembre), continuará siendo de aplicación, por remisión a la misma de este pacto colectivo, exclusivamente en lo que se refiere al contenido descriptivo funcional y jerárquico-laboral de las definiciones de las subgrupos profesionales contempladas en su anexo i y que existan en la plantilla de personal de la empresa, rigiéndose los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones de trabajo por el presente Convenio Colectivo, a cuya totalidad uniforme quedan sujetas las partes en virtud del consentimiento negocial, conforme al principio de buena fe en la concertación colectiva y de unidad normativa de los vínculos contractuales, en el nivel jerárquico que le corresponde como fuente de la relación laboral.
anexos i a iv.
tablas salariales 2016-2018
anexos v
jornadas anuales turno rotatorio mañana-tarde-noche
anexo vi
Cód. 2017-04203
Horarios y organización de turnicidad
ANEXO I. AÑOS 2016-2018
Mensual | |||
Subgrupo JEFE DE SERVICIO | 3.543,56 | 49.609,91 | 45,99 |
ADJUNTO ESPECIALISTA | 2.731,38 | 38.239,37 | 45,99 |
FARMACEÚTICO | 2.731,38 | 38.239,37 | 45,99 |
FISIOTERAPEUTA | 2.047,68 | 28.667,58 | 36,80 |
DUE | 2.029,70 | 28.415,74 | 36,80 |
TÉCNICO SUPERIOR | 1.548,19 | 21.674,64 | 27,65 |
TCAE | 1.356,77 | 18.994,83 | 18,48 |
SANITARIO | 1.356,77 | 18.994,83 | 18,48 |
TELEFONISTA | 1.333,00 | 18.661,97 | 18,48 |
CONDUCTOR | 1.333,00 | 18.661,97 | 18,48 |
PORTERO | 1.228,45 | 17.198,34 | 13,87 |
OPERARIO DE SERVICIOS | 1.228,45 | 17.198,34 | 13,87 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.540,99 | 21.573,82 | 27,65 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.333,00 | 18.661,97 | 18,48 |
ASISTENTE SOCIAL | 1.987,71 | 27.827,94 | 36,80 |
Salario Base
Cód. 2017-04203
Salario Antigüedad/mes Base Anual
Cód. 2017-04203
ANEXO II. AÑOS 2016-2018 COMPLEMENTOS PUESTO DE TRABAJO
Dedicación plena y exclusiva Jf. Servicio | Mensual 1.201,67 | Total anual 14.420,04 |
Dedicación plena y exclusiva Facultativos | 984,76 | 11.817,12 |
Supervisión enfermería | 412,95 | 4.955,40 |
Complemento auxiliar con destino en laboratorio | 221,11 | 2.653,32 |
Complemento auxiliar con destino en radiología | 221,11 | 2.653,32 |
ANEXO III. AÑOS 2016-2018 ASISTENCIA CONTINUADA
Subgrupo Noches Festivos**
Noches de festivo**
Navidad día*
Navidad noche*
DUE | 38,18 | 63,64 | 70,02 | 127,29 | 140,04 |
TÉCNICO | 31,28 | 50,65 | 54,70 | 101,29 | 109,41 |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 29,21 | 48,85 | 52,37 | 97,71 | 104,73 |
SANITARIO | 29,21 | 48,85 | 52,37 | 97,71 | 104,73 |
TELEFONISTA | 48,85 | 97,71 | |||
PORTERO | 48,00 | 96,00 | |||
OPERARIO DE SERVICIOS | 48,00 | 96,00 | |||
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 50,65 | 101,29 | |||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 48,85 | 97,71 |
Médico Adjunto
DUE Supervisora
Guardia presencia física lunes a viernes | 23,185 | ||
Guardia presencia física xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | 25,286 | ||
Guardia presencia física festivos especiales*** | 38,985 | ||
Guardia localizada lunes a viernes | 11,588 | 6,849 | |
Guardia localizada, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | 12,648 | 7,900 | |
Guardia localizada festivos especiales*** | 19,498 | 11,062 | |
Guardia viernes tarde y sábado | 274,24 | ||
Xxxxxxx xxxxxxx o festivo unido a fin de semana | 189,67 | ||
Guardia festivo no unido a fin de semana | 306,12 | ||
Guardia festivo especial*** | 381,98 |
*no aplicables a médicos adjuntos ni personal xx xxxxxxx ni personal con jornada fija nocturna sin turnos.
*aplicables en el turno de noche de 24/12 y 31/12; mañana y tarde de 25/12 y 1/1
** aplicables al resto de festivos del año
Cód. 2017-04203
*** son festivos especiales: 1 y 6 de enero, 8 de septiembre, 24, 25 y 31 de diciembre.
ANEXO IV
Cód. 2017-04203
OTROS CONCEPTOS. 2016-2018
Complemento jornada especial facultativos | Mensual 958,14 | Total anual 11.497,68 |
Complemento jornada nocturna sin turnos: Auxiliares de enfermería | 421,51 | 5.058,12 |
Sanitarios | 421,51 | 5.058,12 |
Complemento de turnicidad: DUE | 70,89 | 850,68 |
TÉCNICO SUPERIOR | 28,33 | 339,96 |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 18,42 | 221,04 |
SANITARIO | 18,42 | 221,04 |
TELEFONISTA | 18,42 | 221,04 |
PORTERO | 17,94 | 215,28 |
OPERARIO DE SERVICIOS | 17,94 | 215,28 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 28,33 | 339,96 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 18,42 | 221,04 |
Complemento xx xxxxxxx y medias | 34,70 | |
Pase de visita una hora | 46,92 |
ANEXO V.
Cód. 2017-04203
JORNADA ANUAL PERSONAL EN TURNO ROTATORIO MAÑANA-TARDE-NOCHE
Nº Noches | Jornada anual efectiva |
0 | 1627,50 |
1 | 1625,40 |
2 | 1623,30 |
3 | 1621,20 |
4 | 1619,10 |
5 | 1617,00 |
6 | 1614,90 |
7 | 1612,80 |
8 | 1610,70 |
9 | 1608,60 |
10 | 1606,50 |
11 | 1604,40 |
12 | 1602,30 |
13 | 1600,20 |
14 | 1598,10 |
15 | 1596,00 |
16 | 1593,90 |
17 | 1591,80 |
18 | 1589,70 |
19 | 1587,60 |
20 | 1585,50 |
21 | 1583,40 |
22 | 1581,30 |
23 | 1579,20 |
24 | 1577,10 |
25 | 1575,00 |
26 | 1572,90 |
27 | 1570,80 |
28 | 1568,70 |
29 | 1566,60 |
30 | 1564,50 |
31 | 1562,40 |
32 | 1560,30 |
33 | 1558,20 |
34 | 1556,10 |
35 | 1554,00 |
Nº Noches | Jornada anual efectiva |
36 | 1551,90 |
37 | 1549,80 |
38 | 1547,70 |
39 | 1545,60 |
40 | 1543,50 |
41 | 1541,40 |
42 | 1539,30 |
43 | 1537,20 |
44 | 1535,10 |
45 | 1533,00 |
46 | 1530,90 |
47 | 1528,80 |
48 | 1526,70 |
49 | 1524,60 |
50 | 1522,50 |
51 | 1520,40 |
52 | 1518,30 |
53 | 1516,20 |
54 | 1514,10 |
55 | 1512,00 |
56 | 1509,90 |
57 | 1507,80 |
58 | 1505,70 |
59 | 1503,60 |
60 | 1501,50 |
61 | 1499,40 |
62 | 1497,30 |
63 | 1495,20 |
64 | 1493,10 |
65 | 1491,00 |
66 | 1488,90 |
67 | 1486,80 |
68 | 1484,70 |
69 | 1482,60 |
70 | 1480,50 |
ANEXO VI
HORARIOS Y ORGANIZACIÓN DE TURNICIDAD
H O R A R I O S
ADMISIONES
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde, con descansos y festivos programados, asistencia de lunes x xxxxxxx.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 horas
Turno de tarde de 15 a 22 horas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Asistencia básica en turno de mañana de lunes a sábado. Horario de 8 a 15 horas
INFORMES
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde. Asistencia de lunes a sábado.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 horas
Turno de tarde de 15 a 22 horas
TELÉFONO
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde, con descansos y festivos programados, asistencia de lunes x xxxxxxx.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 horas
Turno de tarde de 15 a 22 horas
CONDUCTORES
Cód. 2017-04203
Asistencia básica en turno de mañana de lunes a sábado. Horario de 8 a 15 horas
PORTERÍA
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde, con descansos y festivos programados, asistencia de lunes x xxxxxxx. Los días en que solo trabaja un portero el horario es el indicado en el apartado de organización de la turnicidad.
LAVADERO
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde, asistencia de lunes a sábado.
Horario:
Turno de mañana: de 8 a 15 horas
Turno de tarde de 11 a 18 horas
Sábado ........................... de 8 a 15 horas
COCINA
Cocinero: Jornada partida de lunes x xxxxxxx. Xxxxxxx: de 9, 15 a 13,15 y de 17:45 a 20:45 horas
Operarios de Servicio: Régimen de turnos de siete horas para mañana y tarde, con descansos y festivos programados, asistencia de lunes x xxxxxxx.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 7,45 a 14,45 h.
Turno de tarde de 14,45 a 21,45 h.
LIMPIEZA
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde, con descansos y festivos programados, asistencia de lunes x xxxxxxx.
Cód. 2017-04203
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 h.
FARMACIA
Asistencia básica en turno de mañana de lunes a sábado. Horario de 8 a 15 horas
UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde y de 10 horas para turno de noche, con descansos y festivos programados. Asistencia de lunes x xxxxxxx.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 h.
Turno de noche de 22 a 8 h.
AREA QUIRÚRGICA-ESTERILIZACIÓN
DUE: Asistencia básica en turnos de mañana y tarde de lunes a sábado.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 x.
Xxxxxxx Localizada lunes a viernes de 22 a 8 x.
xxxxxxx de 15 a 8 x. xxxxxxxx y festivos 24 h.
AUXILIARES: Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde y de 10 horas para turno de noche, con descansos y festivos programados.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 h.
Cód. 2017-04203
Turno de noche de 22 a 8 h.
REANIMACIÓN
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde y de 10 horas para turno de noche, con descansos y festivos programados. Asistencia de lunes x xxxxxxx.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 h.
Turno de noche de 22 a 8 h.
LABORATORIO
DUE: Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde y de 10 horas para turno de noche, con descansos y festivos programados.
Asistencia básica de lunes x xxxxxxx
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 h.
Turno de noche de 22 a 8 h.
AUXILIARES: Asistencia básica de lunes a sábado en horario de 8 a 15 horas con descansos y festivos programados.
RADIODIAGNÓSTICO
Régimen de turnos de 7 horas para mañana y tarde y de 10 horas para turno de noche, con descansos y festivos programados. Asistencia básica de lunes x xxxxxxx.
Xxxxxxx: Turno de mañana de 8 a 15 h.
Turno de tarde de 15 a 22 h.
Cód. 2017-04203
Turno de noche de 22 a 8 h.
ECG
Asistencia básica de lunes a sábado, en horario de 8 a 15 con descansos programados.
ENDOSCOPIAS
Asistencia básica de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas con descansos programados.
REHABILITACIÓN
Asistencia básica de lunes a sábado en horario de 8 a 15 horas con descansos programados.
SUPERVISORAS DE ENFERMERÍA
Asistencia básica en turno de mañana de 8 a 15 horas con descansos programados
CONSULTAS EXTERNAS
Cód. 2017-04203
Asistencia básica de lunes a sábado en horario de 8 a 15 con descansos programados. Se podrán establecer otros horarios de acuerdo con la actividad programada, siempre que no se sobrepase la jornada diaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con las normas generales establecidas en el presente Convenio Colectivo.
ORGANIZACIÓN DE LA TURNICIDAD
ADMISIÓN
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | M | M | * | 42 |
2 | M | M | M | M | M | T | * | 42 |
3 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
0 | X | X | X | X | X | * | M | 35 |
5 | M | M | M | M | M | * | T | 42 |
6 | M/T | M/T | M/T | M/T | M/T | * | * | 42 |
7 | T | T | T | T | T | * | * | 35 |
8 | T | T | T | T | T | * | * | 35 |
Cód. 2017-04203
ARCHIVOS
L | M | MX | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | M | M | * | 42 |
0 | X | X | X | X | X | XXXX | * | 35/42 |
3 | T | T | T | T | T | * | * | 35 |
PORTERÍA
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | * | M | M | M | M | * | J/P | 35 |
2 | J/P | T | T | T | T | J/P | * | 42 |
HORARIOS (PORTERÍA):
1.-NORMAL
Turno mañana de 8 a 15 horas
Turno de tarde de 15 a 22 horas
Sábados y domingos de 12 a 19 horas
2.-FESTIVOS: Un trabajador descansa el día de la fiesta y otro la víspera.
Festivos: de 12 a 19 horas
Si el festivo fuese sábado, se descansará el martes y miércoles de la semana siguiente, respectivamente. El horario de estos días será de 12 A 19 horas.
Cód. 2017-04203
3.-SEMANA SANTA: Se disfrutarán el martes y miércoles, jueves y viernes de dicha semana y el horario será de 12 a 19 horas.
COCINA
OPERARIOS DE SERVICIOS | |||||||
1ª Semana | M | M | M | D | M | M | M |
2ª Semana | X | X | X | X | X | X | X |
0x Xxxxxx | T | T | T | T | T | T | T |
4ª Semana | D | M | M | M | D | M | M |
TELEFONISTAS
Cód. 2017-04203
ORGANIZACIÓN CON 4 TRABAJADORES
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
2 | T | T | T | * | T | M | M | 42 |
3 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
4 | T | T | T | T | * | T | T | 42 |
ORGANIZACIÓN CON 3 TRABAJADORES
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
2 | T | M | M | * | * | X | X | 00 |
3 | * | T | T | T | T | T | T | 42 |
OBSERVACIONES:
1.-El festivo en jornada de mañana se descansa el día anterior, y el festivo en jornada de tarde se descansará el miércoles de la semana siguiente.
2.-Si el festivo es sábado, se disfrutará en lunes, martes o miércoles.
3.-El jueves y viernes de Semana Santa se disfrutará el martes y miércoles de esa semana.
LIMPIEZA
SEGUNDOS.- Turno fijo de mañana, con los siguientes descansos:
1.- semana: martes
2.- semana: miércoles
3.- semana: jueves
4.- semana: jueves a lunes
PRIMERO IZQUIERDA Y DERECHA.- Turno fijo de mañana, con los siguientes descansos:
1.- semana: martes
2.- semana: miércoles
Cód. 2017-04203
3.- semana: jueves
4.- semana: viernes x xxxxxx
PRIMERO CENTRO.- Turno fijo de mañana, con los siguientes descansos:
1.- semana: martes
2.- semana: miércoles
3.- semana: jueves
4.- semana: jueves a lunes
PSIQUIATRÍA.- Turno fijo de mañana, con los siguientes descansos:
1.- semana: martes
2.- semana: miércoles
3.- semana: jueves
4.- semana: jueves a lunes.
BAJO DERECHA.- Turno fijo de mañana, con los siguientes descansos:
1.- semana: martes
2.- semana: miércoles
3.- semana: jueves
4.- semana: jueves a lunes.
URGENCIAS.- Turno fijo de mañana, con los siguientes descansos:
1.- semana: sábado y domingo 2.- semana: sábado
3.- semana: xxxxxx, xxxxxxx y lunes 4.- semana: sábado
5.- semana: sábado
XXXXXXXXX
Cód. 2017-04203
Dos en turno de mañana y tarde, por semanas alternas, trabajando la mañana xxx xxxxxx en la semana de tardes y descansando sábados alternos, domingos y festivos.
SANITARIOS
URGENCIAS TURNO FIJO DE NOCHES
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | N | * | N | * | N | * | 35 |
Cód. 2017-04203
ORGANIZACIÓN CON 7 TRABAJADORES ( PLANTA Y URGENCIAS):
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
3 | T | T | * | * | X | X | X | 00 |
4 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
5 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
6 CT | M | M | M | M | * | T | T | 42 |
7 | T | T | T | T | T | * | * | 35 |
GRUPO DE TRES TRABAJADORES QUE CUBREN AUSENCIAS EN PLANTA Y QUIRÓFANO:
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | * | * | MP | MP | MP | MP | MP | 35 |
2 | MP | MP | MP | * | MP | MQ | MQ | 42 |
3 | MQ | MQ | MQ | MQ | MQ | * | * | 35 |
MP: Turno de mañana en Plantas
MQ: Turno de mañana en Quirófano-Urgencias
SANITARIOS DE XXXXXXXXX, CONSULTAS Y RADIOLOGÍA
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
Q | M | M | M | M | M | M/* | * | 42/35 |
CE | M | M | M | M | M | M/* | * | 42/35 |
1Rx | M | M | M | M | M | M/* | * | 42/35 |
Rx | M | M | M | M | M | M | * | 35 |
Cód. 2017-04203
OBSERVACIONES: descansan domingos, festivos y sábados u otros días para cómputo de jornada anual.
AUXILIARES EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
ORGANIZACIÓN DE SEIS TRABAJADORES A TRES TURNOS
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
3 CT | T | T | * | * | X | X | X | 00 |
0 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
0 | X | X | X | X | * | X | X | 00 |
6 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
Cód. 2017-04203
ORGANIZACIÓN DE SEIS TRABAJADORES A TRES TURNOS (PSIQUIATRÍA):
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
3 | T | T | * | * | T | T | T | 35 |
4 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
5 CT | T | T | T | T | * | X | X | 00 |
6 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
ORGANIZACIÓN DE OCHO TRABAJADORES EN TURNO DE TARDE:
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | * | T | T | T | T | T | T | 42 |
2 | T | * | * | T | T | T | T | 35 |
3 | T | T | T | * | T | T | T | 42 |
4 | T | T | T | T | * | * | * | 28 |
5 | * | T | T | T | T | T | T | 42 |
6 | T | * | * | T | T | T | T | 35 |
7 | T | T | T | * | * | T | T | 35 |
8 | T | T | T | T | T | * | * | 35 |
URGENCIAS TURNO FIJO DE NOCHES
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
Cód. 2017-04203
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
2 | T | T | T | T | T | * | T | 42 |
3 | M | M | M | M | M | M | * | 42 |
4 CT | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
0 | X | X | X | X | X | * | * | 35 |
6 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
7 | * | T | T | T | T | T | * | 35 |
8 | M | M | M | M | M | * | M | 42 |
9 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
00 | X | X | X | X | X | * | * | 35 |
OBSERVACIONES
1.Sistema para cubrir los festivos:
En turno de mañana trabajará el correturnos. En turno de tarde trabajará quien sale de N3.
En turno de noche trabajará quien le corresponde según cartelera.
En caso de que el correturnos esté de baja, el festivo será trabajado por la persona a la que le corresponde trabajar el sábado por la mañana. Si el correturnos se encuentra cubriendo un turno de un trabajador que esté de baja y coincide con mañanas, cubrirá también el festivo de mañana; si está en otro turno lo trabajará, como en el caso anterior, quien tenga el turno el sábado por la mañana.
2.-Mecanismo para la cobertura de bajas que no se sustituyen entre el personal auxiliar de quirófano.
2.1-El correturnos de cada semana será suplente, adaptando su turno y/o su descanso a las necesidades del servicio, bajas o permisos justificados, incluido el fin de semana. Será, por tanto, en condiciones normales, su turno de mañanas y sus descansos el sábado y domingo, pudiendo si ocurre alguna de las circunstancias antes mencionadas trabajar de N3, N4, mañanas o tardes, descansando sábado x xxxxxxx.
2.2-En la primera semana en que este mecanismo se pone en marcha puede suponer la anulación de un descanso de fin de semana (sábado x xxxxxxx), en estos casos se generan dos días de descanso, computables como tales (descansos) a efectos de la jornada anual y se arbritará un mecanismo según el cual la persona afectada solicitará tres fechas por orden de preferencia en las diez semanas siguientes, en los turnos de mañana y que no modifiquen los descansos generales planificados, una de las cuales será atendida.
2.3-Esta norma será aplicada mientras esté en vigor la cartelera en que se produce la baja. Para la siguiente se planificará una nueva con las personas que están realmente en activo, siendo reducidas las semanas de mañana a realizar.
2.4-Todo tipo de descanso acumulado o pendiente de disfrute de los mencionados en el apartado 2.2, no será preferente en períodos xx Xxxxxxx y
/o Semana Santa.
Cód. 2017-04203
La incorporación de una baja corta, producida dentro de un mismo ciclo, se hará en el mismo turno. Perdido el turno, se incorporará de mañana o según necesidades del servicio, hasta entrar de nuevo en rotación.
DUE QUIRÓFANO
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
0 | X | X | X | X | X | * | * | 35 |
3 | T/GL | T/GL | T/GL | T/GL | T | * | * | 35 |
0 | X | X | X | X | X | * | * | 35 |
0 0 | X | X | X | X | X | * | * | 00 |
X | X | X | X | M/GL | M/GL | GL | 42 |
DUE REANIMACIÓN
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | * | * | * | 28 |
2 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
3 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
4 | T | T | * | * | X | X | X | 00 |
0 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
Cód. 2017-04203
DUE LABORATORIO
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | M | M | M | * | M/* | M | 35/42 |
3 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
4 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
5 6CT | T M | T M | T M | T M | T M | T * | * T | 42 42 |
OBSERVACIONES:
Los festivos de mañana los trabajará el Correturnos. En su ausencia lo realizará el que tiene el turno M(S)
En ausencias imprevistas dobla el Correturnos, si éste estuviese ausente, las mañanas de los sábados y tardes de los domingos las realizarán quienes tienen los turnos M(S) y T(D) respectivamente.
DUE URGENCIAS
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | * | T | T | T | T | T | T | 42 |
2 | T | * | * | X | X | X | X | 00 |
3 | M | M | M | M | * | * | * | 28 |
4 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
5 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
6 | T | T | T | * | X | X | X | 00 |
0 | X | X | X | X | * | * | * | 28 |
8 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
DUE UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
Cód. 2017-04203
ORGANIZACIÓN CON SEIS TRABAJADORES (REFUERZO MAÑANAS)
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
3 | T | T | * | * | X | X | X | 00 |
0 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
5 CT | M | M | M | M | * | X | X | 00 |
6 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
ORGANIZACIÓN CON SEIS TRABAJADORES (REFUERZO TARDES):
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
2 | * | * | T | T | T | T | T | 35 |
3 | T | T | * | * | X | X | X | 00 |
0 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
5 CT | T | T | T | T | * | X | X | 00 |
0 | X | X | X | X | M/T | * | * | 35 |
OBSERVACIONES: En el caso de que el número de DUE dispuestos a realizar traslados sea inferior a 10, los sábados y domingos pasará el nº 3 a realizar tardes, rotando todas las unidades.
TÉCNICOS DE RADIOLOGÍA:
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | * | N | * | N | * | N | * | 30 |
2 CT | M | M | M | M | M | * | T | 42 |
3 | T | T | T | T | T | T/* | * | 42/35 |
4 | N | * | N | * | N | * | N | 40 |
5 | * | M | M | M | M | * | M | 35 |
6 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
L | M | MI | J | V | S | D | HS | |
1 | M | M | M | M | M | M | * | 42 |
2 | M | M | M | M | M | * | * | 35 |
3 | T | T | T | T | T | */T | * | 35/42 |
Cód. 2017-04203
OBSERVACIONES: El CT indica jornada de mañana con disponibilidad para cambiar el turno en caso necesario. Cuando se trata de jornada festiva, se realizará en turno de mañana.
OBSERVACIONES GENERALES
En todas las carteleras, el trabajador que aparece con la indicación de CORRETURNOS (CT), será quien modifique su turno o descanso en caso de necesidad.
En aquellos servicios en los que para la adecuación de jornada anual sea necesario anular algún descanso de fin de semana, por ser el descanso semanal habitualmente en fin de semana, se realizará dicha anulación preferiblemente en sábado.
En los casos en que el trabajador haya causado baja por IT en los últimos días del año, de manera que no sea posible realizar el ajuste de jornada, el período para ello se ampliará hasta el 28 de febrero.
índiCe
Capitulo i
Ámbito del Convenio
art. 1.º—Finalidad y ámbito funcional. art. 2.º—Ámbito personal.
art. 3.º—Ámbito temporal.
art. 4ª.—vigencia del contenido normativo tras la denuncia del Convenio.
Capitulo ii
organización del trabajo
art. 5.º—supervisión de enfermería.
art. 6.º—Coordinación del equipo de limpiezas. art. 7.º—Coordinación del equipo de lavadero. art. 8.º—jefatura xx Xxxxxxx.
Capitulo iii
ingresos y ceses
art. 9.º—Contratación
art. 10.º—pacto de no concurrencia y plena dedicación. art. 11.º—períodos de prueba.
art. 12.º—preaviso al cese.
Capitulo iv
promoción profesional
art. 13.º—promoción profesional.
1. Cobertura de puestos de trabajo en la empresa.
2. Formación y promoción individual.
Cód. 2017-04203
Capitulo v
jornada y horarios
art. 14.º—jornada laboral.
1. jornadas efectivas anuales.
2. Cumplimiento de jornadas efectivas.
3. exceso de jornada
art. 15.º—Guardias de presencia física. art. 16.º—Xxxxxxxx y turnos.
Capitulo vi
vacaciones, permisos y licencias art. 17º . vacaciones.
art. 18.º—permisos retribuidos.
Capitulo vii
suspensión del contrato de trabajo
art. 19.º—excedencias y suspensiones del contrato de trabajo.
1. excedencias voluntarias.
2. excedencias por maternidad, paternidad y adopción.
3. suspensión del contrato por maternidad y adopción de menores. art. 20.º—permisos sin sueldo
Capitulo viii
seguridad e higiene en el trabajo
art. 21.º—derechos y obligaciones de los trabajadores. art. 22.º—obligaciones de la empresa.
art. 23.º—Comité de seguridad y salud. art. 24.º—vigilancia de la salud individual. art. 25.º—ropa de trabajo.
Capitulo iX
régimen disciplinario art. 26.º—Faltas.
1. Faltas leves.
2. Faltas graves.
3. Faltas muy graves. art. 27.º—sanciones.
1. por faltas leves.
2. por faltas graves.
3. por faltas muy graves.
Capitulo X
retribuciones
art. 28.º—salario.
art. 29.º—salario base de Convenio. art. 30.º—Complementos salariales.
1. Complemento personal de antigüedad.
2. Complemento personal de plena dedicación.
3. Complementos de puesto de trabajo.
Cód. 2017-04203
a) de supervisión de enfermería
b de coordinación de equipo de limpieza.
c) de coordinación de equipo de lavadero.
d) de auxiliares de clínica y sanitarios con destino en radiología y laboratorio.
e) de asistencia continuada:
e.1. Guardias.
e.2. de jornada nocturna a turnos.
e.3. de trabajo a turnos en domingos y festivos.
e.4. de jornada nocturna a turnos en domingos y festivos.
f) Complemento específico de turnicidad.
g) Complemento para personal con jornada nocturna fija sin turnos.
h) Complemento jornada especial personal facultativo médico.
i) de trabajo en navidad.
4. Complementos de cantidad de trabajo.
5. Complemento de plena y exclusiva dedicación.
6. de vencimiento periódico superior al mes.
7. Complemento específico de turnicidad.
8. Complemento para el personal con jornada nocturna fija sin turnos.
9. Complemento jornada especial facultativos.
art. 31.º—Complemento personal de antigüedad. art. 32.º—Guardias.
art. 33.º—jornada nocturna.
art. 34.º—auxiliares de clínica y sanitarios con destino en radiología y laboratorio. art. 35.º—trabajo en festivos.
art. 36.º—trabajo en navidad.
art. 37.º—pago de las retribuciones.
art. 38.º—retribución del período vacacional.
art. 39.º—Complemento de productividad variable art. 40.º—anticipos.
Capitulo Xi
asistencia, acción social y otras materias art. 41.º—incapacidad temporal.
art. 42.º—ayuda por fallecimiento.
art. 43.º—Comida del personal xx xxxxxxx. art. 44.º—póliza de responsabilidad civil. art. 45.º—Garantías en caso de detención.
Capitulo Xii
movilidad
art. 46.º—movilidad funcional.
art. 44.º—sustitución del personal en caso de ausencia no prevista.
Capitulo Xiii
Órgano de representación colectiva de los trabajadores y acción sindical art. 48.º—Órgano de representación.
art. 49.º—secciones y delegados sindicales. art. 50.º—derecho de información.
Cód. 2017-04203
art. 51.º—deber de sigilo. art. 52.º—Cuotas sindicales.
art. 53.º—asamblea de los trabajadores.
Capitulo Xiv
Comisión mixta paritaria
art. 54.º—Constitución y facultades.
art. 55.º—Composición.
art. 56.º—reuniones y resoluciones.
Capitulo Xv
igualdad de trato y oportunidades art. 57.º—plan de igualdad.
disposiciones transitorias
primera. absorción y compensación salarial.
Segunda. Eficacia entre suscripción y publicación del pacto colectivo.
Cláusulas adicionales
primera.—aplicación de lo convenido respecto de las relaciones individuales de trabajo. segunda.—subgrupos profesionales.
Tercera.—Certificados de servicios Cuarta.—Homologación de jornada y salarios. Quinta.—Comisión
Disposición final
vinculación al conjunto de lo pactado y derecho supletorio. anexos i a iv.
tablas salariales 2013-2015
anexos v jornadas anuales turno rotatorio mañana-tarde-noche anexo vi
Cód. 2017-04203
Horarios y organización de turnicidad