CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON RESERVA DE DOMINIO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON RESERVA DE DOMINIO
Entre los suscritos a saber: .........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de ,
domiciliado y residente en , quien para efectos del presente contrato se denominará el VENDEDOR y
.........., también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de , domiciliado y
residente en .........., quien para los efectos del presente contrato se denominará el COMPRADOR, hemos acordado celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto del contrato.—El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se describe: Clase ,
Marca .........., Modelo .........., Tipo: .........., Color: .........., Placas: .........., Motor número .........., Serie ,
Capacidad: .........., Servicio: .........., Matriculado en , con sus accesorios correspondientes y en perfecto
buen estado de funcionamiento, a entera satisfacción del COMPRADOR como éste lo declara expresamente (1). SEGUNDA. Precio.—Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes han acordado la suma de ($…) moneda legal, que el COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR de la siguiente manera:
A la firma del presente documento la cantidad de .......... El saldo esto es la suma de ($…) m/cte. más la
suma de: por concepto de la financiación del crédito sobre el vehículo dando así una deuda total del
COMPRADOR de .......... ($…) m/cte., pagaderos en …. (…) cuotas mensuales cada una por un valor de $
.......... con vencimientos mensuales sucesivos contados desde el día …. del mes de .......... del año …. y hasta el día .......... del mes de .......... de (año). TERCERA. Pagos.—El pago de cada cuota, o su abono, entrará
irrevocablemente al patrimonio del VENDEDOR y la falta de pago de cualquier cuota una vez el plazo este vencido, se tomará como cláusula aceleratoria, es decir, se podrá cobrar la totalidad de la deuda al COMPRADOR y dará derecho al VENDEDOR para cobrar intereses por xxxx, a razón del .......... ( %)
mensual sin perjuicio de las acciones legales que en su favor se originen por el incumplimiento del COMPRADOR. CUARTA. Reserva de dominio.—El VENDEDOR vende el objeto determinado en la cláusula primera, reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por el comprador la totalidad del precio pactado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil, y demás normas concordantes. La tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva del pago total del precio pactado y, entre tanto, el comprador no será poseedor sino mero tenedor del vehículo, a la orden del vendedor y a título de depositario gratuito. QUINTA. Incumplimiento.—Las partes contratantes convienen en que el incumplimiento en el pago de una o varias de las cuotas mensuales estipuladas, o de cualquiera de las obligaciones que por este documento adquiere el COMPRADOR, dará derecho opcional al VENDEDOR o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por resuelto el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución, todo de conformidad con las disposiciones pertinentes de los códigos Civil y General del Proceso, y sin que, en tal evento el vendedor quede obligado a devolver al comprador las sumas que éste haya pagado como parte del precio, las cuales quedarán del vendedor por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Así mismo queda a elección del vendedor proceder en la forma indicada anteriormente, o demandar las obligaciones del comprador por la vía ejecutiva, en cuyo caso será título de recaudo suficiente este instrumento. SEXTA. Recibo.—El comprador declara en su condición de depositario gratuito que ha recibido el objeto a su satisfacción, ensayado y revisado técnicamente, con las herramientas de que da cuenta el catálogo y se obliga a hacerle por su cuenta las reparaciones necesarias, sin derecho a reembolso. SÉPTIMA. Riesgos.—Si por hurto, incendio, accidente o por cualquiera otra causa disminuyere o se perdiere el valor comercial del vehículo, el comprador no quedará eximido de pagar el precio completo, pues todos los riesgos
son de su cargo y responderá de toda clase de culpa y de todo caso fortuito. Tampoco podrá el comprador pedir ni alegar remuneración por el depósito ni oponerse a la entrega del vehículo, alegando mejoras, adiciones, reparaciones que le haya hecho, pues todas pertenecen al vendedor mientras no le haya sido cancelado el precio total, intereses, gastos y multas, si a éstas hubiere lugar. OCTAVA. Persecución por terceros.—Si el vehículo fuere perseguido por terceros, antes de pagarse totalmente el precio, el COMPRADOR estará obligado a comunicar inmediatamente el caso al vendedor. NOVENA. Limitaciones.—Como depositario gratuito, el COMPRADOR no podrá transferir el vehículo, ni venderlo, gravarlo u otro acto de disposición distinto al uso ordinario mientras no haya pagado todo el precio, so pena de hacerse responsable de las acciones penales, por abuso de confianza sin perjuicio de las civiles a que haya lugar. DÉCIMA. Cesión.—El comprador acepta que, sin necesidad de notificación previa, el vendedor pueda ceder los derechos que para él se derivan de este contrato, pero el comprador no podrá hacerlo respecto a los suyos, sin la aceptación expresa del vendedor. Lo que, en este contrato, se dice del vendedor, se entiende estipulado para sus cesionarios y endosatarios de este instrumento. DÉCIMO PRIMERA. Gastos.—Los gastos de matrícula, licencia de circulación, placas, impuestos y los demás inherentes al funcionamiento y movilización del vehículo, serán de cargo del comprador. El comprador será el único responsable de las infracciones de policía o tránsito, y de los daños que causare con el vehículo a terceros por culpa, negligencia o dolo en el uso o manejo del bien vendido. DÉCIMO SEGUNDA. Seguro.—Xxxxx también obligado el COMPRADOR a asegurar el automóvil vendido hasta por la suma fijada como su precio y la póliza respectiva deberá endosarla al vendedor quien la reendosará al comprador, una vez que éste hubiere hecho el pago total del precio. DÉCIMO TERCERA. Modificaciones.— No serán válidas modificaciones a este contrato ni prórrogas en el pago de las cuotas si no constan por escrito que suscriban las partes. DÉCIMO CUARTA. Fianza.— El COMPRADOR con el fin de garantizar sus obligaciones, manifiesta que da como fiador a colombiano mayor de edad, identificado con la C.C. Nº.
.......... expedida en , quien respalda el cumplimiento de esta obligación con el bien inmueble (o muebles)
que se describe a continuación: El fiador en prueba de que acepta el presente contrato firma el presente
a los …. días del mes de …. del año …. ( ).
Vendedor: Comprador: Fiador:
NOTAS GENERALES
[§ 0368] Descripción.—En la actualidad uno de los negocios jurídicos más frecuentes es el de la compraventa de vehículos automotores. En virtud de él, se transfiere la propiedad de uno de los vehículos a cambio del pago de una suma de dinero. Los elementos esenciales de este contrato son el objeto y el precio; uno y otro deben determinarse. Son normas aplicables a este tipo de actos, en general, las contenidas en el Código Civil para la compraventa, y en especial, el parágrafo del artículo 922 y siguientes del Código de Comercio.
La cláusula de no transferir el dominio de los bienes muebles, sino en virtud del pago del precio, en las condiciones que el vendedor y comprador tengan a bien estipular, será válida, sin perjuicio de los derechos de los terceros poseedores de buena fe.
Es obligación de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento del producto. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor).
La responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.
[§ 0369] Requisitos formales.—En tratándose del contrato de compraventa para efectos de que opere la tradición de un vehículo automotor en principio basta con la celebración del contrato en virtud del cual se transfiere el dominio. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 922 del Código de Comercio, se requiere, además, la inscripción del respectivo título (documento de compraventa) ante la oficina de tránsito en la cual está matriculado el automotor. Esta norma se presenta en contraposición con el artículo 1857 del Código Civil que establece en qué casos se requiere de solemnidades especiales para efectuar la tradición y dentro de ellas no se encuentra la inscripción de vehículos automotores, por tanto, no queda claro si la inscripción en la oficina de tránsito es un requisito de publicidad y oponibilidad frente a terceros o un requisito de tradición.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia de noviembre 10 de 1976, estableció: “la simple entrega del objeto enajenado no equivale a tradición del mismo. Por expreso mandato de la ley se exige, a más de la entrega, la inscripción del título, pues de otro modo la tradición no opera totalmente".
Por su parte la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, define el registro nacional automotor como el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros (L. 769/2002, art. 2º).
Ningún vehículo automotor puede transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público sin tener licencia de tránsito, certificado de movilización vigente, póliza de seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito y sin portar placas, salvo en lo casos en que se otorga un permiso especial. Este permiso especial es otorgado por las autoridades de tránsito por un corto tiempo.
Así mismo, el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y previa consulta con el Ministerio de Transporte, o los municipios o distritos, podrá establecer restricciones a la circulación de automotores por razón de su antigüedad u obsolescencia, cuando sea necesario para disminuir los niveles de contaminación en zonas urbanas (DUR. 1076/2015, art. 2.2.5.1.4.4). Actualmente en algunas ciudades de Colombia se debe portar un certificado de emisión de gases que determine el nivel de contaminación máxima de un vehículo automotor para poder circular.
Por otro lado, antes de proceder a la suscripción de un documento de compraventa de vehículo automotor usado, el comprador debe hacer revisar el bien a adquirir por un experto de confianza.
[§ 0376] LLAMADAS
(1) Descripción del objeto.— Este es un aspecto sobre el cual ningún cuidado es excesivo. En Colombia son múltiples los casos en que el comprador ve peligrar su derecho, a pesar de haber realizado el negocio con entera buena fe, por problemas de importación o adulteración y duplicación de documentos.
(2) Cláusula aceleratoria.—Conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, cuando se estipule el pago de una obligación mediante cuotas periódicas y se hubiere pactado expresamente que la simple xxxx del deudor en la cancelación de las mismas dará derecho al acreedor a exigir la devolución del crédito en su integridad, una vez el acreedor en desarrollo de lo pactado exija la devolución del total de la suma no podrá restituir nuevamente el plazo, salvo que los intereses xx xxxx los cobre únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas, aun cuando comprendan sólo intereses.
Tratándose de una operación mercantil es preciso sujetarse a la previsión contenida en el artículo 962 del Código de Comercio conforme a la cual la falta de pago de uno o más instalamentos que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total del vehículo, sólo dará derecho al cobro de la cuota o cuotas insolutas de los intereses moratorios, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
(3) Fianza.—La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. El fiador una vez ha sido reconvenido para el pago de la obligación del deudor, puede proponer el beneficio de excusión, en virtud del cual se debe proceder a cobrar primero la obligación al deudor principal, y solo en el evento de que el primero no responda, debe responder el fiador.