POLIZA DE FIDELIDAD EMPLEADOS SECTOR PÚBLICO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE FIDELIDAD EMPLEADOS SECTOR PÚBLICO CONDICIONES GENERALES
Bases del Contrato
De acuerdo con la Ley y Reglamentos correspondientes, esta Póliza asegura a todo funcionario o empleado obligado a prestar caución de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
Se entienden incorporadas a esta Póliza, de manera general, las prescripciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Código Civil y Reglamento de Cauciones. Estas últimas tendrán en todo caso preferencia sobre las otras.
La Contraloría General del Estado queda en libertad de aceptar o no la caución que se establece por la presente Xxxxxx.
Para efectos de esta Póliza, se acepta la definición de servidor público, constante en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, reformada por el Decreto No. 3602 del 9 de Julio de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 880, del 23 de los mismos mes y año.
Exclúyanse de esta cobertura a todos los trabajadores que no estén comprendidos en la definición de servidor público, conforme lo establecido en el inciso anterior.
En ningún caso la responsabilidad de la Compañía por uno o más actos del servidor público durante uno o más años de vigencia de este seguro, podrá exceder de la suma especificada como límite en esta Póliza.
Riesgos Asegurados Artículo 1º.-
Este seguro ampara cualesquiera actos fraudulentos o ímprobos, tales como desfalco, falsificación, robo, ratería, hurto, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o de fidelidad o cualesquiera otros actos semejantes a los mencionados que sean punibles según la Ley y que produzcan perjuicios económicos comprobables, cometidos por el servidor público de la Entidad Asegurada, actuando solo o en complicidad con otros.
Riesgos Excluidos Artículo 2º.-
Esta Póliza en ningún caso cubre:
a) Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de esta Póliza o después de la fecha de terminación de su vigencia.
b) Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de un año posterior a la fecha de terminación de la Póliza.
c) Responsabilidad por actos cometidos por servidores públicos, quienes al momento de extender la solicitud, fueren culpables de infidelidad.
d) Xxxx cometido al servidor público.
e) Créditos por préstamos de cualquier especie que se hubieren concedido al servidor público y que éste no pagare por cualquier causa.
f) Perjuicios indirectos, tales como pérdidas de intereses, lucro cesante o beneficios de cualquier especie, que sufra la Entidad Asegurada por la ocurrencia del riesgo cubierto.
g) Sanciones pecuniarias de cualquier especie que la Entidad Asegurada
hubiere establecido en sus estatutos o reglamentos internos; multas o penalidades, también las establecidas en virtud de contrato celebrado entre la Entidad Asegurada y el servidor público.
Presentando un reclamo y establecida la responsabilidad del servidor público, el seguro cesará automáticamente para él.
Declaraciones y Vigencia Artículo 3º.-
Este seguro de Fidelidad se contrata en base a las declaraciones que constan en la solicitud correspondiente, la cual pasa a formar parte integrante de esta Póliza. En consecuencia, toda declaración falsa o reticente anula el contrato de acuerdo con la Ley.
Este seguro entrará en vigencia desde la fecha de inicio fijada en las condiciones particulares de la Póliza para este efecto, hasta la expiración del plazo señalado en la misma o,
1. Hasta cuando el servidor público deje de ejercer sus funciones, por cualquier causa;
2. Hasta que se descubra el siniestro cometido por el servidor público caucionado, o algún acto de infidelidad, o falta de honorabilidad del mismo;
Hasta cuando lo solicite por escrito la Entidad Asegurada a la Compañía; o ésta a la Entidad Asegurada.
Renovación Artículo 4º.-
La presente Póliza podrá ser renovada a la finalización del plazo establecido en la misma, mediante el otorgamiento de un certificado de renovación por parte de la Compañía, dejando constancia del pago de la correspondiente prima de seguro. En dicho certificado se hará figurar el nuevo
plazo de ampliación de la Póliza y cualquier modificación que en ella se inserte. Esta Póliza no quedará renovada de hecho, por ningún motivo diferente. La Compañía queda obligada a comunicar a la Contraloría General del Estado que la Póliza está por vencerse por lo menos con treinta (30) días de anticipación; caso contrario, responderá ante la Entidad Asegurada cualquier siniestro cubierto por la Póliza, como si ésta continuara vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Cauciones vigente.
Obligaciones de la Entidad Asegurada Artículo 5º.-
Durante la vigencia de esta Póliza, la Entidad Asegurada está especialmente obligada a:
a) Dar aviso por escrito a la Compañía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido conocimiento de una pérdida, indicando la cuantía del daño causado a la Entidad Asegurada, identificando al servidor público responsable del delito y tomando las precauciones del caso, para evitar la agravación del perjuicio.
b) Presentar a las autoridades competentes denuncia formal del ilícito cometido, y proporcionar a la Compañía copia certificada de esta denuncia.
c) Presentar a la Compañía, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su aviso de pérdida, reclamación escrita acompañada de las pruebas y documentos necesarios conforme a la Ley. Los valores que puedan recaudarse del servidor público, en caso de siniestro, se repartirán entre la Compañía y la Entidad Asegurada, a prorrata del perjuicio ocasionado, de manera que los intereses de ésta no se hallen postergados por los de aquella.
d) Xxxxxxx poder al abogado designado por la Compañía, si ésta así decide,
para intervenir en el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Compañía considere necesarios.
e) Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta Póliza, la Compañía tiene el derecho de examinar en las oficinas de la Entidad Asegurada y ésta la obligación de permitirlo, libros de contabilidad, registros y documentos en general, que se relacionen con el siniestro.
Pérdida de derechos Artículo 6º.-
La Entidad Asegurada perderá todo derecho de indemnización bajo esta Póliza:
a) Cuando la declaración de pérdida sea de cualquier forma fraudulenta;
b) Cuando no pudiere suministrar pruebas que establezcan de manera razonable, la responsabilidad del servidor público al que se impute el delito.
Terminación anticipada del seguro Artículo 7º.-
La Compañía podrá en cualquier tiempo cancelar esta Póliza, pero deberá hacerlo mediante solicitud motivada dirigida a la Contraloría General del Estado, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Compañía subsistirá hasta cuando la Contraloría General del Estado acepte una nueva garantía o hasta cuando sean estudiadas y resueltas favorablemente por esta institución las cuentas del servidor público, en cuanto tales cuentas se refieran a la actuación de dicho servidor público, durante el tiempo por el cual estuvo garantizado por esta Póliza.
No obstante, la vigencia de esta Póliza no subsistirá después del plazo por el que fue contratada.
La Entidad Asegurada podrá, igualmente, en cualquier tiempo, cancelar esta Póliza, notificando el particular por escrito a la Compañía y a la Contraloría General del Estado. Efectuada la notificación, quedará cancelada la Póliza y la Compañía devolverá a la Entidad Asegurada o al servidor público caucionado la parte de la prima que le corresponda, de acuerdo con la tarifa a corto plazo para cancelaciones anticipadas.
Otros Seguros Artículo 8º.-
La existencia previa de otros seguros de fidelidad debe notificarse a la Compañía al tiempo de suscripción de esta Póliza. Su contratación posterior, durante la vigencia del seguro, debe igualmente notificarse a la Compañía. Si al momento de ocurrir un siniestro, el riesgo cubierto por la presente Póliza estuviere también amparado por otro u otros seguros, las pérdidas que ocurrieren se distribuirán a prorrata.
Restitución del Capital Asegurado Artículo 9º.-
El pago de cualquier indemnización bajo esta Póliza, reducirá automáticamente la suma asegurada en dicho valor, a partir de la fecha en que tuvo lugar el siniestro, y la Póliza continuará vigente por el capital no afectado. La Entidad Asegurada podrá restituir la suma asegurada inicial, en forma retroactiva, previo el pago de la prima correspondiente.
Cláusula especial Artículo 10º.-
Ningún servidor de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que lo fuere actualmente o que hubiere sido en el año
anterior, podrá contratar o suscribir una Póliza de Fidelidad sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Reembolso Artículo 11º.-
El servidor público caucionado al que se le impute el delito se constituye deudor de la Compañía, por el valor del siniestro pero sin exceder el límite de indemnización individual fijado en la Póliza por el solo hecho de incurrir en los riesgos cubiertos por esta Póliza.
Se considera de cargo del servidor público caucionado, al que se le impute el delito sufragar los gastos que la Compañía tenga que hacer por razón del siniestro, a más del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Póliza. La sola declaración de la Compañía en torno al daño causado será suficiente para que la acepte el servidor público caucionado deudor como prueba plena del mismo, el cual se presumirá verdadero mientras no se demuestre lo contrario.
Subrogación Artículo 12º.-
La Compañía subrogará a la Entidad Asegurada en todos sus derechos y acciones para repetir contra el servidor público responsable del siniestro, hasta por el importe pagado o que debe pagarse dentro de las condiciones de la Póliza. La Entidad Asegurada es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de tal subrogación.
Cambio de actividad del caucionado Artículo 13º.-
Si durante la vigencia de esta Póliza, el servidor público caucionado cambiase de
actividad en la misma entidad u otra diferente, este hecho deberá ser avisado por escrito y de inmediato por cualesquiera de ellas a la Compañía y a la Contraloría General del Estado, reservándose la Compañía el derecho de continuar o no con la garantía.
Comunicación Artículo 14º .-
Toda comunicación entre la Compañía y la Entidad Asegurada deberá realizarse por carta certificada, fax, e-mail u otros medios fehacientes de comunicación.
Jurisdicción Artículo 15º.-
Toda cuestión que se suscitare entre la Compañía y la Entidad Asegurada por razón de esta Póliza, queda sometida a jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra la Entidad Asegurada o el servidor público, en el domicilio del demandado.
Prescripción Artículo 16º.-
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS-INS-2002-295