JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 2.748/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0094/2022
Código de Convenio: 14000025011981
Visto el texto del “Convenio Colectivo Provincial de Comercio xx Xxxxxxx 2021-2024”, suscrito el día 7 xx xxxxx de 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competen- cias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organiza- ción territorial provincial de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx, el Decreto del Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, el De- creto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructu- ra orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Au- tónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Córdoba, 13 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universida- des en Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO XX XXXXXXX 2021-2024
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Determinación de las partes firmantes.
Este Convenio Colectivo se pacta de una parte entre la Federa- ción Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio xx Xxxxxxx (Comercio Córdoba) y la Asociación Nacional de Comer- cio Textil, Complementos y Piel (Acotex) y de otra el Sindicato Provincial xx Xxxxxxx de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y el Sindicato Pro- vincial xx Xxxxxxx de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), reconociéndose mutuamente legitimi- dad para negociar y firmar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en la Provincia xx Xxxxxxx, aún cuando las em- presas titulares de los mismos tengan su domicilio social fuera de ésta.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente Convenio obliga a todas las empresas dedicadas al comercio de manera exclusiva, principal o predominante, al por mayor o al por menor, con establecimiento mercantil permanente y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque ten- gan un proceso previo de preparación, selección, clasificación, envasado y etiquetado para su posterior venta del producto, siem- pre que sea venta directa con independencia del canal que se uti- lice (directa, telefónica, internet...).
A título orientativo forman parte del ámbito funcional de este convenio los siguientes CNAE’s: 4511, 4519, 4531, 4532, 4540,
4621, 4624, 4631, 4632, 4633, 4634, 4635, 4636, 4637, 4638,
4639, 4641, 4642, 4643, 4644, 4647, 4648, 4649, 4651, 4652,
4661, 4662, 4663, 4664, 4665, 4666, 4669, 4672, 4673, 4674,
4676, 4677, 4690, 4711, 4719, 4721, 4722, 4723, 4724, 4725,
4726, 4729, 4741, 4742, 4743, 4751, 4752, 4753, 4754, 4759,
4761, 4763, 4764, 4765, 4771, 4772, 4774, 4775, 4777, 4778,
4779, 4781.
Artículo 4. Ámbito personal.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Las disposiciones contenidas en este Convenio Colectivo se- rán de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta ajena en las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial. Quedan excluidos expresamente del mismo, el personal de alta dirección cuya relación laboral es- pecial se regula en el RD 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024, aunque sus efectos económicos se aplica- rán desde el 1 de enero de 2021.
La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.
Caso de producirse su denuncia, las partes acuerdan que el convenio siga íntegramente en vigor hasta la firma del siguiente. Si no media denuncia, el presente Xxxxxxxx se prorrogará de año en año.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas, absorción y compen- sación.
Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carác- ter de mínimas, por lo que se respetarán las situaciones más fa- vorables obtenidas por los trabajadores individual o colectivamen- te.
Las retribuciones pactadas en el presente convenio tienen ca- rácter de absorbibles por cualquier mejora establecida o que en el futuro pueda establecerse, siempre que sea por similar concepto, cualquiera que sea su denominación y forma de percepción, ya sean éstas concedidas por contrato individual o colectivo o por disposiciones legales o normas de obligado cumplimiento de fe- cha posterior.
Artículo 7. Legislación supletoria.
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispues- to en la legislación laboral vigente.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente, se de- clarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, la Comi- sión Negociadora en el término máximo de 3 meses a contar des- de la firmeza de la sentencia negociará para dar solución a la cuestión planteada.
Si transcurrido el plazo anterior no se llegará a un acuerdo, las
partes se comprometen a someter la discrepancia al servicio de arbitraje establecido por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo Artículo 9. Jornada laboral.
La jornada laboral será de 40 horas semanales a realizar xx xx- nes x xxxxxxx.
En el supuesto de jornada partida y salvo pacto en contrario, existirá un descanso mínimo de dos horas y treinta minutos, siem- pre que se respete la duración máxima de la jornada diaria.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al co- mienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuen- tre en su centro de trabajo.
El personal que realice jornada laboral los sábados por la tarde, con carácter general disfrutarán un descanso de dos días, inclui- do el domingo, que podrán ser continuados o rotativos o acumu- lando las horas de más a días de vacaciones y sin que dicho des- canso en ningún caso pueda suponer ni disminución ni aumento de la jornada pactada.
Durante los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será de 4 horas en jornada matinal. Las horas que se dejen xx xxxxx- jar durante los mencionados días serán compensadas con la pro- longación de la jornada de trabajo, en una hora durante dos días que fijará la Comisión Paritaria del Convenio, excepto en el sec- tor de la alimentación.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Para el personal que con carácter habitual su jornada no com- prendiera el sábado por la tarde, y en el supuesto de que pudie- se coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado, x xxxxxxx aperturable, las partes acuerdan conceder un día adicional de va- caciones para compensar dicho día.
Semana Santa: Los días lunes, martes y miércoles, se efectua- rá jornada ordinaria, siendo festivos Jueves, Viernes y Xxxxxx Xxxxx.
No obstante, las empresas podrán realizar una apertura de cuatro horas continuadas en la mañana xxx Xxxxxx Xxxxx, siem- pre tomando en consideración la voluntariedad del personal para trabajar en esta jornada. El trabajador decidirá cuándo le serán devueltas las 4 horas trabajadas el Xxxxxx Xxxxx.
En aquellas empresas con acuerdos sobre festivos, estos se- rán respetados.
Feria Capital y Provincia: Durante la semana completa de la Xxxxx xx Xxxx se hará jornada laboral matinal de 4 horas xx xx- nes a viernes y de 3 horas en jornada matinal el sábado.
No obstante, lo anterior se podrá establecer la realización de jornada normal de trabajo en mañana y tarde los lunes y martes a razón de 7 horas diarias, limitándose el horario de mañana a los días miércoles, jueves y viernes a razón de 3 horas diarias, no realizándose jornada de ningún tipo el sábado.
Los días mencionados serán fijados por la Comisión Paritaria del Convenio en base a la certificación que a tal efecto expida el Excmo. Ayuntamiento.
Si por la duración de la feria no fuera posible el disfrute de las tardes referidas dentro del período oficial de la misma, se com- pensará el tiempo acortado xx xxxxx, con una hora y media en pro- porción por cada hora trabajada durante las indicadas tardes.
Artículo 10. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfruta- rán de 28 días laborables de vacaciones retribuidas, contándose a tal efecto como laborables los sábados.
Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los repre- sentantes de los trabajadores o, en caso de no existir éstos, en-
tre los trabajadores y la empresa, durante los dos primeros me- ses de cada año, sin respetar el orden de antigüedad y serán abonadas a razón xx xxxxxxx base convenio más antigüedad. Al menos la mitad de dichas vacaciones deberá estar comprendida dentro del período de vacaciones escolares.
En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite al trabaja- dor a disfrutarlas total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Licencias o permisos retribuidos.
Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán dere- cho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retri- buidas, como si fueran efectivamente trabajados:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o formalización xx xxxxxx de hecho inscrita en el registro correspondiente.
b) 4 días naturales por el fallecimiento, accidente o enferme- dad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali- zación que precise reposo domiciliario de parientes hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad y parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador/a se desplace fuera de la pro- vincia, el plazo será de dos días más.
Salvo en el supuesto del fallecimiento, este permiso se podrá disfrutar en tanto persista el hecho causante, en días consecuti- vos o de forma discontinua.
c) Por siete días naturales en caso de nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo se desplace fuera de la provincia, el plazo será de dos días más.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejerci- cio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o con- vencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta dispon- ga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) 3 días naturales por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, que habrá de justificarse por el facultativo, cuando precise la asistencia a consultorio médico en horas de jornada de trabajo.
g) 1 día de asuntos propios, sin necesidad de justificación, que habrá de solicitarse con al menos 10 días de antelación. No po- drá coincidir con Semana Santa, Feria ni Navidad (se considera periodo xx Xxxxxxx el comprendido entre 24/12 y el 6/1, ambos inclusive), y tampoco podrá coincidir en el disfrute de los referi- dos días de asuntos propios más del 33% de la plantilla del de- partamento o sección de que se trate. Para disfrutar de este per- miso, el solicitante deberá acreditar como mínimo seis meses de antigüedad en la empresa.
h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información, prepara- ción así como para la realización de los preceptivos informes psi- cológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siem- pre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo y que los mismos tengan lugar en el ámbito geográfico de este conve- nio.
i) 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres cuando és- te sea en día laborable. Cuando por tal motivo se desplace fuera de la provincia, el plazo será de 1 día más.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán los derechos regulados en el artículo 43 del presente Convenio.
l) Para acompañamiento de hijos menores de edad o depen- dientes y ascendientes dependientes, siempre que así se acredi- te, cuando precise la asistencia a consultorio médico en horas de jornada de trabajo por el tiempo indispensable y con un máximo de 12 horas anuales, y tendrá que ser justificado por el facultati- vo.
m) Para la concurrencia a exámenes finales de las personas trabajadoras cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación admi- nistrativa que avale su solicitud.
Artículo 12. Permisos no retribuidos.
a) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y parejas de hecho, desde la finali- zación del permiso retribuido y hasta el tiempo que determine el facultativo.
b) En los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o aco- gimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de infor- mación, preparación, así como para la realización de los precepti- vos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, cuando éstos se realicen fuera del ámbito geográfico de este Convenio.
*Tabla de Parentescos (Consanguinidad y Afinidad):
-Parientes de primer grado: Padre, madre, suegro/a, hijo/a, yer- no y nuera.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-Parientes de segundo grado: Xxxxxx/a, xxxxx/a, hermano/a, cu- ñado/a, marido o mujer del hermano/a del cónyuge, abuelos del cónyuge.
Artículo 13. Excedencias.
A) Voluntaria:
El personal con una antigüedad en la Empresa al menos de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de exce- dencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máxi- mo de cinco años teniendo, en todo caso, derecho a que se le re- serve el puesto de trabajo durante el tiempo que dure la exceden- cia incorporándose automáticamente al término de la misma a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a la excedencia y en éste con el solo requisito de co- municar por escrito a la Empresa, su propósito de incorporarse a la misma, con 30 días como mínimo de antelación a la finaliza- ción de dicha excedencia. En ningún caso se tiene derecho a la excedencia cuando se mantenga con la empresa un contrato de duración determinado. Para acogerse el trabajador a otra exce- dencia voluntaria, deberá cubrir en la Empresa un nuevo período, de al menos dos años de servicio efectivo en la misma. Se facul- ta a las empresas para contratar al personal en régimen de interi- no, para ocupar la vacante producida por la excedencia.
B) Para el cuidado de hijos y familiares:
El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de du- ración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hi- jo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Tam- bién tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y pareja de he- cho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa- cidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
C) Excedencia por violencia de género o para víctimas del te- rrorismo:
Las víctimas de violencia de género o que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista
tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesi- dad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la empresa. Duran- te el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto xx xxxxx- jo que desempeñarán, siendo computable dicho periodo a efec- tos de antigüedad y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación.
D) Excedencia pactada:
En el resto de cuestiones sobre excedencias se estará a lo es- tablecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva ente Mujeres y Hombres.
En todo caso, si existe acuerdo, formalizado por escrito, entre la empresa y la persona solicitante de la excedencia voluntaria, se podrá modificar tanto el plazo de duración de la excedencia como el tiempo que ha de transcurrir desde el final de una ante- rior excedencia para solicitar otra nueva.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas Artículo 14. Salario Convenio.
Para 2021 El salario y demás conceptos económicos serán los mismos que el año 2020.
Para el año el 2022 el salario y demás conceptos económicos se especifican en la correspondiente tabla salarial que se adjunta como Anexo I, con un incremento del 1,75% sobre las tablas de 2020 y 2021 y se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Las cantidades pagadas a cuenta durante los años 2021 y 2022 no podrán ser objeto de detracción.
Los atrasos que se pudieran haber generado a la fecha de la publicación del presente Convenio se abonarán como plazo máxi- mo en la nómina siguiente a los dos meses de la publicación del presente texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para el año 2023, se acuerda un incremento salarial del 2,3% sobre las tablas salariales del año 2022, se adjunta tabla como Anexo II.
Para el año 2024, se acuerda un incremento salarial del 2,5% sobre la tabla salarial de 2023 se adjunta tabla como Anexo III.
Aún cuando durante la vigencia del presente convenio colecti- vo no se establece cláusula de garantía salarial alguna, las par- tes firmantes del mismo no renuncian a negociar cláusulas de re- visión salarial que garanticen el poder adquisitivo de las perso- nas trabajadoras en los próximos convenios tal y como se ha ve- nido haciendo históricamente
Artículo 15. Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio co- brarán en concepto de antigüedad los porcentajes que x xxxxx- nuación se indican, calculándose éstos sobre el Salario Base:
DESDE MES | HASTA MES | % |
0 | 24 | 0.0 |
25 | 48 | 3.00 |
49 | 60 | 5.00 |
61 | 72 | 7.00 |
73 | Adelante | 9.00 |
Las personas trabajadoras que perciban un porcentaje o impor- te superior al que resultara de aplicar la tabla anterior, manten- drán dicha diferencia como un complemento personal de antigüe- dad, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
Artículo 16. Gratificaciones Extraordinarias.
Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán al
personal a su servicio tres gratificaciones extraordinarias consis- tentes en:
Paga Extra de Xxxxx: Una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad, si procediera. El periodo de devengo será del 1 de ju- lio al 30 xx xxxxx, y se abonará el 15 de julio.
Paga Extra de Diciembre: Una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad, si procediera. El periodo de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará el 15 de diciembre.
Paga Extra xx Xxxxx: Una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad, si procediera. El periodo de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, y se abonará el 15 xx xxxxx.
Las empresas podrán prorratear estas gratificaciones a lo largo del año, salvo negativa expresa del trabajador.
Quienes ingresen o cesen en la empresa durante el transcurso del año percibirán las gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 17. Premios por permanencia en la empresa.
Al personal que alcance en su empresa los 20 o 35 años de an- tigüedad, les será abonada la cantidad equivalente a media paga y una paga respectivamente, xxx Xxxxxxx Base Convenio, esto es, sin inclusión de complementos salariales ni prorrateos de extraor- dinarias.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Todo el personal que a la entrada en vigor del presente Conve- nio tengan cumplidos los referidos años de servicio en la empre- sa y no hayan recibido los citados premios se les abonará el que corresponda a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 18. Dietas y kilometraje.
El personal afectado por el presente Convenio, percibirá al día y en concepto de dieta completa sin pernoctar la cantidad expre- xxxx en el correspondiente anexo, así como la dieta completa pernoctando. En los casos de sólo media dieta se abonará la can- tidad que igualmente y en cómputo diario se expresa en el anexo correspondiente. No devengará dieta de ninguna clase el perso- nal que realice desplazamientos dentro de la media jornada labo- ral, se faculta a empresas y trabajadores para establecer las die- tas correspondientes con la justificación de los gastos realizados. El importe a percibir por el trabajador que ponga su vehículo en los desplazamientos será el que se recoge en la siguiente tabla, aumentado en 0,02 euros por kilómetro y acompañante sin con- tar el conductor.
AÑO | EUROS/KM |
2021 | 0,37 |
2022 | 0,38 |
2023 | 0,39 |
2024 | 0,40 |
El personal que habitualmente cobra comisión por ventas y die- tas pactará éstas con la empresa. El importe a percibir por kiló- metro cuando el vehículo que utilice sea propiedad particular del trabajador, se convendrá de común acuerdo entre éste y la em- presa.
Artículo 19. Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo o fracción que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, especificada en el calendario labo- ral, las cuales se abonarán mensualmente con un incremento mí- nimo del 50% sobre el salario que corresponda a cada hora ordi- naria y se abonarán mensualmente.
En todo caso, siempre y cuando exista acuerdo entre la empre-
sa y el trabajador, se podrá compensar las horas extraordinarias por descansos en una proporción igual a la expresada para la de- terminación económica de la hora extraordinaria. Esta compensa- ción se realizará en un periodo máximo de dos meses, prioritaria- mente por días completos de descanso.
Salario anual [(Base + Antigüedad + Pluses fijos) x 15 pagas] Valor de hora ordinaria =
Xxxxxxx Xxxxx (1.784 horas)
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen se- xxxxx al trabajador en el parte correspondiente.
Las horas realizadas con motivo de eventos especiales del tipo “Black Friday”, “CiberMonday”, “Shopping Night”, Ferias, Rebajas o similares, que se desarrollen fuera del horario de apertura habi- tual del centro de trabajo, serán voluntarias y tendrán la conside- ración de horas extras.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será volunta- ria, salvo las que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como horas extraordinarias.
Artículo 20. Comisiones por ventas.
En las empresas que se vinieran percibiendo comisiones por ventas, se respetarán las condiciones y cuantías que ya vinieran percibiendo los trabajadores, al margen de lo establecido en el propio Convenio en materia salarial.
Todos los trabajadores que tengan la categoría de Oficial Admi- nistrativo y que no perciban ningún tipo de incentivos, percibirán a partir de cuatro años en esta categoría un 5% sobre el Salario Ba- se Convenio.
CAPÍTULO IV
Contratación de trabajadores y finiquitos Artículo 21. Periodo de prueba.
Salvo lo especialmente regulado en relación a ciertas modalida- des de contratación, el periodo de prueba se establece en:
Contratos temporales: Personal no cualificado: 10 días. Cualifi- cados/as y administrativos/as: 15 días. Titulados/as: 45 días.
Contratos indefinidos: Personal no cualificado: 20 días. Cualifi- cados/as y administrativos/as: 30 días. Titulados/as: 45 días.
Artículo 22. Contratos indefinidos.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefi- nido, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contra- to legalmente establecido, ha de ser el que se utilice por las em- presas del sector como generador de empleo estable en la Pro- vincia.
Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvencio- nes, bonificaciones o reducciones que tengan o puedan tener en un futuro en programas de incentivos, y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.
Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudie- ran establecerse por la Administración Autonómica.
Se reconoce derecho preferente a ocupar plazas como trabaja- dores fijos, a favor de quienes estén desempeñando funciones de empleado temporal.
Artículo 23. Contrato por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremen- to ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste tem-
poral entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos de contrato fijo-discon- tinuo.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser supe- rior a doce meses.
Artículo 24. Contratos formativos.
Estos contratos se regirán por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Artículo 25. Contrato a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial se regularán por la correspon- diente legislación, con la única excepción de que en el supuesto de que la jornada diaria pactada fuera igual o inferior a cuatro ho- ras, la misma se realizará de forma continuada, quedando excep- tuados de este requisito aquellos contratos de trabajo que se rea- licen con el personal de limpieza. Copia de los contratos le serán facilitados al Comité de Empresa o Delegados de Personal, si los hubiere.
En caso de que estos contratos sobrepasen durante dos años consecutivos la jornada anual pactada en el contrato inicial como jornada ordinaria, utilizando horas complementarias o incremen- tos temporales de horas de contrato, se consolidará para el si- guiente año el 50% de la media de horas utilizadas por ambos conceptos en estos dos años.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Las horas complementarias pactadas podrán llegar al 60% de las horas del contrato y las horas complementarias voluntarias podrán llegar al 30% de las horas del contrato.
Artículo 26. Contratación de personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del RD Le- gislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, las empresas que em- pleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 3 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Artículo 27. Uniformidad.
Las empresas que exijan a las personas trabajadoras uniforme, facilitarán a las mismas al menos dos al año.
El calzado no constituye parte de la uniformidad salvo que sea EPI o que la empresa exija un tipo determinado xx xxxxxxx.
Artículo 28. Finiquito.
Todos los recibos de finiquitos deberán de especificar, con to- da claridad, junto a los demás conceptos adeudados al personal, los correspondientes atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión, si los hubiere.
Todos los recibos de finiquito deberán contener la firma de un representante sindical de los trabajadores, entendiéndose por es- tos, miembros de Secciones Sindicales, Comités de Empresa y Delegados/as de Personal donde los hubiere. La falta de la firma del/la representante sindical privará al documento de su carácter de finiquito, convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades correspondientes.
La empresa entregará copia del recibo de finiquito a petición del trabajador con carácter previo a su cese para el asesoramien- to oportuno antes de proceder a su firma.
Artículo 29. Resolución unilateral del contrato.
El personal comprendido en el presente Xxxxxxxx, que lleve más de 12 meses de relación laboral y que se proponga xxxxx xx- luntariamente en el servicio de una Empresa, habrá de comuni- xxxxx a la empresa, con al menos, quince días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumpli- miento por parte del trabajador, de la anterior obligación, dará de-
recho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe xxx xxxxxxx de un día por cada fecha de retraso en el avi- so.
Si el contrato de trabajo es eventual de un año o más de dura- ción, la empresa se obliga a preavisar al trabajador con al menos 15 días de antelación, la falta del preaviso anterior llevará apare- jado el abono de una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar al trabajador.
Artículo 30. Ascensos.
Los ascensos del personal, cuando haya vacante que precise cubrirse, de la correspondiente categoría en la plantilla, se efec- tuarán con arreglo a las normas siguientes:
-El Ayudante de Dependiente/a se proveerá entre Aprendices y Empaquetadores.
-Los/as Dependientes/as Mayores y Jefes/as de Grupo y Alma- cén se designarán entre los Dependientes/as.
-Las plazas de Capataz y Mozo/a especializado/a se provee- rán por la Empresa entre los Mozos/as especializados/as y Mo- zos/as, respectivamente.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional y movilidad funcional Artículo 31. Categorías, disposiciones generales.
Las clasificaciones del personal de este Convenio son mera- mente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
Sin embargo, desde el momento que exista en una Empresa un empleado que realice funciones especificadas en la definición de una determinada categoría profesional, habrá de ser remunerado, como mínimo con la retribución que dicha categoría tenga asigna- da. Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo empleado estará obli- gado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores den- tro de los generales cometidos propios de su categoría profesio- nal, sin menoscabo de su dignidad.
Artículo 32. Clasificación general.
El personal a que se refiere este Convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indi- can:
I. Personal técnico titulado.
II. Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho.
III. Personal administrativo técnico no titulado y personal admi- nistrativo.
IV. Personal de servicios y actividades auxiliares.
V. Personal subalterno.
Artículo 33. Personal Técnico Titulado.
a) Titulados/ Tituladas de grado superior: Es quien, en pose- sión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Mi- nisterio de Educación y Ciencia, ejerce en la Empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y ca- racterísticas de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
b) Titulados/ Tituladas de grado medio: Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal, desem- peña las funciones propias de su profesión en las condiciones es- tablecidas en el párrafo anterior.
Artículo 34. Personal Mercantil Técnico no Titulado y Personal Mercantil propiamente dicho.
a) Técnicos/as no titulados/as:
1. Director/Directora: Quien, a las órdenes inmediatas de la Empresa y participando en la elaboración de la política de la mis-
ma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
2. Jefe/a de División: Quien, a las órdenes de un Director, coor- dina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización de la división comercial a su car- go.
3. Jefe/a de Personal: Es quien, al frente de todo el personal de una Empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organi- zación y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
4. Jefe/a de Compras: Es quién realiza de modo permanente, bien los centros productores o en otros establecimientos, las com- pras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la Empresa.
5. Jefe/a de Ventas: Es quién tiene a su cargo la dirección y fis- calización de todas las operaciones de venta que en el estableci- miento se realiza, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
6. Encargado/ Encargada General: Es el que está al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas pla- zas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
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7. Jefe/a de Sucursal, Encargado/a de establecimiento y Se- gundo jefe/a de sucursal: Es quien está al frente de una sucursal, ejerciendo por delegación, funciones propias de la empresa. Se incluirá en esta categoría al encargado/a de establecimiento, en los comercios de alimentación en régimen de autoservicio, con más de seis empleados/as. El segundo jefe/a auxilia al jefe/a en sus funciones y lo sustituye en sus ausencias.
8. Jefe/a de Supermercado: Es el trabajador/a que está al fren- te de un establecimiento, ejerciendo por delegación, funciones propias de la Empresa.
9. Jefe/a xx Xxxxxxx: Es quién está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y mar- ca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distri- bución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedi- dos, la ordenación de los muestrarios, etc.
10. Jefe/a de Grupo: Es quién está al frente de varias seccio- nes en los establecimientos que tengan su organización montada a base de ellas.
11. Jefe/a de Sección Mercantil: Es quién está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conve- niente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus principales sobre las compras y surtido de artículos que de- xxx efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías. En esta categoría profesional se considerará al Jefe xx Xxxxxxx en supermercados y autoservicios de alimentación.
12. Segundo/a Encargado/a de sucursal o establecimiento: Quién está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo núme- ro de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependen- cia de la Empresa, teniendo a su cargo verificar las compras, reti- rar los pedidos, efectuar los ingresos, etc. El segundo encargado/a auxilia al encargado/a en sus funciones y lo sustitu- ye en sus ausencias.
13. Vendedor/vendedora, comprador/a y subastador/a: Es quién a las órdenes de un mayorista de carne, pescado o fruta, etc., y con conocimientos de las calidades y clase de los artículos, lleva a cabo la subasta de éstos.
14. Intérprete: Es el que, en posesión de dos o más idiomas ex- tranjeros, realiza operaciones de venta o colabora en las mismas.
b) Personal Mercantil propiamente dicho:
1. Viajante/a. Es quién, al servicio de una sola Empresa, reali- za los habituales viajes, según la ruta previamente señalada para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clien- tes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dig- nidad profesional.
2. Corredor/a de plaza. Es el empleado/a de una sola Empresa que de un modo habitual realiza las mismas funciones atribuidas al Viajante en establecimientos o en casa particulares de la mis- ma en que radica el establecimiento a cuyo servicio está.
3. Dependiente. Es el empleado/a encargado/a de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despa- cho le está confiado, en forma que pueda orientar el público en sus compras (cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc.); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los co- nocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
En esta categoría se incluirá el Dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios. Se comprenderán expresa- mente en esta categoría:
-El Cortador de los establecimientos de venta de pescados o carnes, siempre que tengan asignada exclusivamente la misión de despiece, de cortar y vender y no desempeñe habitualmente la de realizar compras a los mayoristas.
-El Ayudante de vendedor en los mercados centrales de carne, pescado o fruta, que tiene por misión auxiliar a los Vendedores y sustituirlos en sus ausencias.
-El Madurador de plátanos, que, con los debidos conocimien- tos de las calidades y condiciones del fruto y de la forma de lle- var a cabo su maduración, la realiza y dirige, sirviendo además los pedidos que hacen los detallistas.
En los establecimientos, por cada cuatro Dependientes habrá un Dependiente Mayor, designado por la Empresa entre los de- pendientes que excedan de dicha edad. Si por el número de ellos correspondiere haber más de un Dependiente Mayor, en el caso de que la fracción resultante fuese de 0,50 a más, se entenderá incrementado en uno el número de dichos Dependientes mayo- res y se despreciará la fracción si fuese menor de 0,50.
Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará en los esta- blecimientos organizados a base de secciones con sus Jefes res- pectivos, salvo que en cada una de ellas haya más de cuatro De- pendientes en cuyo supuesto se aplicará lo que se dispone en el párrafo precedente.
4. Ayudante/a. Es el empleado/a que, auxilia a los Dependien- tes/as en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí operaciones de venta. Si con carácter permanente el ayudante/a realiza funciones específicas del dependiente, se podrá reconocer esta categoría. Tendrá consideración con carác- ter permanente aquel trabajador/a que tenga un año de antigüe- dad en la empresa.
Artículo 35. Personal Administrativo Técnico no Titulado y Per- sonal Administrativo propiamente dicho.
a) Personal Administrativo no Titulado:
1. Director/a. Es quien, a las órdenes inmediatas de la Empre- sa y participando en la elaboración de la política de la misma, diri- ge, coordina y se responsabiliza de las actividades de la direc- ción a su cargo.
2. Jefe/a de División. Es quien, a las órdenes de un Director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se
dicten para la adecuada organización de la división comercial a su cargo.
3. Jefe/a Administrativo. Es quien, provisto o no de poder, asu- me con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una Empresa que las tenga organi- zadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspon- dencia, publicidad, etc.
4. Secretario/a. Es el/la Taquimecanógrafo/a que, a las órde- nes inmediatas de un director/a, Jefe/a de división o categoría análoga, realiza funciones de carácter administrativo, despacha correspondencia ordinaria, concierta entrevistas, etc.
5. Contable. Se asimila, a efectos económicos, a la categoría de Jefe administrativo al Jefe/a de contabilidad de la clase de Em- presa del apartado c) de este artículo.
6. Jefe/a de Sección Administrativa. Es quien lleva la responsa- bilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
Se asimila a esta categoría a los Contables y Cajeros que ten- gan personal que les esté directamente subordinado.
b) Personal Administrativo.
1. Contable, Cajero/Cajera o Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero: Se incluyen en esta categoría los/as Contables y Caje- ros/as no comprendidos en las anteriores, así como al Taquime- canógrafo/a en idiomas extranjeros que tome cien palabras al mi- nuto, traduciéndolas directa y correctamente en seis.
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2. Oficial Administrativo/Oficial Administrativa: Es quien, en po sesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercan- tiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liqui- dación de subsidios y seguros sociales, etc. Se considerarán in- cluidos en esta categoría los Taquimecanógrafos/as que tomen al dictado un mínimo de ciento veinte palabras por minuto y las tra- duzcan directa y correctamente a máquina en seis.
3. Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa: Es quién, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los Oficiales/as y Jefes/as en la ejecución de trabajos propios de es- ta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspon- dencia de trámite, confección de facturas y estados para liquida- ción de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los Taquime- canógrafo/as que, sin llegar a la velocidad exigida para los Oficia- les/as, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto traducién- dolas en seis.
En determinados sectores, puede realizar el auxiliar, además, otras funciones no estrictamente burocráticas, tales como pesar, anotar los pesos, etc.
4. Auxiliar de Caja: Es quien realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes.
Artículo 36. Clasificación del personal de servicio y actividades auxiliares.
a) Jefe/a de Sección de Servicios. Es quién lleva la responsabi- lidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad sobre los empleados a sus ór- denes.
b) Dibujante. Es el empleado que realiza con propia iniciativa dibujos artísticos propios de su competencia profesional.
c) Escaparatista. Es quién tiene asignada como función princi- pal y preferente la ornamentación de interiores, escaparates y vi- trinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.
d) Ayudante de Montaje. Es el empleado/a mayor de dieciocho años que ayuda en las funciones de exhibición y decorado reali- zando las tareas que se le encomienden relativas a dicha activi- dad.
e) Delineante/a. Es el técnico/a que está capacitado para el de- sarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
f) Visitador/a. Es quien, por cuenta de la Empresa, realiza fue- ra o dentro de sus establecimientos gestiones, visitas y encues- tas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas.
g) Rotulista. Es el que se dedica exclusivamente a confeccio- nar; para una sola Empresa toda clase de rótulos, carteles y tra- bajos semejantes.
h) Cortador/a. Es el encargado/a del corte de prendas a medi- da o en serie, bien xxxx xx xxxxxxxxx, xxxxxx o niño, pudiendo in- tervenir en las ventas.
i) Ayudante de cortador. Es el empleado/a mayor de dieciocho años que actúa bajo la dirección del Cortador, efectuando el cor- te de prendas en serie y conforme a patrones proporcionados por el mismo Xxxxxxxx.
j) Jefe/a de Taller. Es el productor/a que, técnicamente capaci- tado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad comercial principal de la Empresa y que, con mando sobre los profesiona- les de oficio y demás personal del mismo, dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la Empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés.
Asimismo debe facilitar al cliente toda la información y asesora- miento que precisen sobre el normal funcionamiento de los equi- pos o aparatos propios de la actividad de la Empresa, en la for- ma y con el agrado que exija la organización interna de ésta.
k) Profesionales de Oficio. Se incluyen en este epígrafe los tra- bajadores/as que ejecuten los trabajos propios de un oficio clási- co que normalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías de Oficial primera, Oficial segunda y Oficial tercera o Ayudante/a. Se comprenderán en esta clase los Ebanistas, Car- pinteros/as, Barnizadores/as, Electricistas, Mecánicos/as, Xxxxx- res/as, etc.
Se adscribirán a la categoría de Oficiales de primera o de se- gunda quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia se- gún el grado de esmero en la realización de su cometido y xx xxx- dimiento, comprendiéndose como Ayudante a quienes, previo el oportuno aprendizaje, tengan aptitud para realizar trabajos senci- llos propios del oficio y que normalmente colaboren con Oficiales de primera y segunda.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente los Con- ductores de vehículos de motor de explosión, los cuales se consi- deraran Oficiales de primera cuando tuviesen conocimientos sufi- cientes para efectuar pequeñas reparaciones de mecánica, y de segunda, en otro caso.
l) Capataz. Es quien, al frente de los Mozos/as y Mozos/as es- pecializados, si los hubiere, dirige el trabajo de éstos y cuida de su disciplina y rendimiento.
m) Mozo/a Especializado/a. Es el que se dedica a trabajos con- cretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen, sin embargo, cierta prácti- ca en la ejecución de aquéllos.
Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar o embalar, con las operaciones preparatorias de disponer embala- jes y elementos precisos, y con las complementarias de reparto y facturación, cobrando o sin cobrar las mercancías que transporte;
pesar las mercancías y cualesquiera otras semejantes.
n) Ascensorista. Es el empleado/a mayor de dieciocho años en- cargado de la manipulación de ascensores mecánicos, que trans- porta e informa a los clientes.
o) Telefonista. Es quien atiende una centralita telefónica esta- bleciendo las comunicaciones con el interior y con el exterior y anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba.
p) Mozo. Es quién efectúa el transporte de las mercancías den- tro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cuales- quiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendársele también trabajos de limpie- za del establecimiento.
q) Empaquetador/a. Es el trabajador/a dedicado/a a embalar los artículos objeto de venta al detalle, comprobando las mercan- cías que se envasan o empaquetan.
t) Envasador/.Reponedor/.Xxxxxxxx/a. Es quién realiza las fun- ciones propias de envasado de los distintos artículos alimenticios y auxilia al Encargado en la colocación de artículos en los xxx- queles o estanterías, su reposición y marcado, informando al En- cargado de cualquier anormalidad observada en cuanto a vigilan- cia del mismo.
u) Conductor Oficial de 1. Es quien conduce un vehículo de más de 3.500 kg de PMA sin ayudante para la carga, descarga o entrega de las mercancías y estando en posesión de las autoriza- ciones administrativas.
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v) Conductor/Repartidor/. Es quién por la índole de su trabajo, conduce un vehículo sin ayudante para la carga, descarga y en- trega de las mercancías.
Artículo 37. Personal subalterno.
a) Conserje. Es el subalterno encargado de distribuir el trabajo de los Ordenanzas y de cuidar el ornato y policía de las distintas dependencias.
b) Cobrador/a. Es el empleado/a mayor de veintiún años que tiene como ocupación habitual realizar por cuenta de una sola Empresa comercial cobros y pagos fuera del establecimiento.
c) Vigilante/a o Sereno. Es quién tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna y nocturna dentro o fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.
d) Ordenanza. Es el empleado/a mayor de dieciocho años con la misión de hacer recados, recoger y entregar la corresponden- cia, atender los ascensores y otros trabajos de índole análoga, pudiendo tener a su cargo el teléfono y realizar trabajos rudimen- tarios de oficina, tales como franqueo y cierre de la corresponden- cia, copia de cuentas, ayudar a apuntar partidas, etc.
e) Portero/a. Tiene como misión esencial vigilar las puertas y acceso a los locales.
f) Personal de Limpieza. Es el/la que se ocupa del aseo y lim- pieza de los locales.
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales Artículo 38. Incapacidad Temporal (IT).
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en este convenio, en caso de incapacidad temporal, además de los beneficios otorga- dos por la Seguridad Social, se observarán las normas siguientes:
1) En caso de incapacidad temporal por enfermedad profesio- nal o accidente laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones, desde el primer día hasta el límite de 18 meses.
2) Se aplicará el mismo régimen del punto anterior en los ca- sos de incapacidad temporal provocada por embarazos, violencia género, enfermedades crónicas, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización. En estos supuestos el abono del complemento se realizará desde el hecho causante hasta la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, con el límite de 18 meses.
3) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente no laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, cuando no sea de aplicación el apartado 2 del presente Artículo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta al- canzar el importe íntegro de sus retribuciones salariales, hasta el límite de doce meses.
4) En caso de segunda baja en el año natural y por las mismas circunstancias antes expresadas, es decir, enfermedad o acciden- te no laboral cuando no sea de aplicación el apartado 2 del pre- sente Artículo, la empresa abonará el 75% del complemento.
5) Para la tercera baja en el año natural y por las mismas cir- cunstancias antes expresadas, es decir, enfermedad o accidente no laboral cuando no sea de aplicación el apartado 2 del presen- te Artículo, la empresa abonará el 50% del complemento.
6) Para la cuarta y sucesivas bajas dentro del año natural y por las mismas circunstancias antes expresadas, es decir, enferme- dad o accidente no laboral cuando no sea de aplicación el aparta- do 2 del presente Artículo, la empresa no abonará complemento alguno.
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a que se le reserve durante dos años la misma plaza que desempe- ñaba antes de ser baja por enfermedad, en el supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis meses esta- blecida en la Ley de Seguridad Social.
Alcanzado este límite de dos años, quedará en situación de ex- cedencia forzosa por enfermedad con los derechos señalados en el presente artículo.
Artículo 39. Excedencia en caso de agotamiento de la incapaci- dad temporal.
Los enfermos/as serán considerados en situación de exceden- cia forzosa transcurridos los dieciocho meses o dos años, en el caso de prórroga, por asistencia sanitaria de la Seguridad Social hasta su declaración de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, sin que tal situación suponga carga alguna para la Empresa. Las empresas de más de cien empleados quedarán obligadas a proporcionar al trabajador calificado de Incapacidad Parcial o Permanente Total para la profesión habitual un puesto de trabajo dentro de la misma, a criterio de la Empresa.
Artículo 40. Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos generales serán voluntarios para el trabajador/a, realizándose una vez al año y con carácter indivi- dualizado según cada puesto de trabajo, excepto para aquellos puestos que, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, tengan el carácter de obligatorio.
Artículo 41. Indemnización por cese.
Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas se pacta que aquellos trabajadores que cesen en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad al menos de quince años, tendrán derecho a percibir, a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía, sea cual fuere su categoría, será según la siguiente es- cala:
Cese a los 60 años, 6 mensualidades de su salario último. Cese a los 61 años, 5 mensualidades de su salario último.
Cese a los 62 años, 4 mensualidades de su salario último. Cese a los 63 años, 3 mensualidades de su salario último. Cese a los 64 años, 2 mensualidades de su salario último. Dichas indemnizaciones se abonarán siempre y cuando se pro-
duzca el cese exclusivamente a las edades señaladas, y serán calculadas por el salario base y antigüedad consolidada, si proce- diere.
No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajado- res que cesen en las empresas por motivos de despido proceden- te, invalidez o cese voluntario diferente a la jubilación.
Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extin- ción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de com- plemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora vo- luntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromisos de pensión de clase alguna.
Artículo 42. Póliza de seguros.
Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán un Seguro Colectivo de Accidente, en virtud del cual, aquel traba- jador/a que falleciera por causa de accidente, bien sea de trabajo o accidente no laboral, o se le reconozca invalidez permanente absoluta o gran invalidez, percibirá él/ella o sus derechohabien- tes la cantidad de 44.500 € para 2021; 45.278,75 € para 2022;
46.320,16 € para 2023 y 47.478,17 € para 2024.
CAPÍTULO VII
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Políticas sociales Artículo 43. Protección a la maternidad.
En caso de embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, conforme se establece en la legislación vi- gente, teniendo la obligación la empresa de reservarle su puesto de trabajo. Durante el embarazo ninguna trabajadora podrá ser despedida por este motivo. A partir del tercer mes de embarazo, la trabajadora deberá tener una ocupación acorde con su estado y que pueda desarrollar sentada, percibiendo todos los emolu- mentos habituales, incluso la media de la comisión del anterior semestre si tiene establecido este régimen de incentivos.
Finalizado el período de gestación, será integrada al puesto de trabajo. La trabajadora con un hijo lactante tendrá opción a modi- ficar su horario durante el primer año desde su incorporación al centro de trabajo.
Desde la reincorporación de la trabajadora que ha sido madre a su centro de trabajo hasta el día en el que el bebé cumple nueve meses de edad, madre o padre pueden hacer uso del permiso de lactancia, optando a su elección por una de las siguientes posibili- dades:
a) Ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo.
b) Incorporarse a su puesto media hora después del inicio de su jornada de trabajo, o ausentarse media hora antes de la finali- zación de la misma.
c) Acumular el permiso de lactancia en jornadas de trabajo completas. En el caso de beneficiarse de esta opción, el cálculo se realizará de la siguiente forma:
1. Se cuentan las jornadas en las que la trabajadora acudiría efectivamente a su puesto desde la reincorporación tras el parto hasta los nueve meses de edad del bebé.
2. El número de jornadas que resulta es equivalente al número de horas de lactancia que la trabajadora va a acumular.
3. El cociente que resulta de dividir las horas de lactancia tota- les acumuladas por la duración de la jornada diaria de la trabaja- xxxx, establecida según su contrato, proporciona el número de días completos que la trabajadora retrasará su reincorporación a
cuenta del permiso de lactancia, contando esos días uno a uno de aquellas jornadas en las que la trabajadora acudiría efectiva- mente a su puesto de no haber optado por esta acumulación.
Las madres o padres con hijos/as a cargo, tanto naturales co- mo de adopción, menores de doce años, o familiar con discapaci- dad física o sensorial, que no desempeñen actividad retribuida y que esté a su cargo, tendrá derecho a una reducción de jornada laboral entre un octavo y la mitad, con disminución salarial corres- pondiente en el mismo porcentaje, eligiendo concreción horaria.
Artículo 44. Igualdad de oportunidades, no discriminación entre las personas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las partes firmantes respetarán la igualdad de trato y de oportuni- dades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, habrán de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la materni- dad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesiona- les, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
No obstante, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artícu- lo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá dis- criminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesa- ria, una diferencia de trato basada en una característica relacio- nada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las activida- des profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legíti- mo y el requisito proporcionado.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situa- ción en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pu- diera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favo- rable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la si- tuación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una fi- nalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Desde la Comisión Paritaria se planificarán acciones tendentes a la información, formación y asesoramiento en materia de igual- dad en el trabajo.
Artículo 45. Planes de igualdad y protocolo para la prevención del acoso por razón de sexo y/o sexual.
Para el desarrollo en el sector de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se estará a lo previsto en la normativa sobre la materia.
Es voluntad de las partes firmantes de este convenio, hacer re- ferencia a lo establecido por la Ley en materia de acoso sexual, manifestando así su compromiso con la prevención y erradica- ción del acoso, tanto de tipo sexual como por razón de sexo.
Siguiendo con este compromiso, aquellas empresas con más de 50 trabajadores afectados por el presente convenio, deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad según se recoge en el Ca- pítulo III de la Ley de Igualdad 3/2007, con medidas específicas, entre otras, para prevenir el acoso sexual y por razón de género
según lo establecido en el artículo 48 de dicha Ley, el cual se transcribe literalmente:
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar pro- cedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes ha- yan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales co- mo la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el traba- jo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Desde la Comisión Paritaria se planificarán acciones tendentes a la información, formación y asesoramiento en materia xx Xxx- nes de igualdad y Protocolo para la prevención del acoso por ra- zón de sexo y/o sexual en el trabajo.
Artículo 46. Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales.
Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa con- tribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y com- petitivo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones labo- rales a problemas sociales que se generan también en la activi- dad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, preven- ción… debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva.
Así, se conseguirá generar una cultura de implantación xx xxxx- ticas sociales en las empresas a través de la negociación colecti- va.
Para ello, las partes firmantes del presente convenio se com- prometen, conforme a lo contenido en este artículo, a la realiza- ción de un «Programa o Plan de actividades de información, for- mación y asesoramiento en materia de Políticas Sociales» dirigi- do a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcio- nal, sectorial y territorial para que puedan desarrollar esas activi- dades.
Este Programa de actividades, con la supervisión de la Comi- sión Paritaria, se podrá desarrollar a través de dos vías:
a) Asociativamente y de forma colectiva en sus respectivos ám- bitos por la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio xx Xxxxxxx (Comercio Córdoba) y ACOTEX como organizaciones empresariales más representativa del xxxxxx x xx- xxx xxxxxxxxxx, x xxx xxx xxxxxxxxx sindicales UGT y CC.OO., co- mo organizaciones sindicales más representativas de los trabaja- dores a nivel provincial.
b) Directa e individualmente por las empresas, siempre que cuenten con una plantilla superior a 6 personas y algún integran- te de esta plantilla esté formado como Agente de Igualdad, quien dispondrá de un crédito de 5 horas mensuales para la colabora- ción en la planificación y para la supervisión de las actividades de información, asesoramiento y formación que se programen por la empresa.
Para la consecución de los fines expuestos, las partes signata- rias del presente convenio acuerdan que las empresas deberán abonar a su personal laboral un Plus Compensatorio de naturale- za salarial para el desarrollo de estas actividades, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), y sea cual sea la jorna-
da laboral del trabajador en caso que no acrediten su adhesión en la organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial, a través de la cual podrá participar asociativa y colecti- vamente en las actividades programadas por aquella y recibir por ésta los servicios de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales, o en caso que no acrediten una pla- nificación y ejecución de referidas actividades realizadas directa e individualmente por ellas.
Se acreditará la realización de actividades de información, ase- soramiento y formación en políticas sociales del siguiente modo:
1. Mediante certificación que acredite la adhesión de la empre- sa en las organizaciones empresariales más representativa del sector en la provincia xx Xxxxxxx, es decir la Federación Provin- cial de Empresarios y Autónomos del Comercio xx Xxxxxxx (Co- mercio Córdoba) y ACOTEX, que desarrollarán asociativamente y de forma colectiva estas actividades.
Comercio Córdoba y ACOTEX estará obligada a presentar anualmente a la Comisión Paritaria Memoria de las actividades realizadas en estas materias, incluidas sus actuaciones represen- tativas y de interlocución en materia de políticas sociales.
2. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma directa e individual, acreditarán su realización de acuerdo al siguiente procedimiento:
-Acreditación del cumplimiento del requisito inicial de contar con una plantilla superior a 6 personas.
-Acreditación de la existencia de un miembro del personal que cuente con la formación de Agente de Igualdad y que dispone de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas.
-Presentación a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia del Programa o Plan de actividades que vaya a reali- zar, quien resolverá sobre la suficiencia del mismo con su visado, que tendrá validez anual.
Semestralmente, y para aquellos planes o programas de activi- dades que hayan sido visados por la Comisión Paritaria, el Agen- te de Igualdad de la empresa presentará a referida Comisión in- forme por escrito de las actividades del Plan ejecutadas acompa- ñado de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de las actividades.
Las empresas de nueva constitución dispondrán igualmente de un plazo de 2 meses desde el inicio de su actividad para presen- tar su Plan o programación para solicitar el visado a la Comisión Paritaria.
Los Planes o Programas de actividades que se realicen directa o individualmente por las empresas deberán acreditarse confor- me al funcionamiento y contenido mínimo siguiente:
a) Respecto de la actividad de Información: Ésta habrá de ser periódica y deberá realizarse un mínimo de 15 comunicaciones informativas por escrito anuales indicándose la vía o modo de di- fusión a los trabajadores.
b) Respecto de la actividad de asesoramiento: Consistirá en la puesta a disposición de un servicio de asesoramiento permanen- te. Deberá indicarse la persona y cualificación que presta el ase- soramiento en materia de políticas sociales y mecanismo para la formulación de consultas y la emisión de las respuestas a las mis- mas.
c) Respecto de las actividades formativas: Habrá de realizarse un mínimo de 4 acciones formativas al año, que podrán presen- tar el formato de curso, xxxxxxxxx, xxxxxx…, indicándose las prin- cipales características de cada una de ellas: temario, modalidad,
fecha y horario de realización, duración y la persona o entidad que la imparte.
La Comisión Paritaria podrá visitar la empresa y mantener en- trevistas con el personal o su representante a los efectos de com- probación de las actividades realizadas.
Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2019, si bien aquellas empresas que opten por desarrollar el programa de ma- nera directa e individual podrán hacerlo antes de la entrada en vi- gor del mismo, es decir, antes del 31 de diciembre de 2018.
Artículo 47. Teletrabajo y Desconexión digital.
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empre- sas o propios de la persona trabajadora para la prestación labo- ral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada esti- puladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas xx xxxxx- jo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo que los mis- mos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos de fuerza mayor, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o res- puestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas:
-Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simpli- ficando la información.
-Promover la utilización de la configuración de la opción de en- vío retardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.
-Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
-Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconfe- rencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
-Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio con- ferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
-Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jorna- da de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de es- pecial cumplimiento para todas las personas con reducción de jor- nada por cuidado de familiares.
-Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previa- mente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibiliza- ción sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC,
dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pon- drá a disposición de todas las personas trabajadoras, la informa- ción y/o formación necesaria.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que am- plíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Acción Sindical Artículo 48. Delegados de Personal.
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores co- rresponde a los Delegados de Personal. Igualmente podrá haber un Delegado de Personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores, elegirán mediante sufragio libre, personal, se- creto y directo, los Delegados de Personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, 1. De 31 a 49, 3.
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente an- te el empresario la representación para la que fueron elegidos in- terviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulan- do reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o enti- dades gestoras de la Seguridad Social, según proceda sobre el cumplimiento de las normas relativas a Higiene y Seguridad So- cial, y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de empresa.
Artículo 49. Competencia de los Comités de Empresa.
1. El Comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ven- tas de la Entidad, sobre su programa y producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por ac- ciones o por participaciones de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3. Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las si- guientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, defi- nitivos o temporales de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y con- trol de trabajo.
e) Estudios de tiempo, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajos y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formu- lando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empre- sario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e hi- giene en el desarrollo del trabajo en el Empresa, con las particula- ridades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar como se determine por el Convenio Colectivo en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en bene- ficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimien- to y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo.
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1.11. Informar a sus representados de todos los temas y cues- tiones señaladas en este número 1, en cuanto directa o indirecta- mente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones labo- rales.
2. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
3. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados primero y segundo del punto uno de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expre- samente el carácter reservado. El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada sino también por los principios de no discrimi- nación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
4. Antes de la notificación de cualquier sanción o amonesta- ción a los trabajadores, la Empresa requerirá por escrito al Comi- té de Empresa o Delegados de Personal, el informe pertinente, el cual deberá ser emitido en el plazo de dos días laborables a con- tar desde la fecha de requerimiento.
Artículo 50. Garantías de las condiciones laborales.
Las empresas entregarán a los trabajadores antes xx xxxx días, a partir de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por la Dirección Provincial de la Te- sorería General de la Seguridad Social.
Cuando el trabajador extinga su relación laboral con la empre- sa, sea cual fuere el motivo, la empresa entregará un Certificado en el que se haga constar los días cotizados y cuantía de las ba- ses de cotización del período que a tal efecto exija el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo, todo ello en el plazo xx xxxx días y salvo que la empresa haya hecho uso de los medios telemáticos para enviar a dicho organismo el co- rrespondiente certificado.
Artículo 51. Garantías sindicales.
1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio
de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que, el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal y el Delegado/a del Sindica- to al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconoci- do como tal en la empresa.
Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, organizativas, de producción o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional.
2. Expresar, colegiadamente si se trata del Comité con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su re- presentación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el nor- mal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés la- boral o social, comunicándolo a la Empresa.
3. A los/las representantes de los trabajadores de las empre- sas afectadas por el presente Convenio se les reconocen las ga- rantías y derechos que la vigente legislación en esta materia les otorga. Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para desarrollar las funciones propias de su cargo Sindical, inclui- das convocatorias de las Centrales Sindicales, de acuerdo con la siguiente escala:
-De 6 a 29 trabajadores: 25 horas.
-De 30 a 49 trabajadores: 30 horas.
-A partir de 50 trabajadores: 40 horas.
Estas horas serán acumulables entre los Delegados de Perso- nal y miembros del Comité de Empresa. No se computarán den- tro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca por motivos de la designación de tales trabajadores co- mo componentes de comisión negociadora del Convenio Colecti- vo.
Artículo 52. Licencias sindicales.
Los trabajadores o trabajadoras que ostenten algún cargo o responsabilidad sindical en la dirección de un sindicato represen- tativo según la LOLS, a nivel provincial en el sector de comercio, dispondrán de 30 horas mensuales retribuidas para el desempe- ño de su cargo con una limitación por cada central sindical de 2 miembros.
La condición de miembro de la dirección del sindicato deberá acreditarla la central sindical a la que pertenezca, tanto a la Comi- sión Paritaria como a la Empresa.
Artículo 53. Falta al trabajo.
No se considera injustificada la falta de trabajo que se derive de la detención del trabajador por motivos políticos sindicales. En ca- so de detención del trabajador por causa criminal, no se conside- rará falta injustificada al trabajo, si éste es posteriormente absuel- to o se archiva el expediente sin sanción alguna. En ambos su- puestos, los días de falta al trabajo se considerarán como licen- cia no retribuida.
Artículo 54. Secciones Sindicales.
Se constituirán Secciones Sindicales, en los términos y con las competencias que legalmente dispone al efecto, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con la excepción de que en las empresas afectadas por este Convenio, el número de trabajadores necesa- xxxx para su constitución, se reduce a 50.
Artículo 55. Cambio de ubicación del Centro de Trabajo.
Las empresas que cambien su ubicación, a la periferia de la Ciudad establecerán de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores la compensación correspondiente por los gastos que pueda originar a los mismos tal hecho.
Caso de no existir acuerdo, las empresas abonarán a los traba- jadores la diferencia que se produzca entre el gasto que se le ocasionaba anteriormente y el que se le ocasione con motivo de la nueva ubicación del centro de trabajo.
CAPÍTULO IX
Casos especiales de retribución Artículo 56. Casos especiales de retribución.
Trabajos de categoría superior. El personal que desempeñe una plaza de categoría superior a la que tenga asignada percibi- rá el sueldo que en aquélla le corresponda sin perjuicio de la obli- gación por parte de la Empresa de cubrir las vacantes en la for- ma reglamentaria en el plazo improrrogable de tres meses, ex- cepto para el personal técnico titulado, en que el plazo podrá ser de doce meses.
Artículo 57. Adaptación del puesto de trabajo a personas con discapacidad.
Los trabajadores/as discapacitados/as podrán ser destinados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional adecua- da a su aptitud, respetándoseles el salario que tuvieren acredita- do antes de pasar a dicha situación.
Artículo 58. Gratificación por trabajo tóxico, insalubre y peligro- so.
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Cuantas actividades o manipulaciones entrañen penosidad, to- xicidad, insalubridad o peligrosidad se regirán por las disposicio- nes legales y vigentes en tal materia.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanen- cia en las mismas por un tiempo como mínimo del veinticinco por ciento de su jornada laboral, con independencia de que sea dota- do de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del veinte por ciento de su salario reglamentario.
Artículo 59. Trabajos nocturnos.
El personal que viniera percibiendo el plus de nocturnidad regu- lado en la legislación anterior, conservará su derecho al percibo del mismo, en idénticas condiciones en que se le venía abonan- do.
A los trabajadores y trabajadoras que, como consecuencia de una decisión empresarial, en uso de su facultad organizativa, pa- sarán a realizar trabajos nocturnos, siempre que su jornada ante- rior no fuera de esta naturaleza, se les abonará un incremento sa- larial del 25% de su salario base en proporción al tiempo de reali- zación de dicha jornada. Se considerarán a estos efectos jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Artículo 60. Gratificación especial.
El personal que, no estando contratado en la categoría de es- caparatista, realice con carácter normal la función de ornamenta- ción de escaparates recibirá en concepto de gratificación espe- cial, a un plus del 10% de su salario base.
CAPÍTULO X
Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 61. Comités de Seguridad y Salud.
En todas las empresas que excedan de 50 trabajadores/as se creará un Comité de Seguridad y Salud que será paritario, nom- xxxxxx las Centrales Sindicales un Delegado/a. Este delegado o delegada, caso de no ser miembro del Comité de Empresa o De- legado de Personal, tendrá las mismas garantías sindicales y de- rechos atribuidos a los anteriores representantes de los trabaja- dores.
CAPÍTULO XI
Interpretación, aplicación del Convenio y Cláusula de Inaplica- ción
Artículo 62. Cláusula de Inaplicación.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los traba- jadores y cuando concurran causas económicas, técnicas, organi- zativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de con- sultas de duración no superior a 15 días, se podrá acordar inapli- car en las empresas, las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo. Los acuerdos de inaplicación podrán afectar a las siguientes materias:
-Jornada de trabajo.
-Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
-Régimen de trabajo a turnos.
-Sistema de remuneración y cuantía salarial.
-Sistema de trabajo y rendimiento.
-Funciones, cuando excedan de los límites que para la movili- dad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajado- res.
-Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
A efectos de la presente cláusula de descuelgue, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en ca- sos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produ- ce durante dos trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produz- can cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumen- tos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pre- tende colocar en el mercado.
Si en la empresa en la que se pretendiera hacer uso de la pre- sente cláusula de descuelgue, no existiera representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada compuesta como máximo por tres trabajado- res de la propia empresa y que sean elegidos democráticamente o en su caso a una comisión también de tres miembros y según su representatividad de los sindicatos más representativos del sector.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presu- mirá que concurren las causas justificativas a que alude el xxxxx- fo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción so- cial por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de dere- cho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exacti- tud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asi- mismo, el acuerdo será notificado a la comisión paritaria del con- venio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cual- quiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de sie- te días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Si la Comisión Paritaria no alcanza un acuerdo, las partes po- drán recurrir a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico y que estuvieran previstos para solventar de manera efectiva las discre-
pancias surgidas en la negociación de los acuerdos.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las par- tes no se hubieran sometido a los procedimientos anteriormente mencionados o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discre- pancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colecti- vos o a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma de Andalucía.
La decisión que adoptaren dichos organismos tendrá la efica- cia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas.
Las empresas notificarán a la comisión paritaria su intención de iniciar un procedimiento de descuelgue de convenio en los térmi- nos establecidos en el artículo 62 g) del presente Convenio.
Artículo 63. Comisión Paritaria.
Las partes firmantes, acuerdan acogerse al Sistema Extrajudi- cial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. (SER- CLA).
Se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por hasta cuatro vocales de la representación empresarial y hasta cuatro vocales de la representación social (dos de CC.OO. y dos de UGT).
Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
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c) La constante evolución del marco de las relaciones xx xxxxx- jo y los frecuentes cambios normativos hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adap- tación del Convenio a los cambios normativos que pudieran pro- ducirse.
Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circuns- tancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera este convenio durante su vi- gencia.
d) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vi- gencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las mo- dificaciones oportunas al objeto de que ésta, si lo considera ade- cuado, las apruebe.
e) Ser informadas de las controversias colectivas, sirviendo de órgano de mediación-conciliación con carácter previo al ejercicio de acciones colectivas ante la jurisdicción social, fomentando la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales.
f) La intervención y mediación, en los supuestos de modifica- ción sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41.1 ET) o ina- plicación del régimen salarial del convenio (artículo 82.3 ET), cuando no exista representación legal de los trabajadores/as, con los procedimientos y plazos de actuación establecidos, para ga- rantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados. Para ello podrán intervenir los represen- tantes de las organizaciones sindicales en la comisión como inter- locutores ante la empresa, en representación de los trabajadores y trabajadoras afectados/as. Las discrepancias en el seno de la comisión o la imposibilidad de alcanzar acuerdos, podrán some- terse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos, tenien- do en cuenta los plazos fijados en los artículos 41.6 y 86.3 del ET.
g) la Comisión Paritaria será informada del inicio de los procedi- mientos de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en este convenio colectivo, o prorroga de éstas, solicitada por al- guna de las empresas, en el plazo máximo de 15 días, y en su caso del acuerdo alcanzado entre las partes. En supuestos de inaplicación, cualquiera de las partes podrá someter la discrepan-
cia en caso de desacuerdo a la Comisión Paritaria para su cono- cimiento y resolución de discrepancias con un informe vinculante.
h) Cuantas cuestiones de mutuo acuerdo, sean sometidas por las partes.
i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en este Con- venio Colectivo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo ca- so por mayoría de cada una de las partes, y aquellos que inter- preten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda exami- nar y analizar el problema con el necesario conocimiento de cau- sa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al propo- nente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para re- solver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse produci- do resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser am- pliado en el tiempo que la propia Comisión determine.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de noti- ficación:
*Por la parte empresarial:
-Comercio Córdoba (Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio xx Xxxxxxx).
Domicilio. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Estadio Municipal El Arcángel, 1.ª pta. (14010 Córdoba).
Teléfonos de contacto: 000 000 000.
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
-Asociación Nacional de Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex).
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxx xx 00 (00000 Xxxxxx). Teléfono contacto: 000000000.
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx
*Por la parte social:
-Sindicato Provincial xx Xxxxxxx de Servicios, Movilidad y Con- sumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).
Domicilio. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx x/x (00000 xx Xxxxx- xx).
Teléfonos de contacto 000 000 000. Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
-Sindicato Provincial xx Xxxxxxx de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCO. Servicios).
Domicilio: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx 00, 0x (14001). Teléfonos de contacto: 000 000 000.
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las partes negociadoras acuerdan constituir una Comisión Téc- nica que propondrá a la Comisión Negociadora un posible acuer- do para la implantación xx xxxxxxx de descanso para las perso- nas trabajadoras del sector. Hasta tanto esta Comisión alcance un acuerdo las empresas continuarán con la práctica que venían
realizando respecto a los sábados a la firma del convenio colecti- vo y entendiendo dicha práctica como aquella existente desde 21/04/2022 o, en su defecto negociarán con sus representantes legales la fórmula que consideren oportuna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Las partes negociadoras acuerdan constituir una comisión de
formación sectorial para estudiar e implantar en el sector todos aquellos planes de formación que repercutan en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y la productividad de las empresas acogidas al presente convenio colectivo.
Hay varias firmas ilegibles.
ANEXO I
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Tabla salarial 2022
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo I Personal Técnico Titulado | |
Titulado/ Grado Superior | 1.421,25 |
Titulado/ Grado Medio | 1.298,79 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo II Personal Mercantil no Titulado | |
Director/a | 1.502,89 |
Jefe/a de División | 1.400,83 |
Jefe/a de Personal | 1.380,40 |
Jefe/a de Ventas | 1.380,40 |
Jefe/a de Compras | 1.380,40 |
Encargado General | 1.380,40 |
Jefe/a de Sucursal | 1.298,78 |
2º Jefe/a de Sucursal | 1.283,24 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.298,78 |
Jefe/a de Grupo | 1.257,99 |
Jefe/a Secc. Mercantil | 1.267,62 |
Encargado/a Establecimiento | 1.196,69 |
2º Encargado/a Establecimiento | 1.186,52 |
Vendedor/a | 1.196,69 |
Viajante Plaza | 1.204,88 |
Corredor/a | 1.196,70 |
Dependiente/a Mayor | 1.267,72 |
Dependiente/a | 1.176,35 |
Ayudante/a | 1.126,19 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo III Personal Técnico no Titulado | |
Director/a | 1.502,89 |
Jefe/a de División | 1.400,84 |
Jefe/a Administrativo/a | 1.323,30 |
Secretario | 1.184,50 |
Operador/a y Programador/a | 1.204,88 |
Jefe/a de Secc. Administ. | 1.274,22 |
Contable, Cajero/a | 1.204,88 |
Oficial Administrativo/a | 1.176,33 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.126,19 |
Auxiliar de Caja | 1.135,61 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo IV Personal de Oficio | |
Jefe/a de Secc. Servicios | 1.257,99 |
Dibujante | 1.298,78 |
Escaparatista | 1.274,22 |
Ayudante/a Montaje | 1.158,46 |
Visitador/a | 1.144,27 |
Jefe/a de Taller | 1.194,07 |
Conductor/a, Repartidor/a | 1.176,33 |
Conductor Oficial 1.ª | 1.267,72 |
Profesional Oficio 1.ª | 1.176,33 |
Profesional Oficio 2.ª | 1.138,86 |
Profesional Oficio 3.ª | 1.101,45 |
Ayudante/a, Capataz | 1.101,45 |
Mozo/a Especializado/a | 1.138,86 |
Telefonista | 1.101,45 |
Mozo/a | 1.101,45 |
Empaquetador/a | 1.101,45 |
Envasador/a | 1.101,45 |
Repasador/a | 1.101,45 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo V | |
Personal de Vigilancia | 1.101,45 |
Personal de Limpieza | 1.101,45 |
Personal de Limpieza por horas | 6,88 |
COMPLEMENTOS EXTRASARIALES | TOTAL (€) |
Dieta completa | 29,66 |
Dieta completa pernoctando | 52,24 |
Media dieta | 15,42 |
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ANEXO II
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Tabla salarial 2023
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo I Personal Técnico Titulado | |
Titulado/ Grado Superior | 1.453,94 |
Titulado/ Grado Medio | 1.328,66 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo II Personal Mercantil no Titulado | |
Director/a | 1.537,45 |
Jefe/a de División | 1.433,05 |
Jefe/a de Personal | 1.412,15 |
Jefe/a de Ventas | 1.412,15 |
Jefe/a de Compras | 1.412,15 |
Encargado General | 1.412,15 |
Jefe/a de Sucursal | 1.328,65 |
2º Jefe/a de Sucursal | 1.312,76 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.328,65 |
Jefe/a de Grupo | 1.286,92 |
Jefe/a Secc. Mercantil | 1.296,78 |
Encargado/a Establecimiento | 1.224,22 |
2º Encargado/a Establecimiento | 1.213,81 |
Vendedor/a | 1.224,22 |
Viajante Plaza | 1.232,60 |
Corredor/a | 1.224,23 |
Dependiente/a Mayor | 1.296,88 |
Dependiente/a | 1.203,41 |
Ayudante/a | 1.152,09 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo III Personal Técnico no Titulado | |
Director/a | 1.537,45 |
Jefe/a de División | 1.433,06 |
Jefe/a Administrativo/a | 1.353,74 |
Secretario | 1.211,75 |
Operador/a y Programador/a | 1.232,60 |
Jefe/a de Secc. Administ. | 1.303,52 |
Contable, Cajero/a | 1.232,60 |
Oficial Administrativo/a | 1.203,39 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.152,09 |
Auxiliar de Caja | 1.161,73 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo IV Personal de Oficio | |
Jefe/a de Secc. Servicios | 1.286,92 |
Dibujante | 1.328,65 |
Escaparatista | 1.303,52 |
Ayudante/a Montaje | 1.185,11 |
Visitador/a | 1.170,59 |
Jefe/a de Taller | 1.221,53 |
Conductor/a, Repartidor/a | 1.203,39 |
Conductor Oficial 1.ª | 1.296,88 |
Profesional Oficio 1.ª | 1.203,39 |
Profesional Oficio 2.ª | 1.165,05 |
Profesional Oficio 3.ª | 1.126,79 |
Ayudante/a, Capataz | 1.126,79 |
Mozo/a Especializado/a | 1.165,05 |
Telefonista | 1.126,79 |
Mozo/a | 1.126,79 |
Empaquetador/a | 1.126,79 |
Envasador/a | 1.126,79 |
Repasador/a | 1.126,79 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo V | |
Personal de Vigilancia | 1.126,79 |
Personal de Limpieza | 1.126,79 |
Personal de Limpieza por horas | 7,04 |
COMPLEMENTOS EXTRASARIALES | TOTAL (€) |
Dieta completa | 30,34 |
Dieta completa pernoctando | 53,44 |
Media dieta | 15,77 |
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ANEXO III
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Tabla salarial 2024
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo I Personal Técnico Titulado | |
Titulado/ Grado Superior | 1.490,29 |
Titulado/ Grado Medio | 1.361,88 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo II Personal Mercantil no Titulado | |
Director/a | 1.575,89 |
Jefe/a de División | 1.468,88 |
Jefe/a de Personal | 1.447,45 |
Jefe/a de Ventas | 1.447,45 |
Jefe/a de Compras | 1.447,45 |
Encargado General | 1.447,45 |
Jefe/a de Sucursal | 1.361,87 |
2º Jefe/a de Sucursal | 1.345,57 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.361,87 |
Jefe/a de Grupo | 1.319,09 |
Jefe/a Secc. Mercantil | 1.329,20 |
Encargado/a Establecimiento | 1.254,82 |
2º Encargado/a Establecimiento | 1.244,15 |
Vendedor/a | 1.254,82 |
Viajante Plaza | 1.263,41 |
Corredor/a | 1.254,83 |
Dependiente/a Mayor | 1.329,30 |
Dependiente/a | 1.233,49 |
Ayudante/a | 1.180,89 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo III Personal Técnico no Titulado | |
Director/a | 1.575,89 |
Jefe/a de División | 1.468,89 |
Jefe/a Administrativo/a | 1.387,58 |
Secretario | 1.242,04 |
Operador/a y Programador/a | 1.263,41 |
Jefe/a de Secc. Administ. | 1.336,11 |
Contable, Cajero/a | 1.263,41 |
Oficial Administrativo/a | 1.233,47 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.180,89 |
Auxiliar de Caja | 1.190,77 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo IV Personal de Oficio |
Jefe/a de Secc. Servicios | 1.319,09 |
Dibujante | 1.361,87 |
Escaparatista | 1.336,11 |
Ayudante/a Montaje | 1.214,74 |
Visitador/a | 1.199,85 |
Jefe/a de Taller | 1.252,07 |
Conductor/a, Repartidor/a | 1.233,47 |
Conductor Oficial 1.ª | 1.329,30 |
Profesional Oficio 1.ª | 1.233,47 |
Profesional Oficio 2.ª | 1.194,18 |
Profesional Oficio 3.ª | 1.154,96 |
Ayudante/a, Capataz | 1.154,96 |
Mozo/a Especializado/a | 1.194,18 |
Telefonista | 1.154,96 |
Mozo/a | 1.154,96 |
Empaquetador/a | 1.154,96 |
Envasador/a | 1.154,96 |
Repasador/a | 1.154,96 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL (€) |
Grupo V | |
Personal de Vigilancia | 1.154,96 |
Personal de Limpieza | 1.154,96 |
Personal de Limpieza por horas | 7,21 |
COMPLEMENTOS EXTRASARIALES | TOTAL (€) |
Dieta completa | 31,10 |
Dieta completa pernoctando | 54,78 |
Media dieta | 16,16 |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx