REUNIDOS
Hash: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe | PÁG. 1 DE 7
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LA VICTORIA Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTALÁN PARA LA ADSCRIPCIÓN TEMPORAL DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL.
En Rincón de la Victoria, a fecha de firma electrónica,
REUNIDOS
De una parte, en representación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Victoria, con CIF X0000000X, don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx-Presidente.
Y de otra parte, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Totalán, con CIF X0000000X, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad xx Xxxxxxx-Presidente.
Actuando ambos en nombre y representación de sus respectivos Ayuntamientos, en virtud del nombramiento efectuado por acuerdo plenario de fecha de 17 xx xxxxx de 2023, y en el ejercicio de las atribuciones recogidas en el artículo 21.1.b (representar al Ayuntamiento) y 21.1.i (ejercer la Jefatura de la Policía Local), recogidas en de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambos asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Victoria, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, a los efectos de dar fe del acto.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de Colaboración y,
EXPONEN
Primero: Que actualmente no existe Cuerpo de la Policía Local en el Municipio de Totalán toda vez que la población del municipio es inferior a los cinco mil habitantes por lo que no resulta preceptiva su constitución de conformidad con el artículo Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Segundo: Que durante cada año natural en el municipio de Totalán se necesita contar con Agentes de la Autoridad al objeto de poder garantizar la seguridad ciudadana, tanto en actuaciones de carácter ordinario, como en la celebración de distintas fiestas de carácter tradicional y local, ferias y eventos populares.
CSV: 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9
Tercero: Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en su Capítulo II del Título II, correspondiente con las actuaciones supramunicipales de los Cuerpos de la Policía Local, en su artículo 15 determina los “convenios” como acuerdos de colaboración entre los municipios, estableciendo que “cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado.”
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9 en la Sede Electrónica de la Entidad | EXPEDIENTE :: 2024007535 Fecha: 07/06/2024 Hora: 00:00 Und. reg: REGISTRO GENERAL | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 14/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXX(P2909200D-AYUNTAMIENTO DE TOTALAN)-ALCALDE DE TOTALÁN - 19/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 19/06/2024 serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 19/06/2024 14:53:13 |
FIRMANTE - FECHA
Hash: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe | PÁG. 2 DE 7
Cuarto: Que es voluntad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Victoria la cesión con carácter temporal de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local durante el periodo de celebración de las distintas fiestas, ferias y eventos populares que se celebrasen en el municipio de Totalán y que requieran de un refuerzo de agentes de la Policía Local para garantizar la seguridad de los distintos eventos, los cuales deberán adscribirse con carácter voluntario a la “bolsa” que se constituya en la Jefatura de la Policía Local.
CLAUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio de colaboración tiene por objeto la adscripción temporal al Ayuntamiento de Totalán de funcionarios del Cuerpos de la Policía Local xx Xxxxxx de la Victoria al objeto de poder garantizar la seguridad ciudadana, tanto en actuaciones de carácter ordinario, como en la celebración de distintas fiestas de carácter tradicional y local, ferias y eventos populares que se celebren en el municipio de Totalán, debiendo ser solicitados y autorizados de conformidad con las estipulaciones del presente convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Los servicios se realizarán exclusivamente dentro del término municipal de Totalán, durante el periodo y horario establecido para el evento de referencia, debiendo ejercer sus funciones de conformidad con las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Tercera. Jefatura.
Los servicios que se realicen dentro del término municipal de Totalán como consecuencia del presente convenio suscrito, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la Alcaldía de Totalán, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
Cuarta. Situación administrativa.
La situación administrativa de los Agentes de la Policía Local será la de adscripción temporal de carácter voluntario, por lo que los Servicios o Áreas de Personal de los respectivos Ayuntamientos deberán realizar los trámites pertinentes al efecto.
Quinta. Retribuciones.
CSV: 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9
Las retribuciones salariales así como las cuantías económicas devengadas ante la Seguridad Social y otros organismos serán exclusivamente con cargo al Ayuntamiento de Totalán, al cual le corresponderá el abono de las mismas, además de las dietas, indemnizaciones y/o gratificaciones a que pudieran tener derecho según el trabajo realizado.
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9 en la Sede Electrónica de la Entidad | EXPEDIENTE :: 2024007535 Fecha: 07/06/2024 Hora: 00:00 Und. reg: REGISTRO GENERAL | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 14/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXX(P2909200D-AYUNTAMIENTO DE TOTALAN)-ALCALDE DE TOTALÁN - 19/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 19/06/2024 serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 19/06/2024 14:53:13 |
FIRMANTE - FECHA
Hash: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe | PÁG. 3 DE 7
El valor de las horas devengadas se determinará de conformidad con las determinaciones y acuerdos funcionariales establecidos en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Victoria.
Los Agentes contarán con media hora de descanso, para ello contarán si es posible con una zona reservada en la que puedan permanecer sentados.
Sexta. Medios materiales.
El Xxxxxxx xx Xxxxxx de la Victoria autoriza a los Agentes al uso de vehículos policiales, material policial de carácter personal e individual (uniformidad), así como el arma reglamentaria de propiedad municipal y medios técnicos asignados a los funcionarios afectos por el presente, con especial observancia por éstos de lo legalmente dispuesto para su traslado y uso.
A tal efecto se establecerá una cuantía económica por los gastos devengados por el uso de los medios materiales, los cuales serán sufragados por el Ayuntamiento de Totalán a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Victoria, a razón de 20€/día por cada Agente de la Policía Local, liquidándose con carácter mensual el pago de los mismos, siempre que procediera su devengo por la realización efectiva de los servicios en el mes de referencia.
Séptima. Disponibilidad.
Los Agentes de la Policía Local deberán estar libre de servicio en Rincón de la Victoria, no pudiendo solicitar ningún tipo de de licencia o permiso para justificar su asistencia al municipio de Totalán.
Octava. Procedimiento de solicitud y autorización.
1º Se procederá a la constitución de una “bolsa” de Agentes del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxx de la Victoria que con carácter voluntario quieran adscribirse al presente convenio de colaboración, cuya elaboración y gestión corresponde a la Jefatura de la Policía Local.
2º El Ayuntamiento de Totalán deberá comunicar cada solicitud con un plazo mínimo de antelación de 15 días, mediante escrito presentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Victoria.
CSV: 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9
3º Será preceptivo el informe previo favorable del funcionario que obtente la jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxx sobre la disponibilidad de Agentes libres en los turnos solicitados, asegurando que en ningún caso la adscripción temporal de los mismos pueda suponer un menoscabo en la prestación del servicio público en Rincón de la Victoria. Dicho informe será emitido en el plazo máximo de 5 días.
4º En todo caso, cada uno de los servicios a realizar se comunicarán a la Consejería con competencias sobre los policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución.
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9 en la Sede Electrónica de la Entidad | EXPEDIENTE :: 2024007535 Fecha: 07/06/2024 Hora: 00:00 Und. reg: REGISTRO GENERAL | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 14/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXX(P2909200D-AYUNTAMIENTO DE TOTALAN)-ALCALDE DE TOTALÁN - 19/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 19/06/2024 serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 19/06/2024 14:53:13 |
FIRMANTE - FECHA
Novena. Actuaciones en situaciones de emergencia.
Hash: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe | PÁG. 4 DE 7
Las autorizaciones para la cesión con carácter temporal que se articulan por medio del presente convenio no impedirán la realización de actuaciones en situaciones de emergencia por parte de la Policía Local fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las Alcaldías respectivas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Décima. Comisión de Seguimiento.
A los efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento, formada por representantes de cada una de ellas.
La Comisión estará compuesta por los Alcaldes de cada uno de los Municipios o personas en quien deleguen, el funcionario que obtente la jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxx de la Victoria así como un funcionario del Ayuntamiento de Totalán. Ejercerá la Secretaría de la Comisión de Seguimiento un funcionario adscrito al Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxx de la Victoria, con voz pero sin voto. La Presidencia será rotatoria por seis meses, correspondiendo el primer periodo de presidencia al Xxxxxxx xx Xxxxxx de la Victoria.
La Comisión se convocará al menos una vez al año durante el plazo de vigencia del convenio, pudiendo asimismo, reunirse con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes. De todo lo acordado en las reuniones la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento levantará acta que será firmada por todas las personas miembros de dicha comisión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros que la componen. La persona titular de la presidencia dirimirá con su voto de calidad los empates.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Velar por el cumplimento, seguimiento y control de convenio.
d) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran derivarse del presente convenio.
CSV: 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por un año más mediante adenda suscrita con el acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto.
Duodécima. Modificación.
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9 en la Sede Electrónica de la Entidad | EXPEDIENTE :: 2024007535 Fecha: 07/06/2024 Hora: 00:00 Und. reg: REGISTRO GENERAL | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 14/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXX(P2909200D-AYUNTAMIENTO DE TOTALAN)-ALCALDE DE TOTALÁN - 19/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 19/06/2024 serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 19/06/2024 14:53:13 |
FIRMANTE - FECHA
Hash: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe | PÁG. 5 DE 7
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante la correspondiente adenda.
Decimotercera.
El presente convenio se extinguirá por la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en las cláusulas del presente convenio, asumidos por cualquiera de las partes.
En tal caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento, podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Recibida la notificación, la parte infractora dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de quince días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de forma fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada.
Transcurrido el plazo indicado sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente su cumplimiento, la parte a la que no le resulte imputable el incumplimiento podrá rescindir el convenio, sin necesidad de previa declaración judicial.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el presente convenio o en el ordenamiento jurídico administrativo.
CSV: 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9
Decimocuarta. Transparencia.
El convenio se hará público a través del Portal de Transparencia de Municipal de cada Ayuntamiento, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas y obligados a la realización de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de julio, de
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9 en la Sede Electrónica de la Entidad | EXPEDIENTE :: 2024007535 Fecha: 07/06/2024 Hora: 00:00 Und. reg: REGISTRO GENERAL | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 14/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXX(P2909200D-AYUNTAMIENTO DE TOTALAN)-ALCALDE DE TOTALÁN - 19/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 19/06/2024 serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 19/06/2024 14:53:13 |
FIRMANTE - FECHA
Hash: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe | PÁG. 6 DE 7
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el artículo 15.b de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según dispone su artículo 6.1, resultando de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse a tenor de lo indicado en su artículo 4.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y como prueba de conformidad, las partes que intervienen firman este convenio de colaboración, por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LA VICTORIA
Fdo. D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TOTALÁN
Fdo. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CSV: 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E80037FE8C00Z0M4X1X8Z0A9 en la Sede Electrónica de la Entidad | EXPEDIENTE :: 2024007535 Fecha: 07/06/2024 Hora: 00:00 Und. reg: REGISTRO GENERAL | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 14/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXX(P2909200D-AYUNTAMIENTO DE TOTALAN)-ALCALDE DE TOTALÁN - 19/06/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 19/06/2024 serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 19/06/2024 14:53:13 |
FIRMANTE - FECHA
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
cb1b1d255c8945fd5a1f4897c518069bff8a38d3
Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 7 DE 7
Hash del documento: 74655ec2aa55140bad596e61ddcfd459f17fdfd020a2a45a86699063b0d607bfb08c4b3d479af232bfba2 a4eb36f3f5edfdfc6a7ec051d5861e6dede28fa18fe
METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290923_2024_000000000000000000000021911017
Órgano: L01290923
Fecha de captura: 06/09/2024 11:21:19 Origen: Administración
Estado elaboración: Otros Formato: PDF
Tipo Documental: Convenio
Tipo Firma: XAdES internally detached signature
Valor CSV: cb1b1d255c8945fd5a1f4897c518069bff8a38d3 Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017
Código QR para validación en sede
Código EAN-128 para validación en sede
Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxxx.xxx
Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado):
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx_xxxxx_0.0.xxx
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxx_XXXXXX_xxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga: