Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL “ESPACIO COWORKING VILAMARXANT”.
1. INTRODUCCIÓN
La localidad de Vilamarxant, en pleno siglo XXI tiene la imperiosa necesidad de transformarse y modernizarse para no perder el tren del futuro. La locomotora de este cambio ha de ser la Innovación. En este sentido, el Ayuntamiento de Vilamarxant quiere impulsar un espacio en donde se puedan materializar y experimentar nuevas formas de vivir, trabajar, aprender y relacionarse en la Era del Conocimiento, a través de sistemas avanzados tecnológicos, medioambientales y arquitectónicos. Este espacio tiene la vocación de constituirse en la punta de lanza de un nuevo modelo de crecimiento económico basado en actividades de alto valor añadido relacionadas con la sociedad del conocimiento. Sus objetivos son: apoyar la innovación tecnológica, impulsar la difusión social de las nuevas tecnologías, y encabezar el protagonismo de la localidad en la comarca.
Este espacio, ubicado en el edifico conocido como “ El Centre de Formació”, ha de representar un modelo de innovación abierta en el que emprendedores, creadores, ciudadanos, empresas e investigadores puedan trabajar juntos para crear riqueza, empleo y conocimiento con el que afrontar los desafíos en la era digital. Y todo, ello con una visión global, en conexión permanente con proyectos, instituciones y personas de otros lugares del mundo que trabajan en los mismos campos de actuación.
El “Espacio Coworking Vilamarxant” será el nodo donde confluirán las redes de lo local y lo global con la inspiración de la innovación y la potencia de la tecnología.
Los objetivos de la creación y puesta en marcha de este espacio son:
Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
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Favorecer la generación de empleo y del autoempleo.
Fomentar nuevas líneas de actividad empresarial, especialmente relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y los sectores emergentes.
Contribuir a la dinamización de la zona donde su ubica.
Crear un marco idóneo donde los emprendedores compartan proyectos y experiencias.
Ubicar empresas y proyectos, ofreciendo las condiciones adecuadas y los
servicios necesarios que permitan desarrollar su Plan de Empresa, con el fin de que, en un tiempo de estancia limitada en el “Espacio Coworking Vilamarxant”, estén en situación de competir y actuar en condiciones xx xxxxxxx.
El establecimiento de sinergias con otros espacios y comunidades que permita favorecer el desarrollo de proyectos conjuntos.
2. UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL “ESPACIO COWORKING VILAMARXANT”.
AJUNTAMENT DE VILAMARXANT. Xx. Xxx xx Xxxx xx 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxx). Tel. 000000000 Fax. 9627100 29 xxx.xxxxxxxxxxx.xx
El Espacio Coworking Vilamarxant se ubica en la sede del Centro Municipal de Formación, en la Calle Valencia nº 37 de Vilamarxant.(Anexo III. Planos)
El local cuenta con una sala de trabajo compartido, con una superficie de 150 metros con equipamiento para 15/20 puestos de trabajo para su uso por parte de emprendedores y empresas, una zona de coffe break, así como asociadas al mismo, los siguientes:
-Un salón para conferencias y actividades divulgativas con proyector y/o pizarra digital, de 74 m2.
-Dos salas para reuniones de 13 m2 cada una.
-Dos salones/aulas multifunción de 35 m2 cada una.
Cada puesto de trabajo estará dotado de mobiliario básico (mesa y silla) y conexión de datos de internet.
3.- HORARIO
El Espacio estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborables, de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 21:00 horas de forma ininterrumpida, respetando los festivos de carácter nacional, autonómico y local.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
El alcance de los trabajos a realizar es el siguiente:
- Estrategia de marketing de los diferentes servicios y espacios.
- Redacción de convocatorias para la selección de usuarios de los espacios, en los términos recogidos en el Reglamento de uso y funcionamiento del “Espacio Coworking Vilamarxant”, actualmente en vigor y que se adjunta como Anexo I al presente pliego.
- Valoración y clasificación de las solicitudes presentadas para el uso de un puesto en la Sala Coworking, conforme a los criterios señalados en el Reglamento de uso y funcionamiento del Espacio, y propuesta de asignación de espacios, para que por parte del Ayuntamiento de Vilamarxant se procedan a otorgar las correspondientes autorizaciones.
- Selección y contratación del personal necesario para la prestación del servicio.
- Atención presencial a los usuarios.
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- Gestión de espacios y usuarios.
- Realización de actividades de difusión y dinamización empresarial.
- Realización de actividades de aceleración y acompañamiento empresarial.
- Diseño, desarrollo, mantenimiento y dinamización on-line del Espacio
- Actividades de seguimiento y evaluación.
Por el contrario los siguientes servicios no están incluidos en el alcance del presente procedimiento de adjudicación, sino que serán prestados por el propio Ayuntamiento:
- Provisión de los suministros de agua, electricidad y climatización.
- Servicios de telecomunicaciones (voz y datos).
- Limpieza y mantenimiento general de las instalaciones.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.
5.1 Derechos
-Percibir del Ayuntamiento el precio del contrato.
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-Utilizar las instalaciones descritas en el anexo I del presente pliego para la explotación del servicio.
5.2 Obligaciones.
1. Selección y contratación de los recursos humanos.
El adjudicatario se responsabilizará de todos los procesos de selección y contratación de los recursos humanos necesarios para la prestación de los servicios.
El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la ejecución del contrato. Ello no obsta para que la entidad adjudicataria subcontrate determinados servicios de acuerdo a la normativa vigente y que organice su plantilla de forma que cubra las necesidades de funcionamiento.
La empresa encargada de la realización del proyecto aportará, al menos, un coordinador técnico o responsable que desarrollará sus actividades en el espacio, con experiencia acreditada en la gestión y dinamización de espacios coworking y/o en gestión de servicios similares, tanto en el ámbito público como privado, con una duración mínima de, al menos, 2 años.
El coordinador del espacio gozará de capacidad gerencial suficiente para ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, siempre en orden a la ejecución y buen fin del objeto del contrato, que deberá desempeñar como mínimo las siguientes funciones:
• Dirigir y ejecutar la dinamización y promoción del espacio.
• Gestionar las zonas del espacio (Sala de Coworking y demás salas asociadas al mismo)
• Supervisar el buen funcionamiento de los servicios con que se ha dotado al inmueble.
• Atender e informar a los usuarios del Espacio.
• Apertura y cierre del edificio.
• Cualesquiera otras tareas propias del edificio del Espacio.
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El personal deberá observar en todo momento el necesario decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio y al personal municipal.
En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad operadora tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo dicha entidad tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en el marco del presente contrato.
La empresa adjudicataria deberá cubrir las vacantes, las bajas médicas y otras ausencias del equipo de trabajo para la correcta cobertura del servicio de forma inmediata.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre Derecho Laboral y Seguridad Social, normas sobre seguridad, policía e, higiene sanitaria que resulten de aplicación, Prevención de Riesgos Laborales y coordinación empresarial respecto de la misma. El incumplimiento de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones vigentes no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente
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expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que se acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
2. Proceso de selección de usuarios empresariales.
El adjudicatario se responsabilizará de la realización de todos los trabajos del proceso de selección de usuarios empresariales que soliciten la ocupación de un espacio en la Sala Coworking, en los términos dispuestos en el “Reglamento de uso y funcionamiento del Espacio Coworking Vilamarxant”, que se adjunta como Anexo I, así como del control de la agenda de uso de las salas asociadas. Todo ello, sin perjuicio de que las autorizaciones de uso, sean otorgadas por el Ayuntamiento de Vilamarxant, a propuesta de la empresa adjudicataria.
3. Gestión del Espacio Coworking.
1. El adjudicatario será responsable de la apertura y cierre de las instalaciones, de la atención presencial de los usuarios, y todas las actividades y procesos relativos a la gestión del día a día de los servicios prestados en el Espacio Coworking. Debiendo el adjudicatario, en todo caso, velar por el cumplimiento del Reglamento de uso y funcionamiento del “Espacio Coworking Vilamarxant”. (Anexo I)
2. Corresponde al adjudicatario, el seguimiento y el control de las empresas alojadas en el Espacio con el fin de hacer una evaluación continua de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto empresarial. A tales efectos, las empresas alojadas deberán asistir a las reuniones a las que sean convocadas, así como poner a disposición y remitir cuanta información laboral, contable o administrativa les sea requerida, al objeto de valorar la evolución de su iniciativa, el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa, y detectar posibles fallos de gestión, en cumplimiento del art. 12 del Reglamento de uso y funcionamiento del “Espacio Coworking Vilamarxant”. De todo ello se dará conocimiento al Ayuntamiento de Vilamarxant mediante la emisión de informe anual.
3. Corresponderá al adjudicatario realizar las notificaciones pertinentes a los usuarios en caso de detectar irregularidades en el uso de las instalaciones, informando de ello al Ayuntamiento de Vilamarxant, quien ejercerá en último caso sus potestades para hacer cumplir las resoluciones que se determinen.
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4. El Ayuntamiento de Vilamarxant se reserva el derecho a realizar todos aquellos controles e inspecciones, requerir documentación y dar las instrucciones que crea oportuno, con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato.
5. El Ayuntamiento, en el marco del presente contrato, se reserva la potestad de utilizar los espacios adjudicados para su explotación en el marco del presente pliego, para la realización de actividades culturales, educativas, o sociales relacionadas con la creatividad, la innovación o el emprendimiento, de carácter puntual en el tiempo y que no alteren sustancialmente la explotación del servicio. Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de 15 días.
4. Servicio de reprografía
El adjudicatario proveerá de este servicio a los usuarios de los espacios empresariales. A tal efecto, podrá contratar los correspondientes servicios de alquiler de fotocopiadoras o impresoras e instalarlas a su cargo en las zonas comunes del Espacio.
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Asimismo, el adjudicatario fijará las tarifas correspondientes y proveerá de los medios necesarios para la facturación del servicio.
Los consumibles necesarios tanto para el uso (p.e. tarjetas) como para el control de acceso al servicio de reprografía (papel, tinta, etc) serán por cuenta del adjudicatario.
5. Vigilancia y seguridad.
El adjudicatario se responsabilizará de la vigilancia y la seguridad del Espacio durante el horario de apertura del mismo.
6. Supervisión del buen funcionamiento de los servicios con que se ha dotado al inmueble.
La empresa adjudicataria se responsabilizará:
- del control y seguimiento de las incidencias que surjan en el Espacio, relativas al mantenimiento del inmueble y del mobiliario, comunicándolas de inmediato al Ayuntamiento. Debiendo elaborar un informe, al menos una vez al mes, de las incidencias acaecidas y el estado de las mismas.
- de la custodia y la vigilancia durante el horario de apertura del Espacio Coworking de los elementos tecnológicos (Ordenadores, proyectores, impresoras, portátiles, routers wifi, sensores...) y del mobiliario del mismo.
7. Estrategia de marketing de espacios y servicios.
El adjudicatario será responsable de todas las actividades y procesos relativos a la estrategia de marketing de los espacios y servicios asociados al contrato, y búsqueda de patrocinios.
La estrategia de marketing (campañas, eventos, presentaciones, etc) deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, quien a su vez prestará su apoyo institucional para dicha labor.
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El adjudicatario deberá realizar además, una jornada de puertas abiertas orientadas a la población del municipio para dar a conocer las posibilidades del Espacio.
8. Diseño, desarrollo, mantenimiento y dinamización on-line del Espacio.
a) Proyecto de imagen del Espacio (branding).
b) Diseño, creación y mantenimiento de un portal web, y difusión del Espacio a través de las redes sociales, blogs…
Asimismo, el licitador incluirá en su oferta (sobre C) un cronograma del proyecto de desarrollo y puesta en marcha de la web.
Tras la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento proporcionará al adjudicatario las pautas de identidad corporativa para el diseño gráfico de la web.
La propiedad del desarrollo del portal quedará en manos del Ayuntamiento, quien, de acuerdo con los términos de la licencia, podrá hacer uso del mismo incluso una vez el presente contrato se halle extinguido.
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El alojamiento, mantenimiento y conexión a internet de la web serán por cuenta del adjudicatario, obligándose éste a que la web opere en perfectas condiciones, al menos, en el 99% del tiempo en horario de 9 h a 21 h, de Lunes a Viernes. Las ventanas de mantenimiento tendrán lugar fuera del citado horario.
La gestión, actualización de contenidos y dinamización tanto del espacio web como del resto de medios on-line serán asimismo por cuenta del adjudicatario. No obstante lo anterior, éste deberá suministrar las claves de administración y gestión de contenidos de cualquier medio on-line a que se refiere este contrato a requerimiento del Ayuntamiento.
9. Imagen y comunicación
El adjudicatario deberá obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Vilamarxant para utilizar el nombre y la imagen interna o externa del “Espacio Coworking Vilamarxant” por motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario.
En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad pública del equipamiento, así como el logotipo del Ayuntamiento de Vilamarxant. Cualquier señalización, folleto y cartelería, deberá contemplar, en todo momento y de forma inequívoca, el carácter municipal del mismo, realizándose de conformidad con los criterios y normativas, de obligado cumplimiento, que establezca el Ayuntamiento. Finalmente los elementos publicitarios de carácter audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico (páginas web"etc,) deberán contar también con la correspondiente autorización municipal.
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados en cumplimiento del objeto del contrato, serán propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant, quién podrá ejercer el derecho de reproducción y divulgación total x xxxxxxx.
00. Actividades encaminadas a la difusión y dinamización empresarial.
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Por "actividades de difusión y dinamización empresarial" se entienden todas aquellas actividades que ayuden a las empresas a darse a conocer o a difundir su negocio, productos, etc. Dentro de estas actividades se engloban la realización de eventos sociales, eventos profesionales de networking, presentaciones de productos, sesiones de dinámicas de grupos de emprendedores, competiciones de ideas, etc.
Debiendo el licitador presentar en su oferta, una propuesta relativa a actividades de este tipo, incluyendo descripción de las actividades y posible calendario.
11. Actividades de aceleración y acompañamiento empresarial.
Por "actividades de aceleración y acompañamiento empresarial" se entienden aquellas actividades que inciden de manera sustancial en el crecimiento de la empresa.
El licitador presentará en su oferta una propuesta relativa a actividades de este tipo, incluyendo descripción de la actividad y posible calendario.
12. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, deberán respetar las previsiones contenidas en el Reglamento (EU)
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2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de los datos, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo lo que no contradiga al nuevo Reglamento hasta que no se apruebe la normativa que la sustituya.
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
- Memoria de actividades: El licitador incluirá en su oferta (concretamente en el Sobre B) una propuesta de memoria para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del contrato. Dicho cuadro tendrá en cuenta aspectos fundamentalmente cualitativos.
Se debe indicar como se realizará la gestión y seguimiento del Espacio (estructura de gestión, responsables técnicos y administrativos, flujos de información, etc.). Deben estar muy bien definidos los flujos de información que se establecerán durante la ejecución del contrato (informes de progreso y seguimiento o cualquier otro entregable).
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- Informes de seguimiento de periodicidad anual: La documentación a presentar por el adjudicatario, antes del 15 de diciembre de cada año, será la siguiente:
- Programa de uso y actividades, con proyección para la anualidad siguiente.
- Programa de promoción y difusión.
- Plantilla y estructura de personal afecta a la prestación del servicio. Cambios significativos.
7. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Vilamarxant designará un responsable del contrato. Las funciones de éste serán, con carácter general, transmitir sugerencias o instrucciones a la empresa adjudicataria, así como la comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos.
8. INVENTARIO.
Como anexo II al presente pliego, se adjunta un inventario del equipamiento y el mobiliario con el que cuenta el Espacio Coworking y que es propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant.
El adjudicatario podrá proveer al Espacio de cualquier otro elemento (p.e. mobiliario, instalaciones de comunicaciones, control de accesos, etc) que este determine necesario para la adecuada prestación de los servicios, previa autorización del Ayuntamiento.
9. DATOS ABIERTOS Y TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Vilamarxant podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y a las circunstancias de su ejecución cuando estime sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de una semana, salvo qué por su volumen o complejidad se justificara su ampliación.
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La empresa adjudicataria deberá proporcionar, a lo largo de todo el periodo de ejecución del contrato, la información relativa a la prestación del servicio que el Ayuntamiento considere que ha de ser publicada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
10. HITOS DE EJECUCIÓN.
En el plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar lo siguiente:
- Diseño gráfico del nuevo portal web.
- Redacción y publicación de las convocatorias públicas para la ocupación de espacios
En el plazo máximo de 60 días naturales desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar lo siguiente:
- Portal web completamente desarrollado
En Vilamarxant, a la fecha de la firma electrónica
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Tesorera del Ayuntamiento por DA nº 933 de fecha 20/11/2017
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ANEXO I
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO COWORKING VILAMARXANT.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Vilamarxant pone en marcha el “Espacio Coworking Xxxx marxant” con el fin de potenciar las nuevas iniciativas empresariales y emprendedo ras en la localidad.
Este espacio ofrece una zona física de trabajo a los nuevos emprendedores, empresarios y autónomos por un tiempo limitado, para que la consolidación de esa nueva empresa en el mercado sea más fácil, permitiendo que la probabilidad de éxi to y pervivencia a lo largo del tiempo de dicha actividad sea también más elevada.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Esp acio Coworking Vilamarxant, la admisión de beneficiarios, los derechos y obligacion es de los usuarios y la ordenación del uso de los espacios, bienes y servicios por par te de las personas y empresas que se establezcan en ellos.
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Artículo 2. Definición de los objetivos del Espacio Coworking.
Los objetivos del Espacio Coworking Vilamarxant son:
Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresa s.
Favorecer la generación de empleo y del autoempleo.
Fomentar nuevas líneas de actividad empresarial, especialmente rela cionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y los sectores emergente s.
Contribuir a la dinamización de la zona donde su ubica.
Crear un marco idóneo donde los emprendedores compartan proyecto s y experiencias.
Ubicar empresas y proyectos, ofreciendo las condiciones adecuadas y
los servicios necesarios que permitan desarrollar su Plan de Empresa, con el fin de que, en un tiempo de estancia limitada en el Espacio Coworking Vilam arxant, estén en situación de competir y actuar en condiciones xx xxxxxxx.
Artículo 3. Medios y servicios.
El Espacio Coworking Vilamarxant se ubica en la sede del Centro Municipal d e Formación, en la Xxxxx Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxxxxxx.
Xx xxxxx cuenta con una sala de trabajo compartido, con una superficie de 15 0 metros con equipamiento para 15/20 puestos de trabajo para su uso por parte de emprendedores y empresas, así como:
- Un salón para conferencias y actividades divulgativas con proyector y/o p xxxxxx digital, de 74 m2.
- Dos salas para reuniones de 13 m2 cada una.
- Dos salones/aulas multifunción de 35 m2 cada una.
- Zona de coffe break.
Cada puesto de trabajo estará dotado de mobiliario básico (mesa y silla) e in
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ternet.
Artículo 4. Administración y Gestión del Espacio.
Dada las características del Espacio Coworking Vilamarxant y aun cuando la t itularidad última del mismo corresponde al Ayuntamiento de Vilamarxant, se podrá optar por una gestión del mismo a través de una empresa contratista especializada en el sector, en los términos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del S ector Público, que estará plenamente facultada para la organización y administració n del Espacio.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ubicarse en la instalación del Espacio Coworking Vilamarxant y dispo ner de sus servicios complementarios las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica-societaria, siguientes:
a) Empresas en proyecto: emprendedores que a la fecha de solicitud no es tén ejerciendo actividad, pero prevean hacerlo y a tal fin la inicien y se constituyan en un plazo de 6 meses desde la concesión de espacio en el Espacio Coworking Xxxx marxant. En caso de no iniciar la actividad o no constituirse en legal forma, el contr ato quedará rescindido automáticamente transcurrido dicho plazo.
b) Empresas nuevas: empresas/autónomos que comiencen su actividad ec onómica con su instalación en el Espacio Coworking Vilamarxant.
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c) Empresas recientes: empresas/autónomos ya constituidas, en proceso d e incubación con una antigüedad inferior a tres años.
A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constit ución en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigu a entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos y la del alt a en el IAE.
Artículo 6. Requisitos previos.
Serán requisitos de los beneficiarios que soliciten un puesto en el Espacio Co working Vilamarxant los siguientes, y en todo caso que el proyecto empresarial que se desarrolle o se vaya a desarrollar sea de base tecnológica:
Para el caso de emprendedores:
a) Tener un proyecto empresarial sin alta o constitución formal.
b) Una vez finalizado el proceso de constitución, siempre dentro del plazo má ximo señalado anteriormente, deberán aportar el alta fiscal en el censo de actividad es económicas.
Para el caso de empresas constituidas:
a) Ser empresario, debiendo acreditar este requisito mediante alta fiscal en e l censo de actividades económicas vigente en cada momento.
b) Tener la consideración de empresa según el artículo 5 de este reglamento.
c) Presentar un proyecto o plan de empresa.
d) Estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local y c on la Seguridad Social.
Artículo 7. Actividades excluidas.
Las actividades excluidas son las siguientes: actividades nocivas, insalubres, peligrosas o que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del E spacio y la convivencia del mismo, así como aquellas actividades expresamente pro hibidas por la normativa vigente.
uso.
Artículo 8. Sistema de convocatoria para acceder a las cesiones de
Las autorizaciones de cesión de uso de los puestos en el Espacio Coworking
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Vilamarxant, se articulará a través de concurrencia competitiva y mediante un siste ma de convocatoria permanente abierta, a partir de la entrada en vigor del present e reglamento. Desde dicho momento, cualquier interesado/a podrá presentar su soli citud de cesión de uso, en los términos previstos en los artículos sucesivos.
Artículo 9. Solicitudes, lugar de presentación y documentación.
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud para la obte nción de autorización de uso de los puestos por el/la interesado/a.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Vilamarxant o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del art.
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo Anexo I.
3. La documentación a aportar en las solicitudes será la siguiente:
A) Empresas ya constituidas:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI en vigor, si es persona física, o NIF, si es persona jurídica.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación de las personas
que firmen o comparezcan en nombre de otros, tales como DNI y poder de
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representación ante Notario del representante o documento que legalmente le sustituya.
c) En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el
Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Administrativo correspondiente.
d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Generalitat y el Ayuntamiento de Vilamarxant y frente a la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Proyecto empresarial o plan de empresa de base tecnológica.
f) Fotocopia compulsada del alta de la actividad en el modelo 036/037 (o equivalente), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
B) En el caso de que se trate de empresas en proyecto:
Deberán presentar: solicitud (Xxxxx X), documento oficial del solicitante que acredite la identificación y/o representación, y memoria del modelo de negocio en proyecto. Así mismo una vez constituida, y siempre dentro del plazo máximo señalado anteriormente, deberán aportar el alta fiscal en el censo de actividades económicas, así como la documentación señalada en el apartado A) de este artículo.
C) Documentación potestativa a presentar en ambos casos, a los efectos de ser valorada en la baremación:
- Certificado de periodos de inscripción en el Servef.
- Certificado de empadronamiento.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicit ante para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documento s preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el art. 21 de la LPAC.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes, criterios de baremación y adjudicación.
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1. En caso de que se produzca concurrencia de solicitudes que excedan el nú mero de puestos vacantes en el Espacio Coworking, estás se ordenaran de mayor a menor puntuación, según la valoración efectuada en atención a los criterios de bare mación que se señalan a continuación, y si la valoración fuese de empate, se le dar á prioridad a la solicitud que haya sido presentada en el Registro Electrónico del Ayu ntamiento con anterioridad. Si persistiera el empate, ser resolverá mediante sorteo.
2. Los criterios de baremación, serán los siguientes:
1. Tiempo de empadronamiento en Vilamarxant de la persona responsab le de la empresa.
- Más de 2 años. 2 puntos.
- Más de 1 año. 1 punto.
- Menos de 1 año. 0,5 puntos.
2. Tiempo de permanencia como persona desempleada antes del inicio de la actividad.
- Hasta 3 meses. 0,5 puntos.
- Hasta 6 meses. 1 punto.
- Hasta 12 meses. 1,5 puntos.
- Más de 18 meses. 2 puntos.
3. Tiempo de emprendimiento, desde inicio actividad.
- Nueva actividad. 4 puntos.
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- Hasta 6 meses de actividad. 3 puntos.
- Hasta 12 meses de actividad. 2 puntos.
- Hasta 18 meses de actividad. 1 punto.
4. Tipo de actividad que favorezca la sinergia entre los participantes.
- Epígrafe sin repetir respecto a los presentes en el espacio de Coworki ng. 3 puntos.
- Epígrafe repetido una vez. 2 puntos.
- Epígrafe repetido dos veces. 1 punto.
- Epígrafe repetido mas de dos veces. 0 puntos.
5. Carácter innovador del proyecto o plan de empresa:
Criterio | Ponderación | 1 | 2 | 3 | 4 |
Cliente | 4 | Mercado no segmentado | Mercado no segmentado | Definido el target de clie ntes que se quiere atacar, como se llegara a ello, la estrategia comercial que se utilizara y los recursos que implicará. | Cliente identificado con nombre y apellidos |
Canal | 4 | Canal no identificado | Canal segmentado pero n o definido | Realizando los primeros acuerdos | Identificada con acuerdos alcanzados. |
Mercado | 4 | Mercado no identificado o identificado con factura ción <100.000€ -250.000 € de ámbito local o regio nal. | Mercado identificado con facturación entre 100.000 € -250.000€ de ámbito lo cal o regional | Mercado identificado de ámbito nacional con fact uración entre 250.000€ - 500.000 €. | Mercado identificado de ámbito internacional con > 500.000 €. |
Producto | 4 | No valor diferencial o mí nimo. Idea de negocio o primeras fases xx xxxxxxx llo. Pequeña innovación r especto a lo que existe. | Existen ventajas competit ivas pero aportan un valo r limitado a la compañía. Aprovecha la tecnología existente para mejorar pr oductos existentes. En de sarrollo de prototipo. | La ventaja competitiva a porta un cierto valor a la compañía pero limitado e spacial o temporalmente. Prototipo testeado. | Existen ventajas competit ivas creíbles y sostenible s en el tiempo. Salto tecn ológico. Patente registrad a. |
Competencia | 4 | No identificada. Es un pl ayer mas. | Identificados los competi dores mas importantes. T op 10 | Identificados los competi dores mas importantes a nivel internacional, sus c uotas xx xxxxxxx, su evo lución histórica y sus pla nes de futuro. Top 5. | No hay competencia/líder xx xxxxxxx. |
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3. En el caso de que se presenten solicitudes y no haya espacios libres en es e momento se creará una lista de espera (bolsa de proyectos) que tendrá carácter p rioritario en posteriores adjudicaciones.
4. Para la formalización de la cesión del espacio se firmará el correspondient e documento de cesión de uso, así como las normas de uso interno, como muestra de la aceptación de las condiciones de uso del espacio y de las instalaciones y servi cios del centro. En el acto de firma se presentará el justificante de pago de la fianza conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
5. La ocupación de los espacios autorizados deberá realizarse en el plazo má ximo de 20 días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente a la firma del documento de cesión de uso. Transcurrido este plazo sin que se haya producido dich a ocupación, la adjudicación quedará sin efecto, pasándose a autorizarse el uso del espacio al proyecto con mejor puntuación en la bolsa de proyectos.
No obstante, no será de aplicación lo anteriormente señalado, pudiendo man tenerse la adjudicación, cuando el incumplimiento del plazo máximo para llevar a c abo la ocupación obedezca a causas no imputables al interesado, y ello quede debid amente acreditado.
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Articulo. 11 Régimen de las autorizaciones de cesión de uso de los p uestos en el Espacio Coworking Vilamarxant .
1. La estancia mínima será de 1 mes y la máxima se establece por un plazo de 12 meses pudiendo ser prorrogado por períodos de 12 meses hasta un xxxxxx x xxxx de tres años desde el inicio de la estancia en el Espacio.
2. Las solicitudes para la prórroga de las autorizaciones deberán presentarse con al menos 1 mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia de la autor ización correspondiente.
3. Las autorizaciones de cesión de uso podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Vilamarxant en cualquier mo mento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público.
4. Los usuarios podrán rescindir su compromiso de permanencia antes de la f echa de finalización, comunicándolo con dos meses de antelación.
Artículo 12. Seguimiento y control.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Vilamarxant, el seguimiento y el co ntrol de las empresas alojadas en el Espacio con el fin de hacer una evaluación cont inua de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto empresarial.
A tales efectos, las empresas alojadas deberán asistir a las reuniones a las q ue sean convocadas, así como poner a disposición y remitir cuanta información labo ral, contable o administrativa les sea requerida, al objeto de valorar la evolución de su iniciativa, el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa, y detectar posibles fallos de gestión.
Artículo 13. Extinción y renuncia.
1. Son causas de extinción de la autorización para el uso de los espacios, las siguientes:
a. La finalización del periodo de vigencia de la autorización que se haya conc
edido.
b. El mutuo acuerdo, previa comprobación por la Administración municipal d
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el cumplimiento por el empresario de sus obligaciones contractuales.
c. La renuncia o desistimiento anticipado por parte del empresario a la autori zación otorgada.
d. La quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y espera del empresario.
e. La extinción de la personalidad de la sociedad o fallecimiento del empresa rio individual.
f. El cambio de la actividad empresarial desarrollada por el titular de la autori zación, sin contar con la previa aceptación expresa por parte del órgano concedente así como el ejercer la actividad sin las licencias o cumplimiento de trámites oportun os.
g. Falta de uso injustificado de forma continuada por más de 3 meses del esp acio autorizado.
h. Cualquier otro motivo considerado como falta muy grave por esta Corpora
ción.
2. Extinguida la autorización, se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para
que los/as interesados/as desalojen los espacios objeto de dicha autorización. Trans currido dicho plazo sin que se proceda a la retirada de enseres de su propiedad, se considerará que se produce el abandono de aquellos.
Si el titular de la autorización no dejase de ejercer la actividad y, sin perjuicio de las posibles infracciones que pudiera conllevar su conducta, así como los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, se iniciará expediente de desahucio admini
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strativo, que se sustanciará de conformidad con los trámites establecidos en la legis lación aplicable.
Artículo 14. Variaciones y cambios en las empresas autorizadas.
1. Cuando se produzcan cambios en la forma jurídica, órganos de administra ción, domicilio social, estatutos, objeto social, actividad empresarial, u otras variaci ones sustanciales de la empresa autorizada, deberán comunicarlo por escrito y cont ar con la previa aceptación expresa por parte del órgano concedente.
2. La resolución que se adopte determinará la admisión de la variación o ca mbio producido o, en su caso, la extinción de la autorización concedida por no ajust arse al presente reglamento.
Artículo 15. Usos y servicios de las empresas alojadas en el Espacio Coworking Vilamarxant.
1. La autorización de la cesión conlleva el uso de los puestos en el Espacio a djudicados, siguiendo el procedimiento recogido en el presente reglamento.
2. Asimismo la cesión de uso de puestos en el Espacio Coworking conlleva la prestación de los siguientes servicios comunes:
a. Uso de las salas/aulas señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento. La utilización de las mismas requerirá de reserva previa y estará sujeta a la disponib ilidad existente.
b. Uso de la zona coffe break y de los aseos.
c. Suministro de luz y agua.
d. Se suministrará climatización de aire frío y caliente en todo el edificio.
e. Mantenimiento, limpieza y conservación del centro.
Artículo 16. Condiciones generales de uso.
1. Las empresas utilizarán el Espacio Coworking de acuerdo con las condicio nes establecidas en este reglamento y en las correspondientes autorizaciones que s e otorguen.
2. Queda expresamente prohibido a los autorizados ceder a terceros el uso d e dichos espacios.
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3. Las empresas alojadas en el Espacio no podrán alterar, ni introducir, en el espacio de uso, elementos distintos a los determinados en la autorización, salvo qu e se les autorice y siempre y cuando sean acordes con las características y el mobili ario incluido en el mismo.
4. Las empresas alojadas observarán la debida diligencia en el uso de las inst alaciones y mobiliario del módulo correspondiente, debiendo mantener éste en bue n estado de conservación y funcionamiento, teniendo, además, la obligación de co municar, cualquier incidencia, avería o deficiencia que se produzca en las instalacio nes cedidas, así como de cualquiera que conozcan respecto a las zonas comunes.
5. Por motivos de seguridad, no se podrá depositar o colocar género o merca ncía en lugares y zonas comunes, invadiendo, total o parcialmente, pasillos, acceso s a pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres.
6. No se podrá desarrollar ninguna actividad que perturbe el ambiente del ed ificio mediante ruidos, vibraciones, o cualesquiera otras causas que puedan afectar o producir molestias al resto de ocupantes.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las infracciones del presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Serán leves las siguientes infracciones:
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a. El incumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos e n el presente reglamento siempre que no estén tipificados como infracción grave o muy grave.
3. Serán graves las siguientes infracciones:
a. Hacer un uso indebido del mobiliario, espacios y servicio del Espacio o per turbar las actividades del mismo.
b. La introducción en los espacios autorizados de elementos no comprendido s en la autorización concedida.
c. No facilitar las labores de seguimiento y control que corresponden al perso nal del Ayuntamiento.
d. La utilización de los espacios y servicios incluidos en la autorización para fi nes distintos de los que fueron autorizados.
e. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la auto rización concedida.
f. La reincidencia de infracciones leves, entendiéndose por reincidencia la co misión en el plazo de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido de clarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Serán muy graves las siguientes infracciones:
a. El impedimento del uso de los equipamientos y materiales por otros usuari os con derecho a su utilización, así como el impedimento o la obstrucción grave del normal funcionamiento del Espacio, sus equipamientos y/o sus servicios.
b. Los actos de deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalacio nes o elementos del Espacio.
c. Carecer de la preceptiva autorización para el uso de los espacios.
d. Falsear u ocultar datos en relación con el desarrollo de la actividad empres arial alojada y el uso de los espacios y servicios del Espacio.
e. La sustracción de bienes propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant ubic ados en el Espacio.
f. La realización de actividades que pongan en peligro a personas o bienes.
g. La coacción o amenaza a otros usuarios o al personal que presta sus servi cios en el Espacio, o en la tramitación del referido servicio municipal.
h. El incumplimiento de la obligación de disponer de las autorizaciones y lice ncias requeridas para el ejercicio de la actividad.
i. La reincidencia de infracciones graves, entendiéndose por reincidencia la c omisión en el plazo de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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5. Las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán en los si guientes plazos:
a. Infracciones leves, a los seis meses.
b. Infracciones graves, a los dos años.
c. Infracciones muy graves a los tres años.
Artículo 18. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 a 1.500
euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a
3.000 euros.
Artículo 19. Sanciones muy graves.
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de inf racciones muy graves se podrá acordar la revocación de la autorización municipal.
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2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del infractor xx xxxxx ar y, en su caso, indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
Artículo 20. Graduación de las sanciones.
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régim en Jurídico del Sector Público, en todo caso, en la graduación de las sanciones se te ndrán en cuenta los siguientes criterios:
cción.
a. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c. La naturaleza de los perjuicios causados.
d. La reincidencia cuando no haya sido tenido en cuenta para tipificar la infra
Artículo 21. Tramitación de las sanciones.
La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador con arreglo a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en su caso por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mis mas.
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones previstas en este capítulo será el es tablecido en el artículo 30 de la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico d el Sector Público.
Artículo 23. Xxxxxx y fianza.
Los importes a satisfacer por el uso del Espacio Coworking serán los recogido s en la correspondiente Ordenanza.
El importe de la fianza será igual a tres mensualidades, debiendo justificarse su pago en el acto de formalización de la cesión de uso del espacio.
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La fianza se devolverá cuando se rescinda el contrato de uso del Espacio Co working, si no se ha detectado ninguna incidencia y el usuario se encuentre al xxxxxx nte de los pagos mensuales, y siempre previa petición de este. El plazo para solicita r la devolución de la fianza es de un año desde la fecha de rescisión del contrato de uso. Si no se solicita el reintegro de la fianza antes de un año, se entiende que el us uario renuncia a esta devolución.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor conforme a las previsiones contenid as en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régim en Local.
2 Lámparas pie gris oscuro HEKTAR
ANEXO II INVENTARIO
16 Asientos oficina giratorias LÅNGFJÄLL GUNNARED azules 2 juegos mesas nido 93 cm chapa nogal STOCKHOLM
50 Sillas plegables naranja NISSE
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2 Sillones orejeros Skiftebo turquesa claro STRANDMON 2 Sillones orejeros Skiftebo amarillo STRANDMON
2 Cojines 50x50 rojo/blanco STOCKHOLM 2017
2 cojines 50x50 azul/blanco STOCKHOLM 2017
2 sofás 2 plazas amarillo KLIPPAN
16 Tableros 120x60 blanco LINNMONN 32 Caballetes LERBERG 70x60 gris
2 Alfombras pelo corto 170x240 a mano verde STOCKHOLM
6 Mesas ruedas LINNMON tableros 150x75 bl/efecto roble tinte bl 4 Mesas blancas Redondas diámetro 118
6 Mesas blancas 120x80 pata nogal 12 Sillas negras pata nogal M2000 12 Sillas blancas pata nogal M2000 2 taburete Rubí negro
20 mesas cuadrada 79x76 cm pata metal
1 Armario PHOENIX FIRE RANGER con cierre electrónico de 611L 15 Pc portátil Lenovo V110-15IAP
2 Pizarras escolares verdes
1 Macbook Pro 13 2017 Intel Core i5 2,3 Ghz 8 Gb 2133 Mhz LPDDR3 (nº serie CO2V J4FUHV22)
1 Kit Proyector fijo Hitachi CP-DX300, pantalla, juego altavoces estero.
1 Barra-Cocina 5 módulos 60x80 cm VOXTORP efecto nogal con encimera, cajonera s, pila, grifo MALMSJÖN acinox.
1 Frigorífico/congelador A++ blanco empotrado XXXXXX 0 Xxxxx-Xxxxxxxxxx 00 X empotrado cocina
1 Cafetera Express Krups KP1 105
1 microondas Samsung 28L MG28J5255US 1000W NEGRO
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ANEXO III PLANOS
Plano distribución xxxx – cocina
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Plano de Plantas
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