PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ETAP DE KARRANTZA: LA CERROJA, LA PEDRAJA Y MATIENZO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CS-005/2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ETAP DE KARRANTZA: LA CERROJA, LA XXXXXXX Y XXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato será la realización del Servicio de Mantenimiento, Conservación y Explotación de las ETAP de Karrantza: La Cerroja, La Xxxxxxx y Xxxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Se incluirá dentro de este concepto de explotación, mantenimiento y conservación cuantas labores, funciones o cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados, haciéndose cargo el contratista de cuantos gastos ellos genere, incluidos los de personal, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones menores, contratos de mantenimiento de equipos (incluyendo los de mantenimiento del Cetolar de los depósitos xx Xxxx y Xxxxxxxx), comunicaciones, seguros, reactivos tanto los de explotación como los de análisis, gastos de administración, gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera otros que se generen derivados de los servicios especificados en este apartado. Así mismo, deberá efectuarse la limpieza interior de los depositos de agua xx Xxxxxx, San Xxxxxxx, Sangrices, La Fontanía, Lanzasagudas y San Xxxxxxx, También se efectuarán las labores de limpieza y desbroce de la zona exterior de los depósitos de Otides, X. Xxxxxxx, Xxxxxxxx, El Suceso, Ince y Xxxx, estas labores de limpieza y desbroce se efectuarán dos veces al año. Estarán así mismo incluidos los gastos de normal mantenimiento, reparaciones normales y manutención de todos los elementos de las plantas y las parcelas que ocupen, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se produzcan por uso indebido o como normal consecuencia del funcionamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios “Servicio de Mantenimiento, Conservación y Explotación de las ETAP de Karrantza: La Cerroja, La Xxxxxxx y Xxxxxxxx” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto anual de licitación (21% IVA incluido) se fija en CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS (172.870 €/año),
cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 142.867,77 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) de 30.002,23 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 44.227 del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de vigencia del Contrato se fija en doce meses desde el 1 de diciembre de 2.015 hasta el 30 de noviembre de 2.016, si bien se admitirán tres prorrogas de un año de duración cada una, siempre que no medie renuncia de alguna de las partes, comunicada con un mes de antelación a la fecha de vencimiento anual (siendo las fechas de vencimiento el 30 de noviembre de 2016, 2017 y 2018).
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
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en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no será exigible la clasificación en este contrato de servicios dado que su valor estimado es inferior a 200.000 euros.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Karrantza, Bº Concha, nº 1, en horario de atención al público, entre las 9:00 y las 14:00 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de Mantenimiento, Conservación y Explotación de las ETAP de Karrantza: La Cerroja, La Xxxxxxx y Xxxxxxxx.». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere el apartado c), salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º ,
enterado del expediente para la contratación del servicio de por
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Su contenido será el siguiente:
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1.- Estudio económico
Se adjuntará un estudio económico detallado y exhaustivo para cada uno de los sistemas a mantener:
ETAP La Cerroja
ETAP La Xxxxxxx
ETAP Xxxxxxxx
En el estudio económico, la totalidad de costes propuestos se considerarán como costes fijos, de forma que la retribución al Contratista se llevará a cabo en la forma establecida en el apartado 12 xxx Xxxxxx de cláusulas técnicas particulares.
Los costes considerados serán los relativos a: personal, formación, mantenimiento y conservación, explotación (incluyendo reactivos), análisis y control, mantenimiento del Cetolar de los depósitos xx Xxxx y Xxxxxxxx así como la limpieza de los depósitos enumerados en el Pliego de cláusulas técnicas particulares. De modo específico, deberán de establecer en el estudio económico el coste unitario para el plan de pintura, jardinería, conservación de obra civil y mantenimiento de equipos electromecánicos, a efectos de deducción, en su caso, del coste del plan de pintura conforme a lo estipulado en el Pliego de cláusulas técnicas particulares o aplicación de las penalizaciones previstas en el mismo
También se deberá aportar de modo específico el coste dedicado a seguridad y salud de las instalaciones, así como relación y dedicación del personal adscrito a dichos trabajos.
No se incluirá amortización de la instalación, fondos de reposición o cualquier otro concepto análogo, remitiendo en su caso al Ayuntamiento de Karrantza las necesidades detectadas al respecto.
Al objeto de homogeneizar las ofertas que se presenten y facilitar su estudio por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Karrantza, deberán considerarse unos porcentajes invariables del 13% para los gastos generales y del 6% para el beneficio industrial, debiendo aplicarse las bajas, si las hubiese sobre los correspondientes precios unitarios de las distintas partidas de costes en ejecución material.
2.- Relación, cualificación y organización del personal:
Se deberá especificar la presencia de personal en las instalaciones propuesta, horarios, cuadro de turnos, sustitución en vacaciones.
Deberá aportarse el currículo de todo el personal propuesto conforme a lo dispuesto en la cláusula 5, 5.1 y 5.2 xxx Xxxxxx de cláusulas técnicas particulares. Igualmente, deberá aportarse propuestas para la formación continuada del personal adscrito al servicio en sus diferentes categorías.
Dentro igualmente del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
También deberán incluirse en dichos planes de formación a otros titulados externos a la plantilla, superiores/medios y de formación profesional de modo que contemplen su formación técnica y práctica durante el periodo de duración del plazo del
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contrato. A tales efectos podrán suscribirse convenios y/o acuerdos entre las empresas y los centros de formación (universidades, escuelas...)".
En aquellas instalaciones en que no exista, deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil, tanto para las ETAP como para las estaciones de bombeo, para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal.
3.- Metodología de trabajo. Incluirá, entre otros, los siguientes apartados:
3.1.- Programa de trabajos y procedimiento de explotación.
Manual del operador, en el que se incluyan las tareas habituales, y su frecuencia, a realizar en las instalaciones
Protocolo de actuación frente a tareas no programadas
Medios materiales asignados a la operación
Partes y registros propuestos
3.2.- Programa de trabajos y procedimiento de mantenimiento
Descripción de las actividades de mantenimiento preventivo, correctivo, metrológico y normativo propuestas
Plan de mantenimiento preventivo específico de las instalaciones
Stock de repuestos propuesto
Software de mantenimiento propuesto
Protocolo de actuación frente a averías
Medios materiales asignados al mantenimiento
Partes y registros propuestos
3.3.- Control y análisis
Plan de análisis propuesto, siempre de acuerdo con lo estipulado en el RD 140/2003, de 7 de febrero
Medios materiales asignados al control de la calidad
Partes y registros propuestos
3.4.- Sistema de seguridad propuesto
Los distintos tomos relativos a los puntos anteriores, irán encuadernados mediante el sistema de gusanillo o anillas.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. Previamente al inicio del estudio de las ofertas se homogeneizarán las mismas.
2.- Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, con arreglo a la siguiente ponderación:
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CRITERIOS | PONDERACIÓN |
Oferta económica | 60 puntos |
Oferta técnica | 40 puntos |
3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- OFERTA ECONOMICA (60 puntos)
La puntuación máxima asignada a este criterio será de 60 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es: (Ob / Ol x z), donde:
Ob: oferta económica más baja
Ol: oferta del licitador que se valora
Z: el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio
De conformidad con lo establecido en el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuya baja, expresada en tanto por ciento, sea superior en mas de 10 puntos a la baja media, expresada en tanto por ciento, del conjunto de ofertas admitidas a esta fase de valoración, procediéndose a continuación con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del señalado artículo.
2º.- OFERTA TÉCNICA (40 puntos)
La puntuación máxima asignada a este criterio será de 40 puntos, que se distribuirá de la forma establecida en los apartados siguientes.
Se otorgarán hasta 20 puntos por la Memoria justificativa en la forma de realizar la explotación. Esta puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
- Programa de trabajos y procedimiento de Explotación. Alcance del mismo, nivel de detalle y particularización para las instalaciones objeto de la licitación (máximo 5 puntos).
- Programa de trabajos y procedimiento de Mantenimiento. Alcance del mismo, nivel de detalle y particularización para las instalaciones objeto de la licitación (máximo 5 puntos).
- Control de análisis. Plan de análisis propuesto de acuerdo a la normativa vigente (máximo 5 puntos).
- Sistema de seguridad propuesto para las instalaciones (máximo 2 puntos).
- Inclusión de red de alarmas y modo de atención a las mismas (máximo 3 puntos).
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Se otorgarán hasta 20 puntos por las Mejoras respecto a lo previsto en los Pliegos. La valoración se realizará otorgando 2 puntos por cada mejora propuesta en las instalaciones de tratamiento o relacionadas con el proceso y 4 puntos por cada mejora en la red de abastecimiento de agua.
Las mejoras propuestas que se consideren que no son válidas por ser de viabilidad dudosa o no aplicables no serán consideradas en la valoración de la puntuación. Así mismo solo se valorarán aquellas mejoras que se consideren válidas y cuyo coste sea asumido por la empresa licitante dentro del coste de explotación y el mismo sea valorado en la propuesta presentada.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de una semana contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
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La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, el cuarto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «B» y «C».
A la vista de la valoración de los criterios establecidos en la cláusula novena, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
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autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de
12.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
Dado que el plazo de ejecución del presente contrato es de un año, prorrogable por tres años más, se prevé la actualización de precios en función de la variación del IPC de octubre a octubre en la CAPV, a partir de octubre de 2016.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan
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formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Dadas las características del presente contrato, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
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octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Karrantza, a 9 de octubre de 2015