DECLARACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA _______________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR _______________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”; Y POR LA OTRA, LA SOCIEDAD DENOMINADA _______________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR _______________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Declara el “CLIENTE”, a través de su representante legal y bajo protesta de decir verdad, que:
Es una sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número ___________, de fecha ___________, otorgada ante la fe del licenciado ___________, Notario Público número ___________ de ___________, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de ___________, bajo el Folio Mercantil número ___________, el día ___________.
Su representante cuenta con las facultades y poderes necesarios y suficientes para obligarla en los términos del presente Contrato, como consta en la Escritura Pública número ______________, de fecha ______________, otorgada ante la fe del licenciado ______________, Notario Público número ____ de ______________, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de ______________, bajo el Folio Mercantil número ______________, el día ______________, mismos que no le han sido revocados, modificados o limitados de manera alguna, a la fecha de firma del presente instrumento.
Está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el número _______________________.
Desea contratar del “PRESTADOR” la prestación de “SERVICIOS” (según este término se define más adelante), en los términos del presente Contrato.
Declara el “PRESTADOR” , a través de su representante legal y bajo protesta de decir verdad, que:
Es una sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número ______________, de fecha ______________, otorgada ante la fe del licenciado ______________, Notario Público número ____ de ______________, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de ______________, bajo el Folio Mercantil número ______________, el día ______________.
Su representante cuenta con las facultades y poderes necesarios y suficientes para obligarla en los términos del presente Contrato, como consta en la Escritura Pública número ______________, de fecha ______________, otorgada ante la fe del licenciado ______________, Notario Público número ____ de ______________, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de ______________, bajo el Folio Mercantil número ______________, el día ______________, mismos que no le han sido revocados, modificados o limitados de manera alguna, a la fecha de firma del presente instrumento.
Está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el número _______________________.
Entre otras actividades, según su objeto social, se dedica a “_______________________”.
Cuenta con los elementos propios en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es y será el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan bajo sus órdenes en el desarrollo y la ejecución de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Contrato.
Tiene la capacidad, experiencia, especialización técnica y recursos suficientes, tanto humanos como económicos, para prestar los “SERVICIOS” (según este término se define más adelante), de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
Su número de inscripción patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es ___________________________.
A esta fecha, se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, no tiene instauradas en su contra demandas civiles, penales, mercantiles ni de cualquier otra índole o situación alguna que pueda afectar la exigibilidad del presente Contrato.
Es su voluntad celebrar el presente Contrato, en los términos que más adelante se precisan.
Las Partes declaran, a través de sus respectivos representantes legales y bajo protesta de decir verdad, que:
Se reconocen la personalidad jurídica con que se ostentan cada uno de sus representantes y admiten como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las declaraciones manifestadas en el presente Contrato.
Conformes las Partes en las declaraciones que anteceden, se obligan a lo que estipulan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El “CLIENTE” en este acto contrata al “PRESTADOR” para que éste le brinde los servicios asociados al proyecto “_________________” (los “SERVICIOS”), según se detalla en el Anexo A del presente acuerdo de voluntades, el cual una vez firmado por las Partes, forma parte integrante del presente documento.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- Como contraprestación por los “SERVICIOS”, el “CLIENTE” cubrirá al “PRESTADOR”, la cantidad mensual de $______________.00 M.N. (__________________________ Pesos 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) o, en su caso, aquel impuesto que llegara a sustituirlo.
Para tales efectos, el “PRESTADOR” se obliga a presentar al “CLIENTE”, dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes, la factura correspondiente, la cual deberá reunir los requisitos fiscales aplicables de conformidad con la legislación fiscal en vigor. Al respecto, se establece por las Partes que el “PRESTADOR” entregará dichas facturas en el domicilio señalado por el “CLIENTE” en el presente Contrato, los días lunes, de las nueve horas a las doce horas, debiendo el “CLIENTE” entregar el contra recibo correspondiente.
Procedimiento de Revisión: El “PRESTADOR” realizará la respectiva factura en los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes calendario y la entregará al “CLIENTE” según ha quedado señalado en el presente Contrato. El “CLIENTE” procesará el pago correspondiente, sin descuento o reducción alguna, aun cuando tuviese alguna reclamación en contra del “PRESTADOR”, tomando en cuenta lo que se señala al respecto en esta cláusula. Ambas Partes designarán un Punto de Contacto Operativo que hará una revisión de las responsabilidades de cada Parte con la finalidad de:
Asentar, por medio de la firma autógrafa del Contacto Operativo del “CLIENTE”, que los “SERVICIOS” y sus niveles de prestación en el mes inmediato anterior estuvieron dentro de los parámetros que fija este Contrato; y/o,
Diferenciar las responsabilidades y/u omisiones en la prestación que cada parte pudiera tener sobre los “SERVICIOS”, cuando el usuario final de los mismos tenga una queja sobre ellos y/o aplique una penalización a los pagos que de su parte reciba el “CLIENTE”.
Cuando la respuesta de los Contactos Operativos indique que el “PRESTADOR” proporcionó los “SERVICIOS” en los niveles indicados en los parámetros de cumplimiento, el “PRESTADOR” anexará el documento firmado para solicitar el pago conforme a las directrices que determine el “CLIENTE”, quién a su vez tendrá 15 (quince) días naturales para liquidar el pago correspondiente.
Cuando la respuesta de los Contactos Operativos indique lo explicado en el inciso b) inmediato anterior, el “PRESTADOR” y el “CLIENTE” estarán de acuerdo en seguir el proceso de pago, en la inteligencia de que, cuando la responsabilidad y/u omisión en la prestación que generó la penalización sea del “PRESTADOR”, el “PRESTADOR” generará dentro de los 5 (cinco) días naturales con posterioridad a la fecha de la respuesta de los Contactos Operativos, una Nota de Crédito a favor del “CLIENTE” por el monto que le corresponda de la penalización, la cual será aplicable al saldo que guarden las Partes antes de que inicie el siguiente periodo de facturación.
El “PRESTADOR” expresamente está de acuerdo de que en el supuesto de que por cualquier razón tuvieren que emitir a favor del “CLIENTE” una Nota de Crédito y la misma no sea entregada dentro del plazo señalado anteriormente, el “CLIENTE” podrá descontar el monto correspondiente de la factura que ampare la cantidad que aplique al periodo inmediato siguiente.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El “CLIENTE” se obliga a pagar al “PRESTADOR” la “CONTRAPRESTACIÓN” por los “SERVICIOS” prestados conforme al presente Contrato, según el procedimiento que se señala en la Cláusula Segunda inmediata anterior.
Las Partes acuerdan que la totalidad de los pagos se deberán efectuar en el domicilio que el “CLIENTE” señale en el presente Contrato, o bien, mediante trasferencia interbancaria o depósito bancario a la cuenta que el “PRESTADOR” señale por escrito al “CLIENTE” y que los mismos deben efectuarse en pesos, moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTA.- GARANTÍA.- El “PRESTADOR” deberá entregar al “CLIENTE”, una Fianza de Desempeño o Cumplimiento la cual garantizará el estricto e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el “PRESTADOR” conforme al presente Contrato, por la cantidad de $______________.00 M.N. (____________________ Pesos 00/100 Moneda Nacional). Dicha Fianza será cancelada en el momento de aceptación final de los “SERVICIOS” por parte del “CLIENTE”.
De igual forma, el “PRESTADOR” deberá entregar al “CLIENTE” una Fianza que garantice la debida inversión o, en su caso, la devolución total de los anticipos recibidos por la prestación de los “SERVICIOS”, por la cantidad de $______________.00 M.N. (____________________ Pesos 00/100 Moneda Nacional), correspondiente al anticipo, contra la entrega de dicho anticipo.
Para efectos de lo establecido en esta cláusula, el “PRESTADOR” deberá entregar al “CLIENTE” y a la respectiva Afianzadora, la documentación que le sea requerida por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación del “CLIENTE” o de la Afianzadora. Las Partes están de acuerdo que las Fianzas que se refieren en la presente cláusula serán canceladas por escrito, siempre que el “PRESTADOR” haya dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo consignadas en el presente Contrato, debiendo la Afianzadora obtener previamente la autorización por escrito del “CLIENTE”, misma que deberá otorgar el “CLIENTE” dentro de los __ (_____) días hábiles siguientes a la fecha en la que el “PRESTADOR” haya dado cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
A efecto de garantizar los vicios ocultos que en su caso, puedan presentar los “SERVICIOS”, una vez aceptados los mismos por el “CLIENTE”, el “PRESTADOR”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación final escrita por parte del “CLIENTE”, deberá entregar al “CLIENTE” una fianza que cubra la cantidad de $______________.00 M.N. (____________________ Pesos 00/100 Moneda Nacional), misma que estará vigente por el término de 1 (un) año contado a partir de la fecha de aceptación final de los “SERVICIOS”. Contra la entrega de esta fianza, el “CLIENTE” deberá otorgar al “PRESTADOR” la cancelación escrita de las fianzas a que se refiere la presente cláusula.
La totalidad de las fianzas que se requieran de conformidad con el presente Contrato deberán ser contratadas por el “PRESTADOR” con una Institución Afianzadora de aquéllas con las que el “CLIENTE” tiene relaciones de negocios y de reconocido prestigio en México.
Este Contrato no surtirá efectos sino hasta que el “PRESTADOR” entregue la Fianza de cumplimiento, en la que se deberá incluir que:
Las garantías deben ser otorgadas atendiendo a la totalidad de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato;
En el supuesto de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los “SERVICIOS”, la vigencia de la Fianza quedará automáticamente prorrogada por el mismo periodo; y,
Las garantías deben responder por la prestación total de los “SERVICIOS”.
Por otro lado, en el supuesto de que ocurriere un ajuste a la contraprestación del presente Contrato, la Fianza deberá ser modificada en consecuencia, situación que deberá de ser acreditada por el “PRESTADOR” al “CLIENTE” dentro de los 7 (siete) días con posterioridad a que se haya ajustado la contraprestación.
QUINTA.- PENA CONVENCIONAL. En adición a lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, en el supuesto de que el “PRESTADOR” incumpliere con cualquiera de sus obligaciones al amparo del presente Contrato, se hará acreedor a una pena convencional equivalente a $______________.00 M.N. (____________________ Pesos 00/100 Moneda Nacional), por incumplimiento, misma que deberá de ser cubierta por el “PRESTADOR” al “CLIENTE” dentro de los __ (___) días hábiles siguientes al aviso que al efecto entregue el “CLIENTE” al “PRESTADOR”, en la cuenta bancaria cuyos datos señale en el aviso antes referido.
Las Partes acuerdan que en el supuesto de que el “PRESTADOR” no pague la pena convencional, se podrá aplicar, de resultar aplicable, el procedimiento señalado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en cuanto a la posibilidad de descontar el monto correspondiente de la factura que ampare la cantidad que aplique al periodo inmediato siguiente.
SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Contrato estará en vigor por el plazo de ___ (______________) meses, contados a partir de la fecha de firma (“VIGENCIA”). No obstante, el “CLIENTE” podrá darlo por terminado anticipadamente sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, con previa notificación por escrito que sea enviada al domicilio del “PRESTADOR” mencionado en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación deseada, sin perjuicio de las obligaciones que hasta dicho momento se hubieren contraído, ya sea entre sí o frente a terceros, mismas que subsistirán de conformidad con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.- El “PRESTADOR” o el “CLIENTE” podrán dar por terminado anticipadamente o rescindir el presente Contrato, según corresponda, sin necesidad de previa declaración judicial, mediante simple aviso por escrito dado a la otra Parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en los siguientes casos:
Cualquiera de las Partes suspenda indefinidamente sus operaciones.
Cualquiera de las Partes entre en proceso de disolución o liquidación.
Cualquiera de las Partes sea declarada insolvente o se sujete a un procedimiento de concurso mercantil.
Si los actos u omisiones del “PRESTADOR” ponen en riesgo la imagen, buen nombre o reputación del “CLIENTE”.
Si una Parte no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, y dicho incumplimiento subsiste durante 7 (siete) días naturales contados a partir de la fecha de notificación escrita al respecto que envíe la Parte afectada a la Parte que se encuentra en incumplimiento.
Si cualquiera de las Partes es inhabilitada o se encuentra inhabilitada, bajo cualquier ley, reglamento u otra disposición legal, directa o indirectamente, para cumplir con una o más de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del mismo corresponden la otra Parte, sin perjuicio del derecho de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.- El “PRESTADOR” se obliga a celebrar el presente Contrato en su carácter de persona moral independiente, en el entendido de que empleará sus propios elementos, recursos, empleados y personal para llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este documento, en el entendido de que dichas personas estarán laborando de acuerdo con las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, seguridad social y fiscal, asumiendo su posición como patrón frente a éstos, deslindando en todo momento de cualquier obligación al “CLIENTE”; en consecuencia, por ningún motivo deberá interpretarse la celebración de este Contrato como constitutiva de relaciones laborales entre los empleados, trabajadores y funcionarios del “PRESTADOR”, por lo que el “CLIENTE” no tendrá ninguna relación de trabajo o de otra índole, ni obligación o responsabilidad derivada de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables o de los contratos de trabajo que celebre el “PRESTADOR” con dicho personal o con cualquier otra persona bajo su subordinación u otro tercero contratado por el “PRESTADOR”.
Por lo anterior, el “PRESTADOR” releva al “CLIENTE” de cualquier responsabilidad que pudiera pretender imponérsele con base en la legislación laboral vigente, toda vez que la primera cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones provenientes de las relaciones con el personal a su servicio, mismo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia estará subordinado al “CLIENTE” ni dependerá económicamente de éste, ya que en todo momento se mantendrá subordinado al “PRESTADOR” y recibirá su remuneración de éste. Por lo tanto, el “PRESTADOR” se obliga a resarcir al “CLIENTE” de cualquier erogación o gasto que se viera precisado a efectuar con motivo o como consecuencia de las relaciones de trabajo que unen al “PRESTADOR” con el personal a su servicio.
Para los efectos de la obligación referida en el párrafo anterior, el “CLIENTE” reconoce que el “PRESTADOR”, a través de sus propios empleados, presta servicios similares al del objeto del presente Contrato a diversas personas físicas y xxxxxxx, razón por la cual ninguna de las figuras que establecen los artículos 12, 13, 15 o algún otro de la Ley Federal del Trabajo será aplicable por lo que se refiere a las obligaciones laborales que se deriven del presente Contrato y los Anexos.
El “PRESTADOR” garantiza y se obliga a mantener en todo momento, todos los elementos y recursos humanos, materiales y económicos necesarios y suficientes para la prestación de los “Servicios” objeto del presente Contrato y sus Anexos en forma independiente y no exclusiva, así como para hacer frente a las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, sea cual fuere su naturaleza, hasta en tanto dichas obligaciones sean satisfechas en forma íntegra, motivo por el cual expresamente reconoce, conviene y acepta que:
Las únicas relaciones jurídicas que lo unen con el “CLIENTE” son las derivadas del presente Contrato y sus Anexos;
El personal que intervenga en la ejecución del presente Contrato estará bajo la única y exclusiva subordinación del “PRESTADOR”;
El “PRESTADOR” será el único y exclusivo responsable en su carácter de patrón, del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, indemnizaciones, riesgos profesionales, accidentes, despidos, aportaciones al INFONAVIT, cuotas obrero patronales ante el IMSS y demás prestaciones laborales, así como cualquier otra prestación que conforme a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y de cualquier otra disposición legal que en su momento pudiera ser aplicable, y que le correspondiera al trabajador, sin que en ningún momento y por concepto alguno, pueda imputarse responsabilidad patronal al “CLIENTE” por dichos conceptos.
Ambas Partes están de acuerdo en que el “PRESTADOR” será el único responsable de la contratación y del cumplimiento de la relación de trabajo, de todas y cada una de las personas que se requieran para poder llevar a cabo el objeto del presente Contrato, asumiendo a su cargo cualquier responsabilidad derivada o relacionada con dichas personas que hubiere utilizado para la ejecución de este Contrato y/o para la prestación de cualquier otro servicio contratado con el “CLIENTE”; en consecuencia, el “PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo, libre de cualquier carga, daño, perjuicio o detrimento patrimonial y, en su caso, a indemnizar al “CLIENTE” en el evento de presentarse o iniciarse reclamo, queja, demanda, denuncia, requerimiento, proceso o procedimiento legal alguno (sea cual fuere su naturaleza) en contra del “CLIENTE” y en el supuesto de que le sea requerido alguna prestación económica por alguna autoridad en este sentido por cualquier causa, alegando que el “CLIENTE” es su patrón, patrón solidario, patrón substituto del demandante, bien sea en juicios individuales o colectivos así como de cualquier otro procedimiento contencioso de naturaleza laboral.
Adicionalmente, el “PRESTADOR” manifiesta lo siguiente:
Que las actividades señaladas en su objeto social y que de hecho lleva a cabo para sus clientes y para el “CLIENTE”, no abarca la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, a las que lleva a cabo el “CLIENTE”;
Que tiene el nivel de especialización técnica que se requiere para la presentación de los “Servicios”; y,
Que las tareas asignadas a su propio personal no son iguales o similares a las que realiza el “CLIENTE”, a través de su personal.
Por su parte, el “CLIENTE” manifiesta que éste no gira instrucciones al personal del “PRESTADOR” ni da seguimiento a las actividades que el mismo deba llevar a cabo.
El “CLIENTE” notificará por escrito al “PRESTADOR” al momento en que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones antes mencionadas, con el fin de que el “PRESTADOR” pueda oponer con la debida oportunidad la defensa que en derecho proceda.
De igual forma el “PRESTADOR” se compromete frente al “CLIENTE” a que lo citado líneas arriba le será aplicable en los mismos términos, condiciones y acciones.
NOVENA.- CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SOBRE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO.- Para efectos de lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus normas complementarias, y en caso de resultar aplicable en términos de dichas disposiciones, el “CLIENTE” acepta que el “PRESTADOR” integrará y conservará un Expediente Único de Identificación del “CLIENTE” con los datos y documentos previstos en la normatividad aplicable, misma que se exhibe sin tachaduras ni enmendaduras tanto en copia simple como en original, esto último sólo para su cotejo. Asimismo, el “CLIENTE” declara bajo protesta de decir verdad que su actividad u ocupación, así como los recursos que utilizará para hacer frente a sus obligaciones derivadas del presente Contrato son de procedencia lícita y legítima, para lo cual manifiesta de igual forma que el “PRESTADOR” le ha solicitado si el “CLIENTE” tiene conocimiento de la existencia del Beneficiario Controlador o Dueño Beneficiario definido en términos de la fracción III del artículo 3º de la citada ley, declarando el “CLIENTE” que dicha figura recae única y exclusivamente en el mismo.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- El “PRESTADOR” manifiesta conocer las obligaciones a su cargo que derivan de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su Reglamento y en especial los artículos 36 y 37 de la Ley en mención, que regulan las obligaciones de terceros nacionales o extranjeros por lo que hace a la transferencia, tratamiento y protección de datos personales.
En tal virtud, el “PRESTADOR” se obliga a contar a partir de la fecha de firma del presente Contrato con los mecanismos legales, técnicos y administrativos, necesarios y suficientes que garanticen salvaguardar el almacenamiento, tratamiento, transferencia, cancelación y destrucción, de los datos personales, que por virtud del presente Contrato el “CLIENTE” le transfiera para la realización de los respectivos “SERVICIOS”.
Adicionalmente, el “PRESTADOR” manifiesta que conoce el Aviso de Privacidad del Cliente y por lo tanto acepta y reconoce que no podrá utilizar los datos personales que el “CLIENTE” le transfiera para fines distintos a los convenidos en el presente Contrato, ni podrá cederlos o transferirlos sin el consentimiento previo y por escrito del “CLIENTE”.
Cualquier conducta negligente o dolosa del “PRESTADOR” que intente o provoque una vulneración de seguridad a los datos personales que le proporcione el “CLIENTE”, será sancionada de conformidad con lo que marca la ley además de que el “PRESTADOR” deberá sacar en paz y a salvo al “CLIENTE” de cualquier procedimiento o controversia que pudiera iniciarse en su contra y reembolsar cualquier gasto o costo que el “CLIENTE” hubiere tenido que erogar para hacer frente a dichos procedimientos o controversias y deberá resarcir los daños y perjuicios que resulten en detrimento del “CLIENTE” y/o del titular de los datos.
En caso de que la conducta negligente o dolosa sea cometida por terceros a cargo del “PRESTADOR”, éste se compromete a llevar a cabo todas las acciones que deban iniciarse para efectos de sancionar la conducta, sacar en paz y a salvo al “CLIENTE”, reembolsar cualquier gasto o costo que el “CLIENTE” hubiere tenido que erogar y resarcir los daños y perjuicios que resulten en detrimento del “CLIENTE” y/o del titular de los datos.
Para efectos de la presente cláusula, se entenderá como el “CLIENTE” a dicha empresa así como a su controladora, filiales o subsidiarias y toda empresa que pertenezca o llegue a pertenecer al grupo corporativo del “CLIENTE”.
DÉCIMA PRIMERA.- PUBLICIDAD.- El “PRESTADOR” no podrá realizar publicidad alguna en la que se haga referencia de cualquier índole, que pueda relacionarse con el “CLIENTE” respecto del presente Contrato y/o anexos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa a sus funcionarios y/o empleados de éste, sin la previa autorización por escrito del “CLIENTE”.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las Partes reconocen que con motivo del cumplimiento del Contrato, cada una, sus empleados, asesores y/o factores, según se requiera para el cumplimento del presente Contrato, tendrán acceso a cierta información, documentación, papeles de trabajo, expedientes y demás datos de la otra Parte, cuyo carácter es privado, no público y confidencial o sobre propiedad intelectual, ya sea preparada directamente por cada Parte, sus asesores u otros, incluyendo el presente Contrato (la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). Cada Parte acepta que sus socios, funcionarios, empleados, asesores y personal serán formalmente informados con respecto a, y deberán aceptar como suyas, las obligaciones contenidas en esta Cláusula.
Cada Parte se obliga con la otra Parte a no revelar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” a cualquier persona que no sea un socio, funcionario, empleado, asesor o personal para efectos del presente Contrato, excepto (i) con el consentimiento por escrito de la Parte titular; o, (ii) en atención a un citatorio u orden emitida por un tribunal competente o por autoridad judicial o administrativa o en cumplimiento a las disposiciones legales de la materia. En caso de que alguna de las Partes reciba una solicitud para revelar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de acuerdo con un citatorio u orden, ésta deberá (a) dar aviso inmediato a la Parte titular al respecto; (b) consultar con la Parte titular sobre si resulta adecuado llevar a cabo los pasos necesarios para resistir o acotar dicha solicitud; y, (c) en caso de que sea adecuada u obligatoria la revelación, cooperar con la Parte titular con respecto a cualquier intento que ésta pueda hacer a efecto de obtener una orden o garantía confiable de que se dará tratamiento confidencial a la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” solicitada.
Las Partes acuerdan que cada Parte únicamente podrá utilizar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de la otra Parte para todo lo relacionado a sus derechos y obligaciones bajo este Contrato y nunca en beneficio propio o de terceros.
La información no será considerada como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” cuando (i) ya se encuentre en posesión de la Parte receptora; (ii) se haga del dominio público, excepto si la revelación es resultado de una revelación no autorizada por la Parte receptora, sus socios, funcionarios, empleados, asesores o personal; (iii) no sea recibida de personas sobre las que la Parte receptora tenga conocimiento de que se encuentran violando una obligación de confidencialidad frente a la Parte titular; o, (iv) se trate de información que se deba presentar ante las instituciones financieras, a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Contrato.
Las Partes aceptan que la Parte receptora será responsable y deberá indemnizar a la Parte titular por los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato, incluyendo un incumplimiento por parte de sus socios, funcionarios, empleados, asesores y/o personal.
Las Partes aceptan que la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada Parte a que tenga acceso, deberá ser considerada por la Parte receptora como secreto industrial con carácter confidencial, de conformidad con los Artículos 82 y siguientes de la Ley de la Propiedad Industrial, constituyendo este Contrato la prevención establecida en la fracción IV del Artículo 223 de dicha ley.
Las obligaciones de confidencialidad a que se refiere la presente cláusula sobrevivirán durante 5 (cinco) años posteriores a la terminación anticipada o rescisión del presente Contrato o, en su caso, sus prórrogas.
DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO Y AVISOS.- Las Partes designan como sus representantes, domicilios, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico, para todo tipo de comunicaciones, avisos y notificaciones (judiciales y extrajudiciales) que deban hacerse las mismas en relación con el presente Contrato, los siguientes:
EL “CLIENTE” |
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____________________________
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Domicilio: |
________________________________ ________________________________ ________________________________ |
Teléfono: |
________________________________ |
Fax: |
________________________________ |
Correo electrónico: |
________________________________ |
Atención: |
________________________________ |
EL “PRESTADOR” |
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____________________________
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Domicilio: |
________________________________ ________________________________ ________________________________ |
Teléfono: |
________________________________ |
Fax: |
________________________________ |
Correo electrónico: |
________________________________ |
Atención: |
________________________________ |
Toda la correspondencia se dirigirá y todos los avisos se harán, en los domicilios, números telefónicos y de fax y direcciones de correo electrónico antes indicados, a atención de las personas que se señalan en cada caso, según se requiera de conformidad con el presente Contrato, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la otra su cambio de domicilio, números telefónicos y de fax, direcciones de correo electrónico y/o representantes, caso en el cual, la correspondencia se dirigirá o los avisos se harán atendiendo a dichos nuevos datos. Los avisos entre las Partes se entenderán hechos cuando se envíen por correo certificado con acuse de recibo o personalmente y por escrito, con acuse de recibo, o vía fax o dirección de correo electrónico, según se requiera de conformidad con el presente Contrato, confirmado de recibido por el la Parte receptora, según sea el caso.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN.- Ninguno de los derechos establecidos en el presente Contrato podrá ser cedido sin el consentimiento de las otras Partes.
DÉCIMA QUINTA.- ENCABEZADOS.- Las Partes convienen en que los encabezados de cada una de las Cláusulas del presente Contrato son únicamente para fines de referencia y no afectarán su significado, sentido o contenido.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.- Ninguna modificación, cambio, renuncia, revocación o terminación convencional a este Contrato se considerará válida a menos que la misma conste por escrito y esté firmada por los representantes de ambas Partes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONVENIO TOTAL.- Este Contrato contiene el convenio y acuerdo único y total entre las Partes respecto la prestación de los “SERVICIOS” y sustituye todos los convenios, acuerdos y entendimientos previos entre dichas Partes que se refieran al objeto materia de este Contrato. Consecuentemente, este Contrato no podrá ser contradicho ni impugnado por evidencia de convenios o acuerdos previos, simultáneos o subsecuentes de naturaleza oral entre las Partes. En caso de que se presente algún conflicto o inconsistencia entre cualquier documento anterior a la celebración del mismo y este Contrato, los términos de este Contrato prevalecerán.
DÉCIMA OCTAVA.- INVALIDEZ.- Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, alguna cláusula o disposición contenida en el mismo fuese declarada o considerada nula, improcedente o inexigible, dicha cláusula o disposición se considerará segregada en su totalidad de este Contrato, como si nunca hubiese sido acordada entre las Partes y este Contrato será interpretado y exigible como si dicha cláusula o disposición nula, improcedente o inexigible nunca hubiesen formado parte de este Contrato y el resto de las Cláusulas y disposiciones continuarán en pleno vigor y efectos y no podrán ser afectadas por la Cláusula o disposición nula, improcedente o inexigible o por su segregación de este Contrato y, en sustitución de dicha Cláusula o disposición nula, improcedente o inexigible, se incluirá automáticamente en este Contrato una Cláusula o disposición similar en cuanto a sus términos pero modificando lo que sea estrictamente necesario para que no se considere, nula, improcedente o inexigible.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por los retrasos en el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por los costos directos o indirectos derivados de dichos retrasos, que pueden resultar de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como, actos de autoridades gubernamentales, condiciones climáticas extraordinarias, otras catástrofes naturales o cualquier causa ajena al control razonable o prevención oportuna de cualquiera de las Partes. Cada Parte tomará las medidas razonables para mitigar el impacto de cualquier causa de caso fortuito o fuerza mayor.
En el supuesto de que el caso fortuito o fuerza mayor llegare a durar por un periodo de más de 15 (quince) días, lo que signifique un retraso en la prestación de los “SERVICIOS”, el “CLIENTE” tendrá la opción de dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, ambas Partes se comprometen a solucionar las desavenencias en la mejor forma posible; en caso contrario, desde este momento se someten a las leyes aplicables y a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando las Partes a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Contrato por las Partes que en el mismo intervienen y debidamente enteradas de su contenido, alcance y fuerza legal, manifiestan que en la celebración del mismo no existe dolo, error, mala fe, violencia ni vicio alguno en el consentimiento, por lo que renuncian expresamente a pedir la rescisión o nulidad del presente Contrato por cualquiera de estas causas, firmándolo de conformidad por duplicado en presencia de testigos, en la Ciudad de México, el _____________________________.
EL “CLIENTE” ______________________________ |
EL “PRESTADOR” ______________________________ |
__________________________________ Nombre: ___________________________ Cargo: _____________________________ |
__________________________________ Nombre: ___________________________ Cargo: _____________________________ |
TESTIGO |
TESTIGO |
__________________________________ Nombre: ___________________________ Domicilio: ____________________________ |
__________________________________ Nombre: ___________________________ Domicilio: ____________________________ |
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