Por la cual se actualiza el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) para los operadores del servicio de televisión por suscripción, de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o resolución anexa al respectivo contrato de concesión o anexo...
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Proyecto de RESOLUCIón
Por la cual se actualiza el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) para los operadores del servicio de televisión por suscripción, de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o resolución anexa al respectivo contrato de concesión o anexo metodológico del contrato, para el año 2020
Bogotá D.C., junio de 2020
1. Antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma
Los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Adicionalmente, la citada Ley en su artículo 14, modificó el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 estableciendo que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995”
Actualización Tarifa de Concesión Variable TCc establecida en la Resolución 048 de 20012 o Resolución anexa a los contratos de concesión o su anexo metodológico
“Por la cual se actualiza el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) para los operadores del servicio de televisión por suscripción, de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o resolución anexa al respectivo contrato de concesión o anexo metodológico del contrato, para el año 2020”
La Resolución ANTV No. 1813 de 2017, mediante la cual la ANTV (hoy en liquidación) definió las tarifas de concesión y compensación para los operadores de televisión por suscripción que regirían a partir del 1 de noviembre de 2017, en el artículo 1, especificó que las tarifas de concesión solamente le aplica a las nuevas concesiones y las prórrogas futuras y cuando se trata de las concesiones en las que se suscribieron prórrogas que previeron la modificación de la metodología y el sistema de contraprestaciones del servicio.
En este sentido los operadores de televisión por suscripción que a la entrada en vigencia de la Ley 1978 no hayan suscrito prórroga y no se hayan acogido al régimen de habilitación general, mantienen vigente la tarifa de concesión de acuerdo con sus condiciones contractuales, definidas en el caso de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones públicos en la la Resolución ANTV 048 de 2012, en el caso de las prórrogas suscritas en el año 2010 correspondientes a los contratos otorgados mediante las licitaciones 1, 2 y 3 de 1999 según resolución anexa al contrato y en el caso de los contratos celebrados producto de la licitación 001 de 2012 mediante anexo metodológico del contrato.
Ahora bien, de conformidad con la Resolución ANTV 048 de 2012, las Resoluciones anexas al contrato o el anexo metodológico, según corresponda, se establece que a partir del año 2013 el factor “Tarifa de Concesión Variable (TCc)” se actualizará anualmente mediante resolución de acuerdo con la metodología allí establecida.
De acuerdo con lo anterior, es necesario actualizar el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, para el año de 2020.
El "Anexo metodológico" que forma parte integral de la Resolución ANTV 048 de 2012, de las Resoluciones que determinaron el valor y la forma de pago de la prórroga de las concesiones y de los contratos suscritos con ocasión de la licitación 001 de 2012, estableció como componente del valor de la concesión la Tarifa de Concesión Variable (TCc) y adoptó la metodología para su actualización anual.
De acuerdo con lo establecido en dicho anexo metodológico, la fórmula para la actualización del valor de la Tarifa de Concesión Variable para la vigencia 2020, corresponde a:
2. Ámbito de aplicación del acto administrativo
La resolución aplica a los operadores de televisión por suscripción con contrato de concesión vigente que no hayan suscrito prórroga de su contrato bajo las condiciones de la Resolución 1813 y por tanto continúen pagando concesión de acuerdo con lo establecido en sus contratos.
3. Estudio preliminar de viabilidad jurídica de la expedición de la norma
Los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Adicionalmente, la citada Ley en su artículo 14, modificó el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 estableciendo que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995”
La tarifa de Concesión Variable establecida en la Resolución 048 de 2012, la Resolución anexa a los contratos de concesión o el anexo metodológico, según sea el caso, debe ser actualizadas en cada vigencia de acuerdo con la metodología en ellos establecida.
En consecuencia, atendiendo a las competencias asignadas al Mintic por la Ley 1978 de 2019 y de conformidad con las metodologías de actualización previstas en los contratos y los actos administrativos constitutivos y regulatorios de las tarifas, es procedente y pertinente la expedición del acto administrativo proyectado.
3.1. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada con el acto administrativo
La Resolución ANTV 048 de 2012 y las Resoluciones anexas a los contratos de concesión vigentes, son actos administrativos vigentes constitutivos de las tarifas que se proyecta actualizar en aplicación de la metodología en ellos prevista y para el caso de los contratos suscritos en virtud de la licitación 001 de 2012, la tarifa de concesión variable se encuentra definida en el anexo metodológico.
3.2. Disposiciones que se derogan, subrogan, modifican, adicionan o desarrollan con el acto administrativo
La Resolución ANTV 069 de 2019 de la ANTV, actualizó para la vigencia 2019 la Tarifa de Concesión Variable (TCc) establecida en la Resolución ANTV 048 de 2012 o Anexo metodológico o Resolución anexa a los contratos, con este acto adminsitrativo se cumple con la obligación de actualizar la tarifa para la vigencia 2020.
3.3. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pueden tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto
Considerando la naturaleza declarativa del Resoluciones de actualización proyectadas es permitente considerar lo señalado por el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera) en pronunciamiento del 11 de diciembre de 2006 (Radicación 76001-23-31-000-2001-02199-01) donde indica que de manera excepcional los actos administrativos pueden tener efectos hacia el pasado cuando su contenido es declarativo y no constitutivo. Actos declarativos en tanto contienen la declaración o reconocimiento de la ocurrencia de un hecho y de sus consecuencias jurídicas.
En este marco, debe afirmarse que al actualizar el valor de las tarifas el Ministerio no está constituyendo o modificando el vínculo jurídico que sostiene con los operadores, en tanto y cuanto la obligación de pagar la compensación y el componente variable de concesión fue establecida– constituida- en la ley, la regulación y los contratos de manera previa a la expedición de los actos administrativos declarativos de actualización de las tarifas de estas contraprestaciones.
3.4. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto
En atención a lo previamente expuesto en numeral 3.3 del presente documento, los actos administrativos proyectados tendrán efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020.
4. Estudio preliminar sobre posible impacto económico de la norma a expedir
Las Resoluciones proyectadas actualizan una contraprestación que ya se encuentra pactada contractualmente, por lo tanto no están generando una nueva tarifa o pago adicional que conlleve un impacto para los operadores de televisión por suscripción..
5. Disponibilidad presupuestal
La expedición y entrada en vigencia de las resoluciones proyectadas no implica erogación.
6. Estudio preliminar sobre posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación
La norma para expedir no genera impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
7. Manifestación de Impacto Regulatorio
El proyecto de resolución no genera una nueva obligación y por tanto no necesita manifestación de impacto regulatorio.
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