Asesoría Jurídica
Asesoría Jurídica
NOTA 1: Aunque este modelo de expediente es una cesión de bienes para implantación de una actividad económica se ha configurado como contrato de naturaleza privada por entender que es un interés particular el que se persigue y no como interés social/público/general que pudiera llevar a considerar que se tratase de un contrato administrativo especial. De lo que se derivarán determinadas consecuencias en cuanto al procedimiento de adjudicación, competencia de jurisdicción, etc.
Estos pliegos han sido rectificados teniendo en cuenta la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
NOTA 2: En este expediente debe tenerse en cuenta la Orden de 2 de septiembre de 2008, del Departamento de Política Territorial Justicia e Interior, por el que se regula el procedimiento telemático de remisión de documentos por parte de las Entidades Locales, así queda recogido en el artículo 2 punto 1 de la Orden y que expresamente señala que las Entidades locales aragonesas remitirán al Departamento de Política territorial, Justicia e Interior en soporte electrónico y mediante firma electrónica la siguiente documentación:
“h) Solicitudes de toma de conocimiento de cesiones, enajenaciones, gravámenes y permutas de bienes; así como de enajenación directa de parcelas sobrantes.”
INFORME
D./D.ª.………………., Secretario/a del Ayuntamiento de ……………… en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 233.6 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, y Disposición Adicional Segunda en su número 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, emite el siguiente Informe.
ANTECEDENTES
Por D. …………se solicita del Ayuntamiento de ………..el arrendamiento de diversas parcelas municipales para destinarlas a …........................(recoger el fin al que pretende destinarlas el particular).
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx.
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (la Disposición Final 7.ª establece su carácter no básico en esta materia).
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera 3 de la Ley 7/1999.
INFORME
1.º.- El Ayuntamiento es propietario de los siguientes inmuebles de naturaleza rústica calificados como bienes patrimoniales:
- parcela ……polígono…….. del paraje “……” con una superficie de …….. m2, cuyos linderos son: Xxxxx……, Xxx……, Xxxx……, Xxxxx….. e inscrita en el Tomo……. Libro…..Hoja…..Inscripción…..
(o bien)
- de naturaleza urbana, cuya referencia catastral es….. e inscrita en el Tomo……. Libro…..Hoja…..Inscripción…..
2.º.- El presupuesto vigente en este Ayuntamiento asciende a ……. euros, del cual los ingresos ordinarios ascienden a ……..euros.
3.º.- El valor en venta de los citados bienes es de …..euros, según valoración del técnico D.…...
1.-Naturaleza jurídica del contrato.
El supuesto que nos ocupa es un arrendamiento o cesión de uso de unos bienes municipales calificados como patrimoniales entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un particular. Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza privada -según dispone el artículo 4.1 letra p del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.- celebrado por una Administración Pública.
2.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como establece el número 2 de éste artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudiesen plantearse.
La norma especial la constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros como el artículo 110.3 que tal y como establece la Disposición Final Segunda de esta ley es de aplicación general.
Referencia especial hay que hacer al artículo 184 de la Ley Autonómica Aragonesa que establece que la utilización de los bienes patrimoniales corresponde a las entidades locales, ya en esta Ley se hace una remisión expresa a la normativa de contratación, remisión que debemos de entender al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que esta Ley considera a estos contratos privados como negocios excluidos de la regulación contractual.
No debemos olvidar que en estos contratos no se podrán incluir prestaciones que sean propios de los contratos típicos, si el valor estimado de las mismas es superior al 50% del importe total del negocio, o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación o complementariedad en los términos previstos en el artículo 25-dice la Ley que en estos dos supuestos-, dichas prestaciones deberán ser objeto de prestación independiente con arreglo a lo establecido en el texto refundido.
En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de un arrendamiento, se le aplicarán en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de derecho patrimonial de la Administración Local.
Será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final segunda de esta Ley.
3.-Procedimiento de adjudicación.
El procedimiento a seguir, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas será el concurso, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2ª de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003 los artículos 184.2 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx y 101 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx han quedado desplazados, y ya no será de aplicación preferente la subasta en los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, tal como se venía exigiendo hasta ahora.
4.-Canon.
En cualquier caso habrá de satisfacerse por la cesión o arrendamiento un precio que no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes, es decir, no puede ser inferior a .... euros.
5.-Competencia.
En cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para adjudicar el contrato, ha de tenerse en cuanta la Disposición Derogatoria Única de la Ley 30 /2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx que derogó el artículo 22.1 letra n y letra o y remitirnos a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público en la que se recoge que si la duración del contrato es superior a cuatro años y su cuantía supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, la competencia corresponde al Pleno de la Corporación. (Si la duración del contrato es inferior a cuatro años y su cuantía inferior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, la competencia es xxx Xxxxxxx ,y siempre que no supere la cuantía de seis millones de euros), siendo además precisa la mayoría absoluta cuando la cesión de bienes sea por más de cinco años y su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto -art.47.2.j) LRBRL-, ya que aunque este apartado de la Ley de Bases del Régimen Local se refiere a las concesiones de bienes y servicios por la doctrina se ha venido interpretando que esta mayoría cualificada era igualmente exigible en este tipo de contrato que nos ocupa.
En resumen, dado que (CONCRETAR EL SUPUESTO) el órgano competente será ………. y deberá adjudicarse mediante procedimiento …….. debiéndose fijar un canon no inferior al 6 por ciento del valor de los bienes.
Considerando lo anteriormente expuesto se informa favorablemente el pliego de condiciones económico administrativas particulares que servirán de base para la cesión de los bienes propiedad del ayuntamiento.
No obstante, la Corporación adoptará la resolución que estime más conveniente y de acuerdo con las necesidades de esta Entidad Local.
.........................., ...…de …..... de 200...
El Secretario
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE PARCELA MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA EXPLOTACIÓN DE …….., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE …...
1.-OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la cesión de uso de una parcela de terreno sita en …., de naturaleza patrimonial e identificada con número de parcela … del Polígono .........., con una superficie de … has. y … cas, registrada en el Registro de la Propiedad con el número de finca,..., folio, tomo ....., libro.....
La cesión de uso ampara inicialmente una superficie de …has., perfectamente acotadas e identificadas en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
Esta cesión se efectúa con la obligación esencial de implantar en la finca la actividad de ...
(SI FUESE EL CASO
No obstante lo anterior, la superficie cuyo uso se cede podrá ser ampliada sobre el resto sobrante de la parcela (… has. y … cas) a fin de posibilitar las futuras necesidades de ampliación de instalaciones, en las condiciones económicas pactadas en contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11 del presente pliego).
2.-PRECIO DE LA CESIÓN
Se establece un precio inicial de .............. ptas./ha. y año, IVA excluido, sobre superficie de .… has. equivalentes a ............... euros.
A la anterior cantidad deberá adicionarse el IVA correspondiente que deberá satisfacer el adjudicatario.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.
(SI FUESE EL CASO
En el supuesto de ejercicio por la empresa del derecho de uso de la superficie reservada (… has. y … cas.) el precio a abonar por ha./año será el mismo que se esté abonando por ha por el resto de la finca, por la real superficie ampliada, incrementándose para las anualidades posteriores en los porcentajes en que se incremente el IPC. conforme a lo señalado en párrafo anterior).
3.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2.ª de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Criterios que han de servir de base para la adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma, sin poderse declarar desierta la licitación si existe proposición u oferta admisible.
.…(podrán tenerse en cuanta los contenidos en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público).
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
- precio (puntuación)
- mejoras en la finca (puntuación)
- puestos de trabajo a crear (puntuación) –
- plazo de instalación e inicio de actividad (puntuación)
NOTA: Elegir los que interesen y ponderarlo indicando su puntuación máxima. Se pueden añadir otros criterios.
4.-CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
5.-PROPOSICIÓN DEL INTERESADO.
5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso de cesión de parcela municipal convocada por el Ayuntamiento de ……”.
5.2.-En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público. A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del mismo y el resguardo acreditativo de haber formalizado la correspondiente garantía provisional. (Si el órgano de contratación así lo ha decidido)
NOTA: La exigencia de la garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
En el sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ................................................, con domicilio en ................, y con NIF núm..............., en nombre propio (o en representación .........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el BOP núm.............de fecha.............., y tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento de ................. propiedad del Ayuntamiento, por el IMPORTE DE_______________-€.
IVA______________€.
TOTAL___________€.
Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.4- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días.
NOTA: El plazo de presentación de proposiciones será como mínimo de quince días en virtud de lo señalado en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público. Sin perjuicio de que pueda establecerse otro mayor en virtud de lo establecido en el artículo 143 del mismo texto. El cómputo de plazos debe entenderse referido a días naturales en virtud de lo señalado en la Disposición adicional duodécima.
6.-MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida, según lo dispuesto en la D. A. 2.ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, por los siguientes componentes: un Presidente que será miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuarán como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura de proposiciones se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones o, en su caso, el plazo otorgado para su subsanación, y el acto será público.
7.-DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de 50 años, a contar de la fecha de firma del mismo, con posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes. Esta posibilidad de prórroga no genera derecho alguno en favor del cesionario, no pudiendo ser impuesta prórroga alguna por el cesionario si existiere negativa municipal al respecto.
NOTA: Tener en cuenta que, según el artículo 106.2 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas se establece una duración máxima de 20 años en los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales, si bien es un precepto no básico, por lo que hay que estar a la normativa aragonesa que no impone este límite.
8.-GARANTIAS
Quienes deseen participar en la licitación del contrato de arrendamiento a que este pliego se refiere deberán formalizar las siguientes garantías:
garantía provisional de: ..........euros (no podrá ser superior a un 3% siendo potestativa su exigencia para el órgano de contratación).
garantía definitiva de: ..............euros (5% del importe de adjudicación).
NOTA: No debemos olvidar que estamos ante contratos que deberían quedar fuera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y anteriormente con la regulación contractual en los contratos privados la exigencia de garantía definitiva era potestativa para el órgano de contratación. Parece un poco forzado que ahora pueda exigirse con carácter general y sin excepción, por mor de la remisión que la Ley de Patrimonio hace a la Ley de Contratos, dicha garantía no obstante de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público atendidas las circunstancias concurrentes, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos.
Por otra parte a pesar del carácter básico del precepto que regula las garantías, conforme a lo señalado en la Disposición Final 2.ª de la Ley es un máximo que puede ser reducido por la normativa aplicable.
Las citadas garantías podrán constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos del Sector Público.
La garantía definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
9.- ABONO DEL CANON DE LA CESIÓN.
El cesionario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
10.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 70 €.
11.-DERECHO DE AMPLIACIÓN DE LA SUPERFICIE.
(SI FUESE EL CASO
Se establece en favor del adjudicatario un derecho de reserva de uso sobre el resto sobrante de la parcela ( has. y cas.) a fin de posibilitar las futuras necesidades de ampliación de instalaciones, en las condiciones económicas pactadas en contrato.
El ejercicio de este derecho exigirá la formalización escrita de la solicitud de ampliación por la empresa, a la que se acompañará memoria explicativa de la ampliación, requiriendo acuerdo plenario expreso municipal concediendo mayor superficie, acuerdo que podrá ser denegatorio exclusivamente cuando existan razones de interés público que lo desaconsejen y que deberá ser dictado en el plazo de dos meses a contar de la entrada en registro de la petición de ampliación).
12.-DESTINO DE LA FINCA
El único y exclusivo objeto de la cesión de uso queda concretado en la implantación de ……………, y demás elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, siendo causa expresa de terminación del contrato, por incumplimiento del mismo, el destino de la finca a actividad diferente.
13.-OBLIGACIONES MUNICIPALES
(SI PARA LA ACTIVIDAD A EJERCER SE HUBIEREN DE TENER EN CUENTA CONDICIONES ESPECIALES DE HIGIENE O SANIDAD)
Atendiendo a la específica actividad que va a constituir el objeto de contrato (……..) y las especiales condiciones de higiene y sanidad que la misma requiere, el Ayuntamiento asume la obligación de no efectuar cesión de uso de parcelas colindantes a la que constituye objeto de contrato y de su propiedad, sin previa notificación a la adjudicataria, la cual, mediante informe avalado por técnico competente sobre el perjuicio de la actividad proyectada en relación con los riesgos sanitarios apuntados podrá oponerse a la cesión para el uso que en cada caso se proyecte sobre dichas parcelas por los terceros interesados o el propio Ayuntamiento.
En caso de discrepancia se someterá a informe vinculante de un técnico nombrado de común acuerdo entre las partes.
14.-DE LAS CONSTRUCCIONES
Las construcciones que se realicen en los terrenos objeto de la cesión serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ella deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al cesionario.
Sólo podrán ser llevadas por el cesionario aquellas instalaciones o maquinaria que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para los inmuebles.
Todo tipo de construcción, instalación u obra deberá disponer de la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario de la obra, además de los permisos municipales requeridos por la legislación - apertura, licencias urbanísticas ...-.
15.-OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
1.-El cesionario estará obligado a obtener todos los permisos administrativos que sean precisos para el desarrollo de la actividad, tanto municipales como de cualesquiera otra administración pública.
2.- El cesionario estará dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas conforme a la normativa de aplicación, e igualmente figurarán en el padrón municipal de vehículos a efectos del pago del impuesto, los vehículos afectos a la explotación.
3.- Igualmente es obligación del cesionario el abono del impuesto de bienes inmuebles de los terrenos y construcciones, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
4.- El cesionario, en las contrataciones del personal que deba prestar servicio en las explotaciones, atenderá preferentemente a la contratación de vecinos del término municipal de …….
16.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. Específicamente es causa de resolución la no implantación de la actividad o la cesación posterior de la misma.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
17.-OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Como ya se indicó con anterioridad, la adjudicación de la presente cesión de uso se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario del terreno, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario. Por ello, la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación.
18.-NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el cesionario de la correspondiente fianza definitiva.
A petición del adjudicatario o cesionario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
19.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
, a ...................de ….............de ….............
El Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx
00