CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA CARREFOUR
CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA CARREFOUR
(Condiciones Generales)
DEFINICIONES.
Contrato: El presente contrato de emisión de la Tarjeta Carrefour correspondiente a la cartera de consumo, que incluye condiciones generales y particulares.
Banco: Banco de Servicios Financieros S.A., CUIT: 30-69726589-5, con domicilio legal en Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Tarjeta de Crédito o Tarjeta Carrefour: Es el instrumento material o virtual de identificación del Titular y/o los Adicionales emitido por el Banco ya sea en formato físico o digital conforme las condiciones del presente Contrato, la cual llevará en su diseño los signos distintivos, como marcas, logotipos, isotipos, hologramas y/o viñetas respecto de los que el Banco goce de licencia o autorización para su uso.
Titular: Persona humana con capacidad suficiente facultada para el uso de la Tarjeta Carrefour, responsable y deudora principal de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por la misma.
Adicionales: Personas humanas autorizadas por el Titular en el Contrato o admitidas como tales en lo sucesivo para realizar operaciones con la
Tarjeta Carrefour emitidas a su nombre.
Comercio Adherido: Aquel que proporciona bienes, obras o servicios al Titular o Adicionales, aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo, pero sin limitarse a Tiendas Carrefour, y los que en cada oportunidad sean definidos por el Banco.
Tiendas Carrefour: Tiendas operadas bajo la bandera “Carrefour” en sus formatos Hipermercados Carrefour, Supermercados Carrefour, Carrefour
Express, Carrefour Maxi y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
App o App Tarjeta Carrefour: Aplicación móvil del Banco.
Sitio: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
INC S.A.: Sociedad Anónima, accionista controlante del Banco, dedicada a la comercialización de productos de consumo masivo, a través de las Tiendas Carrefour, tanto en su formato presencial como virtual.
B.C.R.A.: Banco Central de la República Argentina.
S.S.N.: Superintendencia Seguros de la Nación.
A.A.I.P.: Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales.
I.V.A.: Impuesto al valor agregado.
1. CONDICIONES.
El presente Contrato y las Tarjetas Carrefour emitidas en su consecuencia se regirán las condiciones generales y particulares establecidas y las que en lo sucesivo puedan acordarse, todo en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.065 y/o las que la modifiquen o remplacen, y las normas reglamentarias dictadas por las autoridades de aplicación. El plazo máximo estimado de respuesta es de quince (15) días desde que el interesado hubiera aportado la totalidad de la documentación y datos requeridos por el Banco, necesarios al efecto de realizar el análisis crediticio.
2. OBJETO.
El Contrato tiene por objeto la emisión de una Tarjeta Carrefour a favor del Titular -y de los Adicionales si así se solicitare- que opera sobre el saldo disponible de un Límite de Compra otorgada al Titular en base al análisis crediticio efectuado por el Banco, con la finalidad de abonar y/o financiar las compras efectuadas en las Tiendas Carrefour, y/o ante los Comercios Adheridos que acepten la Tarjeta Carrefour, y/o realizar adelantos en efectivo, y/o efectuar pagos de servicios, según las diferentes modalidades que se establezcan.
3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. DURACIÓN.
3.1. Perfeccionamiento: el presente Contrato quedará perfeccionado con la firma ológrafa o electrónica del mismo por el Titular, la emisión de la Tarjeta Carrefour y la recepción de conformidad de la misma por parte del Titular, ya sea expresada mediante firma ológrafa o electrónica conforme lo establezca el Banco, o con el pago, parcial o total, de los importes exigidos en los resúmenes de cuenta o con el uso de la misma por cualquier medio. Sin perjuicio de ello, y siempre a solicitud del Titular, el Banco podrá autorizar operaciones a ser aplicadas a la Tarjeta Carrefour en forma previa a su emisión. En ese supuesto, de no perfeccionarse a posteriori el Contrato, por cualquier causa, el Banco se reserva el derecho de exigir la cancelación anticipada del total adeudado y/o devengado.
3.2. Duración: una vez perfeccionado el Contrato, el mismo tendrá una duración anual, renovable automáticamente, contado desde la fecha de emisión de la Tarjeta Carrefour. Sin perjuicio de ello, tanto el Titular como el Banco podrán rescindir el Contrato según el procedimiento previsto en la Cláusula titulada RESCISIÓN DEL CONTRATO. El plazo de vigencia que se detalla en la Tarjeta Carrefour tiene relación con medidas de seguridad y no con la vigencia de la relación contractual. En ese sentido las Tarjetas Carrefour podrán utilizarse hasta el vencimiento que figura en ellas solamente en la medida que la relación contractual se encuentre vigente y no se haya solicitado la baja de la misma, su no renovación y/o inhabilitación por xxxx
Firma
Aclaración
D.N.I.
4. TARJETA DE CRÉDITO.
4.1. Propiedad de la Tarjeta de Crédito: El Titular y los Adicionales manifiestan estar en conocimiento y aceptar que la Tarjeta Carrefour a emitirse es propiedad del Banco por lo que deberá ser devuelta al Banco o a quien éste indique cuando así lo solicite dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle requerido. La Tarjeta de Crédito podrá ser retenida por el Comercio Adherido cuando así lo solicite el Banco por razones de seguridad. El Titular y los Adicionales tienen la obligación de guarda y custodia y confidencialidad de la Tarjeta de Crédito, siendo meros tenedores de la misma en nombre del Banco y teniendo el derecho a usarla sólo en la forma prevista en el Contrato.
4.2. Uso personal: La Tarjeta Carrefour es de uso personal, exclusivo e intransferible por parte del Titular y/o de los Adicionales a cuyo nombre fue emitida, el cual figurará grabado en su anverso o en su formato de emisión digital. El Titular y/o los Adicionales deberán recibir de conformidad de la Tarjeta Carrefour, ya sea expresándolo mediante firma ológrafa o electrónica, conforme lo establezca el Banco. Una vez acreditada la recepción por el Titular, el Banco podrá desbloquear la Tarjeta Carrefour, debiendo para ello el Titular y/o los Adicionales comunicarse al teléfono 0000-000-0000 o al 0000-000-0000 (línea gratuita) ó al que se notifique oportunamente, y suministrar los datos que le serán requeridos o cumplir con el procedimiento que establezca oportunamente el Banco, como condición para proceder al desbloqueo. A los efectos de su identificación, el Titular y los Adicionales deberán presentar la Tarjeta Carrefour en formato físico debidamente firmada o en formato digital, suscribir los comprobantes extendidos por el Comercio Adherido y toda otra documentación que le sea requerida por el Banco, lo cual implicará la plena aceptación de la operación realizada, así como también deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad original, y, adicionalmente, cualquier otro documento que, a satisfacción del Banco, y según la normativa vigente, acredite su identidad. Queda expresamente establecido que la firma del Titular y/o los Adicionales inserta en los comprobantes de venta y/o el ingreso de su código de identificación personal y/o la modalidad que a tal fin el Banco establezca, resultará suficiente y expresa autorización al Banco para que éste incluya su importe en los resúmenes de cuenta. Dado que la Tarjeta Carrefour es una tarjeta de crédito para financiar consumo, el Titular y/o el Adicional no podrán revender los productos adquiridos por medio de la Tarjeta Carrefour, ni recibir dinero en efectivo por devoluciones de productos o cancelaciones de servicios contratados con la misma. A los fines de la utilización de la Tarjeta Carrefour será necesario, en todos los casos, que el Comercio Adherido requiera la aprobación del Banco.
4.3. Adicionales: Previa conformidad del Banco, el Titular podrá solicitar, a su cuenta y riesgo, Tarjetas Carrefour Adicionales a nombre de las personas que éste designe. Tanto el Titular como los Adicionales serán responsables solidarios del uso de la Tarjeta Carrefour. Todos los consumos que se efectúen con las Tarjetas Carrefour Adicionales se registrarán en la cuenta del Titular y se reflejarán en el mismo resumen de cuenta. La solicitud de la Tarjeta Carrefour Adicional por el Titular implica que éste queda obligado al reembolso de los créditos generados y/o devengados como consecuencia de su uso por parte del Adicional, por cuanto los realiza por cuenta, orden y responsabilidad del Titular. El uso de la Tarjeta Carrefour significará la ratificación del pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato, asumiendo cuantos derechos y obligaciones le sean de aplicación. En el supuesto en que el Titular hubiera solicitado la emisión de una Tarjeta Carrefour Adicional, en cualquier momento éste podrá solicitar su cancelación, comunicándolo fehacientemente al Banco.
4.4. Responsabilidad solidaria: Tanto el Titular como los Adicionales serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la falta de pago total o parcial de los montos adeudados por la utilización de las Tarjetas Carrefour, incluyendo sin limitación a los intereses compensatorios, intereses punitorios, comisiones, cargos y costos extrajudiciales y judiciales, de corresponder.
4.5. Pérdida, robo, hurto: En caso de pérdida, robo o hurto o cualquier otro modo ilegítimo de apoderamiento y/o uso por una tercera persona – de las Tarjetas Carrefour, el Titular y/o el Adicional deberán comunicarlo al Banco en forma telefónica al 0000-000-0000 o al 0000-000-0000 (línea gratuita) o al que se notifique oportunamente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. El Titular y/o el Adicional dejarán de ser responsables por el uso indebido de la Tarjeta Carrefour desde el momento en que el Banco es notificado del evento, excepto que el Titular y/o el Adicional hubieren actuado con dolo, culpa grave, intención fraudulenta o negligencia. La denuncia telefónica o personal debe ser ratificada mediante nota suscripta por el Titular o el Adicional, dirigida al domicilio del Banco, dentro de los dos (2) días hábiles de efectuada la denuncia telefónica o personal. La falta de ratificación escrita se considerará negligencia a los fines de esta cláusula. El Banco se reserva el derecho de verificar las transacciones efectuadas durante el día de la comunicación para determinar las que son válidas y realizadas por el Titular y/o sus Adicionales y las consideradas fraudulentas.
4.6. Operaciones en moneda extranjera: En el caso que la Tarjeta Carrefour se encuentre habilitada para ello, las operaciones efectuadas por el Titular o los Adicionales en moneda extranjera serán expresadas en dólares estadounidenses a los efectos de su inclusión en el resumen de cuenta mensual, y/o conforme lo determine la normativa aplicable oportunamente. Todos los gastos facturados en dólares estadounidenses serán convertidos a pesos argentinos al tipo de cambio vigente al día del cierre del resumen de cuenta mensual que los incluye. El Titular acepta y reconoce que las operaciones en moneda extranjera podrán encontrarse gravadas por impuestos, deducciones o retenciones determinados por la autoridad de control conforme la normativa vigente. Todo impuesto, deducción o retención actual o a crearse en el futuro aplicable a dichas operaciones, se encontrará a cargo del Titular.
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Aclaración
D.N.I.
5. LÍMITE DE COMPRA.
5.1. Definición: El límite de compra constituye la capacidad máxima de endeudamiento autorizado al Titular por el Banco y opera para el conjunto de las Tarjetas Carrefour otorgadas. Dicho monto será informado mensualmente en el resumen de cuenta. La efectiva utilización del límite de compra está sujeta a la previa calificación crediticia efectuada por el Banco.
5.2. Modalidades de uso. Funcionamiento: El Titular puede optar por abonar en un solo pago la totalidad del saldo adeudado, o bien efectuar el pago mínimo establecido, u otro pago parcial superior al mínimo, financiando el saldo restante en las condiciones determinadas por el Banco para cada período de acuerdo a la normativa vigente, o bien, efectuar operaciones en cuotas. El saldo disponible del límite de compra se reconstituirá a medida que el Titular y/o los Adicionales efectúen los pagos exigidos.
5.3. Ampliación o reducción: Al inicio de la relación el límite de compra podrá ser fijado hasta el importe máximo consignado en las condiciones particulares del presente Contrato. No obstante, el Banco podrá adecuar periódicamente en más o en menos el límite de compra otorgado al Titular, considerando, a su criterio, las condiciones xx xxxxxxx y el comportamiento del Titular respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las modificaciones en el límite de compra otorgado será notificado al Titular a través del resumen de cuenta o por cualquier otro medio que el Banco determine y/o conforme lo establezca la normativa aplicable oportunamente..
5.4. Cancelación del límite de compra: El Banco podrá cancelar el límite de compra otorgado en caso de la no utilización de la Tarjeta Carrefour durante el plazo de seis (6) meses consecutivos, y/ o ante la falta de pago total o parcial al vencimiento de los importes exigidos, y/o ante el suministro de datos inexactos y/o ante el uso abusivo y/o fraudulento de la Tarjeta Carrefour y/o por requerimiento judicial o de autoridad competente y/o sospecha de fraude, uso ilegal o prohibido a criterio exclusivo del Banco y/o en caso de producirse cualquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula titulada INCUMPLIMIENTO-CADUCIDAD DE LOS PLAZOS de los términos y condiciones del presente Contrato, produciéndose el bloqueo de la Tarjeta Carrefour mientras persistan las circunstancias que lo motivaron. En dicho supuesto el Titular y los Adicionales, no podrán efectuar nuevas utilizaciones, subsistiendo su obligación de abonar los importes adeudados, con más los intereses, costas y honorarios que correspondan hasta su cancelación total.
5.5. Adelantos de dinero en efectivo: El Titular y/o los Adicionales podrán solicitar al Banco, a través de las modalidades que éste disponga, adelantos de dinero en efectivo de acuerdo al límite de compra otorgado al Titular. El límite inicial para adelantos en efectivo se establece en hasta un cinco por ciento (5%) del límite de compra, pudiendo ser ampliado, reducido, limitado o suspendido, de acuerdo a la normativa vigente o por decisión del Banco, tomando en cuenta para ello en general las condiciones xxx xxxxxxx y en particular la situación crediticia del Titular. Las modificaciones dispuestas para esta modalidad serán notificadas a través del resumen de cuenta o a través de cualquier medio que el Banco determine o que se establezca legalmente.
6. CAJEROS AUTOMÁTICOS.
6.1. En la forma, plazos y límites que disponga el Banco, éste autorizará al Titular y/o los Adicionales a realizar operaciones de extracción de efectivo de los Cajeros Automáticos de las Redes que se habiliten a ese efecto. A ese fin, y en caso de que sea expresamente requerido por el Titular, el mismo recibirá una clave confidencial (PIN) que, junto a su Tarjeta Carrefour, le permitirá efectuar las operaciones habilitadas por ese medio, sin perjuicio de otras modalidades que el Banco pudiera establecer. El Titular y Adicionales deben observar la máxima diligencia para resguardar la confidencialidad de la clave otorgada (PIN) y/o cualquier otra clave y/o código que el Banco pudiera remitirles. Asimismo, son responsables y están obligados al buen y correcto uso que de los mismos se haga al efectuar las operaciones habilitadas, reconociendo en consecuencia todas y cada una de las operaciones cursadas a través de esta operatoria en el marco del buen uso antes mencionado, las cuales serán incluidas en el resumen de cuenta correspondiente. El Banco no será responsable por el uso incorrecto, y/o negligente y/o del cual se derivara o se pudiera inferir la inobservancia de las medidas adecuadas del resguardo de la confidencialidad de la clave (PIN) y/o de cualquier otra clave y/o código, por parte del Titular y/o los Adicionales.
6.2. El Banco no será responsable para el supuesto en que tanto el Titular como los Adicionales se vieran impedidos de acceder al uso de los cajeros automáticos, ni tampoco de las consecuencias derivadas del mal funcionamiento de la Red y/o de los Cajeros Automáticos, siempre y cuando en ambos casos, las causas sean no imputables al Banco o ajenas al mismo, y originadas o derivadas de hechos, actos, omisiones, deficiencias o incumplimiento en la prestación de servicios por parte de terceros.
7. COMPRAS EN CUOTAS.
7.1. Funcionamiento: En esta modalidad el Titular y/o los Adicionales cuentan con la posibilidad de pactar, al momento de operar con la Tarjeta Carrefour, la devolución de las sumas utilizadas mediante el pago de cuotas mensuales de conformidad con las condiciones establecidas.
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Aclaración
D.N.I.
7.2. Pago de las cuotas: El pago de las cuotas será exigido a través del resumen de cuenta indicándose su importe, número y cantidad de cuotas pendientes de vencer, siendo el vencimiento de cada una de ellas idéntico al del resumen de cuenta correspondiente al período en que se tornan exigibles.
7.3. Falta de pago: Ante la falta de pago total o parcial de la cuota presentada al cobro en el período correspondiente, el Banco exigirá la misma en el período siguiente con más los intereses punitorios respectivos o, podrá optar por integrar el importe vencido no abonado al saldo financiado de la Tarjeta Carrefour, aplicándosele a partir de ese momento las condiciones crediticias vigentes, sin perjuicio de la facultad del Banco prevista en la Cláusula titulada INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD DE LOS PLAZOS de dar por decaídos los plazos acordados y tornar exigible la totalidad de los saldos adeudados por cualquier concepto.
7.4. Cancelación anticipada: El Titular podrá cancelar parcial o íntegramente y por anticipado las sumas cuya devolución se hubiera pactado en cuotas, previa notificación al Banco. En ese caso el Titular se obliga, a simple requerimiento del Banco, y de corresponder o quedar comprendido en alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente en materia de “ Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo” , a acreditar y justificar el origen y licitud de los fondos utilizados para la cancelación.
8. PAGO.
El Titular queda obligado a pagar en los agentes de recaudación habilitados por el Banco o en los lugares que se comuniquen oportunamente, el pago mínimo establecido en el resumen de cuenta correspondiente o cualquier importe mayor hasta la concurrencia con el saldo de deuda total informado en dicho resumen. Los pagos deberán efectuarse en la moneda de curso legal de la República Argentina, salvo en lo referente a las operaciones en moneda extranjera cuyo pago podrá ser hecho en dólares estadounidenses si las normas cambiarias lo autorizan, o en la moneda de curso legal de la República Argentina al tipo de cambio vendedor informado por el Banco correspondiente a la fecha del pago. En caso de no cancelar la totalidad de los consumos efectuados en moneda extranjera a la fecha de vencimiento del resumen, dicho saldo será convertido a la moneda de curso legal de la República Argentina al tipo de cambio correspondiente a la fecha de vencimiento de este último resumen. El Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. A solicitud del Titular el Banco extenderá el correspondiente certificado de libre deuda en los plazos legales establecidos una vez que se encuentre acreditado el pago cancelatorio del saldo deudor informado con mas los honorarios, costos e intereses que correspondan a la gestión de su cobro por la vía extrajudicial.
9. PAGO MÍNIMO.
9.1. Definición: Es el importe mínimo que deberá abonar mensualmente el Titular en caso de utilización de la Tarjeta Carrefour, el cual será indicado en cada resumen de cuenta. El pago mínimo no representa un saldo sino una exigencia mínima de pago. En caso de abonar el pago mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total adeudado, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago.
9.2. Composición del pago mínimo: E pago mínimo es comprensivo de las comisiones y cargos aplicables, las cuotas exigidas total o parcialmente en el período, los conceptos exigidos no abonados en los períodos anteriores, el interés punitorio aplicado, el importe que exceda el límite de compra, los impuestos aplicables y de los porcentajes que se definan para cada período sobre el saldo de deuda total, el que incluye además de la amortización parcial del capital adeudado, los intereses devengados desde el último período de liquidación.
9.3. Variación del pago mínimo: El pago mínimo y su composición podrán variar mensualmente en función de los consumos efectuados por el Titular y/o los Adicionales con la Tarjeta Carrefour, del comportamiento del Titular respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las condiciones de financiación vigentes en plaza para cada período, poniéndose en conocimiento del Titular y/o los Adicionales a través del resumen de cuenta correspondiente o por cualquier otro medio que el Banco determine o se establezca legalmente.
9.4. Vencimiento: El vencimiento de cada pago mínimo operará como máximo el quinto día hábil de cada mes, salvo que en el resumen de cuenta, que se encontrará disponible para el Titular con anterioridad al vencimiento correspondiente, se informe una fecha distinta. Por su parte, la fecha de cierre contable de las operaciones se establece inicialmente en el tercer jueves de cada mes, salvo que se informe una fecha diferente a través del resumen de cuenta.
10. RESUMEN DE CUENTA.
10.1. Envío: Al Titular se le enviará mensualmente un resumen de cuenta a la dirección de correo electrónico declarado en las Condiciones Particulares del Contrato, o bien al domicilio indicado declarado por aquél en dicha sección del Contrato, según su elección o, de corresponder, a la dirección de correo electrónico o al domicilio que notifique con posterioridad a través de los medios habilitados a tal fin. No se percibirá comisión ni cargo alguno por la puesta a disposición del resumen por medios electrónicos. El resumen de cuenta incluirá un detalle de todas las operaciones y movimientos realizados en el período, el saldo total adeudado, el pago mínimo del período y demás especificaciones de acuerdo a lo requerido
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legalmente. En caso de no recibir el resumen, el Titular podrá informarse del saldo de deuda total y del importe del pago mínimo llamando al 0810-122- 7788 o al 0000-000-0000 (línea gratuita) o al que se le indique con posterioridad. Asimismo, el Titular podrá retirar copia del resumen en el domicilio del Banco, o acceder a sus últimos doce (12) resúmenes ingresando en la sección Mi Cuenta Online del Sitio ó a través de la App Tarjeta Carrefour del Banco, conforme las condiciones establecidas en la cláusula SERVICIO MI CUENTA ONLINE. En ningún caso la falta de recepción del resumen exceptuará al Titular y/o los Adicionales respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago, como tampoco importará prórroga de plazo alguno para impugnar el mismo.
10.2. Impugnación: El Titular dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción del resumen de cuenta para comunicar su disconformidad con el mismo, por escrito, mediante nota simple dirigida al domicilio del Banco, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. En estas circunstancias, el Titular estará obligado a abonar el pago mínimo correspondiente a los rubros no cuestionados de la liquidación. El Banco acusará recibo de la disconformidad, aplicándose en un todo el procedimiento previsto legalmente. El resumen de cuenta expresa o tácitamente aceptado por el Titular convertirá a los importes allí consignados en líquidos y exigibles respecto del Titular y los Adicionales, lo que habilitará al Banco a utilizar el mismo a los fines de preparar la vía ejecutiva conforme a lo establecido legalmente.
10.3. Operaciones no incluidas: La no inclusión en el resumen de cuenta de operaciones y/o movimientos realizados por el Titular y/o los Adicionales en el período informado por no haber llegado a conocimiento del Banco en el tiempo necesario para su procesamiento, no implicará su inexistencia pudiendo el Banco incluirlas en resúmenes posteriores, hasta la prescripción de lo debido.
10.4. Saldos acreedores: Los saldos acreedores que resulten a favor del Titular no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros.
11. TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO.
11.1. Tasa aplicable: El cálculo de la tasa de interés compensatorio se realizará de acuerdo a las regulaciones vigentes. La tasa de interés compensatorio aplicable a la fecha es la indicada en las condiciones particulares del presente Contrato. El Banco podrá aplicar tasas de interés diferentes según se trate de operaciones en cuotas o, de financiación de saldos adeudados diferidos o, de adelantos de dinero en efectivo.
11.2. Publicidad de las tasas aplicadas: Además de ser notificadas a través del resumen de cuenta, las tasas de interés aplicadas son de público conocimiento pues son informadas en el Sitio de acuerdo a las exigencias normativas vigentes del B.C.R.A., exhibiéndose asimismo en el Centro de Atención al Cliente del Banco según lo exigido legalmente.
11.3. Carácter variable: Las tasas de interés compensatorio aplicadas podrán ser modificadas mensualmente por el Banco como consecuencia de cambios en la situación patrimonial del Titular que influyan en su calificación crediticia y/o por modificaciones en las tasas de interés xx xxxxxxx aplicables para operaciones de crédito de similares características y a la evolución de la tasa de interés interbancaria en la Ciudad de Buenos Aires, y/o por cualquier medida adoptada por el B.C.R.A. u otra autoridad competente, en virtud de la cual el Banco quede sujeto a límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes, constitución de previsiones o garantías, que tuviesen incidencia en el costo del dinero. Las tasas de interés compensatorio aplicables serán notificadas a través del resumen de cuenta o de cualquier otro medio que el Banco determine o que se establezca legalmente.
11.4. Período de cálculo: Los intereses compensatorios sobre saldos financiados mediante pagos mínimos, se calcularán sobre el importe de capital financiado en cada período desde la fecha de vencimiento anterior hasta la fecha de vencimiento del resumen de cuenta correspondiente a la tasa de interés variable que el Banco comunique en el resumen de cuenta. Para el supuesto de operaciones de adelanto de efectivo, se devengarán intereses compensatorios desde la fecha del adelanto.
12. COMISIONES Y CARGOS.
12.1. Los conceptos por los cuales el Titular deberá abonar comisiones y cargos aplicables en virtud de este Contrato y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia emitida por el B.C.R.A., son detallados en las condiciones particulares del presente Contrato bajo el Titulo “Comisiones y Cargos”. Se deja expresa constancia que los importes de las comisiones y cargos allí informados podrán ser objeto de modificación por parte del Banco en el marco de los procedimientos de notificación y criterios establecidos en la normativa vigente de B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” .
12.2. El Banco podrá discrecionalmente decidir bonificar, total o parcialmente, durante uno o más periodos, uno o más de los cargos y/o comisiones indicados en el presente Contrato sin que el ejercicio de esta facultad lo obligue hacia el futuro. El Banco se reserva el derecho de revisar las bonificaciones efectuadas debiendo comunicar al Titular cualquier modificación en las mismas con sesenta (60) días de anticipación como mínimo a su
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aplicación. En virtud de ello podrán pactarse al inicio comisiones o cargos bonificados según la información obrante en las condiciones particulares del presente Contrato.
12.3. Los cargos y comisiones indicados, que no sean de periodicidad mensual, serán incorporados al pago correspondiente a su devengamiento. Además de los cargos y comisiones indicados, en los casos en que así corresponda, se aplicará el impuesto de sellos, de conformidad con las alícuotas vigentes en cada jurisdicción, y el I.V.A., a la tasa vigente en cada vencimiento. Todo impuesto creado o a crearse en el futuro, que incida en esta operación, estará a cargo del Titular. En tal sentido, el Titular declara que los cargos y las comisiones en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha Tarjeta Carrefour.
13. MORA.
En caso que el Titular incurra en xxxx por la falta de pago total o parcial al vencimiento de los montos que por cualquier concepto adeude al Banco, se aplicará sobre cada importe vencido no abonado un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio aplicable, según se determine oportunamente, y de acuerdo a lo previsto legalmente y en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”, y sin perjuicio del cargo por gestión de cobranza que comprende el reintegro de las erogaciones efectuadas en la gestión de recupero de los saldos en xxxx y de las costas judiciales y extrajudiciales en las que el Banco se vea obligado a incurrir para el reembolso de su crédito.
14. APLICACIÓN DE LAS SUMAS ABONADAS.
Las sumas abonadas por el Titular y/o los Adicionales serán aplicadas, en primer lugar a la satisfacción de impuestos, gastos ocasionados, comisiones, cargos e intereses punitorios, de corresponder, en segundo lugar, a cancelar el pago de intereses compensatorios, y en último lugar, al reembolso del capital adeudado.
15. DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL ADEUDADO. MONTO LÍQUIDO EXIGIBLE.
El monto total adeudado en virtud del presente Contrato será comprensivo del capital pendiente de pago más los intereses compensatorios y punitorios devengados a la tasa vigente para cada período, los cargos, comisiones, impuestos con más, las costas judiciales y extrajudiciales en las que el Banco se viera obligado a incurrir para la recuperación de su crédito, de corresponder. Se considerará monto líquido y exigible el que resulte del resumen de cuenta expedido por el Banco, que acredite el saldo adeudado a cargo del Titular, y sobre cuya base podrá prepararse la vía ejecutiva en los términos de lo exigido legalmente.
16. INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD DE LOS PLAZOS.
La falta de pago total o parcial de cualquier suma exigible en la fecha de su respectivo vencimiento, o si de algún modo resultaren falsas o erróneas las declaraciones efectuadas en el presente Contrato, producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la caducidad de todos los plazos, y hará exigible el saldo total adeudado, incluyendo pero sin limitarse a capital pendiente de pago, intereses compensatorios, intereses punitorios, cargos, comisiones y demás gastos ocasionados, lo cual dará derecho a iniciar la correspondiente acción judicial. No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en todos los casos la caducidad del plazo será facultativa para el Banco, y producirá sus efectos a partir del momento en que el Banco considere conveniente, para lo cual bastará invocarla. Asimismo lo será en el supuesto que: a) el Titular no recibiese de conformidad la Tarjeta Carrefour conforme se establece en cláusula 4.2.; b) se trabasen embargos, inhibiciones de bienes o cualquier medida cautelar contra el Titular en Juicios de Trámite Ejecutivo, o bien en Juicios Ordinarios en los que ya hubiera recaído sentencia contra el Titular, y de los cuales el Banco tomara conocimiento, que permitieran inferir una afectación substancial del patrimonio del Titular que pusieran en riesgo en cumplimiento de sus obligaciones en plazo; c) el Titular solicitara su concurso judicial o extrajudicial de acreedores, su propia quiebra o ésta le fuera pedida por terceros o dejara de cumplir cualquier otro crédito u obligación hacia el Banco; d) se pudiera inferir, a partir de índices de evaluación objetivos, como por ejemplo la situación del Titular obrante en la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A., que la capacidad de pago o la solvencia económica del Titular se podría ver afectada en razón de la totalidad de los compromisos de crédito asumidos en relación a sus ingresos; e) se verifique que el uso de la Tarjeta Carrefour por parte del Titular o sus Adicionales genere situaciones que afecten el adecuado y normal desenvolvimiento del sistema de Tarjeta de crédito; f) el Titular o sus Adicionales se nieguen a presentar la información y/o documentación dentro del plazo que le fuera solicitado por el Banco, en cumplimiento de las normas vigentes de Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo y otras actividades ilícitas; g) se verificare el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria por parte del Titular, cuya violación sea sancionada con la cancelación de los créditos bancarios.
En cualquiera de estas hipótesis, así como en los casos xx xxxx e incumplimiento de obligaciones, aunque no provoquen la rescisión o resolución y en los supuestos en que por la seguridad y normal desenvolvimiento del sistema de Tarjeta de Crédito se considere necesario y prudente, el Banco podrá bloquear/ inhabilitar transitoria o definitivamente su Tarjeta Carrefour para su uso dentro del sistema. El Titular se obliga a notificar fehacientemente al Banco la existencia de cualquiera de las causales enunciadas dentro de los dos (2) días de ocurrida o desde su toma de conocimiento según sea el caso, lo que ocurra primero.
Firma Aclaración D.N.I.
17. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Los plazos considerados en el presente Contrato se contarán como días corridos. En el supuesto en que el día de vencimiento de los pagos adeudados recayere en un día no hábil, se entenderá que la obligación vence el día hábil inmediato posterior.
18. CESIÓN DEL CRÉDITO. SECURITIZACIÓN.
El Titular faculta expresamente al Banco a ceder el crédito emergente de, y/o vinculado con la Tarjeta Carrefour del cual es titular a un tercero, adquiriendo él o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones y/o intereses del Banco bajo el presente Contrato sin que ello implique o genere una novación del crédito cedido. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, la cesión del crédito podrá hacerse sin notificación al deudor y tendrá validez desde su fecha y sólo podrán oponerse contra el cesionario las excepciones previstas en el artículo 72 de la Ley N° 24.441. No obstante, si la cesión implica modificación del domicilio de pago, el mismo será notificado en forma fehaciente al deudor. Habiendo mediado la modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado con relación a los pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la modificación del nuevo domicilio de pago.
19. DEBER DE INFORMAR.
El Titular y los Adicionales se comprometen a mantener actualizados sus datos personales, así como también toda documentación e información proporcionada al Banco,obligándose a comunicar al Banco cualquier modificación de los datos y circunstancias personales informadas en el Contrato. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá solicitar comprobantes o información adicional para completar y/o corroborar los datos personales, documentación y/o información entregada por el Titular.
20. COMUNICACIONES.
20.1. Cualquier comunicación que el Titular remita al Banco, deberá realizarse por escrito y enviada por un medio que acredite su recepción al domicilio del Centro de Atención al Cliente del Banco sito en Xxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Código Postal 1640, o al que oportunamente se notifique, o a través de los canales telefónicos y electrónicos informados por el Banco. Toda consulta telefónica deberá hacerse a través del Centro de Atención al Cliente al número 0000-000-0000 o al 0000-000-0000 (línea gratuita).
20.2. Toda notificación que el Banco realice al Titular será efectuada a través de mecanismos electrónicos de comunicación, los cuales incluyen, entre otros, correo electrónico, telefonía, Mi Cuenta Online, App Tarjeta Carrefour, Cajeros Automáticos y Terminales de Autoservicio.
21. DATOS PERSONALES.
21.1. Normativa aplicable. Política de Privacidad: El Banco procesará los datos personales del Titular de conformidad con las normas de protección de datos personales vigentes (incluyendo la Ley de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario y las normas complementarias de la Agencia de Acceso a la Información Pública), y/o las normas que las reemplacen, modifiquen o complementen en un futuro, y con lo dispuesto en la Política de Privacidad del Banco aceptada por el Titular como condición para acceder a los productos y servicios del Banco, disponible en el Sitio. En este respecto, el Titular declara haber leído atentamente y haber aceptado la Política de Privacidad del Banco.
21.2. Declaraciones: El Titular declara conocer y aceptar que los datos personales recabados se requieren para la registración, validación de identidad y la contratación de los servicios y/o productos bancarios solicitados y por tanto, deben ser obligatoriamente brindados en forma exacta y completa, tienen el carácter de declaración jurada y serán tratados e incorporados en una base de datos, cuyo destinatario y titular es Banco de Servicios Financieros S.A., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio el 14 de Julio de 1998, con el Nº 5705, Libro II de S.A., con domicilio de su sede social en la xxxxx Xxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En ningún caso el Banco le solicitará al Titular que proporcione datos sensibles bajo el presente Contrato. En caso que el Titular no brinde los datos requeridos, o los brinde de forma inexacta, o no acepte la Política de Privacidad, el Banco desestimará la solicitud de productos y/o servicios.
21.3. Autorizaciones: Autorizaciones: El Titular presta su consentimiento libre, expreso e informado, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias y/o modificatorias, para que el Banco: a) Utilice, disponga, comparta, suministre, ceda y/o transfiera nacional o internacionalmente los datos personales que le ha suministrado así como cualquier otro dato que en el futuro pudiese aportar el Titular u obtener el Banco, incluyendo, pero sin limitarse a, los datos acerca de su identidad y datos de índole financiero y crediticio, manteniendo la confidencialidad y seguridad de tales datos, a INC S.A., y/o a las sociedades accionistas, afiliadas y/o controlantes del Banco y/o de INC S.A., y/o a terceros prestadores de servicios de procesamiento de datos, y/o en definitiva a cualquiera de las sociedades que integran el grupo económico del Banco y/o a proveedores contratados por el Banco y/o INC S.A. y/o por las sociedades accionistas, afiliadas y/o controlantes del Banco y/o de INC S.A. con el objeto de que sean tratados por el Banco o aquellos para obtener canales de contacto, establecer hábitos de consumo o elaborar perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios, pudiendo de esta manera el Titular recibir información publicitaria sobre productos,
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servicios, ofertas y promociones especiales y/o participar de los programas de beneficios y fidelización que el Banco, INC S.A. y las demás sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece, como así también sus sucesores y/o cesionarios, pudieran establecer. Los terceros por intermedio de quienes se realice el tratamiento de los Datos Personales para los fines detallados en el presente párrafo pueden estar ubicados en países que no cuenten con legislación adecuada en materia de protección de Datos Personales, no obstante lo cual se adoptarán los recaudos necesarios para que los Datos Personales se encuentren protegidos en concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales, prestando el Titular expreso consentimiento al respecto; b) Solicite a INC S.A. y/o a las sociedades accionistas y/o controlantes del Banco y/o de INC S.A., y/o en definitiva a cualquiera de las demás sociedades integrantes del grupo económico al que el Banco pertenece, y/o a proveedores contratados por el Banco y/o INC S.A. y/o por las sociedades accionistas y/o controlantes del Banco y/o de INC S.A., los datos de carácter personal que hubieren sido obtenidos por aquellos en razón de cualquier relación de consumo con el Titular, con el objeto de que el Banco pueda utilizarlos para cuantas gestiones se deriven directa o indirectamente del presente Contrato, incluyendo el análisis de hábitos de consumo o elaboración de perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios, así como con la finalidad de que el Titular pueda recibir información publicitaria sobre productos, servicios, ofertas y promociones especiales y/o participar de los programas de beneficios y fidelización que el Banco defina, autorizando expresamente por medio del presente a INC S.A. y a las demás sociedades integrantes del grupo económico al que el Banco pertenece, como así también a sus sucesores y/o cesionarios, y/o a proveedores contratados por el Banco y/o INC S.A. y/o por las sociedades accionistas y/o controlantes del Banco y/o de INC S.A., a brindar dichos datos a solicitud del Banco; c) Solicite y suministre a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de información crediticia cuyas bases de datos se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos la información y los antecedentes crediticios necesarios para el análisis, concesión y seguimiento del presente Contrato, así como toda otra información de carácter patrimonial relativa a la solvencia económica y al cumplimiento crediticio del Titular; y d) Efectúe controles de seguridad, prevención de fraudes, controles de calidad, mejorar las funcionalidades del Sitio y App, personalizar su experiencia y permitirle operar en dichos canales.
21.4. Derechos del Titular: El Titular manifiesta conocer que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y/o supresión de la información, conforme las normas de protección de datos personales. Asimismo, conoce que en su carácter de titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión, el Titular deberá contactarse con el Banco enviando un correo electrónico a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien comunicarse al 0000-000-0000 o al 0000-000-0000 (línea gratuita), acreditando su identidad e indicando qué derecho quiere ejercer . LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley de Protección de Datos Personales, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos de incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
22. AUTORIZACIONES EXPRESAS.
El Titular autoriza y consiente que el Banco: i) Remita a través de mecanismos electrónicos de comunicación, todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, avisos de pago, notificaciones de cierres, notificaciones de disponibilidad de información y/o toda información de las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el presente Contrato y/o con toda otra solicitud de crédito y/o prestación que haya solicitado y/o solicite en el futuro; ii) Debite el importe de los pagos de la Tarjeta Carrefour, a su respectivo vencimiento, en la cuenta corriente/caja de ahorro declarada en este Contrato, o en la que notifique oportunamente; iii) Utilice documentos electrónicos para formalizar cualquier tipo de vinculación contractual con el Banco, ya sea que se trate de operaciones relacionadas con la Tarjeta Carrefour, incluyendo pero no limitándose a refinanciaciones u otras modificaciones a las condiciones del presente Contrato, o bien respecto de otros productos financieros activos o pasivos, como así también declaraciones juradas o manifestaciones similares, aceptando el Titular que su consentimiento quedará válidamente otorgado a través de la firma electrónica insertada en los documentos electrónicos que correspondan, renunciando expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de tales documentos como prueba; y iv) Remita la respuesta y/o resolución de los eventuales reclamos o presentaciones del Titular a la dirección de correo electrónico por éste declarada en las Condiciones Particulares del Contrato a sus posteriores actualizaciones comunicadas al Banco, como así también, de ser posible, a través de otros mecanismos electrónicos de comunicación, tales como mensajes al número de teléfono celular declarado, u otros canales que se establezcan en el futuro, con excepción de aquellos casos en que expresamente el Titular requiera que las mismas sean cursadas por escrito al domicilio indicado en el presente Contrato, o al último domicilio que haya sido comunicado fehacientemente al Banco.
23. SERVICIO MI CUENTA ONLINE.
El Titular faculta al Banco a proporcionarle vía Internet, plataforma o aplicación para dispositivos móviles, o red privada de datos autorizada por el Banco, información sobre sus cuentas, tarjetas, operaciones y cualquier otro producto del que sea titular o autorizado por el Banco y a realizar las transacciones especificadas seguidamente sobre los mencionados productos y otros servicios que implemente el Banco a través del servicio Mi Cuenta Online bajo las siguientes condiciones, que declara conocer y aceptar: a) Las operaciones a realizar a través de Mi Cuenta Online serán, entre otras, las siguientes, sin perjuicio de las que el Banco decida incorporar en el futuro: consultas de resumen de cuenta; consultas de saldos y
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movimientos; consulta de vencimientos pendientes de pago; consulta de pagos efectuados; consulta últimos resúmenes, consulta de lugares de pago, solicitud aumento de línea, solicitud de tarjeta adicional, solicitud de cierre de cuenta. b) El acceso al servicio se realizará mediante una computadora personal o dispositivo móvil, conectado a la red Internet, proporcionando el número de Documento Nacional de Identidad, código de usuario y la clave personal de acceso a Mi Cuenta Online sin perjuicio de otras medidas de control que el Banco pudiera establecer en forma permanente o circunstancial. La clave personal es secreta e intransferible, por lo tanto el Titular asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. El Titular instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que efectúe alguna persona proporcionando número de Documento Nacional de Identidad, nombre de usuario y la clave personal, deba entenderse hecha por el Titular. En tal caso, y cumplido dichos requisitos, el Banco podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Titular sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole. El Titular asume como condición esencial del Contrato toda consecuencia jurídica del uso del sistema en su nombre. El Titular se notifica que en caso de ser necesario bloquear el acceso a este servicio por cualquier motivo debe comunicarlo inmediatamente al número 0000-000-0000 o al 0000-000-0000 (línea gratuita). c) El Titular conoce y acepta que existen operaciones en Mi Cuenta Online que quedarán sujetas a la previa confirmación del Banco. Asimismo el Titular acepta que el Banco podrá diferir las operaciones solicitadas mediante Mi Cuenta Online en caso de inconvenientes técnicos. Las solicitudes cursadas por el Titular a través de Mi Cuenta Online en horario posterior al fijado por el Banco como horario de cierre para determinadas operaciones o en día feriado, no hábil o feriado bancario, se tomarán como efectuadas o con vencimiento el día hábil siguiente. Si el Titular ingresare solicitudes de operaciones que se contraponen entre sí por distintos sistemas o medios habilitados en el Banco, se entenderá como únicamente válida la primera que procese el Banco. d) Los servicios que implemente el Banco se prestarán en la forma y lugares que éste determine libremente. Las operaciones realizadas por el Titular se regirán por las disposiciones del presente, por la normativa vigente al momento de su concertación y por los términos y condiciones que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales operaciones y que el Titular declara conocer. Asimismo, las operaciones quedarán sujetas a las condiciones comerciales que establezca el Banco y que se encuentren vigentes al momento de la operación. e) El Titular se compromete a hacer uso de Mi Cuenta Online ajustándose al presente y a las instrucciones impartidas por el Banco por dicho sistema. El incumplimiento por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en el presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, quedando el Banco facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del mismo respecto al Titular, sin previo aviso. f) El Banco podrá dejar sin efecto este servicio notificando la decisión al Titular en la forma prevista en el presente. g) El Titular acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él, que surja de los elementos que componen el sistema informático y también toda prueba que sea hábil para acreditar su orden. El Titular renuncia expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba, considerándose la presente condición esencial de ingreso al sistema.
24. DECLARACIONES DEL TITULAR.
El Titular manifiesta expresamente con carácter de declaración jurada que: a) conoce y acepta de plena conformidad las condiciones generales y particulares que regulan la emisión, recepción y funcionamiento de la Tarjeta Carrefour; b) se obliga a utilizar la Tarjeta Carrefour de acuerdo a las condiciones generales y particulares del presente Contrato y a lo dispuesto legalmente, obligándose a acreditar el destino dado a las sumas utilizadas en forma fehaciente cuando el Banco lo requiera; c) reconoce que si se negara a proporcionar o facilitar esas verificaciones, o que efectuadas las mismas resultare que hubo falsedad en los datos proporcionados al suscribir el Contrato, el saldo adeudado será exigible ante el solo requerimiento del Banco; d) no es deudor moroso de ningún crédito; e) está plenamente capacitado para ejercer los derechos civiles expresados en el presente Contrato; f) las comisiones y los cargos incurridos con motivo del uso de la Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser abonados en las fechas indicadas en el resumen de cuenta; g) los datos consignados en el presente Contrato son veraces; h) conoce que de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 2216 , modificatorias y complementarias del B.C.R.A., de estar incluido en la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A. y sujeto a la clasificación de deudores, en las condiciones y plazos que resultan del Anexo I de dicha norma, podrá requerir al Banco información sobre la última clasificación asignada, los fundamentos que la justifican, el importe total de deuda mantenida con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la Central de Deudores indicada; i) dado que los datos personales son completados por él mismo, los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de errores en la información suministrada a la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A., que tengan su origen en dichos datos, podrán ser reclamados por el Banco al Titular; j) conoce el alcance de lo dispuesto en el Art 43 de la Ley N° 25.065, según el cual la Tarjeta Carrefour sólo es el medio de pago y financiación para la adquisición del producto y/o servicio, por lo que el Banco no es responsable por la prestación o por problemas, defectos, mal funcionamiento y/o por la garantía de bienes y/o servicios financiados, adquiridos con la financiación del Banco, como así tampoco por las consecuencias derivadas de ello y no considerará que su actividad implica la promoción de los bienes o servicios adquiridos a través de la utilización de la Tarjeta Carrefour; k) tiene conocimiento que a la fecha aun no se han dictado las normas reglamentarias de la Ley Tarjetas de Crédito ni las autoridades de aplicación han creado la oficina de autorización y registración de contratos dispuesta por dicha ley, por lo que si en oportunidad de dictarse la mencionada reglamentación debieran realizarse cambios en el presente clausulado, acepta que deberá negociar con el Banco de buena fe las modificaciones a introducir; l) el Banco en cumplimiento de la Ley N° 25.738 le ha informado previamente que ni los accionistas mayoritarios de capital extranjero, ni los otros accionistas extranjeros responden en exceso de su integración accionaria por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por el Banco; m) los fondos que utilizará en la operatoria con este Banco provienen de actividades lícitas relacionadas con la ocupación que ha informado en el presente; n) ha tomado conocimiento
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de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” emitida por la Unidad de Información Financiera cuyos textos ha leído, y de haberlo así indicado en las condiciones particulares del presente Contrato, se encuentra alcanzado por dichas disposiciones, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada; ñ) para el caso de haber manifestado en las condiciones particulares del presente Contrato ser un Sujeto Obligado en los términos de la Ley N°25.246 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, cumple con todas las disposiciones vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, y se compromete a presentar al Banco la respectiva constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera; y o) para el caso de que fuere una persona con dificultades visuales, está en conocimiento y ha sido informado de que cuenta con la opción de solicitar la documentación asociada al presente Contrato en sistema Braille y asimismo que cuenta con la opción de que las comunicaciones originadas a consecuencia del presente Contrato sean puestas a su disposición y/o le sean suministradas en soporte de audio a la dirección de correo electrónico declarada en el presente Contrato, o a sus posteriores actualizaciones comunicadas al Banco, y que conoce que la provisión de estos servicios en ningún caso podrá generar el cobro de comisiones diferenciales, todo ello de acuerdo a la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” .
25. CAMBIO DE CONDICIONES.
Todas las cláusulas del presente Contrato son susceptibles de ser modificadas, y en particular las que establecen comisiones y cargos, tanto en sus conceptos como en sus valores. A los efectos de tornar aplicables y eficaces la o las cláusulas que sean modificadas, el Banco cumplirá con el procedimiento estipulado en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” . En tal situación el Banco deberá notificar la decisión al Titular con al menos sesenta (60) días corridos de antelación de su entrada en vigencia, mediante documento escrito y separado de cualquier otra información de acuerdo en lo dispuesto en la cláusula titulada COMUNICACIONES, a fin de obtener el conocimiento de aquel. Las modificaciones en los valores de las comisiones y/o cargos se considerarán aceptadas por el Titular por su falta de objeción a dicho cambio dentro del plazo de sesenta (60) días corridos informado precedentemente. En todos los casos las notificaciones serán gratuitas para el Titular.
26. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El Titular podrá ejercer el derecho de dar por rescindido el Contrato en el supuesto de no aceptar la o las modificaciones de las condiciones notificadas por el Banco, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno. Así también podrá ejercer este derecho de rescisión sin expresión de causa, en cualquier momento y por medio de los canales establecidos a ese efecto, quedando obligado a devolver en forma simultánea las Tarjetas Carrefour correspondientes. La rescisión del Contrato por parte del Titular implicara la cancelación automática de las Tarjetas Carrefour emitidas a nombre de todos los Adicionales subsistiendo no obstante la obligación de cumplir con las obligaciones pendientes a su cargo. Por su parte el Banco podrá dar por rescindido el Contrato sin expresión de causa alguna debiendo preavisar tal decisión al Titular con una antelación no menor a sesenta (60) días. Sin perjuicio de ello, el Banco también podrá resolver el Contrato, sin que tal conducta de lugar a resarcimiento de ninguna especie, en los casos en los que el Titular y/o los Adicionales incumplan las obligaciones resumidas en virtud del presente, tal como lo dispone la Cláusula INCUMPLIMIENTO-CADUCIDAD DE LOS PLAZOS, haciendo expresa remisión a los supuestos allí enumerados.
27. REVOCACIÓN.
El Titular cuenta con el derecho de revocar el presente Contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Contrato o la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, utilizando a tal fin el Botón de Arrepentimiento o bien, a opción del Titular, notificando esta circunstancia de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. El ejercicio de dicha revocación no implicara ningún costo ni responsabilidad alguna para el Titular en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. Para el caso de haber hecho tal uso, el Titular deberá abonar las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del producto o servicio.
28. CANCELACIÓN DEL SALDO DEUDOR EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
De conformidad con lo dispuesto por el B.C.R.A. en la Normativa de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, el Titular presta su consentimiento para que el Banco a su exclusiva opción: (i) Contrate y asuma el costo, con la compañía aseguradora que el Banco seleccione, de un seguro sobre su vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente, para cubrir los eventuales saldos deudores derivados de la Tarjeta Carrefour contratada a través del presente Contrato, o en su defecto (ii) Proceda a autosegurar los riesgos mencionados. Asimismo el Titular declara estar informado que el Banco no percibirá del Titular ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con seguros destinados a cubrir los siniestros de muerte o incapacidad total y permanente. El Titular, o los causahabientes del primero, de corresponder, deberán comunicar fehacientemente el acaecimiento del siniestro al Banco a los efectos de que éste proceda, previa verificación de la ocurrencia del mismo, a cancelar el monto adeudado a la fecha de ocurrido el siniestro. En tal caso se deberá acompañar, según corresponda, el certificado de defunción o denuncia de incapacidad del Titular y demás acreditaciones que fueran requeridas. Esta comunicación deberá ser efectuada dentro de los treinta (30) días corridos de producido el
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siniestro, no asumiendo ninguna responsabilidad el Banco por cualquier consecuencia que derive de la demora en informar y acreditar el siniestro invocado.
Transcripción Arts.1º a 5° de la Res 134/2018 sobre Nómina de Personas Expuestas Políticamente emitida por la Unidad de Información Financiera, modificada por Res. 15/2019.
ART 1º.- Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación: a) Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente. b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. c) Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial. d) Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional. e) Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
f) Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al Veinte Por Ciento (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía. i) Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión. j) Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ART 2º.- Personas Expuestas Políticamente Nacionales. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b) Senador o Diputado de la Nación. c) Magistrado del Poder Judicial de la Nación. d) Magistrado del Ministerio Público de la Nación. e) Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g) Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente. i) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento. j) Embajador o Cónsul. k) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza. l) Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales. m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. n) Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. o) Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional. p) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.
q) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario. r) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. s) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. t) Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
ART 3º.- Personas Expuestas Políticamente Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a). Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. b) Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. h) Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i) Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j) Xxxxxx autoridad de las sociedades de propiedad de los estados
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provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k) Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales. l) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. m) Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial. n) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. o) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
ART 4º.- Otras Personas Expuestas Políticamente. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. b). Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1) tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2) realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales. d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos."
ART 5º.- Personas Expuestas Políticamente por Cercanía o Afinidad. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente. A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos: a) Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente. d) Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. e) Xxxx otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
Banco de Servicios Financieros S.A.