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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE - RESIDENCIA JUVENIL XX XXXXXX EN XXXXXXX XX XXXXXX
INDICE
1.- RÉGIMEN JURÍDICO 3
1.1. Carácter del contrato y normas aplicables 3
1.2. Prerrogativas del órgano de contratación 3
1.3. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas 3
1.4. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación. 4
1.5. Orden jurisdiccional competente 4
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER 4
2.1. Objeto del contrato. 4
2.2. Necesidades administrativas a satisfacer 4
3.- CANON 5
4.- REVISIÓN DE PRECIOS 5
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 5
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
6.- GARANTÍA 6
6.1. Tipos de garantías exigidas en el procedimiento. 6
6.2. Régimen jurídico de las garantías 6
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6
7.1. Condiciones generales 6
7.2. Uniones temporales de Empresarios 7
8.- CLASIFICACIÓN 7
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
9.1. Condiciones generales 7
9.2. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones 8
9.3. Contenido de las proposiciones 8
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN 14
10.1- Valoración de la propuesta económica. 14
10.2- Valor técnico y calidad de la propuesta. 15
11.- APERTURA, EXAMEN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN 15
11.1 Mesa de contratación 15
11.2. Calificación de la documentación administrativa y de solvencia 16
11.3. Propuesta de adjudicación y adjudicación provisional 18
11. 4 Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario 19
11.5 Renuncia o desistimiento 21
11.6 Adjudicación definitiva. 21
11. 7 Notificación de la adjudicación 22
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
12.1 Documentación 22
1
12.2 Documentos contractuales 23
III. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 23
13.- LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
14.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 23
15. DERECHOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 28
16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXX 29
17. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES 30
17.1. Inventario de los bienes e instalaciones del albergue 30
17.2. Reversión de los bienes 31
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
19. PLAZO DE GARANTÍA 31
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO 31
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 32
ANEXO Nº 1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR 33
ANEXO Nº 2.- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS 34
ANEXO Nº 3.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 35
ANEXO Nº 4.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 36
ANEXO Nº 5.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 37
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE - RESIDENCIA JUVENIL XX XXXXXX EN XXXXXXX XX XXXXXX
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
El contrato a que este Xxxxxx se refiere se regirá por las siguientes Cláusulas, integrantes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El presente contrato se califica como contrato administrativo especial; artículo 19, apartado b) de la LCSP.
En todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en;
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP ),
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx ( xx xxxxxxxx XXXXXX ),
- Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste.
Perfil de Contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
1.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
1.3. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 de la LCSP. No
obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el punto 3 del artículo 195 de la LCSP.
1.4. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
1.5. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
2.1. Objeto del contrato.
El contrato a suscribir tiene por objeto la Explotación del Albergue Residencia Juvenil xx Xxxxxx ( Xxxxxxx xx Xxxxxx ). El inmueble pertenece al Patrimonio Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxx, con la calificación jurídica de bien de dominio público, servicio público.
El objeto descrito se corresponde con el código de equivalencia 74.90.20 “Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales”, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA).
La prestación deberá ajustarse a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, elaborados al efecto y a los términos del presente Pliego, no admitiéndose la posibilidad de presentación de variantes o alternativas por los licitadores. La explotación comprenderá obligatoriamente la oferta de alojamiento y manutención (desayuno, comida y cena).
El contratista suscribirá este Xxxxxx, y demás documentos que tengan carácter contractual, haciendo constar que conoce y acepta todas sus cláusulas. La ignorancia o desconocimiento en relación con ellas, con el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, con el contrato, o cualquier otro documento contractual no eximirá al contratista del cumplimiento de lo en ellos prevenido.
2.2. Necesidades administrativas a satisfacer.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación son las de explotación y ejecución de servicios inherentes al funcionamiento del Albergue Residencia Juvenil xx Xxxxxx ( Xxxxxxx xx Xxxxxx ).
3.- CANON.
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx la cantidad correspondiente al importe ofertado en concepto de canon anual, con la variación que, en su caso, resulte de la aplicación de la cláusula 4 de este Pliego.
A efectos de licitación el canon mínimo anual será de: QUINIENTOS EUROS (500,00 €), IVA EXCLUIDO.
Dicha cantidad podrá ser incrementada por la oferta de los licitadores.
El abono del canon se realizará anualmente, siendo el primero de ellos a los seis meses del inicio de la explotación, debiendo acreditar la empresa adjudicataria su ingreso mediante la presentación del correspondiente justificante en el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Será de cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la realización de la prestación objeto del contrato, así como los tributos de cualquier esfera fiscal que recaigan sobre la actividad objeto de la presente contratación.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El canon de la presente contratación será revisado, si se cumplen las condiciones legales para ello, tomando como referencia la variación del índice de precios al consumo IPC, publicado por Instituto Nacional de Estadística. De conformidad con lo establecido en el Art.78 de la LCSP, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
Los precios de los servicios ofertados se mantendrán durante el primer año de vigencia del contrato, transcurrido el cual, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx autorizará su revisión de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo del año anterior.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La tramitación de este contrato será ordinaria, de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la LCSP, y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 141 y siguientes de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP, así como los artículos 277 y siguientes de la LCSP sobre normas especiales para el contrato de servicios.
6.- GARANTÍA.
6.1. Tipos de garantías exigidas en el procedimiento.
El adjudicatario provisional del contrato, conforme al artículo 83 LCSP, deberá constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, de un 5 por ciento del importe de adjudicación (canon), excluido el impuesto sobre el valor añadido.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva será de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente al que se haya publicado la adjudicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx declarará resuelto el contrato.
De conformidad con lo establecido en el 91 de la LCSP, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este caso, no se exige garantía provisional para participar en este procedimiento de licitación.
6.2. Régimen jurídico de las garantías
El régimen jurídico de las garantías será el establecido en el Título IV de la LCSP y la forma de constitución cualquiera de las señaladas en el artículo 84 de dicha Ley así como por los artículos 55 a 61 del RGLCAP
Cuando las garantías estén constituidas mediante aval bancario o seguro de caución, estos deberán ser autorizados por los apoderados de la entidad avalista o de la entidad aseguradora que tengan poder suficiente para obligarlas plenamente.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RCAP.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1. Condiciones generales
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según establece el artículo 46 LCSP.
El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
7.2. Uniones temporales de Empresarios
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá contratar con uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
8.- CLASIFICACIÓN.
Para licitar al presente contrato no se exige clasificación dado que el presupuesto base de licitación no supera los 120.000,00 €, de conformidad con el articulo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones y ofertas implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Licitadores de el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx contratante, cuya finalidad es la derivada de la gestión propia del área, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
9.2. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES cerrados, en el registro del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución, nº 1 de Xxxxxxx xx Xxxxxx, por ventanilla única; o en cualquiera de los Registros y Oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la LRJPAC, en el plazo que se establezca en el oportuno anuncio de licitación, conteniendo la documentación que más adelante se especifica, e indicando en cada sobre: el contrato a que se concurre, su respectivo contenido, y el nombre o razón social del licitador, dirección, teléfono y fax, todo ello de forma legible. Los sobres habrán de ir firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
En caso de que el licitador envíe los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
9.3. Contenido de las proposiciones
9.3.1. Sobre Nº 1. Documentación administrativa
a) INDICE,
b) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (de acuerdo al modelo que figura en el Anexo nº 1 de este pliego) en la que se exprese la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, telex, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, y los siguientes DOCUMENTOS:
1º Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario. (artículos 46 y 130.1.a LCSP, y 21 RGLCAP) Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso, en los estatutos o reglas fundacionales deberá constar de modo claro que la prestación objeto del contrato está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 48.2 de la LCSP y artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas
componentes de la Unión. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el
Anexo Nº 2 de este pliego.
4º Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera, se acreditará por el siguiente medio:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (artículo 64. a) de la LCSP)
La solvencia técnica o profesional, se acreditará por los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años que incluya: importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, así como certificados de que estos servicios se han prestado de forma satisfactoria ante dichas instituciones. (artículo 67 a) de la LCSP). Dicha relación debe referirse a los servicios y trabajos cuyos destinatarios sean los jóvenes.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. (artículo 67 b) de la LCSP)
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP a los efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión, conforme al cual será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49, 50 y 130.1.c de la LCSP y de acuerdo al modelo que figura en el Anexo Nº. 3 del presente pliego. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (artículo 130.1 LCSP).
6º Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
7º Seguro de responsabilidad Civil.
Documento acreditativo de tener suscrita Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) por siniestro, o compromiso de suscribirla antes de la firma del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios.
8º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | Tendrán capacidad para contratar cuando la tengan con arreglo a las normas del Estado en que estén establecidas. En todo caso dicha capacidad podrá acreditarse mediante la inscripción en los Registros o mediante la presentación de certificaciones a que se refiere el RGLCAP (art. 9) y siempre de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. |
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Solvencia económica, financiera y técnica | Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles. | Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles. |
Clasificación | Cuando se exija clasificación será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica ( art. 55 de la LCSP) | Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles. |
Sucursal en España y designación de apoderado | Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritos en el Registro Mercantil ( art. 44 de la LCSP ) | |
Sometimiento Jurisdicción española | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 130. 1 LCSP). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA
OFICIAL (artículo 23 RGLCAP).
9º Posibilidad de sustitución de documentación por presentación de certificación del REGISTRO DE LICITADORES.
Si se incluye en el Sobre A la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ésta, sin necesidad de otra documentación, acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en ella reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a:
1- Personalidad y capacidad de obrar. 2- Representación.
3- Habilitación empresarial o profesional.
4- Solvencia económica y financiera. 5- Clasificación.
6- Concurrencia o no de prohibiciones de contratar.
La certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx acreditará idénticas circunstancias.
Se acompañará Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. En el Anexo Nº 4 figura un modelo para la realización de esta declaración responsable.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y
c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
9.3.2. Sobre Nº 2: Propuesta técnica.
Se incluirá el proyecto de explotación del albergue con indicación de los servicios y actividades que se van a prestar, señalando específicamente el número y titulación del personal propuesto para el desarrollo de esos servicios y actividades. También se indicará la propuesta de inversión y mejora del albergue, debiendo especificarse los plazos previstos, en su caso, para las propuestas de inversión y mejoras.
En todo caso, en el interior de este sobre se incluirá toda la información que servirá para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 10.2 “Valor técnico y calidad de la propuesta” del presente pliego de cláusulas administrativas.
Sobre Nº 3: Propuesta económica.
Contendrá la documentación que se relacionan a continuación a los efectos de valorar las propuestas con arreglo a los criterios señalados en el apartado 10.1 “Valoración de la propuesta económica” del presente pliego de cláusulas:
A)- Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura como Anexo Nº 5, entendiéndose en todo caso excluido el importe del IVA
B)- Propuesta de precios de servicios de alojamiento y manutención.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la adjudicación de este contrato procede la valoración de diferentes criterios, además del precio (artículo 134 LCSP). Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación del contrato serán los que se indican a continuación.
Criterio de Valoración | Puntuación Máxima |
Valoración de la propuesta económica | 60 |
Precios de los servicios de alojamiento y manutención | 30 |
Canon de explotación | 30 |
Valor técnico y calidad de la propuesta | 40 |
Modelo de servicio | 20 |
Equipo de trabajo | 15 |
Inversiones | 5 |
Total puntuación: | 100 |
10.1- Valoración de la propuesta económica.
1º.- Precios de los servicios de alojamiento y manutención.
La valoración de la oferta económica se realizará otorgando la máxima puntuación a la proposición que presente la mayor baja, reduciéndose proporcionalmente la puntuación al resto de las proposiciones, en función de sus respectivas bajas con relación al precio de licitación.
2º.- Canon de explotación.
La valoración de la oferta económica se realizará otorgando la máxima puntuación a la proposición que presente la mayor baja, reduciéndose proporcionalmente la puntuación al resto de las proposiciones, en función de sus respectivas bajas con relación al precio de canon.
10.2- Valor técnico y calidad de la propuesta.
La puntuación máxima con respecto a este apartado será de 40 puntos. Estos puntos se asignarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- En cuanto al Modelo de Servicio propuesto para la explotación del albergue (valor máximo: 20 puntos) se valorará el enfoque más adecuado para el cumplimiento de los objetivos del presente contrato, considerando principalmente los siguientes aspectos:
- Modelo organizativo del servicio de gestión y explotación del albergue ( 10 puntos )
- Sistemas de aseguramiento de la calidad y mejora continua en el servicio de explotación (5 puntos)
- Valor añadido: Elementos y/o factores que el licitador crea aportan mejoras tangibles a la gestión y Dinamización del albergue y que no están incluidos en los requisitos especificados de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y que no afecte al presupuesto total de la licitación. (5 puntos)
2 -En cuanto al Equipo de trabajo (Valor máximo 15 puntos) se valorarán los siguientes perfiles:
- Perfil Responsable del Servicio. (máximo 5 puntos)
- Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (máximo 5 puntos)
- Propuesta global del equipo (máximo 5 puntos)
3 En cuanto a las inversiones (valor máximo: 5 puntos) se valorará la propuesta de inversión y mejora del albergue debiendo especificarse plazos previstos para el desarrollo de las actuaciones a realizar.
11.- APERTURA, EXAMEN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
11.1 Mesa de contratación
La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Presidente de la Entidad Local o Concejal en quien delegue.
Vocales, en número de cuatro:
Un miembro de cada grupo municipal presente en la Corporación Local. La Secretario/a Interventor.
Técnico municipal.
Secretario/a
Un/a funcionario o funcionaria de la Corporación.
De acuerdo a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la LCSP, podrá integrarse en la Mesa de Contratación personal al servicio de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx designado por el órgano de contratación.
11.2. Calificación de la documentación administrativa y de solvencia Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado Sobre Nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y se lo notificará por escrito por medio de fax al número que el licitador indique en la HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN que se acompaña a la documentación administrativa del Sobre Nº 1, concediendo un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación mediante la presentación de la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos u omisiones se rechazará la proposición, igualmente serán rechazadas todas aquellas ofertas que se estimen que no reúnen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato, en cuyo caso se notificará de igual manera al licitador dicha consideración concediéndosele un plazo de tres días hábiles para que pueda efectuar cuantas alegaciones considere oportunas ante la Mesa de Contratación.
No se considerará subsanable en ningún caso la falta de presentación de la siguiente documentación:
a.- La de acreditación del depósito de la garantía provisional cuando fuese exigible, y con carácter previo a la fecha de finalización de presentación de proposiciones.
b.- La que acredite la solvencia económica, financiera y técnica, sobre la que no se dará plazo para subsanación, salvo que se trate exclusivamente del certificado de clasificación del contratista o se trate de completar información ya contenida en el sobre de documentación administrativa.
c.- La de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma. d.- La falta total de documentación administrativa.
El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo a la apertura del Sobre Nº 2 para realizar su evaluación conforme a los criterios señalados en la cláusula décima de este pliego. En estos supuestos, el pronunciamiento expreso en acto público sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo tendrá lugar en un plazo no
superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa procediendo posteriormente a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición evaluables mediante juicios de valor.
El lugar, día y hora en que tendrá lugar la apertura del Sobre Nº 2 y Nº 3 que se realizará, en todo caso, en acto público, se notificará por escrito a los licitadores mediante correo electrónico a la dirección que a efecto de comunicaciones se indique en el Sobre Nº 1 “Hoja resumen de datos del licitador”. El resultado de la valoración de la proposición técnica del Sobre Nº 2 se comunicará al comienzo del acto público de apertura de Sobre Nº 3.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones antes referido.
Celebrado el acto público de apertura del Sobre Nº 3, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime pertinentes, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa atendiendo a las puntuaciones correspondientes al conjunto de los criterios de valoración establecidos en este pliego.
Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán o bien mediante fax al número señalado por el licitador en la hoja resumen de datos del licitador o por correo electrónico a la dirección indicada en dicha hoja. A tal efecto el intento acreditado de remisión al número de fax indicado por el licitador o la recepción de entrega del email, equivaldrán a la notificación efectuada.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Se procederá, mediante resolución motivada del órgano de contratación en el momento de acordar la adjudicación provisional o definitiva del contrato, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1.- Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de transcripción.
2.- Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
3.- Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego como modelo o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 9.
4.- No presentar la oferta en dos sobres cerrados.
5.- Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados, no comunicar la presentación por correo por fax o telegrama o recibirse dicha oferta en el Registro del Consorcio pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
6.- Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Xxxxxx, o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a la ejecución del suministro.
7.- Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, formulándose, la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
11.3. Propuesta de adjudicación y adjudicación provisional
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. Se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que ha obtenido una mayor puntuación con arreglo a los criterios establecidos en este pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se
refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
11. 4 Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario
El empresario señalado provisionalmente como adjudicatario deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el Sobre A de documentación administrativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante la siguiente documentación:
A) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
A.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
A.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar
declaraciones tributarias periódicas a el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx del Estado.
A.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx del Principado xx Xxxxxxxx.
A.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones administrativas exigidas en los apartados 1º y 2º tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición
B) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se exigirá una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato u otras circunstancias, el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
C) La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al contrato.
En el mismo plazo deberá acreditar la documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al Proyecto y que se ha propuesto en su oferta. Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de experiencia requeridos y detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la acreditación de la disposición de los medios materiales referenciados, el adjudicatario provisional deberá presentar documentación suficiente que demuestre que dispone efectivamente de dichos medios para la ejecución del contrato. Para los medios materiales comprometidos por el adjudicatario provisional se indicará el emplazamiento (dirección postal completa) y los datos de contacto (teléfono, fax, dirección de correo electrónico).
11.5 Renuncia o desistimiento
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
11.6 Adjudicación definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a que expire el plazo de quince días hábiles de presentación de documentos indicado en los apartados anteriores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. Será preciso que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y se le concederá un plazo de quince días hábiles para presentar documentos acreditativos no incorporados al Sobre A.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
11. 7 Notificación de la adjudicación
Sin perjuicio de la publicación del resultado en la forma y casos previstos en el artículo 138 de la LCSP, el órgano de contratación comunicará por escrito, a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas, la resolución de la adjudicación, mediante correo electrónico o fax. Así mismo, la adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, según corresponda, y en el perfil de contratante.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1 Documentación.
El adjudicatario definitivo viene obligado a concurrir a la formalización del contrato, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de la garantía definitiva, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo de abono del anuncio de licitación y DNI de la persona que deba firmar el documento. Articulo 140 LCSP.
En la redacción del documento contractual se atenderá a lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP y en las correspondientes disposiciones reglamentarias del RGLCAP siempre y cuando resulten contrarias a dicho artículo de la Ley. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, CIF asignado a la Unión Temporal, así como la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
12.2 Documentos contractuales.
Son documentos del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, el documento de formalización del contrato y la oferta del licitador.
III. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
13.- LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El lugar de ejecución del contrato es el Albergue Residencia Juvenil xx Xxxxxx (Xxxxxxx xx Xxxxxx)
El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS a contar desde la formalización del mismo.
El contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de seis anualidades por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso, el canon será revisado periódicamente, aplicando la fórmula prevista en la Cláusula 4 del presente Pliego. Articulo 279 de la LCSP.
El adjudicatario deberá atender el servicio los doce meses del año, las 24 horas. No obstante se podrá cerrar temporalmente, durante un mes (el de febrero o el de noviembre) previa notificación y autorización del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
14.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
Serán obligaciones esenciales del contrato del concesionario-contratista, además de las generales previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
1.- Deberá dejar disponible el local en los distintos procesos de elecciones, debido a que el Albergue xx Xxxxxx es Colegio Electoral, donde se ubica la Mesa B del Distrito 1.
2.- Realizar la explotación del Albergue Juvenil durante el plazo total de duración del contrato y de su prórroga, si la hubiera, con la continuidad y en las condiciones convenidas.
3.- Cumplir el horario de apertura del albergue. El horario de admisión será de 9 a 13 horas y de 18 a 20 horas. Cuando existan personas alojadas en el albergue, el horario será de 8 a 23 horas.
4.- En todo caso, el contratista estará obligado a explotar el centro conforme lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la normativa reguladora de este tipo de actividad.
5.- La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx pueda entregar al adjudicatario para el desarrollo de la explotación en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real en favor del contratista, por lo que a la terminación del contrato, el adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso, por parte de el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en base a este contrato, en el plazo máximo de ocho días, a contar del requerimiento que al efecto se haga, sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente frente a el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
6.- Poner en funcionamiento el albergue, con todos sus servicios, tal como aparecen detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El plazo máximo para la puesta en marcha de la explotación del servicio, será comunicado por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en la notificación de la adjudicación
7.- Ejercer la explotación por sí, sin que pueda cederla a tercero sin la autorización expresa y previa del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y con los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Solamente podrán subcontratarse las prestaciones accesorias al objeto del contrato, cumpliendo para ello con los requisitos del artículo 210 del mismo texto legal.
8.- Correr con los gastos de agua, luz, telefonía, gas, fotocopiadoras y todos aquellos que origine en general el funcionamiento del centro.
9.- Correrá también a cargo del adjudicatario los pagos de impuestos, tasas, arbitrios o cualesquiera otras cargas o gravámenes que recaigan sobre la actividad en que consiste el servicio objeto de esta contratación.
10.- Responder, frente al Ayuntamiento y frente a terceros, de los daños irrogados por el desarrollo del servicio, excepto los que procedan de los actos realizados en cumplimiento de las órdenes impuestas por el propio Ayuntamiento.
11.- Asimismo, se obliga a la conservación en perfectas condiciones del Albergue. La falta de conservación adecuada de las mismas se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
12.- La realización a su cargo de una desinfección general a lo largo del año en la fecha que estime conveniente.
13.- No enajenar ni gravar el albergue, ni el resto de las instalaciones, maquinaria y enseres afectados a la explotación, que deban revertir al Ayuntamiento al término del contrato, ni destinarlas a un uso distinto del previsto, debiendo conservarlos en buen estado, siendo a su xxxxx el mantenimiento y las reparaciones necesarias.
14.- Revertir, a la finalización del contrato, a el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, las instalaciones, maquinaria y enseres propiedad de aquélla.
15.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por el régimen jurídico básico regulador del servicio que ha de gestionarse (objeto social, normativa de mínimos, plantilla de personal, etc.), así como en el ordenamiento jurídico vigente en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, sin que en caso de incumplimiento por el contratista de dichas obligaciones pueda derivarse responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
16.- Realizar el abono del canon en el plazo establecido en la cláusula tercera de este pliego.
El incumplimiento de estas condiciones será causa suficiente de resolución del Contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse. En cualquier caso, las incidencias que se observaren se comunicarán inmediatamente por el adjudicatario al Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Además de las obligaciones básicas establecidas anteriormente la empresa adjudicataria vendrá obligado a las siguientes:
1.-Serán de cuenta de la empresa adjudicataria el mantenimiento de las instalaciones en general, las reparaciones de las averías ordinarias y normales que presenten las instalaciones y aparatos electrodomésticos afectos a dicha explotación y aquellas de carácter extraordinario, cuando se dictamine técnicamente que las mismas se han producido por el mal uso de las instalaciones o aparatos averiados. Siendo de cuenta del Ayuntamiento las reparaciones extraordinarias, considerándose como tales, tan sólo, las que afecten a la estructura del inmueble. También es de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
2.- Serán igualmente por cuenta del adjudicatario, las obras para el mantenimiento de las instalaciones, tanto si el deterioro se produce por utilización habitual como si se produce por otras causas (robos, inclemencias meteorológicas, entre otras), en todo caso los servicios técnicos de esta Administración valorarán las obras distinguiendo las de carácter extraordinario de las ordinarias.
3.- El adjudicatario no tendrá sobre el local de instalaciones más derecho que el de su utilización durante la vigencia del contrato. En caso de ser necesario la realización de obras, tanto para cumplimiento de la legislación vigente como para mejoras del Servicio, deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento, que ordenará las instrucciones pertinentes por escrito.
4.- Cualquier tipo de mejora que realice en las instalaciones objeto del contrato, correrá por cuenta del concesionario y quedará en poder de el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, no teniendo, el concesionario derecho a ningún tipo de indemnización por su realización.
5.- Respecto a los utensilios y elementos propios de las instalaciones, el adjudicatario vendrá obligado a su reparación o sustitución en caso de pérdida o deterioro que les haga impropios para su destino, aunque sea como consecuencia de su uso normal.
6.- El representante de la empresa adjudicataria firmará el recibí del inventario del albergue.
7.- Asimismo, se obliga a no emplear el nombre del Ayuntamiento en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas.
8.- El adjudicatario cumplirá de forma rigurosa todas las normas vigentes en materia higiénico-sanitaria de locales públicos y se someterá a cuantas inspecciones sean precisas en estos ámbitos tanto por el Ayuntamiento como por la Consejería de Cultura y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx.
9.-La empresa adjudicataria deberá presentar, al inicio de su prestación, proyecto organizativo con asignación de puestos de trabajo, turnos y horario. En el supuesto de que el Ayuntamiento considere insuficiente el personal que presta servicios, lo pondrá en conocimiento del concesionario, debiendo éste, en el plazo de un mes, proceder a su contratación en el número y categoría que se le indique. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
10.- El adjudicatario está obligado, asimismo, a cumplimentar cuantas obligaciones señalen las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y de seguridad social, en relación con los empleados que dependan o intervengan por cuenta de él en el desarrollo del servicio de este contrato. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá exigir del adjudicatario, en cualquier momento, la acreditación documental del cumplimiento continuado de tales obligaciones.
11.- De igual modo, el adjudicatario será responsable de cuantos pluses de penosidad, peligrosidad o similares le sean reconocidos a los trabajadores por la Autoridad Laboral.
12.- El Adjudicatario asumirá la obligación de que en caso de vacaciones, ausencias por enfermedad, sanciones de la Empresa, bajas del personal u otras causas análogas, estas plazas deberán ser cubiertas de forma que se mantenga permanentemente el número de personas de plantilla ofertadas.
13.- El personal que emplee el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, dependerá únicamente del adjudicatario, que ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de las obligaciones entre el adjudicatario y su personal, aún cuando los despidos y sanciones que pudieran adoptarse fueran como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.
14.- Los daños que este personal ocasione en las instalaciones del Albergue, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de que resultase causa de resolución del contrato.
15.-También será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal, procediéndose del mismo modo que en el caso anterior.
16.-La edad mínima del personal que emplee el contratista será de 18 años.
17.-El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir al contratista la prueba documental de los reconocimientos médicos del personal que como empresa le obligue la legislación vigente.
18.- Los especialistas que intervengan en la ejecución de los distintos trabajos deben estar en posesión del título o certificado que les acredite para poder realizarlo.
19.- El personal que preste servicios en el comedor, deberá disponer de carné de manipulador de alimentos, que deberá ser renovado periódicamente de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo ser solicitada su exhibición por el Ayuntamiento o persona en quien delegue, en cualquier momento.
20.- El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se reserva el derecho a exigir al adjudicatario que prescinda del personal que no guarde la debida corrección con los usuarios, mantenga hábitos manifiestamente antihigiénicos o contravenga gravemente la regulación de régimen general e interior del Albergue.
21.- El personal deberá prestar servicio adecuadamente uniformado, guardando siempre la máxima pulcritud. El trato en relación al público en general, deberá ser de extrema corrección y amabilidad.
22.- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia y al propio tiempo mantener un permanente contacto con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, el contratista designará un representante con poderes suficientes, para la resolución
inmediata de cuantos defectos o incidencias sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones de la misma no autorizadas.
23.- Será indispensable la presencia continuada de un responsable de la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de funcionamiento de las instalaciones.
24.- El contratista deberá presentar ante el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en el mes de octubre de cada año, para su análisis y aprobación si procede, su propuesta de precios aplicables a todos los servicios para el siguiente ejercicio económico. El incremento anual propuesto no podrá superar el IPC del año anterior.
25.- El contratista deberá presentar anualmente, durante el primer semestre de cada ejercicio, un balance económico de la gestión y del programa de actividades juveniles realizado.
26.- Durante la explotación el contratista vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre su uso, número de usuarios que entran y salen, tarifas percibidas, remitiendo relación de estos extremos. Asimismo, vendrá obligado a facilitar cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral, económico o fiscal que le sea requerido, estando sujetos, en todo caso, a la realización de las auditorias de gestión y resultados económico-financieros que el Ayuntamiento estime convenientes.
27.- Cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal y guardar el deber de sigilo respecto a los datos que conozca por razón de la ejecución de este contrato
15. DERECHOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria tendrá los siguientes derechos:
1.- Utilizar las instalaciones, maquinaria y enseres del albergue, necesarios para el adecuado cumplimiento del contrato, pertenecientes al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- Percibir de los usuarios de las instalaciones, como contraprestación económica, el importe de las tarifas resultantes de la adjudicación del contrato, y a la revisión de las mismas. A tales efectos el adjudicatario deberá cobrar, tanto a los grupos que participan en las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, como al resto de usuarios los precios que se establezcan.
3.- El precio de los servicios incluirá en cualquier caso la materia prima, el transporte de la misma, los gastos de personal y plantilla, impuestos, beneficio industrial y aquellos relacionados con el servicio a contratar.
4.- El abono del alojamiento y manutención derivados de la participación de los grupos que asisten como becados en las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, será afrontado por ésta.
5.- Ser compensado, en caso de que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx lleve a cabo modificaciones en las características de la explotación objeto del contrato o en las tarifas, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en el momento de la adjudicación, así como en los casos xx xxxxxxxx directa del servicio, por razones de interés público, y en caso de rescate de la concesión por el Ayuntamiento.
16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXX.
Serán derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx titular de la instalación, los correlativos a los expresados respecto al adjudicatario, así como los que deriven de la aplicación del ordenamiento contractual o del presente Xxxxxx, específicamente:
1.- Poner a disposición del adjudicatario el inmueble, instalaciones, maquinaria y enseres, a fin de posibilitar la realización del objeto del contrato.
2.- Ejercer el control permanente de la explotación de las instalaciones para asegurar la buena marcha del servicio.
3.- Declarar la intervención provisional de la concesión, en caso de incumplimiento por parte del contratista del que se derive perturbación grave y no reparable por otros medios, con el fin de asegurar la explotación, hasta que aquélla desaparezca. En este caso, el contratista deberá abonar a el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
4.- Acordar el rescate del servicio, para gestionarlo directamente, si lo aconsejare el interés público.
Además de los derechos y obligaciones de carácter básico indicados anteriormente, se señalan como tales los siguientes:
1.- El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx será prioritario, en cualquier caso, para la utilización de las instalaciones en el desarrollo de sus actividades propias.
2.- El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx tendrá facultades de inspección y control de los servicios que presta el adjudicatario, para lo cual designará un representante que tendrá, en todo momento, acceso a todas las dependencias de las instalaciones.
A tal efecto, el órgano de contratación designará una Dirección Técnica del servicio, que será a la vez responsable del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LCSP. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación, según establece el propio artículo 41 de la LCSP.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Técnica del Servicio estime oportuno dar al contratista, se efectuarán por escrito o por correo electrónico, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección Técnica adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato podrá solicitar los datos e información que considere necesarios, que guarden relación con la explotación para asegurar un buen funcionamiento y el correcto cumplimiento del contrato.
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones señaladas en este Pliego, con su correspondiente infraestructura y utillaje, bajo inventario que firmado por ambas partes, figurará como anexo al acta de ocupación e inicio de la ejecución del contrato.
Por parte de el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx no existe responsabilidad de ningún tipo sobre los bienes que el adjudicatario pueda tener en las instalaciones. Cualesquiera otras que vengan determinadas por la normativa de aplicación al servicio en cada momento.
17. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES
17.1. Inventario de los bienes e instalaciones del albergue.
Previo al comienzo de las prestaciones del servicio se realizará el inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
17.2. Reversión de los bienes
Al término del contrato, por cualquiera de las causas legalmente establecidas, las obras, instalaciones y equipamiento aportado por el contratista revertirán al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, aún cuando las mismas hubieran sido ejecutadas por el contratista, sin que este tenga derecho por ello a pago o indemnización alguna. A la terminación del contrato se deberán dejar libres las instalaciones en el plazo máximo de 30 días naturales.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del Órgano de Contratación.
En el supuesto de que se modifique la prestación, el adjudicatario habrá de ajustar la parte proporcional del canon estipulado, en las condiciones y en los plazos previstos para el pago en estos Pliegos.
19. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un periodo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de formalización del acta mencionada en la cláusula 17.1 de este Pliego. Finalizado dicho plazo y previo informe favorable del responsable del contrato, el adjudicatario quedará exonerado de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 206 de la LCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 284 de la misma ley.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento del contratista se le incautará la garantía, sin perjuicio del posible resarcimiento de daños y perjuicios que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx pueda tener derecho por causa del incumplimiento.
La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y
b) del artículo 284 de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 285 del mismo texto legal.
Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 206 de la LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
1.- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
3.- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos o servicios, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o reiterado incumplimiento en la Metodología de trabajo que se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
4.-Obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio o realizan los trabajos y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
ANEXO Nº 1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR
D/Xx........................................................................, con DNI .................., con domicilio en
................................... provincia de .................................... calle
................................................................................... número ......... en nombre propio y/o en
representación de la empresa........................................... con CIF nº , y domicilio
fiscal en.................................. calle ................................. ........................................ número ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y publicada en el perfil del contratante para la contratación de la explotación del albergue - residencia juvenil xx Xxxxxx en Xxxxxxx xx Xxxxxx concurre la siguiente empresa o entidad
......................................................................................................................................................
2. Que tengo poder para representar dicha empresa mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil de ..................... Tomo ............., folio ............, hoja número .................
3. Los datos relativos a la empresa licitadora a todos los efectos previstos en esta licitación son los siguientes:
DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA | |
CIF | |
DOMICILIO | |
NÚMERO DE TELÉFONO | |
NÚMERO DE FAX | |
CORREO ELECTRÓNICO | |
PERSONA DE CONTACTO |
4. Autorizo al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx a notificarme la correspondiente resolución de adjudicación o cualquier otra incidencia surgida en la licitación del contrato a través del fax y/o correo electrónico indicado en el anterior cuadro.
En ....................., a ..... de de 20…
Firmado:............................
ANEXO Nº 2.- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
D/Xx........................................................................., con DNI .................., con domicilio
en ................................... provincia de .................................... calle
........................................................número en nombre propio y/o en representación
de la empresa........................................... con CIF nº ......................, y domicilio fiscal en.................................. calle ................................. ..................................... número ,
D/Xx........................................................................, con DNI .................., con domicilio
en ................................... provincia de .................................... calle
........................................................número en nombre propio y/o en representación
de la empresa........................................... con CIF nº ......................, y domicilio fiscal en.................................. calle ................................. ..................................... número ,
SE COMPROMETEN
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de ............................................. .......................................... ......... ...........
.............................................................................................................................................
...........................................................................................................................................1
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
................................................................:............................................................................
.............................................................................................................................
4ª )Todos los partícipes designan a D/Xx de la
empresa , para que, durante la vigencia del
contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
En ....................., a ..... de de 20…
Firmado 2
1 1 Indicar la licitación a la que se concurre.
2 2 Esta declaración tiene que estar firmada por todos los representantes de las empresas que constituirán la futura Unión Temporal de Empresas y que tengan facultades debidamente inscritas para ello.
ANEXO Nº 3.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx........................................................................, con DNI .................., con domicilio
en ................................... provincia de .................................... calle
........................................................número en nombre propio y/o en representación
de la empresa........................................... con CIF nº ......................, y domicilio fiscal en.................................. calle ................................. ..................................... número ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la persona jurídica a la que representa, sus administrados y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx ni en la Ley 53/1984, de 26 xx xxxxx, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara que la citada persona jurídica se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
En ................a ......de...................de 20..
Firmado 3
3 Esta declaración tiene que ser emitida por cualquiera de los representantes de la empresa con facultades que figuren inscritas en los correspondientes registros públicos.
ANEXO Nº 4.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D/Xx........................................................................, con DNI .................., con domicilio
en ................................... provincia de .................................... calle
........................................................número en nombre propio y/o en representación
de la empresa........................................... con CIF nº , y domicilio fiscal en
.............................calle ................................. ..................................... número ,
al objeto de participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx ...................................................................................................... .................. .....
............................................................................................................................................4
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
A5
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de licitadores de 6 no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que
se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro de licitadores con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna
alteración respecto del contenido de la certificación del registro
En ..................a .........de de 20…
Firmado 7
4 Indicar la licitación en la que se desea participar
5 Las opciones A y B son incompatibles entre si deberá señalarse la que corresponda con una X.
6 Indicar si corresponde al Registro de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o del Estado.
7 Esta declaración tiene que ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de licitadores correspondiente.
ANEXO Nº 5.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/Xx. ............................................................................, con DNI nº ......................., con
domicilio en ...................................................., Provincia de ......................, C/
........................................................., número ........., TELÉFONO nº , FAX
nº: ........................., (en el caso de actuar en representación) como apoderado de
....................................................................... CIF o DNI nº.....................,con domicilio
en ....................................., C/ ...................................................., número ,
TELÉFONO nº: ...................., FAX nº , enterado del anuncio inserto en (o
de la invitación cursada) .................................................. del día .... de de
2....., y de las condiciones y requisitos para concurrir a la : ……………………………
…………………………………………………………………………………………….
cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre
................................................. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada prestación, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando un canon anual de8 ........... ....................... ................................
...... ............................ ........................................................................................... EUROS ( Euros) IVA excluido.
(Lugar, fecha y firma)9
8 Expresar el canon anual que se oferta en letra y número.
9 Esta declaración tiene que ser emitida por cualquiera de los representantes de la empresa con facultades que figuren inscritas en los correspondientes registros públicos.