CONTRATO Nº 0939-2006-GRU-P-GGR
CONTRATO Nº 0939-2006-GRU-P-GGR
“SERVICIO DE PRESENTACIONES DE TEATRO”
Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE SERVICIO DE PRESENTACIONES DE TEATRO que celebran de una parte el Gobierno Regional de Ucayali, con RUC: Nº 20393066386 y domicilio legal en Jr. Xxxxxxxx 220 de esta ciudad, al que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por su Gerente General Regional ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, conforme se acredita con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0051-2003-GRU-P de fecha 07 de Enero del 2003, concordante con la Resolución Ejecutiva Regional 633-2003-GRU-P; identificado con DNI Nº 00000000; y de la otra parte, el Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, con RUC Nº 10257141433, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 168 - Pucallpa, con DNI Nº 00000000; a quien en adelante se denominará “EL LOCADOR” bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28652: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Ley Nº 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ley Nº 26850.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento.
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0053-2006-GRU-P, de fecha 19 de Enero del año 2006, en la que se aprueban los Comités Especiales Permanentes para llevar a cabo los procesos de selección, Ejercicio Fiscal 2006.
Resolución Gerencial Administrativa Nº 0233-2006-GRU-P de fecha 25 xx xxxxx del 2006, que aprueba el Expediente de Contratación y el Valor Referencial del presente proceso de selección.
Resolución Gerencial Administrativa Nº 0243-2006-GRU-P de fecha 04 xx Xxxx del 2006, que aprueba las Bases Administrativas del presente proceso de selección.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL GOBIERNO REGIONAL, encargó al Comité Especial Permanente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conformado con Resolución Ejecutiva Regional N° 0053-2006-GR UCAYALI-P, articulo segundo, de fecha 19-01-2005, para efectuar el proceso de selección A.M.C. Nº 0068-2006-GRU-P-CEP-GRDS, según lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento.
El otorgamiento y Consentimiento de la Buena Pro se realizo con fecha 10 xx Xxxx de 2006.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL SERVICIO A PRESTAR
Por el presente documento EL GOBIERNO REGIONAL en mérito a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0068-2006-GRU-P-CEP-GRDS. – 1ª Convocatoria, conviene con EL LOCADOR, el “SERVICIO DE PRESENTACIONES DE TEATRO”, según las condiciones y especificaciones técnicas previstas en las correspondientes Bases Administrativas de la convocatoria.
PAQUETE UNICO
FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
01 |
SERV. |
Alquiler de equipo de sonido de 5000 mil wats de potencia. |
27 |
02 |
SERV. |
Alquiler de equipo xx xxxxx, con un mínimo de 04 reflectores de 1000 wats. |
27 |
03 |
SERV. |
Actor 1
|
27 |
04 |
SERV. |
Actor 2,
|
27 |
05 |
SERV. |
Actor 3,
|
27 |
06 |
SERV. |
Personal de apoyo. 1
|
27 |
07 |
SERV. |
Personal de apoyo. 2
|
27 |
08 |
SERV. |
Director de teatro
|
27 |
09 |
SERV. |
Grupo musical folclórico, conformado por tres personas. |
27 |
CLAUSULA TERCERA: MONTO A PAGAR.
El monto total ascenderá a un máximo de (S/. 19,710.00) DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES, incluido los impuestos xx xxx; mediante cancelaciones mensuales; de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
PAQUETE UNICO
FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
OFERTA |
|
Unitario |
Total |
||||
01 |
SERV. |
Alquiler de equipo de sonido de 5000 mil wats de potencia. |
27 |
110.00 |
2,970.00 |
02 |
SERV. |
Alquiler de equipo xx xxxxx, con un mínimo de 04 reflectores de 1000 wats. |
27 |
100.00 |
2,700.00 |
03 |
SERV. |
Actor 1 |
27 |
80.00 |
2,160.00 |
04 |
SERV. |
Actor 2 |
27 |
80.00 |
2,160.00 |
05 |
SERV. |
Actor 3 |
27 |
80.00 |
2,160.00 |
06 |
SERV. |
Personal de apoyo. 1 |
27 |
20.00 |
540.00 |
07 |
SERV. |
Personal de apoyo. 2 |
27 |
20.00 |
540.00 |
08 |
SERV. |
Director de teatro |
27 |
150.00 |
4,050.00 |
09 |
SERV. |
Grupo musical folclórico, conformado por tres personas. |
27 |
90.00 |
2,430.00 |
Total Monto Contratado S/. |
19,710.00 |
Las facturas se expresarán en Moneda Nacional, debiendo emitirse a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI; con RUC Nº 20393066386, Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, el cual se realizara en la fecha de pago.
CLAUSULA CUARTA: FINANCIAMIENTO
El Egreso que origine el presente contrato, se afectará a la siguiente cadena presupuestaria Programática 03 003 0008 226426 30 1273 Meta 088 Mejoramiento de la Capacidad de Comunicación e Información del Gobierno Regional de Ucayali
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.
Ambas partes acuerdan que la cancelación, será de acuerdo a la facturas y/o recibo por honorarios presentadas por EL LOCADOR, adjuntado el acta de conformidad que será emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cual estará sellada y firmada por el Jefe de Servicios Auxiliares de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de EL GOBIERNO REGIONAL.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
La ejecución del servicio se realizara de acuerdo al siguiente cronograma, debiendo EL LOCADOR, tomar las medidas correspondientes del caso para su cumplimiento.
Meses |
Fecha. |
Fecha. |
Fecha. |
Fecha. |
Junio. |
03 |
10 |
17 |
23 |
Julio. |
01 |
08 |
15 |
22 |
Agosto. |
05 |
12 |
19 |
26 |
Setiembre. |
02 |
09 |
16 |
23 |
Octubre. |
07 |
14 |
21 |
28 |
Noviembre. |
04 |
11 |
18 |
25 |
Diciembre. |
---- |
09 |
16 |
23 |
EL LOCADOR, en la ejecución del contrato no podrá alterar, modificar ni sustituir las características de su Propuesta o de las Especificaciones Técnicas señalado en las Bases.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES.
En caso de incumplimiento por razones no justificadas de la Prestación de Servicio de acuerdo a lo indicado en la Cláusula anterior, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser deducidas de los pagos a cuenta en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que EL GOREU exija a EL LOCADOR el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL LOCADOR, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL LOCADOR de la prestación del servicio bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de hasta cinco días calendario antes de proceder a la resolución del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICION
EL LOCADOR, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento del servicio ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA NOVENA : BASES.
Las Bases, Absolución de Consultas, Especificaciones Técnicas y la Oferta de EL LOCADOR constituye parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMA : DOMICILIO.
Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR, de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al Contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el Contratista la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando las mismas someter la conciliación o el Arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Ucayali del Colegio de Ingenieros del Perú.
La Conciliación o Arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el Capitulo IV (Solución de Controversias) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato se computará desde la suscripción del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2006 y si quedare saldo por ejecutar, EL LOCADOR renuncia a dicho saldo.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en la ciudad de Pucallpa el 24 xx Xxxx de 2006.
EL GOBIERNO REGIONAL EL LOCADOR
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